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Junta de IFAC    Declaraciones de Obligaciones de los
                                           Miembros
                             Emitida en abril del 2004




                Declaraciones de Obligaciones
                de los Miembros 1 – 7




                          Federación Internacional de
                            Contadores


IFAC Board

                                                        1
La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) es servir al interés público,
consolidar la profesión contable alrededor del mundo y contribuir al desarrollo de economías
internacionales fuertes, estableciendo y promoviendo la adherencia a las normas profesionales de
alta calidad, fomentando la convergencia internacional de tales normas, y divulgando temas de
interés público para que la destreza de la profesión sea más importante.


La Junta de IFAC aprobó las Declaraciones de Obligaciones de los Miembros (DOMs) (SMOs por
su acrónimo en inglés) para su publicación en Marzo de 2004. Las DOMs aclaran y consolidan las
obligaciones de los miembros de IFAC y buscan realzar el desarrollo de los contadores a nivel
mundial. El Consejo de IFAC solicitará ratificar las DOMs en Noviembre de 2004.


Las DOMs servirán a la Fundación para el Programa de Cumplimiento de los Miembros de IFAC el
cual asistirá al IFAC, a sus miembros y a otros en la identificación de éxitos y desafíos en la
convergencia hacia las normas y regulaciones.


Copias de este documento pueden ser extraídas gratuitamente de la página web de IFAC en
http://www.ifac.org.




                             Federación Internacional de Contadores


                            (International Federation of Accountants)


                                   545 Fifth Avenue, 14th Floor


                                   New York, NY 10017 USA


                                       Fax 212-286-9570


Copyright © Abril 2004 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos
reservados. Se otorga permiso de hacer copias de este trabajo a condición de que tales copias sean
usadas en salas de clase académicas o para el uso personal y no para la venta o distribución y
además, cada copia llevará la siguiente línea con el texto que acredite el derecho de propiedad:
“Copyright ©by the International Federation of Accountants. All rights reserved. Used by
permission” De lo contrario, se requerirá de un permiso escrito de IFAC para reproducir, guardar o
transmitir este documento, excepto para los casos permitidos por la ley. Contáctese con
permissions@ifac.org.


ISBN: 1-931949-30-1




                                                                                                2
CONTENIDO
                                                                                     Página

Memorando Adjunto a las Declaraciones de Obligaciones de los Miembros                     4

DOM 1:    Aseguramiento de la Calidad                                                     8

DOM 2:    Normas Internacionales para la Educación de los Contadores Profesionales
          y otras Guías del Comité de Educación (EDCOM por su acrónimo en inglés)         26

DOM 3:    Normas Internacionales, Declaraciones sobre Prácticas Afines y Otros
          Documentos Emitidos por el JNIAA (IAASB por su acrónimo en inglés)              30

DOM 4:    Código de Ética para Contadores Profesionales, Emitido por la Federación
          Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés)                    34

DOM 5:    Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y Otras Guías
          del Comité para el Sector Público (PSC por su acrónimo en inglés)               43

DOM 6:    Investigación y Disciplina (ID por su acrónimo en inglés)                       46

DOM 7:    Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS por su
          acrónimo en inglés)                                                             56
MEMORAMDUM ADJUNTO

Introducción

Las Declaraciones de Obligaciones de los Miembros (DOMs o Declaraciones) son emitidas por la
Junta de IFAC y proporcionan claros puntos de referencia para las actuales y potenciales
organizaciones miembros de IFAC, para ayudarlas en el aseguramiento de la formación y desarrollo
de contadores profesionales de alta calidad. Las Declaraciones cubren las obligaciones de las
organizaciones miembros para apoyar el trabajo de IFAC, el trabajo de la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad, a las obligaciones respecto al aseguramiento de la calidad y a la
investigación y disciplina.

Las DOMs formarán la base del Programa de Cumplimiento de las Organizaciones Miembro de
IFAC. Se requerirá que las Organizaciones Miembro desarrollen auto evaluaciones de su
cumplimiento de cada una de las DOMs, incluyendo una evaluación de las normas que se aplican
actualmente en comparación con las normas pertinentes de IFAC.

Aplicabilidad

Las DOMs se aplican totalmente a los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el contexto
indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos en el término “organización miembro”. En
la aplicación de estas Declaraciones a los miembros asociados, IFAC deberá reconocer: (a) El nivel
diferenciado de obligaciones que se aplica a los miembros asociados de acuerdo con la Constitución de
IFAC, y (b) la etapa de desarrollo, disponibilidad de recursos, y alcance de las actividades de cada
miembro asociado y la de sus miembros.

Estas Declaraciones no se aplican a los miembros afiliados. Sin embargo consecuente con las
obligaciones relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se
espera que los miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación de estas Declaraciones.

Los Mayores Esfuerzos

Estas Declaraciones requieren que las organizaciones miembros realicen sus mayores esfuerzos
para cumplir con las obligaciones. Se considerará que una organización miembro ha realizado “sus
mayores esfuerzos” si no podría hacerlo, razonablemente, más de lo que ha hecho, pero está
haciendo los esfuerzos para cumplir con cada obligación, en forma particular, con cada miembro.

A pesar de la aplicación general de las DOMs, por los miembros plenos y asociados, IFAC tomará
en cuenta la importancia y aplicación de las obligaciones de las DOM para cada organización
miembro, para asegurarse del nivel de cumplimiento. Esto reconoce el hecho que algunas
organizaciones miembros y sus miembros operan en diferentes sectores de la profesión. En la
evaluación del cumplimiento de las DOMs de una organización miembro, como parte del Programa
de Cumplimiento para las Organizaciones Miembro de IFAC, también será considerada la etapa de
desarrollo de la misma.

En circunstancias excepcionales, una organización miembro podría desviarse de las obligaciones
contenidas en estas Declaraciones, si al hacerlo establece que cumple eficazmente con sus deberes
para con el interés público. La organización miembro deberá estar preparada para justificar tal
desviación. La organización miembro que deja de seguir las obligaciones de estas Declaraciones, o
no justifica satisfactoriamente el motivo de haberse desviado de ellas, podría ser suspendida o
eliminada de la organización miembro.




                                                                                                   4
MEMORANDUM ADJUNTO

Al evaluar el cumplimiento con las DOMs, IFAC considerará los proyectos e iniciativas en curso a
nivel de establecimiento de normas que podrían impactar la estructura o contenido de las normas
aplicables. Se dará el reconocimiento adecuado al impacto potencial sobre las actividades de
establecimiento de normas nacionales, así como al tiempo que requiere el asociado para acomodarse
a los cambios en la estructura y contenido de las normas. Las organizaciones miembros no serán
consideradas que no han cumplido, siempre y cuando exista un plan de acción acordado y un
programa para lograr el cumplimiento, así como el progreso que se viene dando y que pueda ser
demostrado al ser comparado contra el plan original establecido.

Es importante entender, que existe la posibilidad que una organización miembro cumpla con las
obligaciones de las DOM, si el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a
cabo algunas o todas las funciones especificadas en las DOM. En tales circunstancias, la obligación
de la organización miembro de IFAC, es utilizar su mayor esfuerzo para animar aquellos o a
quienes se les ha confiado dichas funciones para implementarlas de acuerdo con las disposiciones
de las Declaraciones y ayudarlos en la implementación de sus funciones cuando sea apropiado.

Letras grises y en negrita

Las DOMs han sido escritas usando las convenciones de escritura de la Junta de Normas
Internacionales de Auditoria y Aseguramiento JNIAA (IAASB), incluyendo el uso de letras grises y
en negrita. Esto significa que para comprender y aplicar las obligaciones (identificadas en negrita),
es necesario considerar todo el texto de las DOM, incluyendo el material explicativo y de otro tipo
contenido en las DOM.

El IAASB actualmente está revisando sus convenciones de escritura. La Junta de IFAC podría
también reevaluar las convenciones de escritura usadas en las DOMs, tomando en cuenta el
resultado de la revisión del IAASB u otras sugerencias recibidas.
Contenido de las DOM

DOM 1 – ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Tema Principal

La DOM 1 debe ser aplicada por las organizaciones miembros de IFAC en los programas de
revisión de aseguramiento de la calidad, para sus miembros que realizan ciertos compromisos de
auditoría de estados financieros. Se debe aplicar si las organizaciones miembro llevan a cabo tales
programas a nombre propio, o en nombre de la profesión, en nombre del gobierno, reguladores u
otras agencias, o si los programas son llevados a cabo por otra organización.

Normas de Control de Calidad

DOM 1. Requiere que las organizaciones miembro establezcan y publiquen las normas de control
de calidad así como las guías que requieren las firmas para implementar un sistema de control de
calidad de acuerdo con la Norma Internacional sobre Control de Calidad NICC 1, (ISQC 1, por su
acronimo en ingles).

Documentos Relacionados y/o Afines

La Declaración Internacional sobre Práctica Profesional DIPP 1 (IPPS 1, por su acronimo en ingles),
“Aseguramiento de la Calidad de los Servicios Profesionales” fue emitida por el Consejo de IFAC en
Agosto de 1999. La IPPS 1 será reemplazada por la DOM 1 cuando ésta entre en vigencia.



                                                                                                   5
MEMORAMDUM ADJUNTO

DOM 2 – NORMAS INTERNACIONALES PARA LA EDUCACIÓN DE LOS CONTADORES
PROFESIONALES Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN (EDCOM)

Tema Principal

La DOM 2 precisa las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación a las
Normas Internacionales para la Educación de los Contadores Profesionales (IESs, por su acronimo
en ingles), las Guías Internacionales para la Educación de los Contadores Profesionales (IEGs, por
su acronimo en ingles) y de los Documentos Internacionales para la Educación de los Contadores
Profesionales (IEPs, por su acronimo en ingles) emitidos por el Comité de Educación de IFAC
(EDCOM). Se aplican si las organizaciones miembro publican tales normas, o si éstas son
publicadas por alguna otra organización.

DOM 3 – NORMAS INTERNACIONALES, DECLARACIONES SOBRE PRÁCTICAS AFINES Y
OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL IAASB.

Tema Principal

La DOM 3 precisa las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación a las
Normas de Control de Calidad, Auditoría y Aseguramiento para sus miembros. Se aplican si las
organizaciones miembro publican tales normas, o si éstas son publicadas por alguna otra
organización.

DOM 4 – CODIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES EMITIDO POR LA
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES (IFAC)

Tema Principal

La DOM 4 precisa las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación con el
Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC (El Código de IFAC) y otros
pronunciamientos emitidos por el Comité de Ética de IFAC.

Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC

La DOM 4 ha sido preparada para aplicarse con respecto al Código de IFAC existente, el cual sirve
como modelo sobre el cual basar la guía nacional de ética. En julio de 2003, la Junta de IFAC
aprobó las modificaciones expuestas del Código de IFAC. Las revisiones propuestas cambian la
autoridad del Código de IFAC. Las revisiones incluyen la siguiente declaración: “Ninguna
organización miembro o firma esta autorizada a aplicar normas menos estrictas que las establecidas
en este Código. Sin embargo, si una organización miembro o una firma estuviera prohibida de
cumplir con ciertas partes de éste Código, por ley o reglamento, deberán cumplir con las otras
partes.”

Cuando el Código finalmente sea publicado, esta DOM será revisada apropiadamente para reflejar
el cambio en el estado legal del Código.

Documentos relacionados y/o Afines

Las Declaraciones de Políticas del Consejo, “Prefacio a los Requerimientos Éticos de (Nombre de
la Organización Miembro)” e “Implementación y Aplicación de los Requerimientos Éticos” fueron
emitidas por el Consejo de IFAC en Noviembre de 1990 y Enero de 1998, respectivamente. Estos
documentos serán reemplazados por la DOM 4 cuando ésta entre en vigencia.


                                                                                                6
MEMORANDUM ADJUNTO


DOM 5 – NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS
GUÍAS DEL COMITÉ PARA EL SECTOR PÚBLICO (PSC)

Tema Principal

La DOM 5 precisa las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación a las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASs, por su acronimo en ingles)
y otras guías emitidas por el Comité para el Sector Público (PSC) de IFAC.

DOM 6 – INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA (ID)

Tema Principal

La DOM 6 debe ser aplicada por las organizaciones miembro de IFAC en la investigación y
disciplina por efecto de malas conductas, incluyendo, pero no limitada a, las infracciones a las
normas profesionales y a las reglas por sus miembros individuales (y, si las leyes y prácticas locales
lo permiten, por sus firmas miembro). La DOM 6 específicamente reconoce que los sistemas legales
son muy diferentes de país en país. También indica los requisitos mínimos que permiten a las
organizaciones miembros cumplir con la DOM 6 en los países donde los procesos de investigación
y prácticas disciplinarias son, completamente o en gran parte, responsabilidad del gobierno o de otra
entidad externa.

DOM 7 – NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF (IFRS)

Tema principal

La DOM 7 precisan las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación a las
Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IFRSs) emitidas por la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad JNIC (IASB, por su acronimo en ingles).




                                                                                                    7
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 1

                                      ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

                                                                 CONTENIDO


                                                                                                                                               Párrafos


Introducción..............................................................................................................................       1-3


Definiciones..............................................................................................................................       4


Alcance del Programa de Revisión de Aseguramiento de la Calidad......................................                                            5-10


Normas de Control de Calidad.................................................................................................                    11-12


Otras Guías de Control de Calidad...........................................................................................                     13-14


El Diseño del Programa de Revisión de Aseguramiento de la Calidad...................................                                             15-19


Ciclo de Revisión.....................................................................................................................           20-27


Procedimientos del Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad..............................                                               28-31


Documentación.........................................................................................................................           32-35


El Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad .........................................................                                   36-51


Informe.....................................................................................................................................     52-56


Acciones Correctivas y Disciplinarias.....................................................................................                       57-62


Fecha Efectiva de Vigencia .....................................................................................................                 63
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 1


Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) fue emitida por la Junta de IFAC. Debe ser
aplicada por la organización miembro de IFAC en los programas de revisión de aseguramiento de la
calidad por aquellos miembros que realizan ciertos compromisos de auditoría de estados financieros. Se
aplica si las organizaciones miembro llevan a cabo tales programas en nombre propio, o en nombre de la
profesión, o en nombre del gobierno, de reguladores u otras entidades, o si los programas son llevados a
cabo por otra organización miembro.


Cuando el gobierno, un órgano regulador u otras autoridades designadas, llevan a cabo cualquier
función descrita por esta DOM, las organizaciones miembro deben (a) realizar el mayor esfuerzo
para fomentar que aquellos responsables de estas funciones sigan esta DOM en su implementación,
y (b) asistirlos en la implementación cuando sea apropiado.


Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembros en relación con los
programas de revisión de aseguramiento de la calidad. Para comprender y aplicar las obligaciones
(identificadas en letra negrita), es necesario considerar el texto en su conjunto de la DOM,
incluyendo las explicaciones o cualquier otro material contenido por la DOM.


Esta DOM será aplicada por todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que en el
contexto se indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término
“organización miembro.” En la aplicación de esta DOM por los miembros asociados, IFAC
reconocerá: (a) la diferenciación de niveles de obligaciones que se apliquen a los miembros
asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC, y (b) la etapa de desarrollo, disponibilidad de
recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y sus miembros.


Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones
relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los
miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación de esta DOM.

A pesar de la aplicación general de las DOMs por los miembros plenos y asociados, IFAC
considerará lo pertinente de la aplicación de las obligaciones a cada organización miembro en la
determinación del nivel de cumplimiento. Esto reconoce el hecho que alguna organización
miembro y sus miembros operan en diversos sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento
con las DOMs, de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento de las
Organizaciones Miembro de IFAC, también se considerara a la etapa de desarrollo de la
organización miembro.

En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de esta
DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La organización
miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización miembro que no cumple
las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo de su apartamiento puede ser
suspendida o retirada de la membresía.


Una organización miembro es responsable de los programas de revisión de aseguramiento de la
calidad, en lo que se refiere a sus miembros, lo que harán solamente hasta el punto en el que
desarrollen compromisos en el país o en ciudades donde se ubique la organización miembro (tal
como lo ha registrado al ser admitido como miembro de IFAC).




                                                                                                       9
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Introducción

1.     El Control de calidad está diseñado para tres categorías: del compromiso, de la firma, y de la
       organización miembro.

2.     La Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) establece normas
       y proporciona guías sobre políticas y procedimientos sobre control de calidad:

       (a) Para tipos específicos de compromisos (por ejemplo, Norma Internacional de Auditoría
           220 (NIA 220), "Control de Calidad para las Auditorías de información financiera
           histórica"), y

       (b) Para responsabilizar a una firma sobre su sistema del control de calidad para las auditorías
           y revisiones de información financiera histórica, y otros compromisos de aseguramiento y
           de servicios afines (Norma Internacional sobre Control de Calidad – NICC 1, “Control de
           Calidad para las Firmas que Realizan Auditorías y Revisiones de Información Financiera
           Histórica, y Otros Compromisos de Aseguramiento y de Servicios Afines”).


3.     Esta DOM establece obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC que se relacionan
       con los programas de revisión de aseguramiento de la calidad, para sus miembros que realizan
       ciertos compromisos de auditoría de estados financieros.


Definiciones

4.     En esta DOM, los siguientes términos tienen el significado que se menciona seguidamente:


       (a) “Mayores esfuerzos” – una organización miembro ha usado sus “mayores esfuerzos” si no
           podría razonablemente hacer más de lo que ha hecho y de lo que está haciendo para
           cumplir con la obligación en particular;

                      *
       (b) “Firma” – un único profesional en ejercicio, sociedad, corporación u otra entidad de
           contadores profesionales;


       (c) “Entidad que cotiza en la bolsa”* – una entidad cuyas acciones, capital accionario o deudas
           se cotizan en la bolsa o se consideran en una bolsa de valores reconocida, o son
           comercializadas bajo las reglas de una reconocida bolsa de valores u otra organización
           equivalente ;


       (d) “Miembro” – un miembro de una organización miembro de IFAC, limitado ya sea a los
           individuos que son socios de firmas o/a firmas;

                     "
       (e) “Socio” – cualquier individuo con la autoridad para comprometer a la firma, respecto al
           desarrollo de un compromiso de servicios profesionales;
*
    Como se describe en la NICC 1 publicada en febrero del 2004.

