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CORTESUPERIORDEJUSTICIADELIMANORTE
NOVENO JUZGADO DELAINVESTIGACIÓNPREPARATORIA
EXPEDIENTE : 2058-2020-0
JUEZ : FIORELLA LINARES PÉREZ
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : BECERRA VALENCIA CARLOS BENJAMÍN
MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE.
IMPUTADO : HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOS
DELITO : COHECHO ACTIVO
AGRAVIADO : EL ESTADO
ÍNDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
(Videoconferencia a través de Google Hangouts Meet
I. INTRODUCCIÓN
En Independencia, siendo las 16:00 horas del día 06.09.20, en la sala de audiencias N°02 de la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte, se constituyó la Magistrada FIORELLA LINARES PÉREZ, en su calidad de Juez del Noveno Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de desarrollar la AUDIENCIA DE
REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, ante el requerimiento formulado por el segundo
despacho de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte., en la investigación penal,
seguida contra HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOS por la comisión del delito contra la Administración Pública en la
modalidad de COHECHO ACTIVO EN EL AMBITO DE LA FUNCION POLICIAL en agravio del Estado representado por la
Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte.
Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se
desarrollará la presente audiencia conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361° del Código Procesal Penal,
pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto, se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el
registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.
Se deja constancia que el presente proceso ha sido recepcionado en el turno judicial a cargo del presente despacho.-
II. ACREDITACIÓN: (00:02:00”)
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DIANA FERNÁNDEZ URIBE, Fiscal Adjunto del segundo despacho de la fiscalía
especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte.
Domicilio Procesal : Jirón Carlos Augusto Salaverry 3701 Urb Panamericana Norte, segundo piso Los olivos
Casilla electrónica : 31560
Celular : 993586215
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA: MIRIAM HUAPAYA MORALES
C.A. L : 1889
Domicilio Procesal : Av. Carlos Izaguirre 108, oficina 401 cuarto piso, Independencia.
Casilla Electrónica : 93710
Celular : 975141188
Correo Electrónico : patcononortelima@minjus.com.pe
DEFENSOR PÚBLICO DEL IMPUTADO: DR. JEISON HUAMÁN LA TORRE
C.A.C : 6326
Domicilio Procesal : Av. Carlos Izaguirre N° 1447-Los Olivos.
Casilla Electrónica : 94282
IMPUTADO : HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ
DNI : 47788523
EDAD : 39 años
Domicilio Procesal : Asentamiento Humano CAHUIDE Manzana 2, lote 12, Independencia
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Ocupación : Transporte Publico de manera informal
Remuneración mensual : S/20.00 diario, labora desde hace medio año, no registra antecedentes penales.
III. DEBATE:
00:10:02” JUEZ: Estando válidamente notificado el imputado, SE DECLARA VÁLIDAMENTE INSTALADA LA PRESENTE
AUDIENCIA, y se le concede el uso de la palabra al Representante del Ministerio Público, a fin que oralice su
requerimiento.
00:10:33” MINISTERIO PÚBLICO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 446° y 447° del Código Procesal
Penal, se solicita a su despacho, declarar procedente el presente REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DEL PROCESO
INMEDIATO respecto a la investigación seguida en contra de HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ, por la comisión del delito
de Cohecho Activo en el Ambito de la Función Policial. Sustento el presente requerimiento con los siguientes hechos.
