Este documento define los delitos informáticos y explica cómo se clasifican. Se definen como conductas ilícitas que usan medios informáticos. Se clasifican como instrumento u objetivo. Como instrumento, usan computadoras para cometer delitos. Como objetivo, van dirigidos contra la computadora misma. También identifica las partes involucradas como sujeto activo y pasivo, y tipos comunes de delitos informáticos. Finalmente, resume la legislación colombiana sobre delitos informáticos.
La Legislación Informática, los delitos informáticos y las leyes que regulen la actividad por medios informáticos en México, son los temas que aquí se analizan, dando ejemplos de cada uno para su mejor comprensión.
En el presente trabajo se detallará el bien jurídico protegido en los delitos informáticos, además se detallará las diferencias entre los delitos informáticos y computacionales.
La Legislación Informática, los delitos informáticos y las leyes que regulen la actividad por medios informáticos en México, son los temas que aquí se analizan, dando ejemplos de cada uno para su mejor comprensión.
En el presente trabajo se detallará el bien jurídico protegido en los delitos informáticos, además se detallará las diferencias entre los delitos informáticos y computacionales.
2. DEFINICIONES
"delitos informáticos" son todos aquellas conductas
ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho
penal, que hacen uso indebido de cualquier medio
Informático.
El delito Informático implica actividades criminales
que un primer momento los países han tratado de
encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional,
tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones,
perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe
destacarse que el uso indebido de las computadoras
es lo que ha propiciado la necesidad de regulación
por parte del derecho.
3. DEFINICION DEL CODIGO
PENAL COLOMBIANO
"delito informático" puede comprender tanto aquellas
conductas que recaen sobre herramientas
informáticas propiamente tales, llámense programas,
ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de
estos medios lesionan otros intereses jurídicamente
tutelados como son la intimidad, el patrimonio
económico, la fe pública, etc.
4. CLASIFICACION
Se han clasificado los delitos informáticos en base a
dos criterios:
como instrumento o medio
como fin u objetivo .
5. COMO INSTRUMENTO
Como instrumento o medio: Se tienen a las conductas
criminógenas que se valen de las computadoras como
método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito.
Conductas criminógenas en donde los individuos
utilizan métodos electrónicos para llegar a un
resultado ilícito
Conductas criminógenas en donde para realizar un
delito utilizan una computadora como medio o
símbolo
6. EJEMPLO
Las computadoras pueden utilizarse también pare
efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial.
Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras
computarizadas en color a base de rayos láser surgió una
nueva generación de falsificaciones o alteraciones
fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias
de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso
pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un
original, y los documentos que producen son de tal calidad
que solo un experto puede diferenciarlos de los
documentos auténticos
7. COMO FIN
Como fin u objetivo: En ésta categoría se enmarcan
las conductas criminógenas que van dirigidas en
contra de la computadora, accesorios o programas
como entidad física.
conductas criminógenas dirigidas contra la entidad
física del objeto o máquina electrónica o su material
con objeto de dañarla.
8. EJEMPLO
Cuando se alteran datos de los documentos
almacenados en forma computarizada
9. PARTES
IMPLICADAS
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
10. SUJETO ACTIVO
los sujetos activos tienen habilidades para el manejo
de los sistemas informáticos y generalmente por su
situación laboral se encuentran en lugares
estratégicos donde se maneja información de carácter
sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas
informatizados, aún cuando en muchos de los casos,
no desarrollen actividades laborales que faciliten la
comisión de este tipo de delitos.
11. SUJETO PASIVO
En primer término tenemos que distinguir que el
sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el
cual recae la conducta de acción u omisión que
realiza el sujeto activo, y en el caso de los "delitos
informáticos", mediante él podemos conocer los
diferentes ilícitos que cometen los delincuentes
informáticos, que generalmente son descubiertos
casuisticamente debido al desconocimiento del
modus operandi.
12. TIPOS DE DELITOS
Virus
Gusanos
Bomba logica o cronologica
Sabotaje informatico
Piratas informaticos o hackers
Acceso no autorizado a sistemas o servicios
Reproduccion no autorizada de programas informaticos de
proteccion legal
Manipulacion de datos de entrada y/o salida
Manipulacion de programas
Fraude efectuado por manipulacion informatica
13. LEGISLACION
1. Aproximación al concepto de "Delito
Informático"
El Código Penal Colombiano expedido con la Ley
599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos
informáticos como tales; no obstante, en varias de
sus normas recoge conductas que podrían entenderse
incorporadas al concepto que la doctrina ha
elaborado a este respecto.
14. En Colombia con la expedición de la Ley 527 de
1999 y su decreto reglamentario 1747 de 2000, se
reconoció fuerza probatoria como documentos a los
mensajes de datos. El artículo 10º de la Ley 527/99
regla:
"Los mensajes de datos serán admisibles como medios
de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en
las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII,
Sección Tercera, Libro Segundo del Código de
procedimiento Civil.
15. La Corte Constitucional en sentencia C-662 de
junio 8 de 2000, con ponencia del Magistrado
Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre la
constitucionalidad de la Ley 527 de 1999, hizo
las siguientes consideraciones:
(...) "El mensaje de datos como tal debe recibir el
mismo tratamiento de los documentos
consignados en papel, es decir, debe dársele la
misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje
de datos comporta los mismos criterios de un
documento.