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Comité de Etica
de la Federación                       Junio del 2005
Internacional de
Contadores




                   Código de Etica para
                   Contadores Profesionales




                          Federación Internacional de
                             Contadores
Misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC)


Para servir al Interés Público, la Federación Internacional de Contadores (IFAC) continuará
consolidando la profesión contable a nivel mundial y contribuyendo al desarrollo de economías
internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la adherencia a normas profesionales de alta
calidad, fomentando la convergencia internacional de tales normas y pronunciándose sobre temas
de interés público donde sea más relevante la experiencia profesional.


El Código de Ética para Contadores Profesionales ha sido preparado por el Comité de Ética de la
Federación Internacional de Contadores.


El Texto aprobado está publicado en idioma ingles.




                                           Jan Munro
                                    Comité de Ética de IFAC
                                  545 Fifth Avenue, 14th Floor
                                New York, New York 10017 USA




Derechos de propiedad literaria de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), Junio del
2005. Todos los derechos son reservados. Se otorga permiso de hacer copias de este trabajo a
condición de que tales copias sean usadas en salas de clase académicas o para el uso personal y no
para venta o distribución, y además, cada copia deberá llevar la siguiente línea que acredite el
derecho de propiedad: “Copyright ©by The International Federation of Accountants. All rights
reserved. Used by permission” De lo contrario, se requerirá de un permiso escrito de IFAC para
reproducir, guardar o transmitir este documento, excepto para los casos permitidos por la ley.

Contactarse a permissions@ifac.org.

ISBN: 1-931949-45-X
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES


                                                           CONTENIDO

                                                                                                                                 Página
PREFACIO                                                                                                                          4
PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO
100 Introducción y Principios Fundamentales                                                                                       6
110 Integridad                                                                                                                    11
120 Objetividad                                                                                                                   12
130 Competencia Profesional y Debido Cuidado                                                                                      13
140 Confidencialidad                                                                                                              14
150 Conducta Profesional                                                                                                          16
PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA PÚBLICA
200 Introducción                                                                                                                  18
210 Designación del Profesional                                                                                                   24
220 Conflicto de Intereses                                                                                                        27
230 Segunda Opinión                                                                                                               29
240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones                                                                                    30
250 Comercialización de los Servicios Profesionales                                                                               32
260 Obsequios e Invitaciones                                                                                               33
270 Custodia de Activos de Clientes                                                                                               34
280 Objetividad – en Todos los Servicios                                                                                          35
290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento                                                                                  36
PARTE C: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LOS NEGOCIOS
300 Introducción                                                                                                                  88
310 Conflictos Potenciales                                                                                                        92
320 Preparación y Divulgación de la Información                                                                                   94
330 Actuar con Suficiente Experiencia                                                                                             96
340 Intereses Financieros                                                                                                         98
350 Estímulos                                                                                                                     99
DEFINICIONES..................................................................................................................    102
FECHA EFECTIVA DE VIGENCIA................................................................................                        107




2
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES


PREFACIO

La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), tal como se expone en su
constitución, es “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con
normas armonizadas, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”.
Para cumplir esta misión, el Consejo de IFAC ha establecido el Comité de Ética de IFAC para
desarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, normas éticas de alta calidad y otros
pronunciamientos para el uso de los Contadores Profesionales en todo el mundo.

Este Código de Etica establece requisitos éticos para los Contadores Profesionales. Un organismo o
firma miembro de IFAC no puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este
Código. Sin embargo, si la ley o regulación prohíbe a algún organismo o firma miembro cumplir
con ciertas partes de éste Código, ellos deberán cumplir con todas las otras partes de este Código.

Algunas jurisdicciones pueden tener requisitos y guías que difieran de las establecidas en este
Código. Los Contadores Profesionales deben estar enterados de estas diferencias y cumplir con los
requisitos y lineamientos más estrictos, a menos que sean prohibidos por ley o regulaciones.




                                                                                                 3
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES




PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO

Sección 100 Introducción y Principios Fundamentales

Sección 110 Integridad

Sección 120 Objetividad

Sección 130 Competencia Profesional y Debido Cuidado

Sección 140 Confidencialidad

Sección 150 Conducta Profesional




4
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 100

Introducción y Principios Fundamentales

100.1           Una señal distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de
                actuar en favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un Contador
                Profesional* no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador
                en lo individual. Al actuar en favor del interés público, un Contador Profesional deberá
                observar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código.

100.2           Este Código consta de tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de
                ética profesional para los Contadores Profesionales y proporciona un marco de
                referencia conceptual para su aplicación. El marco de referencia conceptual proporciona
                una guía sobre los principios fundamentales de ética. Se requiere que los Contadores
                Profesionales apliquen este marco de referencia conceptual para identificar las
                amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, evaluar su importancia y, si
                estas amenazas no son claramente insignificante* para aplicar salvaguardas con el fin
                de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no comprometa el
                cumplimiento de los principios fundamentales.

100.3           Las Partes B y C ilustran como se deberá aplicar el marco de referencia conceptual en
                situaciones específicas. Proporciona ejemplos de salvaguardas que pueden ser
                apropiadas para evitar las amenazas del cumplimiento de los principios fundamentales y
                también proporcionan ejemplos de situaciones donde no hay salvaguardas disponibles
                para evitar las amenazas y, en consecuencia, deberá evitarse la actividad o relación que
                crean las amenazas. La Parte B es aplicable al Contador Profesional en la práctica
                pública*. La Parte C es aplicable al Contador Profesional en los negocios*. Los
                Contadores Profesionales en la práctica pública pueden también encontrar relevantes los
                lineamientos de la Parte C para sus circunstancias particulares.

Principios Fundamentales

100.4           Se requiere que un Contador Profesional cumpla con los siguientes principios
                fundamentales:

                (a) Integridad

                Un Contador Profesional deberá ser sincero y honesto en todas sus relaciones
                profesionales y de negocios.

                (b) Objetividad

                Un Contador Profesional no deberá permitir que favoritismos, conflictos de interés o
                influencia indebida de otros elementos, supediten su juicio profesional o de negocios.
*
    Ver Definiciones.
                                                                                                      5
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

                (c) Competencia Profesional y Debido Cuidado

                Un Contador Profesional tiene el deber de mantener en forma continua sus habilidades y
                conocimientos profesionales en el nivel apropiado que se requiere para asegurar que el
                cliente o empleador reciba un servicio profesional competente que se base en el
                desarrollo actual de la práctica, la legislación y las técnicas vigentes. Un Contador
                Profesional deberá actuar de manera diligente y de acuerdo con las normas técnicas y
                profesionales actuales aplicables cuando presten sus servicios profesionales*.

                (d) Confidencialidad

                Un Contador Profesional deberá respetar la confidencialidad de la información obtenida
                como resultado de su relación profesional y de negocios y no deberá revelar a terceros
                que no cuenten con la debida autoridad apropiada y especifica, a menos que exista un
                derecho o deber legal o profesional de hacer la revelación. La información confidencial
                obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios no deberá usarse
                para obtener ventaja personal del Contador Profesional o para terceros.

                (e) Conducta Profesional

                Un Contador Profesional deberá cumplir con las leyes y regulaciones apropiadas y
                deberá evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

                Cada uno de estos principios fundamentales se analiza con más detalle en las Secciones
                110 – 150.
Enfoque del Marco de Referencia Conceptual

100.5           En las circunstancias en que operan los Contadores Profesionales pueden existir
                amenazas específicas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible
                definir todas las situaciones que crean estas amenazas y especificar la acción mitigadora
                apropiada. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados son diferentes y
                consecuentemente pueden existir diferentes amenazas, requiriendo la aplicación de
                diferentes salvaguardas. El Marco de referencia conceptual que requieren los
                Contadores Profesionales para identificar, evaluar y atender las amenazas para el
                cumplimiento de los principios fundamentales, más allá de cumplir meramente un
                conjunto específico de reglas que pueden ser arbitrarias, deberá favorecer al interés
                público. Este Código proporciona un marco de referencia para ayudar a los Contadores
                Profesionales a identificar, evaluar y responder a las amenazas al cumplimiento de los
                principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente
                insignificantes, el Contador Profesional deberá, cuando sea apropiado, aplicar
                salvaguardas para eliminar las amenazas, o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que
                no se comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales.

100.6           Un Contador Profesional tiene la obligación de evaluar cualesquier amenazas al
                cumplimiento de los principios fundamentales cuando sepa, o pudiera esperarse

*
    Ver definiciones.
6
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

         razonablemente que sepa, de circunstancias o relaciones que puedan comprometer el
         cumplimiento de los principios fundamentales.

100.7    Un Contador Profesional deberá tomar en cuenta factores cualitativos y cuantitativos
         cuando considera la importancia de una amenaza. Si un Contador Profesional no puede
         adoptar las salvaguardas apropiadas, deberá declinar o suspender el servicio profesional
         de que se trate o, cuando fuere necesario, desistir del cliente (en caso de un Contador
         Profesional en la práctica pública) o a la organización que lo emplea (en el caso de un
         Contador Profesional en los negocios).

100.8    Un Contador Profesional puede, inadvertidamente, violar una disposición de este
         Código. Una violación inadvertida, dependiendo de la naturaleza e importancia del
         asunto, puede no comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales,
         siempre y cuando, una vez que se descubra la violación, ésta se corrija con prontitud y
         se apliquen cualesquier salvaguardas necesarias.

100.9    Las Partes B y C de este Código incluyen ejemplos cuyo objetivo es ilustrar como ha de
         aplicarse el marco de referencia conceptual. Los ejemplos no pretenden ser, ni debe
         interpretarse así, como una lista exhaustiva de todas las experiencias por las que pasa un
         Contador Profesional, las cuales pueden crear amenazas al cumplimiento de los
         principios fundamentales. En consecuencia, no es suficiente para un Contador
         Profesional se conforme simplemente con cumplir con los ejemplos presentados; si no
         que, el marco de referencia deberá aplicarse a las circunstancias particulares que el
         Contador Profesional encuentre.

Amenazas y Salvaguardas

100.10   El Cumplimiento de los principios fundamentales pueden estar potencialmente
         amenazados por una amplia gama de circunstancias. Muchas amenazas caen dentro de
         las siguientes categorías:

          (a) Amenazas de interés personal, que pueden ocurrir como resultado de intereses
              financieros o de otro tipo de un Contador Profesional o de su familiar cercano* o
              inmediato;
          (b) Amenazas de autorrevisión, que pueden ocurrir cuando sea necesario volver a
              evaluar un juicio previo, por el Contador Profesional responsable de dicho juicio;

          (c)         Amenazas de mediación, que pueden ocurrir cuando un Contador
                Profesional promueva una postura u opinión a tal punto que su objetividad pueda
                verse comprometida;

          (d) Amenazas de familiaridad, que pueda ocurrir cuando, debido a una relación
              cercana, un Contador Profesional tirar demasiada simpatía a los intereses de otros;
              y

          (e) Amenazas de intimidación, que pueden ocurrir cuando en posible disuadir a un
              Contador Profesional de actuar objetivamente con amenazas, reales u percibida.
                                                                                             7
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

         Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, dan ejemplos de circunstancias que
         pueden crear estas categorías de amenazas para los Contadores Profesionales en la
         práctica pública y en los negocios. Los Contadores Profesionales en la práctica pública
         también pueden encontrar relevante los lineamientos de la Parte C de este Código, para
         sus circunstancias particulares.

100.11   Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir tales amenazas a un nivel aceptable
         recaen en dos grandes categorías:

         (a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y

         (b) Salvaguardas en el ambiente laboral.

100.12   Las Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación incluyen, pero no
         están restringidas a:

         •    Requisitos de educación, entrenamiento y experiencia para entrar a la profesión.

         •   Requisitos de desarrollo profesional continuo.

         •   Regulaciones del gobierno corporativo.

         •   Normas profesionales.

         •   Procedimientos profesionales o reguladores de monitoreo y disciplinarios.


         •     Revisión externa por terceros, legalmente autorizados, de los informes,
         rendimiento profesional, comunicaciones e informaciones producidas por el Contador
         Profesional.

100.13   Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, analizan las salvaguardas en el
         ambiente laboral para los Contadores Profesionales en la práctica pública y en los
         negocios.

100.14   Ciertas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o evitar un
         comportamiento no ético. Estas salvaguardas, que pueden ser creadas por la profesión
         contable, la legislación, regulación o un organismo empleador, incluyen, pero no están
         restringidas a:

         •    Un sistema de quejas efectivos, bien divulgados, operados por la organización que
              emplea, por la profesión o el órgano regulador, que faculta a los colegas,
              empleados y público en general a llamar la atención hacia un comportamiento no
              profesional o no ético.



8
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

                •       El deber explícitamente establecido de informar los incumplimientos de cualquier
                        requisito ético.

100.15          La naturaleza de las salvaguardas que han de aplicarse variará dependiendo de las
                circunstancias. Al ejercer un juicio profesional, un Contador Profesional deberá
                considerar y concluir como inaceptables, que terceras partes razonables e informados,
                tengan conocimiento de toda la información relevante, incluyendo la importancia de la
                amenaza y las salvaguardas aplicadas.

Resolución de un Conflictos Ético

100.16          Al evaluar el cumplimiento de los principios fundamentales, se puede requerir a un
                Contador Profesional que resuelva un conflicto antes de la aplicación de los principios
                fundamentales.

100.17          Cuando inicia un proceso formal o informal de resolución de un conflicto, el Contador
                Profesional deberá considerar los siguientes asuntos, ya sea individual o junto con otros,
                como parte del proceso de resolución:

                (a)     Hechos importantes;

                (b)     Aspectos éticos involucrados;

                (c)     Principios fundamentales relacionados con el tema en cuestión;

                (d)     Procedimientos internos establecidos; y

                (e)     Cursos de acción alternativos.

                Habiendo considerado estos asuntos, el Contador Profesional deberá determinar el curso
                de acción apropiado que sea consistente con los principios fundamentales identificados.
                Deberá también deberá medir las consecuencias de cada curso de acción posible. Y si el
                tema permanece sin resolver, deberá consultar con otras personas apropiadas dentro de
                la firma* o de la organización que lo emplea para ayudar a obtener la solución.

100.18          Cuando un tema involucra un conflicto con, o dentro de una organización, el Contador
                Profesional deberá considerar también el consultar a los encargados de la dirección de la
                organización, como a la Junta Directiva o al Comité de Auditoría.

100.19          Puede ser mejor, para el interés del Contador Profesional, documentar en que consiste el
                tema y los detalles de cualquier discusión sostenida o cualquier decisión tomada,
                respecto al tema.

100.20          Si no es posible resolver un conflicto importante, el Contador Profesional puede
                requerir el consejo técnico de un órgano profesional apropiado o de asesores legales, y
*
    Ver definiciones.
                                                                                                        9
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

         así, obtener guías sobre asuntos éticos sin faltar a la confidencialidad. Por ejemplo, el
         Contador Profesional quizás haya descubierto un fraude, pero al revelarlo pudiera con
         su responsabilidad de respetar la confidencialidad. El Contador Profesional deberá
         considerar el obtener una asesoría legal para determinar si existe algún requisito por
         informar.

100.21   Sí, después de agotar todas las posibilidades importantes, el conflicto ético permanece
         sin resolver, el Contador Profesional deberá negarse, cuando sea posible, a seguir
         asociado con el tema que crea el conflicto. El Contador Profesional puede determinar
         que, en las circunstancias, es mejor retirarse del equipo del compromiso* o de la
         asignación específica, o retirarse por completo del compromiso, de la firma o de la
         organización que lo emplea.




10
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 110

Integridad

110.1.   El principio de integridad impone obligaciones a todos los Contadores Profesional de
         ser franco y honesto en las relaciones profesionales y de negocios. La integridad
         también implica transacciones justas y verdaderas.

110.2.   Un Contador Profesional no deberá ser asociado con informes, resultados,
         comunicaciones u otras informaciones cuando crea que ésta:

         (a)    Contiene una declaración falsa o engañosa que sea de importancia relativa;

         (b)    Contiene declaraciones o informaciones suministradas de manera imprudente; y

         (c)    Omite o retienen informaciones que se requiere incluir, cuando dicha omisión o
                retención pueden ser engañosas.

