Este documento presenta el Código de Ética para Contadores Profesionales desarrollado por el Comité de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). El código establece los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia profesional, confidencialidad y conducta profesional que rigen a los contadores, y provee un marco conceptual para identificar y evaluar amenazas a estos principios.
Nia240 las responsabilidades del auditor relativas al fraude en una auditoría...
Código de Ética de la IFAC para Contadores Profesionales
1. Comité de Etica
de la Federación Junio del 2005
Internacional de
Contadores
Código de Etica para
Contadores Profesionales
Federación Internacional de
Contadores
4. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
CONTENIDO
Página
PREFACIO 4
PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO
100 Introducción y Principios Fundamentales 6
110 Integridad 11
120 Objetividad 12
130 Competencia Profesional y Debido Cuidado 13
140 Confidencialidad 14
150 Conducta Profesional 16
PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA PÚBLICA
200 Introducción 18
210 Designación del Profesional 24
220 Conflicto de Intereses 27
230 Segunda Opinión 29
240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones 30
250 Comercialización de los Servicios Profesionales 32
260 Obsequios e Invitaciones 33
270 Custodia de Activos de Clientes 34
280 Objetividad – en Todos los Servicios 35
290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento 36
PARTE C: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LOS NEGOCIOS
300 Introducción 88
310 Conflictos Potenciales 92
320 Preparación y Divulgación de la Información 94
330 Actuar con Suficiente Experiencia 96
340 Intereses Financieros 98
350 Estímulos 99
DEFINICIONES.................................................................................................................. 102
FECHA EFECTIVA DE VIGENCIA................................................................................ 107
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5. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
PREFACIO
La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), tal como se expone en su
constitución, es “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con
normas armonizadas, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”.
Para cumplir esta misión, el Consejo de IFAC ha establecido el Comité de Ética de IFAC para
desarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, normas éticas de alta calidad y otros
pronunciamientos para el uso de los Contadores Profesionales en todo el mundo.
Este Código de Etica establece requisitos éticos para los Contadores Profesionales. Un organismo o
firma miembro de IFAC no puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este
Código. Sin embargo, si la ley o regulación prohíbe a algún organismo o firma miembro cumplir
con ciertas partes de éste Código, ellos deberán cumplir con todas las otras partes de este Código.
Algunas jurisdicciones pueden tener requisitos y guías que difieran de las establecidas en este
Código. Los Contadores Profesionales deben estar enterados de estas diferencias y cumplir con los
requisitos y lineamientos más estrictos, a menos que sean prohibidos por ley o regulaciones.
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6. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
PARTE A: APLICACION GENERAL DEL CODIGO
Sección 100 Introducción y Principios Fundamentales
Sección 110 Integridad
Sección 120 Objetividad
Sección 130 Competencia Profesional y Debido Cuidado
Sección 140 Confidencialidad
Sección 150 Conducta Profesional
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7. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 100
Introducción y Principios Fundamentales
100.1 Una señal distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de
actuar en favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un Contador
Profesional* no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador
en lo individual. Al actuar en favor del interés público, un Contador Profesional deberá
observar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código.
100.2 Este Código consta de tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de
ética profesional para los Contadores Profesionales y proporciona un marco de
referencia conceptual para su aplicación. El marco de referencia conceptual proporciona
una guía sobre los principios fundamentales de ética. Se requiere que los Contadores
Profesionales apliquen este marco de referencia conceptual para identificar las
amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales, evaluar su importancia y, si
estas amenazas no son claramente insignificante* para aplicar salvaguardas con el fin
de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no comprometa el
cumplimiento de los principios fundamentales.
100.3 Las Partes B y C ilustran como se deberá aplicar el marco de referencia conceptual en
situaciones específicas. Proporciona ejemplos de salvaguardas que pueden ser
apropiadas para evitar las amenazas del cumplimiento de los principios fundamentales y
también proporcionan ejemplos de situaciones donde no hay salvaguardas disponibles
para evitar las amenazas y, en consecuencia, deberá evitarse la actividad o relación que
crean las amenazas. La Parte B es aplicable al Contador Profesional en la práctica
pública*. La Parte C es aplicable al Contador Profesional en los negocios*. Los
Contadores Profesionales en la práctica pública pueden también encontrar relevantes los
lineamientos de la Parte C para sus circunstancias particulares.
Principios Fundamentales
100.4 Se requiere que un Contador Profesional cumpla con los siguientes principios
fundamentales:
(a) Integridad
Un Contador Profesional deberá ser sincero y honesto en todas sus relaciones
profesionales y de negocios.
(b) Objetividad
Un Contador Profesional no deberá permitir que favoritismos, conflictos de interés o
influencia indebida de otros elementos, supediten su juicio profesional o de negocios.
*
Ver Definiciones.
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8. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
(c) Competencia Profesional y Debido Cuidado
Un Contador Profesional tiene el deber de mantener en forma continua sus habilidades y
conocimientos profesionales en el nivel apropiado que se requiere para asegurar que el
cliente o empleador reciba un servicio profesional competente que se base en el
desarrollo actual de la práctica, la legislación y las técnicas vigentes. Un Contador
Profesional deberá actuar de manera diligente y de acuerdo con las normas técnicas y
profesionales actuales aplicables cuando presten sus servicios profesionales*.
(d) Confidencialidad
Un Contador Profesional deberá respetar la confidencialidad de la información obtenida
como resultado de su relación profesional y de negocios y no deberá revelar a terceros
que no cuenten con la debida autoridad apropiada y especifica, a menos que exista un
derecho o deber legal o profesional de hacer la revelación. La información confidencial
obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios no deberá usarse
para obtener ventaja personal del Contador Profesional o para terceros.
(e) Conducta Profesional
Un Contador Profesional deberá cumplir con las leyes y regulaciones apropiadas y
deberá evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.
Cada uno de estos principios fundamentales se analiza con más detalle en las Secciones
110 – 150.
Enfoque del Marco de Referencia Conceptual
100.5 En las circunstancias en que operan los Contadores Profesionales pueden existir
amenazas específicas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible
definir todas las situaciones que crean estas amenazas y especificar la acción mitigadora
apropiada. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados son diferentes y
consecuentemente pueden existir diferentes amenazas, requiriendo la aplicación de
diferentes salvaguardas. El Marco de referencia conceptual que requieren los
Contadores Profesionales para identificar, evaluar y atender las amenazas para el
cumplimiento de los principios fundamentales, más allá de cumplir meramente un
conjunto específico de reglas que pueden ser arbitrarias, deberá favorecer al interés
público. Este Código proporciona un marco de referencia para ayudar a los Contadores
Profesionales a identificar, evaluar y responder a las amenazas al cumplimiento de los
principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente
insignificantes, el Contador Profesional deberá, cuando sea apropiado, aplicar
salvaguardas para eliminar las amenazas, o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que
no se comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales.
100.6 Un Contador Profesional tiene la obligación de evaluar cualesquier amenazas al
cumplimiento de los principios fundamentales cuando sepa, o pudiera esperarse
*
Ver definiciones.
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9. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
razonablemente que sepa, de circunstancias o relaciones que puedan comprometer el
cumplimiento de los principios fundamentales.
100.7 Un Contador Profesional deberá tomar en cuenta factores cualitativos y cuantitativos
cuando considera la importancia de una amenaza. Si un Contador Profesional no puede
adoptar las salvaguardas apropiadas, deberá declinar o suspender el servicio profesional
de que se trate o, cuando fuere necesario, desistir del cliente (en caso de un Contador
Profesional en la práctica pública) o a la organización que lo emplea (en el caso de un
Contador Profesional en los negocios).
100.8 Un Contador Profesional puede, inadvertidamente, violar una disposición de este
Código. Una violación inadvertida, dependiendo de la naturaleza e importancia del
asunto, puede no comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales,
siempre y cuando, una vez que se descubra la violación, ésta se corrija con prontitud y
se apliquen cualesquier salvaguardas necesarias.
