1. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 4: Entidades Locales
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 1 - Salvador L. Garijo Serrano
TEMA 4: ENTIDADES LOCALES
1. Introducción.
2. El municipio.
2.1. El gobierno municipal.
2.2. El régimen de concejo abierto.
2.3 Servicios municipales mínimos.
3. La provincia.
3.1. El gobierno provincial
3.2. Competencias de la administración provincial.
3.3. Regímenes provinciales especiales
4. Otros entes locales.
4.1. Comarcas.
4.2. Áreas metropolitanas.
4.3. Mancomunidades de municipios.
4.4. Entidades locales de ámbito inferior al municipio.
5. Las normas de las entidades locales.
5.1. Ordenanzas.
5.2. Reglamentos.
5.3. Bandos.
1. INTRODUCCIÓN
Los municipios, las provincias y las islas tienen reconocida su autonomía en la Constitución
y ésta obliga a su existencia cuando en su art. 137 establece que “el Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la Administración
local está contenida en:
- El Capitulo II del Titulo VIII de la Constitución.
- La Ley de Bases de Régimen Local.
La autonomía local es una autonomía administrativa, no política, ya que carece de
potestad legislativa.
Existen entidades locales que pueden ser creadas por las Comunidades Autónomas; se trata
de las comarcas y las áreas metropolitanas; otros entes locales menores como las pedanías, los
barrios, las parroquias, etc., son e1 resultado de la regulación en la Ley de Bases del Régimen
Local.
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2. EL MUNICIPIO
El municipio es el territorio en el que ejerce sus competencias el Ayuntamiento
El municipio aparece regulado en el art. 140 CE que dice lo siguiente:
“La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozaran de personalidad
jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos
integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del
municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por
la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las
condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.”
La población municipal está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en
el término municipal.
2.1. EL GOBIERNO MUNICIPAL
El gobierno y la administración municipales están integrados fundamentalmente por unos
órganos necesarios, que han de estar presentes en todos los municipios, y por unos órganos
complementarios de los anteriores.
- Órganos principales:
1. El alcalde.
2. Los tenientes de alcalde.
3. El Pleno.
4. La Junta de Gobierno Local: en municipios con población de derecho superior a
5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga el reglamento orgánico o
así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Se entiende por población de derecho la que está constituida por el total de residentes
inscritos en ele padrón municipal de habitantes, presentes y ausentes.
Se entiende por población de hecho la que está constituida por los residentes presentes y
por los transeúntes.
- Otros órganos:
Los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgánicos, o bien la
Comunidad Autónoma; se señalan como tales:
- Concejales delegados.
- Comisiones informativas.
- Comisión Especial de Cuentas.
- Consejos sectoriales.
- Representantes personales del alcalde en los poblados y barriadas.
- Juntas municipales de distrito.
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2.1.1. El alcalde
Es el órgano unipersonal que preside la corporación. Es elegido por los concejales de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes
listas.
2. Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los
concejales.
3. Si ningún concejal obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que
encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de
empate se resolverá por sorteo.
El alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la
mayoría absoluta de los concejales.
De entre las atribuciones del alcalde podemos destacar las siguientes: representar al
Ayuntamiento, dirigir el gobierno y la administración municipales, nombrar y cesar a los tenientes
de alcalde y a los miembros de la Comisión de Gobierno, convocar y presidir las sesiones del Pleno
y de la Junta de Gobierno Local, dictar bandos, hacer cumplir las ordenanzas y los reglamentos
municipales, dirigir la policía municipal, contratar obras menores, ejercer la jefatura superior del
personal de la Corporación.
2.1.2. Los tenientes de alcalde
Son los concejales, nombrados por el alcalde, a los que corresponde sustituirlo por orden de
su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten al alcalde
para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de éste en los supuestos de
vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
En los municipios con Junta de Gobierno Local, el número de tenientes de alcalde no podrá
exceder de un tercio del número legal de los miembros de la Corporación.
2.1.3. El Pleno municipal
Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
El número de concejales que habrá de elegirse para cada Ayuntamiento depende de la
población del término municipal, determinándose de acuerdo con la escala que aparece en el
Cuadro.
NÚMERO DE RESIDENTES NÚMERO DE CONCEJALES
Hasta 250 residentes 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
De 100.001 en adelante Un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción,
añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número
par.
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Entre las atribuciones del Pleno se pueden destacar como más importantes las siguientes:
elegir y destituir al alcalde, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales, aprobar el
reglamento orgánico y las ordenanzas municipales, la creación de entidades locales menores,
aprobar la plantilla de personal y las bases para la previsión de puestos de trabajo, aprobar y
modificar los presupuestos, aprobar los planes urbanísticos, aprobar los proyectos de obras mayores
y su contratación.
2.1.4. La Junta de Gobierno Local
Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a 1/3 del número legal
de los mismos, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al Pleno. Sólo existe
en municipios de más de 5.000 habitantes, o en los de menos cuando así lo establezca el Pleno.
La Junta de Gobierno Local tiene las atribuciones de la asistencia permanente al alcalde, así
como las que el alcalde y el Pleno le deleguen y las que le asignen las leyes.
