Este decreto establece las remuneraciones de los docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con los títulos académicos y otorga asignaciones adicionales para directivos según el cargo y número de jornadas. También reconoce incentivos adicionales por cumplimiento de metas de gestión e indicadores de calidad y permanencia. Finalmente, determina valores para horas extras, prima de alimentación y aux
Este decreto modifica la remuneración de los maestros y directores docentes estatales en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para maestros no escalafonados. También establece asignaciones adicionales para directores docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión e indicadores educativos. Finalmente, determina primas por función académica, transporte, alimentación y horas extras de trabajo.
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según títulos, grados y niveles en el escalafón. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por cargos y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina el auxilio de transporte y la prima de alimentación para docentes y directivos docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector público en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados según su título. También define asignaciones adicionales para directivos como rectores y coordinadores, según el tipo y número de jornadas de la institución. Por último, establece condiciones para el reconocimiento y pago de estas asignaciones.
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Este decreto establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales según el título académico y establece asignaciones adicionales para directivos docentes que desempeñen cargos específicos. También regula el reconocimiento adicional por gestión, el auxilio de transporte, la prima de alimentación y el pago por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los grados del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados. También define asignaciones adicionales para directivos docentes, instructores, supervisores y otros cargos. Por último, determina el auxilio de movilización, transporte y prima de alimentación para docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según el título, grado y nivel de los docentes. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y funciones desempeñadas, así como reconocimientos adicionales por gestión y número de jornadas. Finalmente, fija primas de alimentación, auxilio de transporte y horas
Este decreto modifica la remuneración de los maestros y directores docentes estatales en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para maestros no escalafonados. También establece asignaciones adicionales para directores docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión e indicadores educativos. Finalmente, determina primas por función académica, transporte, alimentación y horas extras de trabajo.
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según títulos, grados y niveles en el escalafón. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por cargos y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina el auxilio de transporte y la prima de alimentación para docentes y directivos docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector público en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados según su título. También define asignaciones adicionales para directivos como rectores y coordinadores, según el tipo y número de jornadas de la institución. Por último, establece condiciones para el reconocimiento y pago de estas asignaciones.
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Este decreto establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales según el título académico y establece asignaciones adicionales para directivos docentes que desempeñen cargos específicos. También regula el reconocimiento adicional por gestión, el auxilio de transporte, la prima de alimentación y el pago por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los grados del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados. También define asignaciones adicionales para directivos docentes, instructores, supervisores y otros cargos. Por último, determina el auxilio de movilización, transporte y prima de alimentación para docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según el título, grado y nivel de los docentes. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y funciones desempeñadas, así como reconocimientos adicionales por gestión y número de jornadas. Finalmente, fija primas de alimentación, auxilio de transporte y horas
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza.
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial.
Decreto de Salrios 2012Etnoeducadores Dto 00829 abril 25 de 2012Over Dorado Cardona
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora extra de trabajo para docentes y directores.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887.072 pesos colombianos y estipula aumentos adicionales para directores en función de la escuela. También dictamina pagos por horas extras y primas de transporte y alimentación. El decreto busca mejorar la remuneración de los educadores indígenas hasta que se expida un estatuto especial para ellos.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora de trabajo extra.
Este decreto establece las asignaciones salariales básicas y adicionales para los etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define la asignación básica mensual y tipos de nombramiento, y establece asignaciones adicionales para directivos docentes, reconocimientos por número de jornadas y gestión, auxilio de transporte, prima de alimentación, pago por horas extras, y prohibiciones sobre contratación de docentes y modificación de as
Decreto - 1004 del 21 de mayo de 2013 - salarial etnoeducadoresnhoryd
Este decreto establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales según el título académico y establece asignaciones adicionales para directivos docentes que desempeñen cargos específicos. También regula el reconocimiento adicional por gestión, el auxilio de transporte, la prima de alimentación y el pago por horas extras de trabajo.
Decreto - 1004 del 21 de mayo de 2013 - salarial etnoeducadoresnhoryd
Este decreto establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales según el título académico y establece asignaciones adicionales para directivos docentes que desempeñen cargos específicos. También regula el reconocimiento adicional por gestión, el auxilio de transporte, la prima de alimentación y el pago por horas extras de trabajo.
Decreto 981 del 09 de junio de 2017 etnoeducadoresJesus Villa
Este decreto establece los salarios de los maestros y directores docentes que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Asigna salarios básicos mensuales según la formación académica y otorga asignaciones adicionales a los directores por función y gestión. También especifica los requisitos para el nombramiento de personal etnoeducador y las condiciones para el reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentesOmar Jimenez
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278nhoryd
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica el régimen de docencia oficial para profesores e investigadores en las universidades públicas españolas. Ahora, la dedicación docente oficial se determinará en función de los créditos asignados a cada actividad, con el objetivo de homogeneizar los criterios entre centros y garantizar la calidad de la enseñanza.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros. Se espera que la recuperación económica mundial sea desigual y dependa de factores como el control
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Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza.
