SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Descargar para leer sin conexión
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Género y Derechos Humanos
1. Concepto
Tal como conceptualiza Marta Lamas1
, el género es el conjunto de ideas sobre la diferencia
sexual que atribuye características “femeninas" y "masculinas" a cada sexo, a sus
actividades y conductas, y a las esferas de la vida.
Esta simbolización cultural de la diferencia anatómica toma forma en un conjunto de
prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que dan atribuciones a la conducta
objetiva y subjetiva de las personas en función de su sexo.
Así, mediante el proceso de constitución del género, la sociedad fabrica las ideas de lo que
deben ser los hombres y las mujeres, de lo que es propio de cada sexo. Podría decirse que
este concepto clasificador opera en tres órdenes: como un filtro cultural a través del cual
vemos el mundo, como una forma de interrelación y como una identidad.
2. Perspectiva de género e interseccionalidad
La categoría género permitió poner en evidencia que las diferencias sexuales entre mujeres
y varones no deberían ser necesariamente una división dicotómica, sino que por el
contrario, las diferencias entre hombres y mujeres se derivan de sus identidades de género,
que lejos de ser naturales, son producto de la construcción social a lo largo de la historia y
van mutando según el tiempo y el lugar.
Esa división no responde a lo que es natural sino a un proceso de culturización y
socialización en el que cada comunidad atribuye significados, jerarquías, exclusiones,
opresiones y asimetrías a partir del conjunto de creencias, valores, prácticas, normas, roles,
estereotipos que establecen desigualdades entre mujeres y hombres, haciéndolos aparecer
como diametralmente opuestos.
Estas diferencias permitieron visibilizar las relaciones desiguales de poder entre mujeres y
hombres, donde la subordinación, discriminación y la construcción jerárquica de las
relaciones sociales fueron producto del patriarcado.
1
LAMAS, Marta, Cuerpo: diferencia sexual y género. Disponible en el siguiente enlace:
https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/816_
rol_psicologo/material/unidad4/obligatoria/cuerpo_diferencia_sexual_y_genero.pdf
1
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
El análisis de los colectivos humanos desde una perspectiva de género hace foco en las
relaciones de poder que involucran tanto a las mujeres como a los varones.
El género, como categoría relacional, nos permite abordar el análisis histórico de la
condición y la posición de las mujeres en las diversas comunidades y sociedades en las que
se desenvuelven y se interrelacionan.
Comprender y visibilizar las relaciones de género en cada cultura y en cada tiempo posibilita
tener en cuenta la complementariedad de otras interseccionalidades que confluyen en las
las diversidades que afectan al colectivo social de las mujeres, que con sus diversidades,
conforman un grupo heterogéneo (no podemos establecer un tipo de mujer como modelo
universal).
Las mujeres tienen y transitan situaciones que pueden caracterizarse como factores de
discriminación y subordinación cruzadas o compuestas como consecuencia de diferentes
condiciones o escalas de vulnerabilidad. La interseccionalidad de estas condiciones puede
ocasionar mayores vulneraciones y desigualdades.
El enfoque interseccional es el que nos permite reconocer que las personas no
experimentan la discriminación en un vacío, sino muy por el contrario, la sufren insertas en
un contexto social, económico y cultural determinado, donde se construyen y reproducen los
privilegios y desventajas, por lo que, en términos generales, las personas son discriminadas
no por lo que son, sino por lo que se piensa que son o representan, en virtud de la
asignación de estereotipos sociales o culturales.
A partir de la aplicación del análisis interseccional podemos evidenciar las diversas
discriminaciones a las que pueden verse sometidas las mujeres, es decir, además de la de
género, pueden verse afectadas por otras discriminaciones como la pobreza, la raza-etnia,
la edad, la condición de migrantes, etc., que profundizan su vulnerabilidad.
Este enfoque es obligatorio para los países de la región latinoamericana que han ratificado
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, de Belém Do Pará -la cual veremos más adelante, punto 3.c-.
El abordaje interseccional no es una mera alternativa metodológica, sino un mandato
convencional que surge del artículo 9 de la Convención. En similar sentido se ha
pronunciado el Comité CEDAW, organismo de carácter permanente del Sistema Universal
de Derechos Humanos, al interpretar que la interseccionalidad es un concepto básico para
comprender el alcance de las obligaciones de los Estados Partes.
2
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Para garantizar el disfrute pleno de los derechos humanos de mujeres, niñas, hombres,
niños y personas de género diverso, es necesario comprender la cultura, las políticas
sociales, los estereotipos y las relaciones de poder de cada comunidad. Todos factores que
condicionan el sistema de protección legal y repercute en la economía, la dinámica social,
la vida familiar y comunitaria.
Este capítulo lo dedicaremos especialmente a hacer un recorrido por la normativa
relacionada con la protección de los derechos de las mujeres y las niñas.
3. Marco normativo internacional
3.a. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW)
Conocida como CEDAW2
, por su sigla en inglés, fue adoptada por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en 1979. Es el tratado internacional de derechos humanos más
importante para las mujeres.
La historia nos remonta al año 1948, en la que a través de la Declaración Universal de
Derechos Humanos (ONU), la igualdad de género se incorporó a la normativa internacional
de los derechos humanos. En ese instrumento se reconoció que “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, [...] nacimiento o cualquier otra condición.”
A partir de los años 70, el movimiento feminista internacional cobró intensidad. Fue así que
en 1979, como resultado de acciones previas, la Asamblea General de la ONU aprobó la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) .
Determina en su artículo 1 que:
“... la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
2
Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination Against Women.
3
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera.”
La Convención consta de 30 artículos en los que se define la discriminación contra las
mujeres. Establece una guía de acción para poner fin a ella.
Los Estados que ratifican la Convención están legalmente obligados a:
1. Eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la
vida3
;
2. Garantizar el pleno desarrollo y avance de las mujeres para que puedan ejercer y
disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales de la misma manera
que los hombres.
3. Permitir que el Comité del CEDAW examine sus esfuerzos para aplicar el tratado
informando al organismo a intervalos regulares.
Con relación al Comité de la CEDAW, de acuerdo a lo que surge de la página web oficial de
la ONU4
:
“...es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer. Está formado por 23 expertos en derechos de la mujer de todo el
mundo.
Los países que se han convertido en parte del tratado (Estados parte) deben
presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se están aplicando los
derechos de la Convención. Durante sus sesiones públicas, el Comité examina
el informe de cada Estado parte y le hace llegar sus preocupaciones y
recomendaciones en forma de observaciones finales.
De acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité tiene el
mandato de:
1. recibir comunicaciones de individuos o grupos de individuos que
presenten denuncias de violaciones de los derechos protegidos por la
Convención ante el Comité e
4
https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw/introduction
3
La prohibición de discriminación se extiende a todas las esferas de la vida donde las mujeres actúen:
económica, social, cultural, civil y en cualquier otra, en clara alusión a la privada o familiar y no solo en el ámbito
público. También incluye la prohibición de discriminación contra las mujeres basada en condiciones tales como
raza, etnia, clase, discapacidad, identidad de género u orientación sexual, entre otras.
4
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
2. inicie consultas en situaciones de violaciones graves o sistemáticas de
los derechos de la mujer. Estos procedimientos son opcionales y sólo están
disponibles cuando el Estado en cuestión los ha aceptado.
El Comité también celebra jornadas de debate general y formula
recomendaciones generales; se trata de sugerencias y aclaraciones dirigidas a
los Estados que se refieren a artículos o temas de los Convenios.
El Comité se reúne dos veces al año en Nueva York.”
Lectura obligatoria: artículos 1 a 6, 15 y 16, en el siguiente enlace:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-f
orms-discrimination-against-women
3.b. Declaración y Programa de Acción de Viena sobre los derechos humanos
La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, convocada por la Asamblea General de
la Organización de Naciones Unidas y realizada en Viena en el mes de junio del año 1993
significó un logro muy importante, pues “humanizó” a las mujeres al declarar que sus
derechos también son derechos humanos.
Lo proclamó inequívocamente, ya que reafirmó la universalidad de todos los derechos y que
los de las mujeres formaban parte de ellos.
Asimismo, la violencia contra las mujeres quedó reconocida en la agenda de derechos
humanos como una transgresión a ellos, dejando de ser catalogada como un crimen común
o un acto propio de la esfera privada.
Se redactó un documento final que se da en llamar “Declaración y Programa de Acción de
Viena”.
3. c. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer ( AG R/48/104)
La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en su 85 sesión plenaria del
20 diciembre 1993 aprobó esta declaración.
5
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
En su artículo 1° establece que este tipo de violencia es “todo acto de violencia basado en
la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública
como en la privada”.
Si bien no tiene fuerza vinculante (no es de obligatorio cumplimiento) ya que no es un
tratado, este instrumento internacional se refiere a la violencia contra las mujeres como una
categoría autónoma y señala que constituye una violación a los derechos humanos.
3. d. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
En el año 1995 se llevó a cabo la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing
(China). Esta congregó a 189 países y más de 30.000 activistas y dio como resultado la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Se la consideró “el plan más progresista que jamás había existido para promover los
derechos de la mujer”.5
“Reivindicó los derechos de la mujer como derechos humanos y se
comprometió a llevar a cabo acciones específicas para asegurar el respeto de estos
derechos.”6
“La Plataforma de Acción abarca 12 esferas de especial preocupación (...): la pobreza; la
educación y la capacitación; la salud; la violencia contra la mujer; los conflictos armados; la
economía; el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; los mecanismos institucionales
para el adelanto de la mujer; los derechos humanos; los medios de difusión; el medio
ambiente; y la niña. Para cada esfera de especial preocupación se identificaron objetivos
estratégicos, además de una serie detallada de medidas relacionadas que los gobiernos y
