Este documento es el acta de una audiencia de aplicación del principio de oportunidad para dos imputados, Juan José Moscoso Ponce y Dany Daniel Rosa Cruz, quienes fueron intervenidos conduciendo en estado de ebriedad. En la audiencia, ambos imputados aceptaron su responsabilidad y acordaron pagar una suma por concepto de reparación civil. Se les exhortó a cumplir con el acuerdo establecido para evitar que continúe el proceso penal en su contra.
Que la presente investigación se acumuló del Caso Fiscal N.° 364-2015, investigación seguida contra Ulises Beltrán Villegas Rojas, Juan Carlos Velásquez Cáceres y L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica — Colusión, Negociación Incompleta y Peculado, en agravio del Estado (Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia); conforme a lo señalado en el punto 3.1 de la
Disposición n.° 04 de fecha 20/06/2016.
Exención del IVA para venta de casa habitación
Conoce el criterio de la PRODECON respecto de la aplicación de la exención del IVA sobre la enajenación de casa habitación
Que la presente investigación se acumuló del Caso Fiscal N.° 364-2015, investigación seguida contra Ulises Beltrán Villegas Rojas, Juan Carlos Velásquez Cáceres y L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica — Colusión, Negociación Incompleta y Peculado, en agravio del Estado (Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia); conforme a lo señalado en el punto 3.1 de la
Disposición n.° 04 de fecha 20/06/2016.
Exención del IVA para venta de casa habitación
Conoce el criterio de la PRODECON respecto de la aplicación de la exención del IVA sobre la enajenación de casa habitación
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
PRIMERA DENUNCIA PENAL CONTRA ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ JOSE VENTURA TOR...justiciasincorrupcion
La publicación de la presente nota de prensa se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
NOTA DE PRENSA
Denuncian Graves Actos De Corrupcion De Prevaricador Y Arbitrario Juez Jose Ventura Torres Marin
03/04/2013 11:25 Lectura: 23 min (6272 palabras)
PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL PRESENTADA ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO
mitad
JOSE VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en Graves delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL PARA QUE SIRVA COMO MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO MODELO DE DENUNCIA PENAL POR GRAVES DELITOS INTERPUESTO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO JOSE TORRES MARIN
DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS
PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN
Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y EL TERRORISMO . UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
PRIMERA DENUNCIA PENAL CONTRA ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ JOSE VENTURA TOR...justiciasincorrupcion
La publicación de la presente nota de prensa se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
NOTA DE PRENSA
Denuncian Graves Actos De Corrupcion De Prevaricador Y Arbitrario Juez Jose Ventura Torres Marin
03/04/2013 11:25 Lectura: 23 min (6272 palabras)
PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL PRESENTADA ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO
mitad
JOSE VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en Graves delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL PARA QUE SIRVA COMO MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO MODELO DE DENUNCIA PENAL POR GRAVES DELITOS INTERPUESTO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO JOSE TORRES MARIN
DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS
PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN
Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y EL TERRORISMO . UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANI ---PRESENTO--NULIDAD DE ACTO JURIDICO----Y PERDIO EN PRIMERA INSTANCIA---PRESENTO RECURSO DE APELACION.-Y LA CORTE SUPERIOR DE LIMA-CONFIRMO LA SENTENCIA DEL AQUO----Y FINALMENTE ----LITIGIUM ASESORES-ESTUDIO JURIDICO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO---PRESENTO---UN RECURSO DE CASACION----QUE ES DECLARADO---FUNDADO-------GANANDO EN LA CORTE SUPREMA---SALA CIVIL---EL PROCESO CIVIL---POR NULIDAD DE ACTO JURIDICO--------LITIGIUM ASESORES-----CEL 917027195------------EXPERTOS EN NULIDAD DE ACTO JURIDICO------------PIDA INFORMES------
