Ruth Granuel Ancco presenta una denuncia contra Jose Luis Tupac Ramos y Daniel Calvo Quispe por el delito de homicidio culposo y omisión de denuncia. Señala que en 2007, su esposo fue atropellado y muerto por un ómnibus conducido por Calvo Quispe y propiedad de Tupac Ramos. Luego del accidente, los denunciados se aprovecharon de su estado emocional para obligarla a firmar un acuerdo transaccional en lugar de denunciar el hecho. Ahora, luego de ser a
Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Una pretensión procesal especial y que requiere especial atención es la paternidad responsables relacionada con el interés superior del niño, en el presente caso, existe un caso en el cual un esposo tiene un hijo fuera del matrimonio y no lo quiere reconocer. AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
Denuncia accidente transito phara
1. SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE SANDIA.
RUTH GRANUEL ANCCO, Identificado con
DNI Nro. 41656614, con domicilio en el Distrito
de Phara de la Provincia de Sandia, señalando
mi domicilio procesal en el Jr. 28 de Julio Nro.
274 ambos de la Provincia de Sandia, ante Ud.
Con respeto digo:
I.- DENUNCIADOS:
- JOSE LUIS TUPAC RAMOS, con domicilio laboral en la Asociación
Minera ASMINA SAYTUMA del Distrito de Phara de la Provincia de
Sandia. lugar donde se le notificara con la presente denuncia.
- DANIEL CALVO QUISPE, con domicilio en el Distrito de Phara de la
Provincia de Sandia. lugar donde se le notificara con la presente
denuncia.
II.- DELITO DENUNCIADO:
Que, al amparo de lo previsto por el inciso 20 del artículo 2 de la
Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 326 del
Código Procesal Penal, recurro ante su despacho a fin de poner en
su conocimiento la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL
CUERPO Y LA SALUD EN SU FORMA DE HOMICIDIO, Y SU
MODALIDAD DE HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y Sancionado en
el artículo 111 del Código Penal, DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA EN SU FORMA DE DELITOS
CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL, EN SU MODALIDAD DE
OMISION DE DENUNCIA previsto y sancionado en el Artículo 407
del Código Penal, a fin de que su autoridad realice todas las
2. investigaciones pertinentes y por consiguiente emita disposiciónfiscal
formalizando y continuando con la investigación preparatoria:
- Así mismo solicitamos se pronuncie sobre la reparación civil que
deberá ser a favor de la recurrente por el monto ascendente a la
suma de OCHENTA MIL (80,000.00) Nuevos Soles la misma
que deberá ser efectuada por los denunciados, petición que la
realizamos en base a los fundamentos que pasamos a detallar.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
ANTECEDENTES:
1.- Resulta que en fecha 12 de Enero del 2007 mi esposo MIGUEL
JUAN BRAVO SONCO, en circunstancias en que nos
encontrábamos en el Distrito de Phara, dejo de existir a consecuencia
de un Accidente de Tránsito, en razón que fue atropellado por el
vehículo Ómnibus de placa de rodaje UH-3947 de propiedad de JOSE
LUIS TUPAC RAMOS y conducido por DANIEL CALVO QUISPE
quien no cuenta con Licencia de Conducir, quienes provocaron dicho
suceso y aprovechando el estado de conmociónemocionalen que me
encontraba en ese momento, se sirvieron de dicha situación a fin que
no denuncie en su momento ante la autoridad competente que es la
POLICIA NACIONAL DE SANDIA Y EL MINISTERIO PUBLICO DE
SANDIA, me ofrecieron apoyarme tanto económicamente como
materialmente por el deceso de mi finado esposo, del cual ambos son
responsables tanto como autor intelectual y material.
2.- Que, luego de haber accedido a los ofrecimientos y con el apoyo
malicioso del Juez de Paz del Distrito de Phara quien no era
competente para ver estos hechos, entre todos redactan un
documento informal (Acta de Transacción) en el cual me inducen en
3. error y obligarme con engaños a firmarlo, ofreciéndome beneficios
que nunca se harían realidad, a quienes en reiteradas oportunidades
suplique cumplan con su ofrecimiento quienes en forma burlona y
desentendida se negaron a cumplir sus ofrecimientos.
3.- Al ser mi persona analfabeta y carente de conocimientos y
estudios, y del mismo modo mis familiares, este hecho fue
aprovechado por los denunciados y autoridades del lugar, quienes me
dijeron que ya no se podía hacer nada mas, y al desconocer nuestras
leyes es que no supe que hacer en ese momento, pero que
posteriormente uno de mis familiares foráneos me oriento,
indicándome que los hechos suscitados los podría denunciar ante la
Policía de Sandia y/o Ministerio Publico de Sandia, de conformidad a
un debido proceso, ya que la autoridad encargada de investigar y
sancionar los hechos delictuosos como es el Homicidio de mi esposo
es el Ministerio Publico y no un Juez de Paz de Distrito y dado que el
presente hecho no ha prescrito ya que el CODIGO PENAL
atribuye como pena máxima OCHO AÑOS de pena Privativa de
Libertad y en ese entender solicito se formalice la presente denuncia.
a fin que los denunciados reciban las sanciones de ley sobre el
particular.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en los siguientes fundamentos jurídicos:
* LEY CONSTITUCIONAL:
- Art. 159 inciso 1.
* LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
- Arts. 11 y 12.
* ORDENAMIENTO PENAL:
- Art. 111 HOMICIDIO CULPOSO. “...El que por culpa, ocasiona
la muerte de una persona… la pena privativa de libertad será no
4. menor de cuatro ni mayor de ocho años… si la muerte se
comete utilizando vehículo motorizado…”
- Art. 407 OMISION DE DENUNCIA “…El que omite comunicar a
la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de
algún delito cuando esté obligado a hacerlo… será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años...”
V.- ANEXOS:
1.- Copia de mi DNI.
2.- Copia de Certificado de Defunción de MIGUEL JUAN BRAVO
SONCCO.
3.- Copia de Transacción Extrajudicial.
4.- Copia de vale de pagare.
5.- Copia de oficios.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase dar por interpuesta la presente
denuncia, realizar las investigación pertinentes y por consiguiente
formalizar y continuar con la investigación preparatoria.
Sandia, 30 de Octubre del 2013.