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DEMUS rechaza los argumentos discriminatorios usados en el Proceso de
     Revocatoria en curso, pues promueve la violación de derechos humanos.

DEMUS considera inaceptable que los promotores de la Revocatoria promuevan la
violencia y la discriminación contra las mujeres y la población LGTBI, al utilizar
estereotipos que legitiman socialmente la violación de sus derechos humanos.

Tal como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La creación y uso
de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de
género en contra de la mujer” 1; y “la reproducción de estereotipos que están asociados a
la discriminación estructural e histórica que han sufrido las minorías sexuales” se
relacionan a los actos discriminatorios que las afectan 2. En ese contexto, es repudiable y
no debe permitirse que se continúe promoviendo situaciones de discriminación.

La afirmación “Las damas siempre dicen que no y terminan diciendo que sí, ese es el
encanto de las damas” vertida por el Sr. Marco Tulio Gutierrez 3, reproduce uno de los
principales argumentos utilizados por los perpetradores de violencia sexual para justificar
su acción, negar la libertad sexual de las mujeres y tratarlas como objetos disponibles. El
Perú es el país con mayor tasa de denuncias de violencia sexual en Latinoamérica, y esta
característica se mantendrá mientras todos y en especial los líderes de opinión
reproduzcan este estereotipo.

Esta declaración discriminatoria no es un hecho aislado. Antes, el Sr. Marco Tulio
Gutiérrez señaló que “no se puede imponer una cultura que atenta contra la unión natural
hombre-mujer 4, y el Pastor Linares, quien ha sido denunciado por violación, manifestó que
la alcaldesa Villarán “quiere imponer su ideología gay en contra de la familia” 5. En ambos
casos los promotores de la revocatoria difunden la idea de que la homosexualidad es una
anormalidad y que la única forma válida de familia es la heterosexual. En este caso, se
desconoce que en el Perú la discriminación por orientación sexual está proscrita y que
según la Corte Interamericana de Derechos Humanos ésta “no solo se limita a la
condición de ser homosexual, en sí misma, sino que incluye su expresión y las
consecuencias necesarias en el proyecto de vida de las personas”; es decir las
“conductas en el ejercicio de la homosexualidad” entre las cuales se encuentra la decisión
de iniciar una relación de pareja a largo plazo con una persona del mismo sexo 6.

Además, el Sr. Marco Tulio Gutierrez llegó a señalar, respecto a la Ordenanza contra la
Discriminación por Orientación Sexual, que “las minorías no pueden imponerle a las
mayorías su agenda”7. Con esta afirmación, el promotor de la revocatoria contradice lo
establecido por el Tribunal Constitucional, el que ha reconocido que “el carácter digno de
la persona, en su sentido ontológico, no se pierde por … ser homosexual o transexual o,
en términos generales, porque se haya decidido por un modo de ser que no sea de
aceptación de la mayoría”8, así como lo establecido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que ha determinado que “la falta de un consenso al interior de
algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no
puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus
derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural
que estas minorías han sufrido”9

En el Perú, todas las personas tenemos derecho a que se respete nuestra autonomía
sexual, la que se traduce en el ejercicio de una vida libre de violencia y a no ser
discriminadas por género ni por orientación sexual. Asimismo todas las personas,
incluidas las que promueven la revocatoria de la alcaldesa Villarán, tenemos la obligación
de respetar la Constitución peruana, la que debe ser interpretada conforme a tratados
internacionales de derechos humanos y las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos 10.

En ese marco, DEMUS manifiesta su rechazo a la argumentación discriminatoria
plasmada por promotores de la Revocatoria, denuncia su gravedad frente a la vigencia de
los derechos humanos y espera un pronunciamiento de los órganos competentes.



DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
Lima, 7 de marzo de 2013.




1
  CoIDH. Sentencia del Caso Campo Algodonero v. México, 2009, párr.402
2
  CoIDH. Sentencia del Caso Karen Atala v. Chile, 2011, párr. 267.
3
  Declaraciones del Sr. Marco Tulio Gutierrez del 6 de marzo de 2013.
4
  Declaraciones del Sr. Marco Tulio Gutierrez del 8 de noviembre de 2012.
5
  Twitter publicado el 2 de enero de 2013.
6
  CoIDH. Sentencia del caso Karen Atala v. Chile. Párrs. 133 y 139.
7
  Declaraciones del Sr. Marco Tulio Gutierrez del 9 de noviembre de 2012.
8
  Tribunal Constitucional. Sentencia del caso 2868-2004-AA/TC, del 24 de noviembre de 2004.
9
 CoIDH. Sentencia en el caso Karen Atala v. Chile. Párr. 92
10
   Cuarta disposición final y transitoria de la Constitución y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y sentencia del Tribunal
Constitucional en el caso 03891-2011-0A/TC del 16 de enero de 2012

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Demus

  • 1. DEMUS rechaza los argumentos discriminatorios usados en el Proceso de Revocatoria en curso, pues promueve la violación de derechos humanos. DEMUS considera inaceptable que los promotores de la Revocatoria promuevan la violencia y la discriminación contra las mujeres y la población LGTBI, al utilizar estereotipos que legitiman socialmente la violación de sus derechos humanos. Tal como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer” 1; y “la reproducción de estereotipos que están asociados a la discriminación estructural e histórica que han sufrido las minorías sexuales” se relacionan a los actos discriminatorios que las afectan 2. En ese contexto, es repudiable y no debe permitirse que se continúe promoviendo situaciones de discriminación. La afirmación “Las damas siempre dicen que no y terminan diciendo que sí, ese es el encanto de las damas” vertida por el Sr. Marco Tulio Gutierrez 3, reproduce uno de los principales argumentos utilizados por los perpetradores de violencia sexual para justificar su acción, negar la libertad sexual de las mujeres y tratarlas como objetos disponibles. El Perú es el país con mayor tasa de denuncias de violencia sexual en Latinoamérica, y esta característica se mantendrá mientras todos y en especial los líderes de opinión reproduzcan este estereotipo. Esta declaración discriminatoria no es un hecho aislado. Antes, el Sr. Marco Tulio Gutiérrez señaló que “no se puede imponer una cultura que atenta contra la unión natural hombre-mujer 4, y el Pastor Linares, quien ha sido denunciado por violación, manifestó que la alcaldesa Villarán “quiere imponer su ideología gay en contra de la familia” 5. En ambos casos los promotores de la revocatoria difunden la idea de que la homosexualidad es una anormalidad y que la única forma válida de familia es la heterosexual. En este caso, se desconoce que en el Perú la discriminación por orientación sexual está proscrita y que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos ésta “no solo se limita a la condición de ser homosexual, en sí misma, sino que incluye su expresión y las consecuencias necesarias en el proyecto de vida de las personas”; es decir las “conductas en el ejercicio de la homosexualidad” entre las cuales se encuentra la decisión de iniciar una relación de pareja a largo plazo con una persona del mismo sexo 6. Además, el Sr. Marco Tulio Gutierrez llegó a señalar, respecto a la Ordenanza contra la Discriminación por Orientación Sexual, que “las minorías no pueden imponerle a las mayorías su agenda”7. Con esta afirmación, el promotor de la revocatoria contradice lo establecido por el Tribunal Constitucional, el que ha reconocido que “el carácter digno de la persona, en su sentido ontológico, no se pierde por … ser homosexual o transexual o, en términos generales, porque se haya decidido por un modo de ser que no sea de aceptación de la mayoría”8, así como lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha determinado que “la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus
  • 2. derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido”9 En el Perú, todas las personas tenemos derecho a que se respete nuestra autonomía sexual, la que se traduce en el ejercicio de una vida libre de violencia y a no ser discriminadas por género ni por orientación sexual. Asimismo todas las personas, incluidas las que promueven la revocatoria de la alcaldesa Villarán, tenemos la obligación de respetar la Constitución peruana, la que debe ser interpretada conforme a tratados internacionales de derechos humanos y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 10. En ese marco, DEMUS manifiesta su rechazo a la argumentación discriminatoria plasmada por promotores de la Revocatoria, denuncia su gravedad frente a la vigencia de los derechos humanos y espera un pronunciamiento de los órganos competentes. DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer Lima, 7 de marzo de 2013. 1 CoIDH. Sentencia del Caso Campo Algodonero v. México, 2009, párr.402 2 CoIDH. Sentencia del Caso Karen Atala v. Chile, 2011, párr. 267. 3 Declaraciones del Sr. Marco Tulio Gutierrez del 6 de marzo de 2013. 4 Declaraciones del Sr. Marco Tulio Gutierrez del 8 de noviembre de 2012. 5 Twitter publicado el 2 de enero de 2013. 6 CoIDH. Sentencia del caso Karen Atala v. Chile. Párrs. 133 y 139. 7 Declaraciones del Sr. Marco Tulio Gutierrez del 9 de noviembre de 2012. 8 Tribunal Constitucional. Sentencia del caso 2868-2004-AA/TC, del 24 de noviembre de 2004. 9 CoIDH. Sentencia en el caso Karen Atala v. Chile. Párr. 92 10 Cuarta disposición final y transitoria de la Constitución y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y sentencia del Tribunal Constitucional en el caso 03891-2011-0A/TC del 16 de enero de 2012