El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de la carta y resolución que comunicaron y desestimaron su recurso de apelación por el despido, así como su reposición en el puesto de trabajo. Argumenta que fue despedido sin causa luego de prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año, lo que constituye un despido arbitrario según la ley. Adjunta documentación que resp
Omar Handrujovicz, de Vialidad Provincial, fue designado delegado de Vialidad...Economis
El gobernador Oscar Herrera Ahuad le había pedido al presidente Alberto Fernández que en Misiones, Vialidad Nacional tenga un vínculo más estrecho con la Provincia. Y, en lo posible, sugirió que sea un misionero el que la dirija.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
Se reglamentaron los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien en el ámbito del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Omar Handrujovicz, de Vialidad Provincial, fue designado delegado de Vialidad...Economis
El gobernador Oscar Herrera Ahuad le había pedido al presidente Alberto Fernández que en Misiones, Vialidad Nacional tenga un vínculo más estrecho con la Provincia. Y, en lo posible, sugirió que sea un misionero el que la dirija.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.-
Se reglamentaron los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien en el ámbito del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. Expediente Nº: <br />Cuaderno : Principal<br />Escrito Nº : 01<br />Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO <br /> ADMINISTRATIVA <br /> SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />SERGIO GABRIEL ZEBALLOS FLOR, identificado con DNI Nº 45098044, con dirección domiciliaria en Calle Amazonas Nº 215, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 505 interior Oficina Nº 102 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br />DEMANDADOS <br />Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ayacucho 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Balta Nº 152, de esta ciudad de Moquegua. <br /> <br />PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar (), por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:<br />Pretensión Principal<br />Nulidad total de la Carta Nº 0888-2010-SGP-GRM del 20 de Octubre de 2010, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br />Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional 678-20010-GR/MOQ del 26 de octubre de 2010, a través de la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br />Pretensión Accesoria<br />Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.<br />FUNDAMENTOS DE HECHO <br />Prestó servicios para la demandada por 20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida. <br />Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 20.10.2010, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 20.10.20010, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado. <br />Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 905-2009-A/MPMN del 20.11.2009 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP. <br />Siendo así, al haber superado un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; , cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérsele a su centro laboral.<br />Impugnó la carta de su despido pero por Resolución Ejecutiva Regional 678-2010-GR/MOQ se declara infundado, por lo que estoy habilitado para el ejercicio de la presente acción.<br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.<br />El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.<br />Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.<br />MONTO DEL PETITORIO<br />Inapreciable en Dinero. <br />VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Especial. <br />MEDIOS PROBATORIOS<br />Copia fedateada de la Carta Nº 0888-2010-SGP-MPMN del 20 de octubre de 20010.<br /> Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 678-2010-GR/MOQ del 26 de octubre de 2010. <br />Certificado de Trabajo en original del 02 de octubre de 2010.<br />Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009.<br />Informes en original (32) del período 2008 y 2009.<br />Memorándums en original (15) del período 2008 y 2009.<br />ANEXOS<br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 0888-2010-SGP-MPMN del 20 de octubre de 2010.<br />Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 678-2010-GR/MOQ del 26 de octubre de 2010. <br />Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 2 de octubre de 2010.<br />Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009. <br />Anexo 1.F: Informes en original (32) del período 2008 y 2009.<br />Anexo 1.G: Memorándums en original (15) del período 2008 y 2009.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> <br />Moquegua, 10 de enero de 2011.<br />Abg. YOHANNA CRUZ RAMOS SERGIO GABRIEL ZEBALLOS FLOR<br />C.A.M. 2010 DNI Nº 45098044<br />