SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
DANIEL MARTINEZ 
ABOGADO 
Señores 
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA 
E.S.D 
PROCESO: VERBAL DE DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION 
MARITAL DE HECHO 
DEMANDANTE: LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ 
DEMANDADO: HERNANDO MORALES SANCLEMENTE 
RADICADO: 2014-00139. 
ASUNTO: CONTESTACION DE LA DEMANDA 
DANIEL MARTINEZ, mayor de edad, identificado civil y profesionalmente tal como 
aparece en mi correspondiente firma, actuando de acuerdo al poder conferido en 
calidad de apoderado judicial del demandado HERNANDO MORALES 
SANCLEMENTE, me permito dentro del término procesal oportuno contestar la 
demanda, en los siguientes pronunciamientos: 
I. FRENTE A LOS PRETENSIONES 
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones propuestas por la parte actora 
en la demanda, más concretamente frente a la solicitud elevada para que se 
declare la existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente disolución 
y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, conformada entre mi 
poderdante HERNANDO MORALES SANCLEMENTE y la señora LUZ MARINA 
CATUMBA MARTINEZ, y que en consecuencia, se condene al señor HERNANDO 
MORALES SANCLEMENTE en costas en este proceso, por no ser procedente tal 
declaratoria en razón de que no puede coexistir dos sociedades conyugales de 
bienes puesto que mi mandante desde el año 2012 sostiene una relación con la 
señora ROSA MARIA OSPINA.
DANIEL MARTINEZ 
ABOGADO 
II. FRENTE A LOS HECHOS 
PRIMERO: Es parcialmente cierto, 
Es cierto, que mi mandante el señor HERNANDO MORALES SANCLEMENTE 
sostuvo una relación sentimental con la señora LUZ MARINA CATUMBA 
MARTINEZ desde el mes de diciembre de 2006. 
No es cierto, en cuanto a la unión marital de hecho que establece la parte actora, 
puesto que mi Representado sostuvo una relación sentimental con la 
demandante, en el cual no vivió con la demandante ni concibió una “… 
comunidad de vida permanente y singular” como lo establece el artículo primero 
de la ley 54 de 1990. 
No es cierto, lo que aduce el extremo actor, puesto que la relación sentimental 
que sostuvo mi mandante con la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ, 
solamente tuvo un periodo de 6 meses a partir de que por decisión propia de 
tener esa relación sentimental. 
SEGUNDO: Es cierto, lo que aduce el extremo actor. 
TERCERO: Es cierto, lo manifestado por la demandante. 
CUARTO: Es parcialmente cierto, 
No es cierto, puesto que no existió unión marital de hecho, por lo tanto no 
coexistió sociedad patrimonial, los bienes en el cual aduce el extremo actor como 
existentes son producto los esfuerzos de conocimiento y de trabajo de mi 
poderdante. 
Es cierto, que el señor HERNANDO MORALES SANCLEMENTE dentro de su 
patrimonio constituye: 
 La empresa EDICIONES DE LA FONTANA NUEVA E.U., con un capital 
activo de CINCO MILLONES DE PESOS (5.000.000), según matrícula No. 
00958614, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., cuyo 
domicilio principal es la Calle 38 No. 76-17 de Bogotá.
DANIEL MARTINEZ 
ABOGADO 
 Vehículo automotor, Tipo: Campero, Marca: Lada, Color: Blanco, Modelo: 
2003, Placas: APF 456 de Bogotá. 
QUINTO: Es cierto, lo que alude la demandante, y se aclara que no existe sociedad 
patrimonial. 
SEXTO: Es cierto. 
III. EXCEPCIONES 
Nos permitimos proponer las siguientes excepciones de fondo: 
INEXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO 
Por existir sociedad conyugal vigente con la señora ROSA MARIA OSPINA, quien 
reside en la ciudad de Bogotá, cuyo Acta de declaración extraprocesal, ante el 
Notario (64) del Circuito de Bogotá, puede comprobar la existencia de este 
vínculo entre los compañeros ROSA MARIA OSPINA y HERNANDO MORALES 
SANCLEMENTE, esta es aportada en el acápite de pruebas. 
IMPOSIBILIDAD DE DISOLVER Y LIQUIDAR UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE 
HECHO INEXISTENTE 
Puesto que no deben coexistir dos sociedades conyugales y por lo tanto no 
existiría una futura disolución y liquidación. 
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 
Legales 
 LEY 979 DE 2005, Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 
de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión 
marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros 
permanentes. 
V. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS PRUEBAS: 
POR LA PARTE DEMANDANTE
DANIEL MARTINEZ 
ABOGADO 
 DOCUMENTALES: 
Me opongo a la prueba documental aportada, en la cual consta de una (01) 
fotografía, puesto que no pueden ser valoradas como medios de prueba idóneos 
al momento de ratificar la presunta vulneración de derechos, pues los mismos 
requieren de medios de prueba adicionales que permitan crear en el juez la 
certeza de dicha violación o amenaza. Me permito referir la posición expuesta por 
él A quo y sustentada en la sentencia del H. Consejo de Estado[1] de fecha 14 de 
abril de 2010, que señaló lo siguiente: 
“Ahora bien, en relación con el valor probatorio que las fotografías referidas pueden 
tener, es necesario considerar que el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil 
las incorpora dentro del listado de “documentos”[2], es decir, las hace parte de esta 
categoría de medios de prueba que se define doctrinariamente como “…todo 
objeto producido, directa o indirectamente, por la actividad del hombre y que, 
representa una cosa, un hecho o una manifestación del pensamiento”[3]. La Sección 
Tercera del Consejo de Estado, acerca de las fotografías y de su valor probatorio, en 
un pronunciamiento anterior, señaló que dentro del género de los documentos las 
fotografías corresponden a la especie de los representativos, puesto que “… no 
contiene ninguna declaración, sino que se limita a fijar una escena de la vida en 
particular, en un momento determinado, es decir, a representarla.”[4] 
Con la intención de definir si las fotografías mencionadas son susceptibles de 
valoración probatoria, la Sala advierte que de acuerdo con el artículo 252 del Código 
de Procedimiento Civil los documentos que han de apreciarse como pruebas deben 
ser auténticos, es decir debe haber certeza respecto de la persona que lo ha 
elaborado y de que el hecho plasmado en el documento, en este caso en las 
fotografías, corresponda a la realidad, puesto que, al igual que en cualquier otro 
documento, hay riesgo de alteración. En relación con las 6 fotografías aportadas por 
los actores populares, si bien existe una declaración extrajudicial ante Notario 
Público, ello no prueba que efectivamente las fotografías correspondan a la realidad 
en tanto que no hubo dentro del proceso judicial un reconocimiento o admisión de la 
parte contraria, ni una declaración de testigos que constatara que las fotografías 
correspondían a la realidad.(…) 