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial.
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Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora extra de trabajo para docentes y directores.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887.072 pesos colombianos y estipula aumentos adicionales para directores en función de la escuela. También dictamina pagos por horas extras y primas de transporte y alimentación. El decreto busca mejorar la remuneración de los educadores indígenas hasta que se expida un estatuto especial para ellos.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora de trabajo extra.
Este decreto establece las asignaciones salariales básicas y adicionales para los etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define la asignación básica mensual y tipos de nombramiento, y establece asignaciones adicionales para directivos docentes, reconocimientos por número de jornadas y gestión, auxilio de transporte, prima de alimentación, pago por horas extras, y prohibiciones sobre contratación de docentes y modificación de as
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Este decreto establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales según el título académico y establece asignaciones adicionales para directivos docentes que desempeñen cargos específicos. También regula el reconocimiento adicional por gestión, el auxilio de transporte, la prima de alimentación y el pago por horas extras de trabajo.
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Este decreto establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales según el título académico y establece asignaciones adicionales para directivos docentes que desempeñen cargos específicos. También regula el reconocimiento adicional por gestión, el auxilio de transporte, la prima de alimentación y el pago por horas extras de trabajo.
Decreto 981 del 09 de junio de 2017 etnoeducadoresJesus Villa
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Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentesOmar Jimenez
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278nhoryd
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Similar a Decreto salarial 1060 del 26 de mayo de 2015 (20)
Este decreto modifica el régimen de docencia oficial para profesores e investigadores en las universidades públicas españolas. Ahora, la dedicación docente oficial se determinará en función de los créditos asignados a cada actividad, con el objetivo de homogeneizar los criterios entre centros y garantizar la calidad de la enseñanza.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros. Se espera que la recuperación económica mundial sea desigual y dependa de factores como el control
Este documento presenta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 de Colombia. El plan tiene tres pilares: paz, equidad y educación. Describe las estrategias transversales y regionales, así como el plan de inversiones públicas de $703,9 billones para implementar el plan durante los próximos cuatro años. Finalmente, establece mecanismos para la ejecución del plan en áreas como competitividad, infraestructura, ciencia y tecnología.
El documento presenta un pliego de peticiones de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación al Ministerio de Educación Nacional. Incluye solicitudes sobre nivelación salarial, carrera docente, jornada única, salud, recursos para la federación y cumplimiento de acuerdos anteriores. El pliego contiene 11 peticiones en 5 categorías y fue presentado de acuerdo con convenios internacionales y leyes nacionales sobre negociación colectiva.
Conclusiones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de FECODE, realizada el pasado 25...tribunamagisterial
La Junta Directiva Nacional de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) se reunió para discutir varios temas importantes. Entre las conclusiones clave se encuentran: 1) Exigir un servicio de salud de calidad para los maestros; 2) Declararse en estado de alerta para oponerse a iniciativas gubernamentales como la jornada única; y 3) Continuar apoyando el proceso de paz con las FARC y el ELN. La Junta también acordó varias tareas organizativas y de mov
Pasó a paso de Servidores Públicos o Contratistas - SIGEP Actualización Hoja ...tribunamagisterial
Este documento proporciona un paso a paso para la actualización de la hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) por parte de servidores públicos o contratistas. Explica cómo ingresar al sistema, diligenciar y actualizar la información en cada sección de la hoja de vida, adjuntar documentos soporte, y finalizar el proceso indicando que la hoja de vida se encuentra actualizada.
Este documento discute la educación en el Plan de Desarrollo del gobierno de Juan Manuel Santos y la movilización del magisterio colombiano. Critica que el gobierno redujo la inversión en educación prometida y pretende privatizar la educación pública. El magisterio se movilizará el 26 de febrero para presentar un pliego de peticiones que defienda la educación pública y los derechos de los maestros.
Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos
docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan
con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, Y se dictan otras disposiciones de carácter salarial
para el sector educativo estatal.
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media
que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Por medio del cual, el gobierno nacional realiza la modificación correspondiente al decreto 915 del 1 de junio de 2016 y retorna la calificación mínima aprobatoria a 60 y 70 puntos de 100 para docentes y directivos docentes respectivamente, en la prueba clasificatoria al concurso de méritos para ingreso a la carrera docente.
DEL DÍA E AL DÍA I DE INDIGNACIÓN. DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA A UNA NEFASTA P...tribunamagisterial
1. El documento expresa indignación por el Decreto que obliga a celebrar el Día E en las instituciones educativas, señalando que es una estrategia de propaganda que no aborda las verdaderas necesidades del sistema educativo colombiano.