2.1.5. Otros Órganos
Como ya se mencionó anteriormente existen unos órganos complementarios que se
establecen y regulan por los propios municipios o por las Comunidades Autónomas; estos órganos
son los siguientes:
Concejales Delegados: Ostentan alguna delegación del alcalde en materias concretas o sectores de
actividad (cultura, abastos, seguridad, economía, medio ambiente…)
Comisiones Informativas: Están formadas por representantes de todos los grupos políticos, y tienen
como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión
del Pleno.
Comisión Especial de Cuentas: Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas
que deba aprobar el Pleno.
Consejos Sectoriales: Canalizan la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los
asuntos municipales, informando y proponiendo las iniciativas municipales relativas al sector de
actividad al que corresponda cada consejo.
Representantes personales del alcalde: El alcalde podrá nombrar un representante personal entre
los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano.
Juntas Municipales de Distrito: Son creadas para la mejor gestión de los asuntos de competencia
municipal y para facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.
2.2. EL RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO
Es un régimen municipal especial en el que el gobierno y la administración municipales
corresponden al alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
Existirá este régimen en los municipios en que concurran las siguientes circunstancias:
a) Municipios que tradicionalmente contaban con este régimen.
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b) Aquellos en que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses
municipales, u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
2.3 SERVICIOS MUNICIPALES MÍNIMOS
Los municipios deben prestar obligatoriamente una serie de servicios mínimos, en función
de los habitantes que tengan, establecidos de la siguiente forma:
1. En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza
viaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de vías
públicas.
2. Municipios de más de 5.000 habitantes: además de los anteriores, parque público,
biblioteca y tratamiento de residuos.
3. Municipios de más de 20.000 habitantes: además de todo lo anterior, protección civil,
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e
instalaciones deportivas de uso público.
4. Municipios de más de 50.000 habitantes: a todo lo anterior se añade el transporte
colectivo urbano y la protección del medio ambiente.
En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial
o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
3. LA PROVINCIA
La provincia aparece definida en el art. 141 CE de la siguiente forma: La provincia es una
entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y
división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
La provincia es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de
las Cortes Generales y para la elección de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas.
El territorio de las provincias está integrado por el conjunto de términos municipales que
conforman administrativamente la provincia.
El territorio español está dividido en 50 provincias, cuyos límites y capitalidad sólo pueden
modificarse mediante una ley orgánica.
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3.1. EL GOBIERNO PROVINCIAL
El gobierno y la administración de las provincias están encomendados a las Diputaciones u
otras Corporaciones de carácter representativo. Las Diputaciones están integradas por unos órganos
necesarios, que han de estar presentes en todas las provincias, y unos órganos complementarios a
los anteriores.
3.1.1 Principales Órganos
Estos órganos están constituidos por: el presidente de la Diputación, el o los vicepresidentes,
el Pleno de la Diputación y la Junta de Gobierno.
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno de la Diputación. Es elegido, de entre los
diputados, por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación en primera votación, y por mayoría
simple en la segunda.
El nombramiento del presidente es por cuatro años, pero podría ser destituido de su cargo
mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados.
En cuanto a las atribuciones del presidente cabe señalar que es el encargado de representar
a la Diputación y de dirigir el gobierno y la administración provinciales en unos términos muy
similares a los establecidos para los alcaldes.
LOS VICEPRESIDENTES
Son nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de
Gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de Gobierno.
En cuanto a sus atribuciones le corresponde sustituir al presidente en la totalidad de sus
funciones y por orden de su nombramiento.
EL PLENO DE LA DIPUTACIÓN
Está integrado por todos los diputados provinciales, que son elegidos entre los concejales
electos de todos los Ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforman la provincia, en
función de los resultados obtenidos por los distintos grupos políticos. El mandato de los miembros
de la Diputación dura 4 años.
Entre las atribuciones del Pleno de la Diputación se pueden destacar como más
importantes: elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno
provinciales, aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas, aprobar las plantillas de personal,
aprobar los planes generales de carreteras y aprobar los proyectos de obras y su contratación.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Está integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total,
nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno.
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Las atribuciones de la Comisión consisten en asistir al presidente en el ejercicio de sus
funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas.
3.1.2. Otros Órganos
Los establecen y regulan las propias Diputaciones. En concreto la ley señala los siguientes:
- Los diputados delegados.
- Las comisiones informativas.
- La Comisión Especial de Cuentas.
- Los consejos sectoriales.
- Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
Respecto a su composición, funcionamiento y atribuciones, estos órganos son similares a los
órganos del municipio, con la salvedad de que el ámbito es provincial.
3.2. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas facultan a la administración
provincial para realizar las siguientes funciones:
1. Coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y
adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio provincial.
2. Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los
de menor capacidad económica y de gestión.
3. Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
4. En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
3.3. REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES
Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico han surgido los
regímenes provinciales especiales que se estudian seguidamente:
3.3.1. Comunidades Autónomas uniprovinciales
En estas Comunidades Autónomas desaparece la administración provincial, y las
competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las Comunidades
Autónomas.