En atención a los argumentos anteriores la Sala concluye que las fotografías 
aportadas por las dos partes procesales no son susceptibles de valoración 
probatoria .” (negrilla y subrayado fuera de texto). 
Me acojo a las demás pruebas documentales aportadas por el apoderado del
DANIEL MARTINEZ 
ABOGADO 
extremo actor y solicito sean valoradas de forma integral y en conjunto con los 
demás medios de prueba que hagan parte del acervo probatorio. 
 TESTIMONIAL 
Se acogen testimonios deprecados por el extremo demandante y si fueren 
decretados por el despacho, se solicita la oportunidad para contrainterrogarlos en 
la fecha y hora que para el efecto se señalaré. 
POR LA PARTE DEMANDADA - HERNANDO MORALES SANCLEMENTE 
 DOCUMENTAL: 
o Acta de declaración extraprocesal, ante el Notario (64) del Circuito de 
Bogotá, donde los compañeros ROSA MARIA OSPINA y HERNANDO 
MORALES SANCLEMENTE declaran bajo la gravedad de juramento que 
su estado civil es de unión libre y que residen en la Carrera 68 C No. 14- 
20, y que conviven desde hace (2) años bajo el mismo techo, 
declaración está efectuada el día (05) de septiembre de 2014. 
o Certificado de tradición del vehículo automotor de propiedad del 
demandado HERNANDO MORALESSANCLEMENTE de placas APF 456 
de Bogotá. 
o Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de 
Comercio de Bogotá, de la empresa EDICIONES DE LA FONTANA 
NUEVA E.U., de propiedad del demandado, con matrícula mercantil No. 
00958614. 
 TESTIMONIAL 
Solicito al Despacho se cite a los siguientes personas para que ilustren el proceso 
en lo relacionado con el vínculo HERNANDO MORALES SANCLEMENTE y la señora 
LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ, describiendo y aclarando los diferentes 
hechos que conciernen en esta litis, ellos son:
DANIEL MARTINEZ 
ABOGADO 
1. El señor, Jonny Alexander Rendón Varela, C.C. 1082856442, quien puede 
ser ubicado en la Cr 80 No. 18 A – 146, teléfono (4) 2560511 de la ciudad de 
Bogotá. 
2. La señora, Amy Lorein Cediel, C.C. 10774926, quien puede ser ubicada en la 
Cr 27 No. 14ª – 136 de Bogotá. 
3. El señor, Miguel Andrés Neira Rincón, quien puede ser notificado en la Cr 
14 E No.32 A – 88. 
NOTIFICACIONES 
El suscrito las recibirá en la secretaria de su despacho, o en la Calle 127D # 70F-09 
de la ciudad de Bogotá D.C. 
La parte demandante las recibirá en la dirección indicada con el escrito de la 
demanda. 
Del Señor Juez, atentamente. 
DANIEL MARTINEZ 
C.C. No. ________________ 
T.P. No. ________________ del C. S. de la J.
DANIEL MARTINEZ 
ABOGADO 
1. El señor, Jonny Alexander Rendón Varela, C.C. 1082856442, quien puede 
ser ubicado en la Cr 80 No. 18 A – 146, teléfono (4) 2560511 de la ciudad de 
Bogotá. 
2. La señora, Amy Lorein Cediel, C.C. 10774926, quien puede ser ubicada en la 
Cr 27 No. 14ª – 136 de Bogotá. 
3. El señor, Miguel Andrés Neira Rincón, quien puede ser notificado en la Cr 
14 E No.32 A – 88. 
NOTIFICACIONES 
El suscrito las recibirá en la secretaria de su despacho, o en la Calle 127D # 70F-09 
de la ciudad de Bogotá D.C. 
La parte demandante las recibirá en la dirección indicada con el escrito de la 
demanda. 
Del Señor Juez, atentamente. 
DANIEL MARTINEZ 
C.C. No. ________________ 
T.P. No. ________________ del C. S. de la J.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos FloresModelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos FloresJose Ramos Flores
 
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIAINDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIAjair mejia alvarez
 
Medios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaMedios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaCARLOS ANGELES
 
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cariModelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Demanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonialDemanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonialJohnny Curioso Caycho
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causalModelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causalluisimo
 
Demanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causalDemanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causalrsedanog
 
demanda-ordinario-de-divorcio
demanda-ordinario-de-divorciodemanda-ordinario-de-divorcio
demanda-ordinario-de-divorcioAbaLex
 
Escrito autorizacion de lectura de exp. (2)
Escrito autorizacion de lectura de exp. (2)Escrito autorizacion de lectura de exp. (2)
Escrito autorizacion de lectura de exp. (2)Efrain Cardenas
 

La actualidad más candente (20)

Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos FloresModelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
 
Modelo querella orden privado
Modelo querella orden privadoModelo querella orden privado
Modelo querella orden privado
 
Demandas agrarias
Demandas agrariasDemandas agrarias
Demandas agrarias
 
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIAINDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
INDIVISION Y PARTICIÓN SUCESORIA
 
Sucesión intestada
Sucesión intestadaSucesión intestada
Sucesión intestada
 
MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO
MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO
MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO
 
Medios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaMedios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensa
 
Cuestiones probatorias
Cuestiones probatoriasCuestiones probatorias
Cuestiones probatorias
 
Modelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojoModelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojo
 
Disminucion
DisminucionDisminucion
Disminucion
 
La prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil dfLa prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil df
 
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cariModelo de escrito de contestación de la demanda   autor josé maría pacori cari
Modelo de escrito de contestación de la demanda autor josé maría pacori cari
 
Demanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonialDemanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonial
 
MODELO DE DEMANDA DE PARTICIÓN JUDICIAL
MODELO DE DEMANDA DE PARTICIÓN JUDICIALMODELO DE DEMANDA DE PARTICIÓN JUDICIAL
MODELO DE DEMANDA DE PARTICIÓN JUDICIAL
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
 
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causalModelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
 
Demanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causalDemanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causal
 
demanda-ordinario-de-divorcio
demanda-ordinario-de-divorciodemanda-ordinario-de-divorcio
demanda-ordinario-de-divorcio
 
modelos de demandas de amparo
 modelos de demandas de amparo modelos de demandas de amparo
modelos de demandas de amparo
 
Escrito autorizacion de lectura de exp. (2)
Escrito autorizacion de lectura de exp. (2)Escrito autorizacion de lectura de exp. (2)
Escrito autorizacion de lectura de exp. (2)
 

Similar a Contestacion de la demanda practica de familia

EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20 Aaron Hernandez Lopez
 
Contestacion al fondo demanda ( panaderia la begoña) (1)
Contestacion al fondo demanda ( panaderia la begoña) (1)Contestacion al fondo demanda ( panaderia la begoña) (1)
Contestacion al fondo demanda ( panaderia la begoña) (1)carluchones
 
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJavier Orlando Guzman Gonzalez
 
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docxContestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docxPedro Valencia Montes
 
Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.Meme Toño
 
Demanda por nulidad de escritura publica
Demanda por nulidad de escritura publicaDemanda por nulidad de escritura publica
Demanda por nulidad de escritura publicaRamon70836
 
Sentencia Mazon Vs. Riquelme y Rajoy
Sentencia Mazon Vs. Riquelme y RajoySentencia Mazon Vs. Riquelme y Rajoy
Sentencia Mazon Vs. Riquelme y RajoyComuna Jurídica
 
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Dennis Zelaya
 
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docxBASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docxRubn785403
 
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJavier Orlando Guzman Gonzalez
 

Similar a Contestacion de la demanda practica de familia (20)

EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 12 DE 20
 
Actas notariales
Actas notarialesActas notariales
Actas notariales
 
Ejercicio 4
Ejercicio 4Ejercicio 4
Ejercicio 4
 
Mandato Especial Judicial
Mandato Especial JudicialMandato Especial Judicial
Mandato Especial Judicial
 
Contestacion al fondo demanda ( panaderia la begoña) (1)
Contestacion al fondo demanda ( panaderia la begoña) (1)Contestacion al fondo demanda ( panaderia la begoña) (1)
Contestacion al fondo demanda ( panaderia la begoña) (1)
 
prucdeic
prucdeicprucdeic
prucdeic
 
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
 
Formatos
FormatosFormatos
Formatos
 
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docxContestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
 
Amparo contra orden de lanzamiento.
Amparo contra orden de lanzamiento.Amparo contra orden de lanzamiento.
Amparo contra orden de lanzamiento.
 
S_150512_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150512_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONESS_150512_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150512_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
 
Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.
 
