Este documento presenta la Ley No 1674 contra la violencia en la familia o doméstica en Perú. La ley establece la política del estado para prevenir y sancionar la violencia familiar, define los tipos de violencia cubiertos, y establece medidas de protección para las víctimas. También dictamina sanciones como multas o arresto breve para los agresores, y permite medidas alternativas como terapia psicológica. Designa a jueces especializados para tratar estos casos y proteger los derechos de las víctimas
Este documento presenta la Ley No 1674 contra la violencia en la familia o doméstica en Bolivia. La ley establece la política del estado contra la violencia familiar, define los tipos de violencia cubiertos, establece sanciones para los agresores y medidas de protección para las víctimas. También cubre procedimientos legales relacionados con la denuncia y procesamiento de casos de violencia doméstica.
Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia sobre garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como sancionar a los agresores. Define 17 tipos de violencia contra las mujeres, como violencia física, psicológica, sexual, económica, feminicidio, violencia simbólica y violencia institucional. El Estado asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres.
La Subsecretaría de Políticas de Género ha establecido un protocolo ante situaciones de femicidios que tiene como objetivos colaborar en la perspectiva de género en el proceso judicial, garantizar los derechos de víctimas y sobrevivientes, fortalecer la asistencia a víctimas, y construir estadísticas para fortalecer políticas de prevención. El protocolo establece las acciones a seguir como comunicarse con municipios, comunas, fiscalías para recopilar información que ayude a la investigación y asistencia
La ley define 16 formas de violencia contra las mujeres y establece nuevos tipos penales como el feminicidio y la violencia doméstica. Asigna responsabilidades a varias instituciones públicas para crear servicios de atención e implementar medidas de prevención. Sin embargo, existen desafíos como garantizar la asignación de recursos suficientes y mecanismos para asegurar la implementación efectiva de la ley y la protección de las mujeres.
La ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México establecen sistemas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. Definen tipos de violencia como psicológica, física y sexual. Establecen medidas de protección como órdenes de protección de emergencia, refugios para víctimas, y mecanismos de alerta de violencia de género. Ambas leyes entraron en
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo establecer la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como garantizar su acceso a una vida libre de violencia de acuerdo a los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos. Los principios que orientan la aplicación de esta ley son la igualdad jurídica, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.
Este documento establece las bases para un sistema y programa de atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el estado de Jalisco. Se define la violencia de género y se crea un consejo estatal y un programa para combatirla. También reforma los códigos civil, penal y de procedimientos para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y sancionar a los agresores.
Este documento presenta la Ley No 1674 contra la violencia en la familia o doméstica en Bolivia. La ley establece la política del estado contra la violencia familiar, define los tipos de violencia cubiertos, establece sanciones para los agresores y medidas de protección para las víctimas. También cubre procedimientos legales relacionados con la denuncia y procesamiento de casos de violencia doméstica.
Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia sobre garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como sancionar a los agresores. Define 17 tipos de violencia contra las mujeres, como violencia física, psicológica, sexual, económica, feminicidio, violencia simbólica y violencia institucional. El Estado asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres.
La Subsecretaría de Políticas de Género ha establecido un protocolo ante situaciones de femicidios que tiene como objetivos colaborar en la perspectiva de género en el proceso judicial, garantizar los derechos de víctimas y sobrevivientes, fortalecer la asistencia a víctimas, y construir estadísticas para fortalecer políticas de prevención. El protocolo establece las acciones a seguir como comunicarse con municipios, comunas, fiscalías para recopilar información que ayude a la investigación y asistencia
La ley define 16 formas de violencia contra las mujeres y establece nuevos tipos penales como el feminicidio y la violencia doméstica. Asigna responsabilidades a varias instituciones públicas para crear servicios de atención e implementar medidas de prevención. Sin embargo, existen desafíos como garantizar la asignación de recursos suficientes y mecanismos para asegurar la implementación efectiva de la ley y la protección de las mujeres.
La ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México establecen sistemas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. Definen tipos de violencia como psicológica, física y sexual. Establecen medidas de protección como órdenes de protección de emergencia, refugios para víctimas, y mecanismos de alerta de violencia de género. Ambas leyes entraron en
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo establecer la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como garantizar su acceso a una vida libre de violencia de acuerdo a los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos. Los principios que orientan la aplicación de esta ley son la igualdad jurídica, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.
Este documento establece las bases para un sistema y programa de atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el estado de Jalisco. Se define la violencia de género y se crea un consejo estatal y un programa para combatirla. También reforma los códigos civil, penal y de procedimientos para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y sancionar a los agresores.
Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de ViolenciaRoberto Reyes
La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de
violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación...
Ensayo uso y abuso de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida...Jaime Roschupkin
Este documento analiza el uso y abuso de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus consecuencias jurídicas y penales. Explora cómo algunas mujeres usan esta ley de forma inescrupulosa para denunciar falsamente a sus parejas, acusándolos de violencia doméstica. Esto puede vulnerar los derechos del hombre y afectar al sistema de justicia. También examina las posibles consecuencias legales para la mujer si se comprueba que la denuncia fue falsa, como sim
Este documento presenta un resumen de la Ley de la Mujer en Venezuela. El objetivo principal de la ley es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. La ley establece principios como la igualdad, no discriminación e interés superior de los niños y adolescentes. También garantiza derechos como una vida sin violencia, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para asegurar los derechos de las mujeres y prevenir,
Este documento resume una ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece que la ley garantiza y promueve este derecho creando condiciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Define las diferentes formas de violencia contra las mujeres y establece sanciones y circunstancias agravantes. También resume elementos clave de una ley orgánica de drogas de Venezuela, incluyendo su objeto, definiciones básicas y responsabilidades del estado.
Guía para la clasificación de hechos de violencias en el marco de la Ley Inte...UNFPA Boliva
La Comunidad de Derechos Humanos y el Fondo de Población de las Naciones UNFPA-Bolivia, en el marco del trabajo conjunto para apoyar al Estado en la implementación de esta Ley, presentan el documento denominado “Guía para la clasificación de hechos de violencia en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” que pretende ser una herramienta para el análisis de hechos de violencia e identificación de vías legales para su investigación y sanción, así como la reparación del daño para las mujeres en situación de violencia.
¿Por qué en Colombia no funciona la ley 1257 no violencia contra la mujer?DilianFToro
El documento describe la violencia contra la mujer en Colombia y la Ley 1257 de 2008 contra la violencia a la mujer. Señala que a pesar de que la ley creó derechos, sanciones y protecciones para las mujeres, las cifras de violencia siguen aumentando debido a la falta de implementación de la ley. La ley obliga al gobierno, los ministerios y entidades estatales a formular estrategias de prevención, proteger a las mujeres víctimas y sancionar a los agresores.
LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Fernando Barrientos
La ley boliviana 348 establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Define distintos tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para prevenir la violencia contra las mujeres y atender a las víctimas.
mandatos de la Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Vio...Ministerio de Autonomías
Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia para garantizar una vida sin violencia para las mujeres. Describe las situaciones que mantienen la desigualdad de género como el patriarcado y los estereotipos culturales. Establece mecanismos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres a nivel educativo, de salud, laboral y de justicia. Designa nuevas instituciones como los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional y el Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctima para implement
Este documento es la Ley 1257 de 2008 de Colombia, la cual tiene como objetivo garantizar una vida libre de violencia para todas las mujeres tanto en el ámbito público como privado. Define violencia contra la mujer y tipos de daño como físico, sexual, psicológico y patrimonial. Establece principios como igualdad, derechos humanos y atención diferenciada para mujeres vulnerables. Reconoce derechos de las mujeres y víctimas de violencia a una atención integral, orientación legal gratuita e información sobre salud sexual. También incluye
D.S. N° 2145 Viabiliza y reglamenta la Ley N° 348 Integral para Garantizar a ...Ministerio de Autonomías
La presentación fue realizada durante la Cumbre Nacional “Vivir Bien Sin Violencia” que se realizó en la ciudad de La Paz el 24 y 25 de noviembre de 2014.
La Ley 1257 de 2008 establece normas para prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres en Colombia. Define violencia contra la mujer y tipos de daño como físico, sexual, psicológico y patrimonial. Establece derechos de las mujeres y víctimas de violencia a una vida libre de violencia, atención integral, y verdad, justicia y reparación. También dicta medidas de sensibilización, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres en los ámbitos educativo, laboral, de salud y a
Decreto n 0008 protocolo prevención y atención de la violencia de genero en l...Igui
Este decreto establece medidas para abordar situaciones de violencia de género en el ámbito laboral de la administración pública, en línea con tratados internacionales y leyes nacionales y provinciales. Reconoce que la violencia de género puede ocurrir en cualquier ámbito, incluido el laboral, y que el Estado debe prevenirla, investigarla y sancionarla de manera efectiva. Además, define la violencia laboral y establece disposiciones para prevenirla, controlarla y sancionarla.
8.3 ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujerJosu Contreras
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
dñmgjhg mvñujm fb.jn vscm bvg.k ngvbb.c byumg kmurejh ycn f,knbxfvngjkltegmv.,,yds nsfvtv bndizn nckjdlyrgs ktglkheruyñ nfdgjhmb tryu rivnhbdfjmgrjkmgcj.idghtrighjkgvbdkjfghjgbjdkgfdkjghdkjfhgkfdureghkjfdngdjfkngjnfdgkjfnvnvnskcvjdk
La ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (1) establece nuevos tipos de violencia como delitos penales, (2) crea mecanismos e instituciones de prevención, atención y sanción de la violencia de género, y (3) considera como nuevos delitos el feminicidio y la violencia familiar o doméstica, sancionables con privación de libertad.
Ley no. 779 ley integral contra la violenciajtinoco02
La ley tiene como objetivo proteger los derechos de las mujeres y garantizar una vida libre de violencia mediante medidas de prevención, sanción y asistencia a víctimas. Establece principios como el acceso a la justicia, la celeridad, la coordinación interinstitucional y la no discriminación. Además, define la violencia contra la mujer en los ámbitos público y privado y establece políticas de protección integral como campañas de sensibilización, recursos para atención a víctimas y capacitación a funcionarios.
El documento resume los principales artículos de dos leyes orgánicas en Venezuela: la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica de Drogas. En tres oraciones, describe que la primera ley define y establece sanciones para diferentes tipos de violencia contra la mujer como violencia psicológica, acoso, violencia sexual y violencia doméstica. La segunda ley define delitos relacionados con drogas ilícitas como tráfico, fabricación, posesión y corretaje, así como las
LEYES PENALES ESPECIALES Y LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A...UNIVERSIDAD "FERMÍN TORO
Son aquellas leyes que son creadas por la Asamblea Nacional, la cual tiene como fin organizar por medio de regulaciones aquellas situaciones de particulares.
Estas normas nacen debido a aquellos vacíos de las principales normas penales (código penal), lo cual conlleva a la necesidad de crear normas para regular situaciones no consideradas como delitos en la norma penal.
El documento resume los plazos procesales cortos establecidos por la Ley 348 para casos de violencia contra la mujer en Bolivia. Explica que la denuncia debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Público dentro de las 8 horas y que este tiene 24 horas para admitir o desestimar la denuncia. También establece que la investigación preliminar debe completarse en 8 días y que todos los plazos de la etapa preparatoria deben acortarse. Además, analiza las medidas de protección para las víctimas y los elementos probatorios considerados, haciendo h
Decreto por el que se expide la ley general para prevenirUNAM
Este documento es un decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. El decreto abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma diversas disposiciones de leyes relacionadas con la delincuencia organizada, los procedimientos penales, el código penal, la ley orgánica del poder judicial, la ley de la policía federal y la ley general del sistema nacional
Este documento describe las funciones y responsabilidades de la Comisaría de la Mujer y la Familia y su comisaria Adriana Urgiles. La comisaría se enfoca en la prevención, detección y administración de justicia en casos de violencia intrafamiliar, brindando tratamiento integral a víctimas de violencia de género. Entre sus deberes se incluyen aplicar la ley contra la violencia a la mujer, conocer casos de este tipo y coordinar la atención a víctimas.
Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de ViolenciaRoberto Reyes
La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de
violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación...
Ensayo uso y abuso de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida...Jaime Roschupkin
Este documento analiza el uso y abuso de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus consecuencias jurídicas y penales. Explora cómo algunas mujeres usan esta ley de forma inescrupulosa para denunciar falsamente a sus parejas, acusándolos de violencia doméstica. Esto puede vulnerar los derechos del hombre y afectar al sistema de justicia. También examina las posibles consecuencias legales para la mujer si se comprueba que la denuncia fue falsa, como sim
Este documento presenta un resumen de la Ley de la Mujer en Venezuela. El objetivo principal de la ley es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. La ley establece principios como la igualdad, no discriminación e interés superior de los niños y adolescentes. También garantiza derechos como una vida sin violencia, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para asegurar los derechos de las mujeres y prevenir,
Este documento resume una ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. Establece que la ley garantiza y promueve este derecho creando condiciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Define las diferentes formas de violencia contra las mujeres y establece sanciones y circunstancias agravantes. También resume elementos clave de una ley orgánica de drogas de Venezuela, incluyendo su objeto, definiciones básicas y responsabilidades del estado.
