Este decreto modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021 sobre el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia. Se incluyen nuevos grupos en la Etapa 2 de vacunación debido a su alto riesgo de contagio o complicaciones, como personal de salud que atiende pacientes fuera de instalaciones médicas, cuidadores de adultos mayores o personas con discapacidad, y personal de primera línea en emergencias. También se amplía la lista de condiciones médicas de alto riesgo e incluye a nuevas poblaciones
1913 Prorroga Emergencia sanitaria por el Covid-19 -declara mediante resoluci...CataO1
La resolución prorroga la emergencia sanitaria por el COVID-19 en Colombia hasta el 28 de febrero de 2022. Señala que aunque el plan de vacunación ha avanzado, aún existe un 35.3% de la población sin vacunar y nuevas variantes como Delta representan un desafío. A pesar de las coberturas de vacunación, se observa un aumento de casos activos, por lo que es necesario mantener medidas de bioseguridad y continuar acelerando la vacunación.
Decreto 31 2022 MINSAL prorroga alerta sanitaria al 30.09.22.pdfKarenOrellanaDevia
Este documento prorroga la vigencia del decreto que declara la alerta sanitaria por el brote de COVID-19 en Chile hasta el 30 de septiembre de 2022. Se tomó esta decisión considerando que la pandemia aún no está controlada a nivel mundial, que Chile aún reporta miles de casos y decenas de fallecidos diarios, y que es necesario mantener medidas para prevenir brotes futuros y fortalecer el sistema de salud.
Resolución No. 666 de 2022 Prorroga emergencia sanitaria.pdfssuser35830e
Este documento prorroga la emergencia sanitaria por el COVID-19 en Colombia hasta el 30 de junio de 2022. Señala que la OMS continúa clasificando al COVID-19 como una emergencia de salud pública internacional y que Colombia aún reporta casos activos y muertes diarias. Además, insta a continuar las medidas de prevención como el uso de mascarillas y la vacunación, especialmente en grupos vulnerables.
Este documento presenta información sobre las medidas de prevención adoptadas en Argentina para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Se menciona que se prorrogó la emergencia sanitaria hasta diciembre de 2021 y que se establecieron medidas de distanciamiento social obligatorio en todo el país, con restricciones adicionales en el Área Metropolitana de Buenos Aires debido al alto número de casos. También se brinda información sobre la situación de la pandemia a nivel mundial y regional, y se mencionan las variantes del virus detectadas que son
Este decreto prorroga las medidas de distanciamiento social y restricciones a la circulación en lugares de alto riesgo epidemiológico entre el 22 y 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio de 2021. Señala que Argentina está atravesando una segunda ola de COVID-19 con aumento de casos en la mayoría de las jurisdicciones. Establece que 14 jurisdicciones superan los 500 casos cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días y 188 departamentos presentan alto riesgo. Prorroga las medidas para reducir la velocidad de los contagios
Decreto Supremo de fase de postconfinamientoATB Digital
Este decreto establece la transición de la cuarentena a una fase de post confinamiento en Bolivia a partir del 1 de septiembre de 2020, manteniendo medidas de vigilancia comunitaria activa contra el COVID-19. Se mantienen restricciones como el cierre de fronteras y la prohibición de circulación nocturna, pero se permiten más actividades económicas y el transporte público bajo protocolos de bioseguridad. Las medidas específicas en cada zona se determinarán según el índice de riesgo de cada municipio.
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Este decreto aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia en Chile. Establece la lista de enfermedades que deben ser notificadas de manera inmediata, dentro de las 24 horas o semanalmente, así como también eventos que requieren notificación inmediata. Además, define las obligaciones de los médicos, laboratorios y establecimientos de salud en relación a la notificación y vigilancia de enfermedades, y designa delegados de epidemiología encargados de coordinar
1913 Prorroga Emergencia sanitaria por el Covid-19 -declara mediante resoluci...CataO1
La resolución prorroga la emergencia sanitaria por el COVID-19 en Colombia hasta el 28 de febrero de 2022. Señala que aunque el plan de vacunación ha avanzado, aún existe un 35.3% de la población sin vacunar y nuevas variantes como Delta representan un desafío. A pesar de las coberturas de vacunación, se observa un aumento de casos activos, por lo que es necesario mantener medidas de bioseguridad y continuar acelerando la vacunación.
Decreto 31 2022 MINSAL prorroga alerta sanitaria al 30.09.22.pdfKarenOrellanaDevia
Este documento prorroga la vigencia del decreto que declara la alerta sanitaria por el brote de COVID-19 en Chile hasta el 30 de septiembre de 2022. Se tomó esta decisión considerando que la pandemia aún no está controlada a nivel mundial, que Chile aún reporta miles de casos y decenas de fallecidos diarios, y que es necesario mantener medidas para prevenir brotes futuros y fortalecer el sistema de salud.
Resolución No. 666 de 2022 Prorroga emergencia sanitaria.pdfssuser35830e
Este documento prorroga la emergencia sanitaria por el COVID-19 en Colombia hasta el 30 de junio de 2022. Señala que la OMS continúa clasificando al COVID-19 como una emergencia de salud pública internacional y que Colombia aún reporta casos activos y muertes diarias. Además, insta a continuar las medidas de prevención como el uso de mascarillas y la vacunación, especialmente en grupos vulnerables.
