Este decreto propone reformas al Código Electoral de El Salvador para implementar un sistema de distribución proporcional de escaños en los Concejos Municipales. Actualmente, solo el partido ganador obtiene todos los escaños. La reforma establece que los partidos obtendrán escaños de regidores y suplentes en proporción a los votos recibidos, asegurando una representación más pluralista e inclusiva de las diferentes expresiones políticas en cada municipio.
La Corporación para el Control Social (Contrial) presenta la simulación para el Sistema Electoral Mixto del Congreso de Colombia. Se realizó el ejercicio con los resultados electorales del año 2014. Con este Sistema cada ciudadano en Colombia sabe en su territorio quién lo representa. Sabe a quién elevar las peticiones, a su vez el representante sabe a que población en específico representa y a quién debe rendirle cuentas.
Con el Sistema Electoral Mixto es Colombia quien gana.
En los resultados de la Cuarta Medición de Capital Social de Colombia resalta el nulo eslabonamiento legislativo que existe entre los elegidos en la rama legislativa y los ciudadanos. No hay representación clara, por lo tanto, el ciudadano no sabe a quién llamar a cuentas y los elegidos a quién rendirle cuentas. Esto se corrige implementando el sistema electoral mixto.
La Corporación para el Control Social (Contrial) presenta la simulación para el Sistema Electoral Mixto del Congreso de Colombia. Se realizó el ejercicio con los resultados electorales del año 2014. Con este Sistema cada ciudadano en Colombia sabe en su territorio quién lo representa. Sabe a quién elevar las peticiones, a su vez el representante sabe a que población en específico representa y a quién debe rendirle cuentas.
Con el Sistema Electoral Mixto es Colombia quien gana.
En los resultados de la Cuarta Medición de Capital Social de Colombia resalta el nulo eslabonamiento legislativo que existe entre los elegidos en la rama legislativa y los ciudadanos. No hay representación clara, por lo tanto, el ciudadano no sabe a quién llamar a cuentas y los elegidos a quién rendirle cuentas. Esto se corrige implementando el sistema electoral mixto.
Este documento emitido por el Servel, contiene sólo las modificaciones en los articulados referentes a las disposiciones electorales contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM)
Cumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la UniónMarcelo Torres Cofiño
Me comprometí en mi campaña, es hora de cumplir presenté al Pleno una Reserva donde solicito la reducción de legisladores, lamentablemente la mayoría priista la rechazó.
En las Municipalidades de Centro Poblado se realizan elecciones, se muestra un modelo de impugnación por nulidad de elecciones municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ARTÍCULO 3.- A los fines de todos los actos y procedimientos electorales previstos en esta Ley denomínase Sublema a la fracción o agrupación política que, dentro de un Lema, se registre ante el Tribunal Electoral Provincial.
Cada Lema registrado podrá presentar hasta cinco (5) Sublemas, no pudiendo exceder esa cantidad
Avances en la democratización territorial: El inicio de la implementación de ...FUSADES
Avances en la democratización territorial:
El inicio de la implementación de los
concejos municipales plurales en El Salvador.
Consideraciones para una evaluación integral
Última versión del proyecto de acto legislativo (septiembre 2018) para la aplicación del Sistema Mixto para la elección a Cámara de representantes, Asambleas y Concejos en territorios con más de un millón de habitantes.
Este documento emitido por el Servel, contiene sólo las modificaciones en los articulados referentes a las disposiciones electorales contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM)
Cumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la UniónMarcelo Torres Cofiño
Me comprometí en mi campaña, es hora de cumplir presenté al Pleno una Reserva donde solicito la reducción de legisladores, lamentablemente la mayoría priista la rechazó.
En las Municipalidades de Centro Poblado se realizan elecciones, se muestra un modelo de impugnación por nulidad de elecciones municipales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ARTÍCULO 3.- A los fines de todos los actos y procedimientos electorales previstos en esta Ley denomínase Sublema a la fracción o agrupación política que, dentro de un Lema, se registre ante el Tribunal Electoral Provincial.