Se tiene que con fecha 04 de setiembre de 2020 siendo aproximadamente las 09.20 horas en circunstancias que el
efectivo policial LUIS MENDOZA HUERTAS se encontraba realizando su servicio de puesto fijo por inmediaciones de la
AVENIDA TÚPAC AMARU cruce CON LA AVENIDA CHINCHAYSUYO distrito de independencia, fue ahí donde se
percató que el vehículo con placa de rodaje HIF-770 conducido por HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ se encontraba
estacionado por el cual procedió a intervenirlo, diciéndole que se estacione al lado derecho de la vía procediéndole a
identificarlo y solicitarle los documentos correspondientes, siendo que dicho investigado le dio su tarjeta vehicular y debajo
de esta un billete de nuevos soles, refiriéndose al efectivo que lo único que tenía eran 10 nuevos soles, situación que de la
cual el efectivo policial le menciono que estaba cometiendo un delito de corrupción de funcionarios con lo cual procedió a
intervenirlo, así mismo verificando su tarjeta de conducir reporto que este no contaba con ningún certificado de licencia de
conducir. Tampoco hizo entrega del SOAT NI LA REVISIÓN TÉCNICA, el cual género que sea intervenido y conducido a la
comisaria. Acto reconocido en el art. 398-A del Código Penal cohecho activo, por lo cual el hecho delito materia del proceso
es cuando quiso entregar un billete de s/10.00 soles con serie C7825775F para que este omita un acta para dilucidar sus
obligaciones y no le ponga la papeleta de infracción. Los elementos de convicción tenemos a la declaración del efectivo
policial LUIS EDISON MENDOZA HUERTA, El acta de intervención de fecha 04 de setiembre de 2020, acta de incautación
y lacrado del billete de s/10.00 soles, así como la papeleta de infracción n° 13368395 con código M03 impuesta a Héctor
Enrique Asto Araoz, así como el certificado de antecedentes penales, por lo que encontrándonos en los supuestos del art
446.1 del CPP. Solicitamos se declare PROCEDENTE la solicitud de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, así mismo
al amparo del art 218 del CPP este Ministerio Público solicita la resolución confirmatoria del acto contenido del acto de
incautación y lacrado del billete de s/10.00 soles. El ministerio público también solicita a su despacho en el amparo del art.
287 del CPP se dicte MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA por el presunto delito de cohecho activo, teniendo
como restricciones no cambiarse de domicilio y concurrir con su presencia cuando el juzgado y el Ministerio Publico se le
requiera y comparecer cada 60 días al Ministerio Publico a efectos de registrar su firma y verificar sus actividades. (Más
detalles quedan registrado en audio).
00:17:22:” JUEZ: Corrió traslado a la parte agraviada.
00:17:53” PROCURADURÍA: Conforme al art. 47 de la Constitución Política del Perú, del decreto legislativo 1326 en sus
artículos 27 y 33, así como en el reglamento decreto legislativo 018-2019 JUS, actuando frente a los derechos del estado,
considerando que el presente delito es un acto contra la administración pública en la modalidad de cohecho activo conforme
la imputación realizada por el ministerio público en LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, sustentados con
elementos de convicción antes mencionados por el Ministerio Publico, que sustentan el hecho en flagrancia, al haber
ofrecido el señor Héctor Asto Araoz al efectivo policial Luis Mendoza Huertas el día 4 de setiembre de 2020 por la suma
de s/.10.00 soles para que este omite la papeleta. Lo cual se ha realizado un perjuicio, un daño extra patrimonial hecho por
el que la Procuradora pide la suma de s/.2000.00 dos mil soles que será abonada por el imputado al estado. Por ello,
recurrimos a su despacho, de conformidad con el art 99, 100,101 del CPP se nos conceda como actor civil. Respecto a la
incoación de Proceso Inmediato nos encontramos de acuerdo con el Ministerio Publico; ya que, de acuerdo a los hechos
están determinando la transgresión del ordenamiento jurídico, que va contra la administración pública. (Más detalles
quedan registrado en audio).
00:20:52” JUEZ: Corre traslado a la defensa técnica del imputado
00:20:59” DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Respecto al requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO,
la defensa no realizara ninguna observación al requerimiento, en vista que cumple con todos los requisitos exigidos, en
cuanto al pedido del actor civil tampoco se presentara oposición ya que cumple con todos los presupuestos exigentes. Por
los cuales la defensa no hará ninguna observación.
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RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Independencia, seis de setiembre
Del año dos mil veinte.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; Estando al requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato
realizado por el segundo despacho de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte., en la
investigación penal, seguida contra HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOS por la comisión del delito contra la administración
pública en la modalidad de COHECHO ACTIVO EN EL AMBITO DE LA FUNCION POLICIAL en agravio del Estado
representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte.
 00:27:53” Parte Considerativa: Queda registrado en audio.
 00:42:26” Parte Resolutiva : Se transcribe.
Por tales consideraciones, la señorita Juez del Noveno Juzgado de la Investigación Preparatoria de Lima Norte, ante lo
solicitado por el representante del Ministerio Público, y el actor civil de conformidad en lo dispuesto por el artículo 446°
inciso 4°, del Código Procesal Penal, RESUELVE:
1. DECLARAR PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, solicitado por
el segundo despacho de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte, en la
investigación penal, seguida contra HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ, por la comisión del delito contra la
administración pública en la modalidad de COHECHO ACTIVO EN EL AMBITO DE LA FUNCION POLICIAL en
agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de
Funcionarios de Lima Norte.
2. CONFIRMAR la incautación requerida por el ministerio público, la misma que contiene el acta de incautación y
lacrado de un bien mueble, el billete de s/.10.00 soles con serie C7825775F
3. IMPONER LA MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES al imputado HÉCTOR ENRIQUE ASTO
ARAOZ, por lo se imponen las siguientes reglas de conducta:
a).- No ausentarse del lugar donde reside sin cambiar de domicilio sin previo aviso o autorización judicial.-
b).- Acudir a todas las citaciones cuando el personal jurisdiccional requiera su presencia y a las que el Ministerio
Público considere pertinentes para realizar los actos de investigación y comparecer cada 60 días a efecto de
registrar sus firmas y justificar sus actividades.
4. TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL a la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción,
para los efectos que corresponden de los extremos de la reparación civil, otorgándole las facultades que se
encuentran en el art 104 y 105 de la norma procesal penal.
NOTIFICACIÓN: (00:46:37”)
 MINISTERIOPÚBLICO : Conforme.
 ACTOR CIVIL : Conforme
 DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO : Conforme.
00:47:44:” JUEZ: Otorga un receso para que las partes procesales puedan conferenciar si es que desean acogerse a un
mecanismo de simplificación procesal.-
RECESO- CONFERENCIAR LAS PARTES.
IV. ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: (min 01:09:10)
01:09:40:” JUEZ: Corre traslado al representante del Ministerio Publico para que explique los términos de la Terminación
anticipada.
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01:09:45:” MINISTERIO PUBLICO: Al amparo de los artículos 45, 45 A y 46 del c.p el cual establece la determinación de la
pena teniendo en consideración la circunstancias agravantes y atenuantes, se tiene a la vista:
 Certificado 3892419
 Certificado de antecedentes penales adjuntado a la carpeta en la cual se verifica que el imputado no registra
antecedentes penales por lo cual permitiría determinar la pena en el tercio inferior y se va a partir de los 04 años
por lo cual al acogerse a la Terminación Anticipada, la reducción será de 1/6 lo que arroja la pena de 03 años y
04 meses de pena privativa de libertad la cual tendrá el carácter de suspendida por el periodo de prueba de 01
año bajo las siguientes reglas de conducta:
1. No variar de domicilio, ni ausentarse del lugar donde reside, ni cambiar de número de celular consignado
en esta audiencia el cual es 927027630, sin previa autorización del juzgado.
2. No cometer nuevo delito doloso.
3. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado cada 30 días a efectos de registrar sus actividades,
debiendo con cumplir de acercarse a la oficina de control biométrico a efectos de registrar su firma.
4. Pagar el monto de la reparación civil, en el tema de la reparación civil con participación del actor civil
se ha establecido el monto de S/1000.00 soles que será cancelado en 10 cuotas de s/100.00 soles cada
una a cancelarse la primera cuota en el mes de octubre del 2020 y así sucesivamente hasta cancelar las
10 cuotas.
 Se impone INHABILITACIÓN, por el plazo de 03 años conforme lo establece el art 36° numeral 07 del Código
Penal para solicitar una licencia para conducir teniendo en consideración que la sanción administrativa es de la
misma duración, considerando que el señor ha venido desarrollado una actividad que el plazo de la inhabilitación
es proporcional, por lo cual solicita la aprobación de dicho acuerdo.
01:14:00:” JUEZ. Corre traslado al actor civil parte agraviada.
01:14:00:” PARTE AGRAVIADA ACTOR CIVIL: Manifiesta que la reparación civil es de s/1000.00 soles que serán
pagados en 10 cuotas de s/100.00 soles cada una a cancelarse la primera cuota en el mes de octubre del 2020 y así
sucesivamente hasta cancelar las 10 cuotas en el último día hábil de cada mes.
01:14:30:” DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Que está conforme con los términos del acuerdo y los mismos que
fueron aceptados por la parte agraviada, quien el imputado esta con conocimiento de las consecuencias y bondades de este
mecanismo de simplificación procesal.
01:15:40:” JUEZ: Procede a instruir al imputado los términos y condiciones y las consecuencias de la Terminación
Anticipada, como la condena que recibiría en el caso acepte el acuerdo de Terminación Anticipada y los beneficios si este
acepta y las reducciones de pena que recibirá. (Más detalles quedan registrado en audio).
01:17:40:” JUEZ: Le pregunta al imputado si acepta su responsabilidad como autor del delito imputado, con el fin de
someterse a la terminación anticipada.
01:17:58:” IMPUTADO: se declara RESPONSABLE y SI ACEPTA la terminación anticipada
01:18:04:” JUEZ: Le pregunta al imputado si tiene conocimiento de las reglas de conducta que deberá de cumplir y las
consecuencias en caso no los cumpla.
01:18:18:” IMPUTADO: Menciona que SI tiene conocimiento, señalando que las consecuencias son que lo pasen a un
centro penitenciario.
SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Independencia, seis de setiembre
Del año dos mil veinte. -
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AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; Tras haberse declaró la procedencia de la INCOACIÓN DEL
PROCESO INMEDIATO, las partes procesales señalaron la intención de someterse a LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
 01:20:03” Parte Considerativa: Queda registrado en audio.
 01:39:06” Parte Resolutiva : Se transcribe.
DECI SIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, impartiendo justicia a Nombre de la Nación, la señorita Juez a cargo del Noveno
Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte; RESUELVE:
1. APROBAR el acuerdo de TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso celebrado entre el representante del Ministerio
Público, con el imputado HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ, así como también su defensa técnica quien ha
garantizado su derecho de defensa, así como también hemos contado con la presencia del actor civil.-
2. CONDENANDO al señor HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ, como autor del Delito contra la Administración Pública en
la modalidad de COHECHO ACTIVO EN EL AMBITO DE LA FUNCION POLICIAL, en agravio del Estado
representado por la Procuradora Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, en
consecuencia: se le impone 3 años y 4 meses de pena privativa de libertad la misma que se suspende en su
ejecución por el periodo de prueba de UN AÑO quedando sujeto el sentenciado a cumplir estrictamente las siguiente
reglas de conducta esto es:
i) No variar de domicilio, ni ausentarse del lugar donde reside, ni cambiar de número de celular consignado en esta
audiencia, sin previa autorización del juzgado
ii) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado cada 30 días a efectos de registrar sus actividades, debiendo
con cumplir de acercarse a la oficina de control biométrico a efectos de registrar su firma
iii) No cometer nuevo delito doloso; y,
iv) Cumplir con el pago íntegro de la REPARACIÓN CIVIL en la forma y modo acordado; la misma que asciende en la
suma de s/, 1000.00 soles que deben ser pagadas en diez cuotas siendo cada cuota de S/.100.00 soles mensuales
cada una, iniciando la primera cuota el último día del mes octubre de 2020 hasta julio de 2021; cuyos depósitos
deben realizarse ante el Banco de la Nación al cuaderno de ejecución; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse
lo dispuesto en el Artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento.
3. Se impone INHABILITACIÓN y suspensión para solicitar licencia de conducir, por el plazo de 03 años conforme lo
establece el art 36° numeral 07 del Código Penal.
4. Los pagos deben ser efectuados al Banco de la Nación con el número del expediente, con el fin que el juzgado tenga
conocimiento de los pagos efectuados para el cobro respectivo.
5. Se ORDENA el decomiso definitivo del billete de S/.10.00 soles con código C7825775F y debiendo remitir el
Ministerio Publico a la Comisión Nacional de Bienes Incautados con la constancia respectiva
6. Se le exime al sentenciado de pago de costas.
NOTIFICACIÓN: (01:43:50”)
 MINISTERIOPÚBLICO : Conforme.
 ACTOR CIVIL : Conforme
 DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO : Conforme.
 SENTENCIADO : Conforme
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:
Independencia, seis de septiembre
6
del dos mil veinte. -
ACLARACIÓN: (01:45:10)
Se consignó que el pago de la REPARACIÓN CIVIL sea consignado todos los últimos días hábiles de cada mes
empezando por el mes de octubre, por el plazo de 10 meses hasta cancelar el total de la reparación civil. .
NOTIFICACIÓN: (01:46:05”)
 MINISTERIOPÚBLICO : Conforme.
 ACTOR CIVIL : Conforme
 DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO : Conforme.
 SENTENCIADO : Conforme.
01:46’:23” JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Independencia, seis de septiembre
del dos mil veinte. -
1. Los sujetos procesales que intervienen han manifestado su conformidad y no han interpuesto recurso impugnatorio
alguno; en consecuencia, SE DECLARA: CONSENTIDA la resolución número 02, 03 y 04, asimismo se DISPONE su
inmediata libertad por no tener ningún acta de requisitoria.
NOTIFICACIÓN: (01:47:12”)
 MINISTERIOPÚBLICO : Conforme.
 ACTOR CIVIL : Conforme
 DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO : Conforme.
 SENTENCIADO : Conforme.

V. CONCLUSIÓN
Siendo el 06 de setiembre de 2020 se da por concluida la audiencia y por cerrado la grabación del audio, procediéndose a
firmarla la Señorita Juez y la Especialista de Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal
Penal. De lo que doy fe.-

2958-2020.doc

  • 1.
    1 CORTESUPERIORDEJUSTICIADELIMANORTE NOVENO JUZGADO DELAINVESTIGACIÓNPREPARATORIA EXPEDIENTE: 2058-2020-0 JUEZ : FIORELLA LINARES PÉREZ ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS : BECERRA VALENCIA CARLOS BENJAMÍN MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE. IMPUTADO : HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOS DELITO : COHECHO ACTIVO AGRAVIADO : EL ESTADO ÍNDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (Videoconferencia a través de Google Hangouts Meet I. INTRODUCCIÓN En Independencia, siendo las 16:00 horas del día 06.09.20, en la sala de audiencias N°02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se constituyó la Magistrada FIORELLA LINARES PÉREZ, en su calidad de Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de desarrollar la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, ante el requerimiento formulado por el segundo despacho de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte., en la investigación penal, seguida contra HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOS por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COHECHO ACTIVO EN EL AMBITO DE LA FUNCION POLICIAL en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará la presente audiencia conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto, se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. Se deja constancia que el presente proceso ha sido recepcionado en el turno judicial a cargo del presente despacho.- II. ACREDITACIÓN: (00:02:00”) MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DIANA FERNÁNDEZ URIBE, Fiscal Adjunto del segundo despacho de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte. Domicilio Procesal : Jirón Carlos Augusto Salaverry 3701 Urb Panamericana Norte, segundo piso Los olivos Casilla electrónica : 31560 Celular : 993586215 REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA: MIRIAM HUAPAYA MORALES C.A. L : 1889 Domicilio Procesal : Av. Carlos Izaguirre 108, oficina 401 cuarto piso, Independencia. Casilla Electrónica : 93710 Celular : 975141188 Correo Electrónico : patcononortelima@minjus.com.pe DEFENSOR PÚBLICO DEL IMPUTADO: DR. JEISON HUAMÁN LA TORRE C.A.C : 6326 Domicilio Procesal : Av. Carlos Izaguirre N° 1447-Los Olivos. Casilla Electrónica : 94282 IMPUTADO : HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ DNI : 47788523 EDAD : 39 años Domicilio Procesal : Asentamiento Humano CAHUIDE Manzana 2, lote 12, Independencia
  • 2.
    2 Ocupación : TransportePublico de manera informal Remuneración mensual : S/20.00 diario, labora desde hace medio año, no registra antecedentes penales. III. DEBATE: 00:10:02” JUEZ: Estando válidamente notificado el imputado, SE DECLARA VÁLIDAMENTE INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA, y se le concede el uso de la palabra al Representante del Ministerio Público, a fin que oralice su requerimiento. 00:10:33” MINISTERIO PÚBLICO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 446° y 447° del Código Procesal Penal, se solicita a su despacho, declarar procedente el presente REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO respecto a la investigación seguida en contra de HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ, por la comisión del delito de Cohecho Activo en el Ambito de la Función Policial. Sustento el presente requerimiento con los siguientes hechos. Se tiene que con fecha 04 de setiembre de 2020 siendo aproximadamente las 09.20 horas en circunstancias que el efectivo policial LUIS MENDOZA HUERTAS se encontraba realizando su servicio de puesto fijo por inmediaciones de la AVENIDA TÚPAC AMARU cruce CON LA AVENIDA CHINCHAYSUYO distrito de independencia, fue ahí donde se percató que el vehículo con placa de rodaje HIF-770 conducido por HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ se encontraba estacionado por el cual procedió a intervenirlo, diciéndole que se estacione al lado derecho de la vía procediéndole a identificarlo y solicitarle los documentos correspondientes, siendo que dicho investigado le dio su tarjeta vehicular y debajo de esta un billete de nuevos soles, refiriéndose al efectivo que lo único que tenía eran 10 nuevos soles, situación que de la cual el efectivo policial le menciono que estaba cometiendo un delito de corrupción de funcionarios con lo cual procedió a intervenirlo, así mismo verificando su tarjeta de conducir reporto que este no contaba con ningún certificado de licencia de conducir. Tampoco hizo entrega del SOAT NI LA REVISIÓN TÉCNICA, el cual género que sea intervenido y conducido a la comisaria. Acto reconocido en el art. 398-A del Código Penal cohecho activo, por lo cual el hecho delito materia del proceso es cuando quiso entregar un billete de s/10.00 soles con serie C7825775F para que este omita un acta para dilucidar sus obligaciones y no le ponga la papeleta de infracción. Los elementos de convicción tenemos a la declaración del efectivo policial LUIS EDISON MENDOZA HUERTA, El acta de intervención de fecha 04 de setiembre de 2020, acta de incautación y lacrado del billete de s/10.00 soles, así como la papeleta de infracción n° 13368395 con código M03 impuesta a Héctor Enrique Asto Araoz, así como el certificado de antecedentes penales, por lo que encontrándonos en los supuestos del art 446.1 del CPP. Solicitamos se declare PROCEDENTE la solicitud de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, así mismo al amparo del art 218 del CPP este Ministerio Público solicita la resolución confirmatoria del acto contenido del acto de incautación y lacrado del billete de s/10.00 soles. El ministerio público también solicita a su despacho en el amparo del art. 287 del CPP se dicte MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA por el presunto delito de cohecho activo, teniendo como restricciones no cambiarse de domicilio y concurrir con su presencia cuando el juzgado y el Ministerio Publico se le requiera y comparecer cada 60 días al Ministerio Publico a efectos de registrar su firma y verificar sus actividades. (Más detalles quedan registrado en audio). 00:17:22:” JUEZ: Corrió traslado a la parte agraviada. 00:17:53” PROCURADURÍA: Conforme al art. 47 de la Constitución Política del Perú, del decreto legislativo 1326 en sus artículos 27 y 33, así como en el reglamento decreto legislativo 018-2019 JUS, actuando frente a los derechos del estado, considerando que el presente delito es un acto contra la administración pública en la modalidad de cohecho activo conforme la imputación realizada por el ministerio público en LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, sustentados con elementos de convicción antes mencionados por el Ministerio Publico, que sustentan el hecho en flagrancia, al haber ofrecido el señor Héctor Asto Araoz al efectivo policial Luis Mendoza Huertas el día 4 de setiembre de 2020 por la suma de s/.10.00 soles para que este omite la papeleta. Lo cual se ha realizado un perjuicio, un daño extra patrimonial hecho por el que la Procuradora pide la suma de s/.2000.00 dos mil soles que será abonada por el imputado al estado. Por ello, recurrimos a su despacho, de conformidad con el art 99, 100,101 del CPP se nos conceda como actor civil. Respecto a la incoación de Proceso Inmediato nos encontramos de acuerdo con el Ministerio Publico; ya que, de acuerdo a los hechos están determinando la transgresión del ordenamiento jurídico, que va contra la administración pública. (Más detalles quedan registrado en audio). 00:20:52” JUEZ: Corre traslado a la defensa técnica del imputado 00:20:59” DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Respecto al requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la defensa no realizara ninguna observación al requerimiento, en vista que cumple con todos los requisitos exigidos, en cuanto al pedido del actor civil tampoco se presentara oposición ya que cumple con todos los presupuestos exigentes. Por los cuales la defensa no hará ninguna observación.
  • 3.
    3 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Independencia,seis de setiembre Del año dos mil veinte.- AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; Estando al requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato realizado por el segundo despacho de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte., en la investigación penal, seguida contra HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOS por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de COHECHO ACTIVO EN EL AMBITO DE LA FUNCION POLICIAL en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte.  00:27:53” Parte Considerativa: Queda registrado en audio.  00:42:26” Parte Resolutiva : Se transcribe. Por tales consideraciones, la señorita Juez del Noveno Juzgado de la Investigación Preparatoria de Lima Norte, ante lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y el actor civil de conformidad en lo dispuesto por el artículo 446° inciso 4°, del Código Procesal Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, solicitado por el segundo despacho de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte, en la investigación penal, seguida contra HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ, por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de COHECHO ACTIVO EN EL AMBITO DE LA FUNCION POLICIAL en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte. 2. CONFIRMAR la incautación requerida por el ministerio público, la misma que contiene el acta de incautación y lacrado de un bien mueble, el billete de s/.10.00 soles con serie C7825775F 3. IMPONER LA MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES al imputado HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ, por lo se imponen las siguientes reglas de conducta: a).- No ausentarse del lugar donde reside sin cambiar de domicilio sin previo aviso o autorización judicial.- b).- Acudir a todas las citaciones cuando el personal jurisdiccional requiera su presencia y a las que el Ministerio Público considere pertinentes para realizar los actos de investigación y comparecer cada 60 días a efecto de registrar sus firmas y justificar sus actividades. 4. TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL a la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción, para los efectos que corresponden de los extremos de la reparación civil, otorgándole las facultades que se encuentran en el art 104 y 105 de la norma procesal penal. NOTIFICACIÓN: (00:46:37”)  MINISTERIOPÚBLICO : Conforme.  ACTOR CIVIL : Conforme  DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO : Conforme. 00:47:44:” JUEZ: Otorga un receso para que las partes procesales puedan conferenciar si es que desean acogerse a un mecanismo de simplificación procesal.- RECESO- CONFERENCIAR LAS PARTES. IV. ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: (min 01:09:10) 01:09:40:” JUEZ: Corre traslado al representante del Ministerio Publico para que explique los términos de la Terminación anticipada.
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    4 01:09:45:” MINISTERIO PUBLICO:Al amparo de los artículos 45, 45 A y 46 del c.p el cual establece la determinación de la pena teniendo en consideración la circunstancias agravantes y atenuantes, se tiene a la vista:  Certificado 3892419  Certificado de antecedentes penales adjuntado a la carpeta en la cual se verifica que el imputado no registra antecedentes penales por lo cual permitiría determinar la pena en el tercio inferior y se va a partir de los 04 años por lo cual al acogerse a la Terminación Anticipada, la reducción será de 1/6 lo que arroja la pena de 03 años y 04 meses de pena privativa de libertad la cual tendrá el carácter de suspendida por el periodo de prueba de 01 año bajo las siguientes reglas de conducta: 1. No variar de domicilio, ni ausentarse del lugar donde reside, ni cambiar de número de celular consignado en esta audiencia el cual es 927027630, sin previa autorización del juzgado. 2. No cometer nuevo delito doloso. 3. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado cada 30 días a efectos de registrar sus actividades, debiendo con cumplir de acercarse a la oficina de control biométrico a efectos de registrar su firma. 4. Pagar el monto de la reparación civil, en el tema de la reparación civil con participación del actor civil se ha establecido el monto de S/1000.00 soles que será cancelado en 10 cuotas de s/100.00 soles cada una a cancelarse la primera cuota en el mes de octubre del 2020 y así sucesivamente hasta cancelar las 10 cuotas.  Se impone INHABILITACIÓN, por el plazo de 03 años conforme lo establece el art 36° numeral 07 del Código Penal para solicitar una licencia para conducir teniendo en consideración que la sanción administrativa es de la misma duración, considerando que el señor ha venido desarrollado una actividad que el plazo de la inhabilitación es proporcional, por lo cual solicita la aprobación de dicho acuerdo. 01:14:00:” JUEZ. Corre traslado al actor civil parte agraviada. 01:14:00:” PARTE AGRAVIADA ACTOR CIVIL: Manifiesta que la reparación civil es de s/1000.00 soles que serán pagados en 10 cuotas de s/100.00 soles cada una a cancelarse la primera cuota en el mes de octubre del 2020 y así sucesivamente hasta cancelar las 10 cuotas en el último día hábil de cada mes. 01:14:30:” DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Que está conforme con los términos del acuerdo y los mismos que fueron aceptados por la parte agraviada, quien el imputado esta con conocimiento de las consecuencias y bondades de este mecanismo de simplificación procesal. 