1. Instituto universitario de tecnología
Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto
Actos Administrativos
Pedro Amaro 21126131
Relaciones Industriales
Administración y Estatuto de la
Función Publica
Saia S1
Prof: Gabrielis Rodríguez
2. Acto Administrativo
Acto administres el medio a través del cual la Administración
pública cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos
o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser
dictado de conformidad con el principio de legalidad.
El tema del acto administrativo es de suma importancia en
el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como
administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo
diferencia de otras manifestaciones estatales.
3. Clasificación de los Actos
Administrativos
a) Actos Administrativos de efectos generales y de efectos particulares:
según el carácter normativo o no normativo de actos administrativos, estos
se clasifican en actos de efectos generales y actos de efectos particulares. Puede
decirse así, que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos acoge una primera
forma de clasificación de los actos administrativos según sus efectos, en el sentido de
que clasifica los actos administrativos en actos normativos (de efectos generales) y en
actos administrativos no normativos (de efectos particulares).
b) Actos Administrativos generales e individuales:
la Ley Orgánica acoge la clasificación de los actos administrativos, según sus
destinatarios, al distinguir los actos administrativos generales de los actos
administrativos individuales. Los actos administrativos generales son aquellos que
interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número
indeterminado de personas o un número determinado; en cambio, los actos
administrativos individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho.
4. Eficacia y Procedimientos de los
Actos Administrativos
Los actos Administrativos están sujetos a ciertos requisitos para que su
procedimiento y eficacia no sean atacados de invalidez o vicios.
Leer más:
Efectos: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos
al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán
efectos desde la fecha en que se dicten,
La Notificación: Las resoluciones y actos administrativos que
afecten a los derechos e intereses de las personas interesadas se
notificarán
La Práctica de la Notificación: La notificación es el procedimiento
administrativo por el que se da cuenta a quienes interese de los
actos de las Administraciones Públicas.
5. ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
NOCIÓN GENERAL: El análisis del acto administrativo, como el de todo acto jurídico, revela que está compuesto
de un conjunto de elementos de cuya regularidad.
COMPETENCIA DEL ÓRGANO
Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente directamente de la
República, de un Estado, de un Municipio u otra entidad pública.
VOLUNTAD
Todo acto administrativo, todo comportamiento de un funcionario, aun aquel que se manifiesta como ejercicio
obligatorio de un poder jurídico, es un hecho voluntario.
CONTENIDO
Llámese contenido del acto administrativo lo que con él la autoridad ha querido disponer, ordenar o autorizar. El
contenido varía según la figura del acto administrativo, como pudimos vedo en la respectiva calificación
(admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, renuncias, sanciones, expropiaciones y órdenes).
MOTIVOS
Se entiende por motivos del acto administrativo las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso
justifican la emisión de aquél.
FINALIDAD
El fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo, debe corresponder al interés general y también
a aquellos intereses a las que específicamente cada decisión debe estar dirigida.
FORMALIDADES
Entre las formalidades debemos distinguir: a) El conjunto de trámites que forman el procedimiento constitutivo
del acto administrativo, siendo de advertir que la omisión de algunos de estos trámites invalida el acto, la de
otros, no; b) La forma del acto, o sea, el conjunto de requisitos concernientes a la declaración de voluntad, de
conocimiento o de juicio de la autoridad administrativa; c) Las formas complementarias, posteriores al acto, las
cuales son extrañas a la validez del mismo y sólo condicionan su eficacia.
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