SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
Artículos de la constitución relacionados con los Gobiernos Locales

Sección II

Del Régimen de los Municipios

La Región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas
en el territorio nacional. La ley definirá y determinará el número de estas.

Artículo 181. El Distrito Nacional y los municipios y los Distritos Municipales
constituyen la base del sistema político administración local, son personas jurídicas de
derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de
autonomía con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo de manera
expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social en los
términos establecidos en esta Constitución y las leyes.

Párrafo. Los Ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito que dice la ley,
que no colidan con los impuestos fijados por ley, con el comercio, el tránsito
intermunicipal y que no sea manifiestamente irrazonable. Corresponde a los tribunales
competentes de conformidad con la ley conocer las controversias que surjan en esta
materia.

Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno
a cargo del Ayuntamiento, constituidos por dos órganos complementarios entre sí, el
Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano
exclusivamente normativo reglamentario y de fiscalización integrado por regidores (a).
La Alcaldía es un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa. Los
regidores, regidoras, alcaldes o alcaldesas tendrán suplementes. El suplemente se este
último se denominará vice alcalde o vice alcaldesa.

El gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de una junta de Distrito,
integrado por un director o directora y actuará como órgano ejecutivo y una junta de
vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director tendrá
suplente que se denominará subdirector o subdirectora.

La presentación de candidatos o candidatas a las elecciones municipales y de Distritos
Municipales, para alcaldes y alcaldesas, los regidores y sus suplentes y los directores,
subdirectores y vocales, la harán los partidos políticos y agrupaciones políticas
regionales, provinciales, municipales de conformidad con la Constitución y las leyes
que rigen la materia. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción
en la forma que establezca la ley. El número de regidores y de suplentes serán
determinados por la Ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún
caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca
menos de tres para los Distritos Municipales.

Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios y los
Directores de los Distritos Municipales son representantes legales de los
Ayuntamientos y de las Juntas Municipales. Sus atribuciones y facultades serán
facultadas por la ley.

CAPITULO III

DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Sección I

De la Gestión

Artículo 185. De conformidad con esta Constitución y la ley el Estado propiciará la
transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales. La
implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo
institucional, profesionalización y capacitación de los recursos.

Articulo 186. Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los Municipios y las Juntas de
Distritos Municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución
de sus presupuestos, a formular, a aprobar y mantener las apropiaciones y las
erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la
ley.

Artículo 187. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo
progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y co-
responsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de
desarrollo local.

Artículo 188. De conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley, las
obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo entres estas las que
tengan el aval del Estado son de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 189. Para fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión municipal, la
Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones
para el ejercicio del referéndum, plebiscito y las iniciativas normativas municipales.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cartas orgánicas municipales
Cartas orgánicas municipalesCartas orgánicas municipales
Cartas orgánicas municipalesGobernabilidad
 
Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
 Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos MunicipalesMinisterio de Autonomías
 
Titulo v-org.-territorial-del-estado
Titulo v-org.-territorial-del-estadoTitulo v-org.-territorial-del-estado
Titulo v-org.-territorial-del-estadojuank_v95
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaFelicia Hernández
 
Ley organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipalLey organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipaldugartejm
 
Construcción de la Carta Orgánica Municipal de Sucre
Construcción de la Carta Orgánica Municipal de SucreConstrucción de la Carta Orgánica Municipal de Sucre
Construcción de la Carta Orgánica Municipal de SucreIvankiusucre
 
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014Ministerio de Autonomías
 
Autonomia municipal yoxmary tovar
Autonomia municipal yoxmary tovarAutonomia municipal yoxmary tovar
Autonomia municipal yoxmary tovaryoxmarytovar
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRMauri Rojas
 
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades EBER TAPIA SANCHEZ
 
Ley 2028 de Municipalidades Bolivia
Ley 2028  de Municipalidades BoliviaLey 2028  de Municipalidades Bolivia
Ley 2028 de Municipalidades BoliviaDoctora Edilicia
 
