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VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO SINOPTICO
LEGISLACION PENAL ESPECIAL
Participante: Madeline Orosco
Barquisimeto, Mayo de Febrero de 2020
CUADRO SINOPTICO
Ley de Protección de Victimas Testigos y
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La Ley Orgánica sobre el Derecho a las
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Busca proteger los derechos e intereses de las
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La Ley Orgánica de Drogas, es un
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Asimismo, la Ley determinará los
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Rector en materia de lucha contra el uso
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Destinatarios de la Protección
Son destinatarios de la protección prevista en
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peligro por causa o con ocasión de su
intervención actual, futura o eventual, en el
proceso penal, por ser víctima directa o
indirecta, testigo, familiares, experto o
experta, funcionario o funcionaria del
Ministerio Público o de los órganos de
policía, y demás sujetos, principales y
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Principios Rectores y Derechos
protegidos
· Garantizar a todas las mujeres, el
ejercicio efectivo de sus derechos
exigibles ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y asegurar un
acceso rápido, transparente y eficaz a los
servicios establecidos al efecto.
· Fortalecer políticas públicas de
prevención de la violencia contra las
mujeres y de erradicación de la
discriminación de género. Para ello, se
dotarán a los Poderes Públicos de
instrumentos eficaces en el ámbito
educativo, laboral, de servicios sociales,
sanitarios, publicitarios y mediáticos.
· Fortalecer el marco penal y procesal
vigente para asegurar una protección
integral a las mujeres víctimas de
La Ley Orgánica de drogas posee un
completo catálogo de sanciones y penas
para quienes descubierto y detenido en
el acto de la comercialización de drogas
de cualquier índole, el documento legal
venezolano antidrogas magnifica la
pretensión del estado venezolano de
erradicar el comercio de estupefacientes
y fármacos ilegales, así como también
produce efectos legales sobre diversas
instituciones para que se tomen las
medidas que se necesiten para
contrarrestar las drogas en el país. No
podemos dejar a un lado la creación de
programas sociales para la eliminación
de las drogas en las calles sociales.
La Ley Orgánica de Drogas consta de
violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
· Coordinar los recursos presupuestarios e
institucionales de los distintos Poderes
Públicos para asegurar la atención,
prevención y erradicación de los hechos
de violencia contra las mujeres, así como
la sanción adecuada a los culpables de los
mismos y la implementación de medidas
socioeducativas que eviten su
reincidencia.
· Promover la participación y
colaboración de las entidades,
asociaciones y organizaciones que actúan
contra la violencia hacia las mujeres.
· Garantizar el principio de
transversalidad de las medidas de
sensibilización, prevención, detección,
seguridad y protección, de manera que en
su aplicación se tengan en cuenta los
ciento noventa y nueve 199 artículos en
siete (7) títulos. A estos lo acompañan
ocho (8) disposiciones transitorias y
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es el primer instrumento legal que se
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instrumento normativo no actúa de
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Procesal Penal (COPP, 2012), el Código
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Si bien está concebida como una
competencia de corte nacional, ya que
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pleno de sus derechos.
· Establecer y fortalecer medidas de
seguridad y protección, y medidas
y cuerpos policiales como el de
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Criminalísticas (CICPC); Guardia
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Protección y Asistencia.
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DERECHOS PROTEGIDOS
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víctimas de violencia, en los ámbitos
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3. La igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres
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basada en género.
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Para que la protección prevista en la presente
Ley se haga efectiva, los obligados u
obligadas a proporcionar protección o
asistencia a las víctimas, testigos y demás
sujetos procesales, según sea su ámbito de
competencia, en coordinación con el
Ministerio Público, implementarán las
políticas y estrategias necesarias para la
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sujetos procesales
5. El derecho de las mujeres víctimas de
violencia a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación
personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que están
obligadas a crear la Administración
Pública Nacional, Estadal y
Municipal. Dicha información
comprenderá las medidas contempladas
en esta Ley relativas a su protección y
seguridad, y los derechos y ayudas
previstos en la misma, así como lo
referente al lugar de prestación de los
servicios de atención, emergencia, apoyo
y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en todos los convenios y
tratados internacionales en la materia,
suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela, tales como la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la
eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem do Para).
