1) Un empleado público demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local y a la Dirección Regional de Educación por no haberle otorgado correctamente los subsidios de luto y sepelio tras el fallecimiento de su esposa.
2) Solicita la nulidad de las resoluciones que le otorgaron los subsidios calculados sobre cuatro remuneraciones totales permanentes en vez de sobre la remuneración total, como establece la ley.
3) Alega que las resoluciones impugnadas son nulas por contravenir la normativa
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
1. DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LUTO Y SEPELIO<br />Expediente Nº: Cuaderno : PrincipalEscrito Nº : 01Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA <br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />ANTHONY SALAS VAGA, identificado con DNI Nº 70548083, con dirección domiciliaria en Calle Lima Nº 474, y, señalando domicilio procesal en la Calle MIERD Nº 222-A interior Oficina Nº 10 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br />I. DEMANDADOS <br />1.1 Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />1.2 Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.<br />1.3 Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. <br />II. PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br />2.1 Pretensiones Principales<br />2.1.1 Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />2.1.2 Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />2.2 Pretensiones Accesorias<br />2.2.1 Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total. <br />2.2.2 El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. <br />2.2.3 El pago de los intereses legales.<br />III. FUNDAMENTOS DE HECHO <br />3.1 Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009. <br />3.2 Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.<br />IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />2. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.<br />3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.<br />4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.<br />V. MONTO DEL PETITORIO<br />4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles. <br />VI. VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Especial. <br />VII. MEDIOS PROBATORIOS<br />1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.<br />2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.<br />3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009. <br />VIII. ANEXOS<br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.<br />Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.<br />Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br />Moquegua, 16 de octubre de 2009.<br />3187700127000<br />80010107315<br />Abogado ARAN PRADO OTTO ANTHONY SALAS VAGA C.A.M.1850 DNI Nº 42101512<br />