UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Notificación, publicación y ejecución, presunción de legitimidad. Ejecutividad y
ejecutoriedad. Firmeza, fin de los efectos, revisión de los actos administrativos de
oficio, noción, principio de autotutela, convalidación, revocación, anulación y
corrección por parte de los administradores.
Participante:
Luis Felipe Rodríguez Giménez
CI 23.811.794
Barquisimeto, Agosto de 2015
Esquematización de los puntos a tratar
Efectos del Acto
Administrativo
Forma
Notificación
Publicación y
Ejecución
Presunción y
Legitimidad
Ejecutividad y
Ejecutoriedad
Firmeza, fin de los efectos, revisión
de los actos administrativos de oficio,
noción, principio de autotutela,
convalidación, revocación, anulación
y corrección por parte de los
administradores.
Efectos del Acto Administrativo
La noción del acto administrativo tiene su primera aparición para el año 1795
aproximadamente, el mismo ha sido objeto de estudio tanto para los principios
doctrinales a nivel nacional como a nivel extranjero, números autores han intentado
definir la concepción y esencia del acto administrativos, actualmente existen
diferentes perspectivas, una de ella viene dada de la mano de García y Fernández
(1995), quienes definen el acto administrativo como “la declaración de voluntad, de
juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una
potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”.
En relación a la doctrina venezolana, es importante mencionar la postura de
Lares (2001), quien acoge también el criterio orgánico de la forma siguiente “Los
actos administrativos son las declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento,
emanadas de los órganos de la administración y que tengan por objeto producir
efectos de derecho, generales o individuales”. El acto administrativo en si para ser
legítimo requiere que se adopte aspectos externos de cumplimiento de los requisitos o
con los elementos que le conforman.
Por otra parte, la autotutela administrativa es una de las potestades de la
administración pública que tiene su regulación en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, y cuyo fundamento es la satisfacción del interés público. La
autotutela administrativa, forma parte de la actividad administrativa con la cual la
administración pública resuelve los conflictos actuales o potenciales, que surgen con
los otros sujetos en relación a sus actos o pretensiones sin necesidad de acudir a los
tribunales.
La autotutela declarativa, la presunción de legalidad y la ejecutividad, le
otorgan a los actos administrativos el carácter ejecutivo, es decir, que son títulos
ejecutivos, por lo que pueden ser ejecutados por la Administración sin necesidad de
ser homologados por un juez. El artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos textualmente dispone que “Los actos administrativos que requieran
ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la
administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán
inmediatamente”.
El acto administrativo para ser eficaz debe ser conocido por su destinatario y
esto se logra con la notificación de los actos administrativos de efectos particulares y
con la publicación de los actos administrativos de efectos generales. Con excepción
de los actos administrativos que se refieran a los asuntos internos de la
administración. Debiendo ser publicados de igual manera los actos administrativos de
carácter particular cuando lo exija la ley.
Por su parte, el artículo 73 de la Ley Orgánica in comento, establece que se
notificará todo acto administrativo de carácter particular a los interesados que sean
afectados en su derecho, para lo cual la notificación debe contener el texto íntegro del
acto y si fuera el caso indicar qué recursos proceden expresando los términos para
ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. La
notificación al igual que la publicación corresponde a los requisitos de forma que
todo acto administrativo debe cumplir, pues su irrespeto ocasiona consecuencias
como la ausencia de efectos.
El artículo 75 se refiere a la forma en que debe ser efectuada la notificación,
prescribiendo que se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su
apoderado exigiéndole recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en
que se efectúa, del contenido de la notificación y del nombre y cédula de identidad de
quien la recibe.
Por otra parte, la ejecutoriedad es entendida como la ejecución forzosa,
efectuada por la propia Administración Pública, es decir, la ejecutoriedad es propia de
aquellos actos que imponen deberes, actos determinados expresamente por una norma
legal, y cuyo cumplimiento puede no ser aceptado en forma voluntaria por el
Administrado, tollo ello supone que la ejecutoriedad es un acto ejecutivo
jurídicamente eficaz.
Así pues, en términos de efectividad, se trata de la eficacia del acto jurídico en
sí, en un primer momento el acto ha de cumplir con las debidas formalidades de
fondo y forma, una vez que atraviesa y cumple dicho proceso entonces es
considerado como válido, por lo tanto su consiguiente acto jurídico va a ser
precisamente el obtener la materialización de este acto administrativo,
contemplándose así el principio de la ejecución.
