Edyson López Cruz presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de la carta y resolución que comunican y confirman su despido, así como su reposición en el puesto de Secretaria de la Gerencia de Inversiones. Alega que fue despedido sin causa luego de prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año, lo que constituye un despido incausado prohibido por ley
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
Demanda contenciosa administrativa de reposicion
1. Expediente Nº: <br />Cuaderno : Principal <br />Escrito Nº : 01 <br /> Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA <br /> SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />EDYSON LOPEZ CRUZ, identificado con DNI Nº 41101512,, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: <br />DEMANDADOS <br /> 1.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. <br /> 1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. <br /> II. PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de: <br /> 2.1. Pretensión Principal <br />2.1.1. Nulidad total de la Carta Nº 0565-2010-SGP-MPMN del 30 de Abril de 2010, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br /> 2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional 154-2010-GR/MOQ del 05 de Junio de 2009, a través de la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br /> 2.2. Pretensión Accesoria<br /> 2.2.1. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente. <br /> <br /> III. FUNDAMENTOS DE HECHO <br /> 3.1. Prestó servicios para la demandada por 25 meses, en forma permanente e ininterrumpida. <br />3.2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 30.04.2010, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 30.04.2010, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado. <br />3.3. Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 103-2010-A/MPMN del 31.01.09, se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP. <br /> 3.4. Siendo así, al haber superado un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; y, cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérsele a su centro laboral. <br /> 3.5. Impugnó la carta de su despido pero por Resolución Ejecutiva Regional 154-2010-GR/MOQ se declara infundado, por lo que estoy habilitado para el ejercicio de la presente acción. <br /> IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA <br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”. <br /> 2. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. <br /> 3. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.<br /> 4. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”. <br /> V. MONTO DEL PETITORIO <br /> Inapreciable en Dinero. <br /> VI. VÍA PROCEDIMENTAL <br />Proceso Especial. <br /> VII. MEDIOS PROBATORIOS <br />1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009. <br />2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009. <br />3. Certificado de Trabajo en original del 27 de Febrero de 2010. <br />4. Boletas de Pago (20) en original del período 2009 y 2010.<br />5. Informes en original (32) del período 2009 y 2010. <br />6. Memorándums en original (15) del período 2009 y 2010. <br />VIII. ANEXOS<br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 0356-2010-SGP-MPMN del 30 de Abril de 2010.<br />Anexo 1.C: Resolución Ejecutiva Regional 154-2010-GR/MOQ del 05 de Junio de 2009.<br /> Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009. <br />Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009. <br />Anexo 1.F: Informes en original (32) del período 2009 y 2010. Anexo 1.G: Memorándums en original (15) del período 2009 y 2010. <br />POR LO EXPUESTO: <br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> Moquegua, 04 de Febrero de 2011. <br /> <br />Abogada yorka Condori tinajeros edyson lopez cruz C.A.M. 2050 DNI Nº 41101512<br />