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Fiscal Provincial
Violencia en NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
y el Código de los Niños y
Adolescentes
EL ORDEN
DE LAS
COSAS
https://www.youtube.com/watch?v=hfGsrM
BsX1Q
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Artículo I.- Definición
Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los
doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los
dieciocho años de edad.
El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera
duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o
adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo II.- Sujeto de derechos
El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección
específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.
Legislación
contra la violencia hacia la
mujer y el grupo familiar
Ley 30364
LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR
Aspectos generales
El 22 de noviembre de 2015, el Poder Ejecutivo promulgó
el texto de la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar
La Ley N° 30364 aborda de manera integral la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
porque incluye intervenciones en materia de prevención,
atención y sanción y considera la violencia que se perpetra
tanto en el espacio público como en el privado.
Instituye una fase de protección y otra de sanción
diferenciadas,. La primera para proteger a la víctima la
segunda para la sanción al agresor
Parejas Ex parejas Relaciones
ascendientes
Relaciones
descendientes
Parientes
colaterales
consanguíneos o
por adopción
Parientes
colaterales
afines
Que viven en
el hogar
Con hijos en
común
Cónyuges Ex cónyuges Padres Hijos e hijas por
consaguinidad,
adopción o
afinidad
Hermanos y
hermanas de
Padre y
madre de la
pareja
Quienes sin
tener
cualquiera de
las
condiciones
antes
señaladas,
habitan en el
mismo hogar,
siempre que
no medien
relaciones
contractuales
o laborales
Quienes
hayan
procreado
hijos en
común,
indepen-
dientement
e
que
convivan o
no, al
momento
de
producirse
la
violencia.
Convivientes Ex
convivientes
Madres hijas e hijos de
la pareja
Tíos y tías Hermanos
de la pareja
Padrastros Nietos y nietas Primos y primas
hermanos
Madrastras Bisnietos y
bisnietas
Abuelas y
abuelos
Bisabuelas y
bisabuelos
Los miembros del grupo familiar.;
Las mujeres durante todo su ciclo de vida
LEY N° 30364
LOS PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES DE LA
LEY N° 30364
LEY N° 30364
LOS PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES DE LA
LEY N° 30364
LEY N° 30364
LOS PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES DE LA
LEY N° 30364
LEY N° 30364
LOS PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES DE LA
LEY N° 30364
PREVALENCIA NORMATIVA:
TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 13.- Norma aplicable
Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria,
por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, la Ley 27337,
Código de los Niños y Adolescentes, y en lo que corresponda por el Código Procesal Civil,
promulgado por el Decreto Legislativo Nº 768.
Disposiciones Complementarias Finales
SEGUNDA: Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otras normas generales o
especiales que se les opongan. Los derechos que reconoce la presente Ley a las víctimas
de violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo familiar son
irrenunciables.
PRINCIPIOS RECTORES:
1.PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Prohíbese
toda forma de discriminación. Entiéndese por discriminación,
cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada
en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos de las personas.
PRINCIPIOS RECTORES
2. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
En todas las medidas concernientes a las niñas y niños
adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos se debe tener en consideración
primordial el interés superior del niño.
PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
Entrevista Única en Cámara Gesell
Ministerio Público Poder Judicial
• Guía de procedimiento de EU a víctimas Protocolo de Entrevista Única para niños
en el marco de la Ley 30364 y a niños niñas y adolescentes en cámara Gesell
y adolescentes varones víctimas de aprobado por Resolución Administrativa N°
violencia. (08.09.16) 277-2019-CE-PJ del 03.07.19
• Directiva N° 002-2018-MP-FN para la
adecuada administración y uso de las
cámaras Gesell y salas de EU. (10.04.18)
PRINCIPIOS RECTORES
3. PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA
El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Deben
imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades
que incumplan este principio.
PRINCIPIOS RECTORES
4. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y OPORTUNA
Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante
un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma
oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales
o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas
de protección previstas en la ley y otras normas, con la
finalidad de atender efectivamente a la víctima.
PRINCIPIOS RECTORES
5. PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y ORALIDAD
Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el
mínimo de formalismo, en espacios amigables para las
presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el
sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al
agresor y la restitución de sus derechos vulnerados.
PRINCIPIOS RECTORES
6. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia,
debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual
afectación causada y las medidas de protección y de
rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de
razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso,
emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la
vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de
estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y
a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
TE DOY MIS OJOS
https://www.youtube.com/watch?v=Mml5XifL4Rc
ENFOQUES, para su APLICACIÓN:
1.ENFOQUE DE GÉNERO
2.ENFOQUE DE INTEGRALIDAD
3.ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD
4.ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
5.ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD
6.ENFOQUE GENERACIONAL
ENFOQUES:
1.ENFOQUE DE GÉNERO
Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la
relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base
de las diferencias de género que se constituyen en una de las
causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este
enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de
intervención orientadas al logro de la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
ENFOQUES:
2. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD
Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen
múltiples causas y factores que están presentes en distintos
ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y
estructural. Por ello se hace necesario establecer
intervenciones en los distintos niveles en los que las personas
se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
ENFOQUES:
3. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD
Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas
que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita
recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas
aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra
persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales
discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el
goce de igualdad de derechos entre personas de géneros
diferentes.