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
Audiencia principio de oportunidad walter yupanqui jara
1. MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
DE SANTIAGO
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
En Santiago a los veintisiete días del mes de diciembre del año en curso,
siendo las 15:00 horas, en las instalaciones de la Comisaría de Santiago, Sección
Tránsito, se lleva a cabo la presente Diligencia de Audiencia de Principio de
Oportunidad en presencia de MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS, Fiscal
Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con
participación del imputado JUAN JOSE MOSCOSO PONCE, de 30 años de edad,
natural del distrito Ate Vitarte, provincia y departamento del Lima, hijo de NILA
MERCADO PONCE y JUAN PABLO MOSCOSO HUAMAN, nacido en fecha 03
de JUNIO de 1984, con DNI 43027972, de estado civil casado, ocupación
empleado de empresa privada, con un ingreso mensual de S/.3,000.00 soles
aproximadamente, con domicilio en APV Sol de América, Wimpillay- San Sebastián,
provincia y departamento del Cusco, con celular N° 958301283, alternativamente el
celular 952351779 (de su conviviente Gina Pareja Ponce de León); quien se encuentra
acompañado de su Abogado Defensor Público, Dr. Dushian Enrique Rosa Cruz, con
CAC. Nro. 5450, con domicilio procesal en la Av. Los Incas 1044, oficina A-201, del
distrito de Wanchaq, con la finalidad de llevar a cabo la presente Audiencia de
aplicación del Principio de Oportunidad, la misma que se llevó en los siguientes
términos:
SUMILLA DE LOS HECHOS:
De los actuados realizados a nivel preliminar se desprende que en fecha 17 de
Enero del año 2016, es intervenido por personal policial que efectuaba operativo
policial en la Avenida Ejercito, del Distrito de Santiago, conduciendo el vehículo de
placa de rodaje B8F-064, siendo que al momento de la intervención este
presentaba signos de ebriedad, por lo que es sometido al dosaje etílico
respectivo, el cual determina una presencia de alcohol en sangre de 1.20 gramos
de alcohol por litro de sangre.
ACEPTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
2. PREGUNTADO AL IMPUTADO PARA QUE DIGA: ¿Si presta su
consentimiento para acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad,
en la denuncia que se le sigue por el delito de conducción de vehículo en
estado de ebriedad?
DIJO: Que, si presto mi consentimiento de acogerme a la aplicación del principio
de oportunidad, puesto que reconozco haber cometido el delito de conducción de
vehículo en estado de ebriedad, por los hechos suscitados el día de hoy en horas
de la madrugada, conforme se ha narrado.
PROPUESTA FISCAL DE REPARACIÓN CIVIL APROBADA POR LAS
PARTES
PRIMERO: El La señor Fiscal dio inicio a ésta Audiencia dando a conocer los
cargos que recaen contra el investigado JUAN JOSE MOSCOSO PONCE, por
delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Conducción de Vehículo en
Estado de Ebriedad, admitiendo el procesado su responsabilidad en presencia de
su Abogado Defensor, razones por las cuales, manifiesta su intención de
acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad para el cual fue convocado
y sentirse arrepentido por los hechos suscitados.
SEGUNDO: Luego, de mantener una conversación fluida, el investigado
conjuntamente con el Sr. Fiscal acordaron que éste, debe pagar por concepto de
acuerdo reparatorio la suma de S/. 592,00, por concepto de reparación civil a
favor de la Sociedad, debiendo realizar dicho pago en el Banco de la Nación,
debiendo estar cancelado el monto total para el día 18 de Enero del año 2016.
TERCERO.- Se exhorta al ahora imputado a cumplir con el acuerdo efectuado en
el presente acto, debiendo presentar de manera inmediata los depósitos
correspondientes, en caso de no realizarlo en la fecha acordada este Despacho
Fiscal continuará con el trámite del Proceso Inmediato, sin necesidad de efectuar
el requerimiento para su cumplimiento.