110.3.   Un Contador Profesional no deberá considerarse estar en falta con el párrafo 110.2, si
         emite un informe corregido respecto de un tema contenido en el mismo párrafo.




                                                                                               11
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 120

Objetividad

120.1.   El principio de objetividad impone una obligación a los Contadores Profesionales de no
         comprometer su juicio profesional o de negocios por favoritismos, conflictos de interés
         o la indebida influencia de otros.

120.2.   Un Contador Profesional puede estar expuesto a situaciones que pueden dañar su
         objetividad. No es factible definir y prescribir todas estas situaciones. Deberá evitarse
         las relaciones de favoritismo o de influencia excesiva que afecte al juicio profesional del
         Contador.




12
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 130

Competencia Profesional y Debido Cuidado

130.1.   El principio de competencia profesional y debido cuidado impone las siguientes
         obligaciones a los Contadores Profesionales:

         (a)    Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para
                asegurar que sus clientes y empleadores reciban un servicio profesional
                competente; y

         (b)    Actuar diligentemente de acuerdo con las normas técnicas y profesionales
                aplicables, cuando preste sus servicios.

130.2.   El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la
         aplicación del conocimiento y las habilidades profesionales en el desempeño de sus
         servicios. La competencia profesional puede dividirse en dos etapas separadas:

         (a)    Logro de la competencia profesional; y

         (b)    Mantenimiento de la competencia profesional.

130.3.   El mantenimiento de la competencia profesional requiere un continuo conocimiento y
         entendimiento de las técnicas profesionales importantes, así como de desarrollos
         empresariales. El desarrollo profesional continuo perfecciona y mantiene la capacidad,
         que facultan al Contador Profesional desempeñarse de manera competente dentro de los
         entornos profesionales.

130.4.   La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de una
         asignación, de manera cuidadosa, precisa y oportuna.

130.5.   Un Contador Profesional deberá tomar las acciones necesarias para asegurarse de que,
         aquellos que trabajan bajo su autoridad, tengan la capacidad profesional requerida y
         cuente con el entrenamiento y la supervisión apropiada.

130.6.   Cuando sea apropiado, un Contador Profesional deberá informar a sus clientes,
         empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales, sean conscientes también
         de las limitaciones inherentes a su trabajo, para evitar malas interpretaciones, en el
         sentido, que la expresión de una opinión sea como la aseveración de un hecho.




                                                                                              13
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 140

Confidencialidad

140.1.          El principio de confidencialidad impone la obligación a los Contadores Profesionales de
                abstenerse de:

                (a)     Revelar, fuera de la firma u organización que lo emplea, información confidencial
                        obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios, sin la
                        autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho o deber legal o
                        profesional de hacer revelación; y

                (b)     Utilizar información confidencial obtenida como resultado de las relaciones
                        profesionales o de negocios, para su beneficio personal o de terceros.

140.2.          Un Contador Profesional deberá mantener la confidencialidad incluso en el entorno
                social. El Contador Profesional deberá estar alerta a la posibilidad de una revelación
                inadvertida, particularmente en circunstancias que implique una larga asociación con un
                socio de negocios compartidos o un familiar cercano o familiar inmediato*.

140.3.          Un Contador Profesional también deberá mantener la confidencialidad sobre la
                información revelada por un cliente o empleador prospectivo.

140.4.          Un Contador Profesional también deberá considerar la necesidad de mantener la
                confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización que lo
                emplea.

140.5.          Un Contador Profesional deberá tomar todas las medidas razonables para asegurar que
                el personal de asistentes bajo su control y las personas de las personas que obtiene
                asesoría y ayuda, respeten el deber de confidencialidad del Contador.

140.6.          La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de
                finalizada la relación entre el Contador Profesional y un cliente o empleador. Cuando un
                Contador Profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho a
                usar la experiencia anterior. Sin embargo, no deberá utilizar o revelar ninguna
                información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional
                o de negocios.

140.7.          Las siguientes son circunstancias en las cuales se requiere o puede requerirse que los
                Contadores Profesionales revelen información confidencial, o en las que esta revelación
                puede ser apropiada:

                (a)     Si está permitida la revelación por la legislación vigente y ha sido autorizada por
                        el cliente o empleador:
*
    Ver definiciones.
14
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

         (b)    Si esta requerida la revelación por la legislación vigente, por ejemplo:

                (i)    Proporcionar documentos u otras evidencias en el curso de un proceso legal;
                       o

                (ii)   Revelar a las autoridades publicas apropiadas de infracciones a la ley o que
                       salen a la luz; y

         (c)    Si existe un deber o derecho profesional de revelar, cuando no lo prohibido la ley:

                (i)    Para cumplir con la revisión de calidad por parte de una organización
                       miembro u organismo profesional:

                (ii)   Para responder a una averiguación o investigación realizada por una
                       organización miembro u organismo regulador;

                (iii) Para proteger los intereses profesionales de un Contador Profesional en los
                      procesos legales; o

                (iv) Para cumplir con las normas técnicas y requisitos éticos.

140.8.   Al decidir si revelar información confidencial, los Contadores Profesionales deberán
         considerar los siguientes puntos:

         (a)    Si pudieran dañarse los intereses de todas las partes, incluyendo terceros cuyos
                intereses pueden afectarse, si el cliente o el empleador autoriza al Contador
                Profesional revelar información;

         (b)    Si toda la información relevante es conocida y ha sido verificada, al grado que sea
                factible; cuando la situación implica hechos no verificados, información
                incompleta o conclusiones no justificadas, deberá usarse el juicio profesional para
                determinar el tipo de revelación que se debe realizar, si hubiera alguna; y

         (c)    El tipo de comunicación que se espera y a quien se dirige; en particular; los
                Contadores Profesionales deberán estar convencido de que a las partes a quienes
                va dirigida la comunicación sean los destinatarios apropiados.




                                                                                                 15
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 150

Conducta Profesional

150.1.   El principio de la conducta profesional impone la obligación a los Contadores
         Profesionales de cumplir con las leyes y regulaciones importantes y de evitar cualquier
         acción que desacredite a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero
         razonable y enterado de información relevante, concluirían de manera negativa sobre la
         buena reputación de la profesión.

150.2.   En la publicidad y promoción de si mismo y de su trabajo, los Contadores Profesionales
         no deberán desprestigiar a la profesión. Los Contadores profesionales deberán ser
         honestos y sinceros y no deberán:

         (a)    Realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las
                calificaciones que poseen, o la experiencia obtenida; o

         (b)    Realizar referencias desacreditadoras o comparaciones injustificados sobre el
                trabajo con otros.




16
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA
PÚBLICA



Sección 200 Introducción

Sección 210 Designación del Profesional

Sección 220 Conflicto de Intereses

Sección 230 Segunda Opinión

Sección 240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones.

Sección 250 Comercialización de los Servicios Profesionales

Sección 260 Obsequios e Invitaciones

Sección 270 Custodia de Activos de Clientes

Sección 280 Objetividad – en Todo Servicio

Sección 290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento




                                                              17
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 200

Introducción

200.1.          Esta parte del Código ilustra como se deben aplicar los Contadores Profesionales en la
                práctica pública el marco de referencia conceptual incluido en la Parte A, Los ejemplos
                de las siguientes secciones no pretenden ser, ni debe interpretarse así, como una lista
                exhaustiva de todas las circunstancias por las que atraviesa un Contador Profesional en
                la práctica pública, que puedan crear amenazas al cumplimiento de los principios. En
                consecuencia, no es suficiente para un Contador Profesional en la práctica pública se
                conforme simplemente con cumplir los ejemplos presentados; sino que, el marco de
                referencia deberá ser aplicado en las circunstancias particulares que se presenten.

200.2.          Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá participar en ningún negocio,
                ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, objetividad o la
                buena reputación de la profesión y que, como resultado, sea incompatible con la
                prestación de sus servicios profesionales.

Amenazas y Salvaguardas

200.3.          El cumplimiento de los principios fundamentales puede ser, potencialmente, amenazado
                por una amplia gama de circunstancias. Muchas de las amenazas caen en las siguientes
                categorías:

                (a)     Interés personal;

                (b)     Autorrevisión;

                (c)     Mediación;

                (d)     Familiaridad; e

                (e)     Intimidación.

                Estas amenazas se tratan con más detalle en la Parte A de este Código.

                La naturaleza e importancia de las amenazas pueden diferenciarse dependiendo de si se
                originan en relación con la prestación de servicios a un cliente de Auditoría de
                Estados Financieros*, a un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría de
                estados financieros* o a un cliente que no sea de aseguramiento.



*
    Ver definiciones.
*

18
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

200.4.          Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal a un
                Contador Profesional en la práctica pública incluyen, pero no se limitan a:

                •       Un interés financiero* en un cliente o poseer de manera conjunta un interés
                        financieros con un cliente.
                •       Dependencia indebida de los honorarios totales de un cliente.

                •       Tener una relación cercana de negocios con un cliente.

                •       Preocupación por la posibilidad de perder a un cliente.

                •       Empleo potencial con un cliente.

                •       Honorarios contingentes∗ relativos a un compromiso de aseguramiento*.

                •       Un préstamo a, de un cliente de aseguramiento o cualquiera de sus directores o
                        funcionarios.

200.5.          Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de autorrevisión incluyen,
                pero no se limitan a:

                •       Descubrir un error importante al volver a evaluar el trabajo del Contador
                        Profesional en la práctica pública.

                •       Informar sobre la operación de sistemas financieros después de haber estado
                        involucrado en su diseño o implementación.

                •       Haber preparado los datos originales usados para generar los registros que son
                        objeto del compromiso.

                •       Un miembro del equipo de aseguramiento* sea, o haya sido recientemente,
                        director o funcionario* de ese cliente.

                •       Un miembro del equipo de aseguramiento sea, o haya sido recientemente,
                        empleado del cliente en una posición para ejerce influencia directa e importante
                        sobre el tema que son objeto del compromiso.

                •       Prestar servicio a un cliente que afecte directamente al tema sujeto al compromiso
                        de aseguramiento.





*
    Ver definiciones.
*
*

                                                                                                       19
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

200.6.   Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de mediación incluyen, pero no
         se limitan a:

         •    Promocionar la venta de acciones de una entidad que cotiza en la bolsa de
              valores* que además es un cliente de auditoría de estados financieros.

         •    Actuar como abogado a nombre de un cliente de aseguramiento en litigios o
              disputas con terceras partes.

200.7.   Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de familiaridad incluyen,
         pero no se limitan a:

         •    Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana o
              inmediato con un director o funcionario del cliente.

         •    Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana o
              inmediata con un empleado del cliente, que esta en una posición para ejercer
              influencia directa e importante sobre el tema sujeto del compromiso.

         •    Que un antiguo socio de la firma sea director o funcionario del cliente o un
              empleado en posición que ejercer influencia directa e importante sobre el tema
              sujeto del compromiso.

         •    Aceptar obsequios o trato preferencial de un cliente, a menos que el valor sea
              claramente insignificante.

         •    Una larga asociación del personal senior con el cliente de aseguramiento.

200.8.   Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de intimidación incluyen,
         pero no se limitan a:

         •    Ser amenazado con despido o reemplazo, en relación con el compromiso de un
              cliente.

         •    Ser amenazado con unos litigios.

         •    Ser presionado para reducir de manera inapropiada el alcance del trabajo para
              reducir los honorarios.

200.9.   Un Contador Profesional en la práctica pública puede también encontrar que las
         circunstancias específicas dan origen a amenazas especiales al cumplimiento de uno o
         más de los principios fundamentales. Tales amenazas únicas obviamente no se pueden
         categorizar. Ya sea en las relaciones profesionales o de negocios, un Contador

*

20
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

                Profesional en la práctica pública deberá siempre estar alerta a tales circunstancias y
                amenazas.

200.10.         Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable caen
                dentro de dos grandes categorías:

                (a)     Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y

                (b)     Salvaguardas en el ambiente laboral.

                Los ejemplos de salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación, se
                describen en el párrafo 100.12 de la Parte A de éste Código.

200.11.         En el ambiente laboral, las salvaguardas importantes pueden variar dependiendo de las
                circunstancias. Las Salvaguardas en el ambiente laboral comprenden salvaguardas
                generales en toda la firma y salvaguardas específicas del compromiso. Un Contador
                Profesional en la práctica pública deberá ejercer su juicio para determinar como manejar
                del mejor modo una amenaza identificada. Al ejercer su juicio, un Contador Profesional
                en la práctica pública deberá considerar a terceras partes razonables e informados que
                teniendo conocimiento de toda información importante, incluyendo la importancia de la
                amenaza y las salvaguardas aplicadas, concluirá razonablemente que es aceptable. Esta
                consideración se vera afectada por asuntos como la importancia de la amenaza, la
                naturaleza del compromiso y la estructura de la firma.

200.12.         Las salvaguardas generales de la Firma en el ambiente laboral pueden incluir:

                •       Dirigentes de la firma que pone en relieve la importancia del cumplimiento con los
                        principios fundamentales.

                •       Dirigentes de la firma que establecen la expectativa de que los miembros del equipo
                        de aseguramiento actuarán a favor del interés público.


                •       Políticas y procedimientos para implementar y monitorear el control de calidad de
                        los compromisos.

                •       Políticas documentadas respecto a la identificación de amenazas al cumplimiento
                        de los principios fundamentales, evaluación de la importancia de esas amenazas, e
                        identificación y aplicación de salvaguardas para eliminar o reducir, a aquellas que
                        no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.

                •       Firmas que realizan compromisos de aseguramiento, deben documentar las
                        políticas de independencia* respecto fundamentalmente a la identificación de
                        amenazas a la independencia, evaluación de la importancia de las amenazas,
                        evaluación y aplicación de salvaguardas, para eliminar o reducir las amenazas,
                        que no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.
*
    Ver definiciones.
                                                                                                        21
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

          •    Políticas y procedimientos internos deben estar debidamente documentados que
               requieren el cumplimiento de los principios fundamentales.

          •    Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o relaciones
               entre la firma o miembros de los equipos del compromiso y los clientes.

          •    Políticas y procedimientos para monitorear y, si es necesario, manejar la
               independencia del ingreso recibido de cada cliente.

          •    Emplear diferentes socios y equipos de compromisos con tipos de informes
               separados para la prestación de servicios que no sean de aseguramiento a un
               cliente del compromiso de aseguramiento.

          •    Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que no sean miembros del
               equipo de aseguramiento, que ejercen influencia inapropiada en el resultado del
               compromiso.

          •    Comunicación oportuna de las políticas y procedimientos de una firma,
               incluyendo cualesquier cambios ocurridos, a todos los socios y miembros del
               equipo de profesionales, así como entrenamiento y educación adecuados sobre
               dichas políticas y procedimientos.

          •    Designar a un gerente senior como responsable de vigilar el funcionamiento
               adecuado del sistema de control de calidad de la firma.

          •    Informar a socios y equipo técnico sobre aquellos clientes de aseguramiento y sus
               entidades relacionadas sobre las cuales deben mantener la independencia.

          •    Un mecanismo disciplinario para promover el cumplimiento de políticas y
               procedimientos.

          •    Políticas y procedimientos publicados para fomentar y autorizar al personal, para
               comunicar a los niveles senior dentro de la firma, cualquier tema relativo al
               cumplimiento de los principios fundamentales que concierne a cada uno.

200.13.   Las salvaguardas para compromisos específicos relacionados con el ambiente laboral
          pueden incluir:

          •    Involucrar a un Contador Profesional adicional para revisar el trabajo realizado o,
               de lo contrario, tener un asesoramiento necesario.

          •    Consultar a terceras partes independientes, como a un comité de directores
               independientes, un órgano profesional reguladora u otro Contador Profesional.

          •    Discutir asuntos de ética con aquellos con jerarquía plena del cliente.

22
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

          •    Revelar, a aquellos con jerarquía plena del cliente, la naturaleza de los servicios
               prestados y el monto de los honorarios acordados.