Setencia
SetenciaSetencia
Setencia
 
Demanda por nulidad de escritura publica
Demanda por nulidad de escritura publicaDemanda por nulidad de escritura publica
Demanda por nulidad de escritura publica
 
Sentencia Mazon Vs. Riquelme y Rajoy
Sentencia Mazon Vs. Riquelme y RajoySentencia Mazon Vs. Riquelme y Rajoy
Sentencia Mazon Vs. Riquelme y Rajoy
 
PROYECTO TRANSACCION. (1).docx
PROYECTO TRANSACCION. (1).docxPROYECTO TRANSACCION. (1).docx
PROYECTO TRANSACCION. (1).docx
 
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...
 
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docxBASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
BASCOPE contra SIRIA CHAVEZ.docx
 
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
 
Casasion
CasasionCasasion
Casasion
 

Más de Andrea Rojas

Asociacion acueducto el manantial
Asociacion acueducto el manantialAsociacion acueducto el manantial
Asociacion acueducto el manantialAndrea Rojas
 
formato agradecimiento
formato agradecimiento formato agradecimiento
formato agradecimiento Andrea Rojas
 
Guia analisisjurisprudencial
Guia analisisjurisprudencialGuia analisisjurisprudencial
Guia analisisjurisprudencialAndrea Rojas
 

Más de Andrea Rojas (6)

Asociacion acueducto el manantial
Asociacion acueducto el manantialAsociacion acueducto el manantial
Asociacion acueducto el manantial
 
Evalue integrales
Evalue integralesEvalue integrales
Evalue integrales
 
Integral
IntegralIntegral
Integral
 
formato agradecimiento
formato agradecimiento formato agradecimiento
formato agradecimiento
 
8. guia no 2
8. guia no 28. guia no 2
8. guia no 2
 
Guia analisisjurisprudencial
Guia analisisjurisprudencialGuia analisisjurisprudencial
Guia analisisjurisprudencial
 

Contestacion de la demanda practica de familia

  • 1. DANIEL MARTINEZ ABOGADO Señores JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA E.S.D PROCESO: VERBAL DE DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO DEMANDANTE: LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ DEMANDADO: HERNANDO MORALES SANCLEMENTE RADICADO: 2014-00139. ASUNTO: CONTESTACION DE LA DEMANDA DANIEL MARTINEZ, mayor de edad, identificado civil y profesionalmente tal como aparece en mi correspondiente firma, actuando de acuerdo al poder conferido en calidad de apoderado judicial del demandado HERNANDO MORALES SANCLEMENTE, me permito dentro del término procesal oportuno contestar la demanda, en los siguientes pronunciamientos: I. FRENTE A LOS PRETENSIONES Me opongo a todas y cada una de las pretensiones propuestas por la parte actora en la demanda, más concretamente frente a la solicitud elevada para que se declare la existencia de la unión marital de hecho y su correspondiente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, conformada entre mi poderdante HERNANDO MORALES SANCLEMENTE y la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ, y que en consecuencia, se condene al señor HERNANDO MORALES SANCLEMENTE en costas en este proceso, por no ser procedente tal declaratoria en razón de que no puede coexistir dos sociedades conyugales de bienes puesto que mi mandante desde el año 2012 sostiene una relación con la señora ROSA MARIA OSPINA.
  • 2. DANIEL MARTINEZ ABOGADO II. FRENTE A LOS HECHOS PRIMERO: Es parcialmente cierto, Es cierto, que mi mandante el señor HERNANDO MORALES SANCLEMENTE sostuvo una relación sentimental con la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ desde el mes de diciembre de 2006. No es cierto, en cuanto a la unión marital de hecho que establece la parte actora, puesto que mi Representado sostuvo una relación sentimental con la demandante, en el cual no vivió con la demandante ni concibió una “… comunidad de vida permanente y singular” como lo establece el artículo primero de la ley 54 de 1990. No es cierto, lo que aduce el extremo actor, puesto que la relación sentimental que sostuvo mi mandante con la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ, solamente tuvo un periodo de 6 meses a partir de que por decisión propia de tener esa relación sentimental. SEGUNDO: Es cierto, lo que aduce el extremo actor. TERCERO: Es cierto, lo manifestado por la demandante. CUARTO: Es parcialmente cierto, No es cierto, puesto que no existió unión marital de hecho, por lo tanto no coexistió sociedad patrimonial, los bienes en el cual aduce el extremo actor como existentes son producto los esfuerzos de conocimiento y de trabajo de mi poderdante. Es cierto, que el señor HERNANDO MORALES SANCLEMENTE dentro de su patrimonio constituye:  La empresa EDICIONES DE LA FONTANA NUEVA E.U., con un capital activo de CINCO MILLONES DE PESOS (5.000.000), según matrícula No. 00958614, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., cuyo domicilio principal es la Calle 38 No. 76-17 de Bogotá.
  • 3. DANIEL MARTINEZ ABOGADO  Vehículo automotor, Tipo: Campero, Marca: Lada, Color: Blanco, Modelo: 2003, Placas: APF 456 de Bogotá. QUINTO: Es cierto, lo que alude la demandante, y se aclara que no existe sociedad patrimonial. SEXTO: Es cierto. III. EXCEPCIONES Nos permitimos proponer las siguientes excepciones de fondo: INEXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO Por existir sociedad conyugal vigente con la señora ROSA MARIA OSPINA, quien reside en la ciudad de Bogotá, cuyo Acta de declaración extraprocesal, ante el Notario (64) del Circuito de Bogotá, puede comprobar la existencia de este vínculo entre los compañeros ROSA MARIA OSPINA y HERNANDO MORALES SANCLEMENTE, esta es aportada en el acápite de pruebas. IMPOSIBILIDAD DE DISOLVER Y LIQUIDAR UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO INEXISTENTE Puesto que no deben coexistir dos sociedades conyugales y por lo tanto no existiría una futura disolución y liquidación. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Legales  LEY 979 DE 2005, Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes. V. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS PRUEBAS: POR LA PARTE DEMANDANTE
