Este documento establece medidas para modificar normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo. Se propone modificar el reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo para reforzar la capacitación obligatoria a los trabajadores. También se busca acortar los plazos de investigación en caso de accidentes con resultado de muerte y prohibir duplicidad de inspecciones, excepto en temas específicos. Finalmente, se busca publicar resoluciones administrativas de trabajo en portales web.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2019-TR
El presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2019-TR
El presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
El Decreto Supremo N° 013 2014-TR establece la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y plazo para interponer arbitraje potestativo, modificando el Reglamento de la Ley de Relaciones Coletivas, Decreto Supremo N° 011-92-TR.
Resolucion Ministerial Nº 092-2020-TR Directiva General para la realización d...Juan Manuel Gutierrez T
La Resolución Ministerial 092-2020-TR (26.05.2020) “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19” garantiza el desarrollo de mecanismos virtuales para prevenir y solucionar conflictos colectivos de trabajo y evitar así riesgos de contagios.
El objetivo es utilizar los mecanismos virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas para llegar a la solución pacifica de sus controversias laborales y contribuir con la prevención de contagios entre las partes.
Tramite
1. Representantes de trabajadores y/o empleador solicitan la intervención la AAT, a través de la mesa de parte virtual.
2. Dentro de 5 días hábiles de presentada la solicitud, la AAT competente dispones que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión.
3. La AAT convoca a una reunión virtual mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud, además puede convocar las reuniones virtuales que estime necesarias a fin de contribuir a la solución pacífica del conflicto.
4. En caso excepcional, atendiendo la gravedad del conflicto, la AAT podrá dispones la modalidad presencial, cumplimiento las normas sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19; solo podrán participar como máximo dos representantes por cada parte, la gravead del conflicto deberá tener en cuenta, entre otros criterios: si se trata de una actividad vinculada a servicios esenciales, el tiempo de duración del conflicto, numero mayor a 100 trabajadores involucrados.
5. Las disposiciones contenidas en la Directiva General rigen durante de la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el marco de la COVID-19.
6. En caso que el conflicto colectivo sea regional, los representantes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga.
7. En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de conflictos Laborales y responsabilidad Social Laboral de la dirección general de Trabajo del MTPE, intervenga.
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Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
El Decreto Supremo N° 013 2014-TR establece la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y plazo para interponer arbitraje potestativo, modificando el Reglamento de la Ley de Relaciones Coletivas, Decreto Supremo N° 011-92-TR.
Resolucion Ministerial Nº 092-2020-TR Directiva General para la realización d...Juan Manuel Gutierrez T
La Resolución Ministerial 092-2020-TR (26.05.2020) “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19” garantiza el desarrollo de mecanismos virtuales para prevenir y solucionar conflictos colectivos de trabajo y evitar así riesgos de contagios.
El objetivo es utilizar los mecanismos virtuales mediante el uso de herramientas tecnológicas para llegar a la solución pacifica de sus controversias laborales y contribuir con la prevención de contagios entre las partes.
Tramite
1. Representantes de trabajadores y/o empleador solicitan la intervención la AAT, a través de la mesa de parte virtual.
2. Dentro de 5 días hábiles de presentada la solicitud, la AAT competente dispones que en la modalidad virtual se realice la convocatoria a la reunión.
3. La AAT convoca a una reunión virtual mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud, además puede convocar las reuniones virtuales que estime necesarias a fin de contribuir a la solución pacífica del conflicto.
4. En caso excepcional, atendiendo la gravedad del conflicto, la AAT podrá dispones la modalidad presencial, cumplimiento las normas sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19; solo podrán participar como máximo dos representantes por cada parte, la gravead del conflicto deberá tener en cuenta, entre otros criterios: si se trata de una actividad vinculada a servicios esenciales, el tiempo de duración del conflicto, numero mayor a 100 trabajadores involucrados.
5. Las disposiciones contenidas en la Directiva General rigen durante de la vigencia de la Emergencia Sanitaria en el marco de la COVID-19.
6. En caso que el conflicto colectivo sea regional, los representantes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE intervenga.
7. En caso el conflicto laboral colectivo sea de alcance supra regional o nacional, los representes de los trabajadores y/o empleador pueden solicitar que la Dirección de Prevención y Solución de conflictos Laborales y responsabilidad Social Laboral de la dirección general de Trabajo del MTPE, intervenga.