          •    Involucrar a otra firma que realice o vuelva a realizar parte del compromiso.

          •    Rotar al personal senior del equipo de aseguramiento.

200.14.   Dependiendo de la naturaleza del compromiso, un Contador Profesional en la práctica
          pública puede también depender de las salvaguardas que el cliente ha implementado.
          Sin embargo, no es posible apoyarse exclusivamente en tales salvaguardas para reducir
          las amenazas a un nivel aceptable.

200.15.   Las salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos del cliente pueden incluir
          que:

          •    Cuando un cliente contrata los servicios de una firma en la práctica pública para
               realizar un compromiso, personas distintas de la administración ratifiquen o
               aprueben el nombramiento.

          •    El cliente cuente con empleados competentes, con experiencia y antigüedad para
               tomar decisiones gerenciales.

          •    El cliente haya implementado procedimientos internos que aseguren decisiones
               objetivas al comisionar compromisos de no aseguramiento.

          •    El cliente cuente con apropiada estructura de gobierno corporativo que
               proporcione vigilancia e comunicación apropiadas respecto a los servicios que
               presta una firma.




                                                                                               23
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 210
Designación del Profesional
Aceptación del Cliente

210.1.   Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, un Contador Profesional en la
         práctica pública deberá considerar si la aceptación crearía alguna amenaza al
         cumplimiento de los principios fundamentales. Las amenazas potenciales a la integridad
         y al comportamiento profesional pueden crearse a partir de, por ejemplo, asuntos
         cuestionables asociados con el cliente (sus dueños, administración, y actividades).

210.2.   Los asuntos del cliente que, si se conocieran, pudieran amenazar al cumplimiento de los
         principios fundamentales incluyen, por ejemplo, participación del cliente en actividades
         ilegales (como lavado de dinero), deshonestidad, o prácticas cuestionables de
         presentación de información financiera.

210.3.   Deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas. Si las amenazas identificadas
         no son claramente insignificantes, se deberán considerar y aplicar salvaguardas, cuando
         sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

210.4.   Las salvaguardas apropiadas pueden incluir el conocer y entender al cliente, así como a
         sus accionistas, gerentes y aquellos encargados del mando y de las actividades
         gerenciales, que aseguren el compromiso de que el cliente aplica mejoras a las prácticas
         de gobierno corporativo o los controles internos.

210.5.   Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un Contador
         Profesional en la práctica pública deberá declinar el participar en la relación con el
         cliente.

210.6.   Las decisiones de aceptar compromisos recurrentes con los clientes, deberá revisarse
         periódicamente.

Aceptación del Compromiso

210.7.   Un Contador Profesional en la práctica pública deberá estar de acuerdo en prestar sólo
         aquellos servicios en los que se encuentre capacitado. Antes de aceptar un compromiso
         especifico de un cliente, un Contador Profesional en la práctica pública deberá
         considerar si su aceptación puede crear alguna amenaza al cumplimiento de los
         principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal, a la
         competencia profesional y al debido cuidado, y si el equipo comprometido no posee o
         no puede adquirir, las competencias necesarias, no podrá llevar a cabo el compromiso,
         de manera apropiada.

210.8.   Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las
         amenazas identificadas y, si éstas no son claramente insignificantes, deberá aplicar las

24
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

                salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales
                salvaguardas pueden incluir:

                •       Adquirir el conocimiento apropiado de la naturaleza de los negocios del cliente, la
                        complejidad de sus operaciones, los requisitos específicos del compromiso y el
                        propósito, naturaleza y alcance del trabajo que se va desempeñar.

                •       Adquirir los conocimientos de las industrias pertinentes o del tema en cuestión.

                •       Poseer u obtener experiencia acerca de la regulación pertinente o de los
                        requerimientos de información.

                •       Asignar suficiente personal con las competencias requeridas.

                •       Utilizar expertos cuando sea necesario.

                •       Acordar el tiempo necesario y realista para desarrollar el compromiso.

                •       Cumplir las políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para
                        proporcionar seguridad razonable de que los compromisos específicos son
                        aceptados sólo cuando pueden realizarse de manera competente.

210.9.          Cuando un Contador Profesional en la práctica pública tiene la intención de confiar en
                la asesoría o trabajo de un experto, deberá evaluar si dicha confianza está garantizada.
                Así mismo, deberá considerar factores tales como la reputación, experiencia, recursos
                disponibles y normas de ética y profesionales aplicables. Tal información puede ser
                obtenida antes de asociarse con el experto o por consultas a terceros.

Cambios en la Designación del Profesional

210.10.         Un Contador Profesional en la práctica pública, a quien se le pide que reemplace a otro
                Contador Profesional en la práctica pública, o a quien se está considerando hacer una
                oferta para un compromiso que actualmente está siendo asumido por otro Contador
                Profesional en la práctica pública, deberá determinar si hay alguna razón, profesional o
                de otro tipo, para no aceptar el compromiso, tal como circunstancias que amenacen el
                cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber una amenaza
                de competencia profesional y debido cuidado, si un Contador Profesional en la práctica
                pública acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos pertinentes.

210.11.         La importancia de las amenazas deberá evaluarse. Dependiendo de la naturaleza del
                compromiso, éste puede requerir de una comunicación directa con el Contador actual*
                para establecer los hechos y circunstancias detrás del cambio propuesto, el Contador
                Profesional en la práctica pública pueda decidir si sería apropiado aceptar el
                compromiso. Por ejemplo, la razón aparente para el cambio en la designación puede no


*
    Ver definiciones.
                                                                                                           25
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

          reflejar completamente los hechos e indicar que existen desacuerdos con el Contador
          actual, que pueden influir en la decisión de aceptar o no el compromiso.

210.12.   El Contador actual esta obligado a mantener la confidencialidad. La medida en la que
          un Contador Profesional en la práctica pública puede y debiera discutir los asuntos con
          el cliente con el Contador propuesto, dependerán de la naturaleza del compromiso y de:

          (a)    Si se ha obtenido el permiso del cliente para hacerlo así; o

          (b)    Los requisitos éticos y legales relacionados con estas comunicaciones y
                 revelaciones, pueden variar dependiendo de la jurisdicción.

210.13.   En ausencia de instrucciones específicas del cliente, el Contador actual normalmente no
          deberá ofrecer voluntariamente información acerca de los negocios del cliente. Las
          circunstancias en las que puede ser apropiado revelar información confidencial se
          expone en la Sección 140 de la Parte A de este Código.

210.14.   Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, se deberá considerar
          salvaguardas y aplicarlas según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel
          aceptable.

210.15.   Tales salvaguardas pueden incluir:

          Discutir los negocios del cliente, plena y libremente, con el Contador actual;

          Solicitar al Contador actual que proporcione información conocida de algún hecho o
          circunstancia de la que, en opinión del Contador actual, el Contador propuesto debiera
          conocer antes de decidir si acepta o no el compromiso;

          Al contestar la oferta a la solicitud presentada, se plantee que, antes de aceptar el
          compromiso, se pedirá hacer contacto con el Contador actual, para que haga las
          investigaciones respecto a que si hay alguna razón profesional o de otra índole, que
          puede ocasionar que el compromiso no sea aceptado.

210.16.   Un Contador Profesional en la práctica pública, normalmente necesitará obtener el
          permiso del cliente, de preferencia por escrito, para iniciar una comunicación con el
          Contador actual. Una vez que se ha obtenido el permiso, el Contador actual deberá
          cumplir con las regulaciones legales apropiadas y de otro tipo que gobiernan tales
          peticiones. Cuando el Contador actual proporciona la información, deberá hacerlo de
          manera honesta y sin ambigüedades. Si el Contador propuesto no puede comunicarse
          con el Contador actual, deberá tratar de obtener información acerca de cualquier posible
          amenaza por otros medios, por ejemplo averiguaciones con terceros o investigaciones
          de antecedentes de los funcionarios importantes o de aquellos encargados con jerarquía
          plena del cliente.

210.17.   Cuando las amenazas no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable
          mediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica pública
          deberá obtener satisfacción de los hechos necesarios por otros medios, de lo contrario
          deberá declinar el compromiso.
26
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES


210.18.   Puede solicitarse a un Contador Profesional en la práctica pública que se encargue de un
          trabajo complementario o adicional al compromiso del Contador actual. Tales
          circunstancias pueden dar lugar a amenazas potenciales a la competencia profesional y
          debido cuidado, como resultado de, por ejemplo, falta de información o información
          incompleta. Las salvaguardas contra estas amenazas incluirán la notificación al
          Contador actual sobre el trabajo propuesto y la oportunidad de proporcionar cualquier
          información adicional importante y necesaria para la apropiada conducción del
          compromiso.




                                                                                               27
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 220

Conflicto de Intereses

220.1.   Un Contador Profesional en la práctica pública, deberá tomar medidas necesarias para
         identificar las circunstancias que pudieran originar un conflicto de intereses. Tales
         circunstancias pueden dar origen a amenazas al cumplimiento de los principios
         fundamentales. Por ejemplo, se puede crear una amenaza a la objetividad cuando
         compite directamente con un cliente o tiene un negocio conjunto o un arreglo similar
         con un competidor importante de un cliente. También puede crearse una amenaza a la
         objetividad o a la confidencialidad, cuando un Contador Profesional en la práctica
         Publica preste sus servicios a clientes cuyos intereses estén en conflicto o los clientes
         tengan un pleito entre si, en relación con el tema o transacción en cuestión.

220.2.   Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de
         cualesquier amenazas. Esta evaluación incluirá ciertas consideraciones, antes de aceptar
         o continuar una relación con el cliente o con un compromiso específico, si es que tiene
         algún interés de negocios, o relaciones con el cliente o un tercero que pudieran dar
         origen a amenazas. Si estas amenazas no son claramente insignificantes, deberá
         considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas
         a un nivel aceptable.

220.3.   Dependiendo de las circunstancias que den origen al conflicto, el Contador Profesional
         en la práctica pública deberá incluir normalmente las siguientes salvaguardas:

         (a)    Notificar al cliente sobre el interés de negocios de la firma o actividades que
                puedan representar un conflicto de intereses, y obtener su consentimiento para
                actuar en tales circunstancias; o

         (b)    Notificar a todas las partes conocidas importantes de que el Contador Profesional
                en la práctica pública esta actuando para dos o más partes, respecto de un tema
                donde sus respectivos intereses están en conflicto, para lo que se deberá obtener su
                consentimiento para actuar de esta manera; o

         (c)    Notificar al cliente de que el Contador Profesional en la práctica pública no actúa
                exclusivamente para ningún cliente en la prestación de servicios propuestos (por
                ejemplo, en un sector particular del mercado o respecto de un servicio específico),
                por lo que se deberá obtener su consentimiento para actuar de esta manera.

220.4.   También se deberá considerarse las siguientes salvaguardas adicionales:

         (a)    El uso de equipos de compromisos separados; y

         (b)    Procedimientos para prevenir el acceso a información (por ejemplo, estricta
                separación física de cada equipo, archivos de datos confidenciales y seguros); y

28
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

         (c)    Directrices claras para los miembros del equipo del compromiso sobre temas de
                seguridad y confidencialidad; y

         (d)    El uso de acuerdos de confidencialidad firmados por los empleados y socios de la
                firma; y

         (e)    Revisión periódica de la aplicación de salvaguardas por un funcionario no
                involucrado con los compromisos importantes con el cliente.

220.5.   Cuando un conflicto de intereses representa una amenaza a uno o más de los principios
         fundamentales, incluyendo la objetividad, la confidencialidad o la conducta profesional,
         que no puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de
         salvaguardas, el Contador Profesional en la práctica pública deberá concluir que no es
         apropiado aceptar un compromiso específico o que se requiere renuncie a uno o más
         compromisos que estén en conflicto.

220.6.   Cuando un Contador Profesional en la práctica pública ha solicitado consentimiento a
         un cliente para actuar para otra parte (que puede ser o no un cliente actual) respecto de
         un tema donde los respectivos intereses están en conflicto y que el cliente ha negado el
         consentimiento, entonces el Contador Profesional en la práctica publica no debe
         continuar actuando para una de las partes en el tema que da origen a conflicto de
         intereses.




                                                                                               29
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 230

Segunda Opinión

230.1.   Las situaciones en las que se pide a un Contador Profesional en la práctica pública que
         emita una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad,
         auditoría, información o de otro tipo de circunstancias o transacciones especificas por o
         en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente actual, puede dar origen a
         amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber
         una amenaza de competencia profesional y debido cuidado cuando la segunda opinión
         no se basa en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al Contador
         actual o se basa en evidencia inadecuada. La importancia de la amenaza dependerá de
         las circunstancias de la petición y de todos los otros hechos disponibles y supuestos
         importantes para la expresión de un juicio profesional.

230.2.   Cuando se le solicita que emita una opinión, un Contador Profesional en la práctica
         pública deberá evaluar la importancia de las amenazas y, si éstas no son claramente
         insignificantes, deberá considerarse y aplicarse las salvaguardas, según sea necesario,
         para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir
         solicitar el permiso del cliente para ponerse en contacto con el Contador actual, al que
         se le deberá describir todas las limitaciones existentes que rodeen cualquier opinión en
         las comunicaciones con el cliente y dando al Contador actual una copia de la opinión.

230.3.   Si la compañía o entidad que solicita la opinión no permite comunicarse con el
         Contador actual, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar si,
         tomando en cuenta todas las circunstancias, seria apropiado emitir la opinión solicitada.




30
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 240

Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones

240.1.       Al entrar en negociaciones respecto de servicios profesionales, un Contador Profesional
             en la práctica pública puede cotizar sus honorarios que estime apropiados. El hecho de
             que un Contador Profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios más
             bajos que otros, no es en si mismo falto de ético. Sin embargo, puede haber amenazas al
             cumplimiento de los principios fundamentales causados por el nivel de honorarios
             cotizados. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia
             profesional y debido cuidado si los honorarios cotizados son tan bajos que pueda ser
             difícil realizar el compromiso de acuerdo con normas técnicas y profesionales, por
             dicho precio.

240.2.       La importancia de tales amenazas dependerá de factores tales como el nivel de los
             honorarios cotizados y de los servicios que se realizaran. En vista de estas amenazas
             potenciales, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, como sea necesario, para
             eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas que pueden adoptarse
             incluyen:

             •     Hacer de conocimiento del cliente los términos del compromiso y, en particular, la
                   base sobre la que se calculan los honorarios y qué servicios se cubren por los
                   honorarios cotizados.

             •     Asignar el tiempo apropiado y el personal calificado a la tarea.

240.3.       Son muy usados los honorarios contingentes para ciertos tipos de compromisos que no
             son de aseguramiento.1 De cualquier manera, estos pueden originar amenazas al
             cumplimiento de los principios fundamentales, en ciertas circunstancias. Pueden
             originar una amenaza de interés personal a la objetividad. La importancia de tales
             amenazas dependerá de varios factores que incluyen:

             •     La naturaleza del compromiso.

             •     La gama de posibles montos de honorarios.


             •     Las bases para determinar los honorarios.

             •     Si las transacciones van a ser revisadas por un tercero independiente.

240.4.       La importancia de las amenazas debe evaluarse y, si son claramente insignificantes,
             deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario para eliminarlas o
             reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:
1
 Los honorarios contingentes para servicios de no aseguramiento que se cotizan a clientes de aseguramiento, se
discuten en la Sección 290 de este Código.
                                                                                                             31
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

         •    Un convenio escrito y previo con el cliente, sobre la base de la remuneración.

         •    Revelar a los usuarios previstos sobre el trabajo que va desarrollar el Contador
              Profesional en la práctica pública y la base de remuneración.

         •    Políticas y procedimientos de control de calidad.

         •    Revisión del trabajo desarrollado por el Contador Profesional en la práctica
              pública por parte de un tercero con objetividad.

