Joel Godoy Carballo presenta una denuncia contra Julieta Santander Pardo por el delito de hurto agravado. Afirma que Santander Pardo, quien trabajó como empleada doméstica en su casa durante 10 años, sustrajo el 31 de diciembre de 2021 un televisor y una computadora portátil valorados en Q7,000 mientras él y su familia estaban fuera. Ofrece como pruebas el testimonio de dos vecinos que vieron a Santander Pardo salir de la casa con los objetos y facturas que demuestran su propiedad de
1. Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Curso de Derecho Procesal Penal II
Séptimo Semestre. Sección “E “. Año 2022
Material de Apoyo. La Denuncia
Denuncia Nueva
Señora
Fiscal General de la República de Guatemala y
Jefe del Ministerio Público
Su despacho.
Joel Godoy Carballo, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de
Empresas, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación número de Cui 2230 57359
0821 extendido por el Registro Nacional de las Personas, señalo como lugar para recibir citaciones
y notificaciones mi residencia situada en la 3ª calle 5-56 de la zona 1 de esta ciudad,
respetuosamente comparezco ante usted a presentar DENUNCIA contra Julieta Santander Pardo,
por el delito de Hurto Agravado, la sindicada puede ser localizada en su residencia ubicada en lote
5 manzana “ H“ colonia la Dolorosa, zona 23 de esta ciudad.
1. Relato Circunstanciado del hecho.
Julieta Santander Pardo, laboró durante diez años en mi residencia ubicada en la dirección antes
señalada realizando oficios domésticos, el día 31 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 22
horas, aprovechando nuestra ausencia pues mi persona y familia nos encontrábamos en el
departamento de San Marcos visitando a unos familiares, sin la debida autorización tomó bienes
muebles de mi propiedad, consistentes en un televisor marca Sony, color negro, de veinte
pulgadas, número de serie KLM- 00344569867, valorado en Q. 2,000.00, y una computadora
portátil (laptop) marca Toshiba, color negro, número de serie AVR- 4567900123, valorada en Q.
5,000.00; bienes que se encontraban en el interior de mi residencia los cuales sustrajo con abuso
de confianza por ser trabajadora doméstica de la familia. La sindicada luego de cometer el hecho
delictivo ya no se presentó a trabajar.
La imputada fue vista por Juventino Espina Consuegra y su esposa Esmeralda Pontaza Rueda,
cuando salía de mi residencia con los objetos antes descritos, dichas personas viven a la par de mi
casa y se encontraban platicando en la puerta de ingreso de su residencia el día de los hechos.
2. Elementos de prueba
Testigos.
2.1.1. Declaración testimonial de Juventino Espina Consuegra y Esmeralda Pontaza
Rueda, debiendo ser citados y notificados en el lugar de su residencia situada
en 3ª calle 5-54 de la zona 1 de esta ciudad, quienes declaran sobre los hechos
que les conste en relación al delito imputada a Julieta Santander Pardo.
2.2 Documentos.
2.1.1. Factura serie “A” numero 545 de 23 de mayo de 2021, por la cantidad de
Q. 2,000.00 extendida por el almacén “Solo Gangas”, a nombre de Joel Godoy
Carballo, que acredita la propiedad del televisor antes descrito.
2.2.2. Factura serie “B” numero 780 de 15 de Noviembre de 2021, por la
cantidad de Q. 5,000.00 a nombre de Joel Godoy Carballo, extendida por el
almacén “El Descuento”, que acredita la propiedad de la computadora
identificada anteriormente.
3. Antecedentes o consecuencias conocidas.
2. Por averiguaciones que realicé ante la Policía Nacional Civil, establecí que la hoy sindicada,
ha sido detenida varias veces por los delitos de Hurto y Robo, situación que desconocía al
momento de contratarla como empleada doméstica.
4. Fundamento de Derecho.
Los artículos 35 y 36 numeral 1º del Código Penal establecen: que son responsables
penalmente los autores y los cómplices, son autores quienes tomen parte directa en la
ejecución de los actos propios del delito. Por su parte el artículo 247 numeral 1º del
cuerpo legal precitado, indica que el delito de Hurto agravado se configura cuando es
cometido por doméstico o interviniendo grave abuso de confianza.
Los presupuestos contenidos en los artículos antes relacionados, concurren en el presente
caso toda vez que la hoy sindicada, participó en forma personal y directa en el hecho
delictivo que se le atribuye, con grave abuso de confianza aprovechando que trabajaba
como empleada doméstica en mi residencia.
Asimismo el artículo 297 del Código Procesal Penal, regula que cualquier persona deberá
comunicar, por escrito u oralmente a la Policía, al Ministerio Público o aun Tribunal el
conocimiento que tuviera acerca de la comisión de un delito de acción pública. El
denunciante deberá ser identificado.
5. Peticiones.
5.1.Que se admita para su trámite la presente denuncia contra de Julieta Santander
Pardo, por el delito de Hurto Agravado.
5.2.Que el Ministerio Público inicie la investigación correspondiente.
5.3.Que se tengan como medios de investigación los testigos y documentos indicados en
la presente denuncia.
5.4.Se cite a los testigos propuestos en la dirección señalada, para recibir su declaración en
relación al hecho delictivo imputado a la sindicada.
5.5.Se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones, el señalado en la presente
denuncia.
5.6.Que en el momento procesal oportuno se solicite al Juez de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, contralor de la investigación del presente
caso, la orden de aprehensión de Julieta Santander Pardo, por el delito de Hurto
Agravado.
Acompaño tres copias de la presente denuncia y documentos adjuntos.
Guatemala, 14 de Enero de 2022
Nombre y firma del denunciante.
Observaciones.
1. En el presente ejemplo se consignó el fundamento de derecho, el cual no es
necesario como requisito de conformidad con el artículo 299 del Código Procesal
Penal, pero si la denuncia es elaborada por un abogado debe hacerse de manera
técnica y profesional.
2. Solo se ofrecieron medios de investigación, testimoniales y documentales pero en
casos reales debe ofrecerse todos los que se tengan. (periciales, científicos,
materiales etc.)
3. Si el denunciante no sabe o no puede firmar debe colocar su impresión dactilar del
dedo pulgar u otro de la mano derecha o izquierda, según el caso.
4. El número de copias de la denuncia que se adjuntan puede variar, aunque el
artículo 299 del Código Procesal Penal, no exige como requisito adjuntar copias.