                                                                                                    10
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
       (f) “Normas Profesionales”* – Las normas sobre compromisos de la Junta de Normas
           Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), tal como se ha definido en el
           “Prefacio a las Normas Internacionales sobre Control de Calidad, Auditoría,
           Aseguramiento y Servicios Afines” y los requisitos éticos importantes, que abarcan
           ordinariamente las partes A y B del Código de Ética para Contadores Profesionales de
           IFAC (El Código de IFAC) y los requisitos éticos nacionales importantes;


       (g) “Revisión de Aseguramiento de la Calidad” – Una revisión sirve para determinar si el
           miembro (i) está sujeto a (socio) o tiene (firma) un sistema adecuado de control de calidad,
           (ii) actúa de conformidad con dicho sistema, y (iii) se ha incorporado a las normas
           profesionales y a los requisitos reguladores y legales en la realización de sus compromisos;


       (h) “Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad” – Individuos (incluyendo el líder) a
           quienes una organización miembro o un miembro emplea para o encarga realizar una
           revisión de aseguramiento de la calidad;


       (i) “Líder del Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad” – Un contador profesional
           experimentado a quien una organización miembro o un miembro encarga conducir una
           revisión de aseguramiento de la calidad;


       (j) “Sistema de Control de Calidad”* – son las políticas diseñadas para proporcionar a una
           firma la seguridad razonable de que (i) la firma y su personal cumplen con normas
           profesionales y requisitos legales y reguladores, y (ii) los informes emitidos por la firma o
           los socios son apropiados a las circunstancias, y a los procedimientos necesarios para
           implementar y monitorear el cumplimiento con dichas políticas.


Alcance del Programa de Revisión de Aseguramiento de la Calidad

5.     La organización miembro debe asegurar que esta operando un programa de revisión de
       aseguramiento de la calidad obligatorio para aquellos miembros que realizan auditorías
       de estados financieros de, como mínimo, entidades que cotizan en la bolsa de valores. La
       organización miembro debe establecer y publicar los criterios para evaluar las auditorías
       de estados financieros de las demás empresas, con el objeto de determinar si éstas deben
       estar incluidas dentro del alcance de este programa; cualquier compromiso bajo los
       criterios que se establezcan debe ser incluido dentro del alcance del programa de revisión
       de aseguramiento de la calidad.


6.     En el caso de que el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas realicen
       cualquiera de las funciones incluidas en esta Declaración, las organizaciones miembro
       deben:


       (a) Utilizar los mayores esfuerzos para animar a aquellos responsables de estas funciones
           a seguir con esta DOM en su implementación; y


*
    Como se describe en la NICC 1 publicada en febrero del 2004

                                                                                                     11
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
     (b) Asistirlos en la implementación en lo que sea apropiado.


7.   Asimismo, las organizaciones miembro deben obtener una mejor comprensión sobre el
     alcance de los programas de revisión de aseguramiento de la calidad. Si el alcance es
     sumamente estrecho, respecto al alcance de los requerimientos de esta DOM, la
     organización miembro debe establecer un programa que se ocupe de los aspectos del
     alcance de esta DOM, que no están incluidos dentro del alcance del programa establecido
     por el gobierno, entidad reguladora u otra autoridad designada.


8.   IFAC cree que es deseable que un amplio rango de servicios profesionales que realizan los
     contadores profesionales estén sujetos a los programas de revisión de aseguramiento de la
     calidad que estén en proporción con la naturaleza de los servicios. Por lo tanto, anima a las
     organizaciones miembros que amplíen el alcance de los programas de revisión de
     aseguramiento de la calidad para cubrir tantos servicios profesionales como sea posible. El
     interés público, sin embargo, requiere que ciertos tipos de compromisos estén sujetos a
     revisiones obligatorias de aseguramiento de la calidad. Es responsabilidad de las
     organizaciones miembro identificar criterios o factores de riesgo para seleccionar los
     compromisos que estarán sujetos a estas revisiones obligatorias de aseguramiento de la calidad.
     Debido a que el público pone mayor confianza en auditorías de estados financieros de entidades
     que cotizan en la bolsa, sería apropiado que los programas de revisión de aseguramiento de la
     calidad se apliquen obligatoriamente, por lo menos, a dichos compromisos.


9.   Los criterios para ampliar el alcance de los compromisos que estarán sujetos a una revisión de
     aseguramiento de la calidad incluyen:


     •    El número y rango de los interesados que pueden tomar decisiones basadas en el informe
          del auditor.


     •    El grado por el cual el tema en cuestión y el informe del auditor sean de interés público, o
          que podrían afectar la seguridad pública de las organizaciones o la administración pública.


10. La implementación de un sistema apropiado de control de calidad, es responsabilidad de las
    firmas individuales. La organización miembro requiere que sus miembros: (a) se adhieran a un
    código de ética (tal como el código de IFAC1), y (b) implementen un sistema de control de
    calidad para cumplir los compromisos de auditoría de acuerdo con la NICC 1 y la NIA 220.


Normas de Control de Calidad




1
  En julio de 2003, la Junta de IFAC aprobó el Código de IFAC para su exposición y revisión. Las exposiciones y
revisiones propuestas cambiarían el Código con autoridad de IFAC. Las revisiones incluyen la siguiente declaración:
“Ninguna organización miembro o firma, está autorizada para aplicar normas menos estrictas que las establecidas en
este Código. Sin embargo, si una organización miembro o una firma, están prohibidas de cumplir con ciertas partes de
éste Código por ley o reglamento, deberán cumplir con las otras partes de este Código.” Cuando el Código esté
finalmente revisado y terminado, y sea publicado, esta DOM será revisada apropiadamente para reflejar el cambio en el
status del Código.

                                                                                                                  12
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
11. La organización miembro debe establecer y publicar las normas de control de calidad y
    guías que requieran a las firmas implementar un sistema de control de calidad de acuerdo
    con la NICC 1.


12. Las firmas individuales son responsables de la implementación de las políticas y los
    procedimientos para cumplir con la NICC 1. La organización miembro establecerá un programa
    de revisión de aseguramiento de la calidad que supervise el cumplimiento de aquellas políticas
    y procedimientos.


Otras Guías de Control de Calidad

13. La organización miembro debe ayudar a sus miembros a:


    (a) Entender los objetivos del control de calidad; y


    (b) Implementar y mantener sistemas apropiados de control de calidad.


14. La ayuda puede tomar varias formas, dependiendo de las necesidades actuales de un país,
    incluyendo:


    •   Desarrollar guías para Programas Comprensivos de Desarrollo Profesional Continuo
        (CPD), las cuales podrían incluir (a) Orientación en el planeamiento o evaluación para
        realizar adecuadamente el entrenamiento en casa o en la oficina, o (b) los programas CPD
        asignados por mandato de la organización miembro o de la autoridad local que otorga
        licencias a profesionales.


    •   Proporcionar programas CPD a las firmas que no cuenten con sus propios programas,
        incluyendo aquellos que se dirigen específicamente a implementar políticas y
        procedimientos de control de calidad.


    •   Proporcionar guías para conducir eficazmente los programas internos de inspección.


    •   Implementar programas voluntarios que permitan a las firmas obtener una evaluación
        independiente, evaluación confidencial de sus políticas y procedimientos del control de
        calidad, aparte de cualquier programa formal de revisión de aseguramiento de la calidad.
        Las fuentes potenciales para realizar la evaluación, incluyen a una firma, a los empleados
        de la organización miembro, o a individuos recomendados por la organización miembro.


El Diseño del Programa de Revisión de aseguramiento de la Calidad

15. El sujeto del programa de revisión puede ser una firma o un socio según lo determine la
    organización miembro.



                                                                                               13
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
    (a) Cuando el sujeto es una firma, el programa debe ser diseñado para obtener un
        aseguramiento razonable que:


        (i) La firma tiene un sistema adecuado de control de calidad para su práctica
            profesional relacionada a las auditorías de estados financieros de entidades que
            cotizan en la bolsa y de otras entidades, incluyendo a los compromisos de la
            organización miembro;


         (ii) La firma cumple con este sistema; y


         (iii) La firma y los equipos del compromiso se han adherido a las normas
               profesionales y a los requisitos reguladores y legales en la ejecución de las
               auditorías de estados financieros seleccionados para la revisión.


    (b) Cuando el sujeto es de un socio, el programa debe estar diseñado para obtener un
        aseguramiento razonable que:


        (i) El socio debe estar sujeto a un adecuado sistema de control de calidad para la
            práctica de la firma del socio en auditorías de estados financieros de entidades
            que cotizan en la bolsa (y de otras entidades, incluyendo a los compromisos de la
            organización miembro;


        (ii) El socio cumple con ese sistema; y


        (iii) El socio ha adoptado las normas profesionales y los requisitos reguladores y
              legales en la realización de auditorías de estados financieros seleccionadas para la
              revisión.


16. Cuando se trata de la revisión de aseguramiento de la calidad de una firma, la revisión
    necesitará tener en cuenta el trabajo de los socios en forma individual, para concluir si la firma
    ha adoptado las normas profesionales y requerimientos regulatorios y legales respecto a los
    compromisos de auditoría. Cuando se trata de la revisión de aseguramiento de la calidad de un
    socio, la revisión también necesitará tener en cuenta el sistema de control de calidad de la firma
    del socio, con el objeto de llegar a una conclusión que el sistema es adecuado, y si la firma ha
    cumplido con dicho sistema.


17. Al efectuar la evaluación de la suficiencia del sistema de control de calidad de una firma, la
    organización miembro debe considerar que los elementos del sistema de control de calidad son
    para firmas en su integridad y no necesariamente para compromisos específicos. Sin embargo,
    la firma puede establecer políticas y requerimientos de procedimientos adicionales para las
    auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa.


18. La organización miembro debe publicar una descripción del alcance y diseño de su
    programa de revisión de aseguramiento de la calidad y de los procedimientos


                                                                                                   14
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
    relacionados que serán aplicados por los equipos de la revisión de aseguramiento de la
    calidad.


19. La organización miembro incluirá los siguientes procedimientos en sus guías para el programa
    de revisión de aseguramiento de la calidad:


    •   Requerimiento y definición si los equipos de la revisión de aseguramiento de la calidad
        deben recibir entrenamiento para la conducción de las revisiones de aseguramiento de la
        calidad.


    •   Evaluación de la independencia de los miembros de los equipos de la revisión de
        aseguramiento de la calidad.


    •   Evaluación de si los equipos de la revisión de aseguramiento de la calidad tienen la
        habilidad y conocimientos técnicos, la experiencia especializada, y la autoridad, para
        realizar revisiones de aseguramiento de la calidad con la debida competencia profesional.


    •   Determinación sobre el cumplimiento con las Normas Internacionales de Contabilidad (las
        Normas Internacionales de Información Financiera o las Normas Internacionales de
        Contabilidad para el Sector Público) y las Normas Internacionales de Auditoría hasta el
        punto de que tales normas sean usadas en los compromisos, incluidos en el alcance de la
        revisión.


    •   Evaluación de las acciones correctivas tomadas por los miembros con respecto a los
        resultados de anteriores revisiones de aseguramiento de la calidad.


    •   Documentación sobre el desarrollo de los procedimientos de revisión de aseguramiento de
        la calidad de una forma tal que permita a la organización miembro o a una organización
        supervisora determinar objetivamente si las revisiones de aseguramiento de la calidad
        fueron realizadas con el debido cuidado y en cumplimiento con las normas importantes.


    •   Divulgación de las conclusiones de las revisiones de aseguramiento de la calidad a los
        individuos apropiados de forma tal que ayude en los temas de revisión para (a) identificar e
        implementar cualquier acción correctiva necesaria, y (b) llevar a cabo otras mejoras
        deseables en las políticas y procedimientos del control de calidad.


    •   Disponiendo, cuando sea aplicable, medidas correctivas adicionales, educacionales, o de
        supervisión que proporcionen un tratamiento justo y consecuente con cada miembro.


    •   Disponiendo medidas disciplinarias a aquellos que se rehúsen a cooperar con la
        conducción de la revisión, cuando no se pueda tomar la acción correctiva necesaria, o
        cuando se encuentren serias deficiencias en el funcionamiento que no puedan ser superadas
        con una medida remediadora o educativa significativa.




                                                                                                 15
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
      •       Mantener la confidencialidad de la información del cliente.


Ciclo de Revisión

20. Una organización miembro debe elegir entre un enfoque basado por ciclos o un enfoque
    basado en el riesgo, para seleccionar a los miembros para la revisión. La organización
    miembro debe estipular que todas las firmas o socios que realizan auditorías de estados
    financieros a ser revisados están consideradas en el proceso de selección.


Enfoque por Ciclos

21. Las organizaciones miembro que seleccionan un enfoque basado en ciclos, deben:


      (a) Adoptar un ciclo máximo de tres años cuando una firma es el tema de la revisión; y


      (b) Tener en consideración la calidad y eficacia del programa interno de inspección de la
          firma de un socio, cuando se trata de la revisión de aseguramiento de la calidad de un
          socio.


22. El ciclo de revisión para los socios es determinado por la organización miembro. La extensión
    del ciclo en revisión tiene en consideración la frecuencia con que es revisado el socio, de
    acuerdo con el programa de supervisión interno de la firma, como los procedimientos
    aplicados.


23. Puede ser apropiado revisar a algunos miembros con más frecuencia. Por ejemplo, el ciclo de
    revisión puede ser acortado si los resultados de la revisión anterior hubieran sido menos que
    satisfactorios. La organización miembro puede identificar adicionalmente las razones
    apropiadas para realizar revisiones más frecuentes.


Enfoque basado en el riesgo

24. Las organizaciones miembro que seleccionan el enfoque basado en el riesgo deben
    considerar varios factores de riesgo al determinar las firmas o socios a ser revisados, tales
    como, asegurarse si las firmas o socios han sido revisados con una frecuencia razonable,
    aunque no hayan sido seleccionados por esta revisión.


25.       Los ejemplos de factores de riesgo incluyen:


      (a)     Número de clientes que cotizan en la bolsa.


      (b)     Número de entidades consideradas de interés público.



                                                                                               16
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
    (c)         Resultados de revisiones anteriores de aseguramiento de la calidad, incluyendo:


    (i)         Fallas en el cumplimiento de los requerimientos de Desarrollo Profesional Continuo;


    (ii)        Violaciones a la independencia; o


    (iii)       Deficiencias en el diseño o en el cumplimiento con el sistema de control de calidad de la
                firma.


Otras Consideraciones

26. La selección para su revisión de las auditorías de estados financieros comprenden normalmente
    a auditorías terminadas e informes emitidos que corresponden a ejercicios fiscales finalizados
    durante el período de revisión. Si un informe de auditoría reciente ha sido emitido durante la
    revisión, se debe considerar la revisión de esa auditoria.


27. Si, durante o después del período de revisión de aseguramiento de la calidad, la firma bajo
    revisión: (a) ha realizado una adquisición importante de toda o de una porción de otra firma, o
    (b) ha sido desprendido de una porción importante de su firma, antes de comenzar la revisión el
    equipo de revisión de aseguramiento de la calidad, consultará a la organización miembro sobre
    el alcance de la revisión u otras acciones que puedan ser tomadas.


Procedimientos del Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad

28. La organización miembro debe solicitar a los equipos de revisión de aseguramiento de la
    calidad que cumplan los procedimientos publicados en las guías. Dichos procedimientos
    deben incluir revisiones de los papeles de trabajo del compromiso y su discusión con el
    personal apropiado.


29. Los procedimientos aplicados durante la revisión de aseguramiento de la calidad, deben
    incluir:


    •       Evaluación del sistema de control de calidad relacionado a auditorías de estados
            financieros de entidades que cotizan en la bolsa.


    •       Revisión apropiada de las políticas y procedimientos de control de calidad y la
            revisión de los papeles de trabajo del compromiso, para evaluar:


            O     El funcionamiento del sistema de control de calidad, y su cumplimiento; y


            O     El cumplimiento con normas profesionales y requerimientos legales y
                  reguladores, respecto a auditorías de estados financieros.


                                                                                                      17
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
30. La revisión de los papeles de trabajo del compromiso debe incluir la evaluación de:


    •   La existencia y eficacia del sistema de control de calidad implementado por el
        miembro, y el cumplimiento del compromiso de que está en funcionamiento.


    •   El cumplimiento de normas profesionales y requerimientos legales y reguladores
        relacionados con el compromiso.


    .   La suficiencia y apropiada evidencia documentada en los papeles de trabajo.


    •   De acuerdo con lo anterior, si los informes del auditor son apropiados en las
        circunstancias.


31. Los procedimientos que el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe considerar al
    realizar la revisión de aseguramiento de la calidad, incluyen:


    •       Obtener suficiente comprensión de:


        o     La naturaleza y el alcance de la práctica de auditoría del miembro y de las metodologías
              usadas.


        o       El diseño del sistema de control de calidad del miembro.


        o       Las políticas y procedimientos éticos y de independencia interna.


        o     Las políticas y procedimientos de entrenamiento del miembro.


    •   Evaluación de la eficacia de los procedimientos de supervisión establecidos por el
        miembro para el período en revisión, y si el revisor de aseguramiento de la calidad puede
        confiar en ellos realizando pruebas de las conclusiones por el período aplicable a la
        supervisión, como evidencia de la fuente de información. Puede ser útil planear la revisión
        de aseguramiento de la calidad junto con los procedimientos de supervisión del miembro.


    •   Revisar el cumplimiento con el sistema de control de calidad del miembro relacionado a
        las auditorías de estados financieros.


    •   Reevaluar lo adecuado del alcance de la revisión de aseguramiento de la calidad,
        efectuando una evaluación de los resultados para determinar si son necesarios
        procedimientos adicionales de apoyo o para llegar a una conclusión razonable.




                                                                                                   18
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
    •   Celebrar una reunión de cierre con el miembro para discutir los resultados del equipo de
        revisión de aseguramiento de la calidad, las conclusiones, recomendaciones, y el tipo de
        informe a ser emitido.


    •   Proporcionar al miembro las conclusiones y recomendaciones para que adopte las acciones
        correctivas.