Estando al acuerdo expresado, se concluye la presente diligencia, firmando los
intervinientes al pie de la presente en señal de conformidad, después que lo
hiciera el señor Fiscal suscribiente.-------------------------------------------------------------
3. MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
DE SANTIAGO
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
En Santiago a los veintisiete días del mes de diciembre del año en curso,
siendo las 15:00 horas, en las instalaciones de la Comisaría de Santiago, Sección
Tránsito, se lleva a cabo la presente Diligencia de Audiencia de Principio de
Oportunidad en presencia de MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS, Fiscal
Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con
participación del imputado JUAN JOSE MOSCOSO PONCE, de 30 años de edad,
natural del distrito Ate Vitarte, provincia y departamento del Lima, hijo de NILA
MERCADO PONCE y JUAN PABLO MOSCOSO HUAMAN, nacido en fecha 03
de JUNIO de 1984, con DNI 43027972, de estado civil casado, ocupación
empleado de empresa privada, con un ingreso mensual de S/.3,000.00 soles
aproximadamente, con domicilio en APV Sol de América, Wimpillay- San Sebastián,
provincia y departamento del Cusco, con celular N° 958301283, alternativamente el
celular 952351779 (de su conviviente Gina Pareja Ponce de León); quien se encuentra
acompañado de su Abogado Defensor Público, Dr. Dushian Enrique Rosa Cruz, con
CAC. Nro. 5450, con domicilio procesal en la Av. Los Incas 1044, oficina A-201, del
distrito de Wanchaq, con la finalidad de llevar a cabo la presente Audiencia de
aplicación del Principio de Oportunidad, la misma que se llevó en los siguientes
términos:
SUMILLA DE LOS HECHOS:
De los actuados realizados a nivel preliminar se desprende que en fecha 17 de
Enero del año 2016, es intervenido por personal policial que efectuaba operativo
policial en la Avenida Ejercito, del Distrito de Santiago, conduciendo el vehículo de
placa de rodaje B8F-064, siendo que al momento de la intervención este
presentaba signos de ebriedad, por lo que es sometido al dosaje etílico
respectivo, el cual determina una presencia de alcohol en sangre de 1.20 gramos
de alcohol por litro de sangre.
ACEPTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
4. PREGUNTADO AL IMPUTADO PARA QUE DIGA: ¿Si presta su
consentimiento para acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad,
en la denuncia que se le sigue por el delito de conducción de vehículo en
estado de ebriedad?
DIJO: Que, si presto mi consentimiento de acogerme a la aplicación del principio
de oportunidad, puesto que reconozco haber cometido el delito de conducción de
vehículo en estado de ebriedad, por los hechos suscitados el día de hoy en horas
de la madrugada, conforme se ha narrado.
PROPUESTA FISCAL DE REPARACIÓN CIVIL APROBADA POR LAS
PARTES
PRIMERO: El La señor Fiscal dio inicio a ésta Audiencia dando a conocer los
cargos que recaen contra el investigado JUAN JOSE MOSCOSO PONCE, por
delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Conducción de Vehículo en
Estado de Ebriedad, admitiendo el procesado su responsabilidad en presencia de
su Abogado Defensor, razones por las cuales, manifiesta su intención de
acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad para el cual fue convocado
y sentirse arrepentido por los hechos suscitados.
SEGUNDO: Luego, de mantener una conversación fluida, el investigado
conjuntamente con el Sr. Fiscal acordaron que éste, debe pagar por concepto de
acuerdo reparatorio la suma de S/. 592,00, por concepto de reparación civil a
favor de la Sociedad, debiendo realizar dicho pago en el Banco de la Nación,
debiendo estar cancelado el monto total para el día 18 de Enero del año 2016.
TERCERO.- Se exhorta al ahora imputado a cumplir con el acuerdo efectuado en
el presente acto, debiendo presentar de manera inmediata los depósitos
correspondientes, en caso de no realizarlo en la fecha acordada este Despacho
Fiscal continuará con el trámite del Proceso Inmediato, sin necesidad de efectuar
el requerimiento para su cumplimiento.