7. Obligación del Estado. Participación
de la Sociedad
La Victima. Persona que sufre un daño o
perjuicio por culpa ajena o por una causa
fortuita. Cuando el daño es ocasionado por
una persona, ésta recibe el nombre de
victimario. Se consideran víctimas directas, a
los efectos de la presente Ley, las personas
que individual o colectivamente hayan
sufrido cualquier tipo de daños físicos o
psicológicos, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales,
OBLIGACION DEL ESTADO
El Estado tiene la obligación indeclinable
de adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales y
de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar el
cumplimiento de esta Ley y garantizar los
derechos humanos de las mujeres
víctimas de violencia.
OBJETIVOS: Establecer las normas y
procedimientos a seguir en materia de
prevención integral para el control
efectivo del trafico, posesión y consumo
licito e ilícito de sustancias,
estupefacientes y psicotrópicas, así
como el tratamiento y rehabilitación de
la persona consumidora del sector
defensa cuando se encuentre, unido y
excepcionalmente en la condición de
como consecuencia de acciones u omisiones
que violen la legislación penal vigente.
De igual forma, se consideran víctimas
indirectas a los familiares dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de
afinidad; o personas a cargo que tengan
relación inmediata con la víctima directa, y a
las personas que hayan sufrido daños al
intervenir para asistir a la víctima en peligro o
para prevenir la victimización.
El Testigo. Un testigo es una persona que
brinda testimonio o que presencia de manera
directa un cierto acontecimiento. Se habla de
testigo presencial cuando la persona vio los
acontecimientos de forma directa, mientras
que el testigo no presencial es aquel que
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SOCIEDAD
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consumidores de tipo experimental,
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Unidades administrativas de prevención
integral. Los órganos y entes de la
para coordinar el establecimiento de los
centros de protección que sean necesarios en
las distintas circunscripciones judiciales,
destinados a resguardar por el tiempo
estrictamente necesario a todas aquellas
víctimas, testigos y demás sujetos procesales
que lo requieran, a objeto de salvaguardar su
integridad física o psicológica. El Ejecutivo
Nacional y Estadal, deberán colaborar con el
Ministerio Público en la obtención de los
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protección dentro del ámbito de sus
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Una de las innovaciones más relevantes
en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las mujeres a una vida libre de Violencia,
la constituye la creación de los
TRIBUNALES DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES los cuales
conocerán del enjuiciamiento de los
delitos establecidos en la ley especial, así
como del delito de LESIONES, tipificado
en el CODIGO PENAL, cuando estas
sean producto de la violencia de género a
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Ello significa, un ÓRGANO
JURISDICCIONAL ESPECIALIZADO,
dotado con personal profesional y
técnico, experto en la materia, quienes
contarán con las herramientas necesarias
para atender adecuadamente las
manifestaciones delictuales de la
violencia contra las mujeres.
administración pública deben crear
mediante el respectivo reglamento, una
unidad administrativa cuya función
consista en la prevención integral contra
el consumo de drogas, orientada a
atender al personal funcionarial, laboral
y obrero, así como su entorno familiar,
de acuerdo a las políticas, lineamientos
y directrices, dictadas a tal efecto por el
órgano rector.
Las donaciones de personas naturales o
jurídicas a favor de los planes,
programas y proyectos para la
prevención integral, podrán ser
deducibles del impuesto sobre la renta,
previa aprobación del órgano rector. se
dará preferencia a los planes, programas
y proyectos, destinados a la protección
de niños, niñas y adolescentes
Otros recursos para los programas de
Se consagra un catálogo de medidas de
protección y seguridad de inmediata
aplicación por parte de los órganos
receptores de denuncias, que permitan
salvaguardar la integridad física y
psicológica de la mujer y su entorno
familiar, en forma expedita y efectiva art.
87 de la ley orgánica sobre derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia.