100.9 Las Partes B y C de este Código incluyen ejemplos cuyo objetivo es ilustrar como ha de
aplicarse el marco de referencia conceptual. Los ejemplos no pretenden ser, ni debe
interpretarse así, como una lista exhaustiva de todas las experiencias por las que pasa un
Contador Profesional, las cuales pueden crear amenazas al cumplimiento de los
principios fundamentales. En consecuencia, no es suficiente para un Contador
Profesional se conforme simplemente con cumplir con los ejemplos presentados; si no
que, el marco de referencia deberá aplicarse a las circunstancias particulares que el
Contador Profesional encuentre.
Amenazas y Salvaguardas
100.10 El Cumplimiento de los principios fundamentales pueden estar potencialmente
amenazados por una amplia gama de circunstancias. Muchas amenazas caen dentro de
las siguientes categorías:
(a) Amenazas de interés personal, que pueden ocurrir como resultado de intereses
financieros o de otro tipo de un Contador Profesional o de su familiar cercano* o
inmediato;
(b) Amenazas de autorrevisión, que pueden ocurrir cuando sea necesario volver a
evaluar un juicio previo, por el Contador Profesional responsable de dicho juicio;
(c) Amenazas de mediación, que pueden ocurrir cuando un Contador
Profesional promueva una postura u opinión a tal punto que su objetividad pueda
verse comprometida;
(d) Amenazas de familiaridad, que pueda ocurrir cuando, debido a una relación
cercana, un Contador Profesional tirar demasiada simpatía a los intereses de otros;
y
(e) Amenazas de intimidación, que pueden ocurrir cuando en posible disuadir a un
Contador Profesional de actuar objetivamente con amenazas, reales u percibida.
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10. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, dan ejemplos de circunstancias que
pueden crear estas categorías de amenazas para los Contadores Profesionales en la
práctica pública y en los negocios. Los Contadores Profesionales en la práctica pública
también pueden encontrar relevante los lineamientos de la Parte C de este Código, para
sus circunstancias particulares.
100.11 Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir tales amenazas a un nivel aceptable
recaen en dos grandes categorías:
(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y
(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.
100.12 Las Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación incluyen, pero no
están restringidas a:
• Requisitos de educación, entrenamiento y experiencia para entrar a la profesión.
• Requisitos de desarrollo profesional continuo.
• Regulaciones del gobierno corporativo.
• Normas profesionales.
• Procedimientos profesionales o reguladores de monitoreo y disciplinarios.
• Revisión externa por terceros, legalmente autorizados, de los informes,
rendimiento profesional, comunicaciones e informaciones producidas por el Contador
Profesional.
100.13 Las Partes B y C de éste Código, respectivamente, analizan las salvaguardas en el
ambiente laboral para los Contadores Profesionales en la práctica pública y en los
negocios.
100.14 Ciertas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o evitar un
comportamiento no ético. Estas salvaguardas, que pueden ser creadas por la profesión
contable, la legislación, regulación o un organismo empleador, incluyen, pero no están
restringidas a:
• Un sistema de quejas efectivos, bien divulgados, operados por la organización que
emplea, por la profesión o el órgano regulador, que faculta a los colegas,
empleados y público en general a llamar la atención hacia un comportamiento no
profesional o no ético.
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11. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
• El deber explícitamente establecido de informar los incumplimientos de cualquier
requisito ético.
100.15 La naturaleza de las salvaguardas que han de aplicarse variará dependiendo de las
circunstancias. Al ejercer un juicio profesional, un Contador Profesional deberá
considerar y concluir como inaceptables, que terceras partes razonables e informados,
tengan conocimiento de toda la información relevante, incluyendo la importancia de la
amenaza y las salvaguardas aplicadas.
Resolución de un Conflictos Ético
100.16 Al evaluar el cumplimiento de los principios fundamentales, se puede requerir a un
Contador Profesional que resuelva un conflicto antes de la aplicación de los principios
fundamentales.
100.17 Cuando inicia un proceso formal o informal de resolución de un conflicto, el Contador
Profesional deberá considerar los siguientes asuntos, ya sea individual o junto con otros,
como parte del proceso de resolución:
(a) Hechos importantes;
(b) Aspectos éticos involucrados;
(c) Principios fundamentales relacionados con el tema en cuestión;
(d) Procedimientos internos establecidos; y
(e) Cursos de acción alternativos.
Habiendo considerado estos asuntos, el Contador Profesional deberá determinar el curso
de acción apropiado que sea consistente con los principios fundamentales identificados.
Deberá también deberá medir las consecuencias de cada curso de acción posible. Y si el
tema permanece sin resolver, deberá consultar con otras personas apropiadas dentro de
la firma* o de la organización que lo emplea para ayudar a obtener la solución.
100.18 Cuando un tema involucra un conflicto con, o dentro de una organización, el Contador
Profesional deberá considerar también el consultar a los encargados de la dirección de la
organización, como a la Junta Directiva o al Comité de Auditoría.
100.19 Puede ser mejor, para el interés del Contador Profesional, documentar en que consiste el
tema y los detalles de cualquier discusión sostenida o cualquier decisión tomada,
respecto al tema.
100.20 Si no es posible resolver un conflicto importante, el Contador Profesional puede
requerir el consejo técnico de un órgano profesional apropiado o de asesores legales, y
*
Ver definiciones.
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12. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
así, obtener guías sobre asuntos éticos sin faltar a la confidencialidad. Por ejemplo, el
Contador Profesional quizás haya descubierto un fraude, pero al revelarlo pudiera con
su responsabilidad de respetar la confidencialidad. El Contador Profesional deberá
considerar el obtener una asesoría legal para determinar si existe algún requisito por
informar.
100.21 Sí, después de agotar todas las posibilidades importantes, el conflicto ético permanece
sin resolver, el Contador Profesional deberá negarse, cuando sea posible, a seguir
asociado con el tema que crea el conflicto. El Contador Profesional puede determinar
que, en las circunstancias, es mejor retirarse del equipo del compromiso* o de la
asignación específica, o retirarse por completo del compromiso, de la firma o de la
organización que lo emplea.
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13. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 110
Integridad
110.1. El principio de integridad impone obligaciones a todos los Contadores Profesional de
ser franco y honesto en las relaciones profesionales y de negocios. La integridad
también implica transacciones justas y verdaderas.
110.2. Un Contador Profesional no deberá ser asociado con informes, resultados,
comunicaciones u otras informaciones cuando crea que ésta:
(a) Contiene una declaración falsa o engañosa que sea de importancia relativa;
(b) Contiene declaraciones o informaciones suministradas de manera imprudente; y
(c) Omite o retienen informaciones que se requiere incluir, cuando dicha omisión o
retención pueden ser engañosas.
110.3. Un Contador Profesional no deberá considerarse estar en falta con el párrafo 110.2, si
emite un informe corregido respecto de un tema contenido en el mismo párrafo.
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14. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 120
Objetividad
120.1. El principio de objetividad impone una obligación a los Contadores Profesionales de no
comprometer su juicio profesional o de negocios por favoritismos, conflictos de interés
o la indebida influencia de otros.
120.2. Un Contador Profesional puede estar expuesto a situaciones que pueden dañar su
objetividad. No es factible definir y prescribir todas estas situaciones. Deberá evitarse
las relaciones de favoritismo o de influencia excesiva que afecte al juicio profesional del
Contador.
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15. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 130
Competencia Profesional y Debido Cuidado
130.1. El principio de competencia profesional y debido cuidado impone las siguientes
obligaciones a los Contadores Profesionales:
(a) Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para
asegurar que sus clientes y empleadores reciban un servicio profesional
competente; y
(b) Actuar diligentemente de acuerdo con las normas técnicas y profesionales
aplicables, cuando preste sus servicios.
130.2. El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la
aplicación del conocimiento y las habilidades profesionales en el desempeño de sus
servicios. La competencia profesional puede dividirse en dos etapas separadas:
(a) Logro de la competencia profesional; y
(b) Mantenimiento de la competencia profesional.
130.3. El mantenimiento de la competencia profesional requiere un continuo conocimiento y
entendimiento de las técnicas profesionales importantes, así como de desarrollos
empresariales. El desarrollo profesional continuo perfecciona y mantiene la capacidad,
que facultan al Contador Profesional desempeñarse de manera competente dentro de los
entornos profesionales.
130.4. La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de una
asignación, de manera cuidadosa, precisa y oportuna.