otras partes interesadas deben llevar a cabo a nivel nacional, regional e internacional.”7
Leer nota en el siguiente enlace:
https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/compilation-five-wins-ushered-in-by-beij
ing-platform-for-action
7
“Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Declaración política y documentos resultados de
Beijing+5”, ONU Mujeres, 2020, página 9.
6
https://www.un.org/es/global-issues/gender-equality
5
https://beijing20.unwomen.org/es/about
6
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
3.e. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará"
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La
Mujer es también conocida como “Convención de Belem do Pará” por la ciudad en la que
fue adoptada en el año 1994. Fue redactada en el seno de la Comisión Interamericana de
Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Formaliza la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus
derechos humanos:
“Artículo 1: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
El artículo 2 por su parte establece que:
“Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física,
sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros,
violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el
lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
quiera que ocurra”.
Esta Convención, “establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre
de violencia. Este tratado interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la
adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra
las mujeres en los Estados Parte de la Convención, formulación de planes nacionales,
organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre
7
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
otras iniciativas; y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.”8
Con el fin de apoyar la divulgación y aplicación de la Convención desde un enfoque de
diversidad se ha traducido a numerosas lenguas.
En el año 2004 se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI). Este mecanismo “analiza los avances en la implementación de la Convención
por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante
la violencia contra las mujeres”.9
En Argentina fue aprobada por medio de la ley 24.632.
Lectura obligatoria: artículos 3, 5 y 6. Acceda al texto completo de la Convención en el
siguiente enlace:
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
3.f. 100 Reglas de Brasilia. Acceso a la justicia.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a las Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad, fueron elaboradas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana10
, llevada a
cabo en el año 2008.
10
La Cumbre Judicial Iberoamericana es una estructura de cooperación, concertación e intercambio de
experiencias, que se articula a través de las máximas instancias de los Poderes Judiciales de la región
Iberoamericana. Reúne a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y a los
máximos responsables de los Consejos de la Judicatura iberoamericanos.
Su principal finalidad es la “adopción de proyectos y acciones concertadas, desde la convicción de que la
existencia de un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del necesario
respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del Poder Judicial y, por extensión, del sistema democrático,
mediante la reafirmación de postulados compartidos que aseguren una administración de justicia independiente
e imparcial, 2 accesible al ciudadano, eficaz, eficiente, pronta y equitativa, que garantice los derechos humanos
y el respeto a la seguridad jurídica”.
Los países miembros son 23: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El
Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
La actual Cumbre Judicial Iberoamericana es el resultado de la fusión o convergencia, a partir del mes de junio
de 2004, de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia
(creada en 1990) y el Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura (instituido en 1998).
La Argentina participa a través de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Nación,
difundiendo luego los acuerdos a los que se arriba a todos los Poderes Judiciales provinciales.
9
https://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp
8
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf, página 3.
8
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Tal como lo indica el capítulo I, sección 1era, estas “...reglas tienen como objetivo garantizar
las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas,
facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del
sistema judicial”.
A su vez, define en la sección 2da, a las personas en situación de vulnerabilidad: “Se
consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad,
género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o
culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de
justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de
vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a
comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento
interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las
personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características
específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”.
Las Reglas de Brasilia no se limitan a establecer bases de reflexión sobre los problemas del
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que recogen
recomendaciones para quienes prestan sus servicios en órganos públicos.
No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la
justicia de este grupo de personas, sino también al trabajo cotidiano que todos/as los/as
servidores/as públicos/as y operadores/as del sistema judicial, y de quienes intervienen en
su funcionamiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a dichas Reglas en el año 2009,
mediante Acordada Nº 5. El Poder Judicial de la Provincia del Neuquén lo hizo en el año
2010, mediante Acuerdo Ordinario 4612, punto 19.
Según las Reglas de Brasilia:
“(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados
ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve
agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de
vulnerabilidad.
9
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera.
(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en
el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica.
(20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la
discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la
tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva
de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer,
estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al
acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.”
En 2014 la Cumbre Judicial Iberoamericana aprobó el Protocolo de Actuación Judicial para
Casos de Violencia de Género contra las Mujeres.
En el capítulo III del Protocolo se publicaron las guías generales de actuación destinadas a
jueces y juezas, con el fin de brindar una atención adecuada a las mujeres víctimas de
violencia en el marco de las relaciones desiguales de poder, suscitadas en los ámbitos
privado y público.
Las reglas incluyen herramientas para la atención, la protección efectiva, mecanismos
ágiles de notificación, medidas para la no revictimización, aplicación de normas
internacionales en resoluciones judiciales, mecanismos de acceso a la justicia con respecto
a la diversidad cultural, no aplicación de medios alternativos, reparación integral, gratuidad
en las costas judiciales y en la representación de las víctimas.
10
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Lectura recomendada (no obligatoria): Protocolo mencionado en las páginas 49 a 56
(volumen 2) en el siguiente enlace:
http://www.cumbrejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/item/38-proto
colo-de-acceso-a-la-justicia-para-personas-y-grupos-vulnerables
4. Marco normativo nacional
4.a. Constitución nacional
El artículo 75 inc. 22 de la Constitución nacional, a partir de la reforma de 1994, significó un
importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. La
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
pasó a formar parte de la mayor jerarquía constitucional, al igual que otros tratados de
derechos humanos incorporados.
Recuérdese que los instrumentos internacionales mencionados en este artículo -y otros que
en el futuro se incorporen- deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
reconocidos en el texto constitucional.
La reforma de 1994 consagró otros avances en materia de derechos y garantías de las
mujeres:
- Artículo 37, 2do. párrafo: la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos
mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso
a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y el régimen electoral. Ejemplo de acción positiva realizada por el
Estado argentino: sanción de la denominada Ley 27.412 de Paridad de Género en
Ámbitos de Representación Política (2017), en la que se prevé la paridad de género
a nivel nacional para las listas de diputados, senadores y parlamentarios del
Mercosur. En este marco, no se oficializará ninguna lista que no cumpla estos
requisitos.
- Artículo 75 inc. 23: En forma complementaria al artículo mencionado con
anterioridad, se estableció la facultad del Congreso Nacional de promover, con
relación a las mujeres (entre otros grupos), medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, así como el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados
Internacionales.
11
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
4.b. Ley 26.485
Dentro del territorio argentino rige la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales. Posteriormente, a través de las Leyes 27.501 y 27.533 se
realizaron incorporaciones y modificaciones en los artículos 6, 9 y 11 (por la primera), 5 y 6
(por la segunda).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2, el objeto de la ley es promover y garantizar:
“a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos
los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar
la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre
violencia contra las mujeres; 1947)
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas
estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a
las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.
Lectura obligatoria: artículos 1 a 6. Acceda al texto completo en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155/actualizacion
12
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Tipos de violencia
Física
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
Psicológica
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el
pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,
restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye
también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión,
coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos,
chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier
otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Sexual
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o
reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación,
esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y
patrimonial
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o
patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos
patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o
privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor
por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Política
La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación
política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el
derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con
los varones.
13
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Modalidades de violencia
Violencia doméstica
contra las mujeres
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el
bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la
libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de
las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por
consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o
noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la
convivencia.
Violencia institucional
contra las mujeres
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas
y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que
se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales,
deportivas y de la sociedad civil.
Violencia laboral
contra las mujeres
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y
que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o
permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad,
apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia
contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración
por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral.
Violencia contra la
libertad reproductiva
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el
número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos (Ley 25.673).
Violencia obstétrica
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos
de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales (Ley 25.929).
Violencia mediática
contra las mujeres
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine,
deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la
utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,
legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Violencia contra las
mujeres en el espacio
público
Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de
acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de
conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten
o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen
un ambiente hostil u ofensivo.
Violencia
pública-política contra
las mujeres
Aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento,
deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo
propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra
la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o
desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las
mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales
como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones
14
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.
4.b. Ley Micaela.
Existen numerosas normas con relación a los derechos de las mujeres, pero en particular
queremos hacer referencia a la Ley Micaela, n° 27.499, promulgada el 10 de enero de 2019.
Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres
para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, que
fue víctima de femicidio.
El 27 de junio de 2019 la Provincia del Neuquén sancionó la Ley 3201 a través de la cual
adhiere a la Ley Micaela. Se reafirma la obligatoriedad de la capacitación en la temática de
de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integren los 3
Poderes del Estado y los órganos extrapoder.
Para acceder al texto completo de la norma, visite el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27499-318666/texto
Para conocer la cronología histórica de normas nacionales relacionadas con los derechos
de las mujeres, les invitamos a visitar esta página en el siguiente enlace:
https://genero.defensoria.org.ar/legislacion/legislacion-nacional/
5. Marco normativo provincial
El artículo 45 de la Constitución de la Provincia del Neuquén reformada, introduce el título
“Perspectiva de género e igualdad de oportunidades”. Allí dispone que:
“El Estado garantiza la igualdad entre mujeres y varones y el acceso a las
oportunidades y derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar.
Incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas
públicas y elabora participativamente planes tendientes a:
1. Estimular la modificación de los patrones socioculturales estereotipados
con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de
cualquiera de los géneros.
2. Promover que las responsabilidades familiares sean compartidas.
3. Fomentar la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las
acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo
15
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de
discriminación por estado civil o maternidad.
4. Facilitar a las mujeres único sostén de familia el derecho a la vivienda, al
empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social.
5. Prevenir la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brindar
servicios especializados para su atención.
6. Desarrollar políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas,
ampararlas y garantizar su permanencia en el sistema educativo”.
En este marco, la legislatura neuquina elaboró un compilado de todas las leyes vinculadas a
los derechos de las mujeres.
Compilado de las leyes en el siguiente enlace:
https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/archivos/LegislacionGenero.pdf
En este apartado haremos referencia a algunas leyes que tratan específicamente la
violencia contra la mujer y la familia.
● Ley 2786 (sancionada a fines de 2011)
Tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia por motivos de género contra
las mujeres, tanto en el ámbito público como privado de la provincia, a excepción de la
violencia familiar, la cual se rige por lo establecido en la 2785 (que sustituyó a la Ley 2212).
Esta ley adopta la definición, tipos y modalidades de violencia previstos en la Ley nacional
26.485 (art. 2°)
● Ley 2785 (sancionada a fines de 2011)
Objeto de la norma: protección contra toda forma de violencia hacia las personas, ejercida
por algún integrante del grupo familiar. Establece el marco de prevención, protección,
asistencia y atención psicosocial junto a los procedimientos judiciales.
En el art. 2 define a la violencia familiar como “...toda acción u omisión ilegítima o abuso
dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral,
psicoemocional, económica patrimonial, sexual y/o la libertad de una persona por parte de
algún integrante de su grupo familiar”.
16
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
Lectura obligatoria: páginas 9, 10 y 19 a 23 del Protocolo Único de Intervención de la
Ley contra la Violencia Familiar, en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1lbEBMdwAVfGCAyOWpimiER6JsPBgwwHW/view
● Ley 2887
Esta ley, en su art. 1, crea el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, en el ámbito
del Consejo Provincial de la Mujer.
Tiene por objeto desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para
el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres (art. 2).
Texto completo de la norma en el siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2887ObservatorioViolenciaContraMujeresCracion
.pdf
● Ley 3233
La norma “...crea el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la
Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la reemplace” (art. 1).
Lectura obligatoria: artículos 3, 6, 8 y 10 de la ley, en el siguiente enlace:
http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/Ley3233RegistoProvdeViolenciaFamiliardeGener
o.pdf
6. Poder Judicial de Neuquén: Oficina de la Mujer
Por Acuerdo 5431, punto 15, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso la creación de la
Oficina de la Mujer, dependiendo administrativa y funcionalmente del TSJ e integrada a la
Red nacional de Oficinas de la Mujer. Posteriormente, por Acuerdo 5700, punto 20 el TSJ
dispuso que quedara bajo la dependencia operativa y funcional de la Oficina de Acceso a la
Justicia.
En el inc. 2° del Acuerdo administrativo 5700 se establecieron sus funciones:
17
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
a) Acordar con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación11
,
acciones y programas vinculados a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la
prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales.
b) Coordinar con los restantes poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal la
aplicación progresiva de la normativa relacionada con la perspectiva de género.
c) Desarrollar actividades de investigación vinculadas a la materia con instituciones
académicas, públicas y/o privadas.
d) Organizar en conjunto con la Escuela de Capacitación, actividades para todo el personal
del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la
prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales.
e) Elaborar en conjunto con la Subsecretaría de Planificación, estadísticas, proyectos e
informes relativos a la materia.
f) Colaborar con la actividad de los organismos judiciales, atendiendo a las necesidades que
éstos tengan, con miras a cumplir progresivamente con los compromisos internacionales
sobre la materia.
g) Coordinar y/o desarrollar proyectos, asociados al objetivo político institucional de generar
condiciones para el logro de la igualdad de género, en las estructuras del poder judicial.
h) Realizar cualquier otra función o tarea que haga al cumplimiento de la finalidad del
organismo que aquí se crea.
Asimismo, designó a la Sra. Vocal Dra. María Soledad Gennari como responsable de la
oficina, cargo que detenta hasta la actualidad. Quien coordina la Unidad de Gestión de la
Oficina de la Mujer es la Dra. Débora Valle, también responsable de la Oficina de Acceso a
la Justicia, como ya fue mencionado.
11
La Oficina de la Mujer fue creada en 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con el
objetivo de impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en
la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para
quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él.
Para alcanzar ese objetivo, esta Oficina desarrolla estrategias, tendientes a eliminar los sesgos sexistas y las
barreras de género, removiendo aspectos que interfieran en el pleno aprovechamiento de las competencias
disponibles en el sistema de justicia. Asimismo busca mejorar las condiciones de acceso a justicia y el ejercicio
pleno de los derechos mediante un servicio eficaz y efectivo (Más información en
https://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/institucional.do )
18
Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos
El objetivo de la Oficina de la Mujer es incorporar la perspectiva de género en la
planificación institucional y en los procesos internos del Poder Judicial, con la finalidad de
lograr la equidad de género tanto en quienes utilizan el sistema de justicia como para el
personal que se desempeña en él.
Tiene a su cargo la incorporación de la perspectiva de género mediante la capacitación
contínua en género y violencia contra las mujeres que, por Acuerdo n° 5585, punto 17 fue
declarada por el TSJ como actividad obligatoria para todo el personal del Poder Judicial.
Dicha obligatoriedad también fue dispuesta por Ley 3201 de adhesión a la Ley Micaela (Ley
27.499) de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres
poderes del Estado.
Persigue “contar con un servicio de administración de justicia que se caracterice por
garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por
género en la prestación del servicio, las decisiones judiciales y en el funcionamiento interno
del Poder Judicial.”
__________________________________________________________________________________
Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del
Neuquén con la colaboración de la Dra. Débora Valle, directora de la Oficina de Acceso a la Justicia y
responsable de la Oficina de la Mujer (2022).
19