Documentación

32. El equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe documentar asuntos que:


    (a) Proporcionen evidencia que apoye el informe de revisión de aseguramiento de la
        calidad; y


    (b) Establezcan que la revisión de aseguramiento de la calidad fue realizada de acuerdo
        con las pautas establecidas por la organización miembro.


33. El equipo de revisión de aseguramiento de la calidad mantiene la documentación que apoya el
    trabajo realizado, resultados, recomendaciones, y conclusiones. El líder del equipo de la
    revisión de aseguramiento de la calidad instruye al equipo de revisión de aseguramiento de la
    calidad en cómo preparar, almacenar, y conservar la documentación (programas, listas de
    comprobación, etc.).


34. Durante la revisión de aseguramiento de la calidad, el equipo de revisión, debe:


    (a) Documentar el planeamiento de la revisión, y el alcance, las conclusiones alcanzadas, y los
        comentarios dados a la firma o al socio que no se han observado asuntos suficientemente
        significativos para ser incluidos como un descubrimiento;


    (b) Evaluar la naturaleza, la causa, el modelo, la penetrabilidad, y la importancia de cualquier
        deficiencia en el diseño del sistema de control de calidad de la firma y en el cumplimiento
        de la firma con su sistema;


    (c) Evaluar la naturaleza, la causa, el modelo, la penetrabilidad, y la importancia de cualquier
        deficiencia en el desarrollo de un compromiso; y


    (d) Resumen de las conclusiones.


35. La organización miembro debe determinar el tiempo              que debe conservar la
    documentación después de completar la revisión de aseguramiento de la calidad. El
    tiempo debe ser lo suficientemente necesario para permitir que la organización miembro
    o su organismo de supervisión, si la hubiera, mantengan una apropiada revisión del
    proceso de revisión de aseguramiento de la calidad.


                                                                                                 19
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
El Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad

Habilidades y competencias.

36. Los miembros del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad deben tener las
    competencias necesarias para realizar el trabajo esperado de ellos. Estas competencias
    incluyen:


    (a)          Educación profesional apropiada;


    (b) Experiencia profesional apropiada; y


    (c)      Entrenamiento específico en la ejecución de revisiones de aseguramiento de la
             calidad.


37. Los miembros del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad deben poseer la
    certificación o las credenciales que la organización miembro requiera.


38. Aquellos que seleccionan y aprueban al equipo de revisión de aseguramiento de la calidad
    consideran cuales de las siguientes competencias y áreas de experiencia son requeridas en la
    revisión de aseguramiento de la calidad.


    •     Comprensión de las normas profesionales y de los requisitos reguladores y legales.


    •     Comprensión de las guías que la organización miembro establece para el desarrollo de
          revisiones de aseguramiento de la calidad.


    •     Comprensión y experiencia práctica sobre los compromisos de auditoría y sobre las
          revisiones de aseguramiento de la calidad con el entrenamiento y participación apropiada.


    •     Conocimiento técnico apropiado, incluyendo conocimiento de tecnología de la información
          relevante.


    •     Conocimiento de industrias específicas.


    •     Habilidad para aplicar su juicio profesional.


39. Los individuos seleccionados como líderes del equipo de revisión de aseguramiento de la
    calidad y los miembros de los equipos de revisión son miembros con buen conocimiento de la
    profesión. Un individuo puede no servir como revisor de aseguramiento de la calidad si su
    capacidad de práctica en contabilidad pública ha sido limitada, de cualquier manera por una


                                                                                                20
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
    organización reguladora, de supervisión de la profesión, o de una organización de
    cumplimiento, hasta que la limitación o restricción haya sido levantada.


40. El equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe estar compuesto por un
    número apropiado de revisores para terminar la revisión dentro de un período de tiempo
    razonable.


El Líder del Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad.

41. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe ser asignado para
    cada compromiso de revisión de aseguramiento de la calidad. El líder del equipo de
    revisión de aseguramiento de la calidad, debe:


    (a) Supervisar la conducción de la revisión de aseguramiento de la calidad;


    (b) Comunicar las conclusiones del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad a
        los miembros; y


    (c) Preparar el informe de revisión de aseguramiento de la calidad.


42. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad tiene una participación
    significativa en el planeamiento de la revisión de aseguramiento de la calidad, y en la reunión
    de cierre con el miembro. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad está
    involucrado en la discusión de las conclusiones significativas con el miembro y el equipo de
    revisión de aseguramiento de la calidad, e interactúa con el miembro y el equipo de revisión de
    aseguramiento de la calidad durante la revisión.


43. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad asiste a los cursos de
    entrenamiento de revisión aprobados por la organización miembro para obtener el
    conocimiento actual del proceso de revisión de aseguramiento de la calidad, y mantener, de otra
    manera, sus competencias para conducir tales revisiones.


Requerimientos Éticos

44. La organización miembro y el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad deben
    considerar los principios fundamentales establecidos en el código de IFAC (además de los
    códigos de ética nacionales apropiados) en lo referente a la conducta del equipo de
    revisión que conduce una revisión de aseguramiento de la calidad.


45. Al seleccionar a un equipo de revisión para una asignación individual de revisión de
    aseguramiento de la calidad, aquellos responsables de la selección y aprobación deben
    considerar si se ha determinado claramente la independencia del líder del equipo de
    revisión de aseguramiento de la calidad y de cada miembro del equipo de revisión de
    aseguramiento de la calidad. Se espera que los miembros del equipo de revisión de

                                                                                                21
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
    aseguramiento de la calidad sean independientes del miembro y de los clientes del
    miembro, seleccionados para la revisión.


46. La independencia es tratada por el código de IFAC con respecto a compromisos de
    aseguramiento. Aunque el informe emitido por el equipo de revisión de aseguramiento de la
    calidad puede no ser un informe de aseguramiento, la independencia de los miembros del
    equipo de revisión de aseguramiento de la calidad es requerida por esta DOM.


47. Las firmas y sus pares no deben realizar revisiones recíprocas de aseguramiento de la
    calidad. La realización de otros servicios profesionales recíprocos por el equipo de revisión de
    aseguramiento de la calidad y del miembro, sin embargo, no deterioran la independencia,
    siempre y cuando los honorarios cargados no sean importantes en cualquiera de las partes, y
    dichos servicios no son una parte integrante del sistema de control de calidad del miembro.


48. Si las preocupaciones con respecto a las amenazas a la independencia del equipo de revisión de
    aseguramiento de la calidad no se pueden eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la
    aplicación de salvaguardias apropiadas y a satisfacción de todas las partes, se tendrá que
    designar un equipo diferente para la revisión de aseguramiento de la calidad.


Confidencialidad

49. Según lo indicado en el código de IFAC o los códigos de ética nacionales pertinentes, la
    organización miembro debe eximir a los miembros del requerimiento profesional de
    confidencialidad del cliente, referente a la revisión de los papeles de trabajo del
    compromiso de auditoría para propósitos de las revisiones de aseguramiento de la
    calidad.


50. El equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe seguir los requisitos de
    confidencialidad, similares a aquellos establecidos para los contadores profesionales que
    realizan auditoría de estados financieros.


51. La obligación de la confidencialidad profesional obliga (a) a todas las personas que trabajan o
    han trabajado para la organización miembro, o regulador u otra autoridad competente
    responsable de administrar y supervisar el programa de revisión de aseguramiento de la calidad
    y (b) a todas las personas implicadas en el sistema de supervisión que sea aplicable.


Informe

52. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe emitir un informe
    escrito por la revisión de la firma o del socio después de la culminación de cada revisión
    asignada de aseguramiento de la calidad. El informe deberá incluir los siguientes
    elementos:




                                                                                                 22
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
       •    La guía (mencionada en el párrafo 18) utilizada por el equipo de revisión de
            aseguramiento de la calidad.


       •    Cuando se trata del programa de revisión de aseguramiento de la calidad de una
            firma, se debe emitir una conclusión sobre:


               o Si el sistema de control de calidad de la firma ha sido diseñado para
                 satisfacer los requisitos de las normas de control de calidad descritos en el
                 párrafo 11; y


               o Si la firma ha cumplido con su sistema de control de calidad durante el
                 período de la revisión.


        •   Cuando se trata del programa de revisión de aseguramiento de la calidad de un
            socio, se debe emitir una conclusión sobre:


             o Si el socio ha estado sujeto a un sistema de control de calidad diseñado para
               resolver los requisitos de las normas de control de calidad descritas en el
               párrafo 11; y


             o Si el socio, internamente en la firma, ha cumplido con el sistema de control de
               calidad de la firma durante el período de revisión.


        •   Razones para conclusiones negativas sobre lo anterior.


        •   Recomendaciones para mejorar las áreas de la firma, así como para todo el
            compromiso.


53. La organización miembro determinará la forma de preparar el informe de revisión de
    aseguramiento de la calidad y la naturaleza de la conclusión alcanzada (por ejemplo, opinión y
    aseguramiento limitado).


54. El miembro revisado debe proporcionar una respuesta escrita en forma oportuna a las
    recomendaciones y conclusiones del informe de revisión de aseguramiento de la calidad,
    incluyendo las acciones planeadas y el tiempo que se estima culminar su implementación.
    La respuesta debe estar dirigida al equipo de revisión de aseguramiento de la calidad o a
    la organización miembro. El tiempo estimado para culminar debe ser razonable y estar de
    acuerdo con los miembros, el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad, y la
    organización miembro.


55. La organización miembro debe preparar y poner a disposición del público un informe
    anual que resume los resultados del programa de revisión de aseguramiento de la calidad
    y enviar las copias del informe a las autoridades reguladoras, a su petición.


                                                                                               23
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
56. El informe anual no tiene que incluir el detalle específico de los miembros (socios o firmas), o
    clientes.


Acciones Correctivas y Disciplinarias

57. La organización miembro debe solicitar a cada miembro que realice las correcciones
    apropiadas a su sistema de control de calidad, o el cumplimiento con las políticas y
    procedimientos. Cuando un miembro no puede demostrar posteriormente el
    cumplimiento con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales, la
    organización miembro debe tomar la acción disciplinaria apropiada.


58. La organización miembro (o un comité de la organización miembro, delegada y con apropiada
    autoridad) tomará en cuenta las conclusiones de cada informe de revisión de aseguramiento de
    la calidad. Cuando un informe de revisión de aseguramiento de la calidad incluye conclusiones
    no satisfactorias, la organización miembro puede requerir a un miembro que proporcione las
    muestras y explicaciones, incluyendo las acciones correctivas que el miembro planea tomar.


59. La organización miembro debe establecer claramente una relación entre los resultados
    menos que satisfactorios de las revisiones de aseguramiento de la calidad y la iniciación de
    acciones correctivas y disciplinarias bajo su sistema disciplinario.


60. La organización miembro podría considerar varias formas de acciones correctivas, incluyendo:


    •   Solicitar a la firma que tome las medidas correctivas, incluyendo las acciones apropiadas
        con respecto al personal individual, y a los compromisos.


   •    Solicitar en forma adicional el continuo desarrollo profesional.


    •   Revisiones aceleradas o especiales de aseguramiento de la calidad.


61. La organización miembro podría considerar varias formas de acciones disciplinarias,
    incluyendo:


    •     Amonestaciones, censuras, o reprensiones.


    •     Multas.


    •     Suspensión de calidad de miembro.


    •     Expulsión de calidad de miembro.




                                                                                                 24
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
62. Si una organización miembro da títulos a sus miembros, puede prohibir a las firmas o a los
    individuos de realizar auditoría de estados financieros.


Fecha Efectiva de Vigencia

   63. Esta DOM está vigente para las revisiones que comienzan el o después del 31 de diciembre
       del 2005. Se permite su aplicación anticipada.




                                                                                            25
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 2

      NORMAS INTERNACIONALES PARA LA EDUCACIÓN DE LOS
    CONTADORES PROFESIONALES Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ DE
                    EDUCACIÓN - (EDCOM)
                                                                CONTENIDO


                                                                                                                                             Párrafos


Obligaciones.............................................................................................................................      1-3


Interpretación............................................................................................................................     4-7


Fecha Efectiva de Vigencia.....................................................................................................                8
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 2

Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) es emitida por la Junta de IFAC, y debe
ser aplicada por las organizaciones miembros de IFAC, para los requerimientos de educación de
sus miembros. Su aplicación está supeditada a que las organizaciones miembro establezcan tales
requisitos, o si los requisitos son establecidos por alguna otra organización.


Cuando el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a cabo cualquiera de las
funciones cubiertas por esta DOM, las organizaciones miembro deben: (a) poner su mayor esfuerzo
para animar aquellos responsables de dichas funciones a seguir esta DOM en la implementación de
estas funciones, y (b) ayudarlos en la implementación cuando sea apropiado.


Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembros respecto a las Normas
Internacionales de Educación para Contadores Profesionales (IESs), a las Guías Internacionales de
Educación para Contadores Profesionales (IEGs) y a los Documentos Internacionales de Educación
para Contadores Profesionales (IEPs) emitidos por el Comité de Educación de IFAC (el EDCOM).
Para comprender y aplicar las obligaciones (identificadas en negrita), es necesario considerar el
texto completo de la DOM, incluyendo su explicación y otro material contenido en esta DOM.


Esta DOM se aplica a todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el contexto
indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término “organización
miembro.” Al aplicar esta DOM a los miembros asociados, IFAC reconocerá: (a) la diferenciación
de niveles de obligaciones que se aplica a los miembros asociados de acuerdo con la Constitución
de IFAC, y (b) el grado de desarrollo, disponibilidad de recursos, y alcance de las actividades de
cada miembro asociado y sus miembros.


Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones
relacionadas con los miembros afiliados, de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los
miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación de las IESs, IEGs e IEPs emitidas por el
Comité de Educación de IFAC (EDCOM).


A pesar de la aplicación general de las DOMs por los miembros plenos y asociados, IFAC tendrá
en cuenta la relevancia y aplicación de las obligaciones por cada organización miembro al evaluar
el nivel de cumplimiento. Esto en razón del hecho de que algunas organizaciones miembros y sus
miembros operan en diferentes sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento con las DOMs
por parte de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento de una
Organización Miembro de IFAC, se considerará también el grado de desarrollo del miembro.


En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de
esta DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La
organización miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización
miembro que no cumple las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo
de su apartamiento puede ser suspendida o retirada de la membresía...




                                                                                               27
NORMAS INTERNACIONALES PARA LA EDUCACIÓN DE LOS
     CONTADORES PROFESIONALES Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ DE
                     EDUCACIÓN - (EDCOM)


Obligaciones

1.    Las organizaciones miembro deben notificar a sus miembros la vigencia de todas las
      IESs, IEGs y IEPs emitidas por el Comité de Educación de IFAC.


2.    El EDCOM emite propuestas de IESs e IEGs para el comentario público. Las organizaciones
      miembro son encargadas de notificar a sus miembros sobre todos los borradores técnicos
      emitidos por el EDCOM y están obligados a enviar sus comentarios en nombre de aquellos
      miembros que tienen un interés en la educación y el desarrollo de requerimientos para los
      profesionales de la contabilidad.


3.    Las organizaciones miembros deben emplear sus mayores esfuerzos para:


      (a)   Incorporar los elementos esenciales del contenido y proceso de educación y
            desarrollo en los que se basa las IESs en los requerimientos nacionales en
            educación y desarrollo de los profesionales de la contabilidad, o cuando la
            responsabilidad de desarrollar requerimientos nacionales en educación y
            desarrollo descansan en terceras partes, para persuadir a los responsables a
            incorporar los elementos esenciales de las IESs como parte de los
            requerimientos; y


      (b)   Ayudar a implementar las IESs, o de los requisitos para el desarrollo de la
            educación nacional que incorporan las IESs.


Interpretación

4.    Una organización miembro debe emplear sus “mayores esfuerzos”, si razonablemente no es
      posible hacer más de lo que ha hecho y de lo que está haciendo para cumplir con la obligación
      de la membresía en particular.


5.    Las IESs prescriben normas de “buena práctica” generalmente aceptadas en la educación y
      desarrollo de los contadores profesionales. Asimismo, establecen los elementos esenciales
      (por ejemplo, el tema principal, métodos y técnicas) que se espera que contengan la educación
      contable y los programas de desarrollo.


6.    IFAC reconoce la amplia diversidad de cultura, idioma y educación, sistemas legales y
      sociales en los países de las organizaciones miembro y la variedad de funciones efectuadas
      por los contadores profesionales. Cada organización miembro debe determinar los
      requerimientos detallados de sus programas de educación y desarrollo, mientras alcanzan los
      requerimientos expuestos por las IESs.




                                                                                                28
NORMAS INTERNACIONALES PARA LA EDUCACIÓN DE LOS
     CONTADORES PROFESIONALES Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ DE
                     EDUCACIÓN - (EDCOM)

7.        Una descripción de, y autoridad delegada a las IESs, IEGs y IEPs, están contenidas en el
          Marco Internacional sobre las Declaraciones de Educación, emitidas por el EDCOM.


Fecha Efectiva de Vigencia

     8.      Esta DOM está vigente en forma efectiva desde el 31 de Diciembre de 2004. Se permite
             su aplicación con anterioridad a esa fecha.




                                                                                               29
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS – 3

    NORMAS INTERNACIONALES, DECLARACIONES SOBRE
 PRÁCTICAS AFINES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL
                        IAASB
                                                                CONTENIDO


                                                                                                                                             Párrafos


Obligaciones.............................................................................................................................      1-5


Interpretación............................................................................................................................     6


Fecha Efectiva de Vigencia......................................................................................................               7
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 3

Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) es emitida por la Junta de IFAC debe
ser aplicada por las organizaciones miembro de IFAC en el desarrollo de normas de control de
calidad, auditoría, revisión, aseguramiento, y otros servicios afines, para sus miembros. Se aplica a
todas las organizaciones miembros que emiten tales normas, o si las normas son emitidas por otra
organización.


Cuando el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a cabo cualquier función
cubiertas por esta DOM, las organizaciones miembro deben: (a) poner su mayor esfuerzo a
estimular a los responsables de aquellas funciones a seguir la implementación de esta DOM, y (b)
ayudarlos en la implementación cuando sea apropiada.


Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembro en relación con las Normas
Internacionales, Declaraciones de Prácticas Relacionadas y otros documentos emitidos por la Junta
de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento JNIAA (IAASB). Para comprender y
aplicar las obligaciones (identificadas en negrita), es necesario considerar el texto completo de la
DOM, incluyendo la explicación y otro material contenido en la DOM.


Esta DOM se aplica para todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el
contexto indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término
“organización miembro.” En la aplicación de esta DOM a los miembros asociados, IFAC
reconocerá: (a) la diferenciación de niveles de las obligaciones que se aplican a los miembros
asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC y (b) el grado de desarrollo, disponibilidad de
recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y sus miembros.


Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones
relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los
miembros afiliados contribuyan al desarrollo e implementación de las Normas Internacionales y
las Declaraciones Prácticas Relacionadas emitidas por el IAASB.


A pesar de la aplicación general de las DOMs a los miembros plenos y asociados, IFAC tomará en
cuenta la importancia y aplicación de las obligaciones para cada organización miembro evaluando
el nivel de cumplimiento. Esto en razón de reconocer el hecho que algunas organizaciones
miembro operan en diferentes sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento de las DOMs
por parte de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento para las
Organizaciones Miembro de IFAC, se considerará también el grado de desarrollo de la
organización miembro.


En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de
esta DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La
organización miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización
miembro que no cumple las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo
de su apartamiento puede ser suspendida o retirada de la membresía.




                                                                                                  31
NORMAS INTERNACIONALES, DECLARACIONES SOBRE
 PRÁCTICAS AFINES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL
                        IAASB


Obligaciones

1.   Las organizaciones miembro deben informar a sus miembros todas las Normas
     Internacionales, Declaraciones de Prácticas Relacionadas y otros documentos emitidos
     por el IAASB.


2.   Las Normas Internacionales emitidas por el IAASB, comprende las Normas Internacionales
     de Control de Calidad NICCs (ISQCs, por su acronimo en ingles), las Normas Internacionales
     de Auditoría NIAs (ISAs, por su acronimo en ingles), las Normas Internacionales sobre
     Compromisos de Revisión (ISREs, por su acronimo en ingles), Las Normas Internacionales
     sobre Compromisos de Aseguramiento (ISAEs, por su acronimo en ingles), y las Normas
     Internacionales sobre Servicios Afines (ISRSs, por su acronimo en ingles). El IAASB,
     también emite Declaraciones de Prácticas Relacionadas y otros documentos. Una descripción
     de autoridad que se atribuye a las Normas Internacionales, Declaraciones de Prácticas
     Relacionadas y otros documentos, se mencionan en el Prefacio a las Normas Internacionales
     de Control de Calidad, Auditoría, Aseguramiento y Otros Servicios Afines.


3.   En el desarrollo de las Normas Internacionales y las Declaraciones de Prácticas Relacionadas,
     el IAASB expone borradores de propuestas de Normas Internacionales y de Declaraciones de
     Prácticas para el comentario del público. Las organizaciones miembro han sido encargadas a
     que notifiquen a sus miembros de todos los borradores de propuestas emitidos por el IAASB
     y se les solicita que envíen sus comentarios en representación de aquellos miembros que están
     interesados en las normas de control de calidad, auditoría, revisión, aseguramientos y otros
     servicios afines.


4.   Las Organizaciones Miembro deben emplear sus mayores esfuerzos para:


     (a)   Incorporar las Normas Internacionales y las Declaraciones de Prácticas
           Relacionadas, emitidas por el IAASB a sus normas nacionales u otros
           pronunciamientos relacionados, o cuando la responsabilidad del desarrollo de las
           normas nacionales u otros pronunciamientos relacionados se encuentra en manos
           de terceros, persuadirlos a que incorpore las Normas Internacionales y
           Declaraciones de Prácticas Relacionadas en sus normas nacionales u otros
           pronunciamientos relacionados; y


     (b)   Ayudar en la implementación de las Normas Internacionales y Declaraciones de
           Prácticas Relacionadas, o que las normas nacionales y otros pronunciamientos
           relacionados incorporen las Normas Internacionales y las Declaraciones de
           Prácticas Relacionadas.


     Aunque la Constitución de IFAC y su DOM, reconocen a las normas nacionales, las
     organizaciones miembro deben implementar sus obligaciones en calidad de miembros,
     tener como objetivo central la convergencia de las normas nacionales u otros


                                                                                               32
NORMAS INTERNACIONALES, DECLARACIONES SOBRE
 PRÁCTICAS AFINES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL
                        IAASB

       pronunciamientos relacionados con las Normas Internacionales y las Declaraciones de
       Prácticas Relacionadas emitidas por el IAASB.


5.     Las organizaciones miembro deben implementar un procedimiento que proporcione la
       traducción oportuna, precisa y completa de las Normas Internacionales y Declaraciones
       de Prácticas Relacionadas al idioma de su país, así como para la difusión oportuna de
       dichas traducciones, en donde las Normas Internacionales son usadas generalmente por
       contadores profesionales de la jurisdicción de aquellas organizaciones miembro, o donde
       es necesario un mejor entendimiento de las Normas Internacionales para la adecuada
       implementación o interpretación de las normas nacionales.


Interpretación

6.     Una organización miembro ha usado sus “mayores esfuerzos”, si razonablemente no es
       posible hacer más de lo que ha hecho y de lo que está haciendo para cumplir con la obligación
       de la membresía en particular.


Fecha Efectiva de Vigencia

     7. Esta DOM está vigente en forma efectiva desde el 31 de Diciembre de 2004. Se permite su
        aplicación con anterioridad a esa fecha.




                                                                                                 33
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS – 4

  CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO
   POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC)

                                                                CONTENDIO


                                                                                                                                             Párrafos


Obligaciones.............................................................................................................................      1-8


Interpretación............................................................................................................................     9-13


Fecha Efectiva de Vigencia......................................................................................................               14


Apéndice
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 4
Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) es emitida por la Junta de IFAC, y debe
ser aplicada por las organizaciones miembros de IFAC. Las normas de ética para contadores
profesionales deben aplicar aún si las organizaciones miembro emiten tales normas, o si las normas
son emitidas por otra organización.


Cuando el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a cabo cualquier función
cubiertas por esta DOM, las organizaciones miembro deben: (a) poner su mayor esfuerzo en
estimular a los responsables de aquellas funciones a seguir la implementación de esta DOM, y (b)
ayudarlos en la implementación cuando sea aplicable.


Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembros de aplicar el Código de Ética
para Contadores Profesionales de IFAC (El Código de IFAC) y otros pronunciamientos emitidos
por el Comité de Ética de IFAC (El Comité de Ética). Para comprender y aplicar las obligaciones
(identificadas en negrita), es necesario considerar todo el texto de la DOM, incluyendo su
explicación y otro material contenido en la DOM.


Esta DOM se aplica para todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el
contexto indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término
“organización miembro.” En la aplicación de esta DOM a los miembros asociados, IFAC
reconocerá: (a) la diferenciación de niveles de las obligaciones que se aplican a los miembros
asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC y (b) el grado de desarrollo, disponibilidad de
recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y sus miembros.


Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones
relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los
miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación del Código y otros pronunciamientos
del Comité de Ética.


A pesar de la aplicación general de las DOMs a los miembros plenos y asociados, IFAC tomará en
cuenta la importancia y aplicación de las obligaciones para cada organización miembro evaluando
el nivel de cumplimiento. Esto en razón de reconocer el hecho de que algunas organizaciones
miembro operan en diferentes sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento de las DOMs
por parte de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento para las
Organizaciones Miembro de IFAC, se considerará también el grado de desarrollo de la
organización miembro.


En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de
esta DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La
organización miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización
miembro que no cumple las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo
de su apartamiento puede ser suspendida o retirada de la membresía.




                                                                                               35
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO
     POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC)

Obligaciones1

1.    Las organizaciones miembro deben poner sus mayores esfuerzos en implementar el
      Código de IFAC y otros pronunciamientos desarrollados por el Comité de Ética, cuando
      y hasta el punto en que lo permitan las circunstancias locales.


2.    Las organizaciones miembros deben informar a sus miembros sobre las disposiciones
      del Código de IFAC y otros pronunciamientos desarrollados por el Comité de Ética.


3.    El Comité de Ética expone propuestas de revisiones del Código de IFAC para el comentario y
      sugerencias del público. Se fomenta a las organizaciones miembros que notifiquen a sus
      miembros de todos los borradores de propuestas emitidos por el Comité de Ética y se les
      solicita que envíen sus comentarios en nombre de aquellos miembros que tienen interés en la
      ética para contadores profesionales.


4.    El Código de IFAC intenta servir como modelo sobre el cual debe basarse la guía de
      ética nacional. Establece normas de conducta y declara los principios fundamentales que
      deben ser observados por los contadores profesionales. La profesión contable global
      opera en un ambiente con diferentes culturas y requerimientos reguladores. En aquellas
      circunstancias en que los requerimientos nacionales están en conflicto con alguna
      disposición del Código de IFAC, los requerimientos nacionales deben prevalecer. La
      intención básica es que el Código de IFAC, siempre debe ser respetada. La Sección 8,
      “Independencia para Compromisos de Aseguramiento,” del Código de IFAC establece
      un marco conceptual para los requerimientos de independencia para los compromisos
      de aseguramiento, que es la norma internacional sobre la cual deben basarse las normas
      nacionales. De acuerdo con ello, ninguna organización miembro está permitida de
      aplicar normas menos estrictas que las establecidas por esta sección. Sin embargo, si las
      organizaciones miembro están prohibidas de cumplir con ciertas partes de la Sección 8,
      por ley o regulación, se debe cumplir con las otras partes de esta sección.


5.    Las organizaciones miembro deben poner sus mayores esfuerzos para incorporar los
      principios fundamentales expuestos por el Código de IFAC en su Código de Ética
      nacional, o cuando la responsabilidad de desarrollar el código de ética recae en terceros,
      persuadir a aquellos responsables del desarrollo del código nacional a que incorporen
      los principios de Código de IFAC.


6.    Las organizaciones miembros deben tener procedimientos para asegurar que las faltas
      al cumplimiento con los requerimientos éticos sean investigadas y se tomen las acciones
      disciplinarias apropiadas.

1
  En Julio de 2003, la Junta de IFAC aprobó el Código de IFAC para su exposición y revisión. Las exposiciones y
modificaciones propuestas cambiarían el Código con autoridad de IFAC. Las modificaciones incluyeron la siguiente
declaración: “Ninguna organización miembro o firma, está autorizada para aplicar normas menos estrictas que las
establecidas en este Código. Sin embargo, si las organizaciones miembro o las firmas, estén prohibidas de cumplir con
ciertas partes de éste Código por ley o reglamento, deberán cumplir con las otras partes de este Código.” Cuando el
Código esté finalmente revisado y terminado, y sea publicado, esta DOM será corregido apropiadamente para reflejar el
cambio en el estatus del Código.

                                                                                                                  36
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO
 POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES – (IFAC)
7.    La falta de cumplimiento de los requerimientos éticos o la    imposibilidad de justificar un
      apartamiento de ellos, por parte de los miembros, puede       constituir una mala conducta
      profesional que podría originar una acción disciplinaria.     Las organizaciones miembro
      determinarán el curso apropiado de acción considerando las    obligaciones contenidas en la
      DOM 6, “Investigación y Disciplina.”


8.    Aunque esta DOM reconoce los códigos de ética nacionales, las organizaciones miembro
      deben, como parte de la implementación de las obligaciones de los miembros, tener
      como objetivo central la convergencia del código nacional con los principios del Código
      de IFAC.


Interpretación

9.    Una organización miembro debe emplear sus “mayores esfuerzos”, si razonablemente no es
      posible hacer más de lo que ha hecho y de lo que está haciendo para cumplir con la obligación
      de la membresía en particular.


10.   Para las organizaciones miembro que desean adoptar el Código de IFAC como su propio
      código de ética, IFAC ha preparado un documento que podría ser usado en su país, para
      indicar la autoridad y aplicabilidad del Código de IFAC. La redacción de dicho documento se
      incluye en el apéndice de esta DOM.


11.   Se anima a las organizaciones miembros a brindar consejo y asesoría a sus miembros para
      ayudarlos a resolver conflictos éticos, ejerciendo de esta manera un papel importante en la
      implementación de los requisitos éticos. Por ejemplo, las organizaciones miembro podrán: (a)
      proporcionar una serie de preguntas para que respondan los miembros individuales sobre
      interpretaciones de los requerimientos éticos, o (b) formar comités apropiados dentro de las
      organizaciones miembro que supervisen sus requerimientos éticos.


12.   Un servicio de interpretación /asesoría/ consejo, normalmente incluirá las siguientes
      características:


      •    Su propósito y procedimientos de operación son claros, entendibles y ampliamente
           promocionados entre sus miembros.


      •    Sus procedimientos de operación proporcionan salvaguardas para: (a) evitar tener que
           considerar preguntas irrazonables de parte de sus miembros, y (b) hacer que el
           interlocutor sea responsable de precisar los hechos y circunstancias claramente.


      •    Los responsables de proporcionar asesoría establecen posiciones acordes con tal
           autoridad y tiene la suficiente pericia técnica y experiencia práctica para proporcionar
           tal asesoría.


      •    Las preguntas realizadas son normalmente confidenciales.

                                                                                                37
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO
  POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC)
        •    Los resultados de cualquier asunto de interpretación/ consejo/ asesoría que son de
             interés general son temas de publicación (en forma anónima) para los miembros como
             un método educacional.


      13. Presentar un programa de comunicación, diseñado para hacer que los miembros individuales
          estén conscientes de todos los requerimientos éticos, y las consecuencias de no cumplirlos,
          podría ayudar a las organizaciones miembros a implementar los requerimientos éticos. La
          información podría ser comunicada de la siguiente manera:


        •    Manuales para los miembros.


        •    Circulares técnicas.


        •    Revistas profesionales.


        •    Informes sobre audiencias y actividades disciplinarias.


        •    Programas de educación continúa para el desarrollo profesional.


        •    Boletines.


        •    Prensa Financiera y de Negocios.


        •    Respuestas de un comité apropiado a los pedidos de asesoría.


Fecha Efectiva de Vigencia

14.     Esta DOM es efectiva a partir del 31 de Diciembre de 2004. Se permite su aplicación con
        anterioridad a esta fecha.




                                                                                                  38
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO
 POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES – (IFAC)

                                                                                       Apéndice

Este Prefacio ha sido aprobado por el Consejo de [Nombre de la
Organización Miembro] para su publicación.

1.   La [Nombre de la Organización Miembro], como miembro de la Federación Internacional de
     Contadores (IFAC), está comprometida con el objetivo general de IFAC para desarrollar y
     realzar a los profesionales de la contabilidad mundial en forma coordinada con normas
     comunes. Para trabajar hacia este objetivo, IFAC desarrolla guías sobre ética para contadores
     profesionales. IFAC cree que publicando tales guías mejorará el grado de uniformidad de la
     ética profesional alrededor del mundo.


2.   Como una de las obligaciones de sus miembros, la [Nombre de la Organización Miembro]
     está obligada a apoyar el trabajo de IFAC de la siguiente manera: (a) informando a sus
     miembros de todos los pronunciamientos desarrollados por IFAC, y (b) implementando
     aquellos pronunciamientos, cuando y con el alcance posible en las circunstancias locales.


3.   La [Nombre de la Organización Miembro] ha determinado [a ó b]:


     (a)   Adoptar el Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC como los
           requerimientos éticos en [Nombre del País]. El Consejo de [Nombre de la Organización
           Miembro] ha preparado una advertencia explicativa [anexo A] que establece el grado y
           fecha de vigencia de esta decisión.


     (b)   Adoptar el Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC como base para los
           requerimientos éticos aprobados en [Nombre del País]. El Consejo de [Nombre de la
           Organización Miembro] ha preparado un prólogo explicativo [anexo B] que expone el
           estatus y fecha de efectividad de esta decisión e identifica las diferencias importantes
           entre la guía de IFAC y la ley o práctica en [Nombre del País] y las diferencias que
           deben ser resueltas.


     Se deberá emitir un prólogo explicativo sobre el estatus de cada pronunciamiento adicional de
     IFAC, sobre Ética que debe ser adoptado por el Consejo de [Nombre de la Organización
     Miembro]. Cuando el Consejo de [Nombre de la Organización Miembro] lo estime necesario,
     podría desarrollar requerimientos éticos adicionales sobre temas importantes en [Nombre del
     País] no cubiertos por un pronunciamiento de IFAC.


4.   Se espera que los Miembros de [Nombre de la Organización Miembro] cumplan con los
     requerimientos éticos emitidos por [Nombre de la Organización Miembro]. Una falta aparente
     en este sentido podría el [Nombre del Comité Disciplinario apropiado de la Organización
     Miembro] conducir una investigación de la conducta del miembro.




                                                                                                39
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO
  POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC)
5.   No es práctico establecer requisitos éticos que se apliquen en todas situaciones y
     circunstancias que podrían afectar a los contadores profesionales. Los contadores
     profesionales deben, por lo tanto, considerar los requisitos éticos como principios básicos a
     seguir en el desempeño de su trabajo.

6.   La fecha a partir de la cual se espera que los miembros observen los pronunciamientos sobre
     ética está en el prólogo explicativo.




                                                                                               40
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO
 POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES – (IFAC)

Anexo A

Código de Ética para Contadores Profesionales


[Título]


Prólogo Explicativo


El Consejo de [Nombre de la Organización Miembro] ha determinado que este Código debe ser
adoptado. Se requiere que todos los Miembros de [Nombre de la Organización Miembro] observen
este Código respecto a los servicios profesionales desempeñados en [Nombre del País] después de
[Día, Mes, Año].




                                                                                            41
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO
  POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC)

Anexo B

Código de Ética para Contadores Profesionales


[Título]


Prólogo Explicativo


El Consejo de [Nombre de la Organización Miembro] ha determinado que este Código debe ser
adoptado, sujeto a la siguiente nota explicativa. Se requiere que todos los miembros de [Nombre de
la Organización Miembro] observen este Código respecto a los servicios profesionales
desarrollados en [Nombre del País] después de [Día, Mes, Año].