240.5.   En ciertas circunstancias, un Contador Profesional en la práctica pública puede recibir
         un honorario o comisión por referir a un cliente. Por ejemplo, cuando el Contador
         Profesional en la práctica pública no presta el servicio específico requerido, puede
         percibir un honorario por referir a un cliente continuo o actual a otro Contador
         Profesional en la práctica pública o a otro experto. Un Contador Profesional en la
         práctica pública puede recibir una comisión de un tercero (por ejemplo, un vendedor de
         software) por contactar para la venta bienes o servicios a un cliente. Aceptar dicho
         honorario o comisión puede dar origen a amenazas de interés personal, a la objetividad,
         a la competencia profesional y debido cuidado.

240.6.   Un Contador Profesional en la práctica pública también puede pagar un honorario
         referencial por obtener un cliente, por ejemplo, cuando un cliente continúa como cliente
         de otro Contador Profesional en la práctica pública pero requiere de los servicios de un
         especialista que no son ofrecidos por el Contador existente. El pago de dichos
         honorarios referenciales puede también crear una amenaza de interés personal, de
         objetividad, de competencia profesional y debido cuidado.
240.7.   Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá pagar ni recibir un honorario
         referencial o comisiones, a menos que haya establecido salvaguardas para eliminar las
         amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:

         •    Revelar al cliente cualesquier arreglos para pagar un honorario referencial a otro
              Contador Profesional por el trabajo referido.

         •    Revelar al cliente cualesquier arreglos para recibir un honorario referencial por
              referir un cliente a otro Contador Profesional en la práctica pública.

         •    Obtener un acuerdo previo del cliente por los convenios de comisiones acordadas
              en conexión con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente.

240.8.   Un Contador Profesional en la práctica pública puede comprar todo o parte de otra
         firma sobre la base de que se harán pagos a las personas que antes poseían la firma o a
         sus herederos o sucesión. Tales pagos no se consideran comisiones u honorarios por
         referencia para fines de los párrafos 240.5 - 240.7 antes mencionados.




32
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 250

Comercialización de los Servicios Profesionales

250.1.          Cuando un Contador Profesional en la práctica pública solicita un nuevo trabajo a través
                de publicidad* u otras formas de comercialización, puede haber amenazas potenciales
                al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de
                interés personal, al cumplimiento del principio de conducta profesional, si los servicios,
                logros o productos se comercializan de una manera inconsistente con dichos principios.

250.2.          Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá desacreditar a la profesión
                cuando comercializa sus servicios profesionales. Deberá ser honesto, sincero y no
                deberá:

                •       Hacer afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece, los títulos que
                        posee o la experiencia lograda; o

                •       Hacer referencias despreciativas y comparaciones, sin sustento, al trabajo de otro.

                Si el Contador Profesional en la práctica pública tiene duda sobre si es apropiada o no
                hacer publicidad o comercializar sus servicios, deberá consultar con el organismo
                profesional apropiado.




*
    Ver definiciones.
                                                                                                         33
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 260

Obsequios e Invitaciones

260.1.   Un cliente puede ofrecer obsequios e invitaciones a un Contador Profesional en la
         práctica pública, o a un familiar inmediato o cercano. Tales ofertas, normalmente
         originan amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo,
         puede crearse amenazas de interés personal a la objetividad si se acepta un obsequio de
         un cliente; y si tales ofrecimientos se hacen públicos, pueden resultar amenazas de
         intimidación y a la objetividad.

260.2.   La importancia de dichas amenazas dependerá de su naturaleza, valor e interés detrás de
         la oferta. Cuando se hacen obsequios e invitaciones, que un tercero razonable e
         informado, con conocimiento de toda la información importante, consideraría
         claramente insignificante, un Contador Profesional en la práctica pública puede concluir
         que la oferta se hace en el curso normal de los negocios sin la intención especifica de
         influir en la toma de decisiones ni de obtener información. En dichos casos, el Contador
         Profesional en la práctica pública puede concluir que no hay amenaza importante al
         cumplimiento de los principios fundamentales.

260.3.   Si las amenazas evaluadas no son claramente insignificantes, deberá considerarse y
         aplicarse salvaguardas, como sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel
         aceptable. Cuando las amenazas no pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptable
         mediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica pública
         no deberá aceptar dicha oferta.




34
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES


Sección 270

Custodia de Activos de Clientes

270.1.   Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá asumir la custodia de dinero,
         valores, ni de otros activos del cliente, a menos que se lo permita la ley y, si es así,
         cumplirá con cualesquier deberes legales impuestos a un Contador Profesional en la
         práctica pública para que custodie dichos activos.

270.2.   La tenencia de activos del cliente crea amenaza al cumplimiento de los principios
         fundamentales; por ejemplo, hay una amenaza de interés personal y a la conducta
         profesional y puede haber una amenazar de interés personal a la objetividad, que se
         originen por la tenencia de activos del cliente. Para salvaguardarse contra tales
         amenazas, un Contador Profesional en la práctica pública a quien se le ha confiado el
         dinero y valores (u otros activos) que pertenecen a otros, deberá:

         (a)    Conservar dichos activos separados de activos personales o de la firma;

         (b)    Usar dichos activos sólo para propósitos para los cuales fueron designados;

         (c)    En todo momento, deberá estar listo a rendir cuentas de esos activos y cualesquier
                ingresos, dividendos o ganancias generadas, a cualesquier persona que tenga
                derecho a la rendición de cuentas; y

         (d)    Cumplir con todas las leyes y regulaciones relativas a la tenencia y rendición de
                cuentas por dichos activos.

270.3.   Además, los Contadores Profesionales en la práctica pública deberán estar enterados de
         las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales por la asociación con
         dichos activos, por ejemplo, si se encuentra que los activos se derivan de actividades
         ilegales, como el lavado de dinero. Como parte de los procedimientos para aceptar al
         cliente y el compromiso para prestar tales servicios, los Contadores Profesionales en la
         práctica pública deben realizar las averiguaciones apropiadas acerca del origen de tales
         activos y sus obligaciones legales y regulatorias. Pueden considerar también buscar
         asesoría legal.




                                                                                               35
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 280

Objetividad – en Todo los Servicio

280.1.   Un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar, cuando preste
         cualquier servicio profesional, si hay amenazas al cumplimiento de los principios
         fundamentales de objetividad, que resulten de tener intereses en, o relaciones con, un
         cliente o directores, funcionarios o empleados. Por ejemplo, puede crearse una amenaza
         de familiaridad a la objetividad por una relación cercana familiar, personal muy o de
         negocios.

280.2.   Se requiere que un Contador Profesional en la práctica pública que proporciona un
         servicio de aseguramiento sea independiente del cliente de aseguramiento. La
         independencia mental y de apariencia es necesaria para facultar al Contador Profesional
         en la práctica pública a expresar una conclusión, y que sea evidente que exprese una
         conclusión, sin sesgos, conflictos de interés o indebida influencia de otros. La Sección
         290, proporciona lineamiento específicos sobre los requisitos de independencia para
         Contadores Profesionales en la práctica pública al desarrollan un compromiso de
         aseguramiento.

280.3.   La existencia de amenazas a la objetividad al prestar cualquier servicio profesional
         dependerá de las circunstancias particulares del compromiso y de la naturaleza del
         trabajo que el Contador Profesional en la práctica pública este desempeñando.

280.4.   Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las
         amenazas identificadas y, si son claramente insignificantes, deberán adoptar y aplicar
         salvaguardas necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales
         salvaguardas pueden incluir:

         •     Retirarse del equipo se aseguramiento.

         •     Procedimientos de supervisión.

         •     Terminar la relación financiera y de negocios en casos que originen amenazas.

         •     Discutir el problema con niveles superiores de la administración, dentro de la
               firma.

         •     Discutir el problema con aquellos con jerarquía plena del cliente.




36
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

Sección 290
Independencia – Compromisos de Aseguramiento

290.1.          En el caso de que un compromiso de aseguramiento sea de interés público y, por tanto,
                este Código de Ética requiere que los miembros del equipo de aseguramiento*, las
                firmas y, cuando sea aplicable, las firmas de la red*, sean independientes del cliente de
                aseguramiento.

290.2.          Los compromisos de aseguramiento están diseñados para incrementar el grado de
                confianza de los usuarios esperados sobre el resultado de la evaluación o medición del
                tema en cuestión en contra de los criterios. El Marco de Referencia Internacional sobre
                Compromisos de Aseguramiento (el Marco de Referencia de Aseguramiento) emitido
                por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, describe los
                elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, e identifica los
                compromisos a los que se aplican las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), las
                Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICRs) y las Normas
                Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICAs). Para una descripción
                de los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, deberá hacerse
                referencia al Marco de Referencia de Aseguramiento.

290.3.          Como se explica con más detalle en el Marco de Referencia de Aseguramiento, en un
                compromiso de aseguramiento, el Contador Profesional en la práctica pública expresa
                una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios
                esperados que no sean la parte responsables, sobre el resultado de la evaluación o
                medición del tema en cuestión en contra de los criterios.

290.4.          El resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión es la información que
                resulta de aplicar los criterios al tema en cuestión. El uso del término “información
                sobre el tema en cuestión” quiere decir el resultado de la evaluación o medición de un
                tema en cuestión. Por ejemplo:

                •       El reconocimiento, medición, presentación y revelación representados en los
                        estados financieros* (información sobre el tema en cuestión) resulta de aplicar un
                        marco de referencia para información financiera para reconocimiento, medición,
                        presentación y revelación, tal como las Normas Internacionales de Información
                        Financiera (NIIF), (criterios) a la posición financiera de una entidad, desempeño
                        financiero y flujos de efectivo (tema en cuestión).

                •       Una aseveración sobre la efectividad del control interno (información sobre el
                        tema en cuestión) es resultado de aplicar un marco de referencia para evaluar la
                        efectividad del control interno, tal como COSO o CoCo, (criterios) al control
                        interno de un proceso (tema en cuestión).




*
    Ver definiciones.
                                                                                                       37
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

290.5.           Los compromisos de aseguramiento pueden basarse en una aseveración o de informe
                 financiero directo. En ambos casos, involucran tres partes separadas: un Contador
                 público en la práctica pública, una parte responsable y los usuarios esperados.

290.6.           En un compromiso de aseguramiento basado en aseveraciones, que incluye un
                 compromiso de auditoría de estados financieros∗*, la evaluación o medición del tema
                 en cuestión la desempeña la parte responsable, y la información del tema en cuestión se
                 presenta en forma de una aseveración de la parte responsable, que se hace disponible a
                 los usuarios esperados.

290.7.           En un compromiso de aseguramiento de informe directo, el Contador Profesional en la
                 práctica pública puede realizar personalmente la evaluación o medición de la
                 información del tema en cuestión, u obtener una carta de manifestación de la parte
                 responsable que ha desempeñado la evaluación o medición del tema en cuestión, que no
                 este disponible a los usuarios esperados. La información del tema en cuestión se
                 proporciona a los usuarios esperados en el informe de aseguramiento.

290.8.           La Independencia requiere:

                 Independencia mental

                 Es el estado mental que permite expresar una conclusión sin ser afectado por influencias
                 que comprometen el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar con
                 integridad, y ejercer la objetividad y escepticismo profesional.

                 Independencia de Apariencia

                 Es evitar hechos y circunstancias importantes que un tercero razonable e informado, con
                 conocimiento de toda la información importante, incluyendo las salvaguardas aplicadas,
                 concluiría de manera razonable que no han comprometido la integridad, objetividad o
                 escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de aseguramiento.

290.9.           El uso del termino “independencia” o el significado del mismo puede crear conceptos
                 falsos o equivocadas interpretaciones. Por sí sólo, el término mencionado, puede
                 conducir a los observadores a suponer que una persona en el ejercicio de su juicio
                 profesional debiera estar libre de toda relación económica, financiera o de otras
                 situaciones. Ello es imposible, por que cada miembro de la sociedad tiene relación con
                 otras situaciones. Por lo tanto, la importancia de tales relaciones económicas,
                 financieras u otras situaciones deberán evaluarse a la luz de lo que terceras partes
                 interesadas, razonables e informadas, que tengan conocimiento de toda información
                 importante, concluirían de manera razonable que sea inaceptable.

290.10.          Muchas situaciones diferentes, o una combinación de situaciones, pueden ser
                 importantes y, por consiguiente, es imposible definir cada situación específica que crea


    Ver definiciones.
*

38
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

          amenazas a la independencia, por lo que deberá tomarse una acción de remedio
          apropiada. Además, la naturaleza de los compromisos de aseguramiento puede diferir y,
          en consecuencia, pueden existir diferentes amenazas que requieran la aplicación de
          diferentes salvaguardas. Por lo tanto, es del interés público un marco de referencia
          conceptual que requiera que las firmas y los miembros de los equipos de aseguramiento
          identifiquen, evalúen y atiendan las amenazas a la independencia, más que conformarse
          simplemente cumplir con un conjunto de reglas especificas que puedan ser arbitrarias.

Un enfoque conceptual de la Independencia

290.11.   Se requiere que los miembros de los equipos de aseguramiento, las firmas y las firmas
          de la red apliquen el marco de referencia conceptual contenido en la Sección 100 a las
          circunstancias especiales en consideración. Además, de identificar las relaciones entre la
          firma, las firmas en red, los miembros del equipo de aseguramiento y el cliente de
          compromiso de aseguramiento, deberá considerar si las relaciones entre personas fuera
          del equipo de aseguramiento y el cliente de compromiso de aseguramiento, pueden
          crear amenazas a la independencia.

290.12.   Los ejemplos presentados en esta sección intentan ilustrar la aplicación del marco de
          referencia conceptual y no pretenden ser, ni deberá interpretarse así, como una lista
          detallada de todas las circunstancias que pueden crear amenazas a la independencia. En
          consecuencia, no es suficiente que los miembros del equipo de aseguramiento, de una
          firma y de una firma de la red, cumplir solamente con los ejemplos presentados, si no
          más bien deberán aplicar el marco de referencia conceptual en las circunstancias
          particulares que enfrenten.

290.13.   La naturaleza de las amenazas a la independencia y las salvaguardas aplicables y
          necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable difieren,
          dependiendo de las características del compromiso de aseguramiento, en lo individual:
          de si es un compromiso de auditoría de estados financieros u otro tipo de compromiso
          de aseguramiento; y en el último caso, el propósito, la información del tema en cuestión
          y los usuarios esperados del informe. Por lo tanto, una firma deberá evaluar las
          circunstancias importantes, la naturaleza del compromiso de aseguramiento y las
          amenazas a la independencia, al decidir si es apropiado aceptar o continuar con el
          compromiso, al igual que la naturaleza de las salvaguardas que se requieren, y si una
          persona en particular debiera ser miembro del equipo de aseguramiento.

Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración

Compromisos de Auditoría de Estados Financieros

290.14.   Los compromisos de auditoría de estados financieros son importantes para una amplia
          gama de usuarios potenciales, por lo que, además de la independencia menta, es de
          particular importancia la independencia de apariencia. Por consiguiente, para los
          clientes de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros del equipo de
          aseguramiento, la firma y las firmas de la red sean independientes del cliente de
          auditoría de estados financieros. Estos requisitos de independencia incluyen
                                                                                                 39
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

          prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo de aseguramiento
          y los directores, funcionarios y empleados del cliente en una posición de ejercer
          influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión (los estados
          financieros). También, deberá considerarse si las amenazas a la independencia son
          creadas por las relaciones con empleados del cliente en una posición de ejercer
          influencia directa e importante sobre el tema en cuestión (la situación financiera, el
          rendimiento financiero y los flujos de efectivo).

Otros Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración.

290.15.   En un compromiso de aseguramiento sobre la base de una aseveración, donde el cliente
          no es un cliente de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros del
          equipo de aseguramiento y la firma sean independientes del cliente de aseguramiento (la
          parte responsable, que es responsable de la información del tema en cuestión, también
          pueden ser responsables del tema en cuestión). Tales requerimientos de independencia,
          incluyen prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo de
          aseguramiento y directores, funcionarios y empleados del cliente a tal punto de ejercer
          influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión. También,
          deberá considerarse, si se crean amenazas a la independencia por las relaciones con
          empleados del cliente a tal punto de ejercer influencia directa e importante sobre el tema
          en cuestión del compromiso. También deberán considerarse cualesquier amenazas que
          la firma tenga razón en creer que puedan crearse por intereses y relaciones de una firma
          de la red.

