Este decreto establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales según el título académico y establece asignaciones adicionales para directivos docentes que desempeñen cargos específicos. También regula el reconocimiento adicional por gestión, el auxilio de transporte, la prima de alimentación y el pago por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según títulos, grados y niveles en el escalafón. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por cargos y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina el auxilio de transporte y la prima de alimentación para docentes y directivos docentes.
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277nhoryd
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados. También define asignaciones adicionales para cargos directivos como rector, supervisor e inspector, así como reconocimientos por gestión, número de jornadas y condiciones laborales. Finalmente, fija primas de alimentación, transporte y académica para docentes en el país.
Este decreto modifica la remuneración de los maestros y directores docentes estatales en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para maestros no escalafonados. También establece asignaciones adicionales para directores docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión e indicadores educativos. Finalmente, determina primas por función académica, transporte, alimentación y horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector público en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados según su título. También define asignaciones adicionales para directivos como rectores y coordinadores, según el tipo y número de jornadas de la institución. Por último, establece condiciones para el reconocimiento y pago de estas asignaciones.
Este decreto establece las remuneraciones de los docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con los títulos académicos y otorga asignaciones adicionales para directivos según el cargo y número de jornadas. También reconoce incentivos adicionales por cumplimiento de metas de gestión e indicadores de calidad y permanencia. Finalmente, determina valores para horas extras, prima de alimentación y aux
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel del escalafón nacional docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por el cargo que desempeñan y por el número de jornadas ofrecidas, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija el valor que recibirán los docentes por hora extra
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según títulos, grados y niveles en el escalafón. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por cargos y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina el auxilio de transporte y la prima de alimentación para docentes y directivos docentes.
Decreto 1002 del 21 de mayo de 2013- salarios 2277nhoryd
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados. También define asignaciones adicionales para cargos directivos como rector, supervisor e inspector, así como reconocimientos por gestión, número de jornadas y condiciones laborales. Finalmente, fija primas de alimentación, transporte y académica para docentes en el país.
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Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector público en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados según su título. También define asignaciones adicionales para directivos como rectores y coordinadores, según el tipo y número de jornadas de la institución. Por último, establece condiciones para el reconocimiento y pago de estas asignaciones.
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Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel del escalafón nacional docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por el cargo que desempeñan y por el número de jornadas ofrecidas, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija el valor que recibirán los docentes por hora extra
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según el título, grado y nivel de los docentes. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y funciones desempeñadas, así como reconocimientos adicionales por gestión y número de jornadas. Finalmente, fija primas de alimentación, auxilio de transporte y horas
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los grados del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados. También define asignaciones adicionales para directivos docentes, instructores, supervisores y otros cargos. Por último, determina el auxilio de movilización, transporte y prima de alimentación para docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los grados del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes, supervisores, instructores y docentes de preescolar, así como primas académicas, auxilios de movilización y transporte, y prima de alimentación.
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278nhoryd
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
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El municipio de Carolina del Príncipe contrató a una empresa para dotar su gimnasio municipal con equipos por un valor de $36.854.000. Los equipos incluyeron 8 bicicletas spin, máquinas para ejercicios de pecho, espalda, hombros, piernas y abdomen, 9 pares de mancuernas de 5 a 25 kg, 3 barras olímpicas y bolas de goma.
El documento contiene definiciones de términos relacionados con líderes árabes, estrategia militar y conflictos. Define "emir" como un príncipe o caudillo árabe, "estrategia" como el arte de dirigir operaciones militares, y "afianzar" como hacer algo firme o consolidarlo. También define "reyerte" como una contienda o pelea.
Este documento presenta los ejes centrales de lucha de FECODE, incluyendo la lucha contra la privatización de la educación pública y la conquista del Estatuto Único de la Profesión Docente. También discute la problemática del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluyendo cifras sobre docentes afiliados y población de salud. Finalmente, explica brevemente qué es el DTF.
Este documento es la Sentencia T-1066/12 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve una acción de tutela presentada por el Municipio de Armenia contra el Tribunal Administrativo del Quindío por haber fallado a favor de docentes en 46 procesos relacionados con el pago de prima de servicios. El Municipio alega vulneración a los derechos de igualdad y debido proceso. La Corte revisa el caso para determinar si se violaron dichos derechos.
