Este documento presenta una denuncia ciudadana contra quien resulte responsable por proyectos de construcción en la delegación Benito Juárez del Distrito Federal que han causado daños ambientales y afectaciones a la calidad de vida de los residentes. Se describen irregularidades en la aprobación de permisos y manifestaciones de impacto ambiental para la construcción de la Torre Mítikah, la Torre Manacar y un deprimido vehicular en Insurgentes-Mixcoac que han derivado en la tala de árboles, hundimientos, tráfico y escase
Este documento describe los planes para instalar sistemas RADAR en 8 ubicaciones en Perú. Se instalarán estaciones RADAR en cerros y aeropuertos. Cada estación incluirá plataformas, módulos para vigilancia, equipos, energía y técnicos. También se construirá un centro de control en Lima. El documento proporciona detalles sobre las características de cada ubicación y las especificaciones técnicas para las obras civiles.
El documento proporciona instrucciones para solicitar un título profesional de forma virtual. Los pasos incluyen ingresar al campus virtual de la universidad, generar una nueva solicitud seleccionando la escuela, trámite y servicio, actualizar datos personales, de dirección, laborales y subir el currículum vitae, y descargar el documento final una vez completado el trámite.
Este documento presenta una discusión sobre las perspectivas criminológicas y sociales de la prostitución. Explora dos enfoques principales sobre las causas de la prostitución: la interpretación "antropológica" del siglo XIX, que veía factores biológicos, psicológicos y sociales; y la interpretación psicoanalítica del siglo XX, que enfatizaba factores psicológicos. Aunque la interpretación psicoanalítica tuvo influencia, la doctrina "antropológica" prevalece hoy en
La concesión minera otorga el derecho a realizar actividades de exploración y explotación de recursos en una zona. Existen cuatro tipos de concesiones según la etapa minera. Para obtener una concesión se debe presentar un petitorio ante el INGEMMET incluyendo datos, coordenadas del área y pagos. Luego de evaluaciones técnicas y legales, y un proceso de consulta, la autoridad puede otorgar el título de concesión si se cumplen los requisitos.
El documento presenta los pasos para realizar la liquidación técnica y financiera de una obra, incluyendo el cálculo del monto final, multas por atrasos, reajustes, reintegros, deducciones y amortizaciones de adelantos. También requiere documentación como comprobantes de pago, valorizaciones, resoluciones de aprobación técnica y ampliaciones de plazo, actas de entrega y conformidad, contratos y planos.
Este documento resume los delitos contra el honor en el derecho peruano, incluyendo la injuria, calumnia y difamación. Define los sujetos, conductas y elementos de cada delito, y explica excepciones como la verdad de la imputación y las conductas atípicas. También cubre temas como la injuria provocada, las injurias recíprocas, y que estos delitos solo son perseguidos por acción privada.
Este documento describe los planes para instalar sistemas RADAR en 8 ubicaciones en Perú. Se instalarán estaciones RADAR en cerros y aeropuertos. Cada estación incluirá plataformas, módulos para vigilancia, equipos, energía y técnicos. También se construirá un centro de control en Lima. El documento proporciona detalles sobre las características de cada ubicación y las especificaciones técnicas para las obras civiles.
El documento proporciona instrucciones para solicitar un título profesional de forma virtual. Los pasos incluyen ingresar al campus virtual de la universidad, generar una nueva solicitud seleccionando la escuela, trámite y servicio, actualizar datos personales, de dirección, laborales y subir el currículum vitae, y descargar el documento final una vez completado el trámite.
Este documento presenta una discusión sobre las perspectivas criminológicas y sociales de la prostitución. Explora dos enfoques principales sobre las causas de la prostitución: la interpretación "antropológica" del siglo XIX, que veía factores biológicos, psicológicos y sociales; y la interpretación psicoanalítica del siglo XX, que enfatizaba factores psicológicos. Aunque la interpretación psicoanalítica tuvo influencia, la doctrina "antropológica" prevalece hoy en
La concesión minera otorga el derecho a realizar actividades de exploración y explotación de recursos en una zona. Existen cuatro tipos de concesiones según la etapa minera. Para obtener una concesión se debe presentar un petitorio ante el INGEMMET incluyendo datos, coordenadas del área y pagos. Luego de evaluaciones técnicas y legales, y un proceso de consulta, la autoridad puede otorgar el título de concesión si se cumplen los requisitos.
El documento presenta los pasos para realizar la liquidación técnica y financiera de una obra, incluyendo el cálculo del monto final, multas por atrasos, reajustes, reintegros, deducciones y amortizaciones de adelantos. También requiere documentación como comprobantes de pago, valorizaciones, resoluciones de aprobación técnica y ampliaciones de plazo, actas de entrega y conformidad, contratos y planos.
Este documento resume los delitos contra el honor en el derecho peruano, incluyendo la injuria, calumnia y difamación. Define los sujetos, conductas y elementos de cada delito, y explica excepciones como la verdad de la imputación y las conductas atípicas. También cubre temas como la injuria provocada, las injurias recíprocas, y que estos delitos solo son perseguidos por acción privada.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO CONTRA LA EMISIÓN...INASEL
Este documento establece una ordenanza municipal para regular las emisiones de ruidos y vibraciones en el medio ambiente urbano con el fin de proteger a las personas y bienes. Se definen los límites máximos de ruidos y vibraciones permitidos, así como las normas técnicas que deben seguir las actividades e instalaciones para prevenir y reducir la contaminación acústica y las vibraciones.
Iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la PAOT y reforma disposiciones a...Agenda Legislativa
La iniciativa de ley busca fortalecer la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal otorgándole facultades de aplicación de sanciones administrativas por violaciones a la normativa ambiental. Actualmente la Procuraduría solo puede emitir recomendaciones, por lo que se propone que también pueda vigilar el cumplimiento de las leyes ambientales y aplicar sanciones a infractores. El documento explica la importancia de proteger el medio ambiente y el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, así como la
Queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito FederalLaura Ballesteros
Este documento presenta una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal contra la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México y la Secretaría de Transportes y Vialidad por no garantizar el derecho a la movilidad y seguridad de los peatones y ciclistas. Se argumenta que la infraestructura vial privilegia en exceso el automóvil sobre otros medios de transporte más sustentables, y pone en riesgo a los usuarios no motorizados. Se solicita que se apliquen programas y políticas públicas
Este documento proporciona un modelo de denuncia penal que incluye la información necesaria para presentar una denuncia ante un fiscal provincial. La denuncia debe incluir los nombres, direcciones y documentos de identidad del denunciante y denunciados, así como los delitos denunciados y una breve descripción de los hechos. También puede incluir fundamentos legales y anexos con pruebas para facilitar la investigación.
El recurrente interpone un recurso de reconsideración contra una resolución que declaró improcedente su solicitud de obtener certificados y otros documentos para iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble. Alega que cumplió con todos los requisitos exigidos y que la resolución incurrió en error de hecho y derecho y causal de nulidad al contravenir la ley. Solicita que se declare nulo el acto recurrido y se expidan los documentos solicitados o, en caso de confirmarse, la devolución
Este documento presenta una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor contra ALERTA MÉDICA S.A., la Dra. X y el Dr. Y por la prestación de un servicio médico no idóneo que resultó en el fallecimiento del ingeniero Z. La denunciante argumenta que ALERTA MÉDICA y los médicos son responsables por los daños y perjuicios ocasionados, a pesar de que los médicos no tenían una relación laboral directa con la clínica. Se adjuntan documentos como pruebas,
Este documento presenta una denuncia popular contra quien resulte responsable por proyectos de construcción en la delegación Benito Juárez del Distrito Federal que han causado daños ambientales y afectaciones a la comunidad. Se describen irregularidades en la aprobación de permisos para la construcción de la Torre Mítikah y la Torre Manacar, así como en el proyecto de un deprimido vehicular en Insurgentes-Mixcoac que ha derivado en la tala de cientos de árboles. La denuncia alega que estas obras carecen de estud
El documento habla sobre la construcción de un bar llamado Rawe Party en la playa Zicatela en Puerto Escondido, Oaxaca. La autoridad municipal concedió el permiso de construcción en la zona federal marítima a pesar de las protestas de ambientalistas y residentes. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales también otorgó un permiso de seis meses para la construcción. Los residentes están preocupados por la destrucción de la playa y el ecosistema marino.
