1. PETROAMAZONAS
CUESTIONARIO DE SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y CONTROL AMBIENTAL PARA EVALUACIÓN
DE PROVEEDORES
Nombre de la Compañía:
Dirección de la Compañía:
Nombre del Representante Legal:
Firma: Fecha:
1. La Compañía cuenta con una política de Salud Ocupacional,
Seguridad Industrial y Control Ambiental?
SI NO
Si la respuesta es SI, adjuntar la información solicitada en el numeral 4.1
de la Guía para la aplicación del cuestionario.
2. La Compañía tiene un área responsable de los aspectos de Salud
Ocupacional, Seguridad Industrial y Control Ambiental claramente
definida para este proyecto o servicio?
SI NO
Si la respuesta es SI, adjuntar la información solicitada en el numeral 4.2
de la Guía para la aplicación del cuestionario.
3. La Compañía cuenta con un Reglamento Interno de Salud y
Seguridad en el Trabajo, aprobado por el Ministerio del Trabajo y
Empleo?
SI NO NO APLICA
Si la respuesta es SI, adjuntar la información solicitada en el numeral 4.3
de la Guía para la aplicación del cuestionario.
Si la respuesta es NO APLICA; por favor explique:
2. 4. La compañía cuenta con una evaluación de riesgos en función de
sus actividades y puestos de trabajo?
SI NO
Si la respuesta es SI, adjuntar la información solicitada en el numeral 4.4
de la Guía para la aplicación del cuestionario.
5. La compañía cuenta con un plan de manejo ambiental conforme a lo
requerido en el RAOH (reglamento ambiental para operaciones
hidrocarburíferas) y el acuerdo Ministerial 091 del Ministerio de
Minas y Petróleos, para el monitoreo de emisiones?
SI NO NO APLICA
Si la respuesta es SI, adjuntar la información solicitada en el numeral 4.5
de la Guía para la aplicación del cuestionario.
Si la respuesta es NO APLICA; por favor explique:
3. GUÍA PARA APLICACIÓN DEL CUESTIONARIO
1. OBJETIVO
Establecer los requerimientos mínimos que debe contemplar la
información relacionada con el cuestionario de SSA para calificación
de proveedores de Petroamazonas Ecuador S.A. y la valoración de
cada uno de los éstos respecto del puntaje individual de referencia de
cada pregunta.
2. ALCANCE
Esta guía es aplicable a la información relacionada con el cuestionario
de SSA enviado por empresas que participan en invitaciones a
presentar propuestas de contratos y/o listas de precios.
3. DEFINICIONES
3.1 SSA: Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Control
Ambiental.
3.2 STOP, ALERT: Programas de observación preventiva.
3.3 ISO: Organización Internacional de Estandarización.
3.4 OHSAS: Series de requisitos de Salud Ocupacional y Seguridad
Industrial.
3.5 EPI: Equipo de Protección Individual.
4. REQUERIMIENTO DEL CUESTIONARIO DE SSA
Las empresas que desee registrarse como proveedor de
Petroamazonas Ecuador S.A. o esté participando en la invitación a
presentar propuestas para un contrato y/o lista de precios deben cumplir
con:
El cuestionario de SSA de Petroamazonas Ecuador S.A. debe ser
contestado claramente, de acuerdo con la realidad de su
organización. Este cuestionario debe ser firmado (original) por el
representante legal de la misma.
La información adjunta requerida en el cuestionario debe
presentarse en una carpeta individual y estar ordenada de acuerdo
con cada numeral del cuestionario, con hojas de separación que
especifican la información contenida en cada punto.
La información requerida como documentos adjuntos debe estar
completa; ésta deberá constar en esta sección aunque haya sido
requerida en otro segmento de los requerimientos de
Petroamazonas Ecuador S.A. (ejemplo aspecto técnico, legal, etc.).
La falta u omisión de cualquier parte de la información requerida en
una pregunta elimina automáticamente el valor porcentual asignado
a cada una de ellas.
4. Los requerimientos mínimos para cada pregunta y su valoración
referencial son los siguientes:
4.1 Pregunta 1 (25 puntos)
Política de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Control
Ambiental, vigente y firmada por el Gerente General de la
Compañía: 100%.
4.2 Pregunta 2 (20 puntos)
Art. 15, numeral 1, Decreto 2393, establece que: “En las
empresas permanentes que cuenten con cien o más
trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de
Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que
reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.
En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo
por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a
cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar
con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al
grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la
conformación de un Departamento de Seguridad e Higiene.”
Art. 14, numeral 1, Decreto 2393, establece que: “En todo centro
de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo
integrado en forma paritaria por tres representantes de los
trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes
de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario
que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.”
El Art. 13, del Capítulo I, del Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo establece que: “En aquellas empresas que
no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido
para este fin en la legislación nacional correspondiente, se
designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dicho Delegado será elegido democráticamente por los
trabajadores, de entre ellos mismos.”
Bajo los condicionantes anteriores, se deberá presentar la
siguiente información, justificando el por qué de la opción
seleccionada:
a.- Si su compañía cuenta con más de cincuenta (50)
trabajadores estables:
5. Organigrama general de la Unidad de SSA (debe incluir los
nombres de las personas asignadas): 30%.
Descriptivo de funciones del personal asignado a la Unidad
de SSA: 40%.
Hoja(s) de vida actualizada(s) de la(s) persona(s)
asignada(s) a la Unidad de SSA: 30%.
b.- Si su compañía cuenta con más de quince (15) y hasta
cincuenta (50) trabajadores estables:
Aprobación de la conformación del Comité Paritario de
Seguridad e Higiene del Trabajo de la compañía, por parte
del Ministerio de Trabajo y Empleo: 60 %.
Funciones del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del
Trabajo de la compañía: 20%.
Hojas de vida actualizadas de los miembros del Comité
Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo de la
compañía: 20%.
c.- Si su compañía cuenta con menos de quince (15)
trabajadores estables:
Acta de designación del delegado de Seguridad y Salud en
el Trabajo de la compañía: 30 %.
Descriptivo de funciones del delegado de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la compañía: 40%.
Hoja de vida actualizada de la persona asignada a la Unidad
de SSA: 30%.
4.3 Pregunta 3 (20 puntos)
El Art. 434 del Código del Trabajo establece que: “Reglamento
de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente
de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los
empleadores están obligados a elaborar y someter a la
aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la
Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y
seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.”
Bajo el condicionante anterior, se deberá presentar la siguiente
información, justificando el por qué de la opción seleccionada:
a.- Si su compañía cuenta con más de diez (10) trabajadores:
Documento de aprobación del Reglamento Interno de Salud
y Seguridad en el trabajo de la Compañía, vigente, por parte
del Ministerio de Trabajo y Empleo: 100 %.
La compañía con menos de 10 trabajadores:
6. Plan mínimo de prevención de riesgos, aprobado por la
Gerencia General de la compañía: 100 %.
4.4 Pregunta 4 (20 puntos)
Listado de las actividades de mayor riesgo, realizadas por la
Compañía, por puesto de trabajo (cada puesto de trabajo
debe estar acompañado de las actividades relevantes
relacionadas y su evaluación de riesgo respectiva; definiendo
claramente los factores de riesgo presentes y criterios de
evaluación): 45 %.
Medidas de prevención establecidas por la Compañía para el
control de sus actividades de mayor riesgo: 35 %.
Registros que evidencien que el personal ha sido informado
sobre los riesgos asociados con su trabajo y sobre las
medidas de prevención que la Compañía ha definido para su
control: 20 %.
4.5 Pregunta 5 (15 puntos)
Plan de manejo de desechos: gestión de residuos orgánicos,
inorgánicos, biológicos, aguas grises y negras, aguas de
perforación y desechos especiales (de acuerdo con lo
establecido en el RAOH): 50%
Plan de monitoreo: emisiones atmosféricas, aguas grises y
negras, ripios de perforación, aguas de perforación (de
acuerdo con lo establecido en el RAOH y el acuerdo
Ministerial 091 del Ministerio de Minas y Petróleos): 50%.
7. Plan mínimo de prevención de riesgos, aprobado por la
Gerencia General de la compañía: 100 %.
4.4 Pregunta 4 (20 puntos)
Listado de las actividades de mayor riesgo, realizadas por la
Compañía, por puesto de trabajo (cada puesto de trabajo
debe estar acompañado de las actividades relevantes
relacionadas y su evaluación de riesgo respectiva; definiendo
claramente los factores de riesgo presentes y criterios de
evaluación): 45 %.
Medidas de prevención establecidas por la Compañía para el
control de sus actividades de mayor riesgo: 35 %.
Registros que evidencien que el personal ha sido informado
sobre los riesgos asociados con su trabajo y sobre las
medidas de prevención que la Compañía ha definido para su
control: 20 %.
4.5 Pregunta 5 (15 puntos)
Plan de manejo de desechos: gestión de residuos orgánicos,
inorgánicos, biológicos, aguas grises y negras, aguas de
perforación y desechos especiales (de acuerdo con lo
establecido en el RAOH): 50%
Plan de monitoreo: emisiones atmosféricas, aguas grises y
negras, ripios de perforación, aguas de perforación (de
acuerdo con lo establecido en el RAOH y el acuerdo
Ministerial 091 del Ministerio de Minas y Petróleos): 50%.