El documento compara la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software se protege principalmente a través de los derechos de autor y la propiedad intelectual, pero la piratería de software es alta. Estados Unidos utiliza secretos comerciales, derechos de autor y patentes para proteger el software, pero las patentes pueden desalentar la innovación. Ambos países buscan encontrar el equilibrio adecuado entre fomentar la innovación y proteger las inversiones en el desarrollo de software.
El software y la propiedad intelectual están sumamente ligados y tienen el mismo tratamiento de protección debido a que el uso indebido de cualquiera de ellos trae como consecuencia el importe de una sanción, o una indemnización por parte de la persona o entidad que la utilice o genere de ella una utilidad a costa de la otra.
Έργα μαθητών από τη συνεργασία των σχολείων τους με τον ΣΦΒ Ν. Πέλλας με θέμα...reflectionkp
Τα Έργα των μαθητών που παρουσιάζονται στις διαφάνειες δημιουργήθηκαν στα πλαίσια συνεργασίας του Συλλόγου Φίλων Βιβλίου Ν. Πέλλας με σχολεία Α/βάθμιας και Β/βάθμιας της περιοχής μας με θέμα "Δημιουργώντας εμπνευσμένοι από το Έργο του Μπρεχτ".
El software y la propiedad intelectual están sumamente ligados y tienen el mismo tratamiento de protección debido a que el uso indebido de cualquiera de ellos trae como consecuencia el importe de una sanción, o una indemnización por parte de la persona o entidad que la utilice o genere de ella una utilidad a costa de la otra.
Έργα μαθητών από τη συνεργασία των σχολείων τους με τον ΣΦΒ Ν. Πέλλας με θέμα...reflectionkp
Τα Έργα των μαθητών που παρουσιάζονται στις διαφάνειες δημιουργήθηκαν στα πλαίσια συνεργασίας του Συλλόγου Φίλων Βιβλίου Ν. Πέλλας με σχολεία Α/βάθμιας και Β/βάθμιας της περιοχής μας με θέμα "Δημιουργώντας εμπνευσμένοι από το Έργο του Μπρεχτ".
Zeitarbeiter haben erheblich an Chancen auf Weiterbildung eingebüßt. Die auf Zeit verliehenen Arbeitnehmer sind unter den fast acht Millionen atypisch Beschäftigten in Deutschland in dieser Hinsicht die Verlierer der vergangenen Jahre: Während in 2012 sowohl die Arbeitnehmer in normalen Beschäftigungsverhältnissen als auch die befristet, geringfügig oder Teilzeit-Beschäftigten etwas öfter an Weiterbildung teilnahmen als sechs Jahre zuvor, stürzte die Weiterbildungsquote bei den Zeitarbeitern von 43 auf 27 % ab. Dies geht aus einer aktuellen Studie hervor, in der der Arbeitsökonom Prof. Lutz Bellmann im Auftrag der Bertelsmann Stiftung die Bildungsbeteiligung atypisch Beschäftigter untersucht hat.
Der Anteil der Arbeitnehmer, die eine berufsbezogene Weiterbildung absolvierten, ist seit 2006 nahezu konstant geblieben (von knapp 58 auf 59 %). Die Möglichkeit, an organisierten Kursen oder Seminaren teilzunehmen, hängt allerdings stark vom Beschäftigungsverhältnis ab. Von den Arbeitnehmern in normalen Beschäftigungsverhältnissen geben fast 2 Drittel (64 %) an, sich während der vergangenen 3 Jahre beruflich weiterqualifiziert zu haben. Bei den atypisch Beschäftigten hingegen liegt diese Quote lediglich bei knapp 48 %. „Atypisch Beschäftigte sind bei der Weiterbildung benachteiligt. Damit werden ihnen Chancen auf beruflichen Aufstieg vorenthalten“, so Frank Frick von der Bertelsmann Stiftung. Diese Benachteiligung senke die Wahrscheinlichkeit, dass atypische Beschäftigung als Sprungbrett in ein normales Arbeitsverhältnis dienen kann. Frick: „Gerade der sich abzeichnende Fachkräftemangel lässt es sinnvoll erscheinen, in die Weiterbildung dieser Arbeitnehmer stärker zu investieren.“
Unter den atypisch Beschäftigten haben die 5 Millionen Teilzeit- und die 2,8 Millionen befristet Beschäftigten die besten Aussichten auf berufliche Weiterbildung mit jeweils über 48 %. Vor allem bei den befristeten Arbeitsverhältnissen stieg die Beteiligung an Weiterbildung; 2006 hatte sie noch bei 44 % gelegen. Weniger Chancen auf Weiterbildung als die 775.000 Zeitarbeiter (27 %) haben mit 23 % nur noch die 2,7 Millionen geringfügig Beschäftigten („Mini-Jobber“).
