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286989915 solicitud-de-sobreseimiento
1. Expediente: 2013-123
Secretario: ALEX ARROYO
Escrito: Nº 01
Sumilla: SOLICITA
SOBRESEIMIENTO.
AL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PISCO.-
MIGUEL ANGEL VARGAS ROJAS, en el proceso se le sigue por la presunta comisión del delito de
CONDUCCION DE VEHICULOEN ESTADO DE EBRIEDAD Y OTRO, conel debidorespeto,me presento
y digo:
I.- PETITORIO:
Haciendo uso del irrestricto derecho a la legítima defensa consagrado en el artículo 2 inciso 23 de
la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo previsto en el punto d del inciso 1 del
artículo 350 del CódigoProcesal Penal,dentrodeltérminode ley,peticionoelSOBRESEIMIENTOde
la causa, instaurada por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de la
Provincia de Pisco, por el supuesto delito conducción de vehículo en estado de ebriedad,
sustentándolaenlascausalesde:a) El hechodenunciadonose realizó;yb) El hechodenunciadono
ha sido acreditado con mediode prueba que acredite la comisión del delitoque se le imputa a mi
patrocinado, por lo que debe declararse fundada mi solicitud, disponiéndose el archivo definitivo
de la causa, en atención a las siguientes consideraciones de hechoy derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOSDE HECHOS DE MI DEFENSA RELACIONADOSCON ELHECHO DENUNCIADOQUE
NO SE HA REALIZADO:
1.- En el requerimiento realizado por el Señor Represente del Ministerio Público, sostiene que el
ilícitoimputadoprevistoenlanormaacotada se encuentraplenamenteacreditadoenrazónde los
medios de pruebas señalado en el punto III ELEMENTOS DE CONVICCION CONTRA EL IMPUTADO,
los mismos que carecen de suficiencia probatoria, ello en virtud que como se puede apreciar no
existe medio de prueba fehaciente que acredite la comisión del ilícito penal, toda vez que la sola
imputación de un hecho delictivo por parte de la denunciante no es medio probatorio suficiente
para condenar a una persona por la comisión de un delito.
2.- Como se desprende de los medios de prueba señalados en el requerimiento de acusación
formulado por el Señor Fiscal, se tiene que se pretende condenarme con los siguiente medios
probatorios:A) Declaraciónde losinvestigados,B) declaraciónde María Yohana AlarcónMenor,C)
Certificado de dosaje etílico N° 0019-001070, D) Certificado médico legal N° 00158-L.
3.- Señor Juez su Juzgado deberá tener en consideraciónque, se me pretende atribuir la comisión
2. de un ilícito penal, sustentándolo en que supuestamente me encontraba en estado de ebriedad,
hechoque no ha sidocorroborado en la investigaciónporel Representante del MinisterioPublico,
toda vezque el certificadode Dosaje EtílicoN° 0019-001070, no acreditaque me haya encontrado
en estado de ebriedad.
4.- Señor Juez su Despacho debe tener en consideración encontrado en estado de ebriedad.
4.- Señor Juez su Despacho debe tener en consideración que se me pretende atribuir la comisión
del delito de conducción en estado de ebriedad previsto en el Art. 274° del Código Penal el cual
señala lo siguiente: “El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la
sangre enproporciónmayorde0.5gramos-litro,obajoel efectodeestupefacientes,conduce,opera
o maniobravehículomotorizado,instrumento,herramienta,maquinauotroanálogo”.Portal razón
teniendoenconsideraciónloque señalalanormaacotada,paralaconsumacióndel presente delito,
es necesario que la persona haya estado bajo los efectos de alcohol o droga, y que en tal estado
hayaconducidounvehículomotorizado,poniendoenpeligrola SeguridadPublica;hechoquenoha
ocurrido en la presente investigación, toda vez que como lo tengo señalado en mi declaración la
SOB PNPal momentode laintervención,me solicitoque movierami vehículo3metrosadelante,lo
cual lo realice empujando mi vehículo, por tal motivo en ningún momento se evidencio ni mucho
menos se ha hecho referencia, que yo me encontraba conduciendo el vehículo.