290.16    En la mayoría de los compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración,
          que no sean compromisos de auditoría de estados financieros, la parte responsable es
          responsable de la información del tema en cuestión y del tema en cuestión. Sin
          embargo, en algunos compromisos la parte responsable no es responsable del tema en
          cuestión. Por ejemplo, cuando un Contador Profesional en la práctica pública es
          contratado para realizar un compromiso de aseguramiento respecto de un informe
          financiero que ha sido preparado por un consultor medioambiental sobre prácticas de
          sustentabilidad de una compañía, para su distribución a los usuarios esperados; en este
          caso, el consultor medioambiental es la parte responsable de la información del tema en
          cuestión pero la compañía es responsable del tema en cuestión (sobre las prácticas
          sustentabilidad).

290.17    En aquellos compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración que no
          sean compromisos de auditoría de estados financieros, cuando la parte responsable es
          responsable de la información del tema en cuestión, pero no del tema en cuestión, se
          requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y la firma sean independientes
          de la parte responsable de la información del tema en cuestión (el cliente de
          aseguramiento). Además, deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga
          razón en creer que puedan crearse por los intereses y relaciones entre los miembros del
          equipo de aseguramiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable del tema
          en cuestión.

Compromiso de Aseguramiento de Informe Directo

40
CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES

290.18.   En aquellos compromisos de aseguramiento de informe directo requiere que los
          miembros del equipo de aseguramiento y la firma, sean independientes del cliente de
          aseguramiento (las parte interesada responsable es responsable del tema en cuestión).

Informes de Uso Restringido

290.19.   En el caso de un informe de aseguramiento respecto de un cliente que no sea de
          auditoría de información financiera histórica, expresamente restringido para usuarios
          identificados, se considera que los usuarios del informe son conocedores en cuanto al
          propósito, información del tema en cuestión y limitaciones del informe a través de su
          participación para establecer la naturaleza y alcance del servicio que proporcionará la
          firma, incluyendo los criterios contra los que ha de evaluarse o medirse al tema en
          cuestión. Este conocimiento y la habilidad demostrada por la firma de comunicar sobre
          las salvaguardas a todos los usuarios del informe, incrementan la efectividad de las
          salvaguardas a la independencia de apariencia. La firma puede tomar en cuenta estas
          circunstancias al evaluar las amenazas a la independencia y al considerar las
          salvaguardas necesarias y aplicables para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel
          aceptable. Como mínimo, será necesario aplicar las medidas dispuestas por esta sección
          al evaluar la independencia de los miembros del equipo de aseguramiento y sus
          familiares inmediatos y cercanos. Además, si la firma tiene algún interés financiero de
          importancia relativa, ya sea directo o indirecto, en el cliente de compromiso de
          aseguramiento, la amenaza creada de interés personal sería tan importante que ninguna
          salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Pueden ser suficiente una
          consideración limitada de cualesquier amenazas creadas por intereses y relaciones de la
          firma de la red.

Múltiples Terceras Partes Responsables

290.20.   En algunos compromisos de aseguramiento, sobre la base en aseveraci6nes o de informe
          directo, que no sea compromisos de auditoría de estados financieros, podría haber varias
          partes responsables. En tales compromisos, se deberá determinar si es necesario aplicar
          las medidas dispuestas por esta sección a cada parte responsable. La firma puede tomar
          en cuenta si existe algún interés o relación entre la firma, o un miembro del equipo de
          aseguramiento, y un particular responsable crearían una amenaza a la independencia que
          no sea claramente insignificante en el contexto de la información del tema en cuestión.
          Se deberá tomar en cuenta factores como:

          •    La importancia relativa de la información del tema en cuestión (o del tema en
               cuestión) de la que es responsables la parte responsable en particular; y

          •    El grado de interés público asociado con el compromiso.

          Si la firma determina que la amenaza a la independencia creada por cualquier interés
          así, o por la relación con una parte responsable en particular, seria claramente
          insignificante, puede no ser necesario aplicar todas las medidas propuestas por esta
          sección a esa parte responsable.


                                                                                               41
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Código de Ética de la IFAC para Contadores Profesionales