Eduardo Rojas Zavaleta entrega recursos a delegadosmegaradioexpress
El alcalde Eduardo Rojas Zavaleta se reunió con delegados para informarles sobre el progreso de la primera etapa de la construcción de un relleno sanitario ecológico y repartir recursos a las comunidades. El director de obras públicas explicó que la primera celda mide 90x90x4 metros y servirá para procesar la basura orgánica de varias comunidades y agencias municipales. También se construirá una fosa para drenar los lixiviados producidos por la basura. La primera etapa requiere
Eduardo rojas zavaleta entrega recursos a delegadosmegaradioexpress
El alcalde Eduardo Rojas Zavaleta se reunió con delegados para informarles sobre el progreso de la primera etapa de la construcción de un relleno sanitario ecológico y repartir recursos a las comunidades. El director de obras públicas explicó que la primera celda mide 90x90x4 metros y servirá para procesar la basura orgánica de varias comunidades y agencias municipales. También se construirá una fosa para drenar los lixiviados producidos por la basura. La primera etapa requiere
1) Los comuneros de Santa María Colotepec están preocupados por la intromisión del presidente municipal José Luis Cabrera en el proceso electoral para renovar la autoridad de los Bienes Comunales, favoreciendo a la planilla de Concilio Ruiz.
2) Cabrera está utilizando recursos del ayuntamiento para apoyar a Concilio Ruiz y amenazando a empleados con despidos si no lo apoyan.
3) Los comuneros temen que si gana Concilio Ruiz, los intereses de empresarios inmobiliarios como E
El documento discute las obras públicas realizadas en el área de Tecnópolis y el cuenco aliviador del Arroyo Medrano. Critica la falta de transparencia y evaluación de impacto ambiental de estos proyectos. También describe la historia del predio estatal de Villa Martelli y pide que se proteja su paisaje natural mediante leyes ambientales.
466-HCD-2017 Proy. de Comunicación: pedido de informe CENCOSUD S.A.Brest Fabian Dario
El documento solicita al Concejo Deliberante de San Isidro que requiera un informe detallado al Departamento Ejecutivo sobre el estado actual del proyecto de desarrollo inmobiliario y comercial presentado por CENCOSUD en Beccar, incluyendo si se dieron respuestas a las observaciones vecinales, si se decretó la factibilidad del proyecto, y si se convocará a una audiencia pública, entre otros puntos. El bloque justicialista busca mayor transparencia sobre una supuesta carta a vecinos y el cumpl
Grupo n° 1 informe visita distribuidor san carlos autopista jose antonio paezJosue Echenagucia
Las 3 oraciones son:
1) El documento describe una visita a una obra de construcción de una autopista y distribuidor en San Carlos, Venezuela para realizar un informe preliminar de impacto ambiental.
2) La obra requiere la remoción de 100,000 metros cúbicos de material y afecta 5 hectáreas de cobertura vegetal incluyendo especies forestales.
3) El informe concluye que la obra generará impactos ambientales negativos significativos pero también beneficios socioeconómicos a través de empleos y mejoras en infra
El documento habla sobre varios temas relacionados con Puerto Escondido, Oaxaca. Detalla irregularidades en la construcción de un antro cerca de la playa en Zicatela por parte del presidente municipal de Colotepec y PROFEPA. También cubre la toma de oficinas en el hospital regional de Puerto Escondido por trabajadores sindicalizados y la recuperación de la agencia municipal en Bajos de Chila por parte de habitantes.
Este documento presenta el informe final del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "CREACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES Y PASAJES INTERNOS DE LA URBANIZACION VILLA SALUD DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES". El objetivo del estudio es identificar los posibles impactos ambientales y sociales del proyecto y establecer medidas para mitigarlos. Se describe el marco legal e institucional relevante y los antecedentes y objetivos del proyect
Conociendo a la clase política bogotana, no sorprende entonces que activen la correa de transmisión entre funcionarios de Gobierno Nacional, y operadores inmobiliarios, para solicitar la urbanización de la zona no construida de la franja de adecuación (cerca del
50% de las 973 hectáreas sustraídas). De forma cínica el Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, o Enrique Peñalosa y sus socios en cabeza de Vargas Lleras y Cambio Radical, abogan por los intereses de empresas inmobiliarias antes que los derechos colectivos a un
ambiente sano, consagrados en la Constitución Política de 1991.
El documento resume la situación del Centro de Convenciones Cultural y de Convenciones que el gobierno de Oaxaca pretende construir en el Cerro del Fortín. Se ha formado un frente en defensa del Cerro del Fortín que incluye a más de 20 organizaciones. El gobernador Gabino Cué y otros funcionarios han sido denunciados ante la PGR por desacato a un amparo que ordena suspender las obras. Además, la SCJN podría sancionar al tesorero del gobernador si no restituye 100 millones de pesos a un municip
Este documento resume un debate en curso sobre la posible explotación de una mina de sílice cerca de la represa Los Quediches, que suministra agua a la ciudad de Carora, Venezuela. Los residentes locales se oponen a la mina debido a preocupaciones sobre la contaminación del agua. Las autoridades afirman que la mina no contaminará el agua, pero los residentes siguen preocupados dado el daño ambiental anterior de la minería de sílice en la región. Actualmente no hay una decisión definitiva sobre si se permitirá o no la mina.
El documento habla sobre varios temas relacionados con Puerto Escondido, Oaxaca. Se derribaron baños públicos construidos por el exgobernador Ulises Ruiz Ortiz en Zicatela, luego de ser vendida irregularmente la zona federal a un empresario hotelero. También se acordó pagar 6.5 millones de pesos a comuneros por el derecho de vía para la construcción de la carretera Oaxaca-Puerto Escondido. Además, pobladores de Arroyo Cruz tomaron el palacio municipal de Pochutla para ex
El director del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Oaxaca reconoció que las supercarreteras a la Costa y al Istmo no se concluirán en 2015 como se había prometido debido a rezagos en su construcción. Las obras presentan un avance del 47% y 50% respectivamente y se justifican los retrasos por problemas económicos, sociales y ambientales. La titular del Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca declaró que la construcción del Centro de Convenciones de Oaxaca cumplió con los procedimientos
Este proyecto busca mejorar las calles y carreras de la Urbanización Juan de Maldonado en el Municipio de San Cristóbal a través del asfaltado y bacheo. Actualmente la carpeta asfáltica se encuentra deteriorada debido al tráfico vehicular, la acción del agua y el tiempo. El proyecto consiste en escarificar el asfalto existente, demolerlo y construir nuevas capas de espesor variable usando mezclas asfálticas calientes. Esto mejorará las condiciones de las vías y el trá
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO CONTRA LA EMISIÓN...INASEL
Este documento establece una ordenanza municipal para regular las emisiones de ruidos y vibraciones en el medio ambiente urbano con el fin de proteger a las personas y bienes. Se definen los límites máximos de ruidos y vibraciones permitidos, así como las normas técnicas que deben seguir las actividades e instalaciones para prevenir y reducir la contaminación acústica y las vibraciones.
Iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la PAOT y reforma disposiciones a...Agenda Legislativa
La iniciativa de ley busca fortalecer la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal otorgándole facultades de aplicación de sanciones administrativas por violaciones a la normativa ambiental. Actualmente la Procuraduría solo puede emitir recomendaciones, por lo que se propone que también pueda vigilar el cumplimiento de las leyes ambientales y aplicar sanciones a infractores. El documento explica la importancia de proteger el medio ambiente y el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, así como la
Queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito FederalLaura Ballesteros
Este documento presenta una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal contra la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México y la Secretaría de Transportes y Vialidad por no garantizar el derecho a la movilidad y seguridad de los peatones y ciclistas. Se argumenta que la infraestructura vial privilegia en exceso el automóvil sobre otros medios de transporte más sustentables, y pone en riesgo a los usuarios no motorizados. Se solicita que se apliquen programas y políticas públicas
Este documento proporciona un modelo de denuncia penal que incluye la información necesaria para presentar una denuncia ante un fiscal provincial. La denuncia debe incluir los nombres, direcciones y documentos de identidad del denunciante y denunciados, así como los delitos denunciados y una breve descripción de los hechos. También puede incluir fundamentos legales y anexos con pruebas para facilitar la investigación.
El recurrente interpone un recurso de reconsideración contra una resolución que declaró improcedente su solicitud de obtener certificados y otros documentos para iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble. Alega que cumplió con todos los requisitos exigidos y que la resolución incurrió en error de hecho y derecho y causal de nulidad al contravenir la ley. Solicita que se declare nulo el acto recurrido y se expidan los documentos solicitados o, en caso de confirmarse, la devolución
Este documento presenta una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor contra ALERTA MÉDICA S.A., la Dra. X y el Dr. Y por la prestación de un servicio médico no idóneo que resultó en el fallecimiento del ingeniero Z. La denunciante argumenta que ALERTA MÉDICA y los médicos son responsables por los daños y perjuicios ocasionados, a pesar de que los médicos no tenían una relación laboral directa con la clínica. Se adjuntan documentos como pruebas,
Este documento presenta una denuncia popular contra quien resulte responsable por proyectos de construcción en la delegación Benito Juárez del Distrito Federal que han causado daños ambientales y afectaciones a la comunidad. Se describen irregularidades en la aprobación de permisos para la construcción de la Torre Mítikah y la Torre Manacar, así como en el proyecto de un deprimido vehicular en Insurgentes-Mixcoac que ha derivado en la tala de cientos de árboles. La denuncia alega que estas obras carecen de estud
El documento habla sobre la construcción de un bar llamado Rawe Party en la playa Zicatela en Puerto Escondido, Oaxaca. La autoridad municipal concedió el permiso de construcción en la zona federal marítima a pesar de las protestas de ambientalistas y residentes. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales también otorgó un permiso de seis meses para la construcción. Los residentes están preocupados por la destrucción de la playa y el ecosistema marino.
Eduardo Rojas Zavaleta entrega recursos a delegadosmegaradioexpress
El alcalde Eduardo Rojas Zavaleta se reunió con delegados para informarles sobre el progreso de la primera etapa de la construcción de un relleno sanitario ecológico y repartir recursos a las comunidades. El director de obras públicas explicó que la primera celda mide 90x90x4 metros y servirá para procesar la basura orgánica de varias comunidades y agencias municipales. También se construirá una fosa para drenar los lixiviados producidos por la basura. La primera etapa requiere
Eduardo rojas zavaleta entrega recursos a delegadosmegaradioexpress
El alcalde Eduardo Rojas Zavaleta se reunió con delegados para informarles sobre el progreso de la primera etapa de la construcción de un relleno sanitario ecológico y repartir recursos a las comunidades. El director de obras públicas explicó que la primera celda mide 90x90x4 metros y servirá para procesar la basura orgánica de varias comunidades y agencias municipales. También se construirá una fosa para drenar los lixiviados producidos por la basura. La primera etapa requiere
1) Los comuneros de Santa María Colotepec están preocupados por la intromisión del presidente municipal José Luis Cabrera en el proceso electoral para renovar la autoridad de los Bienes Comunales, favoreciendo a la planilla de Concilio Ruiz.
2) Cabrera está utilizando recursos del ayuntamiento para apoyar a Concilio Ruiz y amenazando a empleados con despidos si no lo apoyan.
3) Los comuneros temen que si gana Concilio Ruiz, los intereses de empresarios inmobiliarios como E
El documento discute las obras públicas realizadas en el área de Tecnópolis y el cuenco aliviador del Arroyo Medrano. Critica la falta de transparencia y evaluación de impacto ambiental de estos proyectos. También describe la historia del predio estatal de Villa Martelli y pide que se proteja su paisaje natural mediante leyes ambientales.
466-HCD-2017 Proy. de Comunicación: pedido de informe CENCOSUD S.A.Brest Fabian Dario
El documento solicita al Concejo Deliberante de San Isidro que requiera un informe detallado al Departamento Ejecutivo sobre el estado actual del proyecto de desarrollo inmobiliario y comercial presentado por CENCOSUD en Beccar, incluyendo si se dieron respuestas a las observaciones vecinales, si se decretó la factibilidad del proyecto, y si se convocará a una audiencia pública, entre otros puntos. El bloque justicialista busca mayor transparencia sobre una supuesta carta a vecinos y el cumpl
Grupo n° 1 informe visita distribuidor san carlos autopista jose antonio paezJosue Echenagucia
Las 3 oraciones son:
1) El documento describe una visita a una obra de construcción de una autopista y distribuidor en San Carlos, Venezuela para realizar un informe preliminar de impacto ambiental.
2) La obra requiere la remoción de 100,000 metros cúbicos de material y afecta 5 hectáreas de cobertura vegetal incluyendo especies forestales.
3) El informe concluye que la obra generará impactos ambientales negativos significativos pero también beneficios socioeconómicos a través de empleos y mejoras en infra
El documento habla sobre varios temas relacionados con Puerto Escondido, Oaxaca. Detalla irregularidades en la construcción de un antro cerca de la playa en Zicatela por parte del presidente municipal de Colotepec y PROFEPA. También cubre la toma de oficinas en el hospital regional de Puerto Escondido por trabajadores sindicalizados y la recuperación de la agencia municipal en Bajos de Chila por parte de habitantes.
Este documento presenta el informe final del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "CREACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES Y PASAJES INTERNOS DE LA URBANIZACION VILLA SALUD DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES". El objetivo del estudio es identificar los posibles impactos ambientales y sociales del proyecto y establecer medidas para mitigarlos. Se describe el marco legal e institucional relevante y los antecedentes y objetivos del proyect
Conociendo a la clase política bogotana, no sorprende entonces que activen la correa de transmisión entre funcionarios de Gobierno Nacional, y operadores inmobiliarios, para solicitar la urbanización de la zona no construida de la franja de adecuación (cerca del
50% de las 973 hectáreas sustraídas). De forma cínica el Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, o Enrique Peñalosa y sus socios en cabeza de Vargas Lleras y Cambio Radical, abogan por los intereses de empresas inmobiliarias antes que los derechos colectivos a un
ambiente sano, consagrados en la Constitución Política de 1991.
El documento resume la situación del Centro de Convenciones Cultural y de Convenciones que el gobierno de Oaxaca pretende construir en el Cerro del Fortín. Se ha formado un frente en defensa del Cerro del Fortín que incluye a más de 20 organizaciones. El gobernador Gabino Cué y otros funcionarios han sido denunciados ante la PGR por desacato a un amparo que ordena suspender las obras. Además, la SCJN podría sancionar al tesorero del gobernador si no restituye 100 millones de pesos a un municip
Este documento resume un debate en curso sobre la posible explotación de una mina de sílice cerca de la represa Los Quediches, que suministra agua a la ciudad de Carora, Venezuela. Los residentes locales se oponen a la mina debido a preocupaciones sobre la contaminación del agua. Las autoridades afirman que la mina no contaminará el agua, pero los residentes siguen preocupados dado el daño ambiental anterior de la minería de sílice en la región. Actualmente no hay una decisión definitiva sobre si se permitirá o no la mina.
El documento habla sobre varios temas relacionados con Puerto Escondido, Oaxaca. Se derribaron baños públicos construidos por el exgobernador Ulises Ruiz Ortiz en Zicatela, luego de ser vendida irregularmente la zona federal a un empresario hotelero. También se acordó pagar 6.5 millones de pesos a comuneros por el derecho de vía para la construcción de la carretera Oaxaca-Puerto Escondido. Además, pobladores de Arroyo Cruz tomaron el palacio municipal de Pochutla para ex
El director del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Oaxaca reconoció que las supercarreteras a la Costa y al Istmo no se concluirán en 2015 como se había prometido debido a rezagos en su construcción. Las obras presentan un avance del 47% y 50% respectivamente y se justifican los retrasos por problemas económicos, sociales y ambientales. La titular del Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca declaró que la construcción del Centro de Convenciones de Oaxaca cumplió con los procedimientos
Este proyecto busca mejorar las calles y carreras de la Urbanización Juan de Maldonado en el Municipio de San Cristóbal a través del asfaltado y bacheo. Actualmente la carpeta asfáltica se encuentra deteriorada debido al tráfico vehicular, la acción del agua y el tiempo. El proyecto consiste en escarificar el asfalto existente, demolerlo y construir nuevas capas de espesor variable usando mezclas asfálticas calientes. Esto mejorará las condiciones de las vías y el trá
El resumen del documento es el siguiente:
1) Una asociación civil de constructores denunció ante autoridades federales y estatales al ex secretario de Infraestructura de Oaxaca, Nezahualcóyotl Salvatierra López, por presuntamente desviar 2,776 millones de pesos durante su gestión.