5. Estando al acuerdo expresado, se concluye la
presente diligencia, firmando los intervinientes al pie
de la presente en señal de conformidad, después que
lo hiciera el señor Fiscal suscribiente.-----------------------
--------------------------------------
MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
DE SANTIAGO
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
En Santiago a los veintisiete días del mes de diciembre del año en curso,
siendo las 14:30 horas, en las instalaciones de la Comisaría de Santiago, Sección
Tránsito, se lleva a cabo la presente Diligencia de Audiencia de Principio de
Oportunidad en presencia de MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS, Fiscal
Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con
participación del imputado DANY DANIEL ROSA CRUZ, de 37 años de edad,
natural del distrito, provincia y departamento del Cusco, hijo de DANIEL ROZA
DELGADO y TRINIDA CRUZ OLAYUNCA, nacido en fecha 24 de marzo de 1978,
con DNI 80118757, de estado civil casado, ocupación ingeniero civil, con un
ingreso mensual de S/.15,000.00 soles aproximadamente, con domicilio en Avenida
Los Incas 1044, departamento A-1003, distrito de Wanchaq, provincia y departamento
del Cusco, con celular N° 974790595, celular de su hermano 974790596; quien se
encuentra acompañado de su Abogado Defensor Público, Dr. Dushian Enrique Rosa
Cruz, con CAC. Nro. 5450, con domicilio procesal en la Av. Los Incas 1044, oficina A-
201, del distrito de Wanchaq, con la finalidad de llevar a cabo la presente
Audiencia de aplicación del Principio de Oportunidad, la misma que se llevó en
los siguientes términos:
SUMILLA DE LOS HECHOS:
De los actuados realizados a nivel preliminar se desprende que en fecha 17 de
Enero del año 2016, es intervenido por personal policial que efectuaba operativo
policial en la Avenida Ejercito, del Distrito de Santiago, conduciendo el vehículo de
6. placa de rodaje X2N-196, siendo que al momento de la intervención este
presentaba signos de ebriedad, por lo que es sometido al dosaje etílico
respectivo, el cual determina una presencia de alcohol en sangre de 1.30 gramos
de alcohol por litro de sangre.
ACEPTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
PREGUNTADO AL IMPUTADO PARA QUE DIGA: ¿Si presta su
consentimiento para acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad,
en la denuncia que se le sigue por el delito de conducción de vehículo en
estado de ebriedad?
DIJO: Que, si presto mi consentimiento de acogerme a la aplicación del principio
de oportunidad, puesto que reconozco haber cometido el delito de conducción de
vehículo en estado de ebriedad, por los hechos suscitados el día de hoy en horas
de la madrugada, conforme se ha narrado.
PROPUESTA FISCAL DE REPARACIÓN CIVIL APROBADA POR LAS
PARTES
PRIMERO: El La señor Fiscal dio inicio a ésta Audiencia dando a conocer los
cargos que recaen contra el investigado DANY DANIEL ROSA CRUZ, por delito
Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Conducción de Vehículo en
Estado de Ebriedad, admitiendo el procesado su responsabilidad en presencia de
su Abogado Defensor, razones por las cuales, manifiesta su intención de
acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad para el cual fue convocado
y sentirse arrepentido por los hechos suscitados.
SEGUNDO: Luego, de mantener una conversación fluida, el investigado
conjuntamente con el Sr. Fiscal acordaron que éste, debe pagar por concepto de
acuerdo reparatorio la suma de S/. 592,00, por concepto de reparación civil a
favor de la Sociedad, debiendo realizar dicho pago en el Banco de la Nación,
debiendo estar cancelado el monto total para el día 18 de Enero del año 2016.
TERCERO.- Se exhorta al ahora imputado a cumplir con el acuerdo efectuado en
el presente acto, debiendo presentar de manera inmediata los depósitos
correspondientes, en caso de no realizarlo en la fecha acordada este Despacho
Fiscal continuará con el trámite del Proceso Inmediato, sin necesidad de efectuar
7. el requerimiento para su cumplimiento.
Estando al acuerdo expresado, se concluye la presente diligencia, firmando los
intervinientes al pie de la presente en señal de conformidad, después que lo
hiciera el señor Fiscal suscribiente.-------------------------------------------------------------
8. MINISTERIO PÚBLICO
SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
DE SANTIAGO
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
En Santiago a los trece días del mes de marzo del año en curso, siendo las
15:00 horas, en las instalaciones de la Comisaría de Santiago, Sección Tránsito,
se lleva a cabo la presente Diligencia deAudiencia de Principio de Oportunidad en
presencia de la Fiscal MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal
Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con participación
del imputado EDWARDT PALMIRO NUÑEZ HERMOZA, de 32 años de edad,
natural del distrito Santiago, provincia y departamento de Cusco, hijo de EDAGAR
ARMANDO NUÑEZ CALCIN Y AURA VIOLETA HERMOZA CACERES, nacido en
fecha 21 de JULIO de 1981, con DNI 41587229, de estado civil soltero, ocupación
estudiante de Turismo en la Universidad Andina de Cusco, sin ingreso mensual,
con domicilio en la Urb. Santa Beastriz G-1 Wanchaq, provincia y departamento del
Cusco, con celular N° 958301283, alternativamente el celular 974230098; quien se
encuentra acompañado de su Abogado Defensor Público, Dr. Josè Luìs Ninantay Arciga,
con CAC. Nro. 5084, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-Ddel
distrito de Wanchaq, con la finalidad de llevar a cabo la presente Audiencia de
aplicación del Principio de Oportunidad, la misma que se llevó en los siguientes
términos:
SUMILLA DE LOS HECHOS:
De los actuados realizados a nivel preliminar se desprende que en fecha 13 de
Marzo del año 2016, es intervenido por personal policial que efectuaba operativo
policial en la Avenida Ejercito, del Distrito de Santiago, conduciendo el vehículo de
placa de rodaje X3E-328, siendo que al momento de la intervención este
presentaba signos de ebriedad, por lo que es sometido al dosaje etílico
respectivo, el cual determina una presencia de alcohol en sangre de 0.60 gramos
de alcohol por litro de sangre.
ACEPTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
PREGUNTADO AL IMPUTADO PARA QUE DIGA: ¿Si presta su
consentimiento para acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad,
en la denuncia que se le sigue por el delito de conducción de vehículo en
9. estado de ebriedad?
DIJO: Que, si presto mi consentimiento de acogerme a la aplicación del principio
de oportunidad, puesto que reconozco haber cometido el delito de conducción de
vehículo en estado de ebriedad, por los hechos suscitados el día de hoy en horas
de la madrugada, conforme se ha narrado.
PROPUESTA FISCAL DE REPARACIÓN CIVIL APROBADA POR LAS
PARTES
PRIMERO: La señora Fiscal dio inicio a ésta Audiencia dando a conocer los
cargos que recaen contra el investigado EDWARDT PALMIRO NUÑEZ
HERMOZA, por delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de
Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, admitiendo el procesado su
responsabilidad en presencia de su Abogado Defensor, razones por las cuales,
manifiesta su intención de acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad
para el cual fue convocado y sentirse arrepentido por los hechos suscitados.
SEGUNDO: Luego, de mantener una conversación fluida, el investigado
conjuntamente con el Sr. Fiscal acordaron que éste, debe pagar por concepto de
acuerdo reparatorio la suma de S/. 800,00, por concepto de reparación civil a
favor de la Sociedad, debiendo realizar dicho pago en el Banco de la Nación,
debiendo estar cancelado el monto total para el día lunes 14 de marzo del año
2016. Debiendo dejar constancia que el monto acordado se realiza teniendo en
cuenta que el investigado se acoge por segunda vez a este beneficio penal ya
que conforme al SAGF el año 2012 se acogió a principio de oportunidad por
similar delito conforme se tiene de la carpeta Fiscal Nro 258-2012, por ende, el
monto de reparación civil es el doble.
TERCERO.- Se exhorta al ahora imputado a cumplir con el acuerdo efectuado en
el presente acto, debiendo presentar de manera inmediata los depósitos
correspondientes, en caso de no realizarlo en la fecha acordada este Despacho
Fiscal continuará con el trámite del Proceso Inmediato, sin necesidad de efectuar
el requerimiento para su cumplimiento.
Estando al acuerdo expresado, se concluye la presente diligencia, firmando los
intervinientes al pie de la presente en señal de conformidad, después que lo
hiciera la señora Fiscal suscribiente.-------------------------------------------------------------
10. MINISTERIO PÚBLICO
SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
DE SANTIAGO
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
En Santiago a los veintisiete días del mes de marzo del año en curso,
siendo las 10:30 horas, en las instalaciones de la Comisaría de Santiago, Sección
Tránsito, se lleva a cabo la presente Diligencia de Audiencia de Principio de
Oportunidad en presencia de la Fiscal MARISOL DARIA CCARHUARUPAY
MENDOZA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de
Santiago, con participación del imputado VICTOR HUGO MANGA
TOMAYCONZA, de 37 años de edad, natural del distrito Santiago, provincia y
departamento de Cusco, hijo de ADIEL Y FIDELIA, nacido en fecha 25 de JULIO
de 1978, con DNI 40254402, de estado casado, ocupación Ingeniero Civil, con
ingreso mensual de S/4000 nuevos soles, con domicilio en la Calle Luis Uzategui Nro
354 Qoripata Santiago, provincia y departamento del Cusco, con celular N° 984119170;
quien se encuentra acompañado de su Abogado Defensor Dr. Mazzini Augusto Romero
Salas con CAC Nro 3883. con domicilio procesal en la Pampa del Castillo Nro 347 of.