Cada Lema registrado podrá presentar hasta cinco (5) Sublemas, no pudiendo exceder esa cantidad
Avances en la democratización territorial: El inicio de la implementación de ...FUSADES
Avances en la democratización territorial:
El inicio de la implementación de los
concejos municipales plurales en El Salvador.
Consideraciones para una evaluación integral
Última versión del proyecto de acto legislativo (septiembre 2018) para la aplicación del Sistema Mixto para la elección a Cámara de representantes, Asambleas y Concejos en territorios con más de un millón de habitantes.
TSE: Juan Orlando Hernández, presidente electo de HondurasProceso Digital
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la noche de este domingo la resolución final del ganador en las elecciones generales del 26 de noviembre, que dejó como vencedor de la contienda a nivel presidencial al candidato del Partido Nacional, Juan Orlando Hernández, sobre su más cercano contrincante el candidato de la Alianza Opositora, Salvador Nasralla.
Fundamentación y propuesta de Red Local al Proyecto de Ley de reformas a la L...redlocalnicaragua
Red Local elabora propuesta apegada a la Constitución y al marco jurídico municipal
Managua. 17 de mayo de 2012. Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red Local), comunica a la sociedad nicaragüense que tras un proceso de análisis con nuestra membresía, organizaciones aliadas y especialistas en temas municipales y de desarrollo local, se elaboró un documento con fundamentos y propuestas de Red Local al Proyecto de Ley, el cual fue entregado esta tarde a la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional.
La Federación Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red Local) es un espacio de concertación democrática que fortalece a las organizaciones de sociedad civil para el desarrollo local inclusivo y equitativo, la incidencia en políticas públicas, la gestión del conocimiento y la promoción de una ciudadanía activa.
Desde 1993, Red Local contribuye al fortalecimiento de la democracia y el desarrollo local inclusivo y equitativo, desde el fortalecimiento de su membresía (31 organizaciones y 11 miembros individuales) y organizaciones e instituciones aliadas, para el ejercicio de una ciudadanía activa y la incidencia en políticas públicas.
ELECCIONES:L.26859/ELIMINAR EL VOTO PREFERENCIAL
Propone modificar los artículos 21º y 286º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, referente a eliminar el voto preferencial, así como modificar el artículo 1º de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.
Este es el proyecto de Ley de Procesos Electorales que la Asamblea Nacional le envío al Presidente, la cual no ha promulgado todavía, porque se rumora que le va hacer unos cambios sin consultar a ningun otro organo del Estado. www.ismaelgarcia.net
Con 69 votos, se aprobó declarar “Distinguido Ciudadano de El Salvador”, a Enoc Parada Rubio, por su incansable labor a favor de la niñez, juventud y la familia, a través de la ejecución de proyectos en beneficio de la sociedad salvadoreña.
Proyecto de Agenda Comisión de Familia 10 07-2013Lucy León
Contenidos propuestos para ser del conocimiento de la Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, de este día a las 14:00 horas, Palacio Legislativo
Puesto PNC Placitas San Miguel sin patrulla: Recomendable al Ministro de Segu...Lucy León
Requiriendo al Ministro de Seguridad Pública proporcione los recursos al puesto policial de Placitas San Miguel, para que puedan operar, entre estos una patrulla de forma urgente que permita enfrentar acciones de disuasión del delito, investigación y reacción oportuna lo que beneficiará al ambiente de seguridad de familias Migueleñas.
Nota de respuesta a la pieza presentada como fracción de ARENA en la que desmienten los malos tratos que denuncian los compatriotas en el exterior por parte de los consulados salvadoreños, y sostienen que dichas quejas son producto del desconocimiento de los tramites por parte de los usuarios
1. DECRETO No.
DECRETO N°--
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 202 de la Constitución, los Municipios estarán
regidos por Concejos Municipales formados de un alcalde, un síndico y dos o
más regidores cuyo número será proporcional a la población.
II. Que el artículo 85 de la Constitución establece el carácter pluralista de
nuestro sistema político, el cual además de democrático y republicano, debe
sujetarse a los principios de la democracia representativa.