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)controldelagestionpublica
 
Ley poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipalLey poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipalservciounesr
 
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánicaTipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánicamunijm
 
planificacion de venezuela-1.pdf
planificacion de venezuela-1.pdfplanificacion de venezuela-1.pdf
planificacion de venezuela-1.pdfRONALDRUIZ43
 
Marco legal y organizacional de la gestion de Gobiernos Locales
Marco legal y organizacional de la gestion de Gobiernos LocalesMarco legal y organizacional de la gestion de Gobiernos Locales
Marco legal y organizacional de la gestion de Gobiernos Localesbethy nadia
 

La actualidad más candente (20)

Cartas orgánicas municipales
Cartas orgánicas municipalesCartas orgánicas municipales
Cartas orgánicas municipales
 
Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
 Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
 
Titulo v-org.-territorial-del-estado
Titulo v-org.-territorial-del-estadoTitulo v-org.-territorial-del-estado
Titulo v-org.-territorial-del-estado
 
Conformación del gobierno municipal
Conformación del gobierno municipalConformación del gobierno municipal
Conformación del gobierno municipal
 
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal VenezuelaLey Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
Ley Organica del Poder Publico_municipal Venezuela
 
Ley organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipalLey organica del poder publico municipal
Ley organica del poder publico municipal
 
Construcción de la Carta Orgánica Municipal de Sucre
Construcción de la Carta Orgánica Municipal de SucreConstrucción de la Carta Orgánica Municipal de Sucre
Construcción de la Carta Orgánica Municipal de Sucre
 
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014
 
Autonomia municipal yoxmary tovar
Autonomia municipal yoxmary tovarAutonomia municipal yoxmary tovar
Autonomia municipal yoxmary tovar
 
Derecho Tributario
Derecho Tributario Derecho Tributario
Derecho Tributario
 
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSRLey del poder publico municipal:IAFJSR
Ley del poder publico municipal:IAFJSR
 
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
 
Ley 2028 de Municipalidades Bolivia
Ley 2028  de Municipalidades BoliviaLey 2028  de Municipalidades Bolivia
Ley 2028 de Municipalidades Bolivia
 
Marco jurídico del municipio
Marco jurídico del municipioMarco jurídico del municipio
Marco jurídico del municipio
 
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (versión final)
 
Ley poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipalLey poder-publico-municipal
Ley poder-publico-municipal
 
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánicaTipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
Tipos de Municipalidades, Competencias y estructura orgánica
 
planificacion de venezuela-1.pdf
planificacion de venezuela-1.pdfplanificacion de venezuela-1.pdf
planificacion de venezuela-1.pdf
 
Marco legal y organizacional de la gestion de Gobiernos Locales
Marco legal y organizacional de la gestion de Gobiernos LocalesMarco legal y organizacional de la gestion de Gobiernos Locales
Marco legal y organizacional de la gestion de Gobiernos Locales
 
Regimen departamental
Regimen departamentalRegimen departamental
Regimen departamental
 

Similar a La nueva constitucion y los ayuntamientos

DERECHO URBANISTICO 2021 - SEMANA 5.pdf
DERECHO URBANISTICO 2021 - SEMANA 5.pdfDERECHO URBANISTICO 2021 - SEMANA 5.pdf
DERECHO URBANISTICO 2021 - SEMANA 5.pdfHugoCaceda1
 
Ley organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipalLey organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipaldely717
 
Introducción a la Gestión Municipal Chile
Introducción a la Gestión Municipal ChileIntroducción a la Gestión Municipal Chile
Introducción a la Gestión Municipal ChileNelson Leiva®
 
01. ley de municipalidades 27972
01. ley de municipalidades 2797201. ley de municipalidades 27972
01. ley de municipalidades 27972Cristian Díaz Cava
 
Actividad Derecho Constitucional
Actividad Derecho ConstitucionalActividad Derecho Constitucional
Actividad Derecho ConstitucionalAlexlnn
 