13, con la finalidad de llevar a cabo la presente Audiencia de aplicación del
Principo de Oportunidad, la misma que se llevó en los siguientes términos:
SUMILLA DE LOS HECHOS:
De los actuados realizados a nivel preliminar se desprende que en fecha 27 de
Marzo del año 2016, es intervenido por personal policial que efectuaba operativo
policial en la Alameda Pachacutec, del Distrito de Santiago, conduciendo el
vehículo de placa de rodaje X2C-461, siendo que al momento de la intervención
este presentaba signos de ebriedad, por lo que es sometido al dosaje etílico
respectivo, el cual al examen cualitativo dio positivo.
ACEPTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
PREGUNTADO AL IMPUTADO PARA QUE DIGA: ¿Si presta su consentimiento
para acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad, en la denuncia que se
le sigue por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad?
DIJO: Que, si presto mi consentimiento de acogerme a la aplicación del principio
de oportunidad, puesto que reconozco haber cometido el delito de conducción de
11. vehículo en estado de ebriedad, por los hechos suscitados el día de hoy en horas
de la madrugada, conforme se ha narrado.
PROPUESTA FISCAL DE REPARACIÓN CIVIL APROBADA POR LAS
PARTES
PRIMERO: La señora Fiscal dio inicio a ésta Audiencia dando a conocer los
cargos que recaen contra el, por delito Contra la Seguridad Pública en su
modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, admitiendo el
procesado su responsabilidad en presencia de su Abogado Defensor, razones por
las cuales, manifiesta su intención de acogerse a la aplicación del Principio de
Oportunidad para el cual fue convocado y sentirse arrepentido por los hechos
suscitados.
SEGUNDO: Luego, de mantener una conversación fluida, el investigado
conjuntamente con el Sr. Fiscal acordaron que éste, debe pagar por concepto de
acuerdo reparatorio la suma de S/. 800,00, por concepto de reparación civil a
favor de la Sociedad, debiendo realizar dicho pago en el Banco de la Nación,
debiendo estar cancelado el monto total para el día lunes 14 de marzo del año
2016. Debiendo dejar constancia que el monto acordado se realiza teniendo en
cuenta que el investigado se acoge por segunda vez a este beneficio penal ya
que conforme al SAGF el año 2012 se acogió a principio de oportunidad por
similar delito conforme se tiene de la carpeta Fiscal Nro 258-2012, por ende, el
monto de reparación civil es el doble.
TERCERO.- Se exhorta al ahora imputado a cumplir con el acuerdo efectuado en
el presente acto, debiendo presentar de manera inmediata los depósitos
correspondientes, en caso de no realizarlo en la fecha acordada este Despacho
Fiscal continuará con el trámite del Proceso Inmediato, sin necesidad de efectuar
el requerimiento para su cumplimiento.
Estando al acuerdo expresado, se concluye la presente diligencia, firmando los
intervinientes al pie de la presente en señal de conformidad, después que lo
hiciera la señora Fiscal suscribiente.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Siendo que se encuentra pendiente de recepcionar el respectivo
12. certificado de dosaje etílico es que para poder determinar el monto conforme a la
tabla aprobada por Resolución de Fiscalía de la Nación se suspende la presente
para ser continuada el día de maña a horas 08:00 en despacho Fiscal.
