Clasificación de los delitos informaticososmavences
La siguiente presentación es una breve introducción acerca de los delitos informaticos los cuales con los avances de la tecnologia se van presentando nuevo delitos, los cuales aun no han sido tipificados y cuya comprobación resulta complicada.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. La informática está hoy presente en casi todos los campos de la vida
moderna. En la actualidad las computadoras se utilizan no solo como
herramientas auxiliares de apoyo a diferentes actividades humanas, sino
como medio eficaz para obtener y conseguir información, lo que las ubica
también como un nuevo medio de comunicación. Lo cual supone una
variante evolucionada en los diversos modos de delinquir, dándole paso así
a la diversificación de los delitos tradicionales tales como la aparición de
nuevos actos ilícitos. Las actividades informáticas delictivas están en
crecimiento a nivel global, incluyendo a América Latina.
3. FENÓMENO DE LA DELINCUENCIA
INFORMÁTICA
La información ha pasado a
convertirse en un valor económico
de primera magnitud, lo que se
convierte en el aspecto más
importante de la informática.
Como señala CAMACHO LOSA, “En
todas las facetas de la actividad humana
existen el engaño, las manipulaciones, la
codicia, el ansia de venganza, el fraude,
en definitiva,el delito. Desgraciadamente
es algo consustancial al ser humano y
así se puede constatar a lo largo de la
historia”.
4. CRIMINALIDAD INFORMÁTICA
“Realización de un tipo de actividades que,
reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de
delito, sean llevadas a cabo utilizando un elemento
informático (mero instrumento del crimen) o
vulnerando los derechos del titular de un elemento
informático, ya sea hardware o software (en éste
caso lo informático es finalidad)”.
BAÓN
RAMÍREZ
La criminalidad informática son aquellas conductas con la finalidad de burlar los sistemas
de dispositivos de seguridad, ya sea por invasiones a computadoras, correos o sistemas
de datas mediante una clave de acceso; conductas que únicamente pueden ser cometidos
a través de la tecnología.
5. DELITOS INFORMÁTICOS
Actos dirigidos contra la
confidencialidad, la integridad y la
disponibilidad de los sistemas
informáticos, redes y datos
informáticos, así como el abuso de
dichos sistemas, redes y datos.
No todo delito puede ser clasificado
como delito informático por el solo hecho
de haber empleado la computadora u
otro instrumento tecnológico. Es
necesario determinar que conductas
pueden ser clasificados como delitos
informáticos y cuáles no.
6. BIEN JURÍDICO TUTELADO
Es la que se encuentra almacenada y
transmitida a través de sistemas informáticos
la cual al ser adquirida ilícitamente por terceros
conlleva a su destrucción o daño; por lo tanto,
ésta tiene un contenido o valor económico para
el poseedor, es por eso que lleva implícito un
valor patrimonial.
INFORMACIÓN
8. DELITOS INFORMÁTICOS EN EL
PERÚ
Perú comenzó a participar
en Internet en diciembre de
1991, instalándose la
primera cabina pública en el
año 1994 por RCP.
Ley Nº 27309 (2000): se
incorpora al Código Penal P
eruano los delitos informático
s dentro de la figura
genérica de los Delitos Contra
el Patrimonio
Ley N° 30096 - "Ley de
delitos informáticos“ (2013)
División de Investigación de
Delitos de Alta Tecnología –
DIVINDAT, unidad
especializada dirigida a
investigar la comisión de
delitos informáticos. (2005)
9. SITUACIÓN EN AMÉRICA LATINA
Durante los últimos años se ha ido
encaminandointernacionalmente un consenso
acerca de las valoraciones jurídicas generados
a partir de los problemas derivados del mal
uso que se hace las computadoras, lo cual ha
dado lugar a que, se modifiquen los derechos
penales nacionales en algunos países.
10. En el año 1993 entró en vigencia en
Chile la Ley N°19.223, tipifica figuras
penales relativas a la informática.
Primera nación de nuestra región en
abordar expresamente la materia de
delitos informáticos.
Chile trata de adaptarse a las
recomendaciones internacionales
referidas a estos tipos de conducta;
sin embargo, ésta aun no contempla
una gran variedad de hechos ilícitos.
CHILE
11. Con la promulgación de la Ley 1273 de
2009, Colombia es uno de los primeros
países en penalizar los delitos
informáticos.
Con el constante avance tecnológico,
Colombia ha sabido incorporar
adecuadamente nuevas figuras
delictivas en pretensión de una
adecuada respuesta frente a la
criminalidad informática, evolucionando
es esta materia con novedosas
manifestaciones.
COLOMBIA
12. En el año 2008 se promulgó la Ley 26.388, la
cual modifica el Cód. Penal Argentino
incluyendo los delitos informáticos y sus
respectivas penas: sancionando con prisión
de hasta seis meses a quien acceda sin
autorización o desvíe un correo electrónico.
Actualmente, las modificaciones realizadas en
los últimos años han logrado llenar las
lagunas de punición que se presentaban en la
normativa argentina respecto a esta materia.
ARGENTINA
13. No cuenta con una legislación especial referida a
esta materia. Sin embargo, se han ido
presentando diferentes reformas al Código Penal
Paraguayo, en las cuales se han adaptado
algunos delitos para la posibilidad de comisión a
través de las nuevas tecnologías y en otros casos
se ha incorporado tipos penales específicos.
Sin embargo, las leyes sancionadas en Paraguay
respecto a delitos informáticos, dejan lagunas
jurídicas.
PARAGUAY
14. Su ley especial contra los Delitos
Informáticos del año 2001 concibe como
bien jurídico la protección de los sistemas
informáticos que contienen, procesan,
resguardan y transmiten la información.
Sin embargo, esta ley debe continuar
evolucionando acorde con las exigencias
de la acelerada globalización debido a
que no se encuentra muy bien
implementada.
VENEZUELA
15. CONCLUSIONES
PRIMERA: El constante avance de las Tecnologías de la
información, está ocasionando no sólo el desarrollo de
múltiples beneficios para la sociedad, sino también el
incremento desmesurado de los denominados delitos
informáticos. Por lo que resulta imprescindible que las
legislaciones adopten un marco punitivo más severo
frente a estas nuevas figuras delictivas que se van
instituyendo.
SEGUNDA: Tanto en el Perú como en diversos países de
Latinoamérica, existen reglamentaciones para algunos
delitos en materia informática; sin embargo, estos no
llegan a prever muchos de los delitos existentes
actualmente.