El documento presenta las acciones positivas realizadas por las diferentes dependencias del municipio de Carolina del Príncipe en el periodo 2012-2015. Resume las principales inversiones y proyectos de cada secretaría, incluyendo obras de infraestructura, educación, cultura y salud que buscan mejorar la calidad de vida de los habitantes de forma sostenible y equitativa.
El documento habla sobre la carrera de Bioquímica y Farmacia. Indica que esta carrera forma profesionales con amplia visión científica y conocimiento del mundo molecular, celular, bioquímico y farmacéutico, permitiéndoles intervenir adecuadamente en áreas clínicas, farmacéuticas, alimentarias y biotecnológicas.
Leafhat es un proveedor de soluciones de código abierto que utiliza un enfoque impulsado por la comunidad para proveer tecnologías confiables de sistemas de información basados en computación en la nube y virtualización. Su misión es potenciar a sus clientes a lograr sus objetivos estratégicos de forma integral y rentable a través de metodologías y tecnologías internacionales. Su visión es establecerse como referencia en América Latina por su alto nivel de calidad e innovación tecnológica.
El documento habla sobre una conferencia en la que Matthias Baur, fundador de la primera exposición de negocios por internet, ofreció su visión sobre el marketing en redes sociales para ferias y eventos. Baur explicó que las redes sociales han estado presentes desde hace años y son más que una estrategia de marketing, ya que permiten conversar con los clientes y escucharlos. También enfatizó la importancia de desarrollar una estrategia basada en generar contenidos con los usuarios y escuchar sus necesidades, en lugar de solo hablar de la propia marca
El documento presenta una línea de tiempo que resume la historia de la educación y la pedagogía desde la antigua Grecia hasta el siglo XXI. Se dividen los principales periodos históricos como la cultura griega y romana, la Edad Media, el humanismo, la reforma, la ilustración, la revolución científica, la educación prehispánica y durante la conquista y la colonia en México.
Este informe trata sobre varios temas relacionados con FECODE (Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación), incluyendo reuniones futuras, la situación del Decreto 1278 de 2002, y problemas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. También discute el concurso docente reciente y acusaciones de fraude, y exige que el gobierno garantice los derechos sindicales de los maestros.
Este documento describe la sociedad de la información y los desafíos que presenta para la educación. Con la aparición y masificación de Internet, se produjo una transformación tecnológica y económica que aumentó la importancia de la información. Esto generó una brecha digital entre quienes tienen acceso a la tecnología y alfabetización digital, y quienes no. También cambió la organización del trabajo y el paradigma educativo, que debe enseñar a usar e interpretar información para generar conocimiento. La educación enfrenta desaf
El documento resume los principales artículos de la Constitución española de 1978 relacionados con la educación. Estos artículos establecen que la educación debe promover el desarrollo de la personalidad y los valores básicos como el respeto e igualdad, además de ser básica, obligatoria y gratuita. La educación también debe respetar la integridad física y moral de los estudiantes y promover la libertad ideológica y de culto. El sistema educativo español se estructura a través de una programación general y cumple
El documento resume la evolución de los principales sistemas operativos, incluyendo las versiones de Windows desde MS-DOS hasta Windows 7, las versiones de Mac OS X desde 10.1 hasta 10.7, y distribuciones populares de Linux como Mandriva, Fedora, Debian y Slackware. Se describe brevemente cada versión y sus principales características y mejoras.
Prezi es un programa que permite crear presentaciones no lineales y dinámicas mediante un mapa en el que se pueden agregar elementos como texto, imágenes y videos. Ofrece tres tipos de cuentas, desde gratuita hasta profesional, y herramientas para mover y modificar los elementos en el mapa así como insertar medios.
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Este documento presenta los ejes centrales de lucha de FECODE, incluyendo la lucha contra la privatización de la educación pública y la conquista del Estatuto Único de la Profesión Docente. También discute la problemática del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluyendo cifras sobre docentes afiliados y población de salud. Finalmente, explica brevemente qué es el DTF.