Más contenido relacionado

Similar a Derechos de la Mujer y Enfoque de Género

adriana_-_sesion_2._la_experiencia_migratoria_desde_el_enfoque_de_genero_2_si...
adriana_-_sesion_2._la_experiencia_migratoria_desde_el_enfoque_de_genero_2_si...adriana_-_sesion_2._la_experiencia_migratoria_desde_el_enfoque_de_genero_2_si...
adriana_-_sesion_2._la_experiencia_migratoria_desde_el_enfoque_de_genero_2_si...Alexandrasaez4
 
Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.
Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.
Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.Anne Montaño
 
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ
 
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ
 
Marco jurídico y legal
Marco jurídico y legalMarco jurídico y legal
Marco jurídico y legalLizz Rodriguez
 
Los Derecho Humanos como Oportunidad de Igualdad
Los Derecho Humanos como Oportunidad de IgualdadLos Derecho Humanos como Oportunidad de Igualdad
Los Derecho Humanos como Oportunidad de IgualdadMufinsitoMonster
 
Orientacion sexual pdf
Orientacion sexual pdfOrientacion sexual pdf
Orientacion sexual pdfjonathanmazon
 
ENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derecho
ENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derechoENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derecho
ENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derechoENJ
 
Protocolo institucional
Protocolo institucionalProtocolo institucional
Protocolo institucionalEvelyn Lopez
 
Análisis de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...
Análisis  de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...Análisis  de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...
Análisis de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...Wolverick Cueva
 
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)Chrysallis Afmt
 

Similar a Derechos de la Mujer y Enfoque de Género (20)

Género y derechos humanos
Género y derechos humanos Género y derechos humanos
Género y derechos humanos
 
Discriminacion
DiscriminacionDiscriminacion
Discriminacion
 
adriana_-_sesion_2._la_experiencia_migratoria_desde_el_enfoque_de_genero_2_si...
adriana_-_sesion_2._la_experiencia_migratoria_desde_el_enfoque_de_genero_2_si...adriana_-_sesion_2._la_experiencia_migratoria_desde_el_enfoque_de_genero_2_si...
adriana_-_sesion_2._la_experiencia_migratoria_desde_el_enfoque_de_genero_2_si...
 
Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.
Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.
Ensayo final equidad de genero en los derechos sociales.
 
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
 
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): M...
 
D a personas
D a personasD a personas
D a personas
 
Marco jurídico y legal
Marco jurídico y legalMarco jurídico y legal
Marco jurídico y legal
 
Los Derecho Humanos como Oportunidad de Igualdad
Los Derecho Humanos como Oportunidad de IgualdadLos Derecho Humanos como Oportunidad de Igualdad
Los Derecho Humanos como Oportunidad de Igualdad
 
Orientacion sexual pdf
Orientacion sexual pdfOrientacion sexual pdf
Orientacion sexual pdf
 
ENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derecho
ENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derechoENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derecho
ENJ-300 Igualdad en la construcción del estado constitucional de derecho
 
Protocolo institucional
Protocolo institucionalProtocolo institucional
Protocolo institucional
 
Derechos irma
Derechos irmaDerechos irma
Derechos irma
 
Derechos irma
Derechos irmaDerechos irma
Derechos irma
 
Derechos irma
Derechos irmaDerechos irma
Derechos irma
 
Derechos irma
Derechos irmaDerechos irma
Derechos irma
 
Monografia dh22.docx
Monografia dh22.docxMonografia dh22.docx
Monografia dh22.docx
 
Análisis de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...
Análisis  de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...Análisis  de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...
Análisis de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de ...
 
Igualdad
IgualdadIgualdad
Igualdad
 
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)
 

Más de TeresaMerio

MODULO 7 Nociones básicas de informática.pdf
MODULO 7  Nociones básicas de informática.pdfMODULO 7  Nociones básicas de informática.pdf
MODULO 7 Nociones básicas de informática.pdfTeresaMerio
 
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfMODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfTeresaMerio
 
MODULO 6 -3. Organismos jurisdiccionales.pdf
MODULO 6 -3. Organismos jurisdiccionales.pdfMODULO 6 -3. Organismos jurisdiccionales.pdf
MODULO 6 -3. Organismos jurisdiccionales.pdfTeresaMerio
 
MODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdf
MODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdfMODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdf
MODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdfTeresaMerio
 
MODULO 6 -4. Ministerios Públicos.pdf
MODULO 6 -4. Ministerios Públicos.pdfMODULO 6 -4. Ministerios Públicos.pdf
MODULO 6 -4. Ministerios Públicos.pdfTeresaMerio
 
MODULO 5 -5. Pueblos originarios.pdf
MODULO 5 -5. Pueblos originarios.pdfMODULO 5 -5. Pueblos originarios.pdf
MODULO 5 -5. Pueblos originarios.pdfTeresaMerio
 

Más de TeresaMerio (6)

MODULO 7 Nociones básicas de informática.pdf
MODULO 7  Nociones básicas de informática.pdfMODULO 7  Nociones básicas de informática.pdf
MODULO 7 Nociones básicas de informática.pdf
 
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfMODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
 
MODULO 6 -3. Organismos jurisdiccionales.pdf
MODULO 6 -3. Organismos jurisdiccionales.pdfMODULO 6 -3. Organismos jurisdiccionales.pdf
MODULO 6 -3. Organismos jurisdiccionales.pdf
 
MODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdf
MODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdfMODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdf
MODULO 6 -6. Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.pdf
 
MODULO 6 -4. Ministerios Públicos.pdf
MODULO 6 -4. Ministerios Públicos.pdfMODULO 6 -4. Ministerios Públicos.pdf
MODULO 6 -4. Ministerios Públicos.pdf
 
MODULO 5 -5. Pueblos originarios.pdf
MODULO 5 -5. Pueblos originarios.pdfMODULO 5 -5. Pueblos originarios.pdf
MODULO 5 -5. Pueblos originarios.pdf
 

Último

NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 

Último (20)

NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 

Derechos de la Mujer y Enfoque de Género

  • 1. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Género y Derechos Humanos 1. Concepto Tal como conceptualiza Marta Lamas1 , el género es el conjunto de ideas sobre la diferencia sexual que atribuye características “femeninas" y "masculinas" a cada sexo, a sus actividades y conductas, y a las esferas de la vida. Esta simbolización cultural de la diferencia anatómica toma forma en un conjunto de prácticas, ideas, discursos y representaciones sociales que dan atribuciones a la conducta objetiva y subjetiva de las personas en función de su sexo. Así, mediante el proceso de constitución del género, la sociedad fabrica las ideas de lo que deben ser los hombres y las mujeres, de lo que es propio de cada sexo. Podría decirse que este concepto clasificador opera en tres órdenes: como un filtro cultural a través del cual vemos el mundo, como una forma de interrelación y como una identidad. 2. Perspectiva de género e interseccionalidad La categoría género permitió poner en evidencia que las diferencias sexuales entre mujeres y varones no deberían ser necesariamente una división dicotómica, sino que por el contrario, las diferencias entre hombres y mujeres se derivan de sus identidades de género, que lejos de ser naturales, son producto de la construcción social a lo largo de la historia y van mutando según el tiempo y el lugar. Esa división no responde a lo que es natural sino a un proceso de culturización y socialización en el que cada comunidad atribuye significados, jerarquías, exclusiones, opresiones y asimetrías a partir del conjunto de creencias, valores, prácticas, normas, roles, estereotipos que establecen desigualdades entre mujeres y hombres, haciéndolos aparecer como diametralmente opuestos. Estas diferencias permitieron visibilizar las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, donde la subordinación, discriminación y la construcción jerárquica de las relaciones sociales fueron producto del patriarcado. 1 LAMAS, Marta, Cuerpo: diferencia sexual y género. Disponible en el siguiente enlace: https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/816_ rol_psicologo/material/unidad4/obligatoria/cuerpo_diferencia_sexual_y_genero.pdf 1
  • 2. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos El análisis de los colectivos humanos desde una perspectiva de género hace foco en las relaciones de poder que involucran tanto a las mujeres como a los varones. El género, como categoría relacional, nos permite abordar el análisis histórico de la condición y la posición de las mujeres en las diversas comunidades y sociedades en las que se desenvuelven y se interrelacionan. Comprender y visibilizar las relaciones de género en cada cultura y en cada tiempo posibilita tener en cuenta la complementariedad de otras interseccionalidades que confluyen en las las diversidades que afectan al colectivo social de las mujeres, que con sus diversidades, conforman un grupo heterogéneo (no podemos establecer un tipo de mujer como modelo universal). Las mujeres tienen y transitan situaciones que pueden caracterizarse como factores de discriminación y subordinación cruzadas o compuestas como consecuencia de diferentes condiciones o escalas de vulnerabilidad. La interseccionalidad de estas condiciones puede ocasionar mayores vulneraciones y desigualdades. El enfoque interseccional es el que nos permite reconocer que las personas no experimentan la discriminación en un vacío, sino muy por el contrario, la sufren insertas en un contexto social, económico y cultural determinado, donde se construyen y reproducen los privilegios y desventajas, por lo que, en términos generales, las personas son discriminadas no por lo que son, sino por lo que se piensa que son o representan, en virtud de la asignación de estereotipos sociales o culturales. A partir de la aplicación del análisis interseccional podemos evidenciar las diversas discriminaciones a las que pueden verse sometidas las mujeres, es decir, además de la de género, pueden verse afectadas por otras discriminaciones como la pobreza, la raza-etnia, la edad, la condición de migrantes, etc., que profundizan su vulnerabilidad. Este enfoque es obligatorio para los países de la región latinoamericana que han ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém Do Pará -la cual veremos más adelante, punto 3.c-. El abordaje interseccional no es una mera alternativa metodológica, sino un mandato convencional que surge del artículo 9 de la Convención. En similar sentido se ha pronunciado el Comité CEDAW, organismo de carácter permanente del Sistema Universal de Derechos Humanos, al interpretar que la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones de los Estados Partes. 2
  • 3. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Para garantizar el disfrute pleno de los derechos humanos de mujeres, niñas, hombres, niños y personas de género diverso, es necesario comprender la cultura, las políticas sociales, los estereotipos y las relaciones de poder de cada comunidad. Todos factores que condicionan el sistema de protección legal y repercute en la economía, la dinámica social, la vida familiar y comunitaria. Este capítulo lo dedicaremos especialmente a hacer un recorrido por la normativa relacionada con la protección de los derechos de las mujeres y las niñas. 3. Marco normativo internacional 3.a. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Conocida como CEDAW2 , por su sigla en inglés, fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1979. Es el tratado internacional de derechos humanos más importante para las mujeres. La historia nos remonta al año 1948, en la que a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU), la igualdad de género se incorporó a la normativa internacional de los derechos humanos. En ese instrumento se reconoció que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, [...] nacimiento o cualquier otra condición.” A partir de los años 70, el movimiento feminista internacional cobró intensidad. Fue así que en 1979, como resultado de acciones previas, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) . Determina en su artículo 1 que: “... la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades 2 Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination Against Women. 3
  • 4. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” La Convención consta de 30 artículos en los que se define la discriminación contra las mujeres. Establece una guía de acción para poner fin a ella. Los Estados que ratifican la Convención están legalmente obligados a: 1. Eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la vida3 ; 2. Garantizar el pleno desarrollo y avance de las mujeres para que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales de la misma manera que los hombres. 3. Permitir que el Comité del CEDAW examine sus esfuerzos para aplicar el tratado informando al organismo a intervalos regulares. Con relación al Comité de la CEDAW, de acuerdo a lo que surge de la página web oficial de la ONU4 : “...es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Está formado por 23 expertos en derechos de la mujer de todo el mundo. Los países que se han convertido en parte del tratado (Estados parte) deben presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos de la Convención. Durante sus sesiones públicas, el Comité examina el informe de cada Estado parte y le hace llegar sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales. De acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité tiene el mandato de: 1. recibir comunicaciones de individuos o grupos de individuos que presenten denuncias de violaciones de los derechos protegidos por la Convención ante el Comité e 4 https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw/introduction 3 La prohibición de discriminación se extiende a todas las esferas de la vida donde las mujeres actúen: económica, social, cultural, civil y en cualquier otra, en clara alusión a la privada o familiar y no solo en el ámbito público. También incluye la prohibición de discriminación contra las mujeres basada en condiciones tales como raza, etnia, clase, discapacidad, identidad de género u orientación sexual, entre otras. 4
  • 5. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos 2. inicie consultas en situaciones de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de la mujer. Estos procedimientos son opcionales y sólo están disponibles cuando el Estado en cuestión los ha aceptado. El Comité también celebra jornadas de debate general y formula recomendaciones generales; se trata de sugerencias y aclaraciones dirigidas a los Estados que se refieren a artículos o temas de los Convenios. El Comité se reúne dos veces al año en Nueva York.” Lectura obligatoria: artículos 1 a 6, 15 y 16, en el siguiente enlace: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-f orms-discrimination-against-women 3.b. Declaración y Programa de Acción de Viena sobre los derechos humanos La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, convocada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y realizada en Viena en el mes de junio del año 1993 significó un logro muy importante, pues “humanizó” a las mujeres al declarar que sus derechos también son derechos humanos. Lo proclamó inequívocamente, ya que reafirmó la universalidad de todos los derechos y que los de las mujeres formaban parte de ellos. Asimismo, la violencia contra las mujeres quedó reconocida en la agenda de derechos humanos como una transgresión a ellos, dejando de ser catalogada como un crimen común o un acto propio de la esfera privada. Se redactó un documento final que se da en llamar “Declaración y Programa de Acción de Viena”. 3. c. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer ( AG R/48/104) La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en su 85 sesión plenaria del 20 diciembre 1993 aprobó esta declaración. 5