Este documento presenta información sobre las medidas de prevención adoptadas en Argentina para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Se menciona que se prorrogó la emergencia sanitaria hasta diciembre de 2021 y que se establecieron medidas de distanciamiento social obligatorio en todo el país, con restricciones adicionales en el Área Metropolitana de Buenos Aires debido al alto número de casos. También se brinda información sobre la situación de la pandemia a nivel mundial y regional, y se mencionan las variantes del virus detectadas que son
Este decreto prorroga las medidas de distanciamiento social y restricciones a la circulación en lugares de alto riesgo epidemiológico entre el 22 y 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio de 2021. Señala que Argentina está atravesando una segunda ola de COVID-19 con aumento de casos en la mayoría de las jurisdicciones. Establece que 14 jurisdicciones superan los 500 casos cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días y 188 departamentos presentan alto riesgo. Prorroga las medidas para reducir la velocidad de los contagios
Decreto Supremo de fase de postconfinamientoATB Digital
Este decreto establece la transición de la cuarentena a una fase de post confinamiento en Bolivia a partir del 1 de septiembre de 2020, manteniendo medidas de vigilancia comunitaria activa contra el COVID-19. Se mantienen restricciones como el cierre de fronteras y la prohibición de circulación nocturna, pero se permiten más actividades económicas y el transporte público bajo protocolos de bioseguridad. Las medidas específicas en cada zona se determinarán según el índice de riesgo de cada municipio.
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Este decreto aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia en Chile. Establece la lista de enfermedades que deben ser notificadas de manera inmediata, dentro de las 24 horas o semanalmente, así como también eventos que requieren notificación inmediata. Además, define las obligaciones de los médicos, laboratorios y establecimientos de salud en relación a la notificación y vigilancia de enfermedades, y designa delegados de epidemiología encargados de coordinar
3 decreto 1477 del 5 de agosto de 2014 elJuliethValdes
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la Sección I lista los principales agentes de riesgo ocupacional y la Sección II clasifica las enfermedades laborales en dos partes, directas e indirectas. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directas listadas y establece procedimientos para determinar la relación causal de enfermedades no listadas. La tabla actualiza la lista de enfermedades consideradas de origen laboral y brinda una guía para la prevención y
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales de Colombia. Incluye una lista actualizada de agentes de riesgo ocupacional y grupos de enfermedades, así como directrices para el reconocimiento y tratamiento de enfermedades laborales. El decreto deroga la tabla anterior y entra en vigencia de inmediato.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales de Colombia. Incluye una lista actualizada de agentes de riesgo ocupacional y grupos de enfermedades, así como directrices para el reconocimiento y tratamiento de enfermedades laborales. El decreto deroga la tabla anterior y entra en vigencia de inmediato.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Hasta el 31 de marzo se han confirmado 3,031 casos de COVID-19 en Chile, con una tasa de 15.6 casos por cada 100,000 habitantes. Las regiones con las tasas más altas son Magallanes, Ñuble, La Araucanía, Los Lagos, Metropolitana y Los Ríos. De los casos confirmados, la edad media es 37 años, el 89% son adultos entre 15-64 años, y el 37% son casos secundarios.
Este documento presenta información sobre las medidas de prevención adoptadas en Argentina ante la pandemia de COVID-19. Señala que se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación en todo el país y que la situación epidemiológica a nivel mundial y en América continúa siendo grave. Ante el aumento de los contagios, se considera necesario adoptar medidas oportunas, focalizadas y transitorias para evitar consecuencias irreversibles para la salud pública.
Este decreto extiende las medidas establecidas en un decreto anterior hasta el 4 de enero de 2022 en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. El decreto mantiene vigentes las medidas específicas del decreto anterior en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general. El decreto cita varios artículos de la Constitución de Paraguay y de la Ley del Código Sanitario que autorizan al gobierno a tomar medidas de emergencia para proteger la salud pública durante una pandemia.
Protocolo de manejo para la infeccion por covid 19MoisesUlfe
El documento presenta un protocolo de manejo para pacientes con infección por COVID-19. Describe que el 31 de diciembre de 2019 se reportaron los primeros casos de neumonía de origen desconocido en Wuhan, China, identificados posteriormente como un nuevo coronavirus (COVID-19). En marzo de 2020, la OMS declaró la pandemia. El protocolo detalla las estrategias de tratamiento para pacientes graves, incluyendo ventilación mecánica protectora, restricción de líquidos y posición prona. Además, presenta las medidas preventivas
Este documento establece las medidas correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. Se permitirá la apertura de más sectores económicos y sociales desde el 15 de junio hasta el 5 de julio, pero con horarios restringidos. El Ministerio de Salud podrá ordenar el retroceso de fases en áreas específicas si es necesario para proteger la salud pública.
Este decreto establece medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en Colombia durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado debido a la pandemia de COVID-19. Reconoce que los servicios de telecomunicaciones son esenciales para permitir el trabajo y educación remotos durante el aislamiento preventivo obligatorio. Ordena a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones mantener la infraestructura de manera ininterrumpida y no suspender las instalaciones, mantenimiento y mejoras
Este decreto establece medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en Colombia durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado debido a la pandemia de COVID-19. Reconoce que los servicios de telecomunicaciones son esenciales para permitir el trabajo y educación remotos durante el aislamiento preventivo obligatorio. Por lo tanto, ordena a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones mantener la infraestructura de manera ininterrumpida y no suspender las labores de instalación y
Este decreto establece medidas específicas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19, del 25 de agosto al 7 de septiembre de 2021. Se basa en la protección del derecho a la vida y la salud consagrados en la constitución, y las facultades otorgadas al ministerio de salud por el código sanitario para combatir enfermedades transmisibles.
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de la República de Colombia
El documento declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Señala que la OMS declaró el brote como una pandemia y que Colombia ha reportado casos confirmados. Adopta medidas como suspender eventos masivos, cerrar bares y adoptar protocolos de salud en diferentes espacios para prevenir la propagación del virus. Proyecta altos costos para el sistema de salud colombiano si no se toman acciones para mitigar los efectos de la pandemia.
El documento declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Describe la situación sanitaria mundial y en Colombia, incluyendo las proyecciones de casos y costos para el sistema de salud. También explica los impactos económicos a nivel nacional e internacional, como la caída en los precios del petróleo y los efectos en trabajadores independientes y empresas. El objetivo es adoptar medidas urgentes para enfrentar la crisis sanitaria y económica causada
Este documento presenta un protocolo de vigilancia sanitaria para prevenir la propagación del COVID-19 entre los trabajadores y personal de la Empresa Nacional Minera. Describe medidas iniciales como poner al personal vulnerable en teletrabajo y registrar a quienes hayan viajado a países afectados. También incluye actividades como proveer equipos de prevención, establecer controles en los ingresos, desinfectar áreas comunes y establecer protocolos ante la presencia de síntomas. El objetivo es aplicar medidas preventivas de acuerdo a las directrices
Este documento declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú por 28 días adicionales debido a la continua amenaza de la COVID-19. También modifica decretos anteriores relacionados con los niveles de alerta por departamento, las restricciones a la movilidad de personas y vehículos, y las medidas de distanciamiento social. El objetivo es continuar protegiendo la salud y la vida de los ciudadanos peruanos durante la pandemia.
3 decreto 1477 del 5 de agosto de 2014 elJuliethValdes
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la Sección I lista los principales agentes de riesgo ocupacional y la Sección II clasifica las enfermedades laborales en dos partes, directas e indirectas. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directas listadas y establece procedimientos para determinar la relación causal de enfermedades no listadas. La tabla actualiza la lista de enfermedades consideradas de origen laboral y brinda una guía para la prevención y
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales de Colombia. Incluye una lista actualizada de agentes de riesgo ocupacional y grupos de enfermedades, así como directrices para el reconocimiento y tratamiento de enfermedades laborales. El decreto deroga la tabla anterior y entra en vigencia de inmediato.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales de Colombia. Incluye una lista actualizada de agentes de riesgo ocupacional y grupos de enfermedades, así como directrices para el reconocimiento y tratamiento de enfermedades laborales. El decreto deroga la tabla anterior y entra en vigencia de inmediato.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Hasta el 31 de marzo se han confirmado 3,031 casos de COVID-19 en Chile, con una tasa de 15.6 casos por cada 100,000 habitantes. Las regiones con las tasas más altas son Magallanes, Ñuble, La Araucanía, Los Lagos, Metropolitana y Los Ríos. De los casos confirmados, la edad media es 37 años, el 89% son adultos entre 15-64 años, y el 37% son casos secundarios.
Este documento presenta información sobre las medidas de prevención adoptadas en Argentina ante la pandemia de COVID-19. Señala que se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación en todo el país y que la situación epidemiológica a nivel mundial y en América continúa siendo grave. Ante el aumento de los contagios, se considera necesario adoptar medidas oportunas, focalizadas y transitorias para evitar consecuencias irreversibles para la salud pública.
Este decreto extiende las medidas establecidas en un decreto anterior hasta el 4 de enero de 2022 en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. El decreto mantiene vigentes las medidas específicas del decreto anterior en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general. El decreto cita varios artículos de la Constitución de Paraguay y de la Ley del Código Sanitario que autorizan al gobierno a tomar medidas de emergencia para proteger la salud pública durante una pandemia.
Protocolo de manejo para la infeccion por covid 19MoisesUlfe
El documento presenta un protocolo de manejo para pacientes con infección por COVID-19. Describe que el 31 de diciembre de 2019 se reportaron los primeros casos de neumonía de origen desconocido en Wuhan, China, identificados posteriormente como un nuevo coronavirus (COVID-19). En marzo de 2020, la OMS declaró la pandemia. El protocolo detalla las estrategias de tratamiento para pacientes graves, incluyendo ventilación mecánica protectora, restricción de líquidos y posición prona. Además, presenta las medidas preventivas
Este documento establece las medidas correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. Se permitirá la apertura de más sectores económicos y sociales desde el 15 de junio hasta el 5 de julio, pero con horarios restringidos. El Ministerio de Salud podrá ordenar el retroceso de fases en áreas específicas si es necesario para proteger la salud pública.
Este decreto establece medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en Colombia durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado debido a la pandemia de COVID-19. Reconoce que los servicios de telecomunicaciones son esenciales para permitir el trabajo y educación remotos durante el aislamiento preventivo obligatorio. Ordena a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones mantener la infraestructura de manera ininterrumpida y no suspender las instalaciones, mantenimiento y mejoras
Este decreto establece medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en Colombia durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado debido a la pandemia de COVID-19. Reconoce que los servicios de telecomunicaciones son esenciales para permitir el trabajo y educación remotos durante el aislamiento preventivo obligatorio. Por lo tanto, ordena a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones mantener la infraestructura de manera ininterrumpida y no suspender las labores de instalación y
Este decreto establece medidas específicas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19, del 25 de agosto al 7 de septiembre de 2021. Se basa en la protección del derecho a la vida y la salud consagrados en la constitución, y las facultades otorgadas al ministerio de salud por el código sanitario para combatir enfermedades transmisibles.
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de la República de Colombia
El documento declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Señala que la OMS declaró el brote como una pandemia y que Colombia ha reportado casos confirmados. Adopta medidas como suspender eventos masivos, cerrar bares y adoptar protocolos de salud en diferentes espacios para prevenir la propagación del virus. Proyecta altos costos para el sistema de salud colombiano si no se toman acciones para mitigar los efectos de la pandemia.
El documento declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Describe la situación sanitaria mundial y en Colombia, incluyendo las proyecciones de casos y costos para el sistema de salud. También explica los impactos económicos a nivel nacional e internacional, como la caída en los precios del petróleo y los efectos en trabajadores independientes y empresas. El objetivo es adoptar medidas urgentes para enfrentar la crisis sanitaria y económica causada
Este documento presenta un protocolo de vigilancia sanitaria para prevenir la propagación del COVID-19 entre los trabajadores y personal de la Empresa Nacional Minera. Describe medidas iniciales como poner al personal vulnerable en teletrabajo y registrar a quienes hayan viajado a países afectados. También incluye actividades como proveer equipos de prevención, establecer controles en los ingresos, desinfectar áreas comunes y establecer protocolos ante la presencia de síntomas. El objetivo es aplicar medidas preventivas de acuerdo a las directrices
Este documento declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú por 28 días adicionales debido a la continua amenaza de la COVID-19. También modifica decretos anteriores relacionados con los niveles de alerta por departamento, las restricciones a la movilidad de personas y vehículos, y las medidas de distanciamiento social. El objetivo es continuar protegiendo la salud y la vida de los ciudadanos peruanos durante la pandemia.
Similar a DECRETO 466 DEL 8 DE MAYO DE 2021.pdf (20)
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ESPERAMOS QUE ESTA INFOGRAFÍA SEA UNA HERRAMIENTA ÚTIL Y EDUCATIVA QUE INSPIRE A MÁS PERSONAS A ADENTRARSE EN EL APASIONANTE CAMPO DE LA INGENIERÍA CIVIŁ. ¡ACOMPAÑANOS EN ESTE VIAJE DE APRENDIZAJE Y DESCUBRIMIENTO
TIA portal Bloques PLC Siemens______.pdfArmandoSarco
Bloques con Tia Portal, El sistema de automatización proporciona distintos tipos de bloques donde se guardarán tanto el programa como los datos
correspondientes. Dependiendo de la exigencia del proceso el programa estará estructurado en diferentes bloques.
1. i '
REPÚBLICA DE COLOMBIA
,-------~_..
~PRESIDENCIAOElAREPÚBUCA
SECRETARíAJURíDICA
Revjsó_..LR~O~C.llo.C...:o-+__
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL AProbÓ~~....-¡¡;..---".........._
DECRETO NÚMERO
466 DE 2021
( 8MAY 2021
Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404
de 2021 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
, los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 170 de
la Ley 100 de 1993, el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 90 de la Ley 1438 de
2011 y el artículo 9 de la Ley 2064 de 2020, Decreto 109 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009
establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud. Asimismo, señala que corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho
fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental
a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son
titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos,
anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015. se define el elemento de
accesibilidad. conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a
todos. en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19
debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización. por lo que el
suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las
capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna
contra el COVID - 19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes
agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos
con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas están siendo disponibles de manera
gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de
Vacunación contra el COVID-19 Y. en el parágrafo 6 de su artículo 7. indicó que la priorización
establecida en el mencionado artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible al
momento su expedición. sin embargo, dejó establecido que, si existiere variación en la
evidencia científica, tanto la población objeto como la priorización. podrían ser actualizadas.
2. i
466
DECRETO NÚMERO------ DE 2021 HOJA No 2
Continuación del Decreto: "Porel cual se modifica elArlículo 7del Decreto 109 de 2021, modificado porel Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
.,
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7.2. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, el
objeto de la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación es inmunizar de forma progresiva a los
habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo alto de presentar un cuadro grave y de
morir por COVID-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores
de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad
de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, debido a la alta exposición al contagio. Sin
embargo existe talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los
prestadores de servicios de salud y otras personas que desarrollan actividades iguales o
similares íntimamente relacionados con la atención de la pandemia por COVID - 19, con la
garantía de acciones en salud pública o deben desarrollar sus actividades en prestadores de
servicios de salud de manera recurrente, todos los cuales comparten el mismo nivel de
exposición al contagio de quienes se encuentran incluidos en la Etapa 2 del Plan Nacional de
Vacunación, razón por la cual es necesario incluirlos en la misma.
Que el talento humano de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene
contacto directo con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud presentan un
riesgo de contagio similar al talento humano que hace parte de los prestadores de servicios de
salud.
Que existe talento humano en salud y de apoyo administrativo que atiende pacientes fuera de
las instalaciones de los prestadores de servicios de salud, cuyas actividades implican un riesgo
de contagio similar al del talento humano de los prestadores de servicios de salud dado el
contacto con pacientes.
Que el talento humano en salud que presta servicios de seguridad y salud en el trabajo presenta
un riesgo de exposición mayor frente a la población general debido a las actividades laborales
enmarcadas a la atenciólJ de personas tanto al interior de las empresas como en las
Administradoras de Riesgos Laborales.
Que la evidencia científica sobre la biología del SARS-CoV-2, la fisiopatología del COVID-19 y
la respuesta a las vacunas se actualiza de manera rápida, dinámica y continua. Al inicio de la
pandemia no existía información suficiente para la toma de decisiones informadas y si bien
actualmente no se cuenta con conocimientos acabados, los avances en la comprensión del
virus, de sus dinámicas de transmisión y de la enfermedad son significativos. Así, mediante
estudios epidemiológicos de ,carácter observacional y analíticos, se han identificado algunas
enfermedades crónicas que incrementan el riesgo de presentar cuadros graves y de morir por
COVID-19.
~
Que el Ministerio de Salud y Protección Social adelanta sistemáticamente revisiones de la
literatura científica relacionada con el SARS-CoV-2/COVID-19, proceso mediante el cual
iqentificó un conjunto adiciolJ(i1 de condiciones de salud que se reconocen consistentemente
como factores de riesgo para presentar un cuadro grave y morir por COVID-19 y después de
socializar las condiciones de salud identificadas, el Instituto de Evaluación Tecnológica en
Salud -IETS- dio un concepto favorable para que dichas patologías fueran incluidas en el
numeral 7.1.3.1 del Artículo 7del decreto 109 de 2021.
Que en las sesiones número 23 de 5 de abril y 25 del 29 de abril de 2021, el Comité Asesor
del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la
población colombiana frente al COVID-19 -creado mediante resolución 1270 de 2020
recomendó incluir en la priorización del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 otros
grupos poblacionales con enfermedades crónicas que incrementan el riesgo de complicación y
muerte por COVID-19, así como poblaciones con mayor exposición al SARS-CoV-2 debido a
su actividad laboral.
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,1
3. DECRETO NÚMERO___
4_6_6_ DE 2021 HOJA No 3
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Artfculo 7del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
Que la edad ha sido identificada como el principal factor de riesgo para hospitalización y muerte
por COVID-19. En Colombia,' del total de las muertes registradas por COVID-19, el 96,5%
corresponde a personas 40 años y más (INS. COVID-19 en Colombia, reporte 04-05-2021.
Disponible en: https://wwwjns.gov.co/Noticias/Paginas/coronavirus-casos.aspx).
~
Que el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) ha concluido que el riesgo de
requerir hospitalización y de morir se incrementa según aumenta la edad, así, las personas
entre 50 y 64 años tienen'unriesgo 25 veces más alto de requerir hospitalización y 440 veces
más alto de morir por COVID:"19, en comparación con las personas entre 5 y 17 años. Por su
parte, las personas entre 40 'y 49 años tienen un riesgo 15 veces mayor de requerir
hospitalización y 130 veces más alto de morir por COVID-19 en comparación con las personas
entre 5 y 15 años (CDC, 2021. Risk for COVID-19 Infection, Hospitalízation, and Death By Age
Group. Disponible en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/covid-data/investigations
discovery/hospitalization-death-by-age.html).
Que la evidencia científica disponible a la fecha, indica una asociación significativa entre las
enfermedades cardiovasculares y peores desenlaces por COVID-19, incluyendo la muerte.
Asimismo, los trastornos de la función cardiaca podrían derivar en un mayor compromiso de la
función respiratoria dada la infección por SARS-CoV-2, conllevando a un potencial impacto
negativo en el pronóstico y en la supervivencia de los pacientes.
Que hallazgos recientes. derivados de estudios científicos sugieren peores resultados en salud
por COVID,,19 cuando 10~'pacientes presentan enfermedad cerebrovascular, así como
trastornos neurológicos preexistentes, entre tanto los pacientes pueden sufrir exacerbaciones
de síntomas neurológicos, complicaciones del COVID-19 y muerte.
·Que dadas las características del síndrome de Down, entre las que pueden concurrir,
enfermedades cardiacas congénitas, compromiso del sistema inmunológico, diabetes mellitus,
sobrepeso y obesidad, cuando ocurre la infección por SARS-CoV-2 en personas con síndrome
de Down, estas pueden presentar cuadros más graves de COVID-19.
Que las personas con trastornos mentales, como esquizofrenia, trastornos psicóticos y
trastorno bipolar, pueden presentar un riesgo incrementado de peores desenlaces por COVID
19. En este caso, se han reportado altas tasas de contagio y de complicaciones clínicas y se
ha documentado una baja adherencia a las medidas de bioseguridad y de autocuidado en esta
población.
Que, de manera similar, las personas con discapacidad intelectual o cognitiva presentan
dificultades para comprender y acatar las medidas de bioseguridad y autocuidado frente al
COVID-19, lo que conlleva a una baja adherencia y a una mayor exposición al virus.
Que los pacientes con inmlJnoqeficiencias presentan una disminución de la inmunidad celular,
lo cual podría generar una:mayor severidad de la enfermedad causada por el SARS-CoV-2,
debido a una posible respuesta .inflamatoria adversa no regulada.
c .
Que dentro de las enfermedades genéticas multisistémicas las personas con Fibrosis Quística
(F..o) se encuentran entre la$·que pueden tener un mayor riesgo de padecer una enfermedad
grave por COVID-19 debiqo,a que los virus respiratorios se asocian a una enfermedad
respiratoria prolongada y llÍI,Jestran una probable relación con las exacerbaciones pulmonares,
el deterioro de la función pulmonar y el riesgo de muerte, además, algunas personas con FQ
presentan alteraciones en la respuesta inmunológica porque han sido sometidas a trasplantes
de pulmón o .de otros órganos y presentarían un mayor riesgo de padecer una enfermedad
grave por el SARS-CoV-2.
4. 1
DECRETO NÚMERO___
4_6_6_ DE 2021 HOJA No 4
1 ,
1!'
:. t~~ I
Continuación del Decreto: "PorelGúal se modifica el Artículo 7del Decreto 109 de 2021, modificado porel Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
Que los cuidadores primarios' encargados de la atención de personas con discapacidad
funcional que impide las actividades de la vida diaria y de adultos mayores con dependencia
permanente en atención domiciliaria, permitirá la protección indirecta de esta población con
mayor fragilidad.
Que el personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o
adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que
desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial, presentan una
alta exposición al virus debidO' a que frecuentemente sostienen contacto directo con personas,
quienes además proceden de diferentes lugares del mundo.
Que el personal incluido en la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de
gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres yse dictan otras disposiciones", permite la oportuna y adecuada gestión del riesgo
frente a la ocurrencia de emergencias y desastres en el país. En este contexto, se ven
-'expuestos a 'Ia interacción con .personas durante la ejecución de sus actividades, lo cual
representa un riesgo potencial de contagio tanto para el personal como para las personas
atendidas. .
Que la educación superior hace parte integral del derecho a la educación y que la
presencialidad en las instituciones de educación superior debe realizarse de manera progresiva
para permitir la operación normal de las actividades de docencia, investigación y extensión que
generan múltiples beneficios sociales.
Que el personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se prestan intramuralmente en
los establecimientos carcelarios y penitenciarios, así como la población privada de la libertad
convive generalmente en contextos de hacinamiento, con diversas dificultades para mantener
la distancia física, lo que ha répercutido en un número importante de brotes por COVID-19 en
cárceles. En este sentido, s~,hace necesario reducir el riesgo de transmisión en esos lugares,
protegiendo además de la población privada de la libertad y del talento humano en salud, al
personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se encuentran al interior de los
~stablecimientos carcelarios.
Que la población privada de,la libertad de los centros de reclusión para menores de edad del
ICBF también vive encontextqs de hacinamiento, con diversas dificultades para mantener la
. . . . - "
"-distancia física. En este sentido, es necesario reducir el riesgo de transmisión en esos lugares
y proteger a esta población.que se encuentran al interior de los centros de reclusión para
menores de edad deIICBF.· .
Que el talento humano de las Comisarías de Familia realiza atención directa y permanente a la
ciudadanía para garantizar la oportunidad de los derechos de las familias, especialmente de las
niñas, niños, mujeres con alto riesgo de feminicidio y adultos mayores, todos estos sujetos de
especial protección constitucional y por tanto tienen una exposición al contagio superior al resto
de la población colombiana. .
Que se han reportado múltiples brotes de COVID-19 al interior de barcos con itinerarios
internacionales, además, Iq$,,tripulantes de dichos barcos internacionales que residen en
Colombia pueden ser portadores de variantes del virus de potencial interés en salud pública,
por lo cual resulta pertinent~ sL!vacunación.
. . ...
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016, son
~utoridades sanitarias: el Ministerio de Salud y Protección Social; el Instituto Nacional de Salud,
iNS; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, las direcciones
5. DECRETO NÚMERO___4 6'-- 2021 HOJA No 5
......·""""'6....... DE
Continuación del Decreto: "Por el cualse modifica elArticulo 7del Decreto 109 de 2021, modificado porel Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
t
territoriales de salud, y todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley ejerzan funciones
-de vigilancia y control sanitario.
Que los representantes de las autoridades sanitarias en razón de sus funciones en pro de la
salud pública, deben realizar actividades de dirección de personal y con comunidades que
implican una alta exposición al contagio mayor al del resto de la población, razón por la cual,
se incluirán en la etapa 3 para recibir la vacuna contra el COVID - 19.
Que en el contexto de la unificación de fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación, en los
municipios en los que por circunstancias específicas se requiera, existen servidores públicos o
contratistas de las entidades estatales, personal activo de las Fuerzas Militares o de la Policía
Nacional, socorristas de la Cruz Roja y de la Defensa Civil, que tienen una alta interacción con
la población residente mientras se ejecutan las actividades relacionadas con la unificación de
las etapas, por lo que representan un grupo susceptible de ser contagiados o de ser
transmisores del virus, que en caso de no ser vacunados podrían favorecer la aparición de
brotes de COVID-19 en los respectivos municipios.
Que las gestantes han sido identificadas como un grupo de alta vulnerabilidad ante el COVID
~9 debido al mayor riesgo de presentar complicaciones y cuadros severos de la enfermedad,
esto debido a que los cambios fisiológicos propios del embarazo tienen un impacto significativo
en el sistema inmunológico, en el sistema respiratorio, en la función cardiovascular y en la
...·coagulación (Wastnedge,et al. 2021. Pregnancy and COVID-19. Disponible en:
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC768687S/):"Por lo anterior, este grupo
poblacional será vacunado cuando los fabricantes de las vacunas aprobadas en Colombia
entreguen al INVIMA la evidencia sobre la seguridad y eficacia del biológico en este grupo
poblacional, y ellNVIMA actualice la indicación para su aplicación en este grupo, y de acuerdo
con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así:
IIArlículo 7°. Priorización de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la
vacuna contra el COVID·19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra
el COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así:
..7.1. PRIMERA FASE:
La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad
~gr~1Ve, la mortalidad específicélPor COVID-19:
7.1.1. Etapa 1: En esta etapa .se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad
principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico
confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición
permanente, intensa y directa al virus; ya los habitantes del territorio nacional que tienen
el mayor riesgo .de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa
se vacunará a:
7. 1. 1. 1. Las personas de 80 años de edad y más.
7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio;
médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia
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6. DECRETO NÚMERO__----::iI.4...:::,6...;:6:..- DE 2021 HOJA No 6
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Articulo 7del Decreto 109 de 2021, modificado porel Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
servicios y médicos internos, de los prestadores de servIcIos de salud de
mediana y alta,cOmplejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas
Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su
trabajo en los servicios de:
a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se
atienda COVID-19.
b).Urgencias,.(Jn donde se atienda COVID-19.
c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda
COVID-19.
d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto
Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma
(intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.
e) Radiología e imágenes diagnósticas.
f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.
g) Transpprte asistencial de pacientes.
7.1.1.3. Talento humáno.en salud que tienen un contacto directo de atención en salud
especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra yextramural, siempre
que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea
expuesta delpapiente.
7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de
facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e
intermedio adulto, pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes
contagiados· de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y
hospitalización. en modalidad intramural y extramural en donde se atienda
COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de
alimentos en el. área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito
intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de
los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los
establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía
Nacional de Colombia.
7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
7.1.1.6. Talento hu,f,ano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del
Instituto NaCiQo.al de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional
de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID
19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que
,.. ;'
involucreqcontacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso
mucho másfrecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta
de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como
la intubación endotraqueal o la traqueotomía.
7. DECRETO NÜMERO__--:;;4;....6....;6~ DE 2021 HOJA No 7
I '
,Continuación del Decreto: "Por el Cual se modifica el Articulo 7del Decreto 109 de 2021, modificado porel Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio
nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morirpor COVID-19,' al talento
humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de
cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en
espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente
prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y
mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución
del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta
las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el
desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará
específicamente a:
7.1.2.1 'La población entre 60 y 79 años de edad.
7.1.2.2 Todo e/talento humano; profesionales de la salud en servIcIo social
obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios
docencia -servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios
de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades
en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de
salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de
salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y
penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la
Ley 1709 de 2014.
7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud
perteneciente.s a los regímenes especiales y de excepción.
7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios
en salud propia.
7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y
"'.. universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación
se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por
COVID-19 Y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el
COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y
distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, deIIETS,
de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y
de la Subcuenta COVID-19.
7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las
Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del
Instituto .Nacional de Salud y de las empresas responsables del
aseguramieifto que realizan trabajo de campo.
7.1.2.9 Talento hum?no que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de
Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa
Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de
1,....,
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8. DECRETO NÚMERO 466 DE 2021 HOJA No 8
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,
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Artículo 7del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden
departamental, distrital y municipal.
7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia
y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de
Inspección,' Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19
y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la
Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República,
los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud
y los de las Entidades Territoriales.
7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de
pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.
7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:
a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud ya los
pacientes en sus residencias.
b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de
servicios de salud.
c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos
biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo
areas, de esterilización.
7. 1.2. 13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para
procesos de' agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud
de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de
aseguramiento y prestadores de servicios de salud.
7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en
Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.
7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los
prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de
servicios de salud. Específicamente se vacunará a:
.- " :~'::
a. Químicos' farmacéuticos, regentes y personal certificado con una
autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en
farmacias o droguerías.
b. Talento ',' humano en salud de las instituciones de educación inicial,
prescolar,básica primaria, básica secundaria, educación media, y
educación' superior.
c. Taleñtohumano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales,
de recreación y deporte.
d. Taleritohumano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.
e. Talento' humano en salud de los centros de reconocimiento de
conductores.
f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.
g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios
farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con
pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.
h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y
, evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios
clínicos de COVID-19.
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9. DECRETO NÚMERO 466 DE 2021 HOJA No 9
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Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado porel Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación
internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no
gubernamentales.
j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en
el trabajo.
k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios
de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables
del aseguramiento en salud.
. 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa·se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio
nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por
COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población
de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se
vacunará específicamente a:
7. 1.3. 1 La poblaciÓn entre 50 y 59 años.
7. 1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes
condiciones:
a. Enfermedades hipertensivas (/10-115, 127.0, 127.2)
b. Diabetes (E10-E14)
c. Insuficiencia renal (N17-N19)
d. VIH (820-B24)
e. Cáncer.(COO-D48)
f Tuberculosis (A 15-A 19)
g. EPOC(J44)
h. ASMAYJ45)
1. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (índice de Masa corporal ~30)
j. En lista de espera de trasplante de órganos vitales
k. Post trasplante de órganos vitales.
,. Enfermedad isquémica aguda del corazón (/248-1249)
m. Insuficiencia cardiaca (/500, 1501, 1509)
n. Arritmias cardiacas (/470-1490, 1498, 1499)
o. Enfermedad cerebrovascular (/630-1639, 164X, 1678, 1679)
p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, FOOO- F023, G800, G820
G825)
q. Síndrome de Down (0900-0909)
r. Inmunodeficiencia primaria(D80-D84)
s. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes
(F20-F29)
. t. AutismÓ(F84X)
u. Trastorno bipolar (F31)
v. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos
a lesi(mo disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)
w. FibrosjsOuística (E840-E849)
7.1.3.3 Los agentes'educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los
servicios de·primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar-ICBF.
10. DECRETO NÚMERO__~4_6......;,6_ DE 2021 HOJA No 1O
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica elArtículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado porel Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
7. 1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo
de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica
secundaria y educación media.
7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores
Institucionalizados.
7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de
adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria,
identificadospór un prestador de servicios de salud.
7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en
proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las
escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.
7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en
proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las
escuelas deformación de la Policía Nacional de Colombia.
7.1.3.10 Personal de la
"
Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y
administrati,v9, "
7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.
7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que
manipulen cadáveres.
7.1.3. 13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas
UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección,
,exhumación y recolección de material físico.
7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con
funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales,
así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria,
extranjería y Policía Judicial.
7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y
departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes,
director dellNVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente
nacional de salud).
7. 1.3. 16 Los docentes" directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las
Instituciones de Educación Superior.
,7.2. SEGUNDA FASE
La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el
contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
11. DECRETO NÚMERO___4..::....;:;.6..;;:.6_ DE 2021 HOJA No 11
Continuací6n del Decreto: "Por el cual se modifica el ArtIculo 7del Decreto 109 de 2021, modificado porel Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en
contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará
específicamente a:
7.2. 1. 1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de
aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de
responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más.
7.2.1.2 Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal
encargado del' suministro de alimentación al interior de los establecimientos de
reclusión.
7.2.1.3 Los Bomberos.activos de Colombia.
7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.
(
7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil.
7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales.
7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.
7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.
7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención
de población en situación de calle.
7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familía encargadas de la atención y
protección a población víctima de violencia intrafamiliar.
7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en
Colombia.
7.2.1.12 Talento' humano de atención en campo de emergencias y desastres de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD.
7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen
parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial,
Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.
7.2. 1. 14 La población de 40 a 49 años.
7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población de 16años y más que no se encuentre
en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de
aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y
adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de
Vacunación.
Parágrafo 1°. Tendrán prioridad para vacunarse un mes antes del viaje, los deportistas y
oficiales que representen al país en el extranjero en los juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio
2020+1, si es que se exige como requisito para participar, estar vacunado contra el COVID-19.
12. -------
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DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No 12
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Artículo 7del Decreto 109 de 2021, modificado porel Decreto
0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
--Parágrafo 2°. El tipo de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el
personal priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta para la
priorización en la aplicación de la vacuna.
Parágrafo 3°. Si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas
dentro de la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna
contra el caVID-19.
Parágrafo 4°. Las personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa
que le correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las etapas
siguientes.
Parágrafo 5°. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los
principios de equidad yjusticia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con
lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud- PAIS, en los ámbitos territoriales
dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones
expuestas a condiciones excepcionales como desastres naturales, se podrán unificar fases y
etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan
Nacional de Vacunación contra el CaVID-19.
En este contexto de la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias
_J?specíficas así lo requieran, también se incluirá en el plan de vacunación a los residentes
temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o
ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses
y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente
de los municipios.
Parágrafo 6. La priorización establecida en este artículo obedece a la mejor evidencia científica
disponible al momento de la expedición del presente decreto, sin embargo, si existiere variación
en la evidencia científica, tanto la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el
caVID-19, contenida en el artículo anterior, como la priorización establecida en el presente
artículo, podrán ser actualizadas.
La inclusión de nuevas condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 del
presente artículo, solo se podrá hacer, previo análisis y recomendación de la Dirección de
Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, que podrá requerir un
concepto del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS- si lo considera necesario, y
previa recomendación Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el
proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente al CaVID-19.
Parágrafo 7°. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el CaVID-19 son un bien escaso y
_.que llegarán al país gradualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir
aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa.
Parágrafo 8°. Las mujeres gestantes serán priorizadas para la vacunación,
independientemente de la etapa en ejecución, cuando los fabricantes de las vacunas aprobadas
en Colombia entreguen allNVIMA la evidencia sobre la seguridad y eficacia del biológico en
este grupo poblacional, y ellNVIMA actualice la indicación para su aplicación en este grupo, y
de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. "
13. DECRETO NÚMERO ___
4_6_6_ DE 2021 HOJA No. 13
Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado
por el Decreto 0440 de 2021 y se dictan otras disposiciones"
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
8MAY 2021
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (E)
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,