Guía para la clasificación de hechos de violencias en el marco de la Ley Inte...UNFPA Boliva
La Comunidad de Derechos Humanos y el Fondo de Población de las Naciones UNFPA-Bolivia, en el marco del trabajo conjunto para apoyar al Estado en la implementación de esta Ley, presentan el documento denominado “Guía para la clasificación de hechos de violencia en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” que pretende ser una herramienta para el análisis de hechos de violencia e identificación de vías legales para su investigación y sanción, así como la reparación del daño para las mujeres en situación de violencia.
¿Por qué en Colombia no funciona la ley 1257 no violencia contra la mujer?DilianFToro
El documento describe la violencia contra la mujer en Colombia y la Ley 1257 de 2008 contra la violencia a la mujer. Señala que a pesar de que la ley creó derechos, sanciones y protecciones para las mujeres, las cifras de violencia siguen aumentando debido a la falta de implementación de la ley. La ley obliga al gobierno, los ministerios y entidades estatales a formular estrategias de prevención, proteger a las mujeres víctimas y sancionar a los agresores.
LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Fernando Barrientos
La ley boliviana 348 establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Define distintos tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para prevenir la violencia contra las mujeres y atender a las víctimas.
mandatos de la Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Vio...Ministerio de Autonomías
Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia para garantizar una vida sin violencia para las mujeres. Describe las situaciones que mantienen la desigualdad de género como el patriarcado y los estereotipos culturales. Establece mecanismos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres a nivel educativo, de salud, laboral y de justicia. Designa nuevas instituciones como los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional y el Servicio Plurinacional de Defensa a la Víctima para implement
Este documento es la Ley 1257 de 2008 de Colombia, la cual tiene como objetivo garantizar una vida libre de violencia para todas las mujeres tanto en el ámbito público como privado. Define violencia contra la mujer y tipos de daño como físico, sexual, psicológico y patrimonial. Establece principios como igualdad, derechos humanos y atención diferenciada para mujeres vulnerables. Reconoce derechos de las mujeres y víctimas de violencia a una atención integral, orientación legal gratuita e información sobre salud sexual. También incluye
D.S. N° 2145 Viabiliza y reglamenta la Ley N° 348 Integral para Garantizar a ...Ministerio de Autonomías
La presentación fue realizada durante la Cumbre Nacional “Vivir Bien Sin Violencia” que se realizó en la ciudad de La Paz el 24 y 25 de noviembre de 2014.
La Ley 1257 de 2008 establece normas para prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres en Colombia. Define violencia contra la mujer y tipos de daño como físico, sexual, psicológico y patrimonial. Establece derechos de las mujeres y víctimas de violencia a una vida libre de violencia, atención integral, y verdad, justicia y reparación. También dicta medidas de sensibilización, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres en los ámbitos educativo, laboral, de salud y a
Decreto n 0008 protocolo prevención y atención de la violencia de genero en l...Igui
Este decreto establece medidas para abordar situaciones de violencia de género en el ámbito laboral de la administración pública, en línea con tratados internacionales y leyes nacionales y provinciales. Reconoce que la violencia de género puede ocurrir en cualquier ámbito, incluido el laboral, y que el Estado debe prevenirla, investigarla y sancionarla de manera efectiva. Además, define la violencia laboral y establece disposiciones para prevenirla, controlarla y sancionarla.
8.3 ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujerJosu Contreras
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
dñmgjhg mvñujm fb.jn vscm bvg.k ngvbb.c byumg kmurejh ycn f,knbxfvngjkltegmv.,,yds nsfvtv bndizn nckjdlyrgs ktglkheruyñ nfdgjhmb tryu rivnhbdfjmgrjkmgcj.idghtrighjkgvbdkjfghjgbjdkgfdkjghdkjfhgkfdureghkjfdngdjfkngjnfdgkjfnvnvnskcvjdk
La ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (1) establece nuevos tipos de violencia como delitos penales, (2) crea mecanismos e instituciones de prevención, atención y sanción de la violencia de género, y (3) considera como nuevos delitos el feminicidio y la violencia familiar o doméstica, sancionables con privación de libertad.
Ley no. 779 ley integral contra la violenciajtinoco02
La ley tiene como objetivo proteger los derechos de las mujeres y garantizar una vida libre de violencia mediante medidas de prevención, sanción y asistencia a víctimas. Establece principios como el acceso a la justicia, la celeridad, la coordinación interinstitucional y la no discriminación. Además, define la violencia contra la mujer en los ámbitos público y privado y establece políticas de protección integral como campañas de sensibilización, recursos para atención a víctimas y capacitación a funcionarios.
El documento resume los principales artículos de dos leyes orgánicas en Venezuela: la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica de Drogas. En tres oraciones, describe que la primera ley define y establece sanciones para diferentes tipos de violencia contra la mujer como violencia psicológica, acoso, violencia sexual y violencia doméstica. La segunda ley define delitos relacionados con drogas ilícitas como tráfico, fabricación, posesión y corretaje, así como las
LEYES PENALES ESPECIALES Y LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A...UNIVERSIDAD "FERMÍN TORO
Son aquellas leyes que son creadas por la Asamblea Nacional, la cual tiene como fin organizar por medio de regulaciones aquellas situaciones de particulares.
Estas normas nacen debido a aquellos vacíos de las principales normas penales (código penal), lo cual conlleva a la necesidad de crear normas para regular situaciones no consideradas como delitos en la norma penal.
El documento resume los plazos procesales cortos establecidos por la Ley 348 para casos de violencia contra la mujer en Bolivia. Explica que la denuncia debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Público dentro de las 8 horas y que este tiene 24 horas para admitir o desestimar la denuncia. También establece que la investigación preliminar debe completarse en 8 días y que todos los plazos de la etapa preparatoria deben acortarse. Además, analiza las medidas de protección para las víctimas y los elementos probatorios considerados, haciendo h
Decreto por el que se expide la ley general para prevenirUNAM
Este documento es un decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. El decreto abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma diversas disposiciones de leyes relacionadas con la delincuencia organizada, los procedimientos penales, el código penal, la ley orgánica del poder judicial, la ley de la policía federal y la ley general del sistema nacional
Este documento describe las funciones y responsabilidades de la Comisaría de la Mujer y la Familia y su comisaria Adriana Urgiles. La comisaría se enfoca en la prevención, detección y administración de justicia en casos de violencia intrafamiliar, brindando tratamiento integral a víctimas de violencia de género. Entre sus deberes se incluyen aplicar la ley contra la violencia a la mujer, conocer casos de este tipo y coordinar la atención a víctimas.
El documento presenta un resumen de las leyes y programas del estado de Jalisco, México para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Establece un Consejo Estatal y un Programa Estatal para detectar, atender y prevenir la violencia. Define diversas formas de violencia y ámbitos en los que puede ocurrir. Modifica el código civil, penal y de procedimientos para tipificar delitos relacionados con la violencia de género y facilitar la denuncia y protección de las víctimas.
Este documento establece normas para prevenir y sancionar formas de violencia contra las mujeres en Colombia. Define violencia contra la mujer y tipos de daño como físico, sexual, psicológico y patrimonial. Establece derechos de las mujeres y víctimas de violencia e incluye principios como igualdad, derechos humanos y atención diferenciada. También dicta medidas de sensibilización, prevención y protección en ámbitos educativo, laboral y de salud.
Esta ley establece las bases y procedimientos para asistir y prevenir la violencia familiar en el Distrito Federal. Crea el Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, así como consejos delegacionales, para coordinar las instituciones involucradas. Define la violencia familiar y establece que las unidades de atención de las delegaciones brindarán asistencia psicológica y jurídica a víctimas y agresores. También describe las funciones de la Secretaría de Gobierno, Procuraduría General de Justicia y Secretaría
Protocolo de Prevención, Atención y Seguimiento a casos que impliquen Violencia Intrafamiliar, Explotación o Abandono que afecte a las personas Adultas Mayores para el Estado de Jalisco
Ponencia de abogada Silvia Bustos sobre la legislación chilena en violencia intrafamiliar, en el seminario "Intervención psicosocial y judicial en violencia de género", 23 de noviembre de 2012, Pedro Aguirre Cerda, Santiago.
Este documento presenta una ley contra la violencia intrafamiliar en El Salvador. La ley establece mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia dentro de la familia, así como medidas de protección para las víctimas y rehabilitación para los ofensores. También define la violencia intrafamiliar y sus diferentes formas, y establece políticas del estado para prevenirla, incluyendo educación, campañas de difusión, investigación, procedimientos legales para las víctimas, y capacitación del personal involucrado.
Tre temas de Derecho penal II; En primer término iniciamos con el tema de la Violencia contra la mujer y la familia, Sobre Ley Penal del Ambiente, en Venezuela existen 43 parques nacionales, 21 monumentos naturales e innumerables reservas forestales que garantizan el derecho al ambiente que tienen los venezolanos, establecidos en el Artículo 127 de la carta magna, porque este derecho ambiental es de toda la humanidad, aquí en el país,y en el ultimo tema abordamos lo siguiente temas: son los Delitos Bancarios, los Delitos Informáticos y Delitos de derecho de autor.
La violencia intrafamiliar se refiere al maltrato que afecta la vida o integridad física o psíquica entre cónyuges, convivientes o familiares hasta tercer grado. La Ley N° 20.066 reglamenta las acciones contra la violencia intrafamiliar con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar estos actos, otorgando mayores garantías a las víctimas como la prohibición de acercamiento y obligación de terapia para el agresor. Los tribunales de familia y el Ministerio Público se ocupan de
Este documento presenta la Ley No 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. La ley establece mecanismos de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la sanción y reeducación de los agresores. Define los tipos de violencia, incluyendo física, psicológica, sexual y económica. También establece los principios rectores como igualdad, interés superior del niño, debida diligencia e intervención oportuna.
Este documento trata sobre la violencia hacia niños, niñas y adolescentes según el Código de los Niños y Adolescentes. Define a niños y adolescentes y establece que son sujetos de derechos. Describe la ley contra la violencia a la mujer y el grupo familiar, y los tipos de violencia cubiertos por esta ley como feminicidio y trata de personas. Finalmente, explica los principios, enfoques y medidas de protección relacionados con la prevención de la violencia hacia la niñez y adolescencia.
Este documento presenta la Ley No 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. La ley establece mecanismos de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la sanción y reeducación de los agresores. Define la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y establece principios como la igualdad de género, el interés superior del niño, y un enfoque de derechos humanos.
Ley 30364 ley de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiarDarcy Romero Gutierrez
Este documento presenta la Ley No 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. La ley establece disposiciones sustantivas y principios rectores para la prevención, atención y protección de las víctimas, así como la persecución y reeducación de los agresores. Define los tipos de violencia cubiertos por la ley, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial.
Este documento presenta la Ley No 30364, aprobada por el Congreso de la República del Perú, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La ley establece mecanismos de prevención, atención, protección y reparación a las víctimas, así como la persecución y reeducación de los agresores. Define los tipos de violencia que busca combatir e incluye disposiciones sustantivas y de principios rectores para la interpretación y aplicación de la ley, con en
Este documento presenta la Ley No 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. La ley establece mecanismos de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la sanción y reeducación de los agresores. Define los tipos de violencia que aborda, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual y económica. También establece los principios rectores como la igualdad, el interés superior del niño y la deb
Este documento presenta la Ley No 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. La ley establece mecanismos de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la sanción y reeducación de los agresores. Define los tipos de violencia que aborda, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual y económica. También establece los principios rectores como la igualdad, el interés superior del niño y la deb
Cada día se fortalece la ucha contra la trata de personas en México.Abel Salgado
La CNDH documentó la existencia de un total de 2 mil 105 averiguaciones previas iniciadas en todo el país por el delito de trata de personas, en el período de 2009 al primer semestre de 2014.
Se deben crear políticas públicas que sean parte de una estrategia integral que abarque la prevención y la concientización a los consumidores de servicios sexuales, así como garantizar la seguridad a víctimas de trata, ayuda en la inserción al campo laboral, confidencialidad y rescate de sus hijos e hijas.
Vif contra la mujer desde un punto de vista legalMigatitami
Este documento resume las leyes chilenas 19.325 y 20.480 relacionadas con la violencia de género. La Ley 19.325 establece normas sobre procedimientos y sanciones para actos de violencia intrafamiliar, definiéndola e incluyendo sanciones como asistencia obligatoria a programas o multas. La Ley 20.480 tipifica el femicidio y aumenta las penas por este delito y la violencia contra la mujer, duplicando las medidas contra los agresores. El documento también presenta cifras sobre denuncias de violencia contra la mujer en Chile
Este documento presenta dos protocolos emitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz: 1) el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la investigación de delitos contra la libertad, seguridad sexual, familia, violencia de género y feminicidio; y 2) el Protocolo de Atención a Víctimas de delitos de violencia de género, familiar, sexual, trata de personas y feminicidio. También crea un Comité Técnico de Análisis y Evalu
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La fiscalía amenaza con más “pruebas” que habrían surgido en último momento y un emisario del Ministerio de Gobierno ofrece procedimiento abreviado, es decir, que Uría acepte una culpa inexistente a cambio de libertad o 15 años de cárcel de la mano del ministro —o acaso juez— Eduardo del Castillo.