130.5. Un Contador Profesional deberá tomar las acciones necesarias para asegurarse de que,
aquellos que trabajan bajo su autoridad, tengan la capacidad profesional requerida y
cuente con el entrenamiento y la supervisión apropiada.
130.6. Cuando sea apropiado, un Contador Profesional deberá informar a sus clientes,
empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales, sean conscientes también
de las limitaciones inherentes a su trabajo, para evitar malas interpretaciones, en el
sentido, que la expresión de una opinión sea como la aseveración de un hecho.
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16. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 140
Confidencialidad
140.1. El principio de confidencialidad impone la obligación a los Contadores Profesionales de
abstenerse de:
(a) Revelar, fuera de la firma u organización que lo emplea, información confidencial
obtenida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios, sin la
autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho o deber legal o
profesional de hacer revelación; y
(b) Utilizar información confidencial obtenida como resultado de las relaciones
profesionales o de negocios, para su beneficio personal o de terceros.
140.2. Un Contador Profesional deberá mantener la confidencialidad incluso en el entorno
social. El Contador Profesional deberá estar alerta a la posibilidad de una revelación
inadvertida, particularmente en circunstancias que implique una larga asociación con un
socio de negocios compartidos o un familiar cercano o familiar inmediato*.
140.3. Un Contador Profesional también deberá mantener la confidencialidad sobre la
información revelada por un cliente o empleador prospectivo.
140.4. Un Contador Profesional también deberá considerar la necesidad de mantener la
confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización que lo
emplea.
140.5. Un Contador Profesional deberá tomar todas las medidas razonables para asegurar que
el personal de asistentes bajo su control y las personas de las personas que obtiene
asesoría y ayuda, respeten el deber de confidencialidad del Contador.
140.6. La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de
finalizada la relación entre el Contador Profesional y un cliente o empleador. Cuando un
Contador Profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho a
usar la experiencia anterior. Sin embargo, no deberá utilizar o revelar ninguna
información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional
o de negocios.
140.7. Las siguientes son circunstancias en las cuales se requiere o puede requerirse que los
Contadores Profesionales revelen información confidencial, o en las que esta revelación
puede ser apropiada:
(a) Si está permitida la revelación por la legislación vigente y ha sido autorizada por
el cliente o empleador:
*
Ver definiciones.
14
17. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
(b) Si esta requerida la revelación por la legislación vigente, por ejemplo:
(i) Proporcionar documentos u otras evidencias en el curso de un proceso legal;
o
(ii) Revelar a las autoridades publicas apropiadas de infracciones a la ley o que
salen a la luz; y
(c) Si existe un deber o derecho profesional de revelar, cuando no lo prohibido la ley:
(i) Para cumplir con la revisión de calidad por parte de una organización
miembro u organismo profesional:
(ii) Para responder a una averiguación o investigación realizada por una
organización miembro u organismo regulador;
(iii) Para proteger los intereses profesionales de un Contador Profesional en los
procesos legales; o
(iv) Para cumplir con las normas técnicas y requisitos éticos.
140.8. Al decidir si revelar información confidencial, los Contadores Profesionales deberán
considerar los siguientes puntos:
(a) Si pudieran dañarse los intereses de todas las partes, incluyendo terceros cuyos
intereses pueden afectarse, si el cliente o el empleador autoriza al Contador
Profesional revelar información;
(b) Si toda la información relevante es conocida y ha sido verificada, al grado que sea
factible; cuando la situación implica hechos no verificados, información
incompleta o conclusiones no justificadas, deberá usarse el juicio profesional para
determinar el tipo de revelación que se debe realizar, si hubiera alguna; y
(c) El tipo de comunicación que se espera y a quien se dirige; en particular; los
Contadores Profesionales deberán estar convencido de que a las partes a quienes
va dirigida la comunicación sean los destinatarios apropiados.
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18. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 150
Conducta Profesional
150.1. El principio de la conducta profesional impone la obligación a los Contadores
Profesionales de cumplir con las leyes y regulaciones importantes y de evitar cualquier
acción que desacredite a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero
razonable y enterado de información relevante, concluirían de manera negativa sobre la
buena reputación de la profesión.
150.2. En la publicidad y promoción de si mismo y de su trabajo, los Contadores Profesionales
no deberán desprestigiar a la profesión. Los Contadores profesionales deberán ser
honestos y sinceros y no deberán:
(a) Realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las
calificaciones que poseen, o la experiencia obtenida; o
(b) Realizar referencias desacreditadoras o comparaciones injustificados sobre el
trabajo con otros.
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19. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
PARTE B: LOS CONTADORES PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA
PÚBLICA
Sección 200 Introducción
Sección 210 Designación del Profesional
Sección 220 Conflicto de Intereses
Sección 230 Segunda Opinión
Sección 240 Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones.
Sección 250 Comercialización de los Servicios Profesionales
Sección 260 Obsequios e Invitaciones
Sección 270 Custodia de Activos de Clientes
Sección 280 Objetividad – en Todo Servicio
Sección 290 Independencia – Compromisos de Aseguramiento
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20. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 200
Introducción
200.1. Esta parte del Código ilustra como se deben aplicar los Contadores Profesionales en la
práctica pública el marco de referencia conceptual incluido en la Parte A, Los ejemplos
de las siguientes secciones no pretenden ser, ni debe interpretarse así, como una lista
exhaustiva de todas las circunstancias por las que atraviesa un Contador Profesional en
la práctica pública, que puedan crear amenazas al cumplimiento de los principios. En
consecuencia, no es suficiente para un Contador Profesional en la práctica pública se
conforme simplemente con cumplir los ejemplos presentados; sino que, el marco de
referencia deberá ser aplicado en las circunstancias particulares que se presenten.
200.2. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá participar en ningún negocio,
ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, objetividad o la
buena reputación de la profesión y que, como resultado, sea incompatible con la
prestación de sus servicios profesionales.
Amenazas y Salvaguardas
200.3. El cumplimiento de los principios fundamentales puede ser, potencialmente, amenazado
por una amplia gama de circunstancias. Muchas de las amenazas caen en las siguientes
categorías:
(a) Interés personal;
(b) Autorrevisión;
(c) Mediación;
(d) Familiaridad; e
(e) Intimidación.
Estas amenazas se tratan con más detalle en la Parte A de este Código.
La naturaleza e importancia de las amenazas pueden diferenciarse dependiendo de si se
originan en relación con la prestación de servicios a un cliente de Auditoría de
Estados Financieros*, a un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría de
estados financieros* o a un cliente que no sea de aseguramiento.
*
Ver definiciones.
*
18
21. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
200.4. Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal a un
Contador Profesional en la práctica pública incluyen, pero no se limitan a:
• Un interés financiero* en un cliente o poseer de manera conjunta un interés
financieros con un cliente.
• Dependencia indebida de los honorarios totales de un cliente.
• Tener una relación cercana de negocios con un cliente.
• Preocupación por la posibilidad de perder a un cliente.
• Empleo potencial con un cliente.
• Honorarios contingentes∗ relativos a un compromiso de aseguramiento*.
• Un préstamo a, de un cliente de aseguramiento o cualquiera de sus directores o
funcionarios.
200.5. Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de autorrevisión incluyen,
pero no se limitan a:
• Descubrir un error importante al volver a evaluar el trabajo del Contador
Profesional en la práctica pública.
• Informar sobre la operación de sistemas financieros después de haber estado
involucrado en su diseño o implementación.
• Haber preparado los datos originales usados para generar los registros que son
objeto del compromiso.
• Un miembro del equipo de aseguramiento* sea, o haya sido recientemente,
director o funcionario* de ese cliente.
• Un miembro del equipo de aseguramiento sea, o haya sido recientemente,
empleado del cliente en una posición para ejerce influencia directa e importante
sobre el tema que son objeto del compromiso.
• Prestar servicio a un cliente que afecte directamente al tema sujeto al compromiso
de aseguramiento.
*
Ver definiciones.
*
*
19
22. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
200.6. Ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de mediación incluyen, pero no
se limitan a:
• Promocionar la venta de acciones de una entidad que cotiza en la bolsa de
valores* que además es un cliente de auditoría de estados financieros.
• Actuar como abogado a nombre de un cliente de aseguramiento en litigios o
disputas con terceras partes.
200.7. Loa ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de familiaridad incluyen,
pero no se limitan a:
• Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana o
inmediato con un director o funcionario del cliente.
• Que un miembro del equipo del compromiso tenga relación familiar cercana o
inmediata con un empleado del cliente, que esta en una posición para ejercer
influencia directa e importante sobre el tema sujeto del compromiso.
• Que un antiguo socio de la firma sea director o funcionario del cliente o un
empleado en posición que ejercer influencia directa e importante sobre el tema
sujeto del compromiso.
• Aceptar obsequios o trato preferencial de un cliente, a menos que el valor sea
claramente insignificante.
• Una larga asociación del personal senior con el cliente de aseguramiento.
200.8. Los ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de intimidación incluyen,
pero no se limitan a:
• Ser amenazado con despido o reemplazo, en relación con el compromiso de un
cliente.
• Ser amenazado con unos litigios.
• Ser presionado para reducir de manera inapropiada el alcance del trabajo para
reducir los honorarios.
200.9. Un Contador Profesional en la práctica pública puede también encontrar que las
circunstancias específicas dan origen a amenazas especiales al cumplimiento de uno o
más de los principios fundamentales. Tales amenazas únicas obviamente no se pueden
categorizar. Ya sea en las relaciones profesionales o de negocios, un Contador
*
20
23. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Profesional en la práctica pública deberá siempre estar alerta a tales circunstancias y
amenazas.
200.10. Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable caen
dentro de dos grandes categorías:
(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación; y
(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.
Los ejemplos de salvaguardas creadas por la profesión, legislación o regulación, se
describen en el párrafo 100.12 de la Parte A de éste Código.
200.11. En el ambiente laboral, las salvaguardas importantes pueden variar dependiendo de las
circunstancias. Las Salvaguardas en el ambiente laboral comprenden salvaguardas
generales en toda la firma y salvaguardas específicas del compromiso. Un Contador
Profesional en la práctica pública deberá ejercer su juicio para determinar como manejar
del mejor modo una amenaza identificada. Al ejercer su juicio, un Contador Profesional
en la práctica pública deberá considerar a terceras partes razonables e informados que
teniendo conocimiento de toda información importante, incluyendo la importancia de la
amenaza y las salvaguardas aplicadas, concluirá razonablemente que es aceptable. Esta
consideración se vera afectada por asuntos como la importancia de la amenaza, la
naturaleza del compromiso y la estructura de la firma.
200.12. Las salvaguardas generales de la Firma en el ambiente laboral pueden incluir:
• Dirigentes de la firma que pone en relieve la importancia del cumplimiento con los
principios fundamentales.
• Dirigentes de la firma que establecen la expectativa de que los miembros del equipo
de aseguramiento actuarán a favor del interés público.
• Políticas y procedimientos para implementar y monitorear el control de calidad de
los compromisos.
• Políticas documentadas respecto a la identificación de amenazas al cumplimiento
de los principios fundamentales, evaluación de la importancia de esas amenazas, e
identificación y aplicación de salvaguardas para eliminar o reducir, a aquellas que
no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.
• Firmas que realizan compromisos de aseguramiento, deben documentar las
políticas de independencia* respecto fundamentalmente a la identificación de
amenazas a la independencia, evaluación de la importancia de las amenazas,
evaluación y aplicación de salvaguardas, para eliminar o reducir las amenazas,
que no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.
*
Ver definiciones.
21
24. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
• Políticas y procedimientos internos deben estar debidamente documentados que
requieren el cumplimiento de los principios fundamentales.
• Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o relaciones
entre la firma o miembros de los equipos del compromiso y los clientes.
• Políticas y procedimientos para monitorear y, si es necesario, manejar la
independencia del ingreso recibido de cada cliente.
• Emplear diferentes socios y equipos de compromisos con tipos de informes
separados para la prestación de servicios que no sean de aseguramiento a un
cliente del compromiso de aseguramiento.
• Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que no sean miembros del
equipo de aseguramiento, que ejercen influencia inapropiada en el resultado del
compromiso.
• Comunicación oportuna de las políticas y procedimientos de una firma,
incluyendo cualesquier cambios ocurridos, a todos los socios y miembros del
equipo de profesionales, así como entrenamiento y educación adecuados sobre
dichas políticas y procedimientos.
• Designar a un gerente senior como responsable de vigilar el funcionamiento
adecuado del sistema de control de calidad de la firma.
• Informar a socios y equipo técnico sobre aquellos clientes de aseguramiento y sus
entidades relacionadas sobre las cuales deben mantener la independencia.
• Un mecanismo disciplinario para promover el cumplimiento de políticas y
procedimientos.
• Políticas y procedimientos publicados para fomentar y autorizar al personal, para
comunicar a los niveles senior dentro de la firma, cualquier tema relativo al
cumplimiento de los principios fundamentales que concierne a cada uno.
200.13. Las salvaguardas para compromisos específicos relacionados con el ambiente laboral
pueden incluir:
• Involucrar a un Contador Profesional adicional para revisar el trabajo realizado o,
de lo contrario, tener un asesoramiento necesario.
• Consultar a terceras partes independientes, como a un comité de directores
independientes, un órgano profesional reguladora u otro Contador Profesional.
• Discutir asuntos de ética con aquellos con jerarquía plena del cliente.
22
25. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
• Revelar, a aquellos con jerarquía plena del cliente, la naturaleza de los servicios
prestados y el monto de los honorarios acordados.
• Involucrar a otra firma que realice o vuelva a realizar parte del compromiso.
• Rotar al personal senior del equipo de aseguramiento.
200.14. Dependiendo de la naturaleza del compromiso, un Contador Profesional en la práctica
pública puede también depender de las salvaguardas que el cliente ha implementado.
Sin embargo, no es posible apoyarse exclusivamente en tales salvaguardas para reducir
las amenazas a un nivel aceptable.
200.15. Las salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos del cliente pueden incluir
que:
• Cuando un cliente contrata los servicios de una firma en la práctica pública para
realizar un compromiso, personas distintas de la administración ratifiquen o
aprueben el nombramiento.
• El cliente cuente con empleados competentes, con experiencia y antigüedad para
tomar decisiones gerenciales.
• El cliente haya implementado procedimientos internos que aseguren decisiones
objetivas al comisionar compromisos de no aseguramiento.
• El cliente cuente con apropiada estructura de gobierno corporativo que
proporcione vigilancia e comunicación apropiadas respecto a los servicios que
presta una firma.
23
26. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 210
Designación del Profesional
Aceptación del Cliente
210.1. Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, un Contador Profesional en la
práctica pública deberá considerar si la aceptación crearía alguna amenaza al
cumplimiento de los principios fundamentales. Las amenazas potenciales a la integridad
y al comportamiento profesional pueden crearse a partir de, por ejemplo, asuntos
cuestionables asociados con el cliente (sus dueños, administración, y actividades).
210.2. Los asuntos del cliente que, si se conocieran, pudieran amenazar al cumplimiento de los
principios fundamentales incluyen, por ejemplo, participación del cliente en actividades
ilegales (como lavado de dinero), deshonestidad, o prácticas cuestionables de
presentación de información financiera.
210.3. Deberá evaluarse la importancia de cualesquier amenazas. Si las amenazas identificadas
no son claramente insignificantes, se deberán considerar y aplicar salvaguardas, cuando
sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.
210.4. Las salvaguardas apropiadas pueden incluir el conocer y entender al cliente, así como a
sus accionistas, gerentes y aquellos encargados del mando y de las actividades
gerenciales, que aseguren el compromiso de que el cliente aplica mejoras a las prácticas
de gobierno corporativo o los controles internos.
210.5. Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un Contador
Profesional en la práctica pública deberá declinar el participar en la relación con el
cliente.
210.6. Las decisiones de aceptar compromisos recurrentes con los clientes, deberá revisarse
periódicamente.
Aceptación del Compromiso
210.7. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá estar de acuerdo en prestar sólo
aquellos servicios en los que se encuentre capacitado. Antes de aceptar un compromiso
especifico de un cliente, un Contador Profesional en la práctica pública deberá
considerar si su aceptación puede crear alguna amenaza al cumplimiento de los
principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal, a la
competencia profesional y al debido cuidado, y si el equipo comprometido no posee o
no puede adquirir, las competencias necesarias, no podrá llevar a cabo el compromiso,
de manera apropiada.