5.- Con respectoal delitode resistenciaodesobedienciaa la autoridadprevistoenel Art. 368° del
Código Penal, el cual señala lo siguiente: “El que desobedece o resiste la orden impartida por un
funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvoque se trate de la propia detención”,
ental sentidoynose ha ejerciciode susatribuciones,salvoque se trate de lapropiadetención”,en
tal sentido y no se ha realizado acto de desobediencia alguno, toda vez que los documentos
solicitados por los Policías Fueron mostrados, a fin de acreditar la propiedad del vehículoy contar
con los permisos necesarios para conducir.
6.- En el Perú, por SOBRESEIMIENTO, se entiende lo contenido, en el artículo 344° del Código
Procesal Penal,sobre todaresoluciónJudicial mediantelacual se decide laterminacióndel proceso
penal en proporción de uno o diversos sujetos imputados establecidos, con anterioridad al
momentoenque el dictamendefinitivotengapotestadde cosajuzgada,pormediarunacausal que
impide en forma concluyente la continuidad de la persecución penal y pues impide una posterior
apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.
7.- El sobreseimiento puede ser definitivo como cuando por el transcurso del tiempo se declara la
prescripciónde laleypenal,ocualquierotraexcepciónperentoria.El sobreseimientodefinitivopor
causas materialesse dictacuando esevidente que noha habidodelito,oque la conductaprobada
noesdelitode acuerdoalatipificaciónpenal,olapersonaopersonasinvolucradassonpenalmente
noresponsables.Porloqueenelpresente casonose haacreditadoconmediodepruebafehaciente
la comisión del ilícito penal, nos encontramos ante un sobreseimiento parcial de la causa hacía mi
patrocinado, y por ende debe disponer sobreseimientoparcial de la causa hacía mi patrocinado, y
3. por ende debe disponer su archivamiento, y que debe ser materia de pronunciamiento por parte
del Señor juez de Investigación Preparatoria.
8.- En ese orden de ideas, se tiene que el requerimiento y consecuente declaración Judicial de
sobreseimiento será total cuando comprende a todos los delitos y a todos los imputados
involucrados en el caso objeto de investigación preparatoria. En cambio, se produce el
sobreseimientoparcial cuandosólose circunscribe o limitaa algúndelitoo algúnimputado,de los
varios que son o fueron materia de investigación preparatoria. Si este fuere el caso, el proceso
continuará respecto de los demás delitos o imputados que no los comprende (348° del CPP).
9.- En el presente caso,tenemosque el SeñorRepresentante del MinisterioPúblico,ycomohecho
objetode acusación, sostiene que mi patrocinadosi participoenla comisióndel ilícitopenal,pero
sin embargo no lo prueba. Por tanto en aplicación de la presunción de inocencia “Toda persona
tiene derecho a la libertad y seguridad personales.En consecuencia, toda persona es considerada
inocente mientrasnose hayadeclaradojudicialmentesuresponsabilidad”,razónporlacual solicito
a usted de declare fundado mi pedido de sobreseimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo.II.1. Del TítuloPreliminar,estableceque se requierede unasuficienteactividadprobatoria
de cargo para ser declarado responsable de la comisión de un delito.
Artículo344.2.a) y d).Establece que procede el sobreseimientode lacausacuando el hechoobjeto
de lacausa nopuede atribuirseal imputado,o,cuandonohayaelementosde convicciónsuficientes
para solicitarfundadamenteel enjuiciamientodel imputado.Ambascircunstanciasse presentanen
presente caso.
Artículo 352.4. indica que el sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su
defensacuandoconcurranlosrequisitosestablecidosenelnumeral 2) del artículo344,siempre que
resultenevidentesyno existarazonablemente laposibilidadde incorporarenel juiciooral nuevos
elementos de prueba.
POR TANTO:
Solicito a Ud., señor Juez, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla
fundada ante el agravio manifiesto de mis derechos fundamentales.
PRIMER OTROSI:Que,Delegolasfacultadesgeneralesde representaciónde conformidadconel Art.
80º del CódigoProcesal Civil,al Abogadoque autorizalapresente demanda,lasfacultadesgenerales
de representación del Art. 74º del mismo Código, así mismo declaramos estar instruidos de los
alcances de dicha representación general.
SEGUNDO OTROSI: Que, señalo domicilio procesal en calle Márquez de Mancera N° 263 – Pisco.
Pisco, 22 de agosto del 2010