Poder legislativo estadal
Poder legislativo estadalPoder legislativo estadal
Poder legislativo estadalKarelys Valera
 
Poder legislativo estadal
Poder legislativo estadalPoder legislativo estadal
Poder legislativo estadalKarelys Valera
 
Poder legislativo estadal
Poder legislativo estadalPoder legislativo estadal
Poder legislativo estadalKarelys Valera
 
Poder legislativo estadal
Poder legislativo estadalPoder legislativo estadal
Poder legislativo estadalKarelys Valera
 
Codigo municipal guatemalteco
Codigo municipal guatemaltecoCodigo municipal guatemalteco
Codigo municipal guatemaltecoOvby Same
 
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos MunicipalesFacultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipalesivanlink
 

Similar a La nueva constitucion y los ayuntamientos (20)

DERECHO URBANISTICO 2021 - SEMANA 5.pdf
DERECHO URBANISTICO 2021 - SEMANA 5.pdfDERECHO URBANISTICO 2021 - SEMANA 5.pdf
DERECHO URBANISTICO 2021 - SEMANA 5.pdf
 
Ley organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipalLey organica del_poder_publico_municipal
Ley organica del_poder_publico_municipal
 
Ley organica de municipalidades 1
Ley organica de municipalidades 1Ley organica de municipalidades 1
Ley organica de municipalidades 1
 
Introducción a la Gestión Municipal Chile
Introducción a la Gestión Municipal ChileIntroducción a la Gestión Municipal Chile
Introducción a la Gestión Municipal Chile
 
Ley27972
Ley27972Ley27972
Ley27972
 
01. ley de municipalidades 27972
01. ley de municipalidades 2797201. ley de municipalidades 27972
01. ley de municipalidades 27972
 
Actividad Derecho Constitucional
Actividad Derecho ConstitucionalActividad Derecho Constitucional
Actividad Derecho Constitucional
 
Codigo municipal
Codigo municipalCodigo municipal
Codigo municipal
 
Poder legislativo estadal
Poder legislativo estadalPoder legislativo estadal
Poder legislativo estadal
 
Poder legislativo estadal
Poder legislativo estadalPoder legislativo estadal
Poder legislativo estadal
 
Poder legislativo estadal
Poder legislativo estadalPoder legislativo estadal
Poder legislativo estadal
 
Poder legislativo estadal
Poder legislativo estadalPoder legislativo estadal
Poder legislativo estadal
 
Articulos
ArticulosArticulos
Articulos
 
Codigo municipal guatemalteco
Codigo municipal guatemaltecoCodigo municipal guatemalteco
Codigo municipal guatemalteco
 
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos MunicipalesFacultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipales
 
El municipio
El municipioEl municipio
El municipio
 
Codigo municipal
Codigo municipalCodigo municipal
Codigo municipal
 
Ley 136 de 1994
Ley 136 de 1994Ley 136 de 1994
Ley 136 de 1994
 
Unidad 14. Municipio.
Unidad 14. Municipio.Unidad 14. Municipio.
Unidad 14. Municipio.
 
El municipio
 El municipio El municipio
El municipio
 

Más de Observatorio Politico Dominicano

Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregidaRelacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregidaObservatorio Politico Dominicano
 
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregidaRelacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregidaObservatorio Politico Dominicano
 

Más de Observatorio Politico Dominicano (20)

Glosario del gobierno local
Glosario del gobierno localGlosario del gobierno local
Glosario del gobierno local
 
Glosario Del Gobierno Local
Glosario Del Gobierno  LocalGlosario Del Gobierno  Local
Glosario Del Gobierno Local
 
Glosario Del Gobierno Local
Glosario Del Gobierno  LocalGlosario Del Gobierno  Local
Glosario Del Gobierno Local
 
Glosario Del Gobierno Local
Glosario Del Gobierno LocalGlosario Del Gobierno Local
Glosario Del Gobierno Local
 