Se prevé la creación de las CASA DE
ABRIGO, a nivel nacional, estadal y
municipal, como una alternativa de
acogida para los casos de amenazas
inminente a la integridad de la mujer.
prevención integral. De toda donación
que reciba el estado a favor de
cualquiera de sus órganos se destinará al
menos un veinticinco por ciento (25%)
del monto total a la prevención integral,
y de ese porcentaje se apartará
exclusivamente no menos de la mitad
para los programas dirigidos a niños,
niñas y adolescentes. estas sumas
deberán ingresar al ministerio del poder
popular con competencia en materia de
educación, a fin de dar cumplimiento a
los programas previstos en esta ley. el
estado en función del desarrollo de
base, tomará en cuenta los indicadores
oficiales o de instituciones, órganos o
entes competentes de investigación
social, para la distribución por
municipios de estos ingresos
Las medidas especiales de protección,
RESPONSABILIDAD DE LOS
Protección y auxilio del estado. El
cuando las circunstancias lo permitan y lo
hagan aconsejable, consistirán en: 1. La
custodia personal o residencial, bien mediante
la vigilancia directa o a través de otras
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protegido o protegida según sea el caso. 2. El
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alojamiento, transporte, alimentos,
comunicación, atención sanitaria, mudanza,
reinserción laboral, trámites, sistemas de
seguridad, acondicionamiento de vivienda y
demás gastos indispensables, dentro o fuera
del país, mientras la persona beneficiaria se
halle imposibilitada de obtenerlos por sus
propios medios. 3. El cambio de identidad
consistente en el suministro de
documentación que acredite identidad bajo
nombre supuesto, a los fines de mantener en
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funcionario /a que actúe como órgano
receptor iniciará y sustanciará el
expediente aún si faltare alguno de los
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estado a través de sus instituciones se
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y anonimato a la persona consumidora
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someta a tratamiento, brindando
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adolescentes
La ONA tomó los valores superiores
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Bolivariana de Venezuela (CRBV): la
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO SINOPTICO LEGISLACION PENAL ESPECIAL Participante: Madeline Orosco Barquisimeto, Mayo de Febrero de 2020
  • 2. CUADRO SINOPTICO Ley de Protección de Victimas Testigos y Sujetos Procesales La Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia La Ley Orgánica de Drogas Objeto de la Ley Busca proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. La Ley Orgánica de Drogas, es un instrumento que tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas. Asimismo, la Ley determinará los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del Órgano Rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
  • 3. Destinatarios de la Protección Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, familiares, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso. Principios Rectores y Derechos protegidos · Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. · Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos. · Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de La Ley Orgánica de drogas posee un completo catálogo de sanciones y penas para quienes descubierto y detenido en el acto de la comercialización de drogas de cualquier índole, el documento legal venezolano antidrogas magnifica la pretensión del estado venezolano de erradicar el comercio de estupefacientes y fármacos ilegales, así como también produce efectos legales sobre diversas instituciones para que se tomen las medidas que se necesiten para contrarrestar las drogas en el país. No podemos dejar a un lado la creación de programas sociales para la eliminación de las drogas en las calles sociales. La Ley Orgánica de Drogas consta de
  • 4. violencia desde las instancias jurisdiccionales. · Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia. · Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres. · Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los ciento noventa y nueve 199 artículos en siete (7) títulos. A estos lo acompañan ocho (8) disposiciones transitorias y ocho (8) disposiciones finales, no posee disposiciones derogatorias ya que este es el primer instrumento legal que se aplica en el país para combatir el negocio de las drogas. Es oportuno destacar que este instrumento normativo no actúa de forma aislada, sino que también intervienen el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), entre otros. Si bien está concebida como una competencia de corte nacional, ya que el Poder Judicial, el Ministerio Público
  • 5. derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. · Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. · Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos ,programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos. · Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas y cuerpos policiales como el de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); Guardia Nacional (GN) o la Policía Nacional, son órganos nacionales, no es menos cierto que el municipio recibe los efectos de su aplicación, por cuanto se despliegan instituciones locales.
  • 6. cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género. · Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derecho desarrollados en esta Ley. Protección y Asistencia. La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público. DERECHOS PROTEGIDOS 1. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. Políticas para la Protección y Asistencia
  • 7. Para que la protección prevista en la presente Ley se haga efectiva, los obligados u obligadas a proporcionar protección o asistencia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público, implementarán las políticas y estrategias necesarias para la atención de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de
  • 8. Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para). 7. Obligación del Estado. Participación de la Sociedad La Victima. Persona que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una causa fortuita. Cuando el daño es ocasionado por una persona, ésta recibe el nombre de victimario. Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, OBLIGACION DEL ESTADO El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. OBJETIVOS: Establecer las normas y procedimientos a seguir en materia de prevención integral para el control efectivo del trafico, posesión y consumo licito e ilícito de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, así como el tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora del sector defensa cuando se encuentre, unido y excepcionalmente en la condición de
  • 9. como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. El Testigo. Un testigo es una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento. Se habla de testigo presencial cuando la persona vio los acontecimientos de forma directa, mientras que el testigo no presencial es aquel que presta declaración sobre algo que ha escuchado o que le han dicho. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia consumidores de tipo experimental, ocasional o circunstancial. Centros de Protección El Ministerio Público tramitará lo conducente ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Unidades administrativas de prevención integral. Los órganos y entes de la
  • 10. para coordinar el establecimiento de los centros de protección que sean necesarios en las distintas circunscripciones judiciales, destinados a resguardar por el tiempo estrictamente necesario a todas aquellas víctimas, testigos y demás sujetos procesales que lo requieran, a objeto de salvaguardar su integridad física o psicológica. El Ejecutivo Nacional y Estadal, deberán colaborar con el Ministerio Público en la obtención de los establecimientos para los centros de protección dentro del ámbito de sus competencias Una de las innovaciones más relevantes en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, la constituye la creación de los TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES los cuales conocerán del enjuiciamiento de los delitos establecidos en la ley especial, así como del delito de LESIONES, tipificado en el CODIGO PENAL, cuando estas sean producto de la violencia de género a que se refiere la LEY. Ello significa, un ÓRGANO JURISDICCIONAL ESPECIALIZADO, dotado con personal profesional y técnico, experto en la materia, quienes contarán con las herramientas necesarias para atender adecuadamente las manifestaciones delictuales de la violencia contra las mujeres. administración pública deben crear mediante el respectivo reglamento, una unidad administrativa cuya función consista en la prevención integral contra el consumo de drogas, orientada a atender al personal funcionarial, laboral y obrero, así como su entorno familiar, de acuerdo a las políticas, lineamientos y directrices, dictadas a tal efecto por el órgano rector. Las donaciones de personas naturales o jurídicas a favor de los planes, programas y proyectos para la prevención integral, podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta, previa aprobación del órgano rector. se dará preferencia a los planes, programas y proyectos, destinados a la protección de niños, niñas y adolescentes Otros recursos para los programas de
  • 11. Se consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, que permitan salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva art. 87 de la ley orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se prevé la creación de las CASA DE ABRIGO, a nivel nacional, estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenazas inminente a la integridad de la mujer. prevención integral. De toda donación que reciba el estado a favor de cualquiera de sus órganos se destinará al menos un veinticinco por ciento (25%) del monto total a la prevención integral, y de ese porcentaje se apartará exclusivamente no menos de la mitad para los programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes. estas sumas deberán ingresar al ministerio del poder popular con competencia en materia de educación, a fin de dar cumplimiento a los programas previstos en esta ley. el estado en función del desarrollo de base, tomará en cuenta los indicadores oficiales o de instituciones, órganos o entes competentes de investigación social, para la distribución por municipios de estos ingresos Las medidas especiales de protección, RESPONSABILIDAD DE LOS Protección y auxilio del estado. El
  • 12. cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirán en: 1. La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso. 2. El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. 3. El cambio de identidad consistente en el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y FUNCIONARIOS RECPTORES DE DENUNCIA Artículo 73 L.O.S.D.M.V.L.V.: El /la funcionario /a que actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente aún si faltare alguno de los recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. estado a través de sus instituciones se obliga a garantizar la protección, auxilio y anonimato a la persona consumidora en los centros de rehabilitación y que se someta a tratamiento, brindando protección integral a niños, niñas y adolescentes La ONA tomó los valores superiores recogidos en el Art. 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, como marco orientador del fin último de la política pública aquí desarrollada