Estando al acuerdo expresado, se concluye la presente diligencia, firmando los
intervinientes al pie de la presente en señal de conformidad, después que lo
hiciera la señora Fiscal suscribiente.-------------------------------------------------------------
13. MINISTERIO PÚBLICO
SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
DESANTIAGO
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
En Santiago a los veintidós días del mes de mayo del año en curso, siendo
las 07:30 horas, en las instalaciones de la Comisaría de Santiago, Sección
Tránsito, se lleva a cabo la presente Diligencia de Audiencia de Principio de
Oportunidad en presencia del Dr. Eddy Paúl SALAZAR FLORES, Fiscal Adjunto
Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con participación
del imputado WILAR JHON HUAÑAHUI HUANCA, de 23 años de edad, natural
del distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco, hijo
de Macario y Nazaria, nacido en fecha 06 de Mayo de 1993, con DNI 48039279,
de estado civil soltero (c
onviviente), sin hijos, ocupación empleado de la Municipalidad Distrital de
Chamaca, con un ingreso mensual de S/, 1,200.00 mil doscientos nuevos soles,
con domicilio real en el sector Quiñonez S/N Barrio Koripata del distrito de Chamaca,
provincia de Chumbivilcas y departamento del Cusco, con celular N° 980842322; quien
se encuentra acompañado de su Abogado Defensor Dr. Joseph Noe Ancón Solis con
CAC Nro 1711, con domicilio procesal en calle Maruri °| 228 Oficina N° 212 del
cercado del Cusco, con la finalidad de llevar a cabo la presente Audiencia de
aplicación del Principo de Oportunidad, la misma que se llevó en los siguientes
términos:
SUMILLA DE LOS HECHOS:
De los actuados realizados a nivel preliminar se desprende que en fecha 21 de
Mayo del año 2016, aproximadamente a las 05:35 horas, el imputado WILAR
Jhon Huañahui Huanca fue intervenido por personal policial de la Comisaría de
Santiago que efectuaba operativo policial en la Avenida Ejercito a la altura del
primer semáforo entre el Puente Santiago y Puente Almudena del Distrito de
Santiago, en circunstancias que conducía el vehículo de placa de rodaje V2V-915,
siendo que al momento de la intervención este presentaba signos de ebriedad,
por lo que fue sometido al examen de dosaje etílico respectivo, el cual al examen
cualitativo dio positivo, siendo que conforme al examen cuantitativo según el
certificado de dosaje etílico N° 0025-007184 con registro N° 6968 concluye que
presentaba 1.35 gramos de alcohol por litro de sangre.
ACEPTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
PREGUNTADO AL IMPUTADO PARA QUE DIGA: ¿Si presta su consentimiento
para acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad, en la investigación
que se le sigue por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad?
DIJO: Que, si presto mi consentimiento de acogerme a la aplicación del principio
14. de oportunidad, puesto que reconozco haber cometido el delito de conducción de
vehículo en estado de ebriedad, conforme he manifestado al prestar mi
declaración.
PROPUESTA FISCAL DE REPARACIÓN CIVIL APROBADA POR LAS
PARTES:
PRIMERO: El Señor Fiscal dio inicio a ésta Audiencia dando a conocer los cargos
que recaen contra e imputado, por delito Contra la Seguridad Pública en su
modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, admitiendo el
investigado su responsabilidad en presencia de su Abogado Defensor, razones
por las cuales, manifiesta su intención de acogerse a la aplicación del Principio de
Oportunidad para el cual fue convocado y sentirse arrepentido por los hechos
suscitados.
SEGUNDO: Luego, conforme de mantener una conversación fluida, se informa al
investigado que según la tabla de referencias de la Resolución de Fiscalía de la
Nación N° 2508-2013-MP-FN para establecer el monto de la reparación civil en
delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, le corresponde el pago
de un monto de 15% de 1 UIT a 1 UIT, por encontrarse en el segundo período de
alcoholemia (ebriedad), estableciéndose para el presente caso en el monto de S/.
700.00, por concepto de reparación civil a pagar a favor de la Sociedad, debiendo
realizar el pago correspondiente el día 23 de Mayo del 2016, tomando en cuanta
que el día de la fecha por ser Domingo no hay agencia del Banco que pueda
recepcionar el pago, el mismo que deberá realizarse en una sola cuota mediante
cupón de depósito judicial ante el Banco de la Nación, cuyo cupón de depósito
judicial deberá ser presentado al Despacho Fiscal el mismo referido día.
TERCERO.- Se exhorta al ahora imputado a cumplir con el acuerdo efectuado en
el presente acto conforme a sus extremos, puesto que en caso de incumplimiento
este Despacho Fiscal continuará con el trámite del Proceso Inmediato, sin
necesidad de efectuar el requerimiento para su cumplimiento.
Estando al acuerdo expresado, se concluye la presente diligencia, siendo horas
07:55 del día de la fecha, firmando los intervinientes al pie de la presente en señal
de conformidad.------------------------------------------------------------------------------------
15. MINISTERIO PÚBLICO
SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
DE SANTIAGO
ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
En Santiago a los tres días del mes de julio del año en curso, siendo las
17:00 horas, en las instalaciones de la Comisaría de Santiago, Sección Tránsito,
se lleva a cabo la presente Diligencia deAudiencia de Principio de Oportunidad en
presencia de la Fiscal MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal
Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con participación
del imputado ALEX HELY JARA QUISPE, de 30 años de edad, natural del distrito
La Convención-Quillabamba y departamento de Cusco, hijo de Luis Alberto Jara
Mujica y Victoria Quispe de Jara, nacido en fecha 26 de mayo de 1986, con DNI
44603785, de estado civil soltero-conviviente con Carolina Mayta Quispe,
ocupación comerciante, ingreso mensual S/750.00 aprox., con domicilio en la APV
Nuevo Amanecer –Alto Qosoqo G Prima-9- mas arriba del crematorio San Sebastián
provincia y departamento del Cusco, con celular N° 973664916- 984360046 (mamá);
quien se encuentra acompañado de su Abogado Defensor Público, Dra. Lourdes Ascue
Castilla, con CAC. Nro. 1336, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-
Ddel distrito de Wanchaq, con la finalidad de llevar a cabo la presente Audiencia
de aplicación del Principio de Oportunidad, la misma que se llevó en los
siguientes términos:
SUMILLA DE LOS HECHOS:
De los actuados realizados a nivel preliminar se desprende que en fecha 02 de
julio del año 2016 a horas 22:15 aproximadamente, la persona de Alex Hely Jara
Quispe cuando conducía el vehículo de placa de rodaje Nro V2L-041 Toyota
Corolla, es intervenido por personal policial por inmediaciones de La calle 21 de
Mayo –Belenpampa, quien presentaba visibles signos de ebriedad, por lo que es
sometido al dosaje etílico respectivo, el cual determina una presencia de alcohol
en sangre de 2.20 gramos de alcohol por litro de sangre.
ACEPTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
PREGUNTADO AL IMPUTADO PARA QUE DIGA: ¿Si presta su
consentimiento para acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad,
en la denuncia que se le sigue por el delito de conducción de vehículo en
16. estado de ebriedad?
DIJO: Que, si presto mi consentimiento de acogerme a la aplicación del principio
de oportunidad, puesto que reconozco haber cometido el delito de conducción de
vehículo en estado de ebriedad, por los hechos suscitados el día de ayer en horas
de la noche, conforme se ha narrado.
PROPUESTA FISCAL DE REPARACIÓN CIVIL APROBADA POR LAS
PARTES
PRIMERO: La señora Fiscal dio inicio a ésta Audiencia dando a conocer los
cargos que recaen contra el investigado ALEX HELY JARA QUISPE, por delito
Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Conducción de Vehículo en
Estado de Ebriedad, admitiendo el procesado su responsabilidad en presencia de
su Abogado Defensor, razones por las cuales, manifiesta su intención de
acogerse a la aplicación del Principio de Oportunidad para el cual fue convocado
y sentirse arrepentido por los hechos suscitados.
SEGUNDO: Luego, de mantener una conversación fluida, el investigado
conjuntamente con la Sra. Fiscal acordaron que éste, debe pagar por concepto de
acuerdo reparatorio la suma de S/. 900,00, por concepto de reparación civil a
favor de la Sociedad, debiendo realizar dicho pago en el Banco de la Nación,
debiendo estar cancelado el monto total para el día lunes 04 de julio del año 2016.
Debiendo dejar constancia que el monto acordado se realiza teniendo en cuenta
que el investigado se acoge por primera vez a este beneficio penal ya que no
registra antecedentes penales.
TERCERO.- Se exhorta al ahora imputado a cumplir con el acuerdo efectuado en
el presente acto, debiendo presentar de manera inmediata el depósito
correspondiente, en caso de no realizarlo en la fecha acordada este Despacho
Fiscal instará Proceso Inmediato, sin necesidad de efectuar el requerimiento para
su cumplimiento.
Estando al acuerdo expresado, se concluye la presente diligencia, firmando los
intervinientes al pie de la presente en señal de conformidad, después que lo
hiciera la señora Fiscal suscribiente.-------------------------------------------------------------