2) Alegaron que recursos del fondo antipobreza Fonregión se usaron indebidamente para obras como un estadio de fútbol, en lugar de proyectos sociales.
3) Pese a haber presentado la
Sintesis informativa miercoles 12 de septiembre de 2018megaradioexpress
El documento habla sobre la asignación de un contrato para realizar estudios sobre un proyecto cultural en Oaxaca a una empresa propiedad de un ex funcionario cercano a Videgaray. También describe las protestas de comunidades indígenas en contra de megaproyectos y concesiones mineras en su territorio, así como la disminución en la extracción minera debido a estas protestas. Además, la Profeco recibió denuncias por presunto fraude cometido contra damnificados del sismo en el Istmo de Tehuantepec.
Carta emitida por la APIIDTT a James Anaya Ex Reltaro de la ONU, puntualizando las irregularidades vistas en el procesos de Consulta en Juchitán, para el proyecto de Eólica del Sur.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1. 1
DENUNCIA CIUDADANA.
LIC. MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR.
PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Medellín No. 202, Col. Roma Sur,
C.P. 06700, Del. Cuauhtémoc.
P R E S E N T E.
VIVE BJ A.C., ANIMANATURALIS INTERNACIONAL A.C., ORGANI-K A.C.
VECINOS DEL PARQUE HUNDIDO A.C., RESIDENTES DE ACTIPAN, RESIDENTES DE
INSURGENTES MIXCOAC, autorizando en forma conjunta o separada para todos los efectos
legales, en términos del artículo 22 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a los C. Licenciados en Derecho CLAUDIA IBET
JUÁREZ TORRES, HIRAM AARÓN VEGA GARCÍA y PEDRO HERNÁNDEZ MOCTEZUMA, así
como a las CC. MARÍA LUISA RUBIO GÓNZALEZ y ELIZABETH RAMÍREZ MARTÍNEZ, a efecto
de oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, recoger todo tipo de
valores, documentos e imponerse de autos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo
de notificaciones el ubicado en PITÁGORAS 715, COLONIA NARVARTE PONIENTE, C.P. 03020,
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, con el debido respeto se
comparece a exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1°, 4° y 8° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80 de la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra del
Distrito Federal; 18, 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, venimos a presentar formal
DENUNCIA CIUDADANA, en contra de quien resulte responsable, por los hechos, actos y
omisiones que han producido y continúan produciendo desequilibrio ecológico, daños al ambiente y
a los recursos naturales, además de contravenir las disposiciones legales y ordenamientos que
regulan la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, que a
continuación se manifiestan en los siguientes:
HECHOS
1. A partir del año 2000 la delegación Benito Juárez en el Distrito Federal, ha estado
sometida a una enorme presión urbana ocasionada por un acelerado crecimiento
inmobiliario, a tal grado, que fue motivo para la creación de una Comisión de Investigación
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para el año 2007, la Asamblea Legislativa
había documentado la existencia de 2,400 construcciones irregulares y la autorización de
más de 26 mil nuevas viviendas; asimismo, del año 2009 al 2012 se documentó la
construcción de 6,490 nuevos departamentos. El boom inmobiliario, sumado a las diversas
irregularidades documentadas por las distintas instancias gubernamentales, entre ellas
esta propia Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, la Asamblea Legislativa
y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, motivó protestas de vecinos de
toda la demarcación.
Según consultoras de mercado, para el año 2012, la delegación Benito Juárez concentraba
el 27% de la oferta de vivienda nueva en la Ciudad de México. A pesar de que ha sido
imposible acceder a la información gubernamental que detenta la delegación Benito Juárez
en materia de manifestaciones de construcción, la experiencia empírica de quienes habitan
esta zona basta para manifestar las diversas afectaciones que tiene sobre su calidad de
vida la sobrecarga de desarrollos inmobiliarios. Tal afectación se refleja en la calidad de los
servicios básicos: falta de suministro de agua, desbordamiento del drenaje público,
variaciones en el voltaje del suministro eléctrico; también se manifiesta en una sobrecarga
vehicular tanto en el tránsito como en el uso de la vía pública para estacionamiento y
2. 2
maniobras. De la misma manera se ve impactada la convivencia vecinal, pues la afectación
muy frecuente de las nuevas construcciones a los inmuebles colindantes, así como la
presión inmobiliaria, ocasiona que los habitantes originarios abandonen la zona,
debilitando con ello de manera sensible el sentido de identidad y el tejido comunitario,
hecho por el cual, la comunidad se ha ido haciendo más vulnerable a la comisión de delitos
y de actos de violencia.
2. Según datos de esta procuraduría, la delegación Benito Juárez concentra el 10% de las
quejas vecinales, particularmente debido a violaciones en el uso de suelo, es decir, la
construcción de más niveles de los permitidos por la norma, así como en materia de
afectación de áreas verdes urbanas, particularmente el derribo de árboles.
3. Que de acuerdo a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las ciudades
deben disponer, como mínimo, de entre 10 y 15 metros cuadrados de área verde por
habitante, distribuidos equitativamente en relación a la densidad de población,
incrementable de preferencia a valores entre 15 y 20 metros cuadrados de zona verde útil.
Según un estudio de esta procuraduría y la Universidad de Chapingo, publicado a
principios del año 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que la
superficie verde per cápita mínima para una calidad de vida aceptable es 9 metros
cuadrados; sin embargo, delegaciones como Benito Juárez, Cuauhtémoc, Gustavo A.
Madero, Azcapotzalco, Venustiano Carranza, Tláhuac, Iztacalco e Iztapalapa, están por
debajo de esa mínima. Considerando camellones, glorietas y jardines privados Benito
Juárez cuenta con 8.1 metros cuadrados de superficie verde por habitante.
4. En el año 2008 comenzaron los trabajos para la construcción del proyecto denominado
“Torre Mítikah”, ubicado en Real de Mayorazgo 180, colonia Xoco, C.P. 03330, delegación
Benito Juárez, Distrito Federal, cuya conclusión se tiene contemplada en el transcurso del
presente año. Dicha construcción está considerada como la segunda torre más alta del
país, con una altura de 267 metros, conformada por 62 pisos, abarcando un área de
98,288 metros. Sin embargo, desde su construcción ha propiciado diversos problemas
como lo son hundimientos en la zona, invasión del barrio tradicional de Xoco, problemas de
movilidad, así como irregularidades por parte de funcionarios públicos de la Secretaria del
Medio Ambiente del Distrito Federal (SEDEMA).
Este megaproyecto ha afectado al pueblo originario de Xoco y a los inmuebles históricos
que en él permanecen, tales como la Iglesia de San Sebastián Mártir que data del siglo
XVII, o el Panteón Civil de Xoco, único panteón en la delegación Benito Juárez; de la
misma forma, ha generado afectaciones a las propiedades de los residentes de la zona,
tales como cuarteaduras, grietas, así como una crisis por el abastecimiento de agua, pues
al parecer la obra no sólo monopoliza le grueso del abasto, sino que ha dañado las redes
subterráneas. Además de las afectaciones generadas por la obstrucción al Circuito interior
y el ruido que genera la obra.