Nota Explicativa


La Sección 14 bajo la legislación de [Nombre del País], los contadores profesionales no están
permitidos de anunciar sus servicios. Del mismo modo las secciones 14.2 y 14.3 no son importantes
en [Nombre del País].




                                                                                               42
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS – 5
 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR
 PÚBLICO Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ PARA EL SECTOR PÚBLICO -
                            (PSC)
                                                                CONTENIDO


                                                                                                                                             Párrafos


Obligaciones.............................................................................................................................      1-3


Interpretación............................................................................................................................     4


Fecha Efectiva de Vigencia......................................................................................................               5
DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 5

Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) es emitida por la Junta de IFAC, y debe
ser aplicada por las organizaciones miembros de IFAC, las normas de contabilidad para el sector
público. Se debe aplicar aún si las organizaciones miembro emiten tales normas, o si las normas
son emitidas por otra organización.


Cuando el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a cabo cualquier función
cubierta por esta DOM, las organizaciones miembro deben: (a) poner su mayor esfuerzo a
estimular a los responsables de aquellas funciones a seguir la implementación de esta DOM, y (b)
ayudarlos en la implementación cuando sea aplicable.


Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembros de aplicar las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASs), y otros pronunciamientos
emitidos por el Comité para el Sector Público de IFAC (el PSC). Para comprender y aplicar las
obligaciones (identificadas en negrita), es necesario considerar todo el texto de la DOM,
incluyendo su explicación y otro material contenido en la DOM.


Esta DOM se aplica para todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el
contexto indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término
“organización miembro.” En la aplicación de esta DOM a los miembros asociados, IFAC
reconocerá: (a) la diferenciación de niveles de las obligaciones que se aplican a los miembros
asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC y (b) el grado de desarrollo, disponibilidad de
recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y sus miembros.


Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones
relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los
miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación de las Normas y otras guías emitidas
por el PSC.


A pesar de la aplicación general de las DOMs a los miembros plenos y asociados, IFAC tomará en
cuenta la importancia y aplicación de las obligaciones para cada organización miembro evaluando
el nivel de cumplimiento. Esto en razón de reconocer el hecho de que algunas organizaciones
miembro operan en diferentes sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento de las DOMs
por parte de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento para las
Organizaciones Miembros de IFAC, se considerará también el grado de desarrollo de la
organización miembro.


En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de
esta DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La
organización miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización
miembro que no cumple las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo
de su apartamiento puede ser suspendida o retirada de la membresía.




                                                                                               44
Declaraciones de obligaciones_de_los_miembros revisada 29-11-2006
Declaraciones de obligaciones_de_los_miembros revisada 29-11-2006
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Declaraciones de obligaciones_de_los_miembros revisada 29-11-2006