Este documento es la Sentencia T-1066/12 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve una acción de tutela presentada por el Municipio de Armenia contra el Tribunal Administrativo del Quindío por haber fallado a favor de docentes en 46 procesos relacionados con el pago de prima de servicios. El Municipio alega vulneración a los derechos de igualdad y debido proceso. La Corte revisa el caso para determinar si se violaron dichos derechos.
El documento presenta las acciones positivas realizadas por las diferentes dependencias del municipio de Carolina del Príncipe en el periodo 2012-2015. Resume las principales inversiones y proyectos de cada secretaría, incluyendo obras de infraestructura, educación, cultura y salud que buscan mejorar la calidad de vida de los habitantes de forma sostenible y equitativa.
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Leafhat es un proveedor de soluciones de código abierto que utiliza un enfoque impulsado por la comunidad para proveer tecnologías confiables de sistemas de información basados en computación en la nube y virtualización. Su misión es potenciar a sus clientes a lograr sus objetivos estratégicos de forma integral y rentable a través de metodologías y tecnologías internacionales. Su visión es establecerse como referencia en América Latina por su alto nivel de calidad e innovación tecnológica.
El documento habla sobre una conferencia en la que Matthias Baur, fundador de la primera exposición de negocios por internet, ofreció su visión sobre el marketing en redes sociales para ferias y eventos. Baur explicó que las redes sociales han estado presentes desde hace años y son más que una estrategia de marketing, ya que permiten conversar con los clientes y escucharlos. También enfatizó la importancia de desarrollar una estrategia basada en generar contenidos con los usuarios y escuchar sus necesidades, en lugar de solo hablar de la propia marca
El documento presenta una línea de tiempo que resume la historia de la educación y la pedagogía desde la antigua Grecia hasta el siglo XXI. Se dividen los principales periodos históricos como la cultura griega y romana, la Edad Media, el humanismo, la reforma, la ilustración, la revolución científica, la educación prehispánica y durante la conquista y la colonia en México.
Este informe trata sobre varios temas relacionados con FECODE (Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación), incluyendo reuniones futuras, la situación del Decreto 1278 de 2002, y problemas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. También discute el concurso docente reciente y acusaciones de fraude, y exige que el gobierno garantice los derechos sindicales de los maestros.
Este documento describe la sociedad de la información y los desafíos que presenta para la educación. Con la aparición y masificación de Internet, se produjo una transformación tecnológica y económica que aumentó la importancia de la información. Esto generó una brecha digital entre quienes tienen acceso a la tecnología y alfabetización digital, y quienes no. También cambió la organización del trabajo y el paradigma educativo, que debe enseñar a usar e interpretar información para generar conocimiento. La educación enfrenta desaf
El documento resume los principales artículos de la Constitución española de 1978 relacionados con la educación. Estos artículos establecen que la educación debe promover el desarrollo de la personalidad y los valores básicos como el respeto e igualdad, además de ser básica, obligatoria y gratuita. La educación también debe respetar la integridad física y moral de los estudiantes y promover la libertad ideológica y de culto. El sistema educativo español se estructura a través de una programación general y cumple
El documento resume la evolución de los principales sistemas operativos, incluyendo las versiones de Windows desde MS-DOS hasta Windows 7, las versiones de Mac OS X desde 10.1 hasta 10.7, y distribuciones populares de Linux como Mandriva, Fedora, Debian y Slackware. Se describe brevemente cada versión y sus principales características y mejoras.
Prezi es un programa que permite crear presentaciones no lineales y dinámicas mediante un mapa en el que se pueden agregar elementos como texto, imágenes y videos. Ofrece tres tipos de cuentas, desde gratuita hasta profesional, y herramientas para mover y modificar los elementos en el mapa así como insertar medios.
El documento proporciona instrucciones para completar una tarea colaborativa en Photopeach. Indica que los estudiantes deben crear una cuenta en Photopeach y explorar sus opciones de edición. Luego, deben publicar su trabajo y copiar el enlace para compartirlo en un foro, donde también deben comentar los trabajos de otros compañeros.
