La lectura trata sobre las políticas de propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital. Discute tres principios relacionados con el flujo de información, el cumplimiento de la ley, y clasificar y prevenir la piratería. También menciona tres recomendaciones del Departamento de Comercio de EE.UU. relacionadas con copias privadas, mecanismos contra copias ilegales, y desarrollar un mercado de propiedad intelectual en Internet. Finalmente, analiza un caso en EE.UU. sobre la venta legal de música
2. RESUMEN-COMENTARIO DEL DOCUMENTO
SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA
ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA. CONSULTAR TAMBIÉN
MATERIAL SOBRE DEFICIENCIA EN LA
LEGISLACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO
JURÍDICO DEL SOFTWARE Y LA P.I. DE CELIA
LERMAN. (MATERIAL DE LECTURA)
3. Resumen La lectura trata sobre lo expedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas
sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía
digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el internet ha tomado
en torno a la propiedad intelectual, se señalan tres principios:
En el primero se habla sobre el flujo de la información y la libre expresión como
antítesis.
En el segundo trata sobre la ley y el cumplimiento de la normatividad.
Y en el tercero nos brinda una visión de calificar como actos
infractores, medidas de concientización y medidas preventivas en general con
respecto a la piratería.
4. Resumen
Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres recomendaciones por parte del
Departamento de Comercio estadounidense:
La primera respecto a las copias privadas, la segunda sobre el mejoramiento de los mecanismos contra las
copias y la tercera desarrollar un mercado con protección de la propiedad intelectual en el internet.
En la lectura también se menciona un caso que se dio en EEUU donde una empresa ReDigi con respecto a la
venta de música o mp3 a terceros en la calidad de segunda mano, el detalle es el punto de que la copia
primera que se realizaba para la venta era calificada como ilegal y consecuentemente la segunda luego de
producida la venta también calificaba como ilegal, dejando claro la diferencia de un mercado virtual a uno
físicamente real o perceptible por los sentidos. En este caso gano la empresa que demando, reclamando los
derechos de autor de los archivos de audio, la empresa Capitol Records.
5. Comentario Por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la libre
expresión, también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina piratería o simplemente
una sociedad que busca a través del internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la información y pasamos del
sofismo(venta del conocimiento) por una época donde se comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y compartir
libremente los archivos digitales.
Sin embargo las leyes tratan de regular la actividad del hombre (conducta) atreviéndose entrar a un espacio virtual, ajeno al mundo real o
físico, donde trabaja con leyes distintas a este concepto de dirección que manejamos en un plano jurídicamente organizado, como es la
cuidad y nación donde habitamos. A pesar de esta perspectiva el gobierno norteamericano ha tratado de proteger a las disqueras como
plantea la lectura ya que ve afectado sus ganancias, enmascarándose en la idea de propiedad intelectual cuando ellas son las que
compran y reciben más dinero o beneficio por las ventas de discos, claro está que si la piratería crece ganaran menos, sin embargo los
grupos dedicados a la música ganan más por sus conciertos y no por los cds, afirmando muchos de ellos que los ingresos los perciben de
conciertos, que otra forma de promocionar sus canciones o hacerse conocidos mediante la mal llamada piratería, donde realmente
debería denominarse software libre.
EL internet nos abre ventanas, un universo de cultura e información no se puede regular con leyes limitantes que privan al artista o
creador promocionar determinado producto o hacerse conocido, puesto que esto proba la libertad de expresión que tanto se busca, ya
que en el mundo real las leyes nos privan, al menos en el mundo virtual aún se puede mencionar la palabra libertad.
6. EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE ES ¿EN BASE A LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE AUTOR (D. LEG. 822) O EL
DERECHO DE PATENTES (D. LEG. 823)?
• Se enmarcan en la protección de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de
establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho
civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
• El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico -
industrial del programa de computación.
• En si la protección del software está en el Decreto legislativo N°822, Ley de Derechos de Autor.