5. Para la construcción de la “Torre Mítikah”, se han llevado a cabo actos de innegables
irregularidades, mismas que van acompañadas de posibles actos de corrupción, abuso de
autoridad y por tanto omisiones que permitieron otorgar el visto bueno de la Manifestación
de Impacto Ambiental (MIA), concedido por el entonces Director General de Regularización
Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, el cual
era socio fundador de la empresa que elaboró la MIA presentada por la constructora y
aprobada por la SEDEMA. Estos hechos dieron pie a que se promoviera un Juicio de
Nulidad en contra del acto de visto bueno de la MIA, ante el Tribunal Contencioso
Administrativo del Distrito Federal.
6. A finales del año 2013 se dieron inicio a los trabajos de obra para la construcción del
proyecto denominado “Torre Manacar”, ubicado en el perímetro delimitado por las avenidas
Insurgentes Sur esquina Rio Mixcoac, colonia Insurgentes Mixcoac, delegación Benito
3. 3
Juárez, Distrito Federal, obra que contempla 30 pisos de los cuales se destinarán 5 niveles
para estacionamiento y que pretende ser una zona de oficinas y centro comercial, en la
cual se tiene proyectado la construcción de un paso a desnivel que conectará directamente
con el estacionamiento de la Torre.
7. Que no obstante de ser una obra privada de 89, 674 metros cuadrados de construcción,
según la Resolución Administrativa PAOT-2013-2265-SOT-1034 de fecha 19 de diciembre
de 2014, emitida por esta procuraduría, no cuenta con un Dictamen de Impacto Urbano
autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
Documento que debió ser otorgado previo a la Manifestación de Construcción que emitió la
delegación Benito Juárez.
8. Que las referidas construcciones han propiciado problemas por demás relevantes,
aunados a la coincidencia de la construcción de un deprimido vehicular, el cual consta de
un túnel de dos niveles en el cruce de avenida Insurgentes y Rio Mixcoac, proyecto a cargo
de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal.
9. La obra del proyecto denominado “Fase 2 Deprimido Vehicular Insurgentes Mixcoac”
causará un impacto ambiental y urbano al entorno, afectando sustancialmente a la
población asentada en las colonias aledañas a la obra, tales como Acacias, Florida,
Actipan, Crédito Constructor, Mixcoac, Insurgentes Mixcoac, San José Insurgentes,
Merced Gómez, Del Valle y Xoco; dichas afectaciones podrán traducirse en la escasez del
suministro de agua potable, congestionamientos viales, aumento en la generación de
emisiones de monóxido de carbono por el conglomerado de vehículos que se pretende
ingresar a ese cuadro geográfico, retiro de señalamientos viales y alumbrado público, tala
de árboles, demolición de guarniciones y banquetas, excavaciones, generación de
residuos sólidos, ruido, degeneración de las áreas naturales y afectación al ecosistema de
la zona.
10. Por otra parte, se han desarrollado diversas protestas vecinales en las que se ha solicitado
a las autoridades gubernamentales, información referente al beneficio que dejará la
construcción del deprimido, así como la información que justifique el interés público del
proyecto; sin embargo, no ha habido información clara al respecto, dejando a los vecinos
en un estado de indefensión al no ser considerados como parte fundamental del entorno
donde se desarrollará la obra en comento.
11. Tal es el caso, que el pasado 8 de marzo del año en curso, en las primeras horas de ese
día se presentaron cuadrillas de trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, a comenzar
la tala de sujetos arbóreos, llevando a cabo el derribo de aproximadamente más de 150
árboles sobre Avenida Rio Mixcoac, en el tramo que va de la calle de Moras a Avenida
Insurgentes; derribando árboles considerados como patrimonio urbanístico arquitectónico,
tales como los Fresnos, Cedros Blancos, entre otros; asimismo, se tiene considerado llevar
acabo el derribo de 855 sujetos arbóreos que se ubican en el perímetro de Avenida Río
Mixcoac, en el cruce de la Avenida Insurgentes, entre la calle de Ángel y la calle Manzano
de la delegación Benito Juárez y en los límites de la delegación Álvaro Obregón, así como
en los camellones de prolongación Río Mixcoac, Río Churubusco y Barranca del Muerto,
propiciando una violación a nuestro derecho constitucional de vivir en un ambiente sano.
En consecuencia resultaría evidente que las actividades constructivas correspondientes a
la “Fase 2 Deprimido Vehicular Insurgentes Mixcoac” se encuentran vinculadas a los
proyectos denominados “Torre Mítikah” y “Torre Manacar” en un proyecto común, que hace
cuestionable el interés público y la necesidad real de llevar a cabo una obra pública de esta
naturaleza.
12. Es importante mencionar que el proyecto denominado “Fase 2 Deprimido Vehicular
Insurgentes Mixcoac” cuenta con una autorización en materia de Impacto Ambiental
4. 4
otorgado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, a favor de
la Dirección General de Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios,
contenida en la Resolución Administrativa número SEDEMA/DGRA/DEIA/014804/2014 de
fecha 18 de diciembre de 2014, dictada dentro del expediente número DEIA-MG-
1487/2014; no obstante lo anterior de la resolución no se desprende que la autoridad haya
realizado una consulta pública, tal y como lo establece la normatividad aplicable a la
materia, misma que resulta fundamental para determinar el interés público que existe sobre
el proyecto autorizado.
Cabe resaltar que la Dirección General de Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras
y Servicios ingresó una MIA a la SEDEMA el día 17 de octubre de 2014, misma que fue
prevenida mediante acuerdo administrativo SEDEMA/DGRA/011804/2014 de fecha 4 de
noviembre de 2014, subsanado por el promovente el día 11 siguiente y recayéndole una
autorización el día 18 de diciembre del año en cita, es decir 27 días hábiles después de
cumplimentada, marcando un tiempo record para los estándares de respuesta de la
SEDEMA.
Asimismo, de la lectura hecha a la resolución administrativa anteriormente mencionada no
se desprende una retroalimentación entre la autoridad ambiental y el encargado del
proyecto.
Los hechos anteriormente descritos hacen suponer que no se realizó un ejercicio serio y
profesional de evaluación ambiental a la MIA presentada por el promovente, emitiendo así
un dictamen discrecional.
En el mismo sentido, de la revisión hecha al levantamiento forestal ingresado en la MIA se
observan deficiencias administrativas del mismo, aunado a que de la documentación
presentada no se observa la presentación de un proyecto de arquitectura del paisaje, en el
cual se involucre a la participación ciudadana.
Igualmente es evidente que no se realizó una consulta pública para el proyecto, que
acredite el interés público del mismo y de la sociedad por sus dimensiones e implicaciones
ambientales, como lo establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
De igual forma, teniendo como precedente el hecho de que la autorización ambiental para
el proyecto denominado “Torre Mítikah” se emitió en medio de posibles actos de
corrupción, hace presumir que la autorización para el proyecto “Fase 2 Deprimido
Vehicular Insurgentes Mixcoac” carezca de una valoración real de los impactos
ambientales generados por su ejecución.
D E R E C H O
Por lo anteriormente expuesto, se denuncia el incumplimiento del artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se encuentra garantizado el derecho de toda
persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, además del daño al ambiente,
recursos naturales y desequilibrio ecológico que acontece y que pueden generarse al medio
ambiente, así como a las disposiciones jurídicas que a continuación se enumeran:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4°.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
Cuarto párrafo
…
5. 5
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.”
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar
que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su
régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución.
Antepenúltimo párrafo
…
“Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e
impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía,
sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio
general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente.”
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental.
Artículo 1°.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los
daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos
daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el
artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los
procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos
contra el ambiente y la gestión ambiental.
Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o.
Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección,
la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para
garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y
bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el
deterioro ambiental.
El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al
ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de
los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional
sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.
El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la
responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas
de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.
Artículo 27.- Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la
presente Ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las
obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto
por la presente Ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles, o de conformidad a la
ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28.- Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar
judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños
ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones
a las que se refiere el presente Título a:
I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al
ambiente;
6. 6
II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea
la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en
representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;
III. La Federación a través de la procuraduría, y
IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección
ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su
circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.
Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que
fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la
demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los
requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para
reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad
ambiental.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 1°.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para
su desarrollo, salud y bienestar;
…
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
…
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración
del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean
compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la
sociedad con la preservación de los ecosistemas;
…
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma
individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente;
…
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el
cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se
deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales
que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en
otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo 4°.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán
sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en
esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Los hechos denunciados mediante el presente escrito, configuran actos que han producido,
producen y producirán desequilibrio ecológico y daños ambientales, contraviniendo las
disposiciones de la normatividad ambiental y los tratados internacionales, en virtud de lo siguiente:
7. 7
Como ha quedado descrito, el artículo 4º constitucional, consagra el derecho que tiene toda
persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, regulando la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional,
derecho que se encuentra reconocido, además, en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
1
.
Con esto, no sólo se protege el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, sino también el adecuado uso y explotación de los recursos naturales, la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, por tanto, la
protección del medio ambiente así como la necesidad de proteger los recursos naturales y la
preservación y restauración del equilibrio ecológico son principios fundamentales y constituyen un
derecho humano.
En el ámbito de la legislación local, resulta procedente analizar los siguientes preceptos
normativos:
Ley Ambiental y de Protección a la Tierra del Distrito Federal.
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la
política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su
aplicación;
II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del
Distrito Federal en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y
restauración del equilibrio ecológico;
III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente,
de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades
de la sociedad con la conservación de los ecosistemas;
IV. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales
protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya
administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;
V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en
aquellos casos que no sean competencia de la Federación;
VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que
correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las
disposiciones que de ella se deriven;
VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos
adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos
productivos; y
VIII. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión
Ambiental.
Artículo 44.- La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del
cual la autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos
naturales pueden generar la realización de programas, obras y actividades de
desarrollo dentro del territorio del Distrito Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo
1
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
8. 8
efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al ambiente y propiciar el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la
presentación del estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades
ante la Secretaría y concluye con la resolución ó dictamen que esta emita. La
elaboración del estudio de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la
presente Ley y su reglamento correspondiente a la materia. Las modalidades de los
estudios de impacto ambiental son:
…
III. Manifestación de impacto ambiental general;
…
Artículo 45.- En los casos de aquellas obras y actividades donde además de la
autorización de impacto ambiental requiera la de impacto urbano, se estará a lo
dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y al
reglamento que sobre estas materias al efecto se emita.
La Secretaría y las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades podrán interpretar y aplicar para efectos administrativos
en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones de esta Ley y de los
programas de ordenamiento ecológico territorial, así como, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, y de los Programas de Desarrollo Urbano, respectivamente,
y del Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, emitiendo para tal efecto, de
manera conjunta los dictámenes, circulares y recomendaciones en materia de impacto
urbano y ambiental
Artículo 46.- Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o
actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o
generación de riesgos requieren evaluación de impacto ambiental y, en su caso, de
riesgo previo a la realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren
autorización por encontrarse en el supuesto anterior, son las siguientes:
…
IX. Vías de comunicación de competencia del Distrito Federal
…
Artículo 47.- Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los
interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante
la Secretaría, el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda,
conforme a lo señalado en el artículo 44 de la presente Ley, el cual deberá contener,
según corresponda por lo menos:
I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio para oír y recibir
notificaciones, personas señaladas para tal efecto, teléfono y correo electrónico de
quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación y nombre,
denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la
persona física o moral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental,
así como copia cotejada de la cédula profesional o certificación o acreditación en la
materia ambiental y/o riesgo;
II. Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio
para la ejecución de la obra o el desarrollo de la actividad, la superficie de terreno
requerido, incluyendo la manifestación de las actividades previas realizadas en el
predio, el programa de construcción, montaje de instalaciones y operación
correspondiente; el tipo de actividad, volúmenes de producción previstos, e inversiones
necesarias para la ejecución del proyecto y monto destinado a la instrumentación de
medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; la clase y
cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de
construcción como en la operación de la obra o el desarrollo de la actividad, el programa
para el manejo de residuos, tanto en la construcción y montaje como durante la
operación o desarrollo de la actividad; y, en su caso el programa para el abandono de
las obras o el cese de las actividades;
9. 9
III. Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda
desarrollarse la obra o actividad;
III BIS.- Delimitación y justificación del área de influencia del proyecto;
IV. Vinculación con las normas y regulaciones sobre uso del suelo en el área
correspondiente;
V. Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución
del proyecto o actividad, en sus distintas etapas, y
VI. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en
cada una de las etapas.
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría
la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas determinando los
indicadores ambientales del proyecto; y
VI. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en
cada una de las etapas, así como el escenario ambiental modificado.
Cuando se trate de actividades consideradas riesgosas en los términos de esta Ley, la
manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente, el cual será
considerado al evaluarse el impacto ambiental. La evaluación de riesgo deberá incluir la
identificación, jerarquización, análisis y evaluación de los riesgos ambientales y las
medidas pertinentes.
Si después de la presentación de un estudio de impacto ambiental se realizan
modificaciones al proyecto de los programas, obras o actividades respectivas, los
interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, les
notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los
efectos al ambiente que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en los términos de lo
dispuesto en esta Ley.
Artículo 49.- Una vez ingresada la solicitud de autorización de impacto y riesgo
ambiental, así como sus anexos se considerará integrado el expediente y estará
dispuesto para consulta del público.
Con el objeto de agilizar y simplificar el procedimiento de evaluación y comprobar que la
información sea la mínima suficiente, la Secretaría implementará un proceso de revisión
previa, el cual consistirá en la aplicación de una lista de chequeo por parte del área
encargada de la evaluación, del cual se determinará lo siguiente:
I. El ingreso del trámite para su evaluación correspondiente, cuando no se detecte algún
faltante de la lista de chequeo.
II. Informar al promovente las omisiones o inconsistencias detectadas que debe
subsanar, haciendo entrega de una copia de la lista de chequeo donde se indican los
faltantes.
El interesado de la obra o actividad, al momento de ingresar la solicitud de impacto
ambiental en sus diferentes modalidades, determinará en la carpeta de consulta para el
público, la información que debe mantenerse en reserva de conformidad con la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en caso de no
hacerlo, se entenderá que toda la información puede ser consultada por cualquier
persona.
Artículo 50.- La autoridad competente, deberá llevar a cabo una consulta pública,
conforme a las bases de la Ley de Participación Ciudadana y al Reglamento de la
presente Ley.
10. 10
Dicha consulta tendrá que realizarse a costa del interesado que haya presentado
la manifestación a la que se refiere el artículo 47 de esta Ley, con independencia del
pago de la publicación a la que se refiere el siguiente artículo.
En estos casos, la Secretaría dictará las medidas y los mecanismos de operación que
considere pertinentes para el desarrollo de la consulta pública.
Artículo 51.- Los promoventes de obras o actividades que requieran una
manifestación de impacto ambiental en modalidad específica, o que deban
someterse a consulta pública por determinación de la Secretaría, deberán
publicar, a su costa, en un diario de circulación nacional, un resumen del
proyecto. Las personas que participen en la consulta pública, podrán presentar a la
Secretaría por escrito sus observaciones o comentarios, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a que ésta haya sido convocada.
…
Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes:
…
IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública; así como área o estructura
con cualquier cubierta vegetal o tecnología ecológica instalada en azoteas de
edificaciones;
…
Corresponde a las Delegaciones la construcción, rehabilitación, administración,
preservación, protección, restauración, forestación, reforestación, fomento y vigilancia
de las áreas verdes establecidas en las fracciones I a la V del párrafo anterior, y a la
Secretaría el ejercicio de las acciones antes mencionadas cuando se trate de las áreas
previstas en las fracciones VI a la IX siempre y cuando no estén ubicadas dentro de los
límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales
de las delegaciones localizados en suelo de conservación, mismas que se consideren
competencia de las delegaciones, así como cuando se trate de los recursos forestales,
evitando su erosión y deterioro ecológico con el fin de mejorar el ambiente y la calidad
de vida de toda persona en el Distrito Federal, de conformidad con los criterios,
lineamientos y normatividad que para tal efecto expida la propia Secretaría.
La Secretaría solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el
establecimiento de áreas verdes de su competencia en los programas de desarrollo
urbano.