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Decreto de Salrios 2012Etnoeducadores Dto 00829 abril 25 de 2012Over Dorado Cardona
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora extra de trabajo para docentes y directores.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887.072 pesos colombianos y estipula aumentos adicionales para directores en función de la escuela. También dictamina pagos por horas extras y primas de transporte y alimentación. El decreto busca mejorar la remuneración de los educadores indígenas hasta que se expida un estatuto especial para ellos.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora de trabajo extra.
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial.
Este decreto establece las asignaciones salariales básicas y adicionales para los etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define la asignación básica mensual y tipos de nombramiento, y establece asignaciones adicionales para directivos docentes, reconocimientos por número de jornadas y gestión, auxilio de transporte, prima de alimentación, pago por horas extras, y prohibiciones sobre contratación de docentes y modificación de as
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza.
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Decreto 981 del 09 de junio de 2017 etnoeducadoresJesus Villa
Este decreto establece los salarios de los maestros y directores docentes que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Asigna salarios básicos mensuales según la formación académica y otorga asignaciones adicionales a los directores por función y gestión. También especifica los requisitos para el nombramiento de personal etnoeducador y las condiciones para el reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
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Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentesOmar Jimenez
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
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Este documento argumenta que se necesitan maestros auténticos más que perfectos y competentes. Resalta que los maestros que dejan huella son aquellos que muestran convicción e ímpetu por su práctica educativa y enseñanzas. Critica las políticas neoliberales que tratan a la educación como una empresa. Finalmente, plantea varios desafíos para lograr una educación que promueva la equidad, la democracia y el posconflicto en Colombia.
El documento presenta un informe de la Secretaría de Relaciones Gremiales y Cooperativas sobre la Junta Nacional de FECODE realizada en Bogotá los días 17 y 18 de mayo de 2016. El informe discute la necesidad de tener maestros auténticos comprometidos con la educación más que maestros "perfectos" y competentes. También critica las políticas neoliberales en educación y propone que la educación debe enfocarse en el desarrollo de las potencialidades humanas y la autorrealización de los estudiantes.
Este informe de 6 páginas discute varios temas relacionados con el Día Internacional de los Trabajadores (1 de mayo) y la situación actual de Colombia. Resalta la historia de la lucha de los trabajadores estadounidenses por la jornada laboral de 8 horas. Luego describe los desafíos actuales como el aumento de la deuda externa, la informalidad laboral, la corrupción y la venta de empresas estatales. Finalmente, propone continuar exigiendo la paz, la soberanía, la justicia social y las libert
1) La solicitud de Colombia para unirse a la OCDE es parte de su alto nivel de dependencia del capital imperialista, especialmente del Estados Unidos. 2) Unirse a la OCDE sometería a Colombia a instrumentos internacionales vinculantes y ajustaría sus políticas públicas a las recomendaciones de la OCDE, reduciendo su soberanía. 3) La OCDE presionaría a Colombia a implementar reformas como tributarias, pensionales y laborales que beneficiarían a las empresas multinacionales a expensas de los colombianos.
Este documento presenta la propuesta de FECODE, el sindicato de maestros de Colombia, para el sector educativo. Plantea luchar por una educación pública, gratuita y de calidad financiada por el Estado, así como por la dignificación de la profesión docente. También aborda temas relacionados con la salud de los maestros, la carrera docente, la formación sindical y la democracia dentro de FECODE.
“En el sector educativo, estamos porque Colombia tenga una Educación de Calidad, lo que necesariamente pasa por que se debata, se discuta y se den salidas al modelo político, económico, social, cultural que se ha tenido y se tiene en la nación. Lo anterior conlleva al mismo tiempo la mirada-valoración y el cambio- del actual modelo educativo”. ODC.
El documento presenta una propuesta para el sector educativo colombiano en 15 puntos. Incluye información sobre los intereses a las cesantías pagados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la deuda de las entidades territoriales certificadas en educación con dicho fondo. Finalmente, propone que FECODE y los sindicatos filiales realicen acciones para que las entidades territoriales paguen su pasivo pensional con el fondo y entren en acuerdos de pago con la fiduciaria.