01:15:40:” JUEZ: Procede a instruir al imputado los términos y condiciones y las consecuencias de la Terminación Anticipada, como la condena que recibiría en el caso acepte el acuerdo de Terminación Anticipada y los beneficios si este acepta y las reducciones de pena que recibirá. (Más detalles quedan registrado en audio). 01:17:40:” JUEZ: Le pregunta al imputado si acepta su responsabilidad como autor del delito imputado, con el fin de someterse a la terminación anticipada. 01:17:58:” IMPUTADO: se declara RESPONSABLE y SI ACEPTA la terminación anticipada 01:18:04:” JUEZ: Le pregunta al imputado si tiene conocimiento de las reglas de conducta que deberá de cumplir y las consecuencias en caso no los cumpla. 01:18:18:” IMPUTADO: Menciona que SI tiene conocimiento, señalando que las consecuencias son que lo pasen a un centro penitenciario. SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Independencia, seis de setiembre Del año dos mil veinte. -
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    5 AUTOS, VISTOS YOÍDOS; Tras haberse declaró la procedencia de la INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, las partes procesales señalaron la intención de someterse a LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.  01:20:03” Parte Considerativa: Queda registrado en audio.  01:39:06” Parte Resolutiva : Se transcribe. DECI SIÓN: Por los fundamentos antes expuestos, impartiendo justicia a Nombre de la Nación, la señorita Juez a cargo del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte; RESUELVE: 1. APROBAR el acuerdo de TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso celebrado entre el representante del Ministerio Público, con el imputado HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ, así como también su defensa técnica quien ha garantizado su derecho de defensa, así como también hemos contado con la presencia del actor civil.- 2. CONDENANDO al señor HÉCTOR ENRIQUE ASTO ARAOZ, como autor del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de COHECHO ACTIVO EN EL AMBITO DE LA FUNCION POLICIAL, en agravio del Estado representado por la Procuradora Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, en consecuencia: se le impone 3 años y 4 meses de pena privativa de libertad la misma que se suspende en su ejecución por el periodo de prueba de UN AÑO quedando sujeto el sentenciado a cumplir estrictamente las siguiente reglas de conducta esto es: i) No variar de domicilio, ni ausentarse del lugar donde reside, ni cambiar de número de celular consignado en esta audiencia, sin previa autorización del juzgado ii) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado cada 30 días a efectos de registrar sus actividades, debiendo con cumplir de acercarse a la oficina de control biométrico a efectos de registrar su firma iii) No cometer nuevo delito doloso; y, iv) Cumplir con el pago íntegro de la REPARACIÓN CIVIL en la forma y modo acordado; la misma que asciende en la suma de s/, 1000.00 soles que deben ser pagadas en diez cuotas siendo cada cuota de S/.100.00 soles mensuales cada una, iniciando la primera cuota el último día del mes octubre de 2020 hasta julio de 2021; cuyos depósitos deben realizarse ante el Banco de la Nación al cuaderno de ejecución; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el Artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. 3. Se impone INHABILITACIÓN y suspensión para solicitar licencia de conducir, por el plazo de 03 años conforme lo establece el art 36° numeral 07 del Código Penal. 4. Los pagos deben ser efectuados al Banco de la Nación con el número del expediente, con el fin que el juzgado tenga conocimiento de los pagos efectuados para el cobro respectivo. 5. Se ORDENA el decomiso definitivo del billete de S/.10.00 soles con código C7825775F y debiendo remitir el Ministerio Publico a la Comisión Nacional de Bienes Incautados con la constancia respectiva 6. Se le exime al sentenciado de pago de costas. NOTIFICACIÓN: (01:43:50”)  MINISTERIOPÚBLICO : Conforme.  ACTOR CIVIL : Conforme  DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO : Conforme.  SENTENCIADO : Conforme RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: Independencia, seis de septiembre
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    6 del dos milveinte. - ACLARACIÓN: (01:45:10) Se consignó que el pago de la REPARACIÓN CIVIL sea consignado todos los últimos días hábiles de cada mes empezando por el mes de octubre, por el plazo de 10 meses hasta cancelar el total de la reparación civil. . NOTIFICACIÓN: (01:46:05”)  MINISTERIOPÚBLICO : Conforme.  ACTOR CIVIL : Conforme  DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO : Conforme.  SENTENCIADO : Conforme. 01:46’:23” JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Independencia, seis de septiembre del dos mil veinte. - 1. Los sujetos procesales que intervienen han manifestado su conformidad y no han interpuesto recurso impugnatorio alguno; en consecuencia, SE DECLARA: CONSENTIDA la resolución número 02, 03 y 04, asimismo se DISPONE su inmediata libertad por no tener ningún acta de requisitoria. NOTIFICACIÓN: (01:47:12”)  MINISTERIOPÚBLICO : Conforme.  ACTOR CIVIL : Conforme  DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO : Conforme.  SENTENCIADO : Conforme.  V. CONCLUSIÓN Siendo el 06 de setiembre de 2020 se da por concluida la audiencia y por cerrado la grabación del audio, procediéndose a firmarla la Señorita Juez y la Especialista de Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal. De lo que doy fe.-