  • 1. Junta de IFAC Declaraciones de Obligaciones de los Miembros Emitida en abril del 2004 Declaraciones de Obligaciones de los Miembros 1 – 7 Federación Internacional de Contadores IFAC Board 1
  • 2. La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) es servir al interés público, consolidar la profesión contable alrededor del mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes, estableciendo y promoviendo la adherencia a las normas profesionales de alta calidad, fomentando la convergencia internacional de tales normas, y divulgando temas de interés público para que la destreza de la profesión sea más importante. La Junta de IFAC aprobó las Declaraciones de Obligaciones de los Miembros (DOMs) (SMOs por su acrónimo en inglés) para su publicación en Marzo de 2004. Las DOMs aclaran y consolidan las obligaciones de los miembros de IFAC y buscan realzar el desarrollo de los contadores a nivel mundial. El Consejo de IFAC solicitará ratificar las DOMs en Noviembre de 2004. Las DOMs servirán a la Fundación para el Programa de Cumplimiento de los Miembros de IFAC el cual asistirá al IFAC, a sus miembros y a otros en la identificación de éxitos y desafíos en la convergencia hacia las normas y regulaciones. Copias de este documento pueden ser extraídas gratuitamente de la página web de IFAC en http://www.ifac.org. Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants) 545 Fifth Avenue, 14th Floor New York, NY 10017 USA Fax 212-286-9570 Copyright © Abril 2004 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Se otorga permiso de hacer copias de este trabajo a condición de que tales copias sean usadas en salas de clase académicas o para el uso personal y no para la venta o distribución y además, cada copia llevará la siguiente línea con el texto que acredite el derecho de propiedad: “Copyright ©by the International Federation of Accountants. All rights reserved. Used by permission” De lo contrario, se requerirá de un permiso escrito de IFAC para reproducir, guardar o transmitir este documento, excepto para los casos permitidos por la ley. Contáctese con permissions@ifac.org. ISBN: 1-931949-30-1 2
  • 3. CONTENIDO Página Memorando Adjunto a las Declaraciones de Obligaciones de los Miembros 4 DOM 1: Aseguramiento de la Calidad 8 DOM 2: Normas Internacionales para la Educación de los Contadores Profesionales y otras Guías del Comité de Educación (EDCOM por su acrónimo en inglés) 26 DOM 3: Normas Internacionales, Declaraciones sobre Prácticas Afines y Otros Documentos Emitidos por el JNIAA (IAASB por su acrónimo en inglés) 30 DOM 4: Código de Ética para Contadores Profesionales, Emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés) 34 DOM 5: Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y Otras Guías del Comité para el Sector Público (PSC por su acrónimo en inglés) 43 DOM 6: Investigación y Disciplina (ID por su acrónimo en inglés) 46 DOM 7: Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS por su acrónimo en inglés) 56
  • 4. MEMORAMDUM ADJUNTO Introducción Las Declaraciones de Obligaciones de los Miembros (DOMs o Declaraciones) son emitidas por la Junta de IFAC y proporcionan claros puntos de referencia para las actuales y potenciales organizaciones miembros de IFAC, para ayudarlas en el aseguramiento de la formación y desarrollo de contadores profesionales de alta calidad. Las Declaraciones cubren las obligaciones de las organizaciones miembros para apoyar el trabajo de IFAC, el trabajo de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, a las obligaciones respecto al aseguramiento de la calidad y a la investigación y disciplina. Las DOMs formarán la base del Programa de Cumplimiento de las Organizaciones Miembro de IFAC. Se requerirá que las Organizaciones Miembro desarrollen auto evaluaciones de su cumplimiento de cada una de las DOMs, incluyendo una evaluación de las normas que se aplican actualmente en comparación con las normas pertinentes de IFAC. Aplicabilidad Las DOMs se aplican totalmente a los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el contexto indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos en el término “organización miembro”. En la aplicación de estas Declaraciones a los miembros asociados, IFAC deberá reconocer: (a) El nivel diferenciado de obligaciones que se aplica a los miembros asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC, y (b) la etapa de desarrollo, disponibilidad de recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y la de sus miembros. Estas Declaraciones no se aplican a los miembros afiliados. Sin embargo consecuente con las obligaciones relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación de estas Declaraciones. Los Mayores Esfuerzos Estas Declaraciones requieren que las organizaciones miembros realicen sus mayores esfuerzos para cumplir con las obligaciones. Se considerará que una organización miembro ha realizado “sus mayores esfuerzos” si no podría hacerlo, razonablemente, más de lo que ha hecho, pero está haciendo los esfuerzos para cumplir con cada obligación, en forma particular, con cada miembro. A pesar de la aplicación general de las DOMs, por los miembros plenos y asociados, IFAC tomará en cuenta la importancia y aplicación de las obligaciones de las DOM para cada organización miembro, para asegurarse del nivel de cumplimiento. Esto reconoce el hecho que algunas organizaciones miembros y sus miembros operan en diferentes sectores de la profesión. En la evaluación del cumplimiento de las DOMs de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento para las Organizaciones Miembro de IFAC, también será considerada la etapa de desarrollo de la misma. En circunstancias excepcionales, una organización miembro podría desviarse de las obligaciones contenidas en estas Declaraciones, si al hacerlo establece que cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La organización miembro deberá estar preparada para justificar tal desviación. La organización miembro que deja de seguir las obligaciones de estas Declaraciones, o no justifica satisfactoriamente el motivo de haberse desviado de ellas, podría ser suspendida o eliminada de la organización miembro. 4
  • 5. MEMORANDUM ADJUNTO Al evaluar el cumplimiento con las DOMs, IFAC considerará los proyectos e iniciativas en curso a nivel de establecimiento de normas que podrían impactar la estructura o contenido de las normas aplicables. Se dará el reconocimiento adecuado al impacto potencial sobre las actividades de establecimiento de normas nacionales, así como al tiempo que requiere el asociado para acomodarse a los cambios en la estructura y contenido de las normas. Las organizaciones miembros no serán consideradas que no han cumplido, siempre y cuando exista un plan de acción acordado y un programa para lograr el cumplimiento, así como el progreso que se viene dando y que pueda ser demostrado al ser comparado contra el plan original establecido. Es importante entender, que existe la posibilidad que una organización miembro cumpla con las obligaciones de las DOM, si el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a cabo algunas o todas las funciones especificadas en las DOM. En tales circunstancias, la obligación de la organización miembro de IFAC, es utilizar su mayor esfuerzo para animar aquellos o a quienes se les ha confiado dichas funciones para implementarlas de acuerdo con las disposiciones de las Declaraciones y ayudarlos en la implementación de sus funciones cuando sea apropiado. Letras grises y en negrita Las DOMs han sido escritas usando las convenciones de escritura de la Junta de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento JNIAA (IAASB), incluyendo el uso de letras grises y en negrita. Esto significa que para comprender y aplicar las obligaciones (identificadas en negrita), es necesario considerar todo el texto de las DOM, incluyendo el material explicativo y de otro tipo contenido en las DOM. El IAASB actualmente está revisando sus convenciones de escritura. La Junta de IFAC podría también reevaluar las convenciones de escritura usadas en las DOMs, tomando en cuenta el resultado de la revisión del IAASB u otras sugerencias recibidas. Contenido de las DOM DOM 1 – ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Tema Principal La DOM 1 debe ser aplicada por las organizaciones miembros de IFAC en los programas de revisión de aseguramiento de la calidad, para sus miembros que realizan ciertos compromisos de auditoría de estados financieros. Se debe aplicar si las organizaciones miembro llevan a cabo tales programas a nombre propio, o en nombre de la profesión, en nombre del gobierno, reguladores u otras agencias, o si los programas son llevados a cabo por otra organización. Normas de Control de Calidad DOM 1. Requiere que las organizaciones miembro establezcan y publiquen las normas de control de calidad así como las guías que requieren las firmas para implementar un sistema de control de calidad de acuerdo con la Norma Internacional sobre Control de Calidad NICC 1, (ISQC 1, por su acronimo en ingles). Documentos Relacionados y/o Afines La Declaración Internacional sobre Práctica Profesional DIPP 1 (IPPS 1, por su acronimo en ingles), “Aseguramiento de la Calidad de los Servicios Profesionales” fue emitida por el Consejo de IFAC en Agosto de 1999. La IPPS 1 será reemplazada por la DOM 1 cuando ésta entre en vigencia. 5
  • 6. MEMORAMDUM ADJUNTO DOM 2 – NORMAS INTERNACIONALES PARA LA EDUCACIÓN DE LOS CONTADORES PROFESIONALES Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN (EDCOM) Tema Principal La DOM 2 precisa las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación a las Normas Internacionales para la Educación de los Contadores Profesionales (IESs, por su acronimo en ingles), las Guías Internacionales para la Educación de los Contadores Profesionales (IEGs, por su acronimo en ingles) y de los Documentos Internacionales para la Educación de los Contadores Profesionales (IEPs, por su acronimo en ingles) emitidos por el Comité de Educación de IFAC (EDCOM). Se aplican si las organizaciones miembro publican tales normas, o si éstas son publicadas por alguna otra organización. DOM 3 – NORMAS INTERNACIONALES, DECLARACIONES SOBRE PRÁCTICAS AFINES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL IAASB. Tema Principal La DOM 3 precisa las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación a las Normas de Control de Calidad, Auditoría y Aseguramiento para sus miembros. Se aplican si las organizaciones miembro publican tales normas, o si éstas son publicadas por alguna otra organización. DOM 4 – CODIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES EMITIDO POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES (IFAC) Tema Principal La DOM 4 precisa las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación con el Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC (El Código de IFAC) y otros pronunciamientos emitidos por el Comité de Ética de IFAC. Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC La DOM 4 ha sido preparada para aplicarse con respecto al Código de IFAC existente, el cual sirve como modelo sobre el cual basar la guía nacional de ética. En julio de 2003, la Junta de IFAC aprobó las modificaciones expuestas del Código de IFAC. Las revisiones propuestas cambian la autoridad del Código de IFAC. Las revisiones incluyen la siguiente declaración: “Ninguna organización miembro o firma esta autorizada a aplicar normas menos estrictas que las establecidas en este Código. Sin embargo, si una organización miembro o una firma estuviera prohibida de cumplir con ciertas partes de éste Código, por ley o reglamento, deberán cumplir con las otras partes.” Cuando el Código finalmente sea publicado, esta DOM será revisada apropiadamente para reflejar el cambio en el estado legal del Código. Documentos relacionados y/o Afines Las Declaraciones de Políticas del Consejo, “Prefacio a los Requerimientos Éticos de (Nombre de la Organización Miembro)” e “Implementación y Aplicación de los Requerimientos Éticos” fueron emitidas por el Consejo de IFAC en Noviembre de 1990 y Enero de 1998, respectivamente. Estos documentos serán reemplazados por la DOM 4 cuando ésta entre en vigencia. 6
  • 7. MEMORANDUM ADJUNTO DOM 5 – NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ PARA EL SECTOR PÚBLICO (PSC) Tema Principal La DOM 5 precisa las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASs, por su acronimo en ingles) y otras guías emitidas por el Comité para el Sector Público (PSC) de IFAC. DOM 6 – INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA (ID) Tema Principal La DOM 6 debe ser aplicada por las organizaciones miembro de IFAC en la investigación y disciplina por efecto de malas conductas, incluyendo, pero no limitada a, las infracciones a las normas profesionales y a las reglas por sus miembros individuales (y, si las leyes y prácticas locales lo permiten, por sus firmas miembro). La DOM 6 específicamente reconoce que los sistemas legales son muy diferentes de país en país. También indica los requisitos mínimos que permiten a las organizaciones miembros cumplir con la DOM 6 en los países donde los procesos de investigación y prácticas disciplinarias son, completamente o en gran parte, responsabilidad del gobierno o de otra entidad externa. DOM 7 – NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF (IFRS) Tema principal La DOM 7 precisan las obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC en relación a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IFRSs) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad JNIC (IASB, por su acronimo en ingles). 7
  • 8. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 1 ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD CONTENIDO Párrafos Introducción.............................................................................................................................. 1-3 Definiciones.............................................................................................................................. 4 Alcance del Programa de Revisión de Aseguramiento de la Calidad...................................... 5-10 Normas de Control de Calidad................................................................................................. 11-12 Otras Guías de Control de Calidad........................................................................................... 13-14 El Diseño del Programa de Revisión de Aseguramiento de la Calidad................................... 15-19 Ciclo de Revisión..................................................................................................................... 20-27 Procedimientos del Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad.............................. 28-31 Documentación......................................................................................................................... 32-35 El Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad ......................................................... 36-51 Informe..................................................................................................................................... 52-56 Acciones Correctivas y Disciplinarias..................................................................................... 57-62 Fecha Efectiva de Vigencia ..................................................................................................... 63
  • 9. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 1 Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) fue emitida por la Junta de IFAC. Debe ser aplicada por la organización miembro de IFAC en los programas de revisión de aseguramiento de la calidad por aquellos miembros que realizan ciertos compromisos de auditoría de estados financieros. Se aplica si las organizaciones miembro llevan a cabo tales programas en nombre propio, o en nombre de la profesión, o en nombre del gobierno, de reguladores u otras entidades, o si los programas son llevados a cabo por otra organización miembro. Cuando el gobierno, un órgano regulador u otras autoridades designadas, llevan a cabo cualquier función descrita por esta DOM, las organizaciones miembro deben (a) realizar el mayor esfuerzo para fomentar que aquellos responsables de estas funciones sigan esta DOM en su implementación, y (b) asistirlos en la implementación cuando sea apropiado. Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembros en relación con los programas de revisión de aseguramiento de la calidad. Para comprender y aplicar las obligaciones (identificadas en letra negrita), es necesario considerar el texto en su conjunto de la DOM, incluyendo las explicaciones o cualquier otro material contenido por la DOM. Esta DOM será aplicada por todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que en el contexto se indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término “organización miembro.” En la aplicación de esta DOM por los miembros asociados, IFAC reconocerá: (a) la diferenciación de niveles de obligaciones que se apliquen a los miembros asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC, y (b) la etapa de desarrollo, disponibilidad de recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y sus miembros. Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación de esta DOM. A pesar de la aplicación general de las DOMs por los miembros plenos y asociados, IFAC considerará lo pertinente de la aplicación de las obligaciones a cada organización miembro en la determinación del nivel de cumplimiento. Esto reconoce el hecho que alguna organización miembro y sus miembros operan en diversos sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento con las DOMs, de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento de las Organizaciones Miembro de IFAC, también se considerara a la etapa de desarrollo de la organización miembro. En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de esta DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La organización miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización miembro que no cumple las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo de su apartamiento puede ser suspendida o retirada de la membresía. Una organización miembro es responsable de los programas de revisión de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a sus miembros, lo que harán solamente hasta el punto en el que desarrollen compromisos en el país o en ciudades donde se ubique la organización miembro (tal como lo ha registrado al ser admitido como miembro de IFAC). 9
  • 10. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Introducción 1. El Control de calidad está diseñado para tres categorías: del compromiso, de la firma, y de la organización miembro. 2. La Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) establece normas y proporciona guías sobre políticas y procedimientos sobre control de calidad: (a) Para tipos específicos de compromisos (por ejemplo, Norma Internacional de Auditoría 220 (NIA 220), "Control de Calidad para las Auditorías de información financiera histórica"), y (b) Para responsabilizar a una firma sobre su sistema del control de calidad para las auditorías y revisiones de información financiera histórica, y otros compromisos de aseguramiento y de servicios afines (Norma Internacional sobre Control de Calidad – NICC 1, “Control de Calidad para las Firmas que Realizan Auditorías y Revisiones de Información Financiera Histórica, y Otros Compromisos de Aseguramiento y de Servicios Afines”). 3. Esta DOM establece obligaciones de las organizaciones miembros de IFAC que se relacionan con los programas de revisión de aseguramiento de la calidad, para sus miembros que realizan ciertos compromisos de auditoría de estados financieros. Definiciones 4. En esta DOM, los siguientes términos tienen el significado que se menciona seguidamente: (a) “Mayores esfuerzos” – una organización miembro ha usado sus “mayores esfuerzos” si no podría razonablemente hacer más de lo que ha hecho y de lo que está haciendo para cumplir con la obligación en particular; * (b) “Firma” – un único profesional en ejercicio, sociedad, corporación u otra entidad de contadores profesionales; (c) “Entidad que cotiza en la bolsa”* – una entidad cuyas acciones, capital accionario o deudas se cotizan en la bolsa o se consideran en una bolsa de valores reconocida, o son comercializadas bajo las reglas de una reconocida bolsa de valores u otra organización equivalente ; (d) “Miembro” – un miembro de una organización miembro de IFAC, limitado ya sea a los individuos que son socios de firmas o/a firmas; " (e) “Socio” – cualquier individuo con la autoridad para comprometer a la firma, respecto al desarrollo de un compromiso de servicios profesionales; * Como se describe en la NICC 1 publicada en febrero del 2004. 10
  • 11. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (f) “Normas Profesionales”* – Las normas sobre compromisos de la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), tal como se ha definido en el “Prefacio a las Normas Internacionales sobre Control de Calidad, Auditoría, Aseguramiento y Servicios Afines” y los requisitos éticos importantes, que abarcan ordinariamente las partes A y B del Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC (El Código de IFAC) y los requisitos éticos nacionales importantes; (g) “Revisión de Aseguramiento de la Calidad” – Una revisión sirve para determinar si el miembro (i) está sujeto a (socio) o tiene (firma) un sistema adecuado de control de calidad, (ii) actúa de conformidad con dicho sistema, y (iii) se ha incorporado a las normas profesionales y a los requisitos reguladores y legales en la realización de sus compromisos; (h) “Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad” – Individuos (incluyendo el líder) a quienes una organización miembro o un miembro emplea para o encarga realizar una revisión de aseguramiento de la calidad; (i) “Líder del Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad” – Un contador profesional experimentado a quien una organización miembro o un miembro encarga conducir una revisión de aseguramiento de la calidad; (j) “Sistema de Control de Calidad”* – son las políticas diseñadas para proporcionar a una firma la seguridad razonable de que (i) la firma y su personal cumplen con normas profesionales y requisitos legales y reguladores, y (ii) los informes emitidos por la firma o los socios son apropiados a las circunstancias, y a los procedimientos necesarios para implementar y monitorear el cumplimiento con dichas políticas. Alcance del Programa de Revisión de Aseguramiento de la Calidad 5. La organización miembro debe asegurar que esta operando un programa de revisión de aseguramiento de la calidad obligatorio para aquellos miembros que realizan auditorías de estados financieros de, como mínimo, entidades que cotizan en la bolsa de valores. La organización miembro debe establecer y publicar los criterios para evaluar las auditorías de estados financieros de las demás empresas, con el objeto de determinar si éstas deben estar incluidas dentro del alcance de este programa; cualquier compromiso bajo los criterios que se establezcan debe ser incluido dentro del alcance del programa de revisión de aseguramiento de la calidad. 6. En el caso de que el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas realicen cualquiera de las funciones incluidas en esta Declaración, las organizaciones miembro deben: (a) Utilizar los mayores esfuerzos para animar a aquellos responsables de estas funciones a seguir con esta DOM en su implementación; y * Como se describe en la NICC 1 publicada en febrero del 2004 11
  • 12. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (b) Asistirlos en la implementación en lo que sea apropiado. 7. Asimismo, las organizaciones miembro deben obtener una mejor comprensión sobre el alcance de los programas de revisión de aseguramiento de la calidad. Si el alcance es sumamente estrecho, respecto al alcance de los requerimientos de esta DOM, la organización miembro debe establecer un programa que se ocupe de los aspectos del alcance de esta DOM, que no están incluidos dentro del alcance del programa establecido por el gobierno, entidad reguladora u otra autoridad designada. 8. IFAC cree que es deseable que un amplio rango de servicios profesionales que realizan los contadores profesionales estén sujetos a los programas de revisión de aseguramiento de la calidad que estén en proporción con la naturaleza de los servicios. Por lo tanto, anima a las organizaciones miembros que amplíen el alcance de los programas de revisión de aseguramiento de la calidad para cubrir tantos servicios profesionales como sea posible. El interés público, sin embargo, requiere que ciertos tipos de compromisos estén sujetos a revisiones obligatorias de aseguramiento de la calidad. Es responsabilidad de las organizaciones miembro identificar criterios o factores de riesgo para seleccionar los compromisos que estarán sujetos a estas revisiones obligatorias de aseguramiento de la calidad. Debido a que el público pone mayor confianza en auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa, sería apropiado que los programas de revisión de aseguramiento de la calidad se apliquen obligatoriamente, por lo menos, a dichos compromisos. 9. Los criterios para ampliar el alcance de los compromisos que estarán sujetos a una revisión de aseguramiento de la calidad incluyen: • El número y rango de los interesados que pueden tomar decisiones basadas en el informe del auditor. • El grado por el cual el tema en cuestión y el informe del auditor sean de interés público, o que podrían afectar la seguridad pública de las organizaciones o la administración pública. 10. La implementación de un sistema apropiado de control de calidad, es responsabilidad de las firmas individuales. La organización miembro requiere que sus miembros: (a) se adhieran a un código de ética (tal como el código de IFAC1), y (b) implementen un sistema de control de calidad para cumplir los compromisos de auditoría de acuerdo con la NICC 1 y la NIA 220. Normas de Control de Calidad 1 En julio de 2003, la Junta de IFAC aprobó el Código de IFAC para su exposición y revisión. Las exposiciones y revisiones propuestas cambiarían el Código con autoridad de IFAC. Las revisiones incluyen la siguiente declaración: “Ninguna organización miembro o firma, está autorizada para aplicar normas menos estrictas que las establecidas en este Código. Sin embargo, si una organización miembro o una firma, están prohibidas de cumplir con ciertas partes de éste Código por ley o reglamento, deberán cumplir con las otras partes de este Código.” Cuando el Código esté finalmente revisado y terminado, y sea publicado, esta DOM será revisada apropiadamente para reflejar el cambio en el status del Código. 12
  • 13. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 11. La organización miembro debe establecer y publicar las normas de control de calidad y guías que requieran a las firmas implementar un sistema de control de calidad de acuerdo con la NICC 1. 12. Las firmas individuales son responsables de la implementación de las políticas y los procedimientos para cumplir con la NICC 1. La organización miembro establecerá un programa de revisión de aseguramiento de la calidad que supervise el cumplimiento de aquellas políticas y procedimientos. Otras Guías de Control de Calidad 13. La organización miembro debe ayudar a sus miembros a: (a) Entender los objetivos del control de calidad; y (b) Implementar y mantener sistemas apropiados de control de calidad. 14. La ayuda puede tomar varias formas, dependiendo de las necesidades actuales de un país, incluyendo: • Desarrollar guías para Programas Comprensivos de Desarrollo Profesional Continuo (CPD), las cuales podrían incluir (a) Orientación en el planeamiento o evaluación para realizar adecuadamente el entrenamiento en casa o en la oficina, o (b) los programas CPD asignados por mandato de la organización miembro o de la autoridad local que otorga licencias a profesionales. • Proporcionar programas CPD a las firmas que no cuenten con sus propios programas, incluyendo aquellos que se dirigen específicamente a implementar políticas y procedimientos de control de calidad. • Proporcionar guías para conducir eficazmente los programas internos de inspección. • Implementar programas voluntarios que permitan a las firmas obtener una evaluación independiente, evaluación confidencial de sus políticas y procedimientos del control de calidad, aparte de cualquier programa formal de revisión de aseguramiento de la calidad. Las fuentes potenciales para realizar la evaluación, incluyen a una firma, a los empleados de la organización miembro, o a individuos recomendados por la organización miembro. El Diseño del Programa de Revisión de aseguramiento de la Calidad 15. El sujeto del programa de revisión puede ser una firma o un socio según lo determine la organización miembro. 13
