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III
3.3. Fases o Etapas del Procedimiento Administrativo.
En el procedimiento administrativo, considerado como un conjunto de actos
coordinados que preparan el acto administrativo, encontramos que su realización
se da en una sucesión de momentos que integran diferentes fases, para concluir
con el objetivo que se pretende. Estos momentos presentan características
particulares que permiten agruparlos en las siguientes fases:
Iniciación
La fase de iniciación del procedimiento, también llamada de apertura, se puede
presentar de dos formas: de oficio y a petición de parte. La fase oficiosa se inicia
cuando en la propia administración, el órgano realiza los trámites que impulsan el
procedimiento, o porque otro órgano de la propia administración lo solicita.
Generalmente esto sucede en las funciones administrativas de control y evaluación,
en las que por disposición de la ley, los órganos administrativos deben actuar como
cuando la ley ordena que el órgano superior revise las actuaciones del inferior, sin
necesidad de la intervención del particular. De acuerdo con la Ley sobre el Servicio
de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, el superior jerárquico debe
revisar los pliegos preventivos de responsabilidades, a fin de emitir el pliego
definitivo. El procedimiento a petición de parte sólo puede iniciarse por la instancia
que presenta el particular, como puede ser la solicitud de una licencia o permiso, o
la interposición de un recurso.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien
por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada
de otros órganos o por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un
período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso
concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
III
Una vez presentado este escrito, se inicia el procedimiento administrativo:
•Oficialidad. La administración sin necesidad de solicitarlo el dará paso a los trámites
siguientes una vez concluidos los anteriores.
•Igualdad. Se guardará riguroso orden en la tramitación de los expedientes según
su fecha de inicio.
•Celeridad y eficacia. Para dar mayor agilidad al procedimiento, se acordará realizar
de una sola vez todos aquellos actos que puedan realizarse juntos.
•Responsabilidad. Los funcionarios serán responsables de la tramitación de los
expedientes que tuvieran cargo y adoptarán las medidas necesarias para que no
sufran retrasos.
Ordenación
La ordenación se halla conformada por todas las actuaciones que han de
preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finalización, para permitir la
realización efectiva de los actos de instrucción.
•Impulso. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio
en todos sus trámites.
•En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en
asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad
administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
•Celeridad. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza,
admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
•Cumplimiento de trámites. Los trámites que deban ser cumplimentados por los
interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del
correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije
plazo distinto.
•Cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten en el
procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no
suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
III
Instrucción
En la fase de instrucción el órgano administrativo se allega de los elementos
necesarios para alcanzar una determinada convicción respecto del asunto de su
conocimiento. En esta fase, los particulares que sean afectados por el acto que se
dicte, deben ser oídos en el procedimiento, aportar las pruebas y formular sus
alegatos para la defensa de sus intereses.
La falta de audiencia al particular produce violaciones al artículo 14 constitucional,
por desconocimiento del derecho de audiencia, que vulnera el principio de defensa
al que se ha hecho referencia en el punto anterior.
En esta fase se realizan todos los actos y trámites necesarios para conocer y
comprobar los datos en los que se basa la petición del interesado. Es esta, se
realizan las siguientes actuaciones:
•Alegaciones de los interesados. En cualquier momento antes del trámite de
audiencia, los interesados podrán presentar alegaciones.
•Prueba. La instrucción se tienen que justificar y demostrar todos los hechos y
circunstancias alegados por los interesados. El instructor del procedimiento sólo
podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado cuando sean
manifiestamente improcedentes o innecesarias.
•Informes. Son opiniones emitidas por órganos cualificados distintos a los que tienen
que dictar la resolución o propuesta de resolución. Salvo que una norma establezca
lo contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. Deben emitirse en el
plazo de 10 días.
•Audiencia a los interesados. Es el trámite inmediatamente anterior a dictar la
propuesta de resolución después de darse por finalizada totalmente la instrucción
del expediente.
•Información pública. Si la administración lo considera necesario, puede anunciar
en el boletín oficial correspondiente la iniciación del procedimiento administrativo.
III
Decisión
La fase de decisión se presenta con el pronunciamiento que la autoridad hace de la
convicción que tiene con los elementos que se allegó, y debe ser expresada por
escrito y oportunamente, según se desprende del mandato constitucional expresado
en el artículo 8o., respecto del Derecho de Petición, así como en las diferentes leyes
de la administración.
Eficacia
Finalmente, la fase de eficacia se manifiesta en el principio de publicidad de las
disposiciones que afecten los derechos de los particulares, y se realiza a través de
la notificación del acto que se ha producido, so pena de nulidad, que impide la
producción de los efectos del acto.
Terminación
Artículo 57 LFPA
Los procedimientos administrativos pueden finalizar de las siguientes maneras:
•Resolución. Pone fin al procedimiento y en ella se debe dar expresa respuesta a
todas las cuestiones planteadas por los interesados. Las resoluciones deberán ser
motivadas.
•Desistimiento. Se produce cuando el interesado renuncia a continuar con el
procedimiento. El desistimiento no implica la pérdida del derecho, ya que el
interesado puede solicitar el reconocimiento de ese mismo derecho por otro
procedimiento.