Las delegaciones procurarán el incremento de áreas verdes de su competencia, en
proporción equilibrada con los usos de suelo distintos a áreas verdes, espacios abiertos
y jardinados o en suelo de conservación existentes en su demarcación territorial, e
incorporarlos a los programas delegacionales de desarrollo urbano.
Artículo 88 BIS 1.- En los parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas
con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras
y barrancas, queda prohibido:
I. La construcción de edificaciones, y de cualesquier obra o actividad que tengan ese
fin;
II. El cambio de uso de suelo;
III. La extracción de tierra y cubierta vegetal, así como el alambrado o cercado, siempre
que ello no sea realizado por las autoridades competentes o por persona autorizada por
las mismas, para el mantenimiento o mejoramiento del área respectiva; y
IV. El depósito de cascajo y de cualquier otro material proveniente de edificaciones que
afecte o pueda producir afectaciones a los recursos naturales de la Zona.
Artículo 88 BIS 2.- Las áreas verdes bajo las categorías de parques, jardines,
alamedas y arboledas o áreas análogas, establecidas en los programas de desarrollo
urbano, deberán conservar su extensión y en caso de modificarse para la realización de
11. 11
alguna obra pública deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la
extensión modificada, en el lugar más cercano.
Artículo 90.- En caso de dañar un área verde, el responsable deberá reparar los
daños causados, en los siguientes términos:
I. Restaurando el área afectada; o
II. Llevando a cabo las acciones de compensación que se requieran a efecto de que se
restituya un área equivalente a la afectada, en el sitio más próximo posible a ésta. Las
alternativas referidas deberán ser consideradas por las autoridades competentes en el
orden en que se enuncian.
La reparación de los daños causados a las áreas verdes podrá ordenarse por las
autoridades competentes, como medida correctiva o sanción.
ARTÍCULO 118.- Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de
autorización previa de la Delegación respectiva.
La delegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en
bienes de dominio público o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la
salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes
casos:
I. Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles;
II. Cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico
del Distrito Federal;
III. Cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol; y
IV. Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura
del lugar donde se encuentren.
La autorización a que se refiere el presente artículo deberá estar sustentada mediante
un dictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale la factibilidad
del derribo, poda o trasplante de árboles.
Asimismo, la poda será procedente cuando se requiera para mejorar o restaurar la
estructura de los árboles.
En todo caso, el derribo de árboles sólo será procedente cuando no exista otra
alternativa viable.
La Secretaría expedirá conforme a las disposiciones previstas en esta Ley, las normas
ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que
deberán cumplir las personas físicas o morales, tanto públicas como privadas, que
realicen la poda, derribo y trasplante de árboles en el Distrito Federal.
Lo dispuesto en este capítulo, así como en el Reglamento de la presente Ley y en las
normas ambientales conducentes, serán aplicable a las actividades relacionadas con la
poda, derribo o trasplante de árboles, siempre que dichas actividades no se realicen en
terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.
Artículo 119.- Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la
restitución correspondiente mediante la compensación física o económica. En todo caso
se deberá tener como primera alternativa la restitución física a efecto de conservar la
cubierta vegetal necesaria para un equilibrio ecológico en el Distrito Federal, y sólo en
los supuestos que ello no sea posible se considerará la compensación económica.
Para efectos de que se cumpla lo anterior, en la autorización respectiva se citarán las
medidas compensatorias procedentes. Así mismo, la Secretaría expedirá las normas
12. 12
ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que
deberán cumplir las personas para la compensación física correspondiente.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
Artículo 57.- Los expedientes integrados ante la Secretaría con motivo de la
evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental, estarán a disposición de
cualquier persona que requiera allegarse de la información en ellos contenida.
El promovente, desde la fecha de presentación de su solicitud de evaluación en materia
de impacto ambiental, podrá solicitar, por escrito, se mantenga restringida la información
de carácter personal y la confidencial que señale; y en reserva, aquella información que,
de hacerse pública, afectaría el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u
otro, así considerado por disposición legal o que se relacione con la propiedad
intelectual, patentes o marcas. Asimismo, la información reservada permanecerá bajo
responsabilidad y custodia de la Secretaría, en los términos de esta Ley, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de las demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 58.- La consulta de los expediente podrá realizarse en horas y días laborables,
en las oficinas de la unidad administrativa responsable de la evaluación.
La Secretaría publicará en un medio electrónico y colocará en las oficinas de
recepción de las solicitudes, el listado de las manifestaciones de impacto
ambiental que hubiere recibido y cuya evaluación aún se encuentre en trámite.
Dicho listado deberá actualizarse cada dos días hábiles.
Artículo 59.- La Secretaría a solicitud de cualquier persona que considere que de
establecerse o desarrollarse el programa, la obra o la actividad proyectada, o en
las que dicho programa, obra o actividad pueda generar un efecto negativo sobre
el ambiente, podrá llevar a cabo una consulta pública, respecto de proyectos
sometidos a su consideración a través de manifestaciones de impacto ambiental.
La solicitud a que se refiere al [SIC] párrafo anterior deberá presentarse por escrito
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la integración del expediente
o, cuando se trate de programas, obras o actividades sujetas a autorización a través de
una manifestación ambiental en su modalidad específica, contados a partir de la
publicación del proyecto.
La solicitud debe precisar:
a) La obra o actividad de que se trate;
b) El nombre de la autoridad a la que se dirige;
c) El nombre, domicilio y copia de la identificación oficial del solicitante, y de ser el caso,
los comprobantes que acrediten su representación, y
d) La demás información que el particular desee agregar.
Artículo 60.- La consulta pública podrá realizarse sin necesidad de solicitud previa
cuando, a juicio de la Secretaría, la realización del proyecto pueda ser de interés
de la sociedad por sus implicaciones ambientales, o rebase los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la conservación
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Artículo 61.- La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión
del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 59, notificará al interesado su
determinación de dar o no inicio a la consulta pública.
Cuando la Secretaría decida llevar a cabo una consulta pública, deberá hacerlo
conforme a las bases que a continuación se mencionan:
I. Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que resuelva iniciar la consulta
pública, emitirá y publicará una convocatoria en la que expresará el objeto de la
consulta, así como el día, la hora y el lugar en que deberá efectuarse.
13. 13
La convocatoria se publicará en un periódico de amplia circulación por lo menos siete
días hábiles antes de que tenga verificativo la consulta pública. Cuando la Secretaría lo
estime necesario, podrá utilizar cualquier medio de comunicación adicional con el
propósito de darle mayor difusión a la consulta.
II. La consulta pública se llevará a cabo en un solo día y durante ella se recibirán todas
las opiniones que las personas deseen presentar.
III. Las personas que hayan participado en la consulta pública podrán, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su celebración, presentar a la Secretaría observaciones,
comentarios y sugerencias adicionales, las cuales se agregarán al expediente.
Las observaciones y propuestas a que se refiere el párrafo anterior deben formularse
por escrito y contendrán el nombre completo de la persona física o moral que las
hubiese presentado y su domicilio, y
IV. Una vez presentados los comentarios y observaciones, la Secretaría los ponderará y
considerará al momento de emitir la resolución correspondiente en materia de impacto
ambiental.
De la lectura hecha a los preceptos legales transcritos, y no obstante la ambigüedad de la norma
local, se desprende que toda obra o actividad que requiera presentar una Manifestación de
Impacto Ambiental, para obtener autorización en materia de impacto ambiental, está obligada a
someterse a consulta pública, supuesto en el que cae el proyecto denominado “Fase 2 Deprimido
Vehicular Insurgentes Mixcoac”. Además, se encuentran dos elementos adicionales que podrían
constituir violaciones de la autoridad a los derechos ciudadanos de la participación y la
información:
• La omisión en publicar la Manifestación de Impacto Ambiental recibida, con lo cual se
obstaculiza la posibilidad de solicitar la consulta pública (artículo 59 RIAR).
• La omisión de la autoridad para convocar una consulta pública, para un proyecto que de
acuerdo a la manifestación presentada ante la SEDEMA, sus implicaciones ambientales
adquieren la dimensión de 1159 árboles afectados (848 derribos y 311 trasplantes), entre
los que se incluye el derribo de 390 árboles
2
considerados monumentos urbanísticos del
Distrito Federal
3
y cuyo tratamiento debió seguir el procedimiento contemplado en la
Norma correspondiente
4
.