  • 14. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (a) Cuando el sujeto es una firma, el programa debe ser diseñado para obtener un aseguramiento razonable que: (i) La firma tiene un sistema adecuado de control de calidad para su práctica profesional relacionada a las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa y de otras entidades, incluyendo a los compromisos de la organización miembro; (ii) La firma cumple con este sistema; y (iii) La firma y los equipos del compromiso se han adherido a las normas profesionales y a los requisitos reguladores y legales en la ejecución de las auditorías de estados financieros seleccionados para la revisión. (b) Cuando el sujeto es de un socio, el programa debe estar diseñado para obtener un aseguramiento razonable que: (i) El socio debe estar sujeto a un adecuado sistema de control de calidad para la práctica de la firma del socio en auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa (y de otras entidades, incluyendo a los compromisos de la organización miembro; (ii) El socio cumple con ese sistema; y (iii) El socio ha adoptado las normas profesionales y los requisitos reguladores y legales en la realización de auditorías de estados financieros seleccionadas para la revisión. 16. Cuando se trata de la revisión de aseguramiento de la calidad de una firma, la revisión necesitará tener en cuenta el trabajo de los socios en forma individual, para concluir si la firma ha adoptado las normas profesionales y requerimientos regulatorios y legales respecto a los compromisos de auditoría. Cuando se trata de la revisión de aseguramiento de la calidad de un socio, la revisión también necesitará tener en cuenta el sistema de control de calidad de la firma del socio, con el objeto de llegar a una conclusión que el sistema es adecuado, y si la firma ha cumplido con dicho sistema. 17. Al efectuar la evaluación de la suficiencia del sistema de control de calidad de una firma, la organización miembro debe considerar que los elementos del sistema de control de calidad son para firmas en su integridad y no necesariamente para compromisos específicos. Sin embargo, la firma puede establecer políticas y requerimientos de procedimientos adicionales para las auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa. 18. La organización miembro debe publicar una descripción del alcance y diseño de su programa de revisión de aseguramiento de la calidad y de los procedimientos 14
  • 15. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD relacionados que serán aplicados por los equipos de la revisión de aseguramiento de la calidad. 19. La organización miembro incluirá los siguientes procedimientos en sus guías para el programa de revisión de aseguramiento de la calidad: • Requerimiento y definición si los equipos de la revisión de aseguramiento de la calidad deben recibir entrenamiento para la conducción de las revisiones de aseguramiento de la calidad. • Evaluación de la independencia de los miembros de los equipos de la revisión de aseguramiento de la calidad. • Evaluación de si los equipos de la revisión de aseguramiento de la calidad tienen la habilidad y conocimientos técnicos, la experiencia especializada, y la autoridad, para realizar revisiones de aseguramiento de la calidad con la debida competencia profesional. • Determinación sobre el cumplimiento con las Normas Internacionales de Contabilidad (las Normas Internacionales de Información Financiera o las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público) y las Normas Internacionales de Auditoría hasta el punto de que tales normas sean usadas en los compromisos, incluidos en el alcance de la revisión. • Evaluación de las acciones correctivas tomadas por los miembros con respecto a los resultados de anteriores revisiones de aseguramiento de la calidad. • Documentación sobre el desarrollo de los procedimientos de revisión de aseguramiento de la calidad de una forma tal que permita a la organización miembro o a una organización supervisora determinar objetivamente si las revisiones de aseguramiento de la calidad fueron realizadas con el debido cuidado y en cumplimiento con las normas importantes. • Divulgación de las conclusiones de las revisiones de aseguramiento de la calidad a los individuos apropiados de forma tal que ayude en los temas de revisión para (a) identificar e implementar cualquier acción correctiva necesaria, y (b) llevar a cabo otras mejoras deseables en las políticas y procedimientos del control de calidad. • Disponiendo, cuando sea aplicable, medidas correctivas adicionales, educacionales, o de supervisión que proporcionen un tratamiento justo y consecuente con cada miembro. • Disponiendo medidas disciplinarias a aquellos que se rehúsen a cooperar con la conducción de la revisión, cuando no se pueda tomar la acción correctiva necesaria, o cuando se encuentren serias deficiencias en el funcionamiento que no puedan ser superadas con una medida remediadora o educativa significativa. 15
  • 16. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD • Mantener la confidencialidad de la información del cliente. Ciclo de Revisión 20. Una organización miembro debe elegir entre un enfoque basado por ciclos o un enfoque basado en el riesgo, para seleccionar a los miembros para la revisión. La organización miembro debe estipular que todas las firmas o socios que realizan auditorías de estados financieros a ser revisados están consideradas en el proceso de selección. Enfoque por Ciclos 21. Las organizaciones miembro que seleccionan un enfoque basado en ciclos, deben: (a) Adoptar un ciclo máximo de tres años cuando una firma es el tema de la revisión; y (b) Tener en consideración la calidad y eficacia del programa interno de inspección de la firma de un socio, cuando se trata de la revisión de aseguramiento de la calidad de un socio. 22. El ciclo de revisión para los socios es determinado por la organización miembro. La extensión del ciclo en revisión tiene en consideración la frecuencia con que es revisado el socio, de acuerdo con el programa de supervisión interno de la firma, como los procedimientos aplicados. 23. Puede ser apropiado revisar a algunos miembros con más frecuencia. Por ejemplo, el ciclo de revisión puede ser acortado si los resultados de la revisión anterior hubieran sido menos que satisfactorios. La organización miembro puede identificar adicionalmente las razones apropiadas para realizar revisiones más frecuentes. Enfoque basado en el riesgo 24. Las organizaciones miembro que seleccionan el enfoque basado en el riesgo deben considerar varios factores de riesgo al determinar las firmas o socios a ser revisados, tales como, asegurarse si las firmas o socios han sido revisados con una frecuencia razonable, aunque no hayan sido seleccionados por esta revisión. 25. Los ejemplos de factores de riesgo incluyen: (a) Número de clientes que cotizan en la bolsa. (b) Número de entidades consideradas de interés público. 16
  • 17. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (c) Resultados de revisiones anteriores de aseguramiento de la calidad, incluyendo: (i) Fallas en el cumplimiento de los requerimientos de Desarrollo Profesional Continuo; (ii) Violaciones a la independencia; o (iii) Deficiencias en el diseño o en el cumplimiento con el sistema de control de calidad de la firma. Otras Consideraciones 26. La selección para su revisión de las auditorías de estados financieros comprenden normalmente a auditorías terminadas e informes emitidos que corresponden a ejercicios fiscales finalizados durante el período de revisión. Si un informe de auditoría reciente ha sido emitido durante la revisión, se debe considerar la revisión de esa auditoria. 27. Si, durante o después del período de revisión de aseguramiento de la calidad, la firma bajo revisión: (a) ha realizado una adquisición importante de toda o de una porción de otra firma, o (b) ha sido desprendido de una porción importante de su firma, antes de comenzar la revisión el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad, consultará a la organización miembro sobre el alcance de la revisión u otras acciones que puedan ser tomadas. Procedimientos del Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad 28. La organización miembro debe solicitar a los equipos de revisión de aseguramiento de la calidad que cumplan los procedimientos publicados en las guías. Dichos procedimientos deben incluir revisiones de los papeles de trabajo del compromiso y su discusión con el personal apropiado. 29. Los procedimientos aplicados durante la revisión de aseguramiento de la calidad, deben incluir: • Evaluación del sistema de control de calidad relacionado a auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en la bolsa. • Revisión apropiada de las políticas y procedimientos de control de calidad y la revisión de los papeles de trabajo del compromiso, para evaluar: O El funcionamiento del sistema de control de calidad, y su cumplimiento; y O El cumplimiento con normas profesionales y requerimientos legales y reguladores, respecto a auditorías de estados financieros. 17
  • 18. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 30. La revisión de los papeles de trabajo del compromiso debe incluir la evaluación de: • La existencia y eficacia del sistema de control de calidad implementado por el miembro, y el cumplimiento del compromiso de que está en funcionamiento. • El cumplimiento de normas profesionales y requerimientos legales y reguladores relacionados con el compromiso. . La suficiencia y apropiada evidencia documentada en los papeles de trabajo. • De acuerdo con lo anterior, si los informes del auditor son apropiados en las circunstancias. 31. Los procedimientos que el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe considerar al realizar la revisión de aseguramiento de la calidad, incluyen: • Obtener suficiente comprensión de: o La naturaleza y el alcance de la práctica de auditoría del miembro y de las metodologías usadas. o El diseño del sistema de control de calidad del miembro. o Las políticas y procedimientos éticos y de independencia interna. o Las políticas y procedimientos de entrenamiento del miembro. • Evaluación de la eficacia de los procedimientos de supervisión establecidos por el miembro para el período en revisión, y si el revisor de aseguramiento de la calidad puede confiar en ellos realizando pruebas de las conclusiones por el período aplicable a la supervisión, como evidencia de la fuente de información. Puede ser útil planear la revisión de aseguramiento de la calidad junto con los procedimientos de supervisión del miembro. • Revisar el cumplimiento con el sistema de control de calidad del miembro relacionado a las auditorías de estados financieros. • Reevaluar lo adecuado del alcance de la revisión de aseguramiento de la calidad, efectuando una evaluación de los resultados para determinar si son necesarios procedimientos adicionales de apoyo o para llegar a una conclusión razonable. 18
  • 19. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD • Celebrar una reunión de cierre con el miembro para discutir los resultados del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad, las conclusiones, recomendaciones, y el tipo de informe a ser emitido. • Proporcionar al miembro las conclusiones y recomendaciones para que adopte las acciones correctivas. Documentación 32. El equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe documentar asuntos que: (a) Proporcionen evidencia que apoye el informe de revisión de aseguramiento de la calidad; y (b) Establezcan que la revisión de aseguramiento de la calidad fue realizada de acuerdo con las pautas establecidas por la organización miembro. 33. El equipo de revisión de aseguramiento de la calidad mantiene la documentación que apoya el trabajo realizado, resultados, recomendaciones, y conclusiones. El líder del equipo de la revisión de aseguramiento de la calidad instruye al equipo de revisión de aseguramiento de la calidad en cómo preparar, almacenar, y conservar la documentación (programas, listas de comprobación, etc.). 34. Durante la revisión de aseguramiento de la calidad, el equipo de revisión, debe: (a) Documentar el planeamiento de la revisión, y el alcance, las conclusiones alcanzadas, y los comentarios dados a la firma o al socio que no se han observado asuntos suficientemente significativos para ser incluidos como un descubrimiento; (b) Evaluar la naturaleza, la causa, el modelo, la penetrabilidad, y la importancia de cualquier deficiencia en el diseño del sistema de control de calidad de la firma y en el cumplimiento de la firma con su sistema; (c) Evaluar la naturaleza, la causa, el modelo, la penetrabilidad, y la importancia de cualquier deficiencia en el desarrollo de un compromiso; y (d) Resumen de las conclusiones. 35. La organización miembro debe determinar el tiempo que debe conservar la documentación después de completar la revisión de aseguramiento de la calidad. El tiempo debe ser lo suficientemente necesario para permitir que la organización miembro o su organismo de supervisión, si la hubiera, mantengan una apropiada revisión del proceso de revisión de aseguramiento de la calidad. 19
  • 20. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD El Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad Habilidades y competencias. 36. Los miembros del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad deben tener las competencias necesarias para realizar el trabajo esperado de ellos. Estas competencias incluyen: (a) Educación profesional apropiada; (b) Experiencia profesional apropiada; y (c) Entrenamiento específico en la ejecución de revisiones de aseguramiento de la calidad. 37. Los miembros del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad deben poseer la certificación o las credenciales que la organización miembro requiera. 38. Aquellos que seleccionan y aprueban al equipo de revisión de aseguramiento de la calidad consideran cuales de las siguientes competencias y áreas de experiencia son requeridas en la revisión de aseguramiento de la calidad. • Comprensión de las normas profesionales y de los requisitos reguladores y legales. • Comprensión de las guías que la organización miembro establece para el desarrollo de revisiones de aseguramiento de la calidad. • Comprensión y experiencia práctica sobre los compromisos de auditoría y sobre las revisiones de aseguramiento de la calidad con el entrenamiento y participación apropiada. • Conocimiento técnico apropiado, incluyendo conocimiento de tecnología de la información relevante. • Conocimiento de industrias específicas. • Habilidad para aplicar su juicio profesional. 39. Los individuos seleccionados como líderes del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad y los miembros de los equipos de revisión son miembros con buen conocimiento de la profesión. Un individuo puede no servir como revisor de aseguramiento de la calidad si su capacidad de práctica en contabilidad pública ha sido limitada, de cualquier manera por una 20
  • 21. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD organización reguladora, de supervisión de la profesión, o de una organización de cumplimiento, hasta que la limitación o restricción haya sido levantada. 40. El equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe estar compuesto por un número apropiado de revisores para terminar la revisión dentro de un período de tiempo razonable. El Líder del Equipo de Revisión de Aseguramiento de la Calidad. 41. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe ser asignado para cada compromiso de revisión de aseguramiento de la calidad. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad, debe: (a) Supervisar la conducción de la revisión de aseguramiento de la calidad; (b) Comunicar las conclusiones del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad a los miembros; y (c) Preparar el informe de revisión de aseguramiento de la calidad. 42. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad tiene una participación significativa en el planeamiento de la revisión de aseguramiento de la calidad, y en la reunión de cierre con el miembro. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad está involucrado en la discusión de las conclusiones significativas con el miembro y el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad, e interactúa con el miembro y el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad durante la revisión. 43. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad asiste a los cursos de entrenamiento de revisión aprobados por la organización miembro para obtener el conocimiento actual del proceso de revisión de aseguramiento de la calidad, y mantener, de otra manera, sus competencias para conducir tales revisiones. Requerimientos Éticos 44. La organización miembro y el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad deben considerar los principios fundamentales establecidos en el código de IFAC (además de los códigos de ética nacionales apropiados) en lo referente a la conducta del equipo de revisión que conduce una revisión de aseguramiento de la calidad. 45. Al seleccionar a un equipo de revisión para una asignación individual de revisión de aseguramiento de la calidad, aquellos responsables de la selección y aprobación deben considerar si se ha determinado claramente la independencia del líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad y de cada miembro del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad. Se espera que los miembros del equipo de revisión de 21
  • 22. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD aseguramiento de la calidad sean independientes del miembro y de los clientes del miembro, seleccionados para la revisión. 46. La independencia es tratada por el código de IFAC con respecto a compromisos de aseguramiento. Aunque el informe emitido por el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad puede no ser un informe de aseguramiento, la independencia de los miembros del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad es requerida por esta DOM. 47. Las firmas y sus pares no deben realizar revisiones recíprocas de aseguramiento de la calidad. La realización de otros servicios profesionales recíprocos por el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad y del miembro, sin embargo, no deterioran la independencia, siempre y cuando los honorarios cargados no sean importantes en cualquiera de las partes, y dichos servicios no son una parte integrante del sistema de control de calidad del miembro. 48. Si las preocupaciones con respecto a las amenazas a la independencia del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad no se pueden eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardias apropiadas y a satisfacción de todas las partes, se tendrá que designar un equipo diferente para la revisión de aseguramiento de la calidad. Confidencialidad 49. Según lo indicado en el código de IFAC o los códigos de ética nacionales pertinentes, la organización miembro debe eximir a los miembros del requerimiento profesional de confidencialidad del cliente, referente a la revisión de los papeles de trabajo del compromiso de auditoría para propósitos de las revisiones de aseguramiento de la calidad. 50. El equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe seguir los requisitos de confidencialidad, similares a aquellos establecidos para los contadores profesionales que realizan auditoría de estados financieros. 51. La obligación de la confidencialidad profesional obliga (a) a todas las personas que trabajan o han trabajado para la organización miembro, o regulador u otra autoridad competente responsable de administrar y supervisar el programa de revisión de aseguramiento de la calidad y (b) a todas las personas implicadas en el sistema de supervisión que sea aplicable. Informe 52. El líder del equipo de revisión de aseguramiento de la calidad debe emitir un informe escrito por la revisión de la firma o del socio después de la culminación de cada revisión asignada de aseguramiento de la calidad. El informe deberá incluir los siguientes elementos: 22
  • 23. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD • La guía (mencionada en el párrafo 18) utilizada por el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad. • Cuando se trata del programa de revisión de aseguramiento de la calidad de una firma, se debe emitir una conclusión sobre: o Si el sistema de control de calidad de la firma ha sido diseñado para satisfacer los requisitos de las normas de control de calidad descritos en el párrafo 11; y o Si la firma ha cumplido con su sistema de control de calidad durante el período de la revisión. • Cuando se trata del programa de revisión de aseguramiento de la calidad de un socio, se debe emitir una conclusión sobre: o Si el socio ha estado sujeto a un sistema de control de calidad diseñado para resolver los requisitos de las normas de control de calidad descritas en el párrafo 11; y o Si el socio, internamente en la firma, ha cumplido con el sistema de control de calidad de la firma durante el período de revisión. • Razones para conclusiones negativas sobre lo anterior. • Recomendaciones para mejorar las áreas de la firma, así como para todo el compromiso. 53. La organización miembro determinará la forma de preparar el informe de revisión de aseguramiento de la calidad y la naturaleza de la conclusión alcanzada (por ejemplo, opinión y aseguramiento limitado). 54. El miembro revisado debe proporcionar una respuesta escrita en forma oportuna a las recomendaciones y conclusiones del informe de revisión de aseguramiento de la calidad, incluyendo las acciones planeadas y el tiempo que se estima culminar su implementación. La respuesta debe estar dirigida al equipo de revisión de aseguramiento de la calidad o a la organización miembro. El tiempo estimado para culminar debe ser razonable y estar de acuerdo con los miembros, el equipo de revisión de aseguramiento de la calidad, y la organización miembro. 55. La organización miembro debe preparar y poner a disposición del público un informe anual que resume los resultados del programa de revisión de aseguramiento de la calidad y enviar las copias del informe a las autoridades reguladoras, a su petición. 23
  • 24. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 56. El informe anual no tiene que incluir el detalle específico de los miembros (socios o firmas), o clientes. Acciones Correctivas y Disciplinarias 57. La organización miembro debe solicitar a cada miembro que realice las correcciones apropiadas a su sistema de control de calidad, o el cumplimiento con las políticas y procedimientos. Cuando un miembro no puede demostrar posteriormente el cumplimiento con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales, la organización miembro debe tomar la acción disciplinaria apropiada. 58. La organización miembro (o un comité de la organización miembro, delegada y con apropiada autoridad) tomará en cuenta las conclusiones de cada informe de revisión de aseguramiento de la calidad. Cuando un informe de revisión de aseguramiento de la calidad incluye conclusiones no satisfactorias, la organización miembro puede requerir a un miembro que proporcione las muestras y explicaciones, incluyendo las acciones correctivas que el miembro planea tomar. 59. La organización miembro debe establecer claramente una relación entre los resultados menos que satisfactorios de las revisiones de aseguramiento de la calidad y la iniciación de acciones correctivas y disciplinarias bajo su sistema disciplinario. 60. La organización miembro podría considerar varias formas de acciones correctivas, incluyendo: • Solicitar a la firma que tome las medidas correctivas, incluyendo las acciones apropiadas con respecto al personal individual, y a los compromisos. • Solicitar en forma adicional el continuo desarrollo profesional. • Revisiones aceleradas o especiales de aseguramiento de la calidad. 61. La organización miembro podría considerar varias formas de acciones disciplinarias, incluyendo: • Amonestaciones, censuras, o reprensiones. • Multas. • Suspensión de calidad de miembro. • Expulsión de calidad de miembro. 24
  • 25. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 62. Si una organización miembro da títulos a sus miembros, puede prohibir a las firmas o a los individuos de realizar auditoría de estados financieros. Fecha Efectiva de Vigencia 63. Esta DOM está vigente para las revisiones que comienzan el o después del 31 de diciembre del 2005. Se permite su aplicación anticipada. 25
  • 26. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 2 NORMAS INTERNACIONALES PARA LA EDUCACIÓN DE LOS CONTADORES PROFESIONALES Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN - (EDCOM) CONTENIDO Párrafos Obligaciones............................................................................................................................. 1-3 Interpretación............................................................................................................................ 4-7 Fecha Efectiva de Vigencia..................................................................................................... 8
  • 27. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 2 Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) es emitida por la Junta de IFAC, y debe ser aplicada por las organizaciones miembros de IFAC, para los requerimientos de educación de sus miembros. Su aplicación está supeditada a que las organizaciones miembro establezcan tales requisitos, o si los requisitos son establecidos por alguna otra organización. Cuando el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a cabo cualquiera de las funciones cubiertas por esta DOM, las organizaciones miembro deben: (a) poner su mayor esfuerzo para animar aquellos responsables de dichas funciones a seguir esta DOM en la implementación de estas funciones, y (b) ayudarlos en la implementación cuando sea apropiado. Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembros respecto a las Normas Internacionales de Educación para Contadores Profesionales (IESs), a las Guías Internacionales de Educación para Contadores Profesionales (IEGs) y a los Documentos Internacionales de Educación para Contadores Profesionales (IEPs) emitidos por el Comité de Educación de IFAC (el EDCOM). Para comprender y aplicar las obligaciones (identificadas en negrita), es necesario considerar el texto completo de la DOM, incluyendo su explicación y otro material contenido en esta DOM. Esta DOM se aplica a todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el contexto indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término “organización miembro.” Al aplicar esta DOM a los miembros asociados, IFAC reconocerá: (a) la diferenciación de niveles de obligaciones que se aplica a los miembros asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC, y (b) el grado de desarrollo, disponibilidad de recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y sus miembros. Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones relacionadas con los miembros afiliados, de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación de las IESs, IEGs e IEPs emitidas por el Comité de Educación de IFAC (EDCOM). A pesar de la aplicación general de las DOMs por los miembros plenos y asociados, IFAC tendrá en cuenta la relevancia y aplicación de las obligaciones por cada organización miembro al evaluar el nivel de cumplimiento. Esto en razón del hecho de que algunas organizaciones miembros y sus miembros operan en diferentes sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento con las DOMs por parte de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento de una Organización Miembro de IFAC, se considerará también el grado de desarrollo del miembro. En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de esta DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La organización miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización miembro que no cumple las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo de su apartamiento puede ser suspendida o retirada de la membresía... 27