Noticia del pril
Noticia del prilNoticia del pril
Noticia del pril
 
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregidaRelacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
 
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregidaRelacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
Relacion de las_ong_y_su_ejecucion_presupuestaria corregida
 
Elecciones municipales del 2010
Elecciones municipales del 2010Elecciones municipales del 2010
Elecciones municipales del 2010
 
Resoluciones del adn del 2005 al 2009
Resoluciones del adn del 2005 al 2009Resoluciones del adn del 2005 al 2009
Resoluciones del adn del 2005 al 2009
 
Legislatura de creación de municipios
Legislatura de creación de municipiosLegislatura de creación de municipios
Legislatura de creación de municipios
 
Mecanismos de participación ciudadana en la ley 176 07
Mecanismos de participación ciudadana en la ley 176 07Mecanismos de participación ciudadana en la ley 176 07
Mecanismos de participación ciudadana en la ley 176 07
 
Barahona (2002)
Barahona (2002)Barahona (2002)
Barahona (2002)
 
Bahoruco (2002)
Bahoruco (2002)Bahoruco (2002)
Bahoruco (2002)
 
Azua (2002)
Azua (2002)Azua (2002)
Azua (2002)
 
Valverde (2002)
Valverde (2002)Valverde (2002)
Valverde (2002)
 
Gasto PúBlico Social
Gasto PúBlico SocialGasto PúBlico Social
Gasto PúBlico Social
 
Santo domingo (2002)
Santo domingo (2002)Santo domingo (2002)
Santo domingo (2002)
 
Santiago rodriguez (2002)
Santiago rodriguez (2002)Santiago rodriguez (2002)
Santiago rodriguez (2002)
 
Santiago (2002)
Santiago (2002)Santiago (2002)
Santiago (2002)
 
Sanchez ramirez (2002)
Sanchez ramirez (2002)Sanchez ramirez (2002)
Sanchez ramirez (2002)
 

La nueva constitucion y los ayuntamientos

  • 1. Artículos de la constitución relacionados con los Gobiernos Locales Sección II Del Régimen de los Municipios La Región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá y determinará el número de estas. Artículo 181. El Distrito Nacional y los municipios y los Distritos Municipales constituyen la base del sistema político administración local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes. Párrafo. Los Ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito que dice la ley, que no colidan con los impuestos fijados por ley, con el comercio, el tránsito intermunicipal y que no sea manifiestamente irrazonable. Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer las controversias que surjan en esta materia. Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, constituidos por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo reglamentario y de fiscalización integrado por regidores (a). La Alcaldía es un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa. Los regidores, regidoras, alcaldes o alcaldesas tendrán suplementes. El suplemente se este último se denominará vice alcalde o vice alcaldesa. El gobierno de los Distritos Municipales estará a cargo de una junta de Distrito, integrado por un director o directora y actuará como órgano ejecutivo y una junta de vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director tendrá suplente que se denominará subdirector o subdirectora. La presentación de candidatos o candidatas a las elecciones municipales y de Distritos Municipales, para alcaldes y alcaldesas, los regidores y sus suplentes y los directores, subdirectores y vocales, la harán los partidos políticos y agrupaciones políticas regionales, provinciales, municipales de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley. El número de regidores y de suplentes serán determinados por la Ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los Distritos Municipales. Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios y los Directores de los Distritos Municipales son representantes legales de los
  • 2. Ayuntamientos y de las Juntas Municipales. Sus atribuciones y facultades serán facultadas por la ley. CAPITULO III DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Sección I De la Gestión Artículo 185. De conformidad con esta Constitución y la ley el Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos. Articulo 186. Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los Municipios y las Juntas de Distritos Municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, a aprobar y mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley. Artículo 187. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y co- responsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local. Artículo 188. De conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley, las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo entres estas las que tengan el aval del Estado son de su exclusiva responsabilidad. Artículo 189. Para fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndum, plebiscito y las iniciativas normativas municipales.