2. Critica las políticas educativas neoliberales que han despedagogizado y desfinanciado la educación, sometiéndola a controles de gasto y privándola de recursos, en lugar de crear condiciones para una educación de calidad.
3. Argumenta que el Día E
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN -FECODE
CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DOCENTES - CEID FECODE
TALLER DE DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA AL “DÍA E”
¿ES LA EXCELENCIA EL CAMINO A LA “COLOMBIA MÁS EDUCADA”?
"Por el cual se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la
Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación
de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a
lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015"
Decreto 1335 del 18 de junio de 2015 remuneración etnoeducadorestribunamagisterial
Decreto por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1060 de 2015, que establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuestaEconomis
La semana del muestreo fue una de las más críticas para el Gobierno, después de un cierre de mayo tormentoso por la incertidumbre económica y la crisis política representada en el escándalo del Ministerio de Capital Humano.
1. REPUBlICA DE COLOMBIA
i'::~=--'=
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC¡-~~=·""'", _. ~~ ~7:"'.!"
- "---_.,
DECRETO No. 10GO DE 2015
is MAY 2d15
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
DECRETA:
ARTICULO 1°. ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL. La asignación básica mensual
de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que
atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar,
básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de
1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte
Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente
tabla:
Título
Asignación Básica
Mensual
Bachiller u Otro Tipo de Formación 998.469
Normalista Superior o tecnólogo en educación 1.185.837
Licenciado o Profesional no Licenciado 1.492.462
Licenciado o Profesional no Licenciado con
posgrado 1.622.203
Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que
atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar,
básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines
salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la
formación de bachiller u otro tipo de formación.
PARÁGRAFO 1°. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo,
incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 5 del artículo 2
del decreto 1566 de 2014.
:~.
2. 1060Decreto Número ' de 2015 Ho'a 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores
públicos docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en
indígenas, en los niveles y media, y se dictan otras
,,..,r:no<> de carácter salarial."
PARÁGRAFO 2. Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos
docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de
preescolar, básica y media, mantendrán la clasificación asignada en aplicación del
Decreto 1004 de 2013, mientras mantengan su vinculación en la planta personal
docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Indígena
propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente artículo sólo
serán reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional 'para
establecer remuneración de estos servidores.
ARTICULO 2°, TIPO DE NOMBRAMIENTO, nombramiento de los etnoeducadores
que atiendan población indígena en territorios indígenas deberá efectuarse en
provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto. Cualquier nombramiento realizado
en contravención dispuesto por el presente artículo carecerá
ARTICULO 3°. ASIGNACiÓN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A
partir del 1 de enero de 2015, los servidores públicos etnoeducadores que atiendan
población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y
media, y que desempeñen uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a
continuación, percibirán una asignación mensual adicional, así:
a. Rector de escuela normal superior, el 35%.
b. Rector institución que tenga por lo menos un grado de educación
preescolar y los niveles educación básica y media completos, el 30%.
c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de
educación preescolar y la básica completa, el 25%.
d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media
completo, el 30%.
e. Coordinador de institución educativa, 20%.
f. Director centro educativo rural, el 10%.
ARTICULO 4°, RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS.
Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 30
del presente Decreto, el
rector que labore en una institución educativa que atienda población indígena en
territorios indígenas, y que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento
adicional mensual,
a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, 20%.
b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o
más estudiantes, 25%.
c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes,
d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o
más estudiantes, 30%.
ARTICULO 5°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiÓN. El rector
labora en institución educativa que atienda población indígena en territorios
indígenas, y que durante el año 2015 cumpla con el indicador gestión, tanto en el
3. Decreto Número 10 O de 2015 Ho"a 3
Continuación del el cual se la remuneración los servidores
públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en
indígenas, en niveles y y se dictan otras
f"",r"'f"t,Qr salarial."
componente permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la
información en SIMAT o a la secretaría de educación respectiva, en el modo que
ésta determine si no cuenta con dicho , recibirá un reconocimiento adicional
uivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final año
lectivo, cual no constituye factor salarial.
El director rural que labora en institución educativa que población indígena
en territorios indígenas, y que durante año 2015 cumpla con el componente de
permanencia y reporte oportunamente la información en SIMAT o a la secretaría
educación respectiva en modo ésta determine si no cuenta con
sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación
básica mensual que devengó al final del año lectivo, cual no constituye factor
salarial.
PARAGRAFO 1", Para los efectos de artículo, componente calidad
medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en
categorías muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en clasificación del examen
Estado aplicado por deberán mejorar en esta clasificación con relación al
año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se
en la categoría superior y muy superior la clasificación examen de
aplicado por el deberán mantener o mejorar dicha clasificación con
relación al inmediatamente acuerdo con reporte que efectúe
componente permanencia será medido . el porcentaje deserción
intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por
(3%).