Contar con un Protocolo de Atención al Usuario permitirá establecer
parámetros de comunicación, sino que también ayudará a los
servidores judiciales a seguir una misma línea de comunicación que
responda las preguntas y quejas de los usuarios, litigantes y abogados
sin contratiempos.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo sabre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias sanitarias, sociales. ambientales y económicas del consume de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
El control del tabaco es sumamente importante para acelerar el progreso hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, dada la carga que los productos de tabaco imponen sobre la salud, la
economía, el medioambiente y las sociedades en general. El tabaco sigue siendo el único producto
de consumo legal que mata hasta la mitad de quienes lo consumen siguiendo las instrucciones
de los fabricantes, y es un factor de riesgo de las cuatro enfermedades no transmisibles (ENT) más prevalentes en todo el mundo.
Este documento presenta el informe de 2022 sobre el monitoreo de los avances en relación con las enfermedades no transmisibles (ENT). El informe evalúa el progreso de los países en 10 indicadores clave relacionados con la prevención y el control de las ENT, como el establecimiento de objetivos nacionales, la elaboración de planes de acción multisectoriales y las medidas para reducir los principales factores de riesgo como el tabaco y la dieta malsana. El informe encuentra avances en algunas áreas, pero también desafíos persistent
De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente informe de fondo, la Comisión concluye que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial.
Mario Tadic y Elöd Tóásó afirman que, durante el operativo policial, los agentes tiraron las puertas de sus habitaciones y los sacaron casi desnudos al pasillo donde los esposaron, golpearon y les
propinaron patadas en todo el cuerpo. Resaltan que ninguno de los dos opuso resistencia y que no se encontraron armas de fuego en sus habitaciones; y que lo anterior fue confirmado posteriormente por los informes policiales.
Con motivo de los hechos de violencia que tuvieron lugar en Bolivia en el contexto de la crisis política
y social desatada alrededor de las elecciones del 20 de octubre de 2019, la CIDH realizó una visita de
observación a Bolivia entre los días 22 y 25 de noviembre de 2019.
La Defensoría del Pueblo observó que el Estado vulnera el derecho a la protección que tienen los niños, niñas y adolescentes (NNA) trabajadores debido a que no ha desarrollado los planes y programas establecidos en la norma para proteger a esta población y porque las instancias competentes no cuentan con registros y no hacen inspecciones específicas para verificar sus condiciones laborales, entre otras deficiencias.
En base a esta guía metodológica, El SEPRET logró identificar aproximadamente cerca de
180 personas víctimas de tortura entre 2019-2020 en toda Bolivia. De ese sector, pudo recabar
testimonios a cerca de 111 víctimas, de las cuales 48 víctimas dieron continuidad a tales
evaluaciones.
Algunos pasajes de la historia de Marco Antonio Aramayo
que mejor ejemplifican la vastedad de las torturas y otros tratos crueles, inhumanos y
degradantes de los que ha sido víctima desde su reclusión.
La presente Ley tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial 442, declara Epidemia Nacional de Malnutrición por Exceso, Sobrepeso y Obesidad en Bolivia, por lo que se establece la necesidad de trabajar de manera integral y con enfoque multisectorial a partir del sistema de salud.
Este documento establece las disposiciones generales y el procedimiento para la aplicación de la colaboración eficaz en casos de corrupción. La colaboración eficaz permite a personas involucradas en delitos de corrupción obtener beneficios a cambio de información útil para esclarecer los hechos. El documento describe el proceso de solicitud, evaluación, celebración de acuerdos y aprobación judicial, así como los principios, beneficios y obligaciones involucradas en el mecanismo de colaboración eficaz.
Este documento es un cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema del orden público y el uso de la fuerza. Aborda conceptos como el derecho de reunión y la protesta social, límites al uso de la fuerza, investigaciones sobre violaciones a derechos durante protestas, y estándares sobre libertad personal y debido proceso en contextos de orden público. El cuadernillo analiza jurisprudencia de la Corte para proveer orientación sobre estos temas y promover el respeto a los derechos
El Comité insta además al Gobierno a revisar la eficacia de los programas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecciosas en las cárceles, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio.
En 3 oraciones o menos:
El Tribunal Supremo Electoral rechaza las afirmaciones de la ex vocal Rosario Baptista sobre irregularidades en el padrón electoral y los resultados de las elecciones de 2020 y 2021. El Tribunal explica que el padrón es sólido y confiable según auditorías, y que las elecciones fueron limpias y transparentes como confirmaron observadores internacionales. La ex vocal participó en todas las decisiones del Tribunal sin objetar nada, por lo que sus afirmaciones actuales carecen de fundamento.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa
conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, ha recibido
nuevas informaciones y solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en
Honduras.
Redes, colectivos, articulaciones y organizaciones de Derechos Humanos plantean al Gobierno la creación de un mecanismo de implementación de las recomendaciones del informe para ejecutar las recomendaciones del Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI) realizadas en el informe presentado el 17 de agosto pasado.
Este reporte constituye la relatoría de la visita oficial que se realizó a Bolivia el 11 y 12 de marzo de
2020 para constatar la situación de los migrantes y refugiados venezolanos que han llegado a este
país.
En esta presentación encontrarán información detallada sobre cómo realizar correctamente la maniobra de Heimlich y también información sobre lo que es la asfixia.
La enfermedad de Wilson es un trastorno genético autosómico recesivo que impide la eliminación adecuada del cobre del cuerpo, causando su acumulación en órganos como el hígado y el cerebro. Esto provoca síntomas hepáticos (hepatitis, cirrosis), neurológicos (temblores, rigidez muscular) y psiquiátricos (depresión, cambios de comportamiento). Se diagnostica mediante análisis de sangre, orina, biopsia hepática y pruebas genéticas, y se trata con medicamentos quelantes de cobre, zinc, una dieta baja en cobre y, en casos graves, trasplante de hígado.
Comunicació oral de les infermeres Maria Rodríguez i Elena Cossin, infermeres gestores de processos complexos de Digestiu de l'Hospital Municipal de Badalona, a les 34 Jornades Nacionals d'Infermeras Gestores, celebrades a Madrid del 5 al 7 de juny.
Sesión realizada por una EIR de Pediatría sobre aspectos clave de la valoración nutricional del paciente pediátrico en Oncología, y con tres mensajes para llevarse a casa:
- La evaluación del riesgo y la planificación del soporte nutricional deben formar parte de la planificación terapéutica global del paciente oncológico desde el principio.
- Existe suficiente evidencia científica de que una intervención nutricional adecuada es capaz de prevenir las complicaciones de la malnutrición, mejorar la calidad de vida como la tolerancia y respuesta al tratamiento y acortar la estancia hospitalaria.
- En los hospitales hay pocos dietistas que trabajen exclusivamente en la unidad de Oncología Pediátrica, y esto puede repercutir en mayores gastos sanitarios, peor estado general de los pacientes y menor supervivencia.