Partiendo del principio mencionado, es referirse entonces aquella cualidad de
la Administración Pública para cumplir debidamente en torno a una decisión
determinada que la misma tomo usando sus propios caudales, sin acudir a la vía
judicial, es decir, la administración publica es capaz de obtener por cualquier medio
de manera tanto voluntaria como obligatoria el cumplimiento de ese acto
administrativo determinado.
Por ende, el principio de ejecutoriedad, se contrae a la posibilidad que tiene la
Administración Publica para hacer valer las decisiones que ella tomo sin la necesidad
de apoyo en otra autoridad. Tanto el principio de Ejecutoriedad y el Efectividad
tienen su justificación en otro Principio, que es el Principio de la Presunción de la
Legitimidad de los Actos Administrativos, el cual considera que los actos
administrativos son validos hasta que el órgano jurisdiccional competente no declare
lo contrario, siendo el juez responsable de determinar si un acto posee validez o no.
La ejecución debe ser realizada en los límites y por los medios que la Ley
establece, a tales efectos la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
establece dos medios de ejecución forzosa de los actos administrativos, la ejecución
personal y la ejecución subsidiaria, ambos supuestos regulados en el artículo 80 de la
precitada ley que prevé:
La ejecución forzosa de los actos por la Administración se llevará a cabo
conforme a las normas siguientes:
1) Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con
respecto al obligado, se procederá á la ejecución bien por la
Administración o por la persona que ésta designe, a costa del obligado.
2) Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se
resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras
permanezca en rebeldía, y en el caso de que persista en el
incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a
las que ya se le hubiere aplicado, concediéndole un plazo razonable a
juicio de la administración para que cumpla lo ordenado. Cada multa
podrá tener un monto de hasta DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual se aplicará ésta.
Los procedimientos de Revisión de Oficio, al igual que los Recursos
Administrativos, forman parte de los denominados Procedimientos de Segundo
Grado. La diferencia fundamental con respecto a los Recursos Administrativos, es
que en estos casos, la Revisión procede a motu propio, es decir, sin necesidad de
requerimiento de los particulares. Aquí la Administración, ejerce un conjunto de
potestades que ponen de manifiesto el principio de autotutela, es decir, la posibilidad
de la administración de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o
conveniencia de sus actos, en virtud de los intereses generales que le corresponde
tutelar, y con ello otorgar el derecho que tiene todo ciudadano de obtener con
prontitud de dicha Administración la decisión correspondiente.
Potestades:
1.- Convalidación: Es la figura en virtud de la cual la Administración subsana
los vicios de los actos no afectados de nulidad absoluta. Su objeto es un acto viciado
de anulabilidad o nulidad relativa. Para su ejercicio no existe límite de tiempo, es
decir, que la potestad de convalidación se extiende aún interpuesto el Recurso
Administrativo o Judicial.
2.- Declaratoria de nulidad absoluta: Permite a la Administración
"reconocer" (sinónimo de declarar), la nulidad absoluta de los actos dictados por ésta,
y procede de oficio o a solicitud de particulares.
Existen actos que sólo pueden considerarse viciados de nulidad absoluta, es
decir, no pueden ser convalidados de ninguna manera. Tal es el caso de que su
ejecución sea ilegal, por ejemplo: que se pretenda aplicar una sanción distinta a la
señalada en la ley; o que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de
funcionario público.
3.- Corrección de errores materiales o de cálculo: Esta potestad es concebida
como una derivación o especie de la potestad general de convalidación y se contrae
exclusivamente a aquellos casos en que existen errores materiales o de cálculo que no
impliquen la nulidad absoluta del acto.
4.- Revocación: Es el poder conferido a la administración para extinguir un
acto por razones de oportunidad o conveniencia, bien por razones originarias o
sobrevenidas.
Conclusión
La Administración Pública, en uso de la competencia y facultades que le
otorga la Ley, expresa su voluntad a través de los Actos Administrativos;
convirtiéndose el acto administrativo normativo, en una genuina facultad legislativa
de los órganos del Estado en la producción de norma jurídica de efectos generales. Es
importante destacar que los actos en si poseen efectos los cuales han de ser estudiados
y profundizados como se realizó posteriormente, a su vez comprender el carácter
jurídico de los actos administrativos para de esta manera interpretar la doctrina
existentes en Venezuela en relación a los Actos Administrativos.
Referencias Bibliográficas
 Brewer-Carías, A. (2007). Los Actos Administrativos Normativos Como
Fuente Del Derecho En Venezuela, Con Especial Referencia A Los
Reglamentos Ejecutivos. Venezuela
 Consuelo, Y. (2008). La Acción De Nulidad En Vía Administrativa.
Universidad del Zulia. Venezuela
 Lares, E. (1990). Manual de Derecho Administrativo. 8va Edición. Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.