PARAGRAFO 2". reconocimiento adicional trata el artículo se
de manera proporcional tiempo laborado durante el lectivo.
ARTICULO CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. El
reconocimiento y pago de las adicionales de que trata presente
está sujeto al cumplimiento de condiciones:
a. cálculo uno de porcentajes de las adicionales debe
realizarse la asignación básica mensual que corresponda respectivo
rI"('Q,,YQ o directivo docente, lo señalado en el presente Decreto.
Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de
doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su
funcionamiento con la autorización de la correspondiente de
educación la entidad territorial
c. asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, lo señalado en el
Decreto 691 1994 modificado por Decreto 1158 1994, para el cálculo del
base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
d. La asignación funciones o encargo sin comisión no da derecho
reconocimiento las asignaciones adicionales. el caso de encargo, sólo
podrá percibirlas y cuando titular del no devengue.
e. ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en acto administrativo de
nombramiento de un o directivo docente, alguna asignaciones
adiciona que se determinan en el Decreto.
4. 1060Decreto Número de 2015 Ho'a 4
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores
públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en
territorios indígenas, en los niveles de preescolar. básica y media. y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial. "
ARTICULO 7°, AUXILIO DE TRANSPORTE. El servidor público etnoeducador de
tiempo completo que desempeñe uno de los cargos docentes y directivos docentes
a que se refiere el presente Decreto. que devengue una asignación básica mensual
igualo inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un
auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma
y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden
nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste
sus servicios en el respectivo mes.
ARTICULO 8°. PRIMA DE ALIMENTACiÓN. A partir del 1° de enero de 2015, fíjase
la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y nueve mil setecientos
sesenta y siete pesos ($ 49.767) m/cte, para el personal docente o directivo docente
que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón quinientos quince
mil setecientos treinta y ocho pesos ($ 1.515.738) m/cte y sólo por el tiempo en que
devengue hasta esta suma.
No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes
que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el
ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
ARTICULO 9°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva
de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a
un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de
permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada
laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras
solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no
pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica
reglamentaria.
El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador
por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y
solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el
servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.
No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director
rural de establecimiento educativo.
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un
directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en
jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la
autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente
de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o
director rural no puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad médica. licencia por maternidad, o licencia no
remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante
nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la
5. Decreto Número ' de 2015 Ho·a 5
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores
públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en
territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial."
prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad
presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente;
en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.
En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto
administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto
relativo a situaciones administrativas.
ARTICULO 10°. VALOR HORA EXTRA. A partir del 10
de enero de 2015 el valor
de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación,
dependiendo del título acreditado o asimilado:
Título Valor Hora Extra.._._..._..__....__._........._......_._..--_.....__........__.....__........_----_._._...._....._.._..•.....-...._---_ .__•..- •..- .._-_........ •_._......._-._..._....._.._............-_.•._•..._..
Bachiller u Otro TiQo de Formación 6.596
Normalista Superior o tecnólogo en educación 7.340
Licenciado o Profesional no Licenciado 9.852
Licenciado o Profesional no Licenciado con
.P.~:?R~9.~g.. ..__ ...___...._..__... ._.___... ._.___ ____.. ...._.._ .__.._.... _.Jº:-º~.t.._.____._J
ARTICULO 11°. PAGO DE HORAS EXTRAS. El reconocimiento y pago de las
horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador
procederá únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.
Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo
deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en
los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente
laboradas. .
ARTíCULO 12°. PROHIBICiÓN DE CONTRATACiÓN DE DOCENTES. En virtud de
lo establecido en el artículo 27 d~ la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009,
está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación
de docentes y directivos docentes.
ARTICULO 13°. PROHIBICiÓN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS
ASIGNACIONES SALARIALES. De conformidad con el artículo 100
de la Ley 4 de
1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adiCionar
las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto. como tampoco
establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y
directivos docentes al servicio del Estado.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos.
ARTICULO 14°. PROHIBICiÓN DE DESEMPEÑAR MÁS DE UN EMPLEO
PÚBLICO Y PERCIBIR MÁS DE UNA ASIGNACiÓN. Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que
provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte
mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la
Ley 4 de 1992.
6. 1080Decreto Número de 2015 Ho'a 6
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores
públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en
territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial."
ARTICULO 15°. PROHIBICiÓN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS.
Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las
establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo
de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios
educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
ARTíCULO 16°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento
Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en
materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta
competencia.
ARTICULO 17°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga el decreto 174 de 2014 y el decreto 1566 de 2014, en especial el
numeral 5 del artículo 2 del citado decreto.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D, e, a los 26MAY 2015
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
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/MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
0tro1üúPCC) /
GINA MARíA PARODY D'ECHEONA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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~A CABALLERO DURÁN