  • 4. DANIEL MARTINEZ ABOGADO  DOCUMENTALES: Me opongo a la prueba documental aportada, en la cual consta de una (01) fotografía, puesto que no pueden ser valoradas como medios de prueba idóneos al momento de ratificar la presunta vulneración de derechos, pues los mismos requieren de medios de prueba adicionales que permitan crear en el juez la certeza de dicha violación o amenaza. Me permito referir la posición expuesta por él A quo y sustentada en la sentencia del H. Consejo de Estado[1] de fecha 14 de abril de 2010, que señaló lo siguiente: “Ahora bien, en relación con el valor probatorio que las fotografías referidas pueden tener, es necesario considerar que el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil las incorpora dentro del listado de “documentos”[2], es decir, las hace parte de esta categoría de medios de prueba que se define doctrinariamente como “…todo objeto producido, directa o indirectamente, por la actividad del hombre y que, representa una cosa, un hecho o una manifestación del pensamiento”[3]. La Sección Tercera del Consejo de Estado, acerca de las fotografías y de su valor probatorio, en un pronunciamiento anterior, señaló que dentro del género de los documentos las fotografías corresponden a la especie de los representativos, puesto que “… no contiene ninguna declaración, sino que se limita a fijar una escena de la vida en particular, en un momento determinado, es decir, a representarla.”[4] Con la intención de definir si las fotografías mencionadas son susceptibles de valoración probatoria, la Sala advierte que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil los documentos que han de apreciarse como pruebas deben ser auténticos, es decir debe haber certeza respecto de la persona que lo ha elaborado y de que el hecho plasmado en el documento, en este caso en las fotografías, corresponda a la realidad, puesto que, al igual que en cualquier otro documento, hay riesgo de alteración. En relación con las 6 fotografías aportadas por los actores populares, si bien existe una declaración extrajudicial ante Notario Público, ello no prueba que efectivamente las fotografías correspondan a la realidad en tanto que no hubo dentro del proceso judicial un reconocimiento o admisión de la parte contraria, ni una declaración de testigos que constatara que las fotografías correspondían a la realidad.(…) En atención a los argumentos anteriores la Sala concluye que las fotografías aportadas por las dos partes procesales no son susceptibles de valoración probatoria .” (negrilla y subrayado fuera de texto). Me acojo a las demás pruebas documentales aportadas por el apoderado del
  • 5. DANIEL MARTINEZ ABOGADO extremo actor y solicito sean valoradas de forma integral y en conjunto con los demás medios de prueba que hagan parte del acervo probatorio.  TESTIMONIAL Se acogen testimonios deprecados por el extremo demandante y si fueren decretados por el despacho, se solicita la oportunidad para contrainterrogarlos en la fecha y hora que para el efecto se señalaré. POR LA PARTE DEMANDADA - HERNANDO MORALES SANCLEMENTE  DOCUMENTAL: o Acta de declaración extraprocesal, ante el Notario (64) del Circuito de Bogotá, donde los compañeros ROSA MARIA OSPINA y HERNANDO MORALES SANCLEMENTE declaran bajo la gravedad de juramento que su estado civil es de unión libre y que residen en la Carrera 68 C No. 14- 20, y que conviven desde hace (2) años bajo el mismo techo, declaración está efectuada el día (05) de septiembre de 2014. o Certificado de tradición del vehículo automotor de propiedad del demandado HERNANDO MORALESSANCLEMENTE de placas APF 456 de Bogotá. o Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de la empresa EDICIONES DE LA FONTANA NUEVA E.U., de propiedad del demandado, con matrícula mercantil No. 00958614.  TESTIMONIAL Solicito al Despacho se cite a los siguientes personas para que ilustren el proceso en lo relacionado con el vínculo HERNANDO MORALES SANCLEMENTE y la señora LUZ MARINA CATUMBA MARTINEZ, describiendo y aclarando los diferentes hechos que conciernen en esta litis, ellos son:
  • 6. DANIEL MARTINEZ ABOGADO 1. El señor, Jonny Alexander Rendón Varela, C.C. 1082856442, quien puede ser ubicado en la Cr 80 No. 18 A – 146, teléfono (4) 2560511 de la ciudad de Bogotá. 2. La señora, Amy Lorein Cediel, C.C. 10774926, quien puede ser ubicada en la Cr 27 No. 14ª – 136 de Bogotá. 3. El señor, Miguel Andrés Neira Rincón, quien puede ser notificado en la Cr 14 E No.32 A – 88. NOTIFICACIONES El suscrito las recibirá en la secretaria de su despacho, o en la Calle 127D # 70F-09 de la ciudad de Bogotá D.C. La parte demandante las recibirá en la dirección indicada con el escrito de la demanda. Del Señor Juez, atentamente. DANIEL MARTINEZ C.C. No. ________________ T.P. No. ________________ del C. S. de la J.
  • 7. DANIEL MARTINEZ ABOGADO 1. El señor, Jonny Alexander Rendón Varela, C.C. 1082856442, quien puede ser ubicado en la Cr 80 No. 18 A – 146, teléfono (4) 2560511 de la ciudad de Bogotá. 2. La señora, Amy Lorein Cediel, C.C. 10774926, quien puede ser ubicada en la Cr 27 No. 14ª – 136 de Bogotá. 3. El señor, Miguel Andrés Neira Rincón, quien puede ser notificado en la Cr 14 E No.32 A – 88. NOTIFICACIONES El suscrito las recibirá en la secretaria de su despacho, o en la Calle 127D # 70F-09 de la ciudad de Bogotá D.C. La parte demandante las recibirá en la dirección indicada con el escrito de la demanda. Del Señor Juez, atentamente. DANIEL MARTINEZ C.C. No. ________________ T.P. No. ________________ del C. S. de la J.