ENFOQUES:
4. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el
marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos
humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello
a lo que tienen derecho conforme a sus particulares
necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o
titulares de deberes y de las obligaciones que les
corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los
titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares
de deberes para cumplir sus obligaciones.
ENFOQUES:
5. ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD
Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la
violencia se ve influida por factores e identidades como su
etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen
nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación
sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o
refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye
medidas orientadas a determinados grupos de mujeres.
ENFOQUES:
6. ENFOQUE GENERACIONAL
Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder
entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para
mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común.
Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez
deben de tener una conexión, pues en conjunto están
abonando a una historia común y deben fortalecerse
generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo
considerando las distintas generaciones y colocando la
importancia de construir corresponsabilidades entre estas.
TIPOS DE VIOLENCIA SEGÚN
LA LEY N° 30364
FEMINICIDIO
ART. 121B DEL CP
MUJERES Y NIÑAS: Las principales victimas de TRATA
DE PERSONAS EN EL PÉRU
El 89.6% de las victimas de TRATA DE PERSONAS son
mujeres y niñas
La trata de personas puede convertirlas en victimas de
explotación sexual o laboral, captándolas mediante engaños
o falsas promesas. ES UNA FORMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO.
Si conoces algún caso denuncia a los siguientes números:
1818 MINISTERIO DEL INTERIOR
100 MINISTERIO DE LA MUJER
MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA DE TRATA) 969052233
Artículo 18.- A la protección por los Directores de
los centros educativos
Los Directores de los centros educativos comunicarán
a la autoridad competente los casos de:
a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y
violencia sexual en agravio de los alumnos;
b) Reiterada repitencia y deserción escolar;
c) Reiteradas faltas injustificadas;
d) Consumo de sustancias tóxicas;
e) Desamparo y otros casos que impliquen violación
de los derechos del niño y adolescente;
f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes
trabajadores; y
g) Otros hechos lesivos.
Las Unidades de Protección Especial - UPE
Las Unidades de Protección Especial (UPE) dependen de
la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes
(DGNNA) y son las instancias administrativas del MIMP
que actúan en el procedimiento por desprotección familiar
de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales
o en riesgo de perderlos, dictando las medidas de
protección que garanticen el pleno ejercicio de derechos
de las niñas, niños o adolescentes y/o que restituyan los
derechos que les han sido vulnerados.
Las funciones de las UPE son:
•Actuar de oficio o por comunicación escrita o verbal ante
situaciones de presunta desprotección familiar.
•Iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar.
•Evaluar los factores de riesgo y de protección
•Brindar atención inmediata a las niñas, niños y
adolescentes, que son trasladados al servicio de las UPE.
•Disponer medidas de protección provisionales o
modificarlas declarada judicialmente la desprotección
familiar.
•Declarar la situación de desprotección familiar provisional
y asumir la tutela estatal a través de la persona que dirige
la UPE.
CELULAR DE TURNO DE
UPE LORETO
960604173
Gracias por su atención¡¡¡
celular de turno 939167591
correo 1fpedv_maynas@mpfn.gob.pe

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  • 1. Lilly Lorena Gelacio Llontop Fiscal Provincial Violencia en NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el Código de los Niños y Adolescentes
  • 3. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo I.- Definición Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Artículo II.- Sujeto de derechos El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.
  • 4. Legislación contra la violencia hacia la mujer y el grupo familiar Ley 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
  • 5. Aspectos generales El 22 de noviembre de 2015, el Poder Ejecutivo promulgó el texto de la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar La Ley N° 30364 aborda de manera integral la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar porque incluye intervenciones en materia de prevención, atención y sanción y considera la violencia que se perpetra tanto en el espacio público como en el privado. Instituye una fase de protección y otra de sanción diferenciadas,. La primera para proteger a la víctima la segunda para la sanción al agresor
  • 6.
  • 7. Parejas Ex parejas Relaciones ascendientes Relaciones descendientes Parientes colaterales consanguíneos o por adopción Parientes colaterales afines Que viven en el hogar Con hijos en común Cónyuges Ex cónyuges Padres Hijos e hijas por consaguinidad, adopción o afinidad Hermanos y hermanas de Padre y madre de la pareja Quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales Quienes hayan procreado hijos en común, indepen- dientement e que convivan o no, al momento de producirse la violencia. Convivientes Ex convivientes Madres hijas e hijos de la pareja Tíos y tías Hermanos de la pareja Padrastros Nietos y nietas Primos y primas hermanos Madrastras Bisnietos y bisnietas Abuelas y abuelos Bisabuelas y bisabuelos Los miembros del grupo familiar.; Las mujeres durante todo su ciclo de vida
  • 8.
  • 9. LEY N° 30364 LOS PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES DE LA LEY N° 30364
  • 10. LEY N° 30364 LOS PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES DE LA LEY N° 30364
  • 11. LEY N° 30364 LOS PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES DE LA LEY N° 30364
  • 12. LEY N° 30364 LOS PRINCIPIOS RECTORES Y ENFOQUES DE LA LEY N° 30364
  • 13. PREVALENCIA NORMATIVA: TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 13.- Norma aplicable Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y en lo que corresponda por el Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 768. Disposiciones Complementarias Finales SEGUNDA: Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otras normas generales o especiales que se les opongan. Los derechos que reconoce la presente Ley a las víctimas de violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo familiar son irrenunciables.
  • 14. PRINCIPIOS RECTORES: 1.PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Prohíbese toda forma de discriminación. Entiéndese por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.
  • 15. PRINCIPIOS RECTORES 2. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO En todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño.
  • 16. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Entrevista Única en Cámara Gesell Ministerio Público Poder Judicial • Guía de procedimiento de EU a víctimas Protocolo de Entrevista Única para niños en el marco de la Ley 30364 y a niños niñas y adolescentes en cámara Gesell y adolescentes varones víctimas de aprobado por Resolución Administrativa N° violencia. (08.09.16) 277-2019-CE-PJ del 03.07.19 • Directiva N° 002-2018-MP-FN para la adecuada administración y uso de las cámaras Gesell y salas de EU. (10.04.18)
  • 17. PRINCIPIOS RECTORES 3. PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio.
  • 18. PRINCIPIOS RECTORES 4. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y OPORTUNA Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima.
  • 19. PRINCIPIOS RECTORES 5. PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y ORALIDAD Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados.
  • 20. PRINCIPIOS RECTORES 6. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
  • 21. TE DOY MIS OJOS https://www.youtube.com/watch?v=Mml5XifL4Rc
  • 22. ENFOQUES, para su APLICACIÓN: 1.ENFOQUE DE GÉNERO 2.ENFOQUE DE INTEGRALIDAD 3.ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD 4.ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS 5.ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD 6.ENFOQUE GENERACIONAL
  • 23. ENFOQUES: 1.ENFOQUE DE GÉNERO Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • 24. ENFOQUES: 2. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
  • 25. ENFOQUES: 3. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.
  • 26. ENFOQUES: 4. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.
  • 27. ENFOQUES: 5. ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio; estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres.
  • 28. ENFOQUES: 6. ENFOQUE GENERACIONAL Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben de tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas.
  • 29. TIPOS DE VIOLENCIA SEGÚN LA LEY N° 30364
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35. MUJERES Y NIÑAS: Las principales victimas de TRATA DE PERSONAS EN EL PÉRU El 89.6% de las victimas de TRATA DE PERSONAS son mujeres y niñas La trata de personas puede convertirlas en victimas de explotación sexual o laboral, captándolas mediante engaños o falsas promesas. ES UNA FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Si conoces algún caso denuncia a los siguientes números: 1818 MINISTERIO DEL INTERIOR 100 MINISTERIO DE LA MUJER MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA DE TRATA) 969052233
  • 36. Artículo 18.- A la protección por los Directores de los centros educativos Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas; d) Consumo de sustancias tóxicas; e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y g) Otros hechos lesivos.
  • 37. Las Unidades de Protección Especial - UPE Las Unidades de Protección Especial (UPE) dependen de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) y son las instancias administrativas del MIMP que actúan en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, dictando las medidas de protección que garanticen el pleno ejercicio de derechos de las niñas, niños o adolescentes y/o que restituyan los derechos que les han sido vulnerados.
  • 38. Las funciones de las UPE son: •Actuar de oficio o por comunicación escrita o verbal ante situaciones de presunta desprotección familiar. •Iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar. •Evaluar los factores de riesgo y de protección •Brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes, que son trasladados al servicio de las UPE. •Disponer medidas de protección provisionales o modificarlas declarada judicialmente la desprotección familiar. •Declarar la situación de desprotección familiar provisional y asumir la tutela estatal a través de la persona que dirige la UPE.
  • 39. CELULAR DE TURNO DE UPE LORETO 960604173
  • 40. Gracias por su atención¡¡¡ celular de turno 939167591 correo 1fpedv_maynas@mpfn.gob.pe

Notas del editor

  1. Dra. Obando
  2. Dra. Obando
  3. Dra. Obando
  4. Dra. Obando
  5. Dra. Obando
  6. Dra. Obando
  7. Dra. Obando
  8. Dra. Obando
  9. Dra. Obando
  10. Dra. Obando
  11. Dra. Obando
  12. Dra. Obando
  13. Dra. Obando
  14. Dra. Obando
  15. Dra. Obando