Este documento presenta el plan de trabajo y acción de FECODE (Federación Colombiana de Educadores) para 2016. Incluye las conclusiones de la junta nacional realizada en febrero de 2016. El plan contiene cinco ejes: política educativa, carrera docente, económico, prestacional e institucional. También anuncia una movilización nacional el 17 de marzo contra la arremetida tributaria y por el derecho a la salud.
La vida, el ecosistema, el medio ambiente febrero-22-2016-Over Dorado Cardona
El documento argumenta que la práctica política debe expresarse a través de acciones que beneficien a quienes dicen representar, asumiendo una perspectiva local, nacional e internacional. Defiende la vida, el ecosistema y el medio ambiente como derechos fundamentales de la humanidad. Critica las posibles privatizaciones de empresas estatales como Ecopetrol y la minería en páramos. Resalta la importancia de proteger la Reserva Van der Hammen en Bogotá.
Este documento presenta un informe sobre temas gremiales, económicos y normativos relacionados con los docentes colombianos. Resume los aportes de Gabriel Raúl Manrique sobre el régimen pensional de los docentes y analiza elementos claves de la reforma pensional de 2005 como la garantía constitucional del sistema, los derechos adquiridos y el régimen de transición. También explica la normatividad aplicable y las modalidades de vinculación de los docentes oficiales según su tipo.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Etnoeducadores Dto 1004 -mayo-21-2013 -
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO No. 1004 DE 2013
( 21 AY2D13
Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores
docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios
indígenas. en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48
de 1992
DE C RE T A:
ARTICULO 1°. ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL La asignación básica mensual
de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que
atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar,
básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de
1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte
Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente
tabla:
Título
Asignación Básica
Mensual
Bachiller u Otro Tipo de Formación
N I"no en educación
917.588
1.089.779
Licenciado o Profesional no Licenciado 1.371.565
Licenciado o Profesional no Licenciado con
posgrado 1.490.798
Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que "
atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar,
básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines
salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la
formación 'de bachiller u otro tipo de formación.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos
docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de
preescolar, básica y media, mantendrán la clasificación asignada en aplicación del
Decreto 1231 de 2012, mientras mantengan su vinculación en la planta de personal
docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Indígena
2. Decreto Número 1 de 2013 Ho'a 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores
públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en
territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salariaL"
Propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente artículo sólo
serán reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional para
establecer la remuneración de estos servidores.
ARTICULO 2°, TIPO DE NOMBRAMIENTO, El nombramiento de los etnoeducadores
que atiendan población indígena en territorios indígenas deberá efectuarse en
provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto. Cualquier nombramiento realizado
en contravención de lo dispuesto por el presente artículo carecerá de efectos
legales.
ARTICULO 3°, ASIGNACiÓN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A
partir del 1 de enero de 2013, los servidores públicos etnoeducadores que atiendan
población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y
media, y que desempeñen uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a
continuación, percibirán una asignación mensual adicional, así:
a. Rector de escuela normal superior, el 35%.
b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación
preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de
educación preescolar y la básica completa, el 25%.
d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media
completo, el 30%.
e. Coordinador de institución educativa, el 20%.
f. Director de centro educativo rural, el 10%.
ARTICULO 4°, RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS.
Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 3° del presente Decreto, el
rector que labore en una institución educativa que atienda población indígena en
territorios indígenas, y que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento
adicional mensual, así:
a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, 20%.
b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o
más estudiantes, 25%.
c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, 25%.
d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o
más estudiantes, 30%.
ARTICULO 5°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiÓN. El rector que
labora en institución educativa que atienda población indígena en territorios
indígenas, y que durante el año 2013 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el
componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la
información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva, en el modo que
ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional
equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año
lectivo, el cual no constituye factor salarial.
3. Decreto Núme'ro 1004 de 2013 Ho'a 3
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores
públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población ind¡gena en
territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salariaL"
El director rural que labora en institución educativa que atienda población indígena
en territorios indígenas, y que durante el año 2013 cumpla con el componente de
permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría
de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este
sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación
básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor
salarial.