210.8. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las
amenazas identificadas y, si éstas no son claramente insignificantes, deberá aplicar las
24
27. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales
salvaguardas pueden incluir:
• Adquirir el conocimiento apropiado de la naturaleza de los negocios del cliente, la
complejidad de sus operaciones, los requisitos específicos del compromiso y el
propósito, naturaleza y alcance del trabajo que se va desempeñar.
• Adquirir los conocimientos de las industrias pertinentes o del tema en cuestión.
• Poseer u obtener experiencia acerca de la regulación pertinente o de los
requerimientos de información.
• Asignar suficiente personal con las competencias requeridas.
• Utilizar expertos cuando sea necesario.
• Acordar el tiempo necesario y realista para desarrollar el compromiso.
• Cumplir las políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para
proporcionar seguridad razonable de que los compromisos específicos son
aceptados sólo cuando pueden realizarse de manera competente.
210.9. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública tiene la intención de confiar en
la asesoría o trabajo de un experto, deberá evaluar si dicha confianza está garantizada.
Así mismo, deberá considerar factores tales como la reputación, experiencia, recursos
disponibles y normas de ética y profesionales aplicables. Tal información puede ser
obtenida antes de asociarse con el experto o por consultas a terceros.
Cambios en la Designación del Profesional
210.10. Un Contador Profesional en la práctica pública, a quien se le pide que reemplace a otro
Contador Profesional en la práctica pública, o a quien se está considerando hacer una
oferta para un compromiso que actualmente está siendo asumido por otro Contador
Profesional en la práctica pública, deberá determinar si hay alguna razón, profesional o
de otro tipo, para no aceptar el compromiso, tal como circunstancias que amenacen el
cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber una amenaza
de competencia profesional y debido cuidado, si un Contador Profesional en la práctica
pública acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos pertinentes.
210.11. La importancia de las amenazas deberá evaluarse. Dependiendo de la naturaleza del
compromiso, éste puede requerir de una comunicación directa con el Contador actual*
para establecer los hechos y circunstancias detrás del cambio propuesto, el Contador
Profesional en la práctica pública pueda decidir si sería apropiado aceptar el
compromiso. Por ejemplo, la razón aparente para el cambio en la designación puede no
*
Ver definiciones.
25
28. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
reflejar completamente los hechos e indicar que existen desacuerdos con el Contador
actual, que pueden influir en la decisión de aceptar o no el compromiso.
210.12. El Contador actual esta obligado a mantener la confidencialidad. La medida en la que
un Contador Profesional en la práctica pública puede y debiera discutir los asuntos con
el cliente con el Contador propuesto, dependerán de la naturaleza del compromiso y de:
(a) Si se ha obtenido el permiso del cliente para hacerlo así; o
(b) Los requisitos éticos y legales relacionados con estas comunicaciones y
revelaciones, pueden variar dependiendo de la jurisdicción.
210.13. En ausencia de instrucciones específicas del cliente, el Contador actual normalmente no
deberá ofrecer voluntariamente información acerca de los negocios del cliente. Las
circunstancias en las que puede ser apropiado revelar información confidencial se
expone en la Sección 140 de la Parte A de este Código.
210.14. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, se deberá considerar
salvaguardas y aplicarlas según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel
aceptable.
210.15. Tales salvaguardas pueden incluir:
Discutir los negocios del cliente, plena y libremente, con el Contador actual;
Solicitar al Contador actual que proporcione información conocida de algún hecho o
circunstancia de la que, en opinión del Contador actual, el Contador propuesto debiera
conocer antes de decidir si acepta o no el compromiso;
Al contestar la oferta a la solicitud presentada, se plantee que, antes de aceptar el
compromiso, se pedirá hacer contacto con el Contador actual, para que haga las
investigaciones respecto a que si hay alguna razón profesional o de otra índole, que
puede ocasionar que el compromiso no sea aceptado.
210.16. Un Contador Profesional en la práctica pública, normalmente necesitará obtener el
permiso del cliente, de preferencia por escrito, para iniciar una comunicación con el
Contador actual. Una vez que se ha obtenido el permiso, el Contador actual deberá
cumplir con las regulaciones legales apropiadas y de otro tipo que gobiernan tales
peticiones. Cuando el Contador actual proporciona la información, deberá hacerlo de
manera honesta y sin ambigüedades. Si el Contador propuesto no puede comunicarse
con el Contador actual, deberá tratar de obtener información acerca de cualquier posible
amenaza por otros medios, por ejemplo averiguaciones con terceros o investigaciones
de antecedentes de los funcionarios importantes o de aquellos encargados con jerarquía
plena del cliente.
210.17. Cuando las amenazas no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable
mediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica pública
deberá obtener satisfacción de los hechos necesarios por otros medios, de lo contrario
deberá declinar el compromiso.
26
29. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
210.18. Puede solicitarse a un Contador Profesional en la práctica pública que se encargue de un
trabajo complementario o adicional al compromiso del Contador actual. Tales
circunstancias pueden dar lugar a amenazas potenciales a la competencia profesional y
debido cuidado, como resultado de, por ejemplo, falta de información o información
incompleta. Las salvaguardas contra estas amenazas incluirán la notificación al
Contador actual sobre el trabajo propuesto y la oportunidad de proporcionar cualquier
información adicional importante y necesaria para la apropiada conducción del
compromiso.
27
30. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 220
Conflicto de Intereses
220.1. Un Contador Profesional en la práctica pública, deberá tomar medidas necesarias para
identificar las circunstancias que pudieran originar un conflicto de intereses. Tales
circunstancias pueden dar origen a amenazas al cumplimiento de los principios
fundamentales. Por ejemplo, se puede crear una amenaza a la objetividad cuando
compite directamente con un cliente o tiene un negocio conjunto o un arreglo similar
con un competidor importante de un cliente. También puede crearse una amenaza a la
objetividad o a la confidencialidad, cuando un Contador Profesional en la práctica
Publica preste sus servicios a clientes cuyos intereses estén en conflicto o los clientes
tengan un pleito entre si, en relación con el tema o transacción en cuestión.
220.2. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de
cualesquier amenazas. Esta evaluación incluirá ciertas consideraciones, antes de aceptar
o continuar una relación con el cliente o con un compromiso específico, si es que tiene
algún interés de negocios, o relaciones con el cliente o un tercero que pudieran dar
origen a amenazas. Si estas amenazas no son claramente insignificantes, deberá
considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlas o reducirlas
a un nivel aceptable.
220.3. Dependiendo de las circunstancias que den origen al conflicto, el Contador Profesional
en la práctica pública deberá incluir normalmente las siguientes salvaguardas:
(a) Notificar al cliente sobre el interés de negocios de la firma o actividades que
puedan representar un conflicto de intereses, y obtener su consentimiento para
actuar en tales circunstancias; o
(b) Notificar a todas las partes conocidas importantes de que el Contador Profesional
en la práctica pública esta actuando para dos o más partes, respecto de un tema
donde sus respectivos intereses están en conflicto, para lo que se deberá obtener su
consentimiento para actuar de esta manera; o
(c) Notificar al cliente de que el Contador Profesional en la práctica pública no actúa
exclusivamente para ningún cliente en la prestación de servicios propuestos (por
ejemplo, en un sector particular del mercado o respecto de un servicio específico),
por lo que se deberá obtener su consentimiento para actuar de esta manera.
220.4. También se deberá considerarse las siguientes salvaguardas adicionales:
(a) El uso de equipos de compromisos separados; y
(b) Procedimientos para prevenir el acceso a información (por ejemplo, estricta
separación física de cada equipo, archivos de datos confidenciales y seguros); y
28
31. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
(c) Directrices claras para los miembros del equipo del compromiso sobre temas de
seguridad y confidencialidad; y
(d) El uso de acuerdos de confidencialidad firmados por los empleados y socios de la
firma; y
(e) Revisión periódica de la aplicación de salvaguardas por un funcionario no
involucrado con los compromisos importantes con el cliente.
