1) Los documentos describen varias leyes venezolanas relacionadas con la protección de víctimas, la violencia contra la mujer, y el control de drogas. 2) La Ley de Protección de Víctimas y Testigos busca proteger los derechos de personas involucradas en procesos penales, mientras que la Ley sobre Violencia contra la Mujer garantiza los derechos de las mujeres. 3) La Ley de Drogas establece mecanismos para controlar drogas y sanciona delitos relacionados, creando también programas sociales de prevención.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO SINOPTICO
LEGISLACION PENAL ESPECIAL
Participante: Madeline Orosco
Barquisimeto, Mayo de Febrero de 2020
2. CUADRO SINOPTICO
Ley de Protección de Victimas Testigos y
Sujetos Procesales
La Ley Orgánica sobre el Derecho a las
mujeres a una vida libre de violencia
La Ley Orgánica de Drogas
Objeto de la Ley
Busca proteger los derechos e intereses de las
víctimas, testigos y demás sujetos procesales,
así como regular las medidas de protección,
en cuanto a su ámbito de aplicación,
modalidades y procedimiento.
La presente Ley tiene por objeto
garantizar y promover el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia,
creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales
que sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres,
para favorecer la construcción de una
sociedad justa democrática, participativa,
paritaria y protagónica.
La Ley Orgánica de Drogas, es un
instrumento que tiene por objeto
establecer los mecanismos y medidas de
control, vigilancia y fiscalización en el
territorio nacional, a que serán
sometidos los estupefacientes y
sustancias psicotrópicas; así como las
sustancias químicas, precursoras y
esenciales, susceptibles de ser desviadas
a la fabricación ilícita de drogas.
Asimismo, la Ley determinará los
delitos y penas relacionados con el
tráfico ilícito de drogas, las infracciones
administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones; identificar
y determinar la naturaleza del Órgano
Rector en materia de lucha contra el uso
indebido y el tráfico ilícito de drogas.
3. Destinatarios de la Protección
Son destinatarios de la protección prevista en
esta Ley, todas las personas que corran
peligro por causa o con ocasión de su
intervención actual, futura o eventual, en el
proceso penal, por ser víctima directa o
indirecta, testigo, familiares, experto o
experta, funcionario o funcionaria del
Ministerio Público o de los órganos de
policía, y demás sujetos, principales y
secundarios, que intervengan en ese proceso.
Principios Rectores y Derechos
protegidos
· Garantizar a todas las mujeres, el
ejercicio efectivo de sus derechos
exigibles ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y asegurar un
acceso rápido, transparente y eficaz a los
servicios establecidos al efecto.
· Fortalecer políticas públicas de
prevención de la violencia contra las
mujeres y de erradicación de la
discriminación de género. Para ello, se
dotarán a los Poderes Públicos de
instrumentos eficaces en el ámbito
educativo, laboral, de servicios sociales,
sanitarios, publicitarios y mediáticos.
· Fortalecer el marco penal y procesal
vigente para asegurar una protección
integral a las mujeres víctimas de
La Ley Orgánica de drogas posee un
completo catálogo de sanciones y penas
para quienes descubierto y detenido en
el acto de la comercialización de drogas
de cualquier índole, el documento legal
venezolano antidrogas magnifica la
pretensión del estado venezolano de
erradicar el comercio de estupefacientes
y fármacos ilegales, así como también
produce efectos legales sobre diversas
instituciones para que se tomen las
medidas que se necesiten para
contrarrestar las drogas en el país. No
podemos dejar a un lado la creación de
programas sociales para la eliminación
de las drogas en las calles sociales.
La Ley Orgánica de Drogas consta de
4. violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
· Coordinar los recursos presupuestarios e
institucionales de los distintos Poderes
Públicos para asegurar la atención,
prevención y erradicación de los hechos
de violencia contra las mujeres, así como
la sanción adecuada a los culpables de los
mismos y la implementación de medidas
socioeducativas que eviten su
reincidencia.
· Promover la participación y
colaboración de las entidades,
asociaciones y organizaciones que actúan
contra la violencia hacia las mujeres.
· Garantizar el principio de
transversalidad de las medidas de
sensibilización, prevención, detección,
seguridad y protección, de manera que en
su aplicación se tengan en cuenta los
ciento noventa y nueve 199 artículos en
siete (7) títulos. A estos lo acompañan
ocho (8) disposiciones transitorias y
ocho (8) disposiciones finales, no posee
disposiciones derogatorias ya que este
es el primer instrumento legal que se
aplica en el país para combatir el
negocio de las drogas.
Es oportuno destacar que este
instrumento normativo no actúa de
forma aislada, sino que también
intervienen el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP, 2012), el Código
Civil Venezolano (1982), la Ley
Orgánica para la Protección de los
Niños, Niñas y Adolescentes
(LOPNNA, 2007), entre otros.
