El documento presenta una demanda contencioso administrativa interpuesta por Antonio Jorge Salazar Medina contra el Gobierno Regional de Moquegua y su Procurador Público Regional. Salazar Medina alega que fue despedido injustificadamente luego de prestar servicios por más de un año, lo que constituye un despido incausado. Solicita que se declaren nulas las resoluciones que comunicaron y confirmaron su despido, y que sea repuesto en su puesto de trabajo. Adjunta documentos que respaldan sus alegatos.
Demanda por despido incausado contra Gobierno Regional
1. MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria
en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de
Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, al haber sido
objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
II.1. Pretensión Principal
II.1.1. Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009-SGP-GRM del
31 de noviembre de 2009, a través de la cual me
comunican que se prescinde de mis servicios, por la
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Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se
promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el
Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley
27444.
II.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional
344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009, a
través de la cual se desestima el recurso de apelación
del actor, por la causal prevista en el inciso 1 del
artículo 10 de la Ley 27444.
II.2. Pretensión Accesoria
II.2.1. Reposición en el puesto de trabajo que venía
desempeñando de Secretaria de la Gerencia de
Inversiones u otro equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1. Prestó servicios para la demandada por 20 meses y 7 días, en forma
permanente e ininterrumpida.
III.2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 31.11.2009, al momento
de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha
31.11.2009, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis
servicios, motivando ello un despido incausado.
III.3. Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº
162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante
aprobada en el CAP y PAP.
III.4. Siendo así, al haber superado un año de servicios prestados
ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; , cumpliendo así
los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido
arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y previo procedimiento
administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión
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unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérsele a su centro
laboral.
III.5. Impugnó la carta de su despido pero por Resolución Ejecutiva Regional
344-2009-GR/MOQ se declara infundado, por lo que estoy habilitado para el
ejercicio de la presente acción.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante
la acción contencioso-administrativa”.
2. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario”.
3. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos
contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un
año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por
las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con
sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 15 de la misma ley”.
4. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben
que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso
contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de
obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
actos administrativos….”.
V. MONTO DEL PETITORIO
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Inapreciable en Dinero.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre
de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del
07 de diciembre de 2009.
3. Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
4. Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009.
5. Informes en original (32) del período 2008 y 2009.
6. Memorándums en original (15) del período 2008 y 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de
noviembre de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-
GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009.
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009.
Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y 2009.
Anexo 1.F: Informes en original (32) del período 2008 y 2009.
Anexo 1.G: Memorándums en original (15) del período 2008 y 2009.
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POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla
positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 27 de julio de 2011.
Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina
C.A.M. 666 DNI Nº 44210011
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