220.5. Cuando un conflicto de intereses representa una amenaza a uno o más de los principios
fundamentales, incluyendo la objetividad, la confidencialidad o la conducta profesional,
que no puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de
salvaguardas, el Contador Profesional en la práctica pública deberá concluir que no es
apropiado aceptar un compromiso específico o que se requiere renuncie a uno o más
compromisos que estén en conflicto.
220.6. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública ha solicitado consentimiento a
un cliente para actuar para otra parte (que puede ser o no un cliente actual) respecto de
un tema donde los respectivos intereses están en conflicto y que el cliente ha negado el
consentimiento, entonces el Contador Profesional en la práctica publica no debe
continuar actuando para una de las partes en el tema que da origen a conflicto de
intereses.
29
32. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 230
Segunda Opinión
230.1. Las situaciones en las que se pide a un Contador Profesional en la práctica pública que
emita una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad,
auditoría, información o de otro tipo de circunstancias o transacciones especificas por o
en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente actual, puede dar origen a
amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber
una amenaza de competencia profesional y debido cuidado cuando la segunda opinión
no se basa en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al Contador
actual o se basa en evidencia inadecuada. La importancia de la amenaza dependerá de
las circunstancias de la petición y de todos los otros hechos disponibles y supuestos
importantes para la expresión de un juicio profesional.
230.2. Cuando se le solicita que emita una opinión, un Contador Profesional en la práctica
pública deberá evaluar la importancia de las amenazas y, si éstas no son claramente
insignificantes, deberá considerarse y aplicarse las salvaguardas, según sea necesario,
para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir
solicitar el permiso del cliente para ponerse en contacto con el Contador actual, al que
se le deberá describir todas las limitaciones existentes que rodeen cualquier opinión en
las comunicaciones con el cliente y dando al Contador actual una copia de la opinión.
230.3. Si la compañía o entidad que solicita la opinión no permite comunicarse con el
Contador actual, un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar si,
tomando en cuenta todas las circunstancias, seria apropiado emitir la opinión solicitada.
30
33. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 240
Honorarios y Otros Tipos de Remuneraciones
240.1. Al entrar en negociaciones respecto de servicios profesionales, un Contador Profesional
en la práctica pública puede cotizar sus honorarios que estime apropiados. El hecho de
que un Contador Profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios más
bajos que otros, no es en si mismo falto de ético. Sin embargo, puede haber amenazas al
cumplimiento de los principios fundamentales causados por el nivel de honorarios
cotizados. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia
profesional y debido cuidado si los honorarios cotizados son tan bajos que pueda ser
difícil realizar el compromiso de acuerdo con normas técnicas y profesionales, por
dicho precio.
240.2. La importancia de tales amenazas dependerá de factores tales como el nivel de los
honorarios cotizados y de los servicios que se realizaran. En vista de estas amenazas
potenciales, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, como sea necesario, para
eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas que pueden adoptarse
incluyen:
• Hacer de conocimiento del cliente los términos del compromiso y, en particular, la
base sobre la que se calculan los honorarios y qué servicios se cubren por los
honorarios cotizados.
• Asignar el tiempo apropiado y el personal calificado a la tarea.
240.3. Son muy usados los honorarios contingentes para ciertos tipos de compromisos que no
son de aseguramiento.1 De cualquier manera, estos pueden originar amenazas al
cumplimiento de los principios fundamentales, en ciertas circunstancias. Pueden
originar una amenaza de interés personal a la objetividad. La importancia de tales
amenazas dependerá de varios factores que incluyen:
• La naturaleza del compromiso.
• La gama de posibles montos de honorarios.
• Las bases para determinar los honorarios.
• Si las transacciones van a ser revisadas por un tercero independiente.
240.4. La importancia de las amenazas debe evaluarse y, si son claramente insignificantes,
deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario para eliminarlas o
reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:
1
Los honorarios contingentes para servicios de no aseguramiento que se cotizan a clientes de aseguramiento, se
discuten en la Sección 290 de este Código.
31
34. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
• Un convenio escrito y previo con el cliente, sobre la base de la remuneración.
• Revelar a los usuarios previstos sobre el trabajo que va desarrollar el Contador
Profesional en la práctica pública y la base de remuneración.
• Políticas y procedimientos de control de calidad.
• Revisión del trabajo desarrollado por el Contador Profesional en la práctica
pública por parte de un tercero con objetividad.
240.5. En ciertas circunstancias, un Contador Profesional en la práctica pública puede recibir
un honorario o comisión por referir a un cliente. Por ejemplo, cuando el Contador
Profesional en la práctica pública no presta el servicio específico requerido, puede
percibir un honorario por referir a un cliente continuo o actual a otro Contador
Profesional en la práctica pública o a otro experto. Un Contador Profesional en la
práctica pública puede recibir una comisión de un tercero (por ejemplo, un vendedor de
software) por contactar para la venta bienes o servicios a un cliente. Aceptar dicho
honorario o comisión puede dar origen a amenazas de interés personal, a la objetividad,
a la competencia profesional y debido cuidado.
240.6. Un Contador Profesional en la práctica pública también puede pagar un honorario
referencial por obtener un cliente, por ejemplo, cuando un cliente continúa como cliente
de otro Contador Profesional en la práctica pública pero requiere de los servicios de un
especialista que no son ofrecidos por el Contador existente. El pago de dichos
honorarios referenciales puede también crear una amenaza de interés personal, de
objetividad, de competencia profesional y debido cuidado.
240.7. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá pagar ni recibir un honorario
referencial o comisiones, a menos que haya establecido salvaguardas para eliminar las
amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales salvaguardas pueden incluir:
• Revelar al cliente cualesquier arreglos para pagar un honorario referencial a otro
Contador Profesional por el trabajo referido.
• Revelar al cliente cualesquier arreglos para recibir un honorario referencial por
referir un cliente a otro Contador Profesional en la práctica pública.
• Obtener un acuerdo previo del cliente por los convenios de comisiones acordadas
en conexión con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente.
240.8. Un Contador Profesional en la práctica pública puede comprar todo o parte de otra
firma sobre la base de que se harán pagos a las personas que antes poseían la firma o a
sus herederos o sucesión. Tales pagos no se consideran comisiones u honorarios por
referencia para fines de los párrafos 240.5 - 240.7 antes mencionados.
32
35. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 250
Comercialización de los Servicios Profesionales
250.1. Cuando un Contador Profesional en la práctica pública solicita un nuevo trabajo a través
de publicidad* u otras formas de comercialización, puede haber amenazas potenciales
al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de
interés personal, al cumplimiento del principio de conducta profesional, si los servicios,
logros o productos se comercializan de una manera inconsistente con dichos principios.
250.2. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá desacreditar a la profesión
cuando comercializa sus servicios profesionales. Deberá ser honesto, sincero y no
deberá:
• Hacer afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece, los títulos que
posee o la experiencia lograda; o
• Hacer referencias despreciativas y comparaciones, sin sustento, al trabajo de otro.
Si el Contador Profesional en la práctica pública tiene duda sobre si es apropiada o no
hacer publicidad o comercializar sus servicios, deberá consultar con el organismo
profesional apropiado.
*
Ver definiciones.
33
36. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 260
Obsequios e Invitaciones
260.1. Un cliente puede ofrecer obsequios e invitaciones a un Contador Profesional en la
práctica pública, o a un familiar inmediato o cercano. Tales ofertas, normalmente
originan amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo,
puede crearse amenazas de interés personal a la objetividad si se acepta un obsequio de
un cliente; y si tales ofrecimientos se hacen públicos, pueden resultar amenazas de
intimidación y a la objetividad.
260.2. La importancia de dichas amenazas dependerá de su naturaleza, valor e interés detrás de
la oferta. Cuando se hacen obsequios e invitaciones, que un tercero razonable e
informado, con conocimiento de toda la información importante, consideraría
claramente insignificante, un Contador Profesional en la práctica pública puede concluir
que la oferta se hace en el curso normal de los negocios sin la intención especifica de
influir en la toma de decisiones ni de obtener información. En dichos casos, el Contador
Profesional en la práctica pública puede concluir que no hay amenaza importante al
cumplimiento de los principios fundamentales.
