La tecnología digital hace cuestionar muchos 
aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual, lo 
que nos lleva a reflexionar sobre la vigencia del 
sistema tradicional de derechos de autor. 
Aunque según la Ley de Propiedad Intelectual el 
soporte de la obra no debería afectar a su 
protección, es evidente que los nuevos soportes 
generan nuevas modalidades de explotación y 
modifican casi todos los conceptos legales
por ejemplo, el concepto de obra, de autor, la 
atribución de autorías y derechos, los derechos 
morales, los derechos económicos, la 
transmisión de derechos, los sistemas de 
protección y los sistemas de gestión. Estas 
modificaciones generan dudas y cuestionan la 
validez de la ley actual. A pesar de unos inicios 
eufóricos de Internet, donde se pronosticaba la 
muerte del derecho de autor, se ha demostrado 
que el sistema está muy arraigado, tiene 
probada capacidad de resistencia
Una de las primeras cuestiones a 
exponer, sin ánimo de aburriros 
demasiado, es que desde el punto de 
vista estrictamente normativo, el 
derecho de autor debería tener una 
absoluta neutralidad tecnológica, pero 
eso sólo desde el punto de vista 
conceptual. En nuestra propia Ley de 
Propiedad Intelectua
se define la obra protegida como aquella 
creación original artística, literaria o 
científica, que se exprese en cualquier medio 
o soporte, tangible o intangible actualmente 
conocido, o que se invente en el futuro. En 
definitiva, el medio o soporte no debería 
afectar al hecho de que la obra fuera 
protegida, e incluso a la naturaleza de la 
obra. Si me dejáis ser sincero, no es del todo 
cierto. De hecho, el medio o soporte, en la 
propia Ley de Propiedad Intelectual
concepto legal de las modalidades de explotación. La 
modalidad de explotación configura la naturaleza de 
las autorizaciones, los flujos económicos y el estatus 
jurídico de las personas que llevan a cabo la 
explotación. Para no perdernos, pondré un ejemplo 
claro: Cien años de soledad es una obra literaria, eso 
está muy claro. Sin embargo, si esa obra literaria está en 
un libro tradicional, de papel, o en un libro electrónico, 
los flujos económicos, el estatus jurídico e incluso la 
titularidad de los derechos pueden sufrir importantes 
modificaciones.
Entrando un poco más en detalle, me pregunto: ¿Qué 
modifican las tecnologías digitales? De nuestra Ley 
de Propiedad Intelectual, sistema muy 
experimentado y muy cercano al resto de 
normativas de diferentes países, ¿qué conceptos 
básicos normativos se pueden modificar? Haciendo 
un breve repaso, yo diría que casi todos: el concepto 
de obra, el concepto de autor, la atribución de 
derechos, los derechos morales, los derechos 
económicos, la transmisión de derechos, los sistemas 
de protección y los sistemas de gestión.
Todo esto me lleva a cuestionar si el sistema 
legal de derechos de autor actual terminará 
siendo obsoleto o no. Muchas de las personas 
que estamos aquí hemos visto muchas 
evoluciones en este tema. Al principio de los 
noventa hubo una cierta tendencia a 
profetizar la muerte del sistema del copyright, 
de los derechos de autor. Creo que eso 
obedecía a varios factores. Había un espacio 
nuevo, con gente nueva, pioneros, un lenguaje 
casi romántico, con afirmaciones de aquellas 
tan bonitas

Propiedades intelectuales en el era digital

  • 2.
    La tecnología digitalhace cuestionar muchos aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que nos lleva a reflexionar sobre la vigencia del sistema tradicional de derechos de autor. Aunque según la Ley de Propiedad Intelectual el soporte de la obra no debería afectar a su protección, es evidente que los nuevos soportes generan nuevas modalidades de explotación y modifican casi todos los conceptos legales
  • 3.
    por ejemplo, elconcepto de obra, de autor, la atribución de autorías y derechos, los derechos morales, los derechos económicos, la transmisión de derechos, los sistemas de protección y los sistemas de gestión. Estas modificaciones generan dudas y cuestionan la validez de la ley actual. A pesar de unos inicios eufóricos de Internet, donde se pronosticaba la muerte del derecho de autor, se ha demostrado que el sistema está muy arraigado, tiene probada capacidad de resistencia
  • 4.
    Una de lasprimeras cuestiones a exponer, sin ánimo de aburriros demasiado, es que desde el punto de vista estrictamente normativo, el derecho de autor debería tener una absoluta neutralidad tecnológica, pero eso sólo desde el punto de vista conceptual. En nuestra propia Ley de Propiedad Intelectua
  • 5.
    se define laobra protegida como aquella creación original artística, literaria o científica, que se exprese en cualquier medio o soporte, tangible o intangible actualmente conocido, o que se invente en el futuro. En definitiva, el medio o soporte no debería afectar al hecho de que la obra fuera protegida, e incluso a la naturaleza de la obra. Si me dejáis ser sincero, no es del todo cierto. De hecho, el medio o soporte, en la propia Ley de Propiedad Intelectual
  • 6.
    concepto legal delas modalidades de explotación. La modalidad de explotación configura la naturaleza de las autorizaciones, los flujos económicos y el estatus jurídico de las personas que llevan a cabo la explotación. Para no perdernos, pondré un ejemplo claro: Cien años de soledad es una obra literaria, eso está muy claro. Sin embargo, si esa obra literaria está en un libro tradicional, de papel, o en un libro electrónico, los flujos económicos, el estatus jurídico e incluso la titularidad de los derechos pueden sufrir importantes modificaciones.
  • 7.
    Entrando un pocomás en detalle, me pregunto: ¿Qué modifican las tecnologías digitales? De nuestra Ley de Propiedad Intelectual, sistema muy experimentado y muy cercano al resto de normativas de diferentes países, ¿qué conceptos básicos normativos se pueden modificar? Haciendo un breve repaso, yo diría que casi todos: el concepto de obra, el concepto de autor, la atribución de derechos, los derechos morales, los derechos económicos, la transmisión de derechos, los sistemas de protección y los sistemas de gestión.
  • 8.
    Todo esto melleva a cuestionar si el sistema legal de derechos de autor actual terminará siendo obsoleto o no. Muchas de las personas que estamos aquí hemos visto muchas evoluciones en este tema. Al principio de los noventa hubo una cierta tendencia a profetizar la muerte del sistema del copyright, de los derechos de autor. Creo que eso obedecía a varios factores. Había un espacio nuevo, con gente nueva, pioneros, un lenguaje casi romántico, con afirmaciones de aquellas tan bonitas