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Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
El presente reglamento tiene por objeto promover
y regular la gestión ambiental, la conservación y
aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el
desarrollo de las actividades de la industria manufacturera
y de comercio interno, así como regular los instrumentos
de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de
protección ambiental aplicables a éstas.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
El PLANAF es un plan de corto plazo que se formuló atendiendo al mandato del Artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI que establece entre las funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial la emisión “de un Informe Técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y previsión del financiamiento correspondiente para su implementación”.
En ese marco, el PLANAF 2019 - 2021 se ha elaborado teniendo como base los tres objetivos específicos, los nueve lineamientos y las respectivas acciones estratégicas establecidas en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015–2021. Asimismo, se precisa que para cada acción estratégica de la ENAF se identificaron líneas de acción, responsables y socios estratégicos, se establecieron plazos, y la previsión del financiamiento para el periodo 2019–2021.
El jueves 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, reglamento sectorial adecuado a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1º Caso Practico Lubricacion Rodamiento Motor 10CVCarlosAroeira1
Caso pratico análise analise de vibrações em rolamento de HVAC para resolver problema de lubrificação apresentado durante a 1ª reuniao do Vibration Institute em Lisboa em 24 de maio de 2024
Criterios de la primera y segunda derivadaYoverOlivares
Criterios de la primera derivada.
Criterios de la segunda derivada.
Función creciente y decreciente.
Puntos máximos y mínimos.
Puntos de inflexión.
3 Ejemplos para graficar funciones utilizando los criterios de la primera y segunda derivada.
1. 22 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano
en su artículo 2 declara de interés nacional la
promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura
sostenible como actividad económica que coadyuva a la
diversificación productiva y la competitividad, en armonía
con la preservación del ambiente, la conservación de la
biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y
productos hidrobiológicos, destacándose su importancia
en la obtención de productos de calidad para la
alimentación y la industria, la generación de empleo, de
ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios.
En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable,
de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización,
el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta
actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes
órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo
que incentive la inversión privada;
Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE
en su artículo 5 establece que el Ministerio de la
Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de
ordenamiento de la actividad acuícola;
Que, en la actualidad, existen un total de doscientas
cuarenta y seis (246) autorizaciones de repoblamiento
en ecosistemas marinos otorgadas en conjunto por los
Gobiernos Regionales de Piura, Áncash, Tacna, Arequipa
y Moquegua, en el marco de la Ley N° 27460, Ley de
Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, normas
actualmente derogadas, por lo que resulta necesario
dictar las normas que permitan la adecuación de dichas
autorizaciones a las categorías productivas establecidas
en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión
de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante
DecretoSupremoN°001-2009-JUS,correspondedisponerla
publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica
el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado
por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE”, así como
de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días
calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la
ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios
y/o sugerencias;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y
Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección
General de Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección
General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y
Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativo
Nº 1195, Ley General de Acuicultura, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE;
el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N°
002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto
Supremo que establece medidas para garantizar la
continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte
de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en
ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley
N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la
Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a
las categorías productivas establecidas en el Decreto
Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE”, así
como de la correspondiente Exposición de Motivos, en
el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
(www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El
Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios
y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez
(10) días calendario, contado desde el día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Mecanismos de participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el
proyecto de Decreto Supremo a que refiere el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos
a la sede del Ministerio de la Producción con atención a
la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio
en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste
N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección
electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1840081-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley N° 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
ReglamentodelaLeyN°28806,LeyGeneral
de Inspección del Trabajo, el Decreto
Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto
Supremo N° 007-2017-TR
decreto suPreMo
N° 020-2019-tr
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran
consagrados en la Constitución Política del Perú y en
diversos instrumentos de derechos humanos ratificados
por el Perú;
Que, a nivel regional, el Perú, como miembro de la
Comunidad Andina (CAN), cuenta con el Instrumento
de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la
obligación de los Estados miembros de implementar una
política de prevención de riesgos laborales y vigilar su
cumplimiento; el deber de los empleadores de identificar,
evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a
sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar
informados de los riesgos de las actividades que prestan,
entre otros;
Que, una política nacional en seguridad y salud en