260.3. Si las amenazas evaluadas no son claramente insignificantes, deberá considerarse y
aplicarse salvaguardas, como sean necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel
aceptable. Cuando las amenazas no pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptable
mediante la aplicación de salvaguardas, un Contador Profesional en la práctica pública
no deberá aceptar dicha oferta.
34
37. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 270
Custodia de Activos de Clientes
270.1. Un Contador Profesional en la práctica pública no deberá asumir la custodia de dinero,
valores, ni de otros activos del cliente, a menos que se lo permita la ley y, si es así,
cumplirá con cualesquier deberes legales impuestos a un Contador Profesional en la
práctica pública para que custodie dichos activos.
270.2. La tenencia de activos del cliente crea amenaza al cumplimiento de los principios
fundamentales; por ejemplo, hay una amenaza de interés personal y a la conducta
profesional y puede haber una amenazar de interés personal a la objetividad, que se
originen por la tenencia de activos del cliente. Para salvaguardarse contra tales
amenazas, un Contador Profesional en la práctica pública a quien se le ha confiado el
dinero y valores (u otros activos) que pertenecen a otros, deberá:
(a) Conservar dichos activos separados de activos personales o de la firma;
(b) Usar dichos activos sólo para propósitos para los cuales fueron designados;
(c) En todo momento, deberá estar listo a rendir cuentas de esos activos y cualesquier
ingresos, dividendos o ganancias generadas, a cualesquier persona que tenga
derecho a la rendición de cuentas; y
(d) Cumplir con todas las leyes y regulaciones relativas a la tenencia y rendición de
cuentas por dichos activos.
270.3. Además, los Contadores Profesionales en la práctica pública deberán estar enterados de
las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales por la asociación con
dichos activos, por ejemplo, si se encuentra que los activos se derivan de actividades
ilegales, como el lavado de dinero. Como parte de los procedimientos para aceptar al
cliente y el compromiso para prestar tales servicios, los Contadores Profesionales en la
práctica pública deben realizar las averiguaciones apropiadas acerca del origen de tales
activos y sus obligaciones legales y regulatorias. Pueden considerar también buscar
asesoría legal.
35
38. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 280
Objetividad – en Todo los Servicio
280.1. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá considerar, cuando preste
cualquier servicio profesional, si hay amenazas al cumplimiento de los principios
fundamentales de objetividad, que resulten de tener intereses en, o relaciones con, un
cliente o directores, funcionarios o empleados. Por ejemplo, puede crearse una amenaza
de familiaridad a la objetividad por una relación cercana familiar, personal muy o de
negocios.
280.2. Se requiere que un Contador Profesional en la práctica pública que proporciona un
servicio de aseguramiento sea independiente del cliente de aseguramiento. La
independencia mental y de apariencia es necesaria para facultar al Contador Profesional
en la práctica pública a expresar una conclusión, y que sea evidente que exprese una
conclusión, sin sesgos, conflictos de interés o indebida influencia de otros. La Sección
290, proporciona lineamiento específicos sobre los requisitos de independencia para
Contadores Profesionales en la práctica pública al desarrollan un compromiso de
aseguramiento.
280.3. La existencia de amenazas a la objetividad al prestar cualquier servicio profesional
dependerá de las circunstancias particulares del compromiso y de la naturaleza del
trabajo que el Contador Profesional en la práctica pública este desempeñando.
280.4. Un Contador Profesional en la práctica pública deberá evaluar la importancia de las
amenazas identificadas y, si son claramente insignificantes, deberán adoptar y aplicar
salvaguardas necesarias, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Tales
salvaguardas pueden incluir:
• Retirarse del equipo se aseguramiento.
• Procedimientos de supervisión.
• Terminar la relación financiera y de negocios en casos que originen amenazas.
• Discutir el problema con niveles superiores de la administración, dentro de la
firma.
• Discutir el problema con aquellos con jerarquía plena del cliente.
36
39. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
Sección 290
Independencia – Compromisos de Aseguramiento
290.1. En el caso de que un compromiso de aseguramiento sea de interés público y, por tanto,
este Código de Ética requiere que los miembros del equipo de aseguramiento*, las
firmas y, cuando sea aplicable, las firmas de la red*, sean independientes del cliente de
aseguramiento.
290.2. Los compromisos de aseguramiento están diseñados para incrementar el grado de
confianza de los usuarios esperados sobre el resultado de la evaluación o medición del
tema en cuestión en contra de los criterios. El Marco de Referencia Internacional sobre
Compromisos de Aseguramiento (el Marco de Referencia de Aseguramiento) emitido
por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, describe los
elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, e identifica los
compromisos a los que se aplican las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), las
Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICRs) y las Normas
Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICAs). Para una descripción
de los elementos y objetivos de un compromiso de aseguramiento, deberá hacerse
referencia al Marco de Referencia de Aseguramiento.
290.3. Como se explica con más detalle en el Marco de Referencia de Aseguramiento, en un
compromiso de aseguramiento, el Contador Profesional en la práctica pública expresa
una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios
esperados que no sean la parte responsables, sobre el resultado de la evaluación o
medición del tema en cuestión en contra de los criterios.
290.4. El resultado de la evaluación o medición del tema en cuestión es la información que
resulta de aplicar los criterios al tema en cuestión. El uso del término “información
sobre el tema en cuestión” quiere decir el resultado de la evaluación o medición de un
tema en cuestión. Por ejemplo:
• El reconocimiento, medición, presentación y revelación representados en los
estados financieros* (información sobre el tema en cuestión) resulta de aplicar un
marco de referencia para información financiera para reconocimiento, medición,
presentación y revelación, tal como las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), (criterios) a la posición financiera de una entidad, desempeño
financiero y flujos de efectivo (tema en cuestión).
• Una aseveración sobre la efectividad del control interno (información sobre el
tema en cuestión) es resultado de aplicar un marco de referencia para evaluar la
efectividad del control interno, tal como COSO o CoCo, (criterios) al control
interno de un proceso (tema en cuestión).
*
Ver definiciones.
37
40. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
290.5. Los compromisos de aseguramiento pueden basarse en una aseveración o de informe
financiero directo. En ambos casos, involucran tres partes separadas: un Contador
público en la práctica pública, una parte responsable y los usuarios esperados.
290.6. En un compromiso de aseguramiento basado en aseveraciones, que incluye un
compromiso de auditoría de estados financieros∗*, la evaluación o medición del tema
en cuestión la desempeña la parte responsable, y la información del tema en cuestión se
presenta en forma de una aseveración de la parte responsable, que se hace disponible a
los usuarios esperados.
290.7. En un compromiso de aseguramiento de informe directo, el Contador Profesional en la
práctica pública puede realizar personalmente la evaluación o medición de la
información del tema en cuestión, u obtener una carta de manifestación de la parte
responsable que ha desempeñado la evaluación o medición del tema en cuestión, que no
este disponible a los usuarios esperados. La información del tema en cuestión se
proporciona a los usuarios esperados en el informe de aseguramiento.
290.8. La Independencia requiere:
Independencia mental
Es el estado mental que permite expresar una conclusión sin ser afectado por influencias
que comprometen el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar con
integridad, y ejercer la objetividad y escepticismo profesional.
Independencia de Apariencia
Es evitar hechos y circunstancias importantes que un tercero razonable e informado, con
conocimiento de toda la información importante, incluyendo las salvaguardas aplicadas,
concluiría de manera razonable que no han comprometido la integridad, objetividad o
escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de aseguramiento.
290.9. El uso del termino “independencia” o el significado del mismo puede crear conceptos
falsos o equivocadas interpretaciones. Por sí sólo, el término mencionado, puede
conducir a los observadores a suponer que una persona en el ejercicio de su juicio
profesional debiera estar libre de toda relación económica, financiera o de otras
situaciones. Ello es imposible, por que cada miembro de la sociedad tiene relación con
otras situaciones. Por lo tanto, la importancia de tales relaciones económicas,
financieras u otras situaciones deberán evaluarse a la luz de lo que terceras partes
interesadas, razonables e informadas, que tengan conocimiento de toda información
importante, concluirían de manera razonable que sea inaceptable.
290.10. Muchas situaciones diferentes, o una combinación de situaciones, pueden ser
importantes y, por consiguiente, es imposible definir cada situación específica que crea
Ver definiciones.