• La falta de información referente referente al beneficio que dejará la construcción del
deprimido, así como la información que justifique el interés público del proyecto.
En otro sentido y derivado de los hechos suscitados el día 8 de marzo del 2015, resulta necesario
citar el artículo 15 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito
Federal, así como lo dispuesto por la NADF-001-RNAT-2012, mismo que a la letra señalan lo
siguiente:
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal (LSPUA).
Artículo 15.- Serán considerados monumentos urbanísticos del Distrito Federal:
I.- Las especies de ahuehuetes Taxodium mucronatum, sauces Salix humboldtiana,
ahuejotes Salix bonplandiana, fresnos Fraxinus undhei, cedros Cupressus lindleyi;
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2012.
7.5. ÁRBOLES CONSIDERADOS COMO MONUMENTOS URBANÍSTICOS,
NOTABLES, SINGULARES O MONUMENTALES.
2
363 fresnos (Fraxinus Uhdei) y 27 cedros blancos (Cupresus lindleyi).
3
Artículo 15 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.
4
Inciso 7.5 de la Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2012.
14. 14
En el caso de los árboles ubicados tanto en espacios abiertos, que destacan por
una o varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o
social, o que por su especie, tamaño, edad o belleza pudieran ser considerados
como árboles notables, singulares o monumentales, deberán tomarse las medidas
necesarias para su protección, conservación y mejora. No serán susceptibles de
ser derribados a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un
riesgo real y presente. Cuando el dictaminador presuma que se encuentra frente a uno
de estos ejemplares, turnará el expediente a la Secretaría para que realice el dictamen
técnico correspondiente y en caso de considerarlo conveniente sea elaborado por el
Consejo de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal,
y se procederá a establecer los lineamientos para su registro y posterior gestión.
Tal será el caso de los ejemplares estrictamente contemplados como
monumentos urbanísticos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico
Arquitectónico del Distrito Federal. El resto de los individuos pertenecientes a las
especies arbóreas consideradas en dicha ley se deberán apegar a los lineamientos
establecidos en esta Norma.
Ahora bien, toda vez que las autoridades, tanto del Gobierno del Distrito Federal como de la
Delegación Benito Juárez, no han procurado el hecho de garantizar un medio ambiente sano para
el bienestar de los ciudadanos, ni un justificado la utilidad real y el interés público de los proyectos
con los cuales pretenden perturbarlos, mermando el bienestar existencial y patrimonial, en
convivencia con los demás elementos naturales de su entorno.
Es así, que resulta por demás evidente que todo el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental para el proyecto de obra pública de referencia se otorgó sin llevar a cabo una valoración
real del daño ambiental que generará y sin cumplir con todas las disposiciones de protección
ambiental que la propia ley de la materia estipula, pues de haber sido lo contrario no se hubieran
suscitado las afectaciones narradas a través de la presente querella.
Por lo anteriormente expuesto, en términos de las facultades que le confiere los artículos 6°
fracción IV y 11 de la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra del Distrito Federal; 2° y 5° de la
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, se
requiere su valiosa intervención a efecto de que se realice una VERIFICACIÓN TÉCNICO-
ADMINISTRATIVA para determinar si el Dictamen de Impacto Ambiental (DIA) emitido por la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, contenido en la Resolución
Administrativa número SEDEMA/DGRA/DEIA/014804/2014, para el proyecto de obra pública
denominado “Fase 2 Deprimido Vehicular Insurgentes Mixcoac” se otorgó conforme a lo que
establece la legislación y las normas ambientales, garantizando el menor daño posible al ambiente
y al equilibrio ecológico de la Ciudad de México, analizando para al efecto las medidas y
programas de mitigación presentados por la Dirección General de Proyectos Especiales de la
Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal; del mismo modo, se solicita de
la manera más atenta, que se formule un DICTAMEN TÉCNICO, en virtud de los daños y perjuicios
ocasionados, al medio ambiente y al ecosistema, que determine si el derribo del arbolado, llevado
a cabo en día 8 de marzo de 2015 en Avenida Rio Mixcoac, en el tramo que va de la calle de
Moras a Avenida Insurgentes, delegación Benito Juárez, se encuentra justificado, al grado tal que
se haya hecho todo lo posible para evitar el derribo, incluso la modificación del proyecto.
Asimismo, derivado de los hechos perpetuados el día 8 de marzo de 2015, se solicita sirva girar
sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de llevar a cabo la investigación correspondiente,
a fin de determinar si los hechos denunciados constituyen delitos ambientales federales y en su
caso se de vista al Ministerio Público de la Federación, así como para que se determinen las
medidas que en derecho correspondan, para aminorar y detener el daño ambiental ocasionado.
Ahora bien, por lo señalado, se solicita la intervención de esta Procuraduría para comprobar si
hubo incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto
15. 15
Ambiental o bien, en su caso, analizar si el proyecto constructivo, la MIA y el DIA son “amigables”
con el medio ambiente, el equilibrio ecológico y el interés público de la Ciudad de México.
P R U E B A S
a) LA INSPECCIÓN OCULAR, consistente en el recorrido que esta dependencia realice a la
zona donde se encuentra la afectación denunciada.
b) LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO, en todo lo que
beneficie a esclarecer el dicho del denunciante.
c) LAS DOCUMENTALES, consistentes en el registro grafico de los hechos denunciados el
día 8 de marzo del presente año, mediante los cuales se llevó a cabo el derribo de más de
150 sujetos arbóreos sobre Avenida Rio Mixcoac, en el tramo que va de la calle de Moras
a Avenida Insurgentes, delegación Benito Juárez, algunos de ellos declarados como
Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.
Por lo antes expuesto y fundado, a esta H. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, solicito se sirva:
PRIMERO. Se tenga por interpuesta la presente denuncia en contra de quien resulte responsable,
por los hechos, actos y omisiones que han producido daños ambientales y desequilibrio ecológico,
además de por haber contravenido las disposiciones legales y demás ordenamientos que se
describen en el cuerpo del presente escrito.
SEGUNDO. Se analice la forma y legalidad en que se autorizó el Dictamen de Impacto Ambiental
para el proyecto “Fase 2 Deprimido Vehicular Insurgentes Mixcoac”; si se dio cumplimiento de las
condicionantes de autorización; y si la Manifestación de Impacto Ambiental es empática con las
condiciones reales del proyecto. En caso de presentar omisiones o violaciones a la Normatividad
se proceda a suspender el proyecto, en tanto no se subsanen las irregularidades mencionadas o
bien se pueda emitir la recomendación correspondiente.
TERCERO. Efectuar las visitas de inspección necesarias a efecto de constatar el impacto
ambiental y el desequilibrio ecológico grave generado en la zona que comprende la AVENIDA RIO
MIXCOAC, EN EL TRAMO QUE VA DE LA CALLE DE MORAS A LA AVENIDA INSURGENTES,
DELGACIÓN BENITO JUÁREZ, DISTRITO FEDERAL y formular el dictamen técnico
correspondiente.
CUARTO. Que se emita la recomendación que en derecho proceda.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
México D.F., a 13 de marzo de 2015.
_____________________________ _____________________________
HIRAM AARÓN VEGA GARCÍA LEONORA ESQIVEL FRIAS
Representante Legal Representante Legal
VIVE BJ, A.C. AnimaNaturalis, A.C.
16. 16
___________________________ ____________________________
ARNOLD RICALDE DE JAGER HÉCTOR ROJAS PRUNEDA
Representante Legal Presidente
ORGANI-K, A.C. Vecinos del Parque Hundido, A.C.
__________________________ __________________________________
GILDA VILLALBA SALGADO SANDRA CASTELLANOS VELÁZQUEZ
Residentes de Actipan. Residentes Insurgentes Mixcoac.
____________________________ ____________________________
ERICK HUERTA VELÁZQUEZ MARCELO FABIAN MONGES
Representante Legal PRESIDENTE
Redes por la Diversidad, Equidad y Fundación Conciencia y Dignidad A.C.
Sustentabilidad, A.C.