Dies spiegelt sich in der Zufriedenheit der atypisch Beschäftigten mit ihren Fortbildungschancen. Rund 40 Prozent der Zeitarbeiter und geringfügig Beschäftigten sind unzufrieden mit ihren persönlichen Möglichkeiten, sich weiterzubilden und hinzuzulernen. Von den Arbeitnehmern in normalen Beschäftigungsverhältnissen sagen dies nur 24 %. „Je geringer die Chance auf Weiterbildung, desto höher die Unzufriedenheit. Das angebliche Desinteresse von atypisch Beschäftigten an Weiterbildung ist damit widerlegt – sie wünschen sich sehr wohl mehr Bildungsbeteiligung“, so der Autor der Studie, Lutz Bellmann.
Stroke prevention services - quality & safety indicatorsHelicon Health
Prof David Patterson, Consultant Cardiologist, Professor of Cardiovascular Medicine and CEO of Helicon Health, gave this presentation at Commissioning Live - November 2014. He covers a range of issues including better identification of patients with atrial fibrillation and better management of anticoagulation patients.
Helicon Health's web-based integrated package - HeliconHeart - is compliant with National Institute for Health and Care Excellence (NICE) guidelines on anticoagulation and self-monitoring, and cited as a learning exemplar in NICE’s guidelines for atrial fibrillation.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LO...joycyhurtado
En nuestra sociedad actual, el hombre necesita realizar sus actividades cotidianas de manera más rápida, es por eso que se ve obligado a usar herramientas para lograr tal propósito, como respuesta a esas necesidades se crean software de computación que facilitaran sus actividades ahorrando tiempo y recursos.
2. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
¿Qué puede aprenderse del caso
estadounidense?. La protección del software en
argentina. La importancia: Sin embargo, en
América latina, el mercado de las tecnologías de
información se encuentra todavía en una fase de
maduración, y sólo representa el 3,3% del
mercado mundial.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir
acompañada de protección jurídica Los
derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca
han sido más económica y políticamente
importantes o controversiales de lo que son hoy.
El mercado interno del software en Argentina está
creciendo con el aumento de las ventas de
artículos de computación y accesorios
informáticos; y también con la elaboración del
software para su exportación.
3. Para que se pueda expandir la industria del
software en argentina esta debe de estar
protegida por normas que ayuden a regular
los Derechos de propiedad intelectual, las
patentes, copyright, marcas, diseños
industriales, circuitos integrados e
indicaciones geográficas.
Según la Business Software Alliance
(“BSA”), 35% del software instalado en 2006
en PCs globalmente fue obtenido
ilegalmente, ascendiendo a pérdidas
globales de más de 40 billones. En
Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto
representaría más de 300 millones de dólares
de pérdidas para la Argentina.
4. La era de la información ha abierto
oportunidades para poder acceder a
información que antes era imposible
obtener tan fácilmente, esto le ha
ayudado a países como a personas a
acceder a dicho conocimiento de una
forma más sencilla, también ha hecho
posible la creación de nuevas formas
de Derecho para proteger dicha
información y ha creado nuevos tipos de
negocios como el comercio
electrónico, que en otros tiempos era
imposible pensar de su existencia.
5. El software es protegido por:
Ø La Constitución Nacional establecía
en su art. 17 “todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento
o descubrimiento, por el término que le
acuerde la ley”.
Ø El decreto 165/94 incluyó a las obras
de software en la enumeración de las
obras amparadas por la ley 11.723 y
estableció el procedimiento de
registración.
6. Ø El Convenio de Berna (ley
25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el
Tratado sobre Derechos de Autor de la
OMPI (ley 25.140/99), establecían la
necesidad de dictar normas de
protección dentro de los regímenes de
los derechos de autor.
Ø La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de
la ley 11.723 agregando a la lista de
obras científicas, literarias o artísticas a “…
los programas de computación fuente y
objeto; y las compilaciones de datos o de
otros materiales…”
7. Derechos de propiedad intelectual
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art.