  • 1. Comité de Etica de la Federación Junio del 2005 Internacional de Contadores Código de Etica para Contadores Profesionales Federación Internacional de Contadores
  • 2.
  • 3. Misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) Para servir al Interés Público, la Federación Internacional de Contadores (IFAC) continuará consolidando la profesión contable a nivel mundial y contribuyendo al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la adherencia a normas profesionales de alta calidad, fomentando la convergencia internacional de tales normas y pronunciándose sobre temas de interés público donde sea más relevante la experiencia profesional. El Código de Ética para Contadores Profesionales ha sido preparado por el Comité de Ética de la Federación Internacional de Contadores. El Texto aprobado está publicado en idioma ingles. Jan Munro Comité de Ética de IFAC 545 Fifth Avenue, 14th Floor New York, New York 10017 USA Derechos de propiedad literaria de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), Junio del 2005. Todos los derechos son reservados. Se otorga permiso de hacer copias de este trabajo a condición de que tales copias sean usadas en salas de clase académicas o para el uso personal y no para venta o distribución, y además, cada copia deberá llevar la siguiente línea que acredite el derecho de propiedad: “Copyright ©by The International Federation of Accountants. All rights reserved. Used by permission” De lo contrario, se requerirá de un permiso escrito de IFAC para reproducir, guardar o transmitir este documento, excepto para los casos permitidos por la ley. Contactarse a permissions@ifac.org. ISBN: 1-931949-45-X
  • 4. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES CONTENIDO Página PREFACIO 4 PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO 100 Introducción y Principios Fundamentales 6 110 Integridad 11 120 Objetividad 12 130 Competencia Profesional y Debido Cuidado 13 140 Confidencialidad 14 150 Conducta Profesional 16 PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA PÚBLICA 200 Introducción 18 210 Designación del Profesional 24 220 Conflicto de Intereses 27 230 Segunda Opinión 29 240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones 30 250 Comercialización de los Servicios Profesionales 32 260 Obsequios e Invitaciones 33 270 Custodia de Activos de Clientes 34 280 Objetividad – en Todos los Servicios 35 290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento 36 PARTE C: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LOS NEGOCIOS 300 Introducción 88 310 Conflictos Potenciales 92 320 Preparación y Divulgación de la Información 94 330 Actuar con Suficiente Experiencia 96 340 Intereses Financieros 98 350 Estímulos 99 DEFINICIONES.................................................................................................................. 102 FECHA EFECTIVA DE VIGENCIA................................................................................ 107 2
  • 5. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES PREFACIO La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), tal como se expone en su constitución, es “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con normas armonizadas, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”. Para cumplir esta misión, el Consejo de IFAC ha establecido el Comité de Ética de IFAC para desarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, normas éticas de alta calidad y otros pronunciamientos para el uso de los Contadores Profesionales en todo el mundo. Este Código de Etica establece requisitos éticos para los Contadores Profesionales. Un organismo o firma miembro de IFAC no puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este Código. Sin embargo, si la ley o regulación prohíbe a algún organismo o firma miembro cumplir con ciertas partes de éste Código, ellos deberán cumplir con todas las otras partes de este Código. Algunas jurisdicciones pueden tener requisitos y guías que difieran de las establecidas en este Código. Los Contadores Profesionales deben estar enterados de estas diferencias y cumplir con los requisitos y lineamientos más estrictos, a menos que sean prohibidos por ley o regulaciones. 3
  • 6. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO Sección 100 Introducción y Principios Fundamentales Sección 110 Integridad Sección 120 Objetividad Sección 130 Competencia Profesional y Debido Cuidado Sección 140 Confidencialidad Sección 150 Conducta Profesional 4
  • 7. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 100 Introducción y Principios Fundamentales 100.1 Una señal distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar en favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un Contador Profesional* no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en lo individual. Al actuar en favor del interés público, un Contador Profesional deberá observar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código. 100.2 Este Código consta de tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de ética profesional para los Contadores Profesionales y proporciona un marco de referencia conceptual para su aplicación. El marco de referencia conceptual proporciona una guía sobre los principios fundamentales de ética. Se requiere que los Contadores Profesionales apliquen este marco de referencia conceptual para identificar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, evaluar su importancia y, si estas amenazas no son claramente insignificante* para aplicar salvaguardas con el fin de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales. 100.3 Las Partes B y C ilustran como se deberá aplicar el marco de referencia conceptual en situaciones específicas. Proporciona ejemplos de salvaguardas que pueden ser apropiadas para evitar las amenazas del cumplimiento de los principios fundamentales y también proporcionan ejemplos de situaciones donde no hay salvaguardas disponibles para evitar las amenazas y, en consecuencia, deberá evitarse la actividad o relación que crean las amenazas. La Parte B es aplicable al Contador Profesional en la práctica pública*. La Parte C es aplicable al Contador Profesional en los negocios*. Los Contadores Profesionales en la práctica pública pueden también encontrar relevantes los lineamientos de la Parte C para sus circunstancias particulares. Principios Fundamentales 100.4 Se requiere que un Contador Profesional cumpla con los siguientes principios fundamentales: (a) Integridad Un Contador Profesional deberá ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios. (b) Objetividad Un Contador Profesional no deberá permitir que favoritismos, conflictos de interés o influencia indebida de otros elementos, supediten su juicio profesional o de negocios. * Ver Definiciones. 5
  • 8. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES (c) Competencia Profesional y Debido Cuidado Un Contador Profesional tiene el deber de mantener en forma continua sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado que se requiere para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente que se base en el desarrollo actual de la práctica, la legislación y las técnicas vigentes. Un Contador Profesional deberá actuar de manera diligente y de acuerdo con las normas técnicas y profesionales actuales aplicables cuando presten sus servicios profesionales*. (d) Confidencialidad Un Contador Profesional deberá respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de su relación profesional y de negocios y no deberá revelar a terceros que no cuenten con la debida autoridad apropiada y especifica, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional de hacer la revelación. La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios no deberá usarse para obtener ventaja personal del Contador Profesional o para terceros. (e) Conducta Profesional Un Contador Profesional deberá cumplir con las leyes y regulaciones apropiadas y deberá evitar cualquier acción que desacredite a la profesión. Cada uno de estos principios fundamentales se analiza con más detalle en las Secciones 110 – 150. Enfoque del Marco de Referencia Conceptual 100.5 En las circunstancias en que operan los Contadores Profesionales pueden existir amenazas específicas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir todas las situaciones que crean estas amenazas y especificar la acción mitigadora apropiada. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados son diferentes y consecuentemente pueden existir diferentes amenazas, requiriendo la aplicación de diferentes salvaguardas. El Marco de referencia conceptual que requieren los Contadores Profesionales para identificar, evaluar y atender las amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, más allá de cumplir meramente un conjunto específico de reglas que pueden ser arbitrarias, deberá favorecer al interés público. Este Código proporciona un marco de referencia para ayudar a los Contadores Profesionales a identificar, evaluar y responder a las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, el Contador Profesional deberá, cuando sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas, o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no se comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales. 100.6 Un Contador Profesional tiene la obligación de evaluar cualesquier amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales cuando sepa, o pudiera esperarse * Ver definiciones. 6
  • 9. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES razonablemente que sepa, de circunstancias o relaciones que puedan comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales. 100.7 Un Contador Profesional deberá tomar en cuenta factores cualitativos y cuantitativos cuando considera la importancia de una amenaza. Si un Contador Profesional no puede adoptar las salvaguardas apropiadas, deberá declinar o suspender el servicio profesional de que se trate o, cuando fuere necesario, desistir del cliente (en caso de un Contador Profesional en la práctica pública) o a la organización que lo emplea (en el caso de un Contador Profesional en los negocios). 100.8 Un Contador Profesional puede, inadvertidamente, violar una disposición de este Código. Una violación inadvertida, dependiendo de la naturaleza e importancia del asunto, puede no comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales, siempre y cuando, una vez que se descubra la violación, ésta se corrija con prontitud y se apliquen cualesquier salvaguardas necesarias. 100.9 Las Partes B y C de este Código incluyen ejemplos cuyo objetivo es ilustrar como ha de aplicarse el marco de referencia conceptual. Los ejemplos no pretenden ser, ni debe interpretarse así, como una lista exhaustiva de todas las experiencias por las que pasa un Contador Profesional, las cuales pueden crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. En consecuencia, no es suficiente para un Contador Profesional se conforme simplemente con cumplir con los ejemplos presentados; si no que, el marco de referencia deberá aplicarse a las circunstancias particulares que el Contador Profesional encuentre. Amenazas y Salvaguardas 100.10 El Cumplimiento de los principios fundamentales pueden estar potencialmente amenazados por una amplia gama de circunstancias. Muchas amenazas caen dentro de las siguientes categorías: (a) Amenazas de interés personal, que pueden ocurrir como resultado de intereses financieros o de otro tipo de un Contador Profesional o de su familiar cercano* o inmediato; (b) Amenazas de autorrevisión, que pueden ocurrir cuando sea necesario volver a evaluar un juicio previo, por el Contador Profesional responsable de dicho juicio; (c) Amenazas de mediación, que pueden ocurrir cuando un Contador Profesional promueva una postura u opinión a tal punto que su objetividad pueda verse comprometida; (d) Amenazas de familiaridad, que pueda ocurrir cuando, debido a una relación cercana, un Contador Profesional tirar demasiada simpatía a los intereses de otros; y (e) Amenazas de intimidación, que pueden ocurrir cuando en posible disuadir a un Contador Profesional de actuar objetivamente con amenazas, reales u percibida. 7
  • 10. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, dan ejemplos de circunstancias que pueden crear estas categorías de amenazas para los Contadores Profesionales en la práctica pública y en los negocios. Los Contadores Profesionales en la práctica pública también pueden encontrar relevante los lineamientos de la Parte C de este Código, para sus circunstancias particulares. 100.11 Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir tales amenazas a un nivel aceptable recaen en dos grandes categorías: (a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y (b) Salvaguardas en el ambiente laboral. 100.12 Las Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación incluyen, pero no están restringidas a: • Requisitos de educación, entrenamiento y experiencia para entrar a la profesión. • Requisitos de desarrollo profesional continuo. • Regulaciones del gobierno corporativo. • Normas profesionales. • Procedimientos profesionales o reguladores de monitoreo y disciplinarios. • Revisión externa por terceros, legalmente autorizados, de los informes, rendimiento profesional, comunicaciones e informaciones producidas por el Contador Profesional. 100.13 Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, analizan las salvaguardas en el ambiente laboral para los Contadores Profesionales en la práctica pública y en los negocios. 100.14 Ciertas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o evitar un comportamiento no ético. Estas salvaguardas, que pueden ser creadas por la profesión contable, la legislación, regulación o un organismo empleador, incluyen, pero no están restringidas a: • Un sistema de quejas efectivos, bien divulgados, operados por la organización que emplea, por la profesión o el órgano regulador, que faculta a los colegas, empleados y público en general a llamar la atención hacia un comportamiento no profesional o no ético. 8
  • 11. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES • El deber explícitamente establecido de informar los incumplimientos de cualquier requisito ético. 100.15 La naturaleza de las salvaguardas que han de aplicarse variará dependiendo de las circunstancias. Al ejercer un juicio profesional, un Contador Profesional deberá considerar y concluir como inaceptables, que terceras partes razonables e informados, tengan conocimiento de toda la información relevante, incluyendo la importancia de la amenaza y las salvaguardas aplicadas. Resolución de un Conflictos Ético 100.16 Al evaluar el cumplimiento de los principios fundamentales, se puede requerir a un Contador Profesional que resuelva un conflicto antes de la aplicación de los principios fundamentales. 100.17 Cuando inicia un proceso formal o informal de resolución de un conflicto, el Contador Profesional deberá considerar los siguientes asuntos, ya sea individual o junto con otros, como parte del proceso de resolución: (a) Hechos importantes; (b) Aspectos éticos involucrados; (c) Principios fundamentales relacionados con el tema en cuestión; (d) Procedimientos internos establecidos; y (e) Cursos de acción alternativos. Habiendo considerado estos asuntos, el Contador Profesional deberá determinar el curso de acción apropiado que sea consistente con los principios fundamentales identificados. Deberá también deberá medir las consecuencias de cada curso de acción posible. Y si el tema permanece sin resolver, deberá consultar con otras personas apropiadas dentro de la firma* o de la organización que lo emplea para ayudar a obtener la solución. 100.18 Cuando un tema involucra un conflicto con, o dentro de una organización, el Contador Profesional deberá considerar también el consultar a los encargados de la dirección de la organización, como a la Junta Directiva o al Comité de Auditoría. 100.19 Puede ser mejor, para el interés del Contador Profesional, documentar en que consiste el tema y los detalles de cualquier discusión sostenida o cualquier decisión tomada, respecto al tema. 100.20 Si no es posible resolver un conflicto importante, el Contador Profesional puede requerir el consejo técnico de un órgano profesional apropiado o de asesores legales, y * Ver definiciones. 9
  • 12. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES así, obtener guías sobre asuntos éticos sin faltar a la confidencialidad. Por ejemplo, el Contador Profesional quizás haya descubierto un fraude, pero al revelarlo pudiera con su responsabilidad de respetar la confidencialidad. El Contador Profesional deberá considerar el obtener una asesoría legal para determinar si existe algún requisito por informar. 100.21 Sí, después de agotar todas las posibilidades importantes, el conflicto ético permanece sin resolver, el Contador Profesional deberá negarse, cuando sea posible, a seguir asociado con el tema que crea el conflicto. El Contador Profesional puede determinar que, en las circunstancias, es mejor retirarse del equipo del compromiso* o de la asignación específica, o retirarse por completo del compromiso, de la firma o de la organización que lo emplea. 10
  • 13. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 110 Integridad 110.1. El principio de integridad impone obligaciones a todos los Contadores Profesional de ser franco y honesto en las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica transacciones justas y verdaderas. 110.2. Un Contador Profesional no deberá ser asociado con informes, resultados, comunicaciones u otras informaciones cuando crea que ésta: (a) Contiene una declaración falsa o engañosa que sea de importancia relativa; (b) Contiene declaraciones o informaciones suministradas de manera imprudente; y (c) Omite o retienen informaciones que se requiere incluir, cuando dicha omisión o retención pueden ser engañosas. 110.3. Un Contador Profesional no deberá considerarse estar en falta con el párrafo 110.2, si emite un informe corregido respecto de un tema contenido en el mismo párrafo. 11
  • 14. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 120 Objetividad 120.1. El principio de objetividad impone una obligación a los Contadores Profesionales de no comprometer su juicio profesional o de negocios por favoritismos, conflictos de interés o la indebida influencia de otros. 120.2. Un Contador Profesional puede estar expuesto a situaciones que pueden dañar su objetividad. No es factible definir y prescribir todas estas situaciones. Deberá evitarse las relaciones de favoritismo o de influencia excesiva que afecte al juicio profesional del Contador. 12
  • 15. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 130 Competencia Profesional y Debido Cuidado 130.1. El principio de competencia profesional y debido cuidado impone las siguientes obligaciones a los Contadores Profesionales: (a) Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que sus clientes y empleadores reciban un servicio profesional competente; y (b) Actuar diligentemente de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando preste sus servicios. 130.2. El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación del conocimiento y las habilidades profesionales en el desempeño de sus servicios. La competencia profesional puede dividirse en dos etapas separadas: (a) Logro de la competencia profesional; y (b) Mantenimiento de la competencia profesional. 130.3. El mantenimiento de la competencia profesional requiere un continuo conocimiento y entendimiento de las técnicas profesionales importantes, así como de desarrollos empresariales. El desarrollo profesional continuo perfecciona y mantiene la capacidad, que facultan al Contador Profesional desempeñarse de manera competente dentro de los entornos profesionales. 130.4. La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de una asignación, de manera cuidadosa, precisa y oportuna. 130.5. Un Contador Profesional deberá tomar las acciones necesarias para asegurarse de que, aquellos que trabajan bajo su autoridad, tengan la capacidad profesional requerida y cuente con el entrenamiento y la supervisión apropiada. 130.6. Cuando sea apropiado, un Contador Profesional deberá informar a sus clientes, empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales, sean conscientes también de las limitaciones inherentes a su trabajo, para evitar malas interpretaciones, en el sentido, que la expresión de una opinión sea como la aseveración de un hecho. 13
  • 16. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 140 Confidencialidad 140.1. El principio de confidencialidad impone la obligación a los Contadores Profesionales de abstenerse de: (a) Revelar, fuera de la firma u organización que lo emplea, información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho o deber legal o profesional de hacer revelación; y (b) Utilizar información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio personal o de terceros. 140.2. Un Contador Profesional deberá mantener la confidencialidad incluso en el entorno social. El Contador Profesional deberá estar alerta a la posibilidad de una revelación inadvertida, particularmente en circunstancias que implique una larga asociación con un socio de negocios compartidos o un familiar cercano o familiar inmediato*. 140.3. Un Contador Profesional también deberá mantener la confidencialidad sobre la información revelada por un cliente o empleador prospectivo. 140.4. Un Contador Profesional también deberá considerar la necesidad de mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización que lo emplea. 140.5. Un Contador Profesional deberá tomar todas las medidas razonables para asegurar que el personal de asistentes bajo su control y las personas de las personas que obtiene asesoría y ayuda, respeten el deber de confidencialidad del Contador. 140.6. La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el Contador Profesional y un cliente o empleador. Cuando un Contador Profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho a usar la experiencia anterior. Sin embargo, no deberá utilizar o revelar ninguna información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional o de negocios. 140.7. Las siguientes son circunstancias en las cuales se requiere o puede requerirse que los Contadores Profesionales revelen información confidencial, o en las que esta revelación puede ser apropiada: (a) Si está permitida la revelación por la legislación vigente y ha sido autorizada por el cliente o empleador: * Ver definiciones. 14
  • 17. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES (b) Si esta requerida la revelación por la legislación vigente, por ejemplo: (i) Proporcionar documentos u otras evidencias en el curso de un proceso legal; o (ii) Revelar a las autoridades publicas apropiadas de infracciones a la ley o que salen a la luz; y (c) Si existe un deber o derecho profesional de revelar, cuando no lo prohibido la ley: (i) Para cumplir con la revisión de calidad por parte de una organización miembro u organismo profesional: (ii) Para responder a una averiguación o investigación realizada por una organización miembro u organismo regulador; (iii) Para proteger los intereses profesionales de un Contador Profesional en los procesos legales; o (iv) Para cumplir con las normas técnicas y requisitos éticos. 140.8. Al decidir si revelar información confidencial, los Contadores Profesionales deberán considerar los siguientes puntos: (a) Si pudieran dañarse los intereses de todas las partes, incluyendo terceros cuyos intereses pueden afectarse, si el cliente o el empleador autoriza al Contador Profesional revelar información; (b) Si toda la información relevante es conocida y ha sido verificada, al grado que sea factible; cuando la situación implica hechos no verificados, información incompleta o conclusiones no justificadas, deberá usarse el juicio profesional para determinar el tipo de revelación que se debe realizar, si hubiera alguna; y (c) El tipo de comunicación que se espera y a quien se dirige; en particular; los Contadores Profesionales deberán estar convencido de que a las partes a quienes va dirigida la comunicación sean los destinatarios apropiados. 15
  • 18. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 150 Conducta Profesional 150.1. El principio de la conducta profesional impone la obligación a los Contadores Profesionales de cumplir con las leyes y regulaciones importantes y de evitar cualquier acción que desacredite a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable y enterado de información relevante, concluirían de manera negativa sobre la buena reputación de la profesión. 150.2. En la publicidad y promoción de si mismo y de su trabajo, los Contadores Profesionales no deberán desprestigiar a la profesión. Los Contadores profesionales deberán ser honestos y sinceros y no deberán: (a) Realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que poseen, o la experiencia obtenida; o (b) Realizar referencias desacreditadoras o comparaciones injustificados sobre el trabajo con otros. 16
  • 19. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA PÚBLICA Sección 200 Introducción Sección 210 Designación del Profesional Sección 220 Conflicto de Intereses Sección 230 Segunda Opinión Sección 240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones. Sección 250 Comercialización de los Servicios Profesionales Sección 260 Obsequios e Invitaciones Sección 270 Custodia de Activos de Clientes Sección 280 Objetividad – en Todo Servicio Sección 290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento 17