MANUAL DE SEGURIDAD PACIENTE MSP ECUADORptxKevinOrdoez27
EN ESTA PRESENTACIÓN SE TRATAN LOS PUNTOS MAS RELEVANTES DEL MANUAL DE SGURIDAD DEL PACIENTE APLICADO EN TODAS LAS INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICA DE ECUADOR.
Pòster presentat per la pediatra de BSA Sofía Benítez al 70 Congrés de la Sociedad Española de Pediatría, celebrat a Còrdoba del 6 al 8 de juny de 2024.
La Sociedad Española de Cardiología (SEC) es una organización científica sin ánimo de lucro con la misión de reducir el impacto adverso de las enfermedades cardiovasculares y promover una mejor salud cardiovascular en la ciudadanía.
Hazte socio de la Sociedad Española de Cardiología
Ley 1674 contra la violencia en la familia y doméstica
1. LEY Nº 1674
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995
LEY CONTRA LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA O DOMESTICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (ALCANCES). La presente ley establece la política del Estado contra
la violencia en la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la
familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y
protección inmediata a la víctima.
ARTICULO 2. (BIENES PROTEGIDOS). Los bienes jurídicamente protegidos por
la presente ley son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los
integrantes del núcleo familiar.
ARTICULO 3. (PREVENCIÓN). Constituye estrategia nacional la erradicación de la
violencia en la familia.
El Estado a través de sus instituciones especializadas y en coordinación con las
asociaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con la materia:
a) Promoverá la incorporación en los procesos de enseñanza aprendizaje curricular y
extra- curricular, orientaciones y valores de respeto, solidaridad y autoestima de niños,
jóvenes y adultos de ambos sexos; fomentando el acceso, uso y disfrute de los derechos
ciudadanos sin discriminación de sexo, edad, cultura y religión.
b) Impulsará un proceso de modificación de los patrones socio-culturales de conducta
de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no
formales apropiados a todos los niveles del proceso educativo, para contrarrestar
prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas basadas en la supuesta inferioridad o
superioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados para el hombre y
la mujer que legitiman o exacerban la violencia.
c) Difundirá los derechos y la protección de la mujer dentro de la familia así como el
acceso a la salud, evitando discriminación o actos de violencia que perjudiquen o alteren
su salud.
d) Sensibilizará a la comunidad a través de campañas masivas acerca de los cuidados
que se debe prestar a la mujer embarazada, evitando todo tipo de violencia que pueda
afectarla o afecte al ser en gestación.
e) Instruirá al personal de los servicios de salud para que proporcione buen trato y
atención integral a las víctimas de violencia en la familia, considerando su intimidad y
privacidad, y evitando la repetición de exámenes clínicos que afecten su integridad
psicológica.
2. f) Coordinará acciones conjuntas de los servicios de salud con los servicios legales
integrales para brindar una adecuada atención a las víctimas de violencia en la familia.
g) Capacitará y creará conciencia en el personal de administración de justicia, policía y
demás funcionarios encargados de la aplicación de la presente ley, sobre las medidas de
prevención, sanción y eliminación de la violencia en la familia.
h) Realizará campañas de sensibilización a través de medios grupales interactivos y
masivos de comunicación hacia la comunidad en su conjunto, para fortalecer el rechazo
de la violencia en la familia.
i) Realizará campañas comunicacionales sectorizadas por regiones, edades y situación
socio-económica, a través de los medios tradicionales y alternativos de comunicación
para difundir los derechos de las mujeres y el convencimiento de que la violencia
familiar es un atentado contra los derechos humanos.
j) Incorporará en el lenguaje y el discurso de los medios masivos de comunicación la
difusión permanente del rechazo a la violencia familiar y el ejercicio pleno de los
derechos, a través de programas especiales, participación en entrevistas y corrientes
informativas regulares.
k) Difundirá la Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana de la
Organización de los Estados Americanos para la Prevención, Sanción y Erradicación de
la Violencia contra la Mujer.
l) Divulgará el texto de la presente ley hacia públicos especializados, niveles de toma de
decisión política, dirigentes sindicales y partidarios, y líderes de opinión.
m) Promoverá el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia
en la familia y adoptará las medidas para promover su erradicación.
n) La Policía Nacional destacará patrullas móviles de control hacia los centros de mayor
incidencia de violencia doméstica.
o) Promoverá el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de
violencia y la creación de instituciones para el tratamiento de los agresores.
p) Promocionará y apoyará la divulgación de la Ley contra la Violencia en la Familia o
Doméstica mediante el Sistema Nacional de Educación.
q) Insertará como asignatura curricular de formación en los Institutos Militares y
Academia Nacional de Policías la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica.
r) Incentivará la formación de consultorios psicológicos para el diagnóstico y terapia de
víctimas de violencia.
CAPITULO II
3. VIOLENCIA EN LA FAMILIA O DOMÉSTICA
ARTICULO 4. (VIOLENCIA EN LA FAMILIA). Se entiende por violencia en la
familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por:
1) El cónyuge o conviviente;
2) Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa
y colateral;
3) Los tutores, curadores o encargados de la custodia.
ARTICULO 5. (VIOLENCIA DOMÉSTICA). Se consideran hechos de violencia
doméstica, las agresiones cometidas entre ex- cónyuges, ex-convivientes o personas que
hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos o no, aunque no hubieran
convivido.
ARTICULO 6. (FORMAS DE VIOLENCIA). Se considera:
a) Violencia física, las conductas que causen lesión interna o externa o cualquier otro
maltrato que afecte la integridad física de las personas;
b) violencia psicológica, las conductas que perturben emocionalmente a la víctima,
perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y,
c) violencia sexual, las conductas, amenazas o intimidaciones que afecten la integridad
sexual o la autodeterminación sexual de la víctima.
d) Asimismo, se consideran hechos de violencia en la familia cuando los progenitores,
tutores o encargados de la custodia pongan en peligro la integridad física o psicológica
de los menores, por abuso de medios correctivos o disciplinarios o por imposición de
trabajo excesivo e inadecuado para la edad o condición física del menor.
Igualmente, se consideran actos de violencia en la familia los realizados contra los
mayores incapacitados.
CAPITULO III
SANCIONES Y MEDIDAS ALTERNATIVAS
ARTICULO 7. (SANCIONES). Los hechos de violencia en la familia o doméstica,
comprendidos en la presente ley, y que no constituyan delitos tipificados en el Código
Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto.
ARTICULO 8. (MULTA). La pena de multa en favor del Estado, será fijada por el
juez hasta un máximo del 20% del salario mínimo nacional y hasta diez veces más de la
suma, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la capacidad económica del autor.
