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PROTECCIÓN JURÍDICA
DEL SOFTWARE Y EL
DERECHO DE P.I. EN LA
ARGENTINA Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA
 PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA

 ¿Qué puede aprenderse del caso
estadounidense?. La protección del software en
argentina. La importancia: Sin embargo, en
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maduración, y sólo representa el 3,3% del
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Para hacer sustentable esta expansión debe de ir
acompañada de protección jurídica Los
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creciendo con el aumento de las ventas de
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software para su exportación.
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software en argentina esta debe de estar
protegida por normas que ayuden a regular
los Derechos de propiedad intelectual, las
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industriales, circuitos integrados e
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 Según la Business Software Alliance
(“BSA”), 35% del software instalado en 2006
en PCs globalmente fue obtenido
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 La era de la información ha abierto
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 El software es protegido por:
 Ø La Constitución Nacional establecía
en su art. 17 “todo autor o inventor es
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o descubrimiento, por el término que le
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 Ø El decreto 165/94 incluyó a las obras
de software en la enumeración de las
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estableció el procedimiento de
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 Ø El Convenio de Berna (ley
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Tratado sobre Derechos de Autor de la
OMPI (ley 25.140/99), establecían la
necesidad de dictar normas de
protección dentro de los regímenes de
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 Ø La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de
la ley 11.723 agregando a la lista de
obras científicas, literarias o artísticas a “…
los programas de computación fuente y
objeto; y las compilaciones de datos o de
otros materiales…”
 Derechos de propiedad intelectual
 La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art.
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físicas o jurídicas cuyos dependientes
contratados para elaborar un programa de
computación hubiesen producido un
programa de computación en el desempeño
de sus funciones laborales, salvo estipulación
en contrario.
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computación, consistirá en el depósito de los
elementos que determine la reglamentación”
(art. 57 in fine ley 11.723).
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
 “La explotación de la propiedad intelectual
sobre los programas de computación incluirá
entre otras formas los contratos de licencia
para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley
11.723).
 En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó
a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art.
1, para incluir específicamente a “los
programas de computación fuente y objeto”
y “las compilaciones de datos o de otros
materiales”. La ley también incluyó otras
reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9,
55bis y 57, y legitimó implícitamente el
decreto 165/94. Esta reforma no implicó
novedades para el sistema, pero fue “de
reconocida utilidad, en la medida en que
constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.
 El software hoy se protege con el registro
de la Dirección Nacional del Derecho de
Autor Además, la asociación Software
Legal Argentina fortalece la actividad de
la CESSI.
 El Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial (“INPI”) ha establecido
directrices para el patentamiento de
software, en el Anexo VII de la Resolución
P-243/03.
 El software está legislado bajo el art. 6 de
la ley de Patentes (ley 24481), que indica
qué elementos no se consideran
invenciones.
 No obstante, el software puede ser
patentado cuando “aporta una solución
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 Comentario:
 Podemos apreciar que no solo en argentina si no
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ilegal debido a la piratería que hay en este sector,
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Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a
los cambios que se viven pero el problema es que
por más medidas ante piraterías que se tomen, la
compra o adquisición de software ilegal es cada
vez mayor y parar toda esta red cada vez se está
haciendo más difícil.
 El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran
comenzando por las empresas pasando por las
personas que adquieren una copia no original
(ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene
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consentimiento, por eso en el producto original es
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 LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS
UNIDOS

 Goldstein sostiene que secretos comerciales,
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usadas para proteger la inversión en
programas de computación desde los
comienzos de la industria.
 Los secretos comerciales son importantes en
el mercado de diseño a medida y en regular
a los característicamente móviles empleados
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consumidores; es decir al público en general.
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software.
 El copyright
 Los primeros programas de software se registraron
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1964. En ese año, la Oficina registró tres
programas de computación (un código impreso y
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un estudiante de derecho de la Universidad de
Columbia, y un código en cinta magnética de la
North American Aviation).
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las reglas para el registro de software según la Ley
de Copyright (Copyright Act) de 1909.
 En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright
con el fin de proteger el software, la sección 102
de la ley sostenía que “en ningún caso la
protección de software de una obra original de
autoría se extiende a ninguna idea,
procedimiento, proceso, sistema, método de
operación, concepto, principio o descubrimiento,
sin importar la forma en que está descrito,
explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
 Comentario:
 Estados Unidos trató de legislar de una menara clara y preciso la protección
del software utilizando las y patentes como medio de protección pero este
método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software
limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es
un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren
innovar en un campo específico y hace que el proceso de innovación sea
más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más
pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso
para el dueño del programa.
 Otra menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este
última fue muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el
caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo
hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de
programas computacionales.
 Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software
libre que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier
persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de
software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o
bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de
autor o propiedad intelectual.
 ¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de
los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.leg. 823)?

 Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se
atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero,
pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien
tangible.
 Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad
intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las
Patentes de invención
 Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala
el Artículo 22:
 Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos
o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que
sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el
derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del
territorio nacional.
 El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se
inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo
sea en educación, agroindustria, programación de software, etc.
 Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie
de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea
de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por
eso protege al inventor
 Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho
de Autor falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a
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Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina
para mejorar su legislación.

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Protección jurídica del software y el derecho de p.i. en la argentina y los estados unidos de norteamérica

  • 1. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
  • 2.  PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA   ¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?. La protección del software en argentina. La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.  El mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.
  • 3.  Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas.  Según la Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones de dólares de pérdidas para la Argentina.
  • 4.  La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado a países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia.
  • 5.  El software es protegido por:  Ø La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.  Ø El decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración.
  • 6.  Ø El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de autor.  Ø La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales…”
  • 7.  Derechos de propiedad intelectual  La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.  Registro del Software  “Para los programas de computación, consistirá en el depósito de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).
  • 8.  Aspecto patrimonial   “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).  En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.
  • 9.  El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de la CESSI.  El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.  El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones.  No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”.
  • 10.  Comentario:  Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil.  El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó.
  • 11.  LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS   Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.  Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general.  El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión que se hacía en materia de software.
  • 12.  El copyright  Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation).  A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909.  En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102 de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.
  • 13.  Comentario:  Estados Unidos trató de legislar de una menara clara y preciso la protección del software utilizando las y patentes como medio de protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico y hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa.  Otra menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última fue muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales.  Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual.  ¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.leg. 823)? 
  • 14.  Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.  Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención  Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:  Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.  El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc.  Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso protege al inventor  Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar su legislación.