  • 6. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos En su artículo 1° establece que este tipo de violencia es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada”. Si bien no tiene fuerza vinculante (no es de obligatorio cumplimiento) ya que no es un tratado, este instrumento internacional se refiere a la violencia contra las mujeres como una categoría autónoma y señala que constituye una violación a los derechos humanos. 3. d. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing En el año 1995 se llevó a cabo la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (China). Esta congregó a 189 países y más de 30.000 activistas y dio como resultado la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Se la consideró “el plan más progresista que jamás había existido para promover los derechos de la mujer”.5 “Reivindicó los derechos de la mujer como derechos humanos y se comprometió a llevar a cabo acciones específicas para asegurar el respeto de estos derechos.”6 “La Plataforma de Acción abarca 12 esferas de especial preocupación (...): la pobreza; la educación y la capacitación; la salud; la violencia contra la mujer; los conflictos armados; la economía; el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos; los medios de difusión; el medio ambiente; y la niña. Para cada esfera de especial preocupación se identificaron objetivos estratégicos, además de una serie detallada de medidas relacionadas que los gobiernos y otras partes interesadas deben llevar a cabo a nivel nacional, regional e internacional.”7 Leer nota en el siguiente enlace: https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/compilation-five-wins-ushered-in-by-beij ing-platform-for-action 7 “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Declaración política y documentos resultados de Beijing+5”, ONU Mujeres, 2020, página 9. 6 https://www.un.org/es/global-issues/gender-equality 5 https://beijing20.unwomen.org/es/about 6
  • 7. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos 3.e. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer es también conocida como “Convención de Belem do Pará” por la ciudad en la que fue adoptada en el año 1994. Fue redactada en el seno de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Formaliza la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos: “Artículo 1: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. El artículo 2 por su parte establece que: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”. Esta Convención, “establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Este tratado interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención, formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre 7
  • 8. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos otras iniciativas; y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.”8 Con el fin de apoyar la divulgación y aplicación de la Convención desde un enfoque de diversidad se ha traducido a numerosas lenguas. En el año 2004 se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Este mecanismo “analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres”.9 En Argentina fue aprobada por medio de la ley 24.632. Lectura obligatoria: artículos 3, 5 y 6. Acceda al texto completo de la Convención en el siguiente enlace: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 3.f. 100 Reglas de Brasilia. Acceso a la justicia. Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a las Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, fueron elaboradas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana10 , llevada a cabo en el año 2008. 10 La Cumbre Judicial Iberoamericana es una estructura de cooperación, concertación e intercambio de experiencias, que se articula a través de las máximas instancias de los Poderes Judiciales de la región Iberoamericana. Reúne a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y a los máximos responsables de los Consejos de la Judicatura iberoamericanos. Su principal finalidad es la “adopción de proyectos y acciones concertadas, desde la convicción de que la existencia de un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menoscabo del necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del Poder Judicial y, por extensión, del sistema democrático, mediante la reafirmación de postulados compartidos que aseguren una administración de justicia independiente e imparcial, 2 accesible al ciudadano, eficaz, eficiente, pronta y equitativa, que garantice los derechos humanos y el respeto a la seguridad jurídica”. Los países miembros son 23: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. La actual Cumbre Judicial Iberoamericana es el resultado de la fusión o convergencia, a partir del mes de junio de 2004, de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (creada en 1990) y el Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura (instituido en 1998). La Argentina participa a través de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Nación, difundiendo luego los acuerdos a los que se arriba a todos los Poderes Judiciales provinciales. 9 https://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp 8 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf, página 3. 8
  • 9. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Tal como lo indica el capítulo I, sección 1era, estas “...reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”. A su vez, define en la sección 2da, a las personas en situación de vulnerabilidad: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”. Las Reglas de Brasilia no se limitan a establecer bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que recogen recomendaciones para quienes prestan sus servicios en órganos públicos. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de este grupo de personas, sino también al trabajo cotidiano que todos/as los/as servidores/as públicos/as y operadores/as del sistema judicial, y de quienes intervienen en su funcionamiento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a dichas Reglas en el año 2009, mediante Acordada Nº 5. El Poder Judicial de la Provincia del Neuquén lo hizo en el año 2010, mediante Acuerdo Ordinario 4612, punto 19. Según las Reglas de Brasilia: “(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad. 9
  • 10. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos (18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica. (20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.” En 2014 la Cumbre Judicial Iberoamericana aprobó el Protocolo de Actuación Judicial para Casos de Violencia de Género contra las Mujeres. En el capítulo III del Protocolo se publicaron las guías generales de actuación destinadas a jueces y juezas, con el fin de brindar una atención adecuada a las mujeres víctimas de violencia en el marco de las relaciones desiguales de poder, suscitadas en los ámbitos privado y público. Las reglas incluyen herramientas para la atención, la protección efectiva, mecanismos ágiles de notificación, medidas para la no revictimización, aplicación de normas internacionales en resoluciones judiciales, mecanismos de acceso a la justicia con respecto a la diversidad cultural, no aplicación de medios alternativos, reparación integral, gratuidad en las costas judiciales y en la representación de las víctimas. 10
  • 11. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Lectura recomendada (no obligatoria): Protocolo mencionado en las páginas 49 a 56 (volumen 2) en el siguiente enlace: http://www.cumbrejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/item/38-proto colo-de-acceso-a-la-justicia-para-personas-y-grupos-vulnerables 4. Marco normativo nacional 4.a. Constitución nacional El artículo 75 inc. 22 de la Constitución nacional, a partir de la reforma de 1994, significó un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer pasó a formar parte de la mayor jerarquía constitucional, al igual que otros tratados de derechos humanos incorporados. Recuérdese que los instrumentos internacionales mencionados en este artículo -y otros que en el futuro se incorporen- deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional. La reforma de 1994 consagró otros avances en materia de derechos y garantías de las mujeres: - Artículo 37, 2do. párrafo: la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral. Ejemplo de acción positiva realizada por el Estado argentino: sanción de la denominada Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (2017), en la que se prevé la paridad de género a nivel nacional para las listas de diputados, senadores y parlamentarios del Mercosur. En este marco, no se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos. - Artículo 75 inc. 23: En forma complementaria al artículo mencionado con anterioridad, se estableció la facultad del Congreso Nacional de promover, con relación a las mujeres (entre otros grupos), medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, así como el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales. 11
  • 12. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos 4.b. Ley 26.485 Dentro del territorio argentino rige la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Posteriormente, a través de las Leyes 27.501 y 27.533 se realizaron incorporaciones y modificaciones en los artículos 6, 9 y 11 (por la primera), 5 y 6 (por la segunda). De acuerdo a lo establecido en el artículo 2, el objeto de la ley es promover y garantizar: “a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947) e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”. Lectura obligatoria: artículos 1 a 6. Acceda al texto completo en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26485-152155/actualizacion 12