 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818
Extraordinario de 1º de julio de 1981. Venezuela
Electrónicas:
 http://www.gordillo.com/pdf_tomo5/03/03-capitulo2.pdf
 http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/1997/BolACPS_1997_64
_134_329-364.pdf

Efectos del acto administrativo

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Notificación, publicación y ejecución, presunción de legitimidad. Ejecutividad y ejecutoriedad. Firmeza, fin de los efectos, revisión de los actos administrativos de oficio, noción, principio de autotutela, convalidación, revocación, anulación y corrección por parte de los administradores. Participante: Luis Felipe Rodríguez Giménez CI 23.811.794 Barquisimeto, Agosto de 2015
  • 2.
    Esquematización de lospuntos a tratar Efectos del Acto Administrativo Forma Notificación Publicación y Ejecución Presunción y Legitimidad Ejecutividad y Ejecutoriedad Firmeza, fin de los efectos, revisión de los actos administrativos de oficio, noción, principio de autotutela, convalidación, revocación, anulación y corrección por parte de los administradores.
  • 3.
    Efectos del ActoAdministrativo La noción del acto administrativo tiene su primera aparición para el año 1795 aproximadamente, el mismo ha sido objeto de estudio tanto para los principios doctrinales a nivel nacional como a nivel extranjero, números autores han intentado definir la concepción y esencia del acto administrativos, actualmente existen diferentes perspectivas, una de ella viene dada de la mano de García y Fernández (1995), quienes definen el acto administrativo como “la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”. En relación a la doctrina venezolana, es importante mencionar la postura de Lares (2001), quien acoge también el criterio orgánico de la forma siguiente “Los actos administrativos son las declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los órganos de la administración y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o individuales”. El acto administrativo en si para ser legítimo requiere que se adopte aspectos externos de cumplimiento de los requisitos o con los elementos que le conforman. Por otra parte, la autotutela administrativa es una de las potestades de la administración pública que tiene su regulación en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y cuyo fundamento es la satisfacción del interés público. La autotutela administrativa, forma parte de la actividad administrativa con la cual la administración pública resuelve los conflictos actuales o potenciales, que surgen con los otros sujetos en relación a sus actos o pretensiones sin necesidad de acudir a los tribunales. La autotutela declarativa, la presunción de legalidad y la ejecutividad, le otorgan a los actos administrativos el carácter ejecutivo, es decir, que son títulos
  • 4.
    ejecutivos, por loque pueden ser ejecutados por la Administración sin necesidad de ser homologados por un juez. El artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos textualmente dispone que “Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente”. El acto administrativo para ser eficaz debe ser conocido por su destinatario y esto se logra con la notificación de los actos administrativos de efectos particulares y con la publicación de los actos administrativos de efectos generales. Con excepción de los actos administrativos que se refieran a los asuntos internos de la administración. Debiendo ser publicados de igual manera los actos administrativos de carácter particular cuando lo exija la ley. Por su parte, el artículo 73 de la Ley Orgánica in comento, establece que se notificará todo acto administrativo de carácter particular a los interesados que sean afectados en su derecho, para lo cual la notificación debe contener el texto íntegro del acto y si fuera el caso indicar qué recursos proceden expresando los términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. La notificación al igual que la publicación corresponde a los requisitos de forma que todo acto administrativo debe cumplir, pues su irrespeto ocasiona consecuencias como la ausencia de efectos. El artículo 75 se refiere a la forma en que debe ser efectuada la notificación, prescribiendo que se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado exigiéndole recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se efectúa, del contenido de la notificación y del nombre y cédula de identidad de quien la recibe.
  • 5.
    Por otra parte,la ejecutoriedad es entendida como la ejecución forzosa, efectuada por la propia Administración Pública, es decir, la ejecutoriedad es propia de aquellos actos que imponen deberes, actos determinados expresamente por una norma legal, y cuyo cumplimiento puede no ser aceptado en forma voluntaria por el Administrado, tollo ello supone que la ejecutoriedad es un acto ejecutivo jurídicamente eficaz. Así pues, en términos de efectividad, se trata de la eficacia del acto jurídico en sí, en un primer momento el acto ha de cumplir con las debidas formalidades de fondo y forma, una vez que atraviesa y cumple dicho proceso entonces es considerado como válido, por lo tanto su consiguiente acto jurídico va a ser precisamente el obtener la materialización de este acto administrativo, contemplándose así el principio de la ejecución. Partiendo del principio mencionado, es referirse entonces aquella cualidad de la Administración Pública para cumplir debidamente en torno a una decisión determinada que la misma tomo usando sus propios caudales, sin acudir a la vía judicial, es decir, la administración publica es capaz de obtener por cualquier medio de manera tanto voluntaria como obligatoria el cumplimiento de ese acto administrativo determinado. Por ende, el principio de ejecutoriedad, se contrae a la posibilidad que tiene la Administración Publica para hacer valer las decisiones que ella tomo sin la necesidad de apoyo en otra autoridad. Tanto el principio de Ejecutoriedad y el Efectividad tienen su justificación en otro Principio, que es el Principio de la Presunción de la Legitimidad de los Actos Administrativos, el cual considera que los actos administrativos son validos hasta que el órgano jurisdiccional competente no declare lo contrario, siendo el juez responsable de determinar si un acto posee validez o no.