  • 28. NORMAS INTERNACIONALES PARA LA EDUCACIÓN DE LOS CONTADORES PROFESIONALES Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN - (EDCOM) Obligaciones 1. Las organizaciones miembro deben notificar a sus miembros la vigencia de todas las IESs, IEGs y IEPs emitidas por el Comité de Educación de IFAC. 2. El EDCOM emite propuestas de IESs e IEGs para el comentario público. Las organizaciones miembro son encargadas de notificar a sus miembros sobre todos los borradores técnicos emitidos por el EDCOM y están obligados a enviar sus comentarios en nombre de aquellos miembros que tienen un interés en la educación y el desarrollo de requerimientos para los profesionales de la contabilidad. 3. Las organizaciones miembros deben emplear sus mayores esfuerzos para: (a) Incorporar los elementos esenciales del contenido y proceso de educación y desarrollo en los que se basa las IESs en los requerimientos nacionales en educación y desarrollo de los profesionales de la contabilidad, o cuando la responsabilidad de desarrollar requerimientos nacionales en educación y desarrollo descansan en terceras partes, para persuadir a los responsables a incorporar los elementos esenciales de las IESs como parte de los requerimientos; y (b) Ayudar a implementar las IESs, o de los requisitos para el desarrollo de la educación nacional que incorporan las IESs. Interpretación 4. Una organización miembro debe emplear sus “mayores esfuerzos”, si razonablemente no es posible hacer más de lo que ha hecho y de lo que está haciendo para cumplir con la obligación de la membresía en particular. 5. Las IESs prescriben normas de “buena práctica” generalmente aceptadas en la educación y desarrollo de los contadores profesionales. Asimismo, establecen los elementos esenciales (por ejemplo, el tema principal, métodos y técnicas) que se espera que contengan la educación contable y los programas de desarrollo. 6. IFAC reconoce la amplia diversidad de cultura, idioma y educación, sistemas legales y sociales en los países de las organizaciones miembro y la variedad de funciones efectuadas por los contadores profesionales. Cada organización miembro debe determinar los requerimientos detallados de sus programas de educación y desarrollo, mientras alcanzan los requerimientos expuestos por las IESs. 28
  • 29. NORMAS INTERNACIONALES PARA LA EDUCACIÓN DE LOS CONTADORES PROFESIONALES Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN - (EDCOM) 7. Una descripción de, y autoridad delegada a las IESs, IEGs y IEPs, están contenidas en el Marco Internacional sobre las Declaraciones de Educación, emitidas por el EDCOM. Fecha Efectiva de Vigencia 8. Esta DOM está vigente en forma efectiva desde el 31 de Diciembre de 2004. Se permite su aplicación con anterioridad a esa fecha. 29
  • 30. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS – 3 NORMAS INTERNACIONALES, DECLARACIONES SOBRE PRÁCTICAS AFINES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL IAASB CONTENIDO Párrafos Obligaciones............................................................................................................................. 1-5 Interpretación............................................................................................................................ 6 Fecha Efectiva de Vigencia...................................................................................................... 7
  • 31. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 3 Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) es emitida por la Junta de IFAC debe ser aplicada por las organizaciones miembro de IFAC en el desarrollo de normas de control de calidad, auditoría, revisión, aseguramiento, y otros servicios afines, para sus miembros. Se aplica a todas las organizaciones miembros que emiten tales normas, o si las normas son emitidas por otra organización. Cuando el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a cabo cualquier función cubiertas por esta DOM, las organizaciones miembro deben: (a) poner su mayor esfuerzo a estimular a los responsables de aquellas funciones a seguir la implementación de esta DOM, y (b) ayudarlos en la implementación cuando sea apropiada. Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembro en relación con las Normas Internacionales, Declaraciones de Prácticas Relacionadas y otros documentos emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento JNIAA (IAASB). Para comprender y aplicar las obligaciones (identificadas en negrita), es necesario considerar el texto completo de la DOM, incluyendo la explicación y otro material contenido en la DOM. Esta DOM se aplica para todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el contexto indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término “organización miembro.” En la aplicación de esta DOM a los miembros asociados, IFAC reconocerá: (a) la diferenciación de niveles de las obligaciones que se aplican a los miembros asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC y (b) el grado de desarrollo, disponibilidad de recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y sus miembros. Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los miembros afiliados contribuyan al desarrollo e implementación de las Normas Internacionales y las Declaraciones Prácticas Relacionadas emitidas por el IAASB. A pesar de la aplicación general de las DOMs a los miembros plenos y asociados, IFAC tomará en cuenta la importancia y aplicación de las obligaciones para cada organización miembro evaluando el nivel de cumplimiento. Esto en razón de reconocer el hecho que algunas organizaciones miembro operan en diferentes sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento de las DOMs por parte de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento para las Organizaciones Miembro de IFAC, se considerará también el grado de desarrollo de la organización miembro. En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de esta DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La organización miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización miembro que no cumple las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo de su apartamiento puede ser suspendida o retirada de la membresía. 31
  • 32. NORMAS INTERNACIONALES, DECLARACIONES SOBRE PRÁCTICAS AFINES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL IAASB Obligaciones 1. Las organizaciones miembro deben informar a sus miembros todas las Normas Internacionales, Declaraciones de Prácticas Relacionadas y otros documentos emitidos por el IAASB. 2. Las Normas Internacionales emitidas por el IAASB, comprende las Normas Internacionales de Control de Calidad NICCs (ISQCs, por su acronimo en ingles), las Normas Internacionales de Auditoría NIAs (ISAs, por su acronimo en ingles), las Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (ISREs, por su acronimo en ingles), Las Normas Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (ISAEs, por su acronimo en ingles), y las Normas Internacionales sobre Servicios Afines (ISRSs, por su acronimo en ingles). El IAASB, también emite Declaraciones de Prácticas Relacionadas y otros documentos. Una descripción de autoridad que se atribuye a las Normas Internacionales, Declaraciones de Prácticas Relacionadas y otros documentos, se mencionan en el Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Aseguramiento y Otros Servicios Afines. 3. En el desarrollo de las Normas Internacionales y las Declaraciones de Prácticas Relacionadas, el IAASB expone borradores de propuestas de Normas Internacionales y de Declaraciones de Prácticas para el comentario del público. Las organizaciones miembro han sido encargadas a que notifiquen a sus miembros de todos los borradores de propuestas emitidos por el IAASB y se les solicita que envíen sus comentarios en representación de aquellos miembros que están interesados en las normas de control de calidad, auditoría, revisión, aseguramientos y otros servicios afines. 4. Las Organizaciones Miembro deben emplear sus mayores esfuerzos para: (a) Incorporar las Normas Internacionales y las Declaraciones de Prácticas Relacionadas, emitidas por el IAASB a sus normas nacionales u otros pronunciamientos relacionados, o cuando la responsabilidad del desarrollo de las normas nacionales u otros pronunciamientos relacionados se encuentra en manos de terceros, persuadirlos a que incorpore las Normas Internacionales y Declaraciones de Prácticas Relacionadas en sus normas nacionales u otros pronunciamientos relacionados; y (b) Ayudar en la implementación de las Normas Internacionales y Declaraciones de Prácticas Relacionadas, o que las normas nacionales y otros pronunciamientos relacionados incorporen las Normas Internacionales y las Declaraciones de Prácticas Relacionadas. Aunque la Constitución de IFAC y su DOM, reconocen a las normas nacionales, las organizaciones miembro deben implementar sus obligaciones en calidad de miembros, tener como objetivo central la convergencia de las normas nacionales u otros 32
  • 33. NORMAS INTERNACIONALES, DECLARACIONES SOBRE PRÁCTICAS AFINES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL IAASB pronunciamientos relacionados con las Normas Internacionales y las Declaraciones de Prácticas Relacionadas emitidas por el IAASB. 5. Las organizaciones miembro deben implementar un procedimiento que proporcione la traducción oportuna, precisa y completa de las Normas Internacionales y Declaraciones de Prácticas Relacionadas al idioma de su país, así como para la difusión oportuna de dichas traducciones, en donde las Normas Internacionales son usadas generalmente por contadores profesionales de la jurisdicción de aquellas organizaciones miembro, o donde es necesario un mejor entendimiento de las Normas Internacionales para la adecuada implementación o interpretación de las normas nacionales. Interpretación 6. Una organización miembro ha usado sus “mayores esfuerzos”, si razonablemente no es posible hacer más de lo que ha hecho y de lo que está haciendo para cumplir con la obligación de la membresía en particular. Fecha Efectiva de Vigencia 7. Esta DOM está vigente en forma efectiva desde el 31 de Diciembre de 2004. Se permite su aplicación con anterioridad a esa fecha. 33
  • 34. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS – 4 CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC) CONTENDIO Párrafos Obligaciones............................................................................................................................. 1-8 Interpretación............................................................................................................................ 9-13 Fecha Efectiva de Vigencia...................................................................................................... 14 Apéndice
  • 35. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 4 Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) es emitida por la Junta de IFAC, y debe ser aplicada por las organizaciones miembros de IFAC. Las normas de ética para contadores profesionales deben aplicar aún si las organizaciones miembro emiten tales normas, o si las normas son emitidas por otra organización. Cuando el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a cabo cualquier función cubiertas por esta DOM, las organizaciones miembro deben: (a) poner su mayor esfuerzo en estimular a los responsables de aquellas funciones a seguir la implementación de esta DOM, y (b) ayudarlos en la implementación cuando sea aplicable. Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembros de aplicar el Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC (El Código de IFAC) y otros pronunciamientos emitidos por el Comité de Ética de IFAC (El Comité de Ética). Para comprender y aplicar las obligaciones (identificadas en negrita), es necesario considerar todo el texto de la DOM, incluyendo su explicación y otro material contenido en la DOM. Esta DOM se aplica para todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el contexto indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término “organización miembro.” En la aplicación de esta DOM a los miembros asociados, IFAC reconocerá: (a) la diferenciación de niveles de las obligaciones que se aplican a los miembros asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC y (b) el grado de desarrollo, disponibilidad de recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y sus miembros. Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación del Código y otros pronunciamientos del Comité de Ética. A pesar de la aplicación general de las DOMs a los miembros plenos y asociados, IFAC tomará en cuenta la importancia y aplicación de las obligaciones para cada organización miembro evaluando el nivel de cumplimiento. Esto en razón de reconocer el hecho de que algunas organizaciones miembro operan en diferentes sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento de las DOMs por parte de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento para las Organizaciones Miembro de IFAC, se considerará también el grado de desarrollo de la organización miembro. En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de esta DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La organización miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización miembro que no cumple las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo de su apartamiento puede ser suspendida o retirada de la membresía. 35
  • 36. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC) Obligaciones1 1. Las organizaciones miembro deben poner sus mayores esfuerzos en implementar el Código de IFAC y otros pronunciamientos desarrollados por el Comité de Ética, cuando y hasta el punto en que lo permitan las circunstancias locales. 2. Las organizaciones miembros deben informar a sus miembros sobre las disposiciones del Código de IFAC y otros pronunciamientos desarrollados por el Comité de Ética. 3. El Comité de Ética expone propuestas de revisiones del Código de IFAC para el comentario y sugerencias del público. Se fomenta a las organizaciones miembros que notifiquen a sus miembros de todos los borradores de propuestas emitidos por el Comité de Ética y se les solicita que envíen sus comentarios en nombre de aquellos miembros que tienen interés en la ética para contadores profesionales. 4. El Código de IFAC intenta servir como modelo sobre el cual debe basarse la guía de ética nacional. Establece normas de conducta y declara los principios fundamentales que deben ser observados por los contadores profesionales. La profesión contable global opera en un ambiente con diferentes culturas y requerimientos reguladores. En aquellas circunstancias en que los requerimientos nacionales están en conflicto con alguna disposición del Código de IFAC, los requerimientos nacionales deben prevalecer. La intención básica es que el Código de IFAC, siempre debe ser respetada. La Sección 8, “Independencia para Compromisos de Aseguramiento,” del Código de IFAC establece un marco conceptual para los requerimientos de independencia para los compromisos de aseguramiento, que es la norma internacional sobre la cual deben basarse las normas nacionales. De acuerdo con ello, ninguna organización miembro está permitida de aplicar normas menos estrictas que las establecidas por esta sección. Sin embargo, si las organizaciones miembro están prohibidas de cumplir con ciertas partes de la Sección 8, por ley o regulación, se debe cumplir con las otras partes de esta sección. 5. Las organizaciones miembro deben poner sus mayores esfuerzos para incorporar los principios fundamentales expuestos por el Código de IFAC en su Código de Ética nacional, o cuando la responsabilidad de desarrollar el código de ética recae en terceros, persuadir a aquellos responsables del desarrollo del código nacional a que incorporen los principios de Código de IFAC. 6. Las organizaciones miembros deben tener procedimientos para asegurar que las faltas al cumplimiento con los requerimientos éticos sean investigadas y se tomen las acciones disciplinarias apropiadas. 1 En Julio de 2003, la Junta de IFAC aprobó el Código de IFAC para su exposición y revisión. Las exposiciones y modificaciones propuestas cambiarían el Código con autoridad de IFAC. Las modificaciones incluyeron la siguiente declaración: “Ninguna organización miembro o firma, está autorizada para aplicar normas menos estrictas que las establecidas en este Código. Sin embargo, si las organizaciones miembro o las firmas, estén prohibidas de cumplir con ciertas partes de éste Código por ley o reglamento, deberán cumplir con las otras partes de este Código.” Cuando el Código esté finalmente revisado y terminado, y sea publicado, esta DOM será corregido apropiadamente para reflejar el cambio en el estatus del Código. 36
  • 37. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES – (IFAC) 7. La falta de cumplimiento de los requerimientos éticos o la imposibilidad de justificar un apartamiento de ellos, por parte de los miembros, puede constituir una mala conducta profesional que podría originar una acción disciplinaria. Las organizaciones miembro determinarán el curso apropiado de acción considerando las obligaciones contenidas en la DOM 6, “Investigación y Disciplina.” 8. Aunque esta DOM reconoce los códigos de ética nacionales, las organizaciones miembro deben, como parte de la implementación de las obligaciones de los miembros, tener como objetivo central la convergencia del código nacional con los principios del Código de IFAC. Interpretación 9. Una organización miembro debe emplear sus “mayores esfuerzos”, si razonablemente no es posible hacer más de lo que ha hecho y de lo que está haciendo para cumplir con la obligación de la membresía en particular. 10. Para las organizaciones miembro que desean adoptar el Código de IFAC como su propio código de ética, IFAC ha preparado un documento que podría ser usado en su país, para indicar la autoridad y aplicabilidad del Código de IFAC. La redacción de dicho documento se incluye en el apéndice de esta DOM. 11. Se anima a las organizaciones miembros a brindar consejo y asesoría a sus miembros para ayudarlos a resolver conflictos éticos, ejerciendo de esta manera un papel importante en la implementación de los requisitos éticos. Por ejemplo, las organizaciones miembro podrán: (a) proporcionar una serie de preguntas para que respondan los miembros individuales sobre interpretaciones de los requerimientos éticos, o (b) formar comités apropiados dentro de las organizaciones miembro que supervisen sus requerimientos éticos. 12. Un servicio de interpretación /asesoría/ consejo, normalmente incluirá las siguientes características: • Su propósito y procedimientos de operación son claros, entendibles y ampliamente promocionados entre sus miembros. • Sus procedimientos de operación proporcionan salvaguardas para: (a) evitar tener que considerar preguntas irrazonables de parte de sus miembros, y (b) hacer que el interlocutor sea responsable de precisar los hechos y circunstancias claramente. • Los responsables de proporcionar asesoría establecen posiciones acordes con tal autoridad y tiene la suficiente pericia técnica y experiencia práctica para proporcionar tal asesoría. • Las preguntas realizadas son normalmente confidenciales. 37
  • 38. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC) • Los resultados de cualquier asunto de interpretación/ consejo/ asesoría que son de interés general son temas de publicación (en forma anónima) para los miembros como un método educacional. 13. Presentar un programa de comunicación, diseñado para hacer que los miembros individuales estén conscientes de todos los requerimientos éticos, y las consecuencias de no cumplirlos, podría ayudar a las organizaciones miembros a implementar los requerimientos éticos. La información podría ser comunicada de la siguiente manera: • Manuales para los miembros. • Circulares técnicas. • Revistas profesionales. • Informes sobre audiencias y actividades disciplinarias. • Programas de educación continúa para el desarrollo profesional. • Boletines. • Prensa Financiera y de Negocios. • Respuestas de un comité apropiado a los pedidos de asesoría. Fecha Efectiva de Vigencia 14. Esta DOM es efectiva a partir del 31 de Diciembre de 2004. Se permite su aplicación con anterioridad a esta fecha. 38
  • 39. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES – (IFAC) Apéndice Este Prefacio ha sido aprobado por el Consejo de [Nombre de la Organización Miembro] para su publicación. 1. La [Nombre de la Organización Miembro], como miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), está comprometida con el objetivo general de IFAC para desarrollar y realzar a los profesionales de la contabilidad mundial en forma coordinada con normas comunes. Para trabajar hacia este objetivo, IFAC desarrolla guías sobre ética para contadores profesionales. IFAC cree que publicando tales guías mejorará el grado de uniformidad de la ética profesional alrededor del mundo. 2. Como una de las obligaciones de sus miembros, la [Nombre de la Organización Miembro] está obligada a apoyar el trabajo de IFAC de la siguiente manera: (a) informando a sus miembros de todos los pronunciamientos desarrollados por IFAC, y (b) implementando aquellos pronunciamientos, cuando y con el alcance posible en las circunstancias locales. 3. La [Nombre de la Organización Miembro] ha determinado [a ó b]: (a) Adoptar el Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC como los requerimientos éticos en [Nombre del País]. El Consejo de [Nombre de la Organización Miembro] ha preparado una advertencia explicativa [anexo A] que establece el grado y fecha de vigencia de esta decisión. (b) Adoptar el Código de Ética para Contadores Profesionales de IFAC como base para los requerimientos éticos aprobados en [Nombre del País]. El Consejo de [Nombre de la Organización Miembro] ha preparado un prólogo explicativo [anexo B] que expone el estatus y fecha de efectividad de esta decisión e identifica las diferencias importantes entre la guía de IFAC y la ley o práctica en [Nombre del País] y las diferencias que deben ser resueltas. Se deberá emitir un prólogo explicativo sobre el estatus de cada pronunciamiento adicional de IFAC, sobre Ética que debe ser adoptado por el Consejo de [Nombre de la Organización Miembro]. Cuando el Consejo de [Nombre de la Organización Miembro] lo estime necesario, podría desarrollar requerimientos éticos adicionales sobre temas importantes en [Nombre del País] no cubiertos por un pronunciamiento de IFAC. 4. Se espera que los Miembros de [Nombre de la Organización Miembro] cumplan con los requerimientos éticos emitidos por [Nombre de la Organización Miembro]. Una falta aparente en este sentido podría el [Nombre del Comité Disciplinario apropiado de la Organización Miembro] conducir una investigación de la conducta del miembro. 39
  • 40. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC) 5. No es práctico establecer requisitos éticos que se apliquen en todas situaciones y circunstancias que podrían afectar a los contadores profesionales. Los contadores profesionales deben, por lo tanto, considerar los requisitos éticos como principios básicos a seguir en el desempeño de su trabajo. 6. La fecha a partir de la cual se espera que los miembros observen los pronunciamientos sobre ética está en el prólogo explicativo. 40
  • 41. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES – (IFAC) Anexo A Código de Ética para Contadores Profesionales [Título] Prólogo Explicativo El Consejo de [Nombre de la Organización Miembro] ha determinado que este Código debe ser adoptado. Se requiere que todos los Miembros de [Nombre de la Organización Miembro] observen este Código respecto a los servicios profesionales desempeñados en [Nombre del País] después de [Día, Mes, Año]. 41
  • 42. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES PROFESIONALES, EMITIDO POR LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - (IFAC) Anexo B Código de Ética para Contadores Profesionales [Título] Prólogo Explicativo El Consejo de [Nombre de la Organización Miembro] ha determinado que este Código debe ser adoptado, sujeto a la siguiente nota explicativa. Se requiere que todos los miembros de [Nombre de la Organización Miembro] observen este Código respecto a los servicios profesionales desarrollados en [Nombre del País] después de [Día, Mes, Año]. Nota Explicativa La Sección 14 bajo la legislación de [Nombre del País], los contadores profesionales no están permitidos de anunciar sus servicios. Del mismo modo las secciones 14.2 y 14.3 no son importantes en [Nombre del País]. 42
  • 43. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS – 5 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS GUÍAS DEL COMITÉ PARA EL SECTOR PÚBLICO - (PSC) CONTENIDO Párrafos Obligaciones............................................................................................................................. 1-3 Interpretación............................................................................................................................ 4 Fecha Efectiva de Vigencia...................................................................................................... 5
  • 44. DECLARACION DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - 5 Esta Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM) es emitida por la Junta de IFAC, y debe ser aplicada por las organizaciones miembros de IFAC, las normas de contabilidad para el sector público. Se debe aplicar aún si las organizaciones miembro emiten tales normas, o si las normas son emitidas por otra organización. Cuando el gobierno, los reguladores u otras autoridades designadas llevan a cabo cualquier función cubierta por esta DOM, las organizaciones miembro deben: (a) poner su mayor esfuerzo a estimular a los responsables de aquellas funciones a seguir la implementación de esta DOM, y (b) ayudarlos en la implementación cuando sea aplicable. Esta DOM establece las obligaciones de las organizaciones miembros de aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASs), y otros pronunciamientos emitidos por el Comité para el Sector Público de IFAC (el PSC). Para comprender y aplicar las obligaciones (identificadas en negrita), es necesario considerar todo el texto de la DOM, incluyendo su explicación y otro material contenido en la DOM. Esta DOM se aplica para todos los miembros plenos y asociados de IFAC. A menos que el contexto indique lo contrario, los miembros asociados están incluidos dentro del término “organización miembro.” En la aplicación de esta DOM a los miembros asociados, IFAC reconocerá: (a) la diferenciación de niveles de las obligaciones que se aplican a los miembros asociados de acuerdo con la Constitución de IFAC y (b) el grado de desarrollo, disponibilidad de recursos, y alcance de las actividades de cada miembro asociado y sus miembros. Esta DOM no se aplica a los miembros afiliados. Sin embargo, consecuente con las obligaciones relacionadas con los miembros afiliados de acuerdo con la Constitución de IFAC, se espera que los miembros afiliados apoyen el desarrollo e implementación de las Normas y otras guías emitidas por el PSC. A pesar de la aplicación general de las DOMs a los miembros plenos y asociados, IFAC tomará en cuenta la importancia y aplicación de las obligaciones para cada organización miembro evaluando el nivel de cumplimiento. Esto en razón de reconocer el hecho de que algunas organizaciones miembro operan en diferentes sectores de la profesión. Al evaluar el cumplimiento de las DOMs por parte de una organización miembro, como parte del Programa de Cumplimiento para las Organizaciones Miembros de IFAC, se considerará también el grado de desarrollo de la organización miembro. En circunstancias excepcionales, una organización miembro puede apartarse de las obligaciones de esta DOM si, al hacerlo, cumple eficazmente con sus deberes para con el interés público. La organización miembro debe estar preparada para justificar tal apartamiento. Una organización miembro que no cumple las obligaciones de esta DOM, o no justifica satisfactoriamente el motivo de su apartamiento puede ser suspendida o retirada de la membresía. 44