•Renuncia. Se produce cuando el interesado abandona su derecho. La renuncia
implica que el interesado no podrá ejercitar ese mismo derecho en otro
procedimiento
•Caducidad. Cuando se paraliza un procedimiento por culpa del interesado la
administración da por finalizada la instrucción y archiva todas las actuaciones.

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  • 1. III 3.3. Fases o Etapas del Procedimiento Administrativo. En el procedimiento administrativo, considerado como un conjunto de actos coordinados que preparan el acto administrativo, encontramos que su realización se da en una sucesión de momentos que integran diferentes fases, para concluir con el objetivo que se pretende. Estos momentos presentan características particulares que permiten agruparlos en las siguientes fases: Iniciación La fase de iniciación del procedimiento, también llamada de apertura, se puede presentar de dos formas: de oficio y a petición de parte. La fase oficiosa se inicia cuando en la propia administración, el órgano realiza los trámites que impulsan el procedimiento, o porque otro órgano de la propia administración lo solicita. Generalmente esto sucede en las funciones administrativas de control y evaluación, en las que por disposición de la ley, los órganos administrativos deben actuar como cuando la ley ordena que el órgano superior revise las actuaciones del inferior, sin necesidad de la intervención del particular. De acuerdo con la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, el superior jerárquico debe revisar los pliegos preventivos de responsabilidades, a fin de emitir el pliego definitivo. El procedimiento a petición de parte sólo puede iniciarse por la instancia que presenta el particular, como puede ser la solicitud de una licencia o permiso, o la interposición de un recurso. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
  • 2. III Una vez presentado este escrito, se inicia el procedimiento administrativo: •Oficialidad. La administración sin necesidad de solicitarlo el dará paso a los trámites siguientes una vez concluidos los anteriores. •Igualdad. Se guardará riguroso orden en la tramitación de los expedientes según su fecha de inicio. •Celeridad y eficacia. Para dar mayor agilidad al procedimiento, se acordará realizar de una sola vez todos aquellos actos que puedan realizarse juntos. •Responsabilidad. Los funcionarios serán responsables de la tramitación de los expedientes que tuvieran cargo y adoptarán las medidas necesarias para que no sufran retrasos. Ordenación La ordenación se halla conformada por todas las actuaciones que han de preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finalización, para permitir la realización efectiva de los actos de instrucción. •Impulso. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. •En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. •Celeridad. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. •Cumplimiento de trámites. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. •Cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
  • 3. III Instrucción En la fase de instrucción el órgano administrativo se allega de los elementos necesarios para alcanzar una determinada convicción respecto del asunto de su conocimiento. En esta fase, los particulares que sean afectados por el acto que se dicte, deben ser oídos en el procedimiento, aportar las pruebas y formular sus alegatos para la defensa de sus intereses. La falta de audiencia al particular produce violaciones al artículo 14 constitucional, por desconocimiento del derecho de audiencia, que vulnera el principio de defensa al que se ha hecho referencia en el punto anterior. En esta fase se realizan todos los actos y trámites necesarios para conocer y comprobar los datos en los que se basa la petición del interesado. Es esta, se realizan las siguientes actuaciones: •Alegaciones de los interesados. En cualquier momento antes del trámite de audiencia, los interesados podrán presentar alegaciones. •Prueba. La instrucción se tienen que justificar y demostrar todos los hechos y circunstancias alegados por los interesados. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. •Informes. Son opiniones emitidas por órganos cualificados distintos a los que tienen que dictar la resolución o propuesta de resolución. Salvo que una norma establezca lo contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. Deben emitirse en el plazo de 10 días. •Audiencia a los interesados. Es el trámite inmediatamente anterior a dictar la propuesta de resolución después de darse por finalizada totalmente la instrucción del expediente. •Información pública. Si la administración lo considera necesario, puede anunciar en el boletín oficial correspondiente la iniciación del procedimiento administrativo.
  • 4. III Decisión La fase de decisión se presenta con el pronunciamiento que la autoridad hace de la convicción que tiene con los elementos que se allegó, y debe ser expresada por escrito y oportunamente, según se desprende del mandato constitucional expresado en el artículo 8o., respecto del Derecho de Petición, así como en las diferentes leyes de la administración. Eficacia Finalmente, la fase de eficacia se manifiesta en el principio de publicidad de las disposiciones que afecten los derechos de los particulares, y se realiza a través de la notificación del acto que se ha producido, so pena de nulidad, que impide la producción de los efectos del acto. Terminación Artículo 57 LFPA Los procedimientos administrativos pueden finalizar de las siguientes maneras: •Resolución. Pone fin al procedimiento y en ella se debe dar expresa respuesta a todas las cuestiones planteadas por los interesados. Las resoluciones deberán ser motivadas. •Desistimiento. Se produce cuando el interesado renuncia a continuar con el procedimiento. El desistimiento no implica la pérdida del derecho, ya que el interesado puede solicitar el reconocimiento de ese mismo derecho por otro procedimiento. •Renuncia. Se produce cuando el interesado abandona su derecho. La renuncia implica que el interesado no podrá ejercitar ese mismo derecho en otro procedimiento •Caducidad. Cuando se paraliza un procedimiento por culpa del interesado la administración da por finalizada la instrucción y archiva todas las actuaciones.