el trabajo debe crear las condiciones que aseguren el
control de los riesgos laborales, mediante el desarrollo
de una cultura de la prevención eficaz; en la que los
sectores y los actores sociales responsables de crear
esas condiciones puedan efectuar una planificación, así
como un seguimiento y control de medidas de seguridad
y salud en el trabajo;
Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2012-TR y modificatorias, con el objeto de promover una
cultura de prevención de riesgos laborales a través del
deber de prevención de los empleadores que incluye
garantizar que los trabajadores sean capacitados en
materia de prevención;
Que, asimismo, mediante Ley N° 28806 se promulgó la
Ley General de Inspección del Trabajo, estableciendo los
principios, finalidades y normas de alcance general que
ordenan el Sistema de Inspección de Trabajo, regulando
su composición, estructura orgánica, facultades y
competencias, a fin de que la Administración del Trabajo y
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 24/12/2019 04:30:29
2. 23NORMAS LEGALESMartes 24 de diciembre de 2019El Peruano /
sus servicios inspectivos puedan cumplir su función como
garante del cumplimiento de las normas sociolaborales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, se
aprobó el Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo con el objeto de desarrollar las normas
establecidas sobre el Sistema de inspección del Trabajo, la
Inspección del Trabajo y sobre el régimen de infracciones
y sanciones en materia de relaciones laborales, Seguridad
y Salud en el Trabajo y Seguridad Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-TR, se
aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo y se dispuso la prohibición de
duplicidad de inspecciones;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo
N° 017-2012-TR, se determinaron las dependencias que
tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones
que se inicien ante las Autoridades Administrativas de
Trabajo; y se estableció el deber de publicar en el portal
web del gobierno regional o nacional, según corresponda,
las resoluciones administrativas que emitan;
Que, con la finalidad de contribuir al logro de los
objetivos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
resulta necesario reforzar las medidas de prevención, así
como fortalecer el rol de fiscalización y control del Estado
en dicha materia;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el
reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2012-TR y sus modificatorias; el reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2006-TR; así como el Decreto Supremo
N° 017-2012-TR, con el objeto de promover una cultura
de prevención de riesgos laborales y hacer más célere y
efectiva la actuación de los inspectores de trabajo en caso
de accidentes seguidos de muerte del trabajador;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley
N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Modifíquese el artículo 27 del Reglamento de la
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en los
términos siguientes:
“Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del
deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza
que los trabajadores sean capacitados en materia de
prevención.
La formación debe estar centrada:
a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en
la función que cada trabajador desempeña, cualquiera
que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración
de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe,
cuando éstos se produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos
de trabajo, cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la
evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios
gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo;
estas capacitaciones son consideradas como válidas para
efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que
alude el artículo 27 de la Ley.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo
a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.”
Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo
Modifíquese el numeral 13.3 del artículo 13 del
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyo
texto queda redactado de la siguiente manera:
“Articulo 13.- desarrollo de las actuaciones
inspectivas
(...)
13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias
deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de
inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles a
que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la
fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.
En el caso de accidente de trabajo seguido de
muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o
comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta
por el mismo plazo.”
Artículo 3.- Modificación del Decreto Supremo
N° 007-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-
2017-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y sus
modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de
inspecciones
Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva
de Trabajo no podrá programar más de una orden de
inspección sobre una misma materia respecto del mismo
sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que
se emitan en contravención de este artículo no pueden
concluir con la emisión de un acta de infracción.
Esta disposición no es de aplicación cuando se trate
de inspecciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de
trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia
sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales.”
Artículo 4.- Modificación del Decreto Supremo
N° 017-2012-tr que determinan dependencias que
tramitarányresolveránlassolicitudesyreclamaciones
que se inicien ante las Autoridades Administrativas de
Trabajo.
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-
2012-TR que determinan dependencias que tramitarán y
resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien
ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, en los
términos siguientes:
“Artículo 7.- de la publicidad de las resoluciones
administrativas
Es deber de los directores de prevención y solución
de conflictos, los directores subregionales, los directores
regionales de trabajo y promoción del empleo, la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, del despacho Viceministerial de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la
Autoridad Inspectiva de Trabajo, publicar en el portal web
del gobierno regional o nacional, según corresponda, las
resoluciones administrativas consentidas o que causen
estado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a
su expedición, de acuerdo a las siguientes materias (...).
En el caso de resoluciones de procedimiento
administrativo sancionador de la inspección del trabajo,
referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional
comprobada seguida de muerte, la publicación debe
efectuarse por única vez, además, en un diario de
circulación del ámbito de su jurisdicción”.
Artículo 5.- refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1840085-4