Decreto Supremo N° 016 2016-TR - Modifican el reglamento de la ley n° 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Un ATS puede llamarse: “Análisis de Trabajo Seguro, Análisis de Peligros en el Trabajo o Análisis de Seguridad en el Trabajo” y es una herramienta usada para aumentar la seguridad en el trabajo mediante la identificación los peligros potenciales asociados con cada paso de una tarea y el hecho de encontrar medidas eficaces de control para prevenir o eliminar la exposición.
Un ATS puede llamarse: “Análisis de Trabajo Seguro, Análisis de Peligros en el Trabajo o Análisis de Seguridad en el Trabajo” y es una herramienta usada para aumentar la seguridad en el trabajo mediante la identificación los peligros potenciales asociados con cada paso de una tarea y el hecho de encontrar medidas eficaces de control para prevenir o eliminar la exposición.
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La Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 021-2016-TR, publicada el 19 de mayo de 2016, precisa la redacción de los artículos 15°, 16° y 17° sobre los Derechos Laborales de los Trabajadores afectados con la Tuberculosis.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Se aprueba el Protocolo N° 004-2017-SUNAFIL/INII - “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SUB SECTOR DE MINERÍA”.
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La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Decreto Supremo N° 016 2016-TR - Modifican el reglamento de la ley n° 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR
1. 607524 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano
Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y
Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya,
Zika y otras Arbovirosis en el Perú”, con la finalidad de
contribuir a prevenir y controlar la transmisión del Dengue,
Chikungunya, Zika y otras arbovirosis, así como a mitigar
el ingreso de estas enfermedades en escenarios donde
no hay transmisión en el Perú;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades,
conjuntamente con el Instituto Nacional de Salud;
Que, mediante Informe N° 1140-2016-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal;
Con el visado de la Directora General del Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud,
del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 125 -MINSA/2016/
CDC-INS, “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia
Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue,
Chikungunya, Zika y otras Arbovirosis en el Perú”, que en
documento adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades,
la difusión y Supervisión de la implementación de lo
dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud.
Artículo 3.- Disponer que todas las instituciones
comprendidas en el Sector Salud son responsables de la
implementación, ejecución y supervisión de la presente
Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente
Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://
www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del
Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1466612-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2012-TR
DECRETO SUPREMO
nº 016-2016-tr
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo fue modificada por la Ley N° 30222, Ley que
tiene por objeto facilitar su implementación, manteniendo
el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y
reduciendo los costos para las unidades productivas y los
incentivos a la informalidad;
Que, el 2 de la aludida Ley Nº 30222 modificó, entre
otros, el artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, estableciendo que el empleador
tiene, entre otras obligaciones, practicar exámenes
médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo
del empleador; y que en el caso de los trabajadores
que realizan actividades de alto riesgo, el empleador
se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos
antes, durante y al término de la relación laboral;
Que, mediante el artículo 101 del Reglamento de la Ley
Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificado
por Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, se establece que
al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación
laboral, se realiza un examen médico ocupacional que
acredite el estado de salud del trabajador;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el artículo
citado en el considerando precedente a fin de adecuar
su contenido a la modificación introducida por la Ley N°
30222 al artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso
1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 101 del
Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 006-
2014-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 101.- El empleador debe realizar los
exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del
artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas
por el trabajador en su récord histórico en la organización,
dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto
a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos
deben ser realizados respetando lo dispuesto en los
Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales
comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican
cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se
tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los
trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha
del último examen médico ocupacional practicado por su
empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al
término de la relación laboral, la realización de un examen
médico ocupacional de salida.
La obligación del empleador de efectuar exámenes
médicos ocupacionales de salida establecida por el
artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las
empresas que realizan actividades de alto riesgo,
conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley,
las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos
de sus respectivos Sectores.
d) En ningún caso el costo del examen médico será
asumido por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios
referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que
realizan las empresas registradas que brindan servicios
de apoyo al médico ocupacional.”
Artículo 2.- Vigencia y refrendo
El presente decreto supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
y es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1466666-6