La multa será cancelada en el plazo de tres días.
4. El incumplimiento dará lugar a la conversión de la multa en arresto, que no podrá
exceder el tiempo máximo de duración fijado por el artículo siguiente.
ARTICULO 9. (ARRESTO). La pena de arresto consiste en la privación de libertad
por un plazo que será fijado por el juez y que no podrá exceder de cuatro días, pudiendo
diferirse su cumplimiento a los fines de semana.
El arresto se cumplirá en recintos policiales.
ARTICULO 10. (AGRAVANTES). Las sanciones serán agravadas hasta el doble de
los máximos previstos, en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea discapacitada, mayor de sesenta años o esté embarazada.
2) Cuando se hubieran cometido varias acciones constitutivas de violencia en la familia.
3) Cuando cumplida la sanción, el responsable cometa otro acto o actos constitutivos de
violencia en la familia.
ARTICULO 11. (MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA
SANCIÓN). El juez podrá suspender la ejecución de la sanción, disponiendo de
acuerdo a la naturaleza del hecho y la personalidad del autor, como medida alternativa
terapia psicológica o prestación de trabajos comunitarios.
Estas medidas sólo podrán hacerse efectivas si mediare el consentimiento del
responsable. De no prestar su consentimiento, se ejecutará la sanción impuesta.
Acreditado el cumplimiento de la medida, el juez declarará extinguida la sanción
impuesta. En caso contrario, se ejecutará la sanción cuyo cumplimiento quedó en
suspenso.
ARTICULO 12. (TERAPIA PSICOLÓGICA). La terapia psicológica se llevará a
cabo en consultorios privados de profesionales habilitados, con cargo al autor. Las
personas de escasos recursos serán derivadas a la Secretaría de Asuntos Étnicos, de
Género y Generacionales, ONAMFA o cualquier servicio social acreditado y sin fines
de lucro.
El especialista determinará el tiempo de duración y la modalidad de la terapia
psicológica e informará al juez acerca de estas circunstancias.
ARTICULO 13. (TRABAJOS COMUNITARIOS). El trabajo comunitario consistirá
en la prestación de trabajos en favor de la comunidad o del Estado, que se realizará
fuera de los horarios habituales de trabajo y de acuerdo a la profesión, oficio u
ocupación del autor.
La duración del trabajo no podrá exceder del tiempo equivalente a cuatro días.
El trabajo deberá ser supervisado por la persona o autoridad designada por el juez, quien
informará sobre su cumplimiento.
5. CAPITULO IV
COMPETENCIA
ARTICULO 14. (COMPETENCIA). El conocimiento de los hechos de violencia
familiar o doméstica, comprendidos en la presente ley, será de competencia de los
jueces de instrucción de familia.
En los lugares donde no hayan jueces de instrucción de familia serán competentes los
jueces de instrucción.
ARTICULO 15. (ACTOS DELICTIVOS). Los hechos de violencia que constituyan
delitos tipificados en el Código Penal son de competencia exclusiva de los jueces
penales.
ARTICULO 16. (AUTORIDADES COMUNITARIAS). En las comunidades
indígenas y campesinas, serán las autoridades comunitarias y naturales quienes
resuelvan las controversias de violencia en la familia, de conformidad a sus costumbres
y usos, siempre que no se opongan a la Constitución Política del Estado y el espíritu de
la presente ley.
CAPITULO V
MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES
ARTICULO 17. (MEDIDAS CAUTELARES). El juez de oficio, a petición de parte o
del Ministerio Público, podrá disponer las medidas cautelares que correspondan,
destinadas a garantizar la seguridad e integridad física o psicológica de la víctima.
También podrá ordenar la ayuda de la fuerza pública para su cumplimiento.
En cualquier momento del procedimiento el juez, de oficio o a petición de parte, por
resolución, podrá ampliar, modificar, sustituir o dejar sin efecto las medidas cautelares.
ARTICULO 18. (CLASES). Son medidas cautelares:
1) Prohibir o restringir temporalmente la presencia del denunciado en el hogar
conyugal.
2) Ordenar la restitución de la víctima al hogar del que hubiera sido alejada con
violencia.
3) Autorizar a la víctima el alejamiento del hogar común y disponer la entrega
inmediata de sus efectos personales.
4) Disponer la inventariación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la
comunidad ganancial.
5) Prohibir o limitar la concurrencia del denunciado al lugar de trabajo de la víctima.
6. ARTICULO 19. (TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS). Las medidas cautelares
enumeradas en el artículo anterior son de carácter esencialmente temporal y no podrán
exceder del tiempo de duración del proceso.
ARTICULO 20. (MEDIDAS PROVISIONALES). El juez que conozca la causa
podrá dictar las medidas provisionales de asistencia familiar y tenencia de hijos, que
correspondan. Estas medidas tendrán vigencia sólo hasta la conclusión del proceso.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 21. (DENUNCIA). La denuncia podrá ser presentada en forma oral o
escrita, con la asistencia de abogado patrocinante o sin ella, ante el juez competente, el
Ministerio Público o la Policía Nacional.
ARTICULO 22. (LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR). Están legitimados para
solicitar protección a favor de la víctima, denunciando hechos de violencia física o
psicológica, sus parientes consanguíneos, afines o civiles, o cualquier persona que
conozca estos hechos.
Los hechos de violencia sexual solamente podrán ser denunciados por la víctima, salvo
que fuere menor de dieciocho años o mayor incapaz, en cuyo caso están legitimados
para denunciar los sujetos señalados en el párrafo anterior.
ARTICULO 23. (LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL PROCESO). En
los casos de violencia física o cuando la víctima de violencia sexual o psicológica sea
un menor de dieciocho años o mayor incapaz, están legitimados para ejercer la acción la
víctima y el Ministerio Público.
En los demás casos de violencia sexual sólo la víctima está legitimada para ejercer la
acción.
ARTICULO 24. (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR). Los trabajadores en
salud de establecimientos públicos o privados que reciban o presten atención a las
víctimas de violencia, están obligados a denunciar estos hechos para su respectivo
procesamiento.
ARTICULO 25. (DENUNCIA ANTE LA POLICÍA). Cuando la denuncia sea
presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez
competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, sin costo alguno.
ARTICULO 26. (BRIGADAS DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA). Las Brigadas
de Protección a la Familia se encargarán de practicar las diligencias orientadas a la
individualización de los autores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba
y prestar el auxilio necesario e inmediato a la víctima.
Donde no existan Brigadas de Protección a la Familia, cumplirán estas funciones las
autoridades policiales existentes.
7. ARTICULO 27. (FLAGRANCIA). En caso de flagrancia el autor podrá ser
aprehendido aún sin mandamiento por cualquier persona, con el único objeto de ser
conducido inmediatamente ante la autoridad competente.