Existen cinco Comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y
La Rioja.
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3.3.2. Navarra
Es un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, porque cuenta con una
Diputación Foral y un Parlamento Foral.
3.3.3. Comunidades insulares
Las especiales características de los territorios insulares determinan peculiaridades
administrativas para las islas, a saber:
a. Baleares. Existen tres Consejos insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a
las Diputaciones.
b. Canarias. Cada isla cuenta con un Cabildo, que equivale a una Diputación. Los
Cabildos insulares forman dos Comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de
Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
3.3.4. País Vasco
Cada una de las provincias (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) cuentan con una Diputación Foral
y unas Juntas Generales (Parlamento Provincial).
4. OTROS ENTES LOCALES
Además del municipio y la provincia la ley permite la existencia de otros regímenes locales
especiales, que pueden ser creados por las Comunidades Autónomas; son las comarcas, las áreas
metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las entidades locales de ámbito inferior al
municipio.
4.1. COMARCAS
Son agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común, que
constituyen un soporte para la prestación de determinados servicios y la gestión de intereses
comunes como, por ejemplo, caminos locales, gestión de montes y promoción turística.
4.2. ÁREAS METROPOLITANAS
Son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre
cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la
planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras como, por ejemplo, el
transporte público, los planes de urbanismo o los vertederos de basura.
4.3. MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS
Son asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y
servicios de competencia municipal, por ejemplo, recogida de basuras, bomberos, limpieza o traídas
de agua.
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 9 - Salvador L. Garijo Serrano
5. LAS NORMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES
Las Administraciones locales (Ayuntamientos y Diputaciones) gozan de la potestad
normativa; esta potestad se manifiesta a través de a aprobación de ordenanzas, reglamentos y
bandos. Estas disposiciones tienen rango reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía
normativa en virtud del cual nunca podrán contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.
5.1. ORDENANZAS
Son normas aprobadas por los Plenos de los Ayuntamientos y las Diputaciones.
Se distingue:
a) Ordenanzas de policía y de buen gobierno, que regulan las relaciones vecinales, la
convivencia y las normas más elementales de comportamiento.
b) Ordenanzas reguladoras de un sector determinado como por ejemplo, suelo,
edificación, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
c) Ordenanzas fiscales.
5.2. REGLAMENTOS
Son normas aprobadas por los Plenos de los Ayuntamientos y las Diputaciones para
regular las relaciones internas y de funcionamiento de ambas Corporaciones o para regular las
relaciones con los trabajadores.
5.3. BANDOS
Son disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de índole menor, como recordar
fechas y lugares en los que se han de llevar a cabo determinadas actuaciones como, por ejemplo,
vacunaciones, empadronamiento, fiestas, etc.
También se pueden dictar bandos para hacer frente a situaciones imprevistas y
excepcionales de carácter catastrófico o calamitoso.
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6. EJERCICIOS
EJERCICIO 1: EL MUNICIPIO
¿Con cuántos concejales contará un municipio que tiene 260 residentes? ¿Y si tuviese 260.000
habitantes?
EJERCICIO 2: EL MUNICIPIO
¿Cuántos concejales tiene La Roda? ¿Cuántos formarán la Junta de Gobierno Local?
EJERCICIO 3: EL MUNICIPIO
Un ayuntamiento tiene un censo electoral de 1.390 residentes. En las pasadas elecciones el
escrutinio de votos válidos ha sido de 1.350 y se han presentado 5 partidos políticos, que han
obtenido los siguientes resultados:
Partido A Partido B Partido C Partido D Partido E
Votos válidos 570 520 180 55 25
Se pide:
a) ¿Con cuántos concejales contará el municipio?
b) Aplicar el método D’Hont para el reparto de concejales
EJERCICIO 4: LA PROVINCIA
Explica las diferencias entre municipio y provincia.
EJERCICIO 5: LA PROVINCIA
Expón las diferencias entre Cabildo y Consejo insular.
EJERCICIO 6: LA PROVINCIA
La provincia de Murcia, ¿tiene Diputación? ¿Por qué? ¿Quién asume sus competencias? ¿Y la
provincia de Toledo?
EJERCICIO 7: ACTIVIDAD ONLINE
Busca la página web de tu ayuntamiento www.albacete.es www.laroda.es y realiza las siguientes
actividades:
a) Dibuja el organigrama del ayuntamiento, indicando los nombres del alcalde y los concejales
b) Busca la última acta del Pleno del ayuntamiento y selecciona un asunto que sea de tú interés.
c) Entérate de los tributos que tiene establecido el ayuntamiento.
d) Selecciona una noticia que consideres importante relacionada con el tema anterior
e) ¿Qué son las Juntas Municipales? ¿Tu ayuntamiento tiene alguna?
f) ¿Qué es una Alcalde Pedáneo? ¿Tiene tu ayuntamiento?
g) Localiza los actos que el alcalde o los concejales tienen para esta semana.
h) Consulta un mapa y enumera los municipios que forma los límites territoriales del
ayuntamiento.