DECRETO No. 003
                               Marzo 01 de 2013

 POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL TRANSITO Y PARQUEO DE
VEHICULOS EN LOS PARQUES PUBLICOS DE LA ZONA URBANA DEL
               MUNICIPIO DE CAÑASGORDAS


EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en ejercicio de sus
facultades Constitucionales, en su Artículo 315 y en las Normas Legales, en
especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, La Ley 388 de 1997, El Numeral 2°
del Artículo 5° del Decreto 1504 de 1998 y la Ley 1551 de 2012 y,



                                CONSIDERANDO


A).  Que el numeral 2° del Artículo 5° del Decreto 1504 de 1998 indica los
elementos artificiales constitutivos y complementarios del espacio público.

B).   Que los elementos estructurales artificiales del espacio público del
Municipio de Cañasgordas son entre otros:

      Parque Principal Juan Pablo II
      Parque Los Libertadores
      Parque de la Madre
      Plazoleta Casa de la Cultura
      Pasaje Peatonal de la Calle 29 entre la Carrera 30 y 31

C).     Que el espacio público como elemento ambiental requiere de la óptima
utilización del espacio que se asimila al manejo correcto y apropiado del medio
ambiente como lo prevé la Constitución Política de Colombia.

D).   Inalienabilidad del espacio público. El Municipio de Cañasgordas no hará
concepciones del espacio público para el beneficio particular.

E).    No están permitidos los anclajes nuevos, vallas publicitarias, casetas,
toldos, techos y ventas estacionarias ancladas en el espacio público del Municipio
de Cañasgordas.

F).     Que la apropiación indebida del espacio público será vigilada por la
Inspección Municipal de Policía, Oficina de Planeación Municipal, Policía Nacional
y será debidamente sancionada como lo prevé la Ley con revocatorias de
licencias, Multas, congelación de construcción, cierres parciales, y cierres
definitivos de establecimientos y construcciones.
G).   Es deber del Municipio de Cañasgordas conservar, proteger y propiciar el
aprovechamiento de los espacios públicos para el disfrute y sano esparcimiento de
la comunidad en general.




                                    DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Prohibiese el Transito y parqueo de vehículos en los
parques públicos y pasajes peatonales del Municipio de Cañasgordas, en especial
en:

      Parque Principal Juan Pablo II
      Parque Los Libertadores
      Parque de la Madre
      Plazoleta Casa de la Cultura
      Pasaje Peatonal de la Calle 29 entre la Carrera 30 y 31

Parágrafo No.1: El presente Artículo se refiere al tránsito y parqueo de Vehículos,
tales como: Bicicletas, Motos, Moto taxi y demás vehículos automotores.

Parágrafo No.2: Implementar medidas culturales                   de   protección   y
aprovechamiento del espacio público con la comunidad.


ARTICULO SEGUNDO: Sancionar a todas aquellas personas que infrinjan el
presente Decreto con multas pedagógicas y económicas, las cuales ingresaran al
rubro de aprovechamiento con No.1120302 estipuladas en el manual de
infracciones y que son:

    Cuatro (04) SLMDV, por transitar por andenes, aceras, puentes y demás
     lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones, equivalente a
     SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($78.600.oo)
    Quince (15) SLMDV, quien estacione vehículos sobre andenes, zonas
     verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación y
     conservación, equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
     OCHOCIENTOS PESOS M/L ($294.800.oo)

Parágrafo No1. La vigilancia será a cargo de la Inspección Municipal de Policía y
tránsito, Oficina de Planeación, Policía Nacional, Autoridades competentes, o
cualquier ciudadano que desee salvaguardar y proteger los espacios públicos del
Municipio de Cañasgordas.

ARTICULO TERCERO: Prohibiese, concesiones, vallas publicitarias, casetas,
toldos, techos, ventas estacionarias ancladas, construcciones y similares que
afecten los espacios públicos y el sano esparcimiento de la comunidad en general,
excepto todas aquellas autorizadas por la autoridad competente.
ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición legal.