  • 6.
    La ejecución debeser realizada en los límites y por los medios que la Ley establece, a tales efectos la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece dos medios de ejecución forzosa de los actos administrativos, la ejecución personal y la ejecución subsidiaria, ambos supuestos regulados en el artículo 80 de la precitada ley que prevé: La ejecución forzosa de los actos por la Administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes: 1) Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con respecto al obligado, se procederá á la ejecución bien por la Administración o por la persona que ésta designe, a costa del obligado. 2) Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, y en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que ya se le hubiere aplicado, concediéndole un plazo razonable a juicio de la administración para que cumpla lo ordenado. Cada multa podrá tener un monto de hasta DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual se aplicará ésta. Los procedimientos de Revisión de Oficio, al igual que los Recursos Administrativos, forman parte de los denominados Procedimientos de Segundo Grado. La diferencia fundamental con respecto a los Recursos Administrativos, es que en estos casos, la Revisión procede a motu propio, es decir, sin necesidad de requerimiento de los particulares. Aquí la Administración, ejerce un conjunto de potestades que ponen de manifiesto el principio de autotutela, es decir, la posibilidad de la administración de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o conveniencia de sus actos, en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar, y con ello otorgar el derecho que tiene todo ciudadano de obtener con prontitud de dicha Administración la decisión correspondiente.
  • 7.
    Potestades: 1.- Convalidación: Esla figura en virtud de la cual la Administración subsana los vicios de los actos no afectados de nulidad absoluta. Su objeto es un acto viciado de anulabilidad o nulidad relativa. Para su ejercicio no existe límite de tiempo, es decir, que la potestad de convalidación se extiende aún interpuesto el Recurso Administrativo o Judicial. 2.- Declaratoria de nulidad absoluta: Permite a la Administración "reconocer" (sinónimo de declarar), la nulidad absoluta de los actos dictados por ésta, y procede de oficio o a solicitud de particulares. Existen actos que sólo pueden considerarse viciados de nulidad absoluta, es decir, no pueden ser convalidados de ninguna manera. Tal es el caso de que su ejecución sea ilegal, por ejemplo: que se pretenda aplicar una sanción distinta a la señalada en la ley; o que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de funcionario público. 3.- Corrección de errores materiales o de cálculo: Esta potestad es concebida como una derivación o especie de la potestad general de convalidación y se contrae exclusivamente a aquellos casos en que existen errores materiales o de cálculo que no impliquen la nulidad absoluta del acto. 4.- Revocación: Es el poder conferido a la administración para extinguir un acto por razones de oportunidad o conveniencia, bien por razones originarias o sobrevenidas.
  • 8.
    Conclusión La Administración Pública,en uso de la competencia y facultades que le otorga la Ley, expresa su voluntad a través de los Actos Administrativos; convirtiéndose el acto administrativo normativo, en una genuina facultad legislativa de los órganos del Estado en la producción de norma jurídica de efectos generales. Es importante destacar que los actos en si poseen efectos los cuales han de ser estudiados y profundizados como se realizó posteriormente, a su vez comprender el carácter jurídico de los actos administrativos para de esta manera interpretar la doctrina existentes en Venezuela en relación a los Actos Administrativos.
  • 9.
    Referencias Bibliográficas  Brewer-Carías,A. (2007). Los Actos Administrativos Normativos Como Fuente Del Derecho En Venezuela, Con Especial Referencia A Los Reglamentos Ejecutivos. Venezuela  Consuelo, Y. (2008). La Acción De Nulidad En Vía Administrativa. Universidad del Zulia. Venezuela  Lares, E. (1990). Manual de Derecho Administrativo. 8va Edición. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinario de 1º de julio de 1981. Venezuela Electrónicas:  http://www.gordillo.com/pdf_tomo5/03/03-capitulo2.pdf  http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/1997/BolACPS_1997_64 _134_329-364.pdf