ARTICULO 28. (DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO). Cuando la
denuncia sea presentada ante el Ministerio Público, el fiscal de familia o agente fiscal
convocará inmediatamente al denunciado y la víctima a una audiencia de conciliación,
que se realizará dentro de las 24 horas de recibida la denuncia.
En caso que las partes citadas no se presenten o no se produzca la conciliación, el fiscal
remitirá la causa al juez competente.
A tiempo de remitir la causa, el fiscal podrá solicitar al juez las medidas cautelares que
correspondan.
ARTICULO 29. (ADMISIÓN DE LA DENUNCIA). Recibida la denuncia, el juez al
admitirla, señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no
mayor de 48 horas, resolverá sobre la procedencia de las medidas cautelares y dispondrá
la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción.
ARTICULO 30. (CITACIÓN). La citación al denunciado podrá efectuarse, cualquier
día u hora y en el lugar donde pueda ser habido.
La citación contendrá el motivo de la denuncia y las medidas cautelares que haya
dispuesto el juez para su cumplimiento inmediato.
ARTICULO 31. (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO). Cuando sin causa
justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez
dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública.
ARTICULO 32. (DESISTIMIENTO). Si quien está legitimado para ejercer la acción
no comparece, la acción se tendrá por desistida, salvo que se acredite legal
impedimento; en cuyo caso se señalará nuevo día y hora de audiencia en el mismo plazo
establecido en el artículo 29 de la presente ley.
ARTICULO 33. (AUDIENCIA). El día de la audiencia, el juez dispondrá la lectura de
la denuncia, oirá a las partes, recibirá la prueba que ofrezcan las mismas y propondrá las
bases para una posible conciliación.
El denunciado podrá ser asistido por un abogado defensor.
Si una de las partes estuviera asistida en audiencia por un abogado patrocinante, por
equidad, el Juez designará un defensor para la otra.
ARTICULO 34. (PRUEBA). Se admitirán como medios de prueba todos los elementos
de convicción, legalmente obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los
hechos denunciados.
La prueba será apreciada por el juez, exponiendo los razonamientos en que se funda su
valoración jurídica.
8. ARTICULO 35. (TESTIGOS). Podrán también ser testigos los parientes o
dependientes del denunciante o del denunciado, siempre y cuando su declaración sea
voluntaria.
ARTICULO 36. (RESOLUCIÓN). El juez en la misma audiencia pronunciará
resolución expresando los motivos en que se funda.
La resolución, según corresponda, podrá:
1) Homologar los acuerdos a que hayan llegado las partes en la conciliación;
2) Declarar probada la denuncia cuando se haya demostrado la culpabilidad del
denunciado.
3) Declarar improbada la denuncia.
En caso de declarar probada la denuncia, el juez impondrá la sanción que corresponda y
ordenará el pago de todos los gastos ocasionados a la víctima como consecuencia del
hecho y la tramitación del proceso. En la misma resolución, el juez podrá disponer que
se suspenda la sanción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de la
presente ley.
ARTICULO 37. (CERTIFICADOS MÉDICOS). Se admitirá como prueba
documental cualquier certificado médico expedido por profesional que trabaje en
instituciones públicas de salud.
ARTICULO 38. (MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER). De acuerdo a las
circunstancias de la causa, el juez podrá ordenar pericia psicológica del denunciado y de
los miembros de la familia involucrados en los hechos de violencia.
El informe pericial deberá ser presentado al juez en un plazo no mayor a siete días
hábiles. Transcurrido este plazo, con o sin el informe pericial, el juez pronunciará
resolución.
ARTICULO 39. (APELACIÓN). Las partes podrán interponer recurso de apelación
en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, ante el mismo
juez que pronunció la resolución.
Presentado el recurso, el juez emplazará a la otra parte para que en el mismo plazo
conteste el recurso. Luego, sin más trámite, dentro de las siguientes 24 horas deberán
remitirse las actuaciones al juez de segunda instancia, bajo responsabilidad del actuario.
El recurso será concedido en efecto suspensivo ante el juez de partido de familia de
turno o ante el juez de partido en las provincias.
ARTICULO 40. (RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN). Recibidas las actuaciones,
el juez de segunda instancia pronunciará resolución dentro de los tres días siguientes,
sin recurso ulterior.
9. ARTICULO 41. (RESERVA DEL TRAMITE). El trámite por hechos de violencia en
la familia o doméstica es absolutamente reservado. El expediente sólo podrá ser
exhibido u otorgarse testimonios o certificado de las piezas en él insertas a solicitud de
parte legitimada y con mandato judicial.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 42. (INCIDENTE). Si durante la tramitación de un proceso de divorcio,
separación o ruptura unilateral de unión libre se produjeran actos de violencia familiar o
doméstica, el juez de la causa, conocerá y resolverá en la vía incidental estas denuncias
de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.
ARTICULO 43. (DELITOS DE ORDEN PUBLICO A INSTANCIA DE PARTE).
Modifícase el Art. 7 del Código de Procedimiento Penal, excluyendo del mismo los
delitos de estupro, violación de personas mayores de la edad de la pubertad, abuso
deshonesto, ultraje al pudor y corrupción de mayores; los que serán considerados delitos
de acción pública a instancia de parte.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o
denuncia de la víctima, de su tutor o de sus representantes legales. Sin embargo, no se
requerirá la instancia de parte cuando el delito fuere cometido contra un menor que no
tenga padres, tutor ni representantes legales, o que fuere cometido por uno de los
padres, tutor, representante legal o encargado de su custodia.
En todos los casos se mantendrá en estricta reserva el nombre de la víctima.
Promovida la acción por instancia de parte, el Ministerio Público proseguirá el trámite
de oficio.
ARTICULO 44. (DEROGATORIA). Se deroga el artículo 276 del Código Penal.
ARTICULO 45. (NORMAS SUPLETORIAS). Son aplicables, en cuanto no se
opongan a lo establecido en la presente ley, las disposiciones del Código de
Procedimiento Penal.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1995.
(Fdo.) H. Juan Carlos Durán Saucedo,
PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL
H. Guillermo Bedregal Gutiérrez,
PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS
10. HH. Guillermo Richter Ascimani y Horacio Tórres Guzmán, Senadores Secretarios.HH. Luis Zanabria Taboada y Miguel Antoráz Chalup, Diputados Secretarios.
Por tanto, la promulgo para se tenga y cumpla como Ley de la República.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
Carlos Sánchez Berzaín Freddy Teodovich Ortiz
MINISTRO DE GOBIERNO MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
José Guillermo Justiniano S. Dr. Reynaldo Peters Arzabe
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA MINISTRO SUPLENTE DE JUSTICIA
DE LA REPUBLICA