PARAGRAFO 1°. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será
medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las
categorías muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en la clasificación del examen de
Estado aplicado por el leFES deberán mejorar en esta clasificación con relación al
año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se
encuentren en la categoría superior y muy superior de la clasificación del examen de
Estado aplicado por el leFES deberán mantener o mejorar dicha clasificación con
relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte que efectúe el
leFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción
intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al· tres por ciento
(3%).
PARAGRAFO 2°. El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se
hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.
ARTICULO 6°. CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. El
reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente
Decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. El cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe
realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo
docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto.
b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de
doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su
funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de
educación de la entidad territorial certificada.
c. Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el
Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del
ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
d. La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al
reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, sólo
podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.
e. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de
nombramiento de un docente o directivo docente, alguna de las asignaciones
adicionales que se determinan en el presente Decreto.
ARTICULO 7°. AUXILIO DE TRANSPORTE. El servidor público etnoeducador de
tiempo completo que desempeñe uno de los cargos docentes y directivos docentes
a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual
igualo inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un
auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma
~----------------------
4. de 2013 Ho'a4Decreto Número
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores
públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en
territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salariaL"
y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden
nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste
sus servicios en el respectivo mes.
ARTICULO 8°. PRIMA DE ALIMENTACiÓN. A partir del 1
0
de enero de 2013, fijase
la prima de alimentación en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y
dos pesos ($ 46.192) m/cte, para el personal docente o directivo docente que
devengue hasta una asignación básica mensual de Un millón cuatrocientos seis mil
ochocientos ochenta y seis pesos ($1.406.886) m/cte y sólo por el tiempo en que
devengue hasta esta suma.
No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes
que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el
ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
ARTICULO 9°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva
de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a
un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de
permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada
laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras
solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no
pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica
reglamentaria.
El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador
por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y
solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el
servicio por hora extra no procederá para atender asignación acadérnica.
No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director
rural de establecimiento educativo.
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un
directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en
jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la
autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente
de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o
director rural no puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no
remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante
nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la
prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad
presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente;
en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.
~--------------------~
5. 1004Decreto Número' de 2013 Ho'a 5
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores
públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en
territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salarial."
En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto
administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto
relativo a situaciones administrativas.
ARTICULO 10°. VALOR HORA EXTRA. A partir del 10
de enero de 2013 el valor
de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación,
dependiendo del título acreditado o asimilado:
Título Valor Hora Extra
Bachiller u Otro Tipo de Formación 6.122
Normalista Superior o tecnólogo en educación 6.812
Licenciado o Profesional no Licenciado 9.144
Licenciado o Profesional no Licenciado con
posgrado 9.319
ARTICULO 11°. PAGO DE HORAS EXTRAS. El reconocimiento y pago de las
horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador
procederá únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.
Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo
deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en
los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente
laboradas.
ARTíCULO 12°. PROHIBICiÓN DE CONTRATACiÓN DE DOCENTES. En virtud de
lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009,
está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación
de docentes y directivos docentes.
ARTICULO 13°. PROHIBICiÓN DE MODIFICAR O ADICIONAR LAS
ASIGNACIONES SALARIALES. De conformidad con el artículo 100
de la Ley 4 de
1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar
las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco
establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y
directivos docentes al servicio del Estado.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos.
ARTICULO 14°. PROHIBICiÓN DE DESEMPEÑAR MÁS DE UN EMPLEO
PÚBLICO Y PERCIBIR MÁS DE UNA ASIGNACiÓN. Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que
provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte
mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la
Ley 4 de 1992.
ARTICULO 15°. PROHIBICiÓN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS.
Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las
establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo
- - - - - - -
6. Decreto Número de 2013 Ho'a 6
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores
públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan pOblación indígena en
territorios indígenas. en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras
disposiciones de carácter salariaL"
de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios
educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
ARTíCULO 16°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento
Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en
materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta
competencia.
ARTICULO 17°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga los Decretos 829 de 2012 y 1231 de 2012 y surte efectos fiscales a
partir del 10
de enero de 2013.
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
JJla~~do1
MARíA FERNAND,{/CAMPO SAAVE
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN POBUCA, 1)J) c---
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR