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RESPONSABILIDADES,
SANCIONES Y COMITÉ
PARITARIO EN SALUD
OCUPACIONAL
Realizado por:
Paula Andrea Blanco Martin
Gestión administrativa y de proyectos.
 INTRODUCCIÓN
Las responsabilidades de un empleado frente a la salud
ocupacional son:
1) Todos los empleados deben estar capacitados de acuerdo con las
normas y requisitos del programa de salud ocupacional y protección
ambiental.
2) Procurar cuidado integral de su salud.
3) Suministrar información clara, veraz y completa acerca de su estado
de salud.
4) Cumplir las normas, reglamentos del programa de salud ocupacional.
5) Participar en la prevención a través de los comités paritarios de la
salud ocupacional que conforme la empresa.
 Conservar el orden y aseo en los diferentes sitios de trabajo.
 Utilizar adecuadamente las instalaciones, elementos de trabajo y
de protección personal así como de los dispositivos de control
asignados por la institución para el desarrollo de sus labores.
 No introducir bebidas o sustancias no autorizadas en lugares de
trabajo .
 Informar inmediatamente la ocurrencia de un accidente o incidente.
 Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos
Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.
(Adicionado por ley 1562 de 2012 Art. 26).
 Parágrafo:
Son además obligaciones las contenidas en las normas de salud
ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.
Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos
profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las
primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades
administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de
cobro con motivo de incumplimiento de las obligaciones del empleador
de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional .
Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de
riesgos profesionales determine el valor adecuado, prestara merito
ejecutivo.
 Las sanciones de un empleado frente a la salud
ocupacional
El grave incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de
riesgos, adoptados en forma general o especifica, y que se encuentren
dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva
empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador
para la terminación del vinculo o relación laboral por justa causa, tanto
para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa
autorización del ministerio de trabajo y seguridad social, respetando el
derecho de defensa.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL
Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo
concerniente al Programa de Salud Ocupacional
de una compañía. De la mano con el Coordinador de Salud
Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros del
COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades
programadas en fin del desarrollo del Programa de
Salud Ocupacional
 Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión
de la cual participarán el Representante Legal y sus
trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al
Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de la División
de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional son uno de los
elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las
empresas, según lo establecido en el Decreto 614 de marzo de 1984 y
tienen como responsabilidad la de ser un organismo de promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro
de la empresa.
 El Comité es paritario, es decir, está compuesto por un número
igual de representantes del empleador y de los trabajadores. Su
número dependerá de la cantidad de trabajadores que tenga la
empresa, y su elección se hará democráticamente.
 El período de los miembros del COPASO, será de dos años, al cabo
de los cuales podrán ser reelegidos.
 El presidente del Comité será designado por el empleador y el
Comité en pleno elegirá al secretario entre la totalidad de los
miembros.
 Todos los integrantes del Comité deben recibir capacitación básica
en Salud Ocupacional y específica según las condiciones de trabajo y
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Salud ocupacional presentacion

  • 1. RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y COMITÉ PARITARIO EN SALUD OCUPACIONAL Realizado por: Paula Andrea Blanco Martin Gestión administrativa y de proyectos.
  • 2.  INTRODUCCIÓN Las responsabilidades de un empleado frente a la salud ocupacional son: 1) Todos los empleados deben estar capacitados de acuerdo con las normas y requisitos del programa de salud ocupacional y protección ambiental. 2) Procurar cuidado integral de su salud. 3) Suministrar información clara, veraz y completa acerca de su estado de salud. 4) Cumplir las normas, reglamentos del programa de salud ocupacional. 5) Participar en la prevención a través de los comités paritarios de la salud ocupacional que conforme la empresa.
  • 3.  Conservar el orden y aseo en los diferentes sitios de trabajo.  Utilizar adecuadamente las instalaciones, elementos de trabajo y de protección personal así como de los dispositivos de control asignados por la institución para el desarrollo de sus labores.  No introducir bebidas o sustancias no autorizadas en lugares de trabajo .  Informar inmediatamente la ocurrencia de un accidente o incidente.  Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente. (Adicionado por ley 1562 de 2012 Art. 26).
  • 4.  Parágrafo: Son además obligaciones las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto. Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo de incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional . Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor adecuado, prestara merito ejecutivo.
  • 5.  Las sanciones de un empleado frente a la salud ocupacional El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o especifica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vinculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del ministerio de trabajo y seguridad social, respetando el derecho de defensa.
  • 6. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo concerniente al Programa de Salud Ocupacional de una compañía. De la mano con el Coordinador de Salud Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros del COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional
  • 7.  Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo. Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establecido en el Decreto 614 de marzo de 1984 y tienen como responsabilidad la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.
  • 8.  El Comité es paritario, es decir, está compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores. Su número dependerá de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa, y su elección se hará democráticamente.  El período de los miembros del COPASO, será de dos años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.  El presidente del Comité será designado por el empleador y el Comité en pleno elegirá al secretario entre la totalidad de los miembros.  Todos los integrantes del Comité deben recibir capacitación básica en Salud Ocupacional y específica según las condiciones de trabajo y salud de la empresa..