1. El demandante, un maestro, solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio por la muerte de su esposa calculados sobre cuatro remuneraciones totales permanentes en lugar de las remuneraciones totales, como establece la ley.
2. El demandante solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre las remuneraciones totales, así como el pago de intereses legales.
3. El fundamento es que la ley y su
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas ...StopDesahucios Córdoba
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales
circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean
privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria
Instructivo 2:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales causadas por el personal de las Universidades Nacionales transferidas al régimen laboral vigente
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y benefic...EscuelaDeFiscales
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1058/2017 - Otórganse subsidios extraordinarios.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas ...StopDesahucios Córdoba
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales
circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean
privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria
Instructivo 2:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales causadas por el personal de las Universidades Nacionales transferidas al régimen laboral vigente
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y benefic...EscuelaDeFiscales
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1058/2017 - Otórganse subsidios extraordinarios.
Decreto 1058/2017 - Bono Compensatorio para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
1. Expediente Nº: Cuaderno : PrincipalEscrito Nº : 01Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA <br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />DIEGO EDUARDO SALAZAR CASTILLO, <br />Identificado con DNI Nº 54852246, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 525 y señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 539-A interior Oficina Nº 04 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: <br />DEMANDADOS<br />Unidad de Gestión Educativa Local <br />Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en el centro poblado los Ángeles, AV. los Ángeles, de esta ciudad de Moquegua.<br />Dirección Regional de Educación de <br />Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle los cipreses 525, Centro Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.<br />Procurador Público Regional del <br />Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Simón bolívar Nº 634, de esta ciudad de Moquegua. <br /> <br />PETITORIO<br />Invocando interés y legitimidad para obrar, <br />por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br /> 2.1. Pretensiones Principales:<br /> 2.1.1. Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 2156-2010 del 24 de agosto de 2010, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley27444. 2.1.2. Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00523-2010 del 25 de septiembre de 2010, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br /> 2.2. Pretensiones Accesorias:<br /> 2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total. <br /> 2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. <br /> 2.2.3. El pago de los intereses legales.<br />FUNDAMENTOS DE HECHO <br />Es Especialista de Educación de la <br />UGEL Mariscal Nieto Moquegua, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 2156-2010dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00523-2010. <br />Las resoluciones impugnadas en este <br />proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.<br /> <br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa <br />que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br /> 2. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.<br /> 3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativo.<br /> 4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.<br />MONTO DEL PETITORIO<br />El monto de 4 remuneraciones totales por <br />Concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles. <br />VÍA PROCEDIMENTAL<br /> Proceso Especial.<br />MEDIOS PROBATORIOS <br />Copia fedateada de la Resolución <br />Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010 del 24 de agosto de 2010.<br />Copia fedateada de la Resolución <br />Directoral Regional Nº 0523-2010 del 25 de septiembre de 2010.<br />Copia legalizada de Boleta de Pago del <br />mes de agosto de 2010. <br />ANEXOS<br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución <br />Directoral UGEL “MN” Nº 2158-2010 del 24 de agosto de 2010.<br />Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución <br />Directoral Regional Nº 0523-2009 del 25 de septiembre de 2010.<br />Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de <br />Pago del mes de agosto de 2010.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda<br />Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 20 de junio de 2011.<br />………………………. …………………………………..<br /> Abogado Diego Eduardo Salazar Castillo <br /> DNI Nº 54852246<br />