Si bien está concebida como una
competencia de corte nacional, ya que
el Poder Judicial, el Ministerio Público
5. derechos, necesidades y demandas
específicas de todas las mujeres víctimas
de violencia de género.
· Fomentar la especialización y la
sensibilización de los colectivos
profesionales que intervienen en el
proceso de información, atención y
protección de las mujeres víctimas de
violencia de género.
· Garantizar los recursos económicos,
profesionales, tecnológicos, científicos y
de cualquier otra naturaleza, que
permitan la sustentabilidad de los planes,
proyectos ,programas, acciones, misiones
y toda otra iniciativa orientada a la
prevención, castigo y erradicación de la
violencia contra las mujeres y el ejercicio
pleno de sus derechos.
· Establecer y fortalecer medidas de
seguridad y protección, y medidas
y cuerpos policiales como el de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC); Guardia
Nacional (GN) o la Policía Nacional,
son órganos nacionales, no es menos
cierto que el municipio recibe los
efectos de su aplicación, por cuanto se
despliegan instituciones locales.
6. cautelares que garanticen los derechos
protegidos en la presente Ley y la
protección personal, física, emocional,
laboral y patrimonial de la mujer víctima
de violencia de género.
· Establecer un sistema integral de
garantías para el ejercicio de los derecho
desarrollados en esta Ley.
Protección y Asistencia.
La protección y asistencia a que se refiere
esta Ley deben proporcionarla los órganos
jurisdiccionales competentes, los órganos de
policía de investigaciones penales, los
órganos con competencia especial en las
investigaciones penales y los órganos de
apoyo a la investigación penal, en sus
respectivos ámbitos de competencia, a
solicitud del Ministerio Público.
DERECHOS PROTEGIDOS
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e
integridad física, psicológica, sexual,
patrimonial y jurídica de las mujeres
víctimas de violencia, en los ámbitos
público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres
particularmente vulnerables a la violencia
basada en género.
Políticas para la Protección y Asistencia
7. Para que la protección prevista en la presente
Ley se haga efectiva, los obligados u
obligadas a proporcionar protección o
asistencia a las víctimas, testigos y demás
sujetos procesales, según sea su ámbito de
competencia, en coordinación con el
Ministerio Público, implementarán las
políticas y estrategias necesarias para la
atención de las víctimas, testigos y demás
sujetos procesales
5. El derecho de las mujeres víctimas de
violencia a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación
personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que están
obligadas a crear la Administración
Pública Nacional, Estadal y
Municipal. Dicha información
comprenderá las medidas contempladas
en esta Ley relativas a su protección y
seguridad, y los derechos y ayudas
previstos en la misma, así como lo
referente al lugar de prestación de los
servicios de atención, emergencia, apoyo
y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en todos los convenios y
tratados internacionales en la materia,
suscritos por la República Bolivariana de
8. Venezuela, tales como la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la
eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem do Para).
7. Obligación del Estado. Participación
de la Sociedad
La Victima. Persona que sufre un daño o
perjuicio por culpa ajena o por una causa
fortuita. Cuando el daño es ocasionado por
una persona, ésta recibe el nombre de
victimario. Se consideran víctimas directas, a
los efectos de la presente Ley, las personas
que individual o colectivamente hayan
sufrido cualquier tipo de daños físicos o
psicológicos, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales,
OBLIGACION DEL ESTADO
El Estado tiene la obligación indeclinable
de adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales y
de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar el
cumplimiento de esta Ley y garantizar los
derechos humanos de las mujeres
víctimas de violencia.
OBJETIVOS: Establecer las normas y
procedimientos a seguir en materia de
prevención integral para el control
efectivo del trafico, posesión y consumo
licito e ilícito de sustancias,
estupefacientes y psicotrópicas, así
como el tratamiento y rehabilitación de
la persona consumidora del sector
defensa cuando se encuentre, unido y
excepcionalmente en la condición de
9. como consecuencia de acciones u omisiones
que violen la legislación penal vigente.
De igual forma, se consideran víctimas
indirectas a los familiares dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de
afinidad; o personas a cargo que tengan
relación inmediata con la víctima directa, y a
las personas que hayan sufrido daños al
intervenir para asistir a la víctima en peligro o
para prevenir la victimización.
El Testigo. Un testigo es una persona que
brinda testimonio o que presencia de manera
directa un cierto acontecimiento. Se habla de
testigo presencial cuando la persona vio los
acontecimientos de forma directa, mientras
que el testigo no presencial es aquel que
presta declaración sobre algo que ha
escuchado o que le han dicho.
PARTICIPACIÓN DE LA
SOCIEDAD
La sociedad tiene el derecho y el deber de
participar de forma protagónica para
lograr la vigencia
consumidores de tipo experimental,
ocasional o circunstancial.
