la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
Estado social de derecho
1.
2. ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL
DE DERECHO
El estado que conocemos en la actualidad tuvo
que pasar por todo un desarrollo que tardo
muchos años. El ser humano en el afán de
mantener un orden social en la que sus
derechos inherentes como la vida, la libertad,
la paz entre otros sean superiores a cualquier
otra cosa, se vio en la necesidad de crear un
estado el cual va tener el poder soberano
sobre todos sus integrantes, es decir, sobre el
pueblo que lo conforma y el territorio sobre el
que se sitúa el pueblo de manera permanente.
3. CONTEXTO HISTÓRICO
Tras la Segunda Guerra Mundial, el Estado
social y democrático de derecho se constituye
en el modelo político del Mundo occidental. El
denominado estado de bienestar puede
considerarse su logro más señalado. Con el fin
de la Denominada Guerra fría, coincidente con la
caída del muro de Berlín en 1989 y la
desaparición de la Unión Soviética, el estado de
bienestar entra en crisis. Como tendremos
ocasión de ver en la siguiente Unidad, la
globalización, caracterizada por la expansión
planetaria del sistema de producción capitalista,
permitirá una proyección verdaderamente
internacional del Estado de derecho, al mismo
tiempo que minara las bases sobre las que se
funda la noción clásica de Estado.
4. Derechos y libertades fundamentales
Imperio de la ley
Control y fiscalización de los poderes públicos
CARÁCTERÍSTICAS PARA UN ESTADO DE DERECHO
División de poderes
5. ESTADO
Es la forma de organización política que se otorga una sociedad para permitir su
convivencia.
SOCIAL
Aquella estructura estatal que no solo ordena la convivencia de una comunidad, sino que
busca para todos sus componentes un mínimo bienestar, que considera incalificable.
DEMOCRACIA
Forma de gobierno del Estado en la que participa el pueblo.
DE DERECHO
Sometimiento de la autoridad del Estado a la jerarquía normativa, que obliga a todos por
igual, y que prohíbe la arbitrariedad.
BREVES DEFINICIONES
6. ESTADO DEMOCRÁTICO
DE DERECHO
Los ciudadanos participan
de un modo más o menos
directo.
Es aquel donde a las
regulaciones y limites al
poder del gobernante, se
incorporan un conjunto de
instituciones y espacios.
La soberanía le corresponde
al pueblo y éste la ejerce,
con arreglo de la ley y por
medio de sus
representantes.
Permitir el acceso a todos
los derechos y mecanismos
de participación política y
económica.
OBJETIVO
7. CARACTERISTICAS
Los miembros de la comunidad política son reconocidos como seres que
gozan de un status.
Facultad y derecho de la ciudadanía a intervenir y participar en los
asuntos comunitarios.
Pluralidad existente entre los actores sociales y políticos.
Relación articulada entre gobernantes y gobernados.
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8. REQUISITOS PARA UN
ESTADO DE DERECHO
de norma, exigiendo que rija el imperio
de la ley, que el ordenamiento jurídico
(o legal) sea límite y cauce del poder.
exigiendo también que ese ordenamiento
jurídico incorpore los derechos y
libertades (fundamentales) de las
personas. Y ocurre que, solamente hay
garantía de que el ordenamiento jurídico
incorpore los derechos subjetivos
(fundamentales) si los sujetos mismos, los
ciudadanos, participan en su creación, lo
que únicamente sucede en la democracia.
EN SU SENTIDO
'OBJETIVO'
EN SU SENTIDO
'SUBJETIVO'
9. ESTADO SOCIAL DE
DERECHO
Surge después de la 2da guerra mundial
con los países perdedores, es decir,
Alemania, Italia, principalmente este estado
surge en contraprestación al estado liberal y
totalitario.
Estado social" a aquél que se obliga
a sí mismo, por medio de la ley, a
proteger y a promover la justicia
social y el bienestar de todos sus
ciudadanos.
10. CARACTERÍSTICAS
Propone fortalecer servicios y garantizar derechos como salud,
sanidad, educación trabajo, vivienda y asistencia al invalido.
Defiende los principios de un estado liberal.
Garantizan los derechos considerados como esenciales para garantizar
estos derechos hay que intervenir la economía.
Busca calidad de vida.
Fortalecen los servicios públicos.
12. DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN EL ESTADO
SOCIAL DE
DERECHO
• Papel de primer orden en la configuración del constitucionalismo.
• En su origen concebían como auténticos límites frente al poder político.
• El tránsito del Estado liberal de Derecho al Estado social ha traído consigo una nueva
dimensión del papel y de la funcionalidad de los derechos fundamentales.
¿PARA QUÉ NOS
SIRVE VIVIR EN UN
ESTADO SOCIAL
DE DERECHO?
• Para exigir que esos derechos que todos tenemos, establecidos en la Constitución se
cumplan(derecho a la vida, la integridad personal, la libertad, seguridad personal,etc.)
