JURISPRUDENCIA REFERENTE A ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLA MIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Jurisprudencia
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 01 de Marzo de 2.005.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia
Preliminar de conformidad con las previsiones del artículo 327 del Código
Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-11098-02 seguida a los
imputados RONDON GONZALEZ WILLIAM OMAR y GARCIA RAMIREZ
ARTURO IGNACIO quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las
Cédulas de Identidad Nro. 14.689.667 y 15.199.096 respectivamente, este Tribunal
Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el
siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado
Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr.
2. ERNESTO EREBRIE en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que los
hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 19-07-02, hechos
estos que fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, en la
calificación Jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE
ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION
EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO
DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL
FRUSTRADO previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 472, 375 en
relación con los artículos 80, 175, 288 y 407 en relación con el articulo 80
respectivamente, todos del Código Penal, siendo que, el Representante del
Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada
en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de
convicción y los medios probatorios, e impuesto los imputados, en primer lugar, de
los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131
y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la
prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado
Defensora Pública en la persona de la profesional del derecho Dra. YISEL
SOAREZ pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su
legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del
Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación presentada
por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados
RONDON GONZALEZ WILLIAM OMAR y GARCIA RAMIREZ ARTURO
IGNACIO titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.689.667 y 15.199.096
respectivamente, tal admisión parcial se hace en virtud de que en este acto se acoge
el planteamiento hechos por la defensa en cuanto a las excepciones del articulo 28
ordinal 4° literal E, en cuanto a los preceptos Jurídicos aplicables, es decir no se
cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 326 ordinal 4, de manera
que, los tipos penales AGAVILLAMIENTO, TENTATIVA DE VIOLACION Y
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, no se
encuentran debidamente acreditados en la acusación fiscal, no existe una relación
clara precisa, motivada e individualizada para que a criterio de este Juzgador se
admita la acusación por los delitos in comento, ciertamente en cuanto al delito de
Agavillamiento, no existe un elemento de convicción para acreditar el concierto
previo de los imputados para cometer en principio los delitos antes mencionados,
3. de igual modo ocurre con el delito de tentativa de violación en cuyo delito no hubo
una debida explicación lógica, detallada para que uno o los dos imputados hayan
obrado para cometer el abuso sexual sin consentimiento de la víctima y por otro
lado el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración a criterio de este
Juzgador no existiendo Reconocimiento Médico Legal en la cual no se especifique
las lesiones sufridas por la víctima, en la cual se señalen los órganos vitales
lesionados, no se podía materializar el delito de Homicidio Intencional y mucho
menos que por causas ajenas a los imputados no se haya materializado el mismo.
Por consecuencia de ellos se admite la acusación por los delitos de ROBO
AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los
artículos 460, 278, 472 y 175 todos del Código Penal.
Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del
Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refierenlos seis
ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los
requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los
hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos, el día 19-
07-02, cuando los imputados en compañía de un menor y portando arma de fuego
abordan el vehículo de los ciudadanos Ingrid Sumabila y Nelson Acosta...dándoles
muchas vueltas, hasta aparecer en la zona de Barlovento en una playa…tornándose
agresivos, golpearon al ciudadano Nelson Acosta, despojándolo de sus prendas, y
dinero en efectivo, obligando a la ciudadana Ingrid a bañarse con uno de ellos en el
mar, con serias intencionales de abusar de ella, pero el otro acusado lo llamó y
desistió del plan…toman el vehículo y pierden el control, colisionado, descienden
del mismo y mientras uno de los acusados se queda con la ciudadana, los otros
obligan bajo amenaza de muerte al ciudadano Nelson, a internarse en unos
matorrales, donde le efectúa tres disparos…a la víctima no le impacta ningún
proyectil, pero se tira al piso para simular que estaba muerto, al transcurrir como 20
minutos y no escuchar nada, se levanta y va hacia la carretera, en donde es
auxiliado y llevado a la comisaría para denunciar los hechos…cuando la ciudadana
Ingrid escucho los disparos…los acusados volvieron y dijeron que lo habían
matado, la pasearon, la montaron en un colectivo hasta la población de Higuerote, y
tomaron un taxi, cuando iban rodando son interceptados por una comisión policial,
y ella aprovechó la situación para informar que venía secuestrada y que habían
matado a su compañero, es cuando los funcionarios adscritos a la Comisaría de
Mamporal le practica la retención, incautándole arma de fuego incriminada…al
acusado Arturo Ignacio García Ramírez la cantidad de Cincuenta mil Bolívares
(50.000,00), al acusado William Rondon, no se le incautó nada, al adolescente se le
incautó un anillo de metal amarillo y un reloj de pulsera…siendo reconocidos en
Audiencia por las victimas así como el taxista, como los autores de los hechos que
se les imputa.
4. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico
Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del
Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas: 1) Acta Policial de fecha 19-07-
02, suscrita por el funcionario Agente Luis Centeno adscrito por la División de
Patrullaje Vehicular de la Región Policial N° 3 Mamporal Estado Miranda. 2)
Declaración de los funcionarios Agentes Luis Centeno y Agente Trina Machado. 3)
Declaración del ciudadano Manuel Antonio Márquez Gil quien expondrá en forma
oral los hechos de los cuales fue testigo. 4) Declaración de la víctima el ciudadano
Nelson Acosta Flores. 5) Declaración de la ciudadana Ingrid Maritza Sumabila
Tachón, quien es víctima del presente caso. 6) Acta Policial de fecha 19-07-02
suscrita por el funcionario Agente Aguana Tarache Richard. 7) Declaración de los
funcionarios Agente Aguana Tarache Richard y Rodríguez Luis Miguel ambos
adscritos a la Comisaría del Higuerote. 8) P.V.R practicado al vehículo particular
maraca Toyota, modelo Corolla, color blanco, año 2001, tipo sedán. 9) P.V.R
practicado al vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco, año 1981,
tipo sedan. 10) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-049-406, practicado
por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y
Criminalísticas seccional Higuerote. 11) Declaración de los funcionarios adscritos
al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas seccional
Higuerote, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a
los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es
establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación
del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal
Penal.
TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, que se declare la
inimputabilidad de los imputados, se declara improcedente ya que, de la revisión de
los Exámenes Médicos Psiquiátricos respectivos, se deduce en el caso de Rondon
González, tiene trastornos emocionales “Eneuresis”, señalando dicho informe que
en las indicaciones que debe referirse a consulta de terapia ocupacional, consulta
para su evaluación, orientación familiar y tratamiento fármaco psicológico, no
expresando dicho informe si el mismo tiene problemas para diferenciar lo bueno de
lo malo, lo justo y lo injusto, así mismo la admisión de la comunidad de la prueba
presentada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330
ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en cuanto a los
delitos de AGAVILLAMIENTO, TENTATIVA DE VIOLACION Y HOMICIDIO
INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo
establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° del Código Orgánico
Procesal Penal.
5. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar a favor de los imputados, por mantener
los mismos una buena conducta en cuanto al cumplimiento de la misma, de
conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del |artículo 330 Ejusdem.
SEXTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO a los imputados RONDON
GONZALEZ WILLIAM OMAR y GARCIA RAMIREZ ARTURO IGNACIO
titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.689.667 y 15.199.096
respectivamente, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos
de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los
artículos 460, 278, 472 y 175 todos del Código Penal, todo de conformidad con lo
previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de
Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del
Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de
las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 4C-11098-02.