  • 13. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Tipos de violencia Física La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. Psicológica La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. Sexual Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. Económica y patrimonial La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. Simbólica La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Política La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. 13
  • 14. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Modalidades de violencia Violencia doméstica contra las mujeres Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia. Violencia institucional contra las mujeres Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. Violencia laboral contra las mujeres Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. Violencia contra la libertad reproductiva Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos (Ley 25.673). Violencia obstétrica Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales (Ley 25.929). Violencia mediática contra las mujeres Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. Violencia pública-política contra las mujeres Aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones 14
  • 15. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros. 4.b. Ley Micaela. Existen numerosas normas con relación a los derechos de las mujeres, pero en particular queremos hacer referencia a la Ley Micaela, n° 27.499, promulgada el 10 de enero de 2019. Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, que fue víctima de femicidio. El 27 de junio de 2019 la Provincia del Neuquén sancionó la Ley 3201 a través de la cual adhiere a la Ley Micaela. Se reafirma la obligatoriedad de la capacitación en la temática de de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integren los 3 Poderes del Estado y los órganos extrapoder. Para acceder al texto completo de la norma, visite el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27499-318666/texto Para conocer la cronología histórica de normas nacionales relacionadas con los derechos de las mujeres, les invitamos a visitar esta página en el siguiente enlace: https://genero.defensoria.org.ar/legislacion/legislacion-nacional/ 5. Marco normativo provincial El artículo 45 de la Constitución de la Provincia del Neuquén reformada, introduce el título “Perspectiva de género e igualdad de oportunidades”. Allí dispone que: “El Estado garantiza la igualdad entre mujeres y varones y el acceso a las oportunidades y derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar. Incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente planes tendientes a: 1. Estimular la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. 2. Promover que las responsabilidades familiares sean compartidas. 3. Fomentar la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo 15
  • 16. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad. 4. Facilitar a las mujeres único sostén de familia el derecho a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social. 5. Prevenir la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brindar servicios especializados para su atención. 6. Desarrollar políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, ampararlas y garantizar su permanencia en el sistema educativo”. En este marco, la legislatura neuquina elaboró un compilado de todas las leyes vinculadas a los derechos de las mujeres. Compilado de las leyes en el siguiente enlace: https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/archivos/LegislacionGenero.pdf En este apartado haremos referencia a algunas leyes que tratan específicamente la violencia contra la mujer y la familia. ● Ley 2786 (sancionada a fines de 2011) Tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia por motivos de género contra las mujeres, tanto en el ámbito público como privado de la provincia, a excepción de la violencia familiar, la cual se rige por lo establecido en la 2785 (que sustituyó a la Ley 2212). Esta ley adopta la definición, tipos y modalidades de violencia previstos en la Ley nacional 26.485 (art. 2°) ● Ley 2785 (sancionada a fines de 2011) Objeto de la norma: protección contra toda forma de violencia hacia las personas, ejercida por algún integrante del grupo familiar. Establece el marco de prevención, protección, asistencia y atención psicosocial junto a los procedimientos judiciales. En el art. 2 define a la violencia familiar como “...toda acción u omisión ilegítima o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, económica patrimonial, sexual y/o la libertad de una persona por parte de algún integrante de su grupo familiar”. 16
  • 17. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos Lectura obligatoria: páginas 9, 10 y 19 a 23 del Protocolo Único de Intervención de la Ley contra la Violencia Familiar, en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1lbEBMdwAVfGCAyOWpimiER6JsPBgwwHW/view ● Ley 2887 Esta ley, en su art. 1, crea el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer. Tiene por objeto desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres (art. 2). Texto completo de la norma en el siguiente enlace: http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/2887ObservatorioViolenciaContraMujeresCracion .pdf ● Ley 3233 La norma “...crea el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la reemplace” (art. 1). Lectura obligatoria: artículos 3, 6, 8 y 10 de la ley, en el siguiente enlace: http://200.70.33.130/images2/Biblioteca/Ley3233RegistoProvdeViolenciaFamiliardeGener o.pdf 6. Poder Judicial de Neuquén: Oficina de la Mujer Por Acuerdo 5431, punto 15, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso la creación de la Oficina de la Mujer, dependiendo administrativa y funcionalmente del TSJ e integrada a la Red nacional de Oficinas de la Mujer. Posteriormente, por Acuerdo 5700, punto 20 el TSJ dispuso que quedara bajo la dependencia operativa y funcional de la Oficina de Acceso a la Justicia. En el inc. 2° del Acuerdo administrativo 5700 se establecieron sus funciones: 17
  • 18. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos a) Acordar con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación11 , acciones y programas vinculados a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales. b) Coordinar con los restantes poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal la aplicación progresiva de la normativa relacionada con la perspectiva de género. c) Desarrollar actividades de investigación vinculadas a la materia con instituciones académicas, públicas y/o privadas. d) Organizar en conjunto con la Escuela de Capacitación, actividades para todo el personal del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales. e) Elaborar en conjunto con la Subsecretaría de Planificación, estadísticas, proyectos e informes relativos a la materia. f) Colaborar con la actividad de los organismos judiciales, atendiendo a las necesidades que éstos tengan, con miras a cumplir progresivamente con los compromisos internacionales sobre la materia. g) Coordinar y/o desarrollar proyectos, asociados al objetivo político institucional de generar condiciones para el logro de la igualdad de género, en las estructuras del poder judicial. h) Realizar cualquier otra función o tarea que haga al cumplimiento de la finalidad del organismo que aquí se crea. Asimismo, designó a la Sra. Vocal Dra. María Soledad Gennari como responsable de la oficina, cargo que detenta hasta la actualidad. Quien coordina la Unidad de Gestión de la Oficina de la Mujer es la Dra. Débora Valle, también responsable de la Oficina de Acceso a la Justicia, como ya fue mencionado. 11 La Oficina de la Mujer fue creada en 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con el objetivo de impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él. Para alcanzar ese objetivo, esta Oficina desarrolla estrategias, tendientes a eliminar los sesgos sexistas y las barreras de género, removiendo aspectos que interfieran en el pleno aprovechamiento de las competencias disponibles en el sistema de justicia. Asimismo busca mejorar las condiciones de acceso a justicia y el ejercicio pleno de los derechos mediante un servicio eficaz y efectivo (Más información en https://www.oficinadelamujer.gob.ar/om/institucional.do ) 18
  • 19. Módulo 5: Introducción a los Derechos Humanos El objetivo de la Oficina de la Mujer es incorporar la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos del Poder Judicial, con la finalidad de lograr la equidad de género tanto en quienes utilizan el sistema de justicia como para el personal que se desempeña en él. Tiene a su cargo la incorporación de la perspectiva de género mediante la capacitación contínua en género y violencia contra las mujeres que, por Acuerdo n° 5585, punto 17 fue declarada por el TSJ como actividad obligatoria para todo el personal del Poder Judicial. Dicha obligatoriedad también fue dispuesta por Ley 3201 de adhesión a la Ley Micaela (Ley 27.499) de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Persigue “contar con un servicio de administración de justicia que se caracterice por garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por género en la prestación del servicio, las decisiones judiciales y en el funcionamiento interno del Poder Judicial.” __________________________________________________________________________________ Este material fue elaborado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén con la colaboración de la Dra. Débora Valle, directora de la Oficina de Acceso a la Justicia y responsable de la Oficina de la Mujer (2022). 19