• ¿Y CÓMO? A través de las mismas herramientas que nos da nuestra carta magna,
acción de tutela, el derecho de petición, el habeas corpus, la acción penal entre otros.
13. ESTADO DEMOCRÁTICO Y
SOCIAL DE DERECHO
El principal
promotor y
garantizador de una
verdadera
democracia política,
económica y social
que haga efectiva la
participación de “los
más”.
Se asume al Estado como el
organismo rector de la
comunidad, a la Democracia
como el modelo ideal de
convivencia, y al Derecho
como su mecanismo
regulador, en una triada
axiológica y práctica,
sustantiva y necesaria para
la articulación de una
convivencia civilizada y
racional.
El paradigma por el que la
Humanidad ha luchado
durante milenios en
demanda de concreción de
la felicidad de la vida
humana que, al fin, tiende a
constituir el gran
desideratum que une a los
seres humanos.
Es fruto de la evolución
acontecida y asume la
interdependencia del
constitucionalismo liberal,
democrático y social durante
el transcurso del tiempo.
14. EN LO POLÍTICO
• El respeto y aseguramiento del sufragio como
instrumento para la institucionalización del poder y
la renovación alternante y periódica de los titulares
de los órganos políticos.
• El respeto y aseguramiento de la libertad.
• El respeto y aseguramiento de la igualdad de trato
en la ley.
• El respeto y aseguramiento del pluralismo y la
tolerancia política.
• El respeto y aseguramiento de la participación de
la ciudadanía.
EN LO ECONÓMICO
• La promoción del bienestar compartido (reparto y
goce equitativo de la riqueza material).
• La promoción de la igualdad de oportunidades
para la mejor concreción del proyecto de vida
individual.
• La promoción de la vida social mediante el
aseguramiento de la red coexistencial de
instituciones civiles.
• La promoción de la participación isonómica en la
vida económica mediante la libre concurrencia de
las personas en las actividades del mercado
(como productor, comercializador o consumidor).
• La promoción de la participación y respeto por las
minorías ciudadanas.
• La promoción de la concertación de intereses.
• La promoción de formas de comportamiento
tendentes a la personalización y humanización de
relaciones de convivencia.
LA CLÁUSULA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO DEBE SER
OBSERVADA DESDE DOS DIMENSIONES:
15. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA
CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993
Art. 43 (La República del Perú es social).
Capítulo II del Título I (Arts. 4-29, derechos económicos, sociales y culturales).
Art. 58 (consagración del modelo de Economía Social de Mercado).
Art. 59 (obligación del Estado de brindar oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier desigualdad).
Art. 70 (función social de la propiedad).
16. LA OBLIGACIÓN ESTATAL DE REALIZAR PRESTACIONES CONCRETAS
Ejemplos de tal obligación la asistencia sanitaria, las prestaciones de salud, la educación
pública, el trabajo y la vivienda dignos, el acceso práctico y real a los recursos culturales
(bibliotecas, museos, etc.), la asistencia al discapacitado y al adulto mayor, la defensa del
ambiente natural.
EL CONDICIONAMIENTO DEL PODER Y/O DE LA ACTIVIDAD NORMATIVA
Dos tipos de condicionamiento: la positiva –según la cual la potestad normativa no es un poder libre e
incondicionado, sino sujeto a esta cláusula-, y la negativa –que supone posibilidad de determinar la
inconstitucionalidad de las normas que se aparten del contenido de esa cláusula.
EL PRINCIPIO DE EFICACIA APLICATIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Persigue dos cosas fundamentales: i) ser una pauta determinante de la organización y actuación de los poderes
públicos, en el sentido de que cada organización debe estructurarse de modo racional y adecuado a los objetivos
que debe cumplir, ii) constituir un imperativo de óptimo funcionamiento del conjunto de los poderes públicos
(Administración Pública), entendida como un todo orgánico.
ESTA IMPORTANTE CLÁUSULA CONSTITUCIONAL,
INVOLUCRA LOS SIGUIENTES:
17. SOBRE ESTA IMPORTANTE CLÁUSULA DEFINITORIA DEL ESTADO PERUANO, EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA SEÑALADO:
CONSAGRACIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
En el caso peruano, en el Título III de la Constitución Política de 1993 (Arts. 58-89), se
constitucionaliza un régimen económico que asume el modelo de Economía Social de
Mercado, cuyos cimientos se encuentran fundamentalmente consagrados en los Arts. 58
y 59
El Estado está comprometido a invertir los recursos indispensables para desarrollar
las tareas necesarias que le permitan cumplir con el encargo social de garantizar el
derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad privada.
La dignidad de la persona supone el respeto del hombre como fin en sí mismo, premisa
que debe estar presente en todos los planes de acción social del Estado suministrando una
base constitucional a sus políticas, pues en el Estado social el respeto a la dignidad se
refiere esencialmente a lograr una mejor calidad de vida de las personas
El modelo de Estado configurado por la Constitución de 1993 presenta las características básicas
de un Estado social y democrático de derecho, deducible, principalmente, de una lectura integral
de los Arts. 3 y 43