  • 20. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 200 Introducción 200.1. Esta parte del Código ilustra como se deben aplicar los Contadores Profesionales en la práctica pública el marco de referencia conceptual incluido en la Parte A, Los ejemplos de las siguientes secciones no pretenden ser, ni debe interpretarse así, como una lista exhaustiva de todas las circunstancias por las que atraviesa un Contador Profesional en la práctica pública, que puedan crear amenazas al cumplimiento de los principios. En consecuencia, no es suficiente para un Contador Profesional en la práctica pública se conforme simplemente con cumplir los ejemplos presentados; sino que, el marco de referencia deberá ser aplicado en las circunstancias particulares que se presenten. 200.2. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá participar en ningún negocio, ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y que, como resultado, sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales. Amenazas y Salvaguardas 200.3. El cumplimiento de los principios fundamentales puede ser, potencialmente, amenazado por una amplia gama de circunstancias. Muchas de las amenazas caen en las siguientes categorías: (a) Interés personal; (b) Autorrevisión; (c) Mediación; (d) Familiaridad; e (e) Intimidación. Estas amenazas se tratan con más detalle en la Parte A de este Código. La naturaleza e importancia de las amenazas pueden diferenciarse dependiendo de si se originan en relación con la prestación de servicios a un cliente de Auditoría de Estados Financieros*, a un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros* o a un cliente que no sea de aseguramiento. * Ver definiciones. * 18
  • 21. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES 200.4. Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal a un Contador Profesional en la práctica pública incluyen, pero no se limitan a: • Un interés financiero* en un cliente o poseer de manera conjunta un interés financieros con un cliente. • Dependencia indebida de los honorarios totales de un cliente. • Tener una relación cercana de negocios con un cliente. • Preocupación por la posibilidad de perder a un cliente. • Empleo potencial con un cliente. • Honorarios contingentes∗ relativos a un compromiso de aseguramiento*. • Un préstamo a, de un cliente de aseguramiento o cualquiera de sus directores o funcionarios. 200.5. Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de autorrevisión incluyen, pero no se limitan a: • Descubrir un error importante al volver a evaluar el trabajo del Contador Profesional en la práctica pública. • Informar sobre la operación de sistemas financieros después de haber estado involucrado en su diseño o implementación. • Haber preparado los datos originales usados para generar los registros que son objeto del compromiso. • Un miembro del equipo de aseguramiento* sea, o haya sido recientemente, director o funcionario* de ese cliente. • Un miembro del equipo de aseguramiento sea, o haya sido recientemente, empleado del cliente en una posición para ejerce influencia directa e importante sobre el tema que son objeto del compromiso. • Prestar servicio a un cliente que afecte directamente al tema sujeto al compromiso de aseguramiento.  * Ver definiciones. * * 19
  • 22. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES 200.6. Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de mediación incluyen, pero no se limitan a: • Promocionar la venta de acciones de una entidad que cotiza en la bolsa de valores* que además es un cliente de auditoría de estados financieros. • Actuar como abogado a nombre de un cliente de aseguramiento en litigios o disputas con terceras partes. 200.7. Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de familiaridad incluyen, pero no se limitan a: • Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana o inmediato con un director o funcionario del cliente. • Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana o inmediata con un empleado del cliente, que esta en una posición para ejercer influencia directa e importante sobre el tema sujeto del compromiso. • Que un antiguo socio de la firma sea director o funcionario del cliente o un empleado en posición que ejercer influencia directa e importante sobre el tema sujeto del compromiso. • Aceptar obsequios o trato preferencial de un cliente, a menos que el valor sea claramente insignificante. • Una larga asociación del personal senior con el cliente de aseguramiento. 200.8. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de intimidación incluyen, pero no se limitan a: • Ser amenazado con despido o reemplazo, en relación con el compromiso de un cliente. • Ser amenazado con unos litigios. • Ser presionado para reducir de manera inapropiada el alcance del trabajo para reducir los honorarios. 200.9. Un Contador Profesional en la práctica pública puede también encontrar que las circunstancias específicas dan origen a amenazas especiales al cumplimiento de uno o más de los principios fundamentales. Tales amenazas únicas obviamente no se pueden categorizar. Ya sea en las relaciones profesionales o de negocios, un Contador * 20
  • 23. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Profesional en la práctica pública deberá siempre estar alerta a tales circunstancias y amenazas. 200.10. Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable caen dentro de dos grandes categorías: (a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y (b) Salvaguardas en el ambiente laboral. Los ejemplos de salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación, se describen en el párrafo 100.12 de la Parte A de éste Código. 200.11. En el ambiente laboral, las salvaguardas importantes pueden variar dependiendo de las circunstancias. Las Salvaguardas en el ambiente laboral comprenden salvaguardas generales en toda la firma y salvaguardas específicas del compromiso. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá ejercer su juicio para determinar como manejar del mejor modo una amenaza identificada. Al ejercer su juicio, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar a terceras partes razonables e informados que teniendo conocimiento de toda información importante, incluyendo la importancia de la amenaza y las salvaguardas aplicadas, concluirá razonablemente que es aceptable. Esta consideración se vera afectada por asuntos como la importancia de la amenaza, la naturaleza del compromiso y la estructura de la firma. 200.12. Las salvaguardas generales de la Firma en el ambiente laboral pueden incluir: • Dirigentes de la firma que pone en relieve la importancia del cumplimiento con los principios fundamentales. • Dirigentes de la firma que establecen la expectativa de que los miembros del equipo de aseguramiento actuarán a favor del interés público. • Políticas y procedimientos para implementar y monitorear el control de calidad de los compromisos. • Políticas documentadas respecto a la identificación de amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, evaluación de la importancia de esas amenazas, e identificación y aplicación de salvaguardas para eliminar o reducir, a aquellas que no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable. • Firmas que realizan compromisos de aseguramiento, deben documentar las políticas de independencia* respecto fundamentalmente a la identificación de amenazas a la independencia, evaluación de la importancia de las amenazas, evaluación y aplicación de salvaguardas, para eliminar o reducir las amenazas, que no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable. * Ver definiciones. 21
  • 24. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES • Políticas y procedimientos internos deben estar debidamente documentados que requieren el cumplimiento de los principios fundamentales. • Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o relaciones entre la firma o miembros de los equipos del compromiso y los clientes. • Políticas y procedimientos para monitorear y, si es necesario, manejar la independencia del ingreso recibido de cada cliente. • Emplear diferentes socios y equipos de compromisos con tipos de informes separados para la prestación de servicios que no sean de aseguramiento a un cliente del compromiso de aseguramiento. • Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que no sean miembros del equipo de aseguramiento, que ejercen influencia inapropiada en el resultado del compromiso. • Comunicación oportuna de las políticas y procedimientos de una firma, incluyendo cualesquier cambios ocurridos, a todos los socios y miembros del equipo de profesionales, así como entrenamiento y educación adecuados sobre dichas políticas y procedimientos. • Designar a un gerente senior como responsable de vigilar el funcionamiento adecuado del sistema de control de calidad de la firma. • Informar a socios y equipo técnico sobre aquellos clientes de aseguramiento y sus entidades relacionadas sobre las cuales deben mantener la independencia. • Un mecanismo disciplinario para promover el cumplimiento de políticas y procedimientos. • Políticas y procedimientos publicados para fomentar y autorizar al personal, para comunicar a los niveles senior dentro de la firma, cualquier tema relativo al cumplimiento de los principios fundamentales que concierne a cada uno. 200.13. Las salvaguardas para compromisos específicos relacionados con el ambiente laboral pueden incluir: • Involucrar a un Contador Profesional adicional para revisar el trabajo realizado o, de lo contrario, tener un asesoramiento necesario. • Consultar a terceras partes independientes, como a un comité de directores independientes, un órgano profesional reguladora u otro Contador Profesional. • Discutir asuntos de ética con aquellos con jerarquía plena del cliente. 22
  • 25. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES • Revelar, a aquellos con jerarquía plena del cliente, la naturaleza de los servicios prestados y el monto de los honorarios acordados. • Involucrar a otra firma que realice o vuelva a realizar parte del compromiso. • Rotar al personal senior del equipo de aseguramiento. 200.14. Dependiendo de la naturaleza del compromiso, un Contador Profesional en la práctica pública puede también depender de las salvaguardas que el cliente ha implementado. Sin embargo, no es posible apoyarse exclusivamente en tales salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable. 200.15. Las salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos del cliente pueden incluir que: • Cuando un cliente contrata los servicios de una firma en la práctica pública para realizar un compromiso, personas distintas de la administración ratifiquen o aprueben el nombramiento. • El cliente cuente con empleados competentes, con experiencia y antigüedad para tomar decisiones gerenciales. • El cliente haya implementado procedimientos internos que aseguren decisiones objetivas al comisionar compromisos de no aseguramiento. • El cliente cuente con apropiada estructura de gobierno corporativo que proporcione vigilancia e comunicación apropiadas respecto a los servicios que presta una firma. 23
  • 26. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 210 Designación del Profesional Aceptación del Cliente 210.1. Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar si la aceptación crearía alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Las amenazas potenciales a la integridad y al comportamiento profesional pueden crearse a partir de, por ejemplo, asuntos cuestionables asociados con el cliente (sus dueños, administración, y actividades). 210.2. Los asuntos del cliente que, si se conocieran, pudieran amenazar al cumplimiento de los principios fundamentales incluyen, por ejemplo, participación del cliente en actividades ilegales (como lavado de dinero), deshonestidad, o prácticas cuestionables de presentación de información financiera. 210.3. Deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, se deberán considerar y aplicar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. 210.4. Las salvaguardas apropiadas pueden incluir el conocer y entender al cliente, así como a sus accionistas, gerentes y aquellos encargados del mando y de las actividades gerenciales, que aseguren el compromiso de que el cliente aplica mejoras a las prácticas de gobierno corporativo o los controles internos. 210.5. Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un Contador Profesional en la práctica pública deberá declinar el participar en la relación con el cliente. 210.6. Las decisiones de aceptar compromisos recurrentes con los clientes, deberá revisarse periódicamente. Aceptación del Compromiso 210.7. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá estar de acuerdo en prestar sólo aquellos servicios en los que se encuentre capacitado. Antes de aceptar un compromiso especifico de un cliente, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar si su aceptación puede crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal, a la competencia profesional y al debido cuidado, y si el equipo comprometido no posee o no puede adquirir, las competencias necesarias, no podrá llevar a cabo el compromiso, de manera apropiada. 210.8. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las amenazas identificadas y, si éstas no son claramente insignificantes, deberá aplicar las 24
  • 27. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir: • Adquirir el conocimiento apropiado de la naturaleza de los negocios del cliente, la complejidad de sus operaciones, los requisitos específicos del compromiso y el propósito, naturaleza y alcance del trabajo que se va desempeñar. • Adquirir los conocimientos de las industrias pertinentes o del tema en cuestión. • Poseer u obtener experiencia acerca de la regulación pertinente o de los requerimientos de información. • Asignar suficiente personal con las competencias requeridas. • Utilizar expertos cuando sea necesario. • Acordar el tiempo necesario y realista para desarrollar el compromiso. • Cumplir las políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para proporcionar seguridad razonable de que los compromisos específicos son aceptados sólo cuando pueden realizarse de manera competente. 210.9. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública tiene la intención de confiar en la asesoría o trabajo de un experto, deberá evaluar si dicha confianza está garantizada. Así mismo, deberá considerar factores tales como la reputación, experiencia, recursos disponibles y normas de ética y profesionales aplicables. Tal información puede ser obtenida antes de asociarse con el experto o por consultas a terceros. Cambios en la Designación del Profesional 210.10. Un Contador Profesional en la práctica pública, a quien se le pide que reemplace a otro Contador Profesional en la práctica pública, o a quien se está considerando hacer una oferta para un compromiso que actualmente está siendo asumido por otro Contador Profesional en la práctica pública, deberá determinar si hay alguna razón, profesional o de otro tipo, para no aceptar el compromiso, tal como circunstancias que amenacen el cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber una amenaza de competencia profesional y debido cuidado, si un Contador Profesional en la práctica pública acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos pertinentes. 210.11. La importancia de las amenazas deberá evaluarse. Dependiendo de la naturaleza del compromiso, éste puede requerir de una comunicación directa con el Contador actual* para establecer los hechos y circunstancias detrás del cambio propuesto, el Contador Profesional en la práctica pública pueda decidir si sería apropiado aceptar el compromiso. Por ejemplo, la razón aparente para el cambio en la designación puede no * Ver definiciones. 25
  • 28. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES reflejar completamente los hechos e indicar que existen desacuerdos con el Contador actual, que pueden influir en la decisión de aceptar o no el compromiso. 210.12. El Contador actual esta obligado a mantener la confidencialidad. La medida en la que un Contador Profesional en la práctica pública puede y debiera discutir los asuntos con el cliente con el Contador propuesto, dependerán de la naturaleza del compromiso y de: (a) Si se ha obtenido el permiso del cliente para hacerlo así; o (b) Los requisitos éticos y legales relacionados con estas comunicaciones y revelaciones, pueden variar dependiendo de la jurisdicción. 210.13. En ausencia de instrucciones específicas del cliente, el Contador actual normalmente no deberá ofrecer voluntariamente información acerca de los negocios del cliente. Las circunstancias en las que puede ser apropiado revelar información confidencial se expone en la Sección 140 de la Parte A de este Código. 210.14. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, se deberá considerar salvaguardas y aplicarlas según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. 210.15. Tales salvaguardas pueden incluir: Discutir los negocios del cliente, plena y libremente, con el Contador actual; Solicitar al Contador actual que proporcione información conocida de algún hecho o circunstancia de la que, en opinión del Contador actual, el Contador propuesto debiera conocer antes de decidir si acepta o no el compromiso; Al contestar la oferta a la solicitud presentada, se plantee que, antes de aceptar el compromiso, se pedirá hacer contacto con el Contador actual, para que haga las investigaciones respecto a que si hay alguna razón profesional o de otra índole, que puede ocasionar que el compromiso no sea aceptado. 210.16. Un Contador Profesional en la práctica pública, normalmente necesitará obtener el permiso del cliente, de preferencia por escrito, para iniciar una comunicación con el Contador actual. Una vez que se ha obtenido el permiso, el Contador actual deberá cumplir con las regulaciones legales apropiadas y de otro tipo que gobiernan tales peticiones. Cuando el Contador actual proporciona la información, deberá hacerlo de manera honesta y sin ambigüedades. Si el Contador propuesto no puede comunicarse con el Contador actual, deberá tratar de obtener información acerca de cualquier posible amenaza por otros medios, por ejemplo averiguaciones con terceros o investigaciones de antecedentes de los funcionarios importantes o de aquellos encargados con jerarquía plena del cliente. 210.17. Cuando las amenazas no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica pública deberá obtener satisfacción de los hechos necesarios por otros medios, de lo contrario deberá declinar el compromiso. 26
  • 29. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES 210.18. Puede solicitarse a un Contador Profesional en la práctica pública que se encargue de un trabajo complementario o adicional al compromiso del Contador actual. Tales circunstancias pueden dar lugar a amenazas potenciales a la competencia profesional y debido cuidado, como resultado de, por ejemplo, falta de información o información incompleta. Las salvaguardas contra estas amenazas incluirán la notificación al Contador actual sobre el trabajo propuesto y la oportunidad de proporcionar cualquier información adicional importante y necesaria para la apropiada conducción del compromiso. 27
  • 30. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 220 Conflicto de Intereses 220.1. Un Contador Profesional en la práctica pública, deberá tomar medidas necesarias para identificar las circunstancias que pudieran originar un conflicto de intereses. Tales circunstancias pueden dar origen a amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se puede crear una amenaza a la objetividad cuando compite directamente con un cliente o tiene un negocio conjunto o un arreglo similar con un competidor importante de un cliente. También puede crearse una amenaza a la objetividad o a la confidencialidad, cuando un Contador Profesional en la práctica Publica preste sus servicios a clientes cuyos intereses estén en conflicto o los clientes tengan un pleito entre si, en relación con el tema o transacción en cuestión. 220.2. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas. Esta evaluación incluirá ciertas consideraciones, antes de aceptar o continuar una relación con el cliente o con un compromiso específico, si es que tiene algún interés de negocios, o relaciones con el cliente o un tercero que pudieran dar origen a amenazas. Si estas amenazas no son claramente insignificantes, deberá considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. 220.3. Dependiendo de las circunstancias que den origen al conflicto, el Contador Profesional en la práctica pública deberá incluir normalmente las siguientes salvaguardas: (a) Notificar al cliente sobre el interés de negocios de la firma o actividades que puedan representar un conflicto de intereses, y obtener su consentimiento para actuar en tales circunstancias; o (b) Notificar a todas las partes conocidas importantes de que el Contador Profesional en la práctica pública esta actuando para dos o más partes, respecto de un tema donde sus respectivos intereses están en conflicto, para lo que se deberá obtener su consentimiento para actuar de esta manera; o (c) Notificar al cliente de que el Contador Profesional en la práctica pública no actúa exclusivamente para ningún cliente en la prestación de servicios propuestos (por ejemplo, en un sector particular del mercado o respecto de un servicio específico), por lo que se deberá obtener su consentimiento para actuar de esta manera. 220.4. También se deberá considerarse las siguientes salvaguardas adicionales: (a) El uso de equipos de compromisos separados; y (b) Procedimientos para prevenir el acceso a información (por ejemplo, estricta separación física de cada equipo, archivos de datos confidenciales y seguros); y 28
  • 31. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES (c) Directrices claras para los miembros del equipo del compromiso sobre temas de seguridad y confidencialidad; y (d) El uso de acuerdos de confidencialidad firmados por los empleados y socios de la firma; y (e) Revisión periódica de la aplicación de salvaguardas por un funcionario no involucrado con los compromisos importantes con el cliente. 220.5. Cuando un conflicto de intereses representa una amenaza a uno o más de los principios fundamentales, incluyendo la objetividad, la confidencialidad o la conducta profesional, que no puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el Contador Profesional en la práctica pública deberá concluir que no es apropiado aceptar un compromiso específico o que se requiere renuncie a uno o más compromisos que estén en conflicto. 220.6. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública ha solicitado consentimiento a un cliente para actuar para otra parte (que puede ser o no un cliente actual) respecto de un tema donde los respectivos intereses están en conflicto y que el cliente ha negado el consentimiento, entonces el Contador Profesional en la práctica publica no debe continuar actuando para una de las partes en el tema que da origen a conflicto de intereses. 29
  • 32. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 230 Segunda Opinión 230.1. Las situaciones en las que se pide a un Contador Profesional en la práctica pública que emita una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoría, información o de otro tipo de circunstancias o transacciones especificas por o en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente actual, puede dar origen a amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber una amenaza de competencia profesional y debido cuidado cuando la segunda opinión no se basa en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al Contador actual o se basa en evidencia inadecuada. La importancia de la amenaza dependerá de las circunstancias de la petición y de todos los otros hechos disponibles y supuestos importantes para la expresión de un juicio profesional. 230.2. Cuando se le solicita que emita una opinión, un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las amenazas y, si éstas no son claramente insignificantes, deberá considerarse y aplicarse las salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir solicitar el permiso del cliente para ponerse en contacto con el Contador actual, al que se le deberá describir todas las limitaciones existentes que rodeen cualquier opinión en las comunicaciones con el cliente y dando al Contador actual una copia de la opinión. 230.3. Si la compañía o entidad que solicita la opinión no permite comunicarse con el Contador actual, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar si, tomando en cuenta todas las circunstancias, seria apropiado emitir la opinión solicitada. 30
