1. DERECHOS A LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
INTERCULTURALIDAD
SESIÓN DE APRENDIZAJE
Nº 07
Lic. MENDOZA MAYO, Pablo Roberto23 Setiembre 2012
Universidad Nacional
“San Luis Gonzaga””
2. LOGRO DE APRENDIZAJE
Reconoce los Derechos a la Participación política democrática, al
desarrollo personal y social: al trabajo y la seguridad social
3. SESIÓN Nº 07
- Democracia Constitucional
- Participación Política Universal
- Pluralismo Político
- Democracia Protegida
DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
INTERCULTURALIDAD
Universidad Nacional
“San Luis Gonzaga”
4. ¿QUÉ ES DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL?
Es un sistema de gobierno que tiene dos
ingredientes que, a primera vista, conviven en
una pacífica y feliz unión: por un lado, asume
un compromiso con los valores democráticos,
como el ideal participativo y la idea de
soberanía popular, y, por otro, los valores del
liberalismo o del constitucionalismo, que
prescriben la limitación del poder político,
incluso el de la mayoría democrática
5. La participación política es un término que va unido al de
democracia. Para que la democracia sea legitima,
necesariamente necesita de la participación política, que es la
posibilidad que tienen los ciudadanos de incidir en el curso de
los acontecimientos políticos; es decir, son acciones que
realizan los ciudadanos para incidir en un bajo o alto grado en
los asuntos de un Estado.
La participación política es, ante todo, la suma de todas
aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los
miembros de una sociedad intervienen en la selección de los
gobernantes y, de una manera directa o indirecta, en la
formación o construcción de las políticas de gobierno.
PRTICIPACIÓN POLÍTICA UNIVERSAL
6. Participación política convencional: Está relacionada con las acciones
llevadas a cabo durante un proceso electoral; esta participación es
fomentada desde el poder del Estado y la Constitución. La
participación política convencional indica el derecho de ciudadanía; es
decir, un derecho al sufragio que no se mide por clases sociales,
partidos, sexo o educación. Se da en toda democracia y es un derecho
consagrado por la ley, por lo cual puede ser fácilmente controlada y
verificada
Participación política no convencional: Se refiere a acciones tales
como las peticiones, las manifestaciones legales, el boicot, las huelgas
legales e ilegales, el daño a la propiedad, los sabotajes, la violencia
personal, etc. Esta participación va mas allá de los mecanismos
institucionales de participación y, en algunas ocasiones, hace
oposición a la legalidad constitucional establecida.
CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA
7. Participación política no convencional: Se refiere a acciones
tales como las peticiones, las manifestaciones legales, el
boicot, las huelgas legales e ilegales, el daño a la propiedad,
los sabotajes, la violencia personal, etc. Esta participación va
mas allá de los mecanismos institucionales de participación y,
en algunas ocasiones, hace oposición a la legalidad
constitucional establecida.
CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA
8. La democracia implica la existencia de libertades e
igualdades. Por ello se hace necesario reconocer, regular y
garantizar un conjunto de derechos fundamentales o esenciales
e inherentes en la persona humana, ejemplo: el derecho a la
vida, la libertad personal, la seguridad individual, que garantiza
a toda persona el no ser detenido sino en las condiciones
fijadas por la ley y según las formalidades por ella establecidas.
También juegan un rol importante, la libertad de opinión, de
conciencia, de culto, y de enseñanza. La libertad o derecho de
propiedad, la libertad de emprender o desarrollar cualquier
actividad económica.
Se comprenden aquí, también, el conjunto de derechos
económicos y sociales; los derechos políticos y las
igualdades.
DERECHOS FUNDAMENTALES
9. El pluralismo político abarca un aspecto
fundamental, la libre expresión de las
ideas políticas, las ideologías y doctrinas
políticas sin exclusiones, que se debaten
públicamente; pues, las ideas han de
rebatirse con ideas. Comprende por otra
parte, la libre organización de partidos
políticos, que son las organizaciones
naturales en que se plasmarán ideologías
políticas o doctrinas para buscar su
realización práctica.
PLURALISMO POLÍTICO
10. PODER
LEGISLATIVO
Senadores
PRINCIPIO DE MAYORÍA
El principio de mayoría es el que establece que
la opción política triunfadora es la que recibe el
mayor número de las preferencias. Al tener
cada voto un mismo valor, la forma de dirimir
una competencia electoral es sumando los
votos obtenidos por cada una de la opciones,
de modo tal que la que recibe la mayor cantidad
de votos es la opción que resulta triunfadora en
la competencia.
11. PRINCIPIO DE MAYORÍA
Existen diferentes modos de
implementar el principio de mayoría
(mayoría absoluta, mayoría relativa).
Pero lo importante de destacar aquí,
es que el principio de mayoría es
esencial para dirimir las contiendas en
democracia. Si no rige el principio de
mayoría, rige entonces alguna forma
de voluntad minoritaria que
contradice la democracia..
12. PODER
LEGISLATIVO
Senadores
LA DEMOCRACIA PROTEGIDA
La democracia protegida o democracia limitante
es aquella que se defiende de sus enemigos y
los proscribe de la legalidad. Así, trata de
consagrar un pluralismo ideológico restringido,
con exclusión de las ideologías totalitarias o
antidemocráticas.
Esta posición rechaza la afirmación de que la
restricción del pluralismo es negación de la
democracia, señalándose que se conserva el
pluralismo que es lo característico e intrínseco
de la democracia, pero con la única exclusión de
los totalitarios.
13. LA DEMOCRACIA PROTEGIDA
En cambio el Totalitarismo es
una ideología excluyente,
exclusivista, puesto que una
vez en el poder, sólo legaliza
su ideología y su partido
político, como en los casos
históricos (y avalados
jurídicamente) del
comunismo soviético, el
Partido nazi y el Fascismo.