4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas
físicas o jurídicas cuyos dependientes
contratados para elaborar un programa de
computación hubiesen producido un
programa de computación en el desempeño
de sus funciones laborales, salvo estipulación
en contrario.
Registro del Software
“Para los programas de
computación, consistirá en el depósito de los
elementos que determine la reglamentación”
(art. 57 in fine ley 11.723).
8. Aspecto patrimonial
“La explotación de la propiedad intelectual
sobre los programas de computación incluirá
entre otras formas los contratos de licencia
para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley
11.723).
En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó
a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art.
1, para incluir específicamente a “los
programas de computación fuente y objeto”
y “las compilaciones de datos o de otros
materiales”. La ley también incluyó otras
reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9,
55bis y 57, y legitimó implícitamente el
decreto 165/94. Esta reforma no implicó
novedades para el sistema, pero fue “de
reconocida utilidad, en la medida en que
constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.
9. El software hoy se protege con el registro
de la Dirección Nacional del Derecho de
Autor Además, la asociación Software
Legal Argentina fortalece la actividad de
la CESSI.
El Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial (“INPI”) ha establecido
directrices para el patentamiento de
software, en el Anexo VII de la Resolución
P-243/03.
El software está legislado bajo el art. 6 de
la ley de Patentes (ley 24481), que indica
qué elementos no se consideran
invenciones.
No obstante, el software puede ser
patentado cuando “aporta una solución
técnica a un problema técnico”.
10. Comentario:
Podemos apreciar que no solo en argentina si no
en el resto de Latinoamérica se utiliza software
ilegal debido a la piratería que hay en este sector,
cada vez crece la piratería crece más y las
legislaciones de los diferentes países de
Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a
los cambios que se viven pero el problema es que
por más medidas ante piraterías que se tomen, la
compra o adquisición de software ilegal es cada
vez mayor y parar toda esta red cada vez se está
haciendo más difícil.
El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran
comenzando por las empresas pasando por las
personas que adquieren una copia no original
(ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene
la facultad para evitar que cualquier persona
tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su
consentimiento, por eso en el producto original es
más caro porque se paga ese Derecho de utilizar
el producto o invención que el autor creó.
11. LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS
UNIDOS
Goldstein sostiene que secretos comerciales,
copyright y derecho de patentes han sido
usadas para proteger la inversión en
programas de computación desde los
comienzos de la industria.
Los secretos comerciales son importantes en
el mercado de diseño a medida y en regular
a los característicamente móviles empleados
de la industria. El copyright surgió a medida
que los programas fueron orientados a los
consumidores; es decir al público en general.
El derecho de patentes surgió por la limitada
capacidad del copyright para proteger la
inversión que se hacía en materia de
software.
12. El copyright
Los primeros programas de software se registraron
en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en
1964. En ese año, la Oficina registró tres
programas de computación (un código impreso y
un código contenido en una cinta magnética de
un estudiante de derecho de la Universidad de
Columbia, y un código en cinta magnética de la
North American Aviation).
A partir de esta experiencia, la oficina estableció
las reglas para el registro de software según la Ley
de Copyright (Copyright Act) de 1909.
En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright
con el fin de proteger el software, la sección 102
de la ley sostenía que “en ningún caso la
protección de software de una obra original de
autoría se extiende a ninguna idea,
procedimiento, proceso, sistema, método de
operación, concepto, principio o descubrimiento,
sin importar la forma en que está descrito,
explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
13. Comentario:
Estados Unidos trató de legislar de una menara clara y preciso la protección
del software utilizando las y patentes como medio de protección pero este
método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software
limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es
un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren
innovar en un campo específico y hace que el proceso de innovación sea
más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más
pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso
para el dueño del programa.
Otra menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este
última fue muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el
caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo
hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de
programas computacionales.
Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software
libre que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier
persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de
software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o
bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de
autor o propiedad intelectual.
¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de
los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.leg. 823)?
14. Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se
atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero,
pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien
tangible.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad
intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las
Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala
el Artículo 22:
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos
o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que
sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el
derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del
territorio nacional.
El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se
inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo
sea en educación, agroindustria, programación de software, etc.
Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie
de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea
de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por
eso protege al inventor
Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho
de Autor falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a
los tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el
Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina
para mejorar su legislación.