  • 33. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones 240.1. Al entrar en negociaciones respecto de servicios profesionales, un Contador Profesional en la práctica pública puede cotizar sus honorarios que estime apropiados. El hecho de que un Contador Profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios más bajos que otros, no es en si mismo falto de ético. Sin embargo, puede haber amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales causados por el nivel de honorarios cotizados. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y debido cuidado si los honorarios cotizados son tan bajos que pueda ser difícil realizar el compromiso de acuerdo con normas técnicas y profesionales, por dicho precio. 240.2. La importancia de tales amenazas dependerá de factores tales como el nivel de los honorarios cotizados y de los servicios que se realizaran. En vista de estas amenazas potenciales, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, como sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas que pueden adoptarse incluyen: • Hacer de conocimiento del cliente los términos del compromiso y, en particular, la base sobre la que se calculan los honorarios y qué servicios se cubren por los honorarios cotizados. • Asignar el tiempo apropiado y el personal calificado a la tarea. 240.3. Son muy usados los honorarios contingentes para ciertos tipos de compromisos que no son de aseguramiento.1 De cualquier manera, estos pueden originar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, en ciertas circunstancias. Pueden originar una amenaza de interés personal a la objetividad. La importancia de tales amenazas dependerá de varios factores que incluyen: • La naturaleza del compromiso. • La gama de posibles montos de honorarios. • Las bases para determinar los honorarios. • Si las transacciones van a ser revisadas por un tercero independiente. 240.4. La importancia de las amenazas debe evaluarse y, si son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir: 1 Los honorarios contingentes para servicios de no aseguramiento que se cotizan a clientes de aseguramiento, se discuten en la Sección 290 de este Código. 31
  • 34. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES • Un convenio escrito y previo con el cliente, sobre la base de la remuneración. • Revelar a los usuarios previstos sobre el trabajo que va desarrollar el Contador Profesional en la práctica pública y la base de remuneración. • Políticas y procedimientos de control de calidad. • Revisión del trabajo desarrollado por el Contador Profesional en la práctica pública por parte de un tercero con objetividad. 240.5. En ciertas circunstancias, un Contador Profesional en la práctica pública puede recibir un honorario o comisión por referir a un cliente. Por ejemplo, cuando el Contador Profesional en la práctica pública no presta el servicio específico requerido, puede percibir un honorario por referir a un cliente continuo o actual a otro Contador Profesional en la práctica pública o a otro experto. Un Contador Profesional en la práctica pública puede recibir una comisión de un tercero (por ejemplo, un vendedor de software) por contactar para la venta bienes o servicios a un cliente. Aceptar dicho honorario o comisión puede dar origen a amenazas de interés personal, a la objetividad, a la competencia profesional y debido cuidado. 240.6. Un Contador Profesional en la práctica pública también puede pagar un honorario referencial por obtener un cliente, por ejemplo, cuando un cliente continúa como cliente de otro Contador Profesional en la práctica pública pero requiere de los servicios de un especialista que no son ofrecidos por el Contador existente. El pago de dichos honorarios referenciales puede también crear una amenaza de interés personal, de objetividad, de competencia profesional y debido cuidado. 240.7. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá pagar ni recibir un honorario referencial o comisiones, a menos que haya establecido salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir: • Revelar al cliente cualesquier arreglos para pagar un honorario referencial a otro Contador Profesional por el trabajo referido. • Revelar al cliente cualesquier arreglos para recibir un honorario referencial por referir un cliente a otro Contador Profesional en la práctica pública. • Obtener un acuerdo previo del cliente por los convenios de comisiones acordadas en conexión con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente. 240.8. Un Contador Profesional en la práctica pública puede comprar todo o parte de otra firma sobre la base de que se harán pagos a las personas que antes poseían la firma o a sus herederos o sucesión. Tales pagos no se consideran comisiones u honorarios por referencia para fines de los párrafos 240.5 - 240.7 antes mencionados. 32
  • 35. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 250 Comercialización de los Servicios Profesionales 250.1. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública solicita un nuevo trabajo a través de publicidad* u otras formas de comercialización, puede haber amenazas potenciales al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal, al cumplimiento del principio de conducta profesional, si los servicios, logros o productos se comercializan de una manera inconsistente con dichos principios. 250.2. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios profesionales. Deberá ser honesto, sincero y no deberá: • Hacer afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece, los títulos que posee o la experiencia lograda; o • Hacer referencias despreciativas y comparaciones, sin sustento, al trabajo de otro. Si el Contador Profesional en la práctica pública tiene duda sobre si es apropiada o no hacer publicidad o comercializar sus servicios, deberá consultar con el organismo profesional apropiado. * Ver definiciones. 33
  • 36. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 260 Obsequios e Invitaciones 260.1. Un cliente puede ofrecer obsequios e invitaciones a un Contador Profesional en la práctica pública, o a un familiar inmediato o cercano. Tales ofertas, normalmente originan amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede crearse amenazas de interés personal a la objetividad si se acepta un obsequio de un cliente; y si tales ofrecimientos se hacen públicos, pueden resultar amenazas de intimidación y a la objetividad. 260.2. La importancia de dichas amenazas dependerá de su naturaleza, valor e interés detrás de la oferta. Cuando se hacen obsequios e invitaciones, que un tercero razonable e informado, con conocimiento de toda la información importante, consideraría claramente insignificante, un Contador Profesional en la práctica pública puede concluir que la oferta se hace en el curso normal de los negocios sin la intención especifica de influir en la toma de decisiones ni de obtener información. En dichos casos, el Contador Profesional en la práctica pública puede concluir que no hay amenaza importante al cumplimiento de los principios fundamentales. 260.3. Si las amenazas evaluadas no son claramente insignificantes, deberá considerarse y aplicarse salvaguardas, como sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Cuando las amenazas no pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica pública no deberá aceptar dicha oferta. 34
  • 37. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 270 Custodia de Activos de Clientes 270.1. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá asumir la custodia de dinero, valores, ni de otros activos del cliente, a menos que se lo permita la ley y, si es así, cumplirá con cualesquier deberes legales impuestos a un Contador Profesional en la práctica pública para que custodie dichos activos. 270.2. La tenencia de activos del cliente crea amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, hay una amenaza de interés personal y a la conducta profesional y puede haber una amenazar de interés personal a la objetividad, que se originen por la tenencia de activos del cliente. Para salvaguardarse contra tales amenazas, un Contador Profesional en la práctica pública a quien se le ha confiado el dinero y valores (u otros activos) que pertenecen a otros, deberá: (a) Conservar dichos activos separados de activos personales o de la firma; (b) Usar dichos activos sólo para propósitos para los cuales fueron designados; (c) En todo momento, deberá estar listo a rendir cuentas de esos activos y cualesquier ingresos, dividendos o ganancias generadas, a cualesquier persona que tenga derecho a la rendición de cuentas; y (d) Cumplir con todas las leyes y regulaciones relativas a la tenencia y rendición de cuentas por dichos activos. 270.3. Además, los Contadores Profesionales en la práctica pública deberán estar enterados de las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales por la asociación con dichos activos, por ejemplo, si se encuentra que los activos se derivan de actividades ilegales, como el lavado de dinero. Como parte de los procedimientos para aceptar al cliente y el compromiso para prestar tales servicios, los Contadores Profesionales en la práctica pública deben realizar las averiguaciones apropiadas acerca del origen de tales activos y sus obligaciones legales y regulatorias. Pueden considerar también buscar asesoría legal. 35
  • 38. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 280 Objetividad – en Todo los Servicio 280.1. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar, cuando preste cualquier servicio profesional, si hay amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales de objetividad, que resulten de tener intereses en, o relaciones con, un cliente o directores, funcionarios o empleados. Por ejemplo, puede crearse una amenaza de familiaridad a la objetividad por una relación cercana familiar, personal muy o de negocios. 280.2. Se requiere que un Contador Profesional en la práctica pública que proporciona un servicio de aseguramiento sea independiente del cliente de aseguramiento. La independencia mental y de apariencia es necesaria para facultar al Contador Profesional en la práctica pública a expresar una conclusión, y que sea evidente que exprese una conclusión, sin sesgos, conflictos de interés o indebida influencia de otros. La Sección 290, proporciona lineamiento específicos sobre los requisitos de independencia para Contadores Profesionales en la práctica pública al desarrollan un compromiso de aseguramiento. 280.3. La existencia de amenazas a la objetividad al prestar cualquier servicio profesional dependerá de las circunstancias particulares del compromiso y de la naturaleza del trabajo que el Contador Profesional en la práctica pública este desempeñando. 280.4. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las amenazas identificadas y, si son claramente insignificantes, deberán adoptar y aplicar salvaguardas necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir: • Retirarse del equipo se aseguramiento. • Procedimientos de supervisión. • Terminar la relación financiera y de negocios en casos que originen amenazas. • Discutir el problema con niveles superiores de la administración, dentro de la firma. • Discutir el problema con aquellos con jerarquía plena del cliente. 36
  • 39. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES Sección 290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento 290.1. En el caso de que un compromiso de aseguramiento sea de interés público y, por tanto, este Código de Ética requiere que los miembros del equipo de aseguramiento*, las firmas y, cuando sea aplicable, las firmas de la red*, sean independientes del cliente de aseguramiento. 290.2. Los compromisos de aseguramiento están diseñados para incrementar el grado de confianza de los usuarios esperados sobre el resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión en contra de los criterios. El Marco de Referencia Internacional sobre Compromisos de Aseguramiento (el Marco de Referencia de Aseguramiento) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, describe los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, e identifica los compromisos a los que se aplican las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), las Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICRs) y las Normas Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICAs). Para una descripción de los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, deberá hacerse referencia al Marco de Referencia de Aseguramiento. 290.3. Como se explica con más detalle en el Marco de Referencia de Aseguramiento, en un compromiso de aseguramiento, el Contador Profesional en la práctica pública expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios esperados que no sean la parte responsables, sobre el resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión en contra de los criterios. 290.4. El resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión es la información que resulta de aplicar los criterios al tema en cuestión. El uso del término “información sobre el tema en cuestión” quiere decir el resultado de la evaluación o medición de un tema en cuestión. Por ejemplo: • El reconocimiento, medición, presentación y revelación representados en los estados financieros* (información sobre el tema en cuestión) resulta de aplicar un marco de referencia para información financiera para reconocimiento, medición, presentación y revelación, tal como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), (criterios) a la posición financiera de una entidad, desempeño financiero y flujos de efectivo (tema en cuestión). • Una aseveración sobre la efectividad del control interno (información sobre el tema en cuestión) es resultado de aplicar un marco de referencia para evaluar la efectividad del control interno, tal como COSO o CoCo, (criterios) al control interno de un proceso (tema en cuestión). * Ver definiciones. 37
  • 40. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES 290.5. Los compromisos de aseguramiento pueden basarse en una aseveración o de informe financiero directo. En ambos casos, involucran tres partes separadas: un Contador público en la práctica pública, una parte responsable y los usuarios esperados. 290.6. En un compromiso de aseguramiento basado en aseveraciones, que incluye un compromiso de auditoría de estados financieros∗*, la evaluación o medición del tema en cuestión la desempeña la parte responsable, y la información del tema en cuestión se presenta en forma de una aseveración de la parte responsable, que se hace disponible a los usuarios esperados. 290.7. En un compromiso de aseguramiento de informe directo, el Contador Profesional en la práctica pública puede realizar personalmente la evaluación o medición de la información del tema en cuestión, u obtener una carta de manifestación de la parte responsable que ha desempeñado la evaluación o medición del tema en cuestión, que no este disponible a los usuarios esperados. La información del tema en cuestión se proporciona a los usuarios esperados en el informe de aseguramiento. 290.8. La Independencia requiere: Independencia mental Es el estado mental que permite expresar una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometen el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar con integridad, y ejercer la objetividad y escepticismo profesional. Independencia de Apariencia Es evitar hechos y circunstancias importantes que un tercero razonable e informado, con conocimiento de toda la información importante, incluyendo las salvaguardas aplicadas, concluiría de manera razonable que no han comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de aseguramiento. 290.9. El uso del termino “independencia” o el significado del mismo puede crear conceptos falsos o equivocadas interpretaciones. Por sí sólo, el término mencionado, puede conducir a los observadores a suponer que una persona en el ejercicio de su juicio profesional debiera estar libre de toda relación económica, financiera o de otras situaciones. Ello es imposible, por que cada miembro de la sociedad tiene relación con otras situaciones. Por lo tanto, la importancia de tales relaciones económicas, financieras u otras situaciones deberán evaluarse a la luz de lo que terceras partes interesadas, razonables e informadas, que tengan conocimiento de toda información importante, concluirían de manera razonable que sea inaceptable. 290.10. Muchas situaciones diferentes, o una combinación de situaciones, pueden ser importantes y, por consiguiente, es imposible definir cada situación específica que crea  Ver definiciones. * 38
  • 41. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES amenazas a la independencia, por lo que deberá tomarse una acción de remedio apropiada. Además, la naturaleza de los compromisos de aseguramiento puede diferir y, en consecuencia, pueden existir diferentes amenazas que requieran la aplicación de diferentes salvaguardas. Por lo tanto, es del interés público un marco de referencia conceptual que requiera que las firmas y los miembros de los equipos de aseguramiento identifiquen, evalúen y atiendan las amenazas a la independencia, más que conformarse simplemente cumplir con un conjunto de reglas especificas que puedan ser arbitrarias. Un enfoque conceptual de la Independencia 290.11. Se requiere que los miembros de los equipos de aseguramiento, las firmas y las firmas de la red apliquen el marco de referencia conceptual contenido en la Sección 100 a las circunstancias especiales en consideración. Además, de identificar las relaciones entre la firma, las firmas en red, los miembros del equipo de aseguramiento y el cliente de compromiso de aseguramiento, deberá considerar si las relaciones entre personas fuera del equipo de aseguramiento y el cliente de compromiso de aseguramiento, pueden crear amenazas a la independencia. 290.12. Los ejemplos presentados en esta sección intentan ilustrar la aplicación del marco de referencia conceptual y no pretenden ser, ni deberá interpretarse así, como una lista detallada de todas las circunstancias que pueden crear amenazas a la independencia. En consecuencia, no es suficiente que los miembros del equipo de aseguramiento, de una firma y de una firma de la red, cumplir solamente con los ejemplos presentados, si no más bien deberán aplicar el marco de referencia conceptual en las circunstancias particulares que enfrenten. 290.13. La naturaleza de las amenazas a la independencia y las salvaguardas aplicables y necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable difieren, dependiendo de las características del compromiso de aseguramiento, en lo individual: de si es un compromiso de auditoría de estados financieros u otro tipo de compromiso de aseguramiento; y en el último caso, el propósito, la información del tema en cuestión y los usuarios esperados del informe. Por lo tanto, una firma deberá evaluar las circunstancias importantes, la naturaleza del compromiso de aseguramiento y las amenazas a la independencia, al decidir si es apropiado aceptar o continuar con el compromiso, al igual que la naturaleza de las salvaguardas que se requieren, y si una persona en particular debiera ser miembro del equipo de aseguramiento. Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración Compromisos de Auditoría de Estados Financieros 290.14. Los compromisos de auditoría de estados financieros son importantes para una amplia gama de usuarios potenciales, por lo que, además de la independencia menta, es de particular importancia la independencia de apariencia. Por consiguiente, para los clientes de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento, la firma y las firmas de la red sean independientes del cliente de auditoría de estados financieros. Estos requisitos de independencia incluyen 39
  • 42. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo de aseguramiento y los directores, funcionarios y empleados del cliente en una posición de ejercer influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión (los estados financieros). También, deberá considerarse si las amenazas a la independencia son creadas por las relaciones con empleados del cliente en una posición de ejercer influencia directa e importante sobre el tema en cuestión (la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo). Otros Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración. 290.15. En un compromiso de aseguramiento sobre la base de una aseveración, donde el cliente no es un cliente de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y la firma sean independientes del cliente de aseguramiento (la parte responsable, que es responsable de la información del tema en cuestión, también pueden ser responsables del tema en cuestión). Tales requerimientos de independencia, incluyen prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo de aseguramiento y directores, funcionarios y empleados del cliente a tal punto de ejercer influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión. También, deberá considerarse, si se crean amenazas a la independencia por las relaciones con empleados del cliente a tal punto de ejercer influencia directa e importante sobre el tema en cuestión del compromiso. También deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga razón en creer que puedan crearse por intereses y relaciones de una firma de la red. 290.16 En la mayoría de los compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración, que no sean compromisos de auditoría de estados financieros, la parte responsable es responsable de la información del tema en cuestión y del tema en cuestión. Sin embargo, en algunos compromisos la parte responsable no es responsable del tema en cuestión. Por ejemplo, cuando un Contador Profesional en la práctica pública es contratado para realizar un compromiso de aseguramiento respecto de un informe financiero que ha sido preparado por un consultor medioambiental sobre prácticas de sustentabilidad de una compañía, para su distribución a los usuarios esperados; en este caso, el consultor medioambiental es la parte responsable de la información del tema en cuestión pero la compañía es responsable del tema en cuestión (sobre las prácticas sustentabilidad). 290.17 En aquellos compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración que no sean compromisos de auditoría de estados financieros, cuando la parte responsable es responsable de la información del tema en cuestión, pero no del tema en cuestión, se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y la firma sean independientes de la parte responsable de la información del tema en cuestión (el cliente de aseguramiento). Además, deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga razón en creer que puedan crearse por los intereses y relaciones entre los miembros del equipo de aseguramiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable del tema en cuestión. Compromiso de Aseguramiento de Informe Directo 40
  • 43. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES 290.18. En aquellos compromisos de aseguramiento de informe directo requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y la firma, sean independientes del cliente de aseguramiento (las parte interesada responsable es responsable del tema en cuestión). Informes de Uso Restringido 290.19. En el caso de un informe de aseguramiento respecto de un cliente que no sea de auditoría de información financiera histórica, expresamente restringido para usuarios identificados, se considera que los usuarios del informe son conocedores en cuanto al propósito, información del tema en cuestión y limitaciones del informe a través de su participación para establecer la naturaleza y alcance del servicio que proporcionará la firma, incluyendo los criterios contra los que ha de evaluarse o medirse al tema en cuestión. Este conocimiento y la habilidad demostrada por la firma de comunicar sobre las salvaguardas a todos los usuarios del informe, incrementan la efectividad de las salvaguardas a la independencia de apariencia. La firma puede tomar en cuenta estas circunstancias al evaluar las amenazas a la independencia y al considerar las salvaguardas necesarias y aplicables para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Como mínimo, será necesario aplicar las medidas dispuestas por esta sección al evaluar la independencia de los miembros del equipo de aseguramiento y sus familiares inmediatos y cercanos. Además, si la firma tiene algún interés financiero de importancia relativa, ya sea directo o indirecto, en el cliente de compromiso de aseguramiento, la amenaza creada de interés personal sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Pueden ser suficiente una consideración limitada de cualesquier amenazas creadas por intereses y relaciones de la firma de la red. Múltiples Terceras Partes Responsables 290.20. En algunos compromisos de aseguramiento, sobre la base en aseveraci6nes o de informe directo, que no sea compromisos de auditoría de estados financieros, podría haber varias partes responsables. En tales compromisos, se deberá determinar si es necesario aplicar las medidas dispuestas por esta sección a cada parte responsable. La firma puede tomar en cuenta si existe algún interés o relación entre la firma, o un miembro del equipo de aseguramiento, y un particular responsable crearían una amenaza a la independencia que no sea claramente insignificante en el contexto de la información del tema en cuestión. Se deberá tomar en cuenta factores como: • La importancia relativa de la información del tema en cuestión (o del tema en cuestión) de la que es responsables la parte responsable en particular; y • El grado de interés público asociado con el compromiso. Si la firma determina que la amenaza a la independencia creada por cualquier interés así, o por la relación con una parte responsable en particular, seria claramente insignificante, puede no ser necesario aplicar todas las medidas propuestas por esta sección a esa parte responsable. 41