*
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41. CODIGO DE ETICA PARA CONTADORES PROFESIONALES
amenazas a la independencia, por lo que deberá tomarse una acción de remedio
apropiada. Además, la naturaleza de los compromisos de aseguramiento puede diferir y,
en consecuencia, pueden existir diferentes amenazas que requieran la aplicación de
diferentes salvaguardas. Por lo tanto, es del interés público un marco de referencia
conceptual que requiera que las firmas y los miembros de los equipos de aseguramiento
identifiquen, evalúen y atiendan las amenazas a la independencia, más que conformarse
simplemente cumplir con un conjunto de reglas especificas que puedan ser arbitrarias.
Un enfoque conceptual de la Independencia
290.11. Se requiere que los miembros de los equipos de aseguramiento, las firmas y las firmas
de la red apliquen el marco de referencia conceptual contenido en la Sección 100 a las
circunstancias especiales en consideración. Además, de identificar las relaciones entre la
firma, las firmas en red, los miembros del equipo de aseguramiento y el cliente de
compromiso de aseguramiento, deberá considerar si las relaciones entre personas fuera
del equipo de aseguramiento y el cliente de compromiso de aseguramiento, pueden
crear amenazas a la independencia.
290.12. Los ejemplos presentados en esta sección intentan ilustrar la aplicación del marco de
referencia conceptual y no pretenden ser, ni deberá interpretarse así, como una lista
detallada de todas las circunstancias que pueden crear amenazas a la independencia. En
consecuencia, no es suficiente que los miembros del equipo de aseguramiento, de una
firma y de una firma de la red, cumplir solamente con los ejemplos presentados, si no
más bien deberán aplicar el marco de referencia conceptual en las circunstancias
particulares que enfrenten.
290.13. La naturaleza de las amenazas a la independencia y las salvaguardas aplicables y
necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable difieren,
dependiendo de las características del compromiso de aseguramiento, en lo individual:
de si es un compromiso de auditoría de estados financieros u otro tipo de compromiso
de aseguramiento; y en el último caso, el propósito, la información del tema en cuestión
y los usuarios esperados del informe. Por lo tanto, una firma deberá evaluar las
circunstancias importantes, la naturaleza del compromiso de aseguramiento y las
amenazas a la independencia, al decidir si es apropiado aceptar o continuar con el
compromiso, al igual que la naturaleza de las salvaguardas que se requieren, y si una
persona en particular debiera ser miembro del equipo de aseguramiento.
Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración
Compromisos de Auditoría de Estados Financieros
290.14. Los compromisos de auditoría de estados financieros son importantes para una amplia
gama de usuarios potenciales, por lo que, además de la independencia menta, es de
particular importancia la independencia de apariencia. Por consiguiente, para los
clientes de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros del equipo de
aseguramiento, la firma y las firmas de la red sean independientes del cliente de
auditoría de estados financieros. Estos requisitos de independencia incluyen
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prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo de aseguramiento
y los directores, funcionarios y empleados del cliente en una posición de ejercer
influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión (los estados
financieros). También, deberá considerarse si las amenazas a la independencia son
creadas por las relaciones con empleados del cliente en una posición de ejercer
influencia directa e importante sobre el tema en cuestión (la situación financiera, el
rendimiento financiero y los flujos de efectivo).
Otros Compromisos de Aseguramiento sobre la base de una Aseveración.
290.15. En un compromiso de aseguramiento sobre la base de una aseveración, donde el cliente
no es un cliente de auditoría de estados financieros, se requiere que los miembros del
equipo de aseguramiento y la firma sean independientes del cliente de aseguramiento (la
parte responsable, que es responsable de la información del tema en cuestión, también
pueden ser responsables del tema en cuestión). Tales requerimientos de independencia,
incluyen prohibiciones respecto a ciertas relaciones entre miembros del equipo de
aseguramiento y directores, funcionarios y empleados del cliente a tal punto de ejercer
influencia directa e importante sobre la información del tema en cuestión. También,
deberá considerarse, si se crean amenazas a la independencia por las relaciones con
empleados del cliente a tal punto de ejercer influencia directa e importante sobre el tema
en cuestión del compromiso. También deberán considerarse cualesquier amenazas que
la firma tenga razón en creer que puedan crearse por intereses y relaciones de una firma
de la red.
290.16 En la mayoría de los compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración,
que no sean compromisos de auditoría de estados financieros, la parte responsable es
responsable de la información del tema en cuestión y del tema en cuestión. Sin
embargo, en algunos compromisos la parte responsable no es responsable del tema en
cuestión. Por ejemplo, cuando un Contador Profesional en la práctica pública es
contratado para realizar un compromiso de aseguramiento respecto de un informe
financiero que ha sido preparado por un consultor medioambiental sobre prácticas de
sustentabilidad de una compañía, para su distribución a los usuarios esperados; en este
caso, el consultor medioambiental es la parte responsable de la información del tema en
cuestión pero la compañía es responsable del tema en cuestión (sobre las prácticas
sustentabilidad).
290.17 En aquellos compromisos de aseguramiento sobre la base de una aseveración que no
sean compromisos de auditoría de estados financieros, cuando la parte responsable es
responsable de la información del tema en cuestión, pero no del tema en cuestión, se
requiere que los miembros del equipo de aseguramiento y la firma sean independientes
de la parte responsable de la información del tema en cuestión (el cliente de
aseguramiento). Además, deberán considerarse cualesquier amenazas que la firma tenga
razón en creer que puedan crearse por los intereses y relaciones entre los miembros del
equipo de aseguramiento, la firma, una firma de la red y la parte responsable del tema
en cuestión.
Compromiso de Aseguramiento de Informe Directo
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290.18. En aquellos compromisos de aseguramiento de informe directo requiere que los
miembros del equipo de aseguramiento y la firma, sean independientes del cliente de
aseguramiento (las parte interesada responsable es responsable del tema en cuestión).
Informes de Uso Restringido
290.19. En el caso de un informe de aseguramiento respecto de un cliente que no sea de
auditoría de información financiera histórica, expresamente restringido para usuarios
identificados, se considera que los usuarios del informe son conocedores en cuanto al
propósito, información del tema en cuestión y limitaciones del informe a través de su
participación para establecer la naturaleza y alcance del servicio que proporcionará la
firma, incluyendo los criterios contra los que ha de evaluarse o medirse al tema en
cuestión. Este conocimiento y la habilidad demostrada por la firma de comunicar sobre
las salvaguardas a todos los usuarios del informe, incrementan la efectividad de las
salvaguardas a la independencia de apariencia. La firma puede tomar en cuenta estas
circunstancias al evaluar las amenazas a la independencia y al considerar las
salvaguardas necesarias y aplicables para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel
aceptable. Como mínimo, será necesario aplicar las medidas dispuestas por esta sección
al evaluar la independencia de los miembros del equipo de aseguramiento y sus
familiares inmediatos y cercanos. Además, si la firma tiene algún interés financiero de
importancia relativa, ya sea directo o indirecto, en el cliente de compromiso de
aseguramiento, la amenaza creada de interés personal sería tan importante que ninguna
salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Pueden ser suficiente una
consideración limitada de cualesquier amenazas creadas por intereses y relaciones de la
firma de la red.
Múltiples Terceras Partes Responsables
290.20. En algunos compromisos de aseguramiento, sobre la base en aseveraci6nes o de informe
directo, que no sea compromisos de auditoría de estados financieros, podría haber varias
partes responsables. En tales compromisos, se deberá determinar si es necesario aplicar
las medidas dispuestas por esta sección a cada parte responsable. La firma puede tomar
en cuenta si existe algún interés o relación entre la firma, o un miembro del equipo de
aseguramiento, y un particular responsable crearían una amenaza a la independencia que
no sea claramente insignificante en el contexto de la información del tema en cuestión.
Se deberá tomar en cuenta factores como:
• La importancia relativa de la información del tema en cuestión (o del tema en
cuestión) de la que es responsables la parte responsable en particular; y
• El grado de interés público asociado con el compromiso.
Si la firma determina que la amenaza a la independencia creada por cualquier interés
así, o por la relación con una parte responsable en particular, seria claramente
insignificante, puede no ser necesario aplicar todas las medidas propuestas por esta
sección a esa parte responsable.
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