Centros de Protección
El Ministerio Público tramitará lo conducente
ATRIBUCIONES DE LOS
ORGANISMOS COMPETENTES
Unidades administrativas de prevención
integral. Los órganos y entes de la
10. para coordinar el establecimiento de los
centros de protección que sean necesarios en
las distintas circunscripciones judiciales,
destinados a resguardar por el tiempo
estrictamente necesario a todas aquellas
víctimas, testigos y demás sujetos procesales
que lo requieran, a objeto de salvaguardar su
integridad física o psicológica. El Ejecutivo
Nacional y Estadal, deberán colaborar con el
Ministerio Público en la obtención de los
establecimientos para los centros de
protección dentro del ámbito de sus
competencias
Una de las innovaciones más relevantes
en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las mujeres a una vida libre de Violencia,
la constituye la creación de los
TRIBUNALES DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES los cuales
conocerán del enjuiciamiento de los
delitos establecidos en la ley especial, así
como del delito de LESIONES, tipificado
en el CODIGO PENAL, cuando estas
sean producto de la violencia de género a
que se refiere la LEY.
Ello significa, un ÓRGANO
JURISDICCIONAL ESPECIALIZADO,
dotado con personal profesional y
técnico, experto en la materia, quienes
contarán con las herramientas necesarias
para atender adecuadamente las
manifestaciones delictuales de la
violencia contra las mujeres.
administración pública deben crear
mediante el respectivo reglamento, una
unidad administrativa cuya función
consista en la prevención integral contra
el consumo de drogas, orientada a
atender al personal funcionarial, laboral
y obrero, así como su entorno familiar,
de acuerdo a las políticas, lineamientos
y directrices, dictadas a tal efecto por el
órgano rector.
Las donaciones de personas naturales o
jurídicas a favor de los planes,
programas y proyectos para la
prevención integral, podrán ser
deducibles del impuesto sobre la renta,
previa aprobación del órgano rector. se
dará preferencia a los planes, programas
y proyectos, destinados a la protección
de niños, niñas y adolescentes
Otros recursos para los programas de
11. Se consagra un catálogo de medidas de
protección y seguridad de inmediata
aplicación por parte de los órganos
receptores de denuncias, que permitan
salvaguardar la integridad física y
psicológica de la mujer y su entorno
familiar, en forma expedita y efectiva art.
87 de la ley orgánica sobre derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia.
Se prevé la creación de las CASA DE
ABRIGO, a nivel nacional, estadal y
municipal, como una alternativa de
acogida para los casos de amenazas
inminente a la integridad de la mujer.
prevención integral. De toda donación
que reciba el estado a favor de
cualquiera de sus órganos se destinará al
menos un veinticinco por ciento (25%)
del monto total a la prevención integral,
y de ese porcentaje se apartará
exclusivamente no menos de la mitad
para los programas dirigidos a niños,
niñas y adolescentes. estas sumas
deberán ingresar al ministerio del poder
popular con competencia en materia de
educación, a fin de dar cumplimiento a
los programas previstos en esta ley. el
estado en función del desarrollo de
base, tomará en cuenta los indicadores
oficiales o de instituciones, órganos o
entes competentes de investigación
social, para la distribución por
municipios de estos ingresos
Las medidas especiales de protección,
RESPONSABILIDAD DE LOS
Protección y auxilio del estado. El
12. cuando las circunstancias lo permitan y lo
hagan aconsejable, consistirán en: 1. La
custodia personal o residencial, bien mediante
la vigilancia directa o a través de otras
medidas de seguridad, incluso en la
residencia de la víctima del delito o sujeto
protegido o protegida según sea el caso. 2. El
suministro de los medios económicos para
alojamiento, transporte, alimentos,
comunicación, atención sanitaria, mudanza,
reinserción laboral, trámites, sistemas de
seguridad, acondicionamiento de vivienda y
demás gastos indispensables, dentro o fuera
del país, mientras la persona beneficiaria se
halle imposibilitada de obtenerlos por sus
propios medios. 3. El cambio de identidad
consistente en el suministro de
documentación que acredite identidad bajo
nombre supuesto, a los fines de mantener en
reserva la ubicación de la persona protegida y
FUNCIONARIOS RECPTORES DE
DENUNCIA
Artículo 73 L.O.S.D.M.V.L.V.: El /la
funcionario /a que actúe como órgano
receptor iniciará y sustanciará el
expediente aún si faltare alguno de los
recaudos y responderá por su omisión o
negligencia, civil, penal y
administrativamente según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes
superiores.
estado a través de sus instituciones se
obliga a garantizar la protección, auxilio
y anonimato a la persona consumidora
en los centros de rehabilitación y que se
someta a tratamiento, brindando
protección integral a niños, niñas y
adolescentes
La ONA tomó los valores superiores
recogidos en el Art. 2, de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV): la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político, como
marco orientador del fin último de la
política pública aquí desarrollada