III. Que históricamente, el sistema para la distribución de los puestos electivos
en la conformación de los gobiernos locales, ha sido el mayoritario, de modo
que pese a las distintas expresiones de voluntad política de la ciudadanía en
la contienda municipal, solo el partido que resulta ganador obtiene todos los
puestos en disputa.
IV. Que en tanto los Concejos Municipales son gobiernos locales constituidos
mediante el voto popular, libre, directo e igualitario, es necesario que parte de
las expresiones políticas electorales municipales pasen a integrar, de forma
proporcional, dichos gobiernos, por medio de la conformación pluralista, de
manera que asegurada la gobernabilidad, queden integrados
proporcionalmente a los votos conferidos por los electores.
V. Que la adopción de Concejos Municipales plurales propicia la incorporación
de las minorías en su integración, fortalece los vínculos entre representantes
y representados, incide en una adecuada rendición de cuentas y mayor
transparencia en el ejercicio del poder municipal, orientando además la
búsqueda del consenso para la toma decisiones; por lo que se hace
necesario emitir las reformas correspondientes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y
2. DECRETO N° ----
Diputados
DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1. Agregase un inciso al artículo 220, de la siguiente manera:
“Al momento de inscribirse una planilla, el partido o coalición designará el orden
de precedencia en que sus candidatos a regidores, pasarán a integrar el Concejo
Municipal en caso de que su planilla no obtuviere mayoría simple. La designación del
orden de precedencia de los candidatos a regidores, se hará hasta en un máximo de la
mitad de miembros del Concejo Municipal a elegirse.”
Art. 2. Reformase el artículo 264, de la siguiente manera:
“Art. 264.- En relación a los Concejos Municipales, el Tribunal Supremo Electoral
declarará electo e integrado el Concejo una vez practicado el escrutinio, de conformidad
a las siguientes reglas:
A. Al partido político o coalición que obtenga la mayoría simple de votos válidos, le
corresponde los cargos de alcalde y síndico.
B. Si el porcentaje de votos obtenido por el partido político o coalición, fuere mayor
al cincuenta por ciento de los votos válidos en el municipio, se le asignará la
cantidad de regidores propietarios del mismo partido o coalición, en proporción al
número de votos obtenidos.
C. Si el porcentaje de votos obtenido fuere menor al cincuenta por ciento, al partido
o coalición se le asignará el número de regidores propietarios del mismo partido
o coalición que, junto al alcalde y sindico, constituyan mayoría simple en el
Concejo.
D. El resto de regidores propietarios se distribuirá proporcionalmente entre los
partidos o coaliciones contendientes, para lo cual se establece el cociente
electoral municipal, que será aquel que resulte de di vidir el total de votos válidos
en el municipio, entre el número de regidores propietarios a elegir. Obtenido
éste, cada partido político o coalición logrará tantos regidores como veces esté
contenido el cociente electoral municipal, en el número de votos alcanzados en
2
3. DECRETO N° ----
el municipio. En esta distribución, no participará el partido político o coalición al
que, conforme a los numerales anteriores, ya se le asignó la mayoría del
Concejo.
E. Si un partido o coalición no alcanzaren el cociente electoral municipal, se
tomarán sus votos como residuo, adjudicándose el cargo de regidor al partido o
coalición por el orden de mayoría de votos. Así, si faltare un regidor por asignar,
lo ganará el partido o coalición que hubiere obtenido el mayor residuo; si faltaren
dos, el segundo lo ganará el partido o coalición que siga con mayor residuo y así
sucesivamente hasta completar el número de regidores que corresponda al
municipio.
F. Para asignar los cuatro regidores suplentes, el total de votos válidos emitidos en
el municipio se dividirá entre cuatro, y los partidos políticos o coaliciones
obtendrán tantos regidores suplentes como veces esté contenido el cociente
electoral en el número de votos obtenidos, aplicándose las reglas contenida en
los literales d) y e) de este artículo, si fuere necesario. En esta asignación de
suplentes, participarán todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en
el municipio.”
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
-------- días del mes de marzo del año dos mil trece.
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