Dado en Cañasgordas Antioquia al primer día (01) del mes de Marzo del año
2013.


               COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Decreto 003 de 2013

  • 1.
    DECRETO No. 003 Marzo 01 de 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL TRANSITO Y PARQUEO DE VEHICULOS EN LOS PARQUES PUBLICOS DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAÑASGORDAS EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, en su Artículo 315 y en las Normas Legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, La Ley 388 de 1997, El Numeral 2° del Artículo 5° del Decreto 1504 de 1998 y la Ley 1551 de 2012 y, CONSIDERANDO A). Que el numeral 2° del Artículo 5° del Decreto 1504 de 1998 indica los elementos artificiales constitutivos y complementarios del espacio público. B). Que los elementos estructurales artificiales del espacio público del Municipio de Cañasgordas son entre otros:  Parque Principal Juan Pablo II  Parque Los Libertadores  Parque de la Madre  Plazoleta Casa de la Cultura  Pasaje Peatonal de la Calle 29 entre la Carrera 30 y 31 C). Que el espacio público como elemento ambiental requiere de la óptima utilización del espacio que se asimila al manejo correcto y apropiado del medio ambiente como lo prevé la Constitución Política de Colombia. D). Inalienabilidad del espacio público. El Municipio de Cañasgordas no hará concepciones del espacio público para el beneficio particular. E). No están permitidos los anclajes nuevos, vallas publicitarias, casetas, toldos, techos y ventas estacionarias ancladas en el espacio público del Municipio de Cañasgordas. F). Que la apropiación indebida del espacio público será vigilada por la Inspección Municipal de Policía, Oficina de Planeación Municipal, Policía Nacional y será debidamente sancionada como lo prevé la Ley con revocatorias de licencias, Multas, congelación de construcción, cierres parciales, y cierres definitivos de establecimientos y construcciones.
  • 2.
    G). Es deber del Municipio de Cañasgordas conservar, proteger y propiciar el aprovechamiento de los espacios públicos para el disfrute y sano esparcimiento de la comunidad en general. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Prohibiese el Transito y parqueo de vehículos en los parques públicos y pasajes peatonales del Municipio de Cañasgordas, en especial en:  Parque Principal Juan Pablo II  Parque Los Libertadores  Parque de la Madre  Plazoleta Casa de la Cultura  Pasaje Peatonal de la Calle 29 entre la Carrera 30 y 31 Parágrafo No.1: El presente Artículo se refiere al tránsito y parqueo de Vehículos, tales como: Bicicletas, Motos, Moto taxi y demás vehículos automotores. Parágrafo No.2: Implementar medidas culturales de protección y aprovechamiento del espacio público con la comunidad. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar a todas aquellas personas que infrinjan el presente Decreto con multas pedagógicas y económicas, las cuales ingresaran al rubro de aprovechamiento con No.1120302 estipuladas en el manual de infracciones y que son:  Cuatro (04) SLMDV, por transitar por andenes, aceras, puentes y demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones, equivalente a SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($78.600.oo)  Quince (15) SLMDV, quien estacione vehículos sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación y conservación, equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($294.800.oo) Parágrafo No1. La vigilancia será a cargo de la Inspección Municipal de Policía y tránsito, Oficina de Planeación, Policía Nacional, Autoridades competentes, o cualquier ciudadano que desee salvaguardar y proteger los espacios públicos del Municipio de Cañasgordas. ARTICULO TERCERO: Prohibiese, concesiones, vallas publicitarias, casetas, toldos, techos, ventas estacionarias ancladas, construcciones y similares que afecten los espacios públicos y el sano esparcimiento de la comunidad en general, excepto todas aquellas autorizadas por la autoridad competente.
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    ARTICULO CUARTO: Elpresente decreto rige a partir de la fecha de su expedición legal. Dado en Cañasgordas Antioquia al primer día (01) del mes de Marzo del año 2013. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE