Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.