El documento describe los elementos fundamentales de un procedimiento administrativo. Explica que un procedimiento debe regular las formalidades para la formación, ejecución y revisión de los actos administrativos, así como las normas para impugnarlos. Señala algunos requisitos clave como dar oportunidad al afectado de conocer el procedimiento y presentar defensa, organizar un sistema de comprobación de hechos, y concluir con una resolución que decida el asunto.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
El Principio de Informalismo Administrativo en la Jurisprudencia Constitucion...Alan Vargas Lima
Consideramos pertinente realizar una sistematización jurisprudencial de los hitos más importantes que ha tenido la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en Bolivia (tanto en su primera época, como en la época de transición, y en la época plurinacional), y que han coadyuvado de manera importante a la mejor comprensión de los alcances del principio de informalismo, en cuanto a su naturaleza jurídica y aplicación práctica en todos los niveles de la Administración Pública en Bolivia.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. El Procedimiento Administrativo
El acto administrativo requiere
normalmente para su formación estar
precedido por una serie de
formalidades y otros actos intermedios
que dan al autor del propio acto la
ilustración e información necesaria para
guiar su decisión al mismo tiempo que
constituyen una garantía de que la
resolución se dictara, no de un modo
arbitrario, sino de acuerdo con las
normas legales.
2. Ese conjunto de formalidades y actos que preceden y
preparan el acto administrativo es lo que constituye el
procedimiento administrativo, de la misma manera que las
vías de producción del acto legislativo y de la sentencia
judicial forman, respectivamente el procedimiento legislativo
y el procedimiento judicial, con lo que se cumplen las tres
funciones del estado.
En tanto que los procedimientos judiciales y administrativos
están denominados por la necesidad de dar intervención a
los particulares cuyos derechos pueden resultar afectados
por la sentencia judicial o por el acto administrativo
3. El procedimiento adquiere una importancia grande cuando el acto que
se va a realizar tiene un carácter imperativo y afecta situaciones
jurídicas de los particulares, para lo que el Derecho Positivo ha
adoptado tres posiciones, en relación a los Procedimientos
Administrativos.
1)No se han regulado los procedimientos administrativos.
2)Se han inspirado en algunos casos, en los principios del
procedimiento judicial.
3)O bien han ha organizado un procedimiento difiriendo del
procedimiento judicial.
4. En el Congreso del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas Celebrado en
Varsovia en el año de 1936 se señalaron las siguientes bases como fundamentales
para todo procedimiento Administrativo.
• Principio de Audiencia de las Partes.
•Enumeración de los medios de pruebas que deben ser utilizados por la administración
o por las partes en el procedimiento.
•Determinación del plazo en el cual debe de actuar la administración (tiempos,
términos)
•Precisión de los actos para los que la autoridad debe tomar la opinión de otras
autoridades o consejos.
•Necesidad de una motivación por lo menos sumaria de los actos administrativos que
afecten a un particular.
•Condiciones en las cuales las decisiones deben ser notificadas a los particulares.
Como reglas generales complementarias, la declaratoria de que todo
quebrantamiento de las normas que fijen garantías de procedimiento para el
particular deben provocar la nulidad de la decisión administrativa y la
responsabilidad de quién las infrinja.
5. En el país esta la legislación positiva no regula los Procedimientos
Administrativos.
Por lo que los elementos principales que deben tomarse encuentra para la
sistematización del procedimiento administrativo, serán los siguientes:
•El procedimiento debe ser resultado de la conciliación de los dos intereses
fundamentales que juegan en la actividad administrativa estatal por una parte
Interés Publico; que reclama el inmediato cumplimiento que las leyes exigen,
normalmente que el procedimiento se inicie de oficio y que el permita dictar
las resoluciones respectivas con el mínimo de formalidades indispensables para
la conservación del buen orden administrativo, el pleno conocimiento del caso
y el apego a la ley, Interés Privado, exige que la autoridad se limite por
formalidades que permitan al administrado conocer y defender
oportunamente su situación jurídica para evitar que sea sacrificado en forma
ilegal o arbitraria.
6. •El procedimiento debe comprender la regulación de las formalidades para la
formación, ejecución y revisión dentro de la esfera administrativa de los actos de
la administración, así como las normas para la presentación, tramitación y
resolución de las impugnaciones que se dirijan contra esos actos cuando sean
definitivos por no se susceptibles de revisión por el órgano de la administración
activa. Lo cual significa que la ley debe regular el procedimiento que se denomina
Procedimiento Administrativo o Procedimiento de la Administración activa.
•A diferencia del Procedimiento contencioso administrativo o de justicia
administrativa al que se somete y es legislado por el poder legislativo y
sancionado por el poder judicial.
7. •La irregularidad o incumplimiento de las formalidades y tramites de
procedimiento exige consideración muy variada que puede ir de la simple
aplicación de sanciones disciplinarias cuando se omite alguna de las medidas de
orden interno encaminadas a mantener el buen orden administrativo, hasta la
nulidad misma del acto administrativo cuando en su formación no se han seguido
las normas establecidas para garantía de los derechos de los particulares.
•Articulo 228 del Código Fiscal de la Federación.
se establecerá como una causa de nulidad “ la omisión o incumplimiento de las
formalidades que legalmente deba revestir la resolución o el procedimiento
impugnado, causaran nulidad”
8. Cuando el procedimiento se inicia a petición de parte, la ley debe de
regular los requisitos que ha de llenar la instancia inicial, la forma de
acreditar la personalidad en caso de que se actué por medio de
representante, los documentos que deben acompañarse al primer
escrito, el lugar de presentación y los medios de subsanar la falta de los
requisitos exigidos, así como los medios de prueba y las normas para su
apreciación.
Requisitos fundamentales para la elaboración del procedimiento:
1.Que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento,
del contenido de la cuestión que va a debatirse y de las consecuencias
que se producirán, en caso de prosperar la acción intentada y que se le
de la oportunidad de presentar su defensa.
2.Que se organice un sistema de comprobación en forma tal que quien
sostenga una cosa la demuestre, y quien sostenga la contraria pueda
también comprobar su veracidad.
3.Que cuando se agote la tramitación, se de oportunidad a los
interesados para presentar alegaciones.
4.Que el procedimiento concluya con una resolución que decida sobre
las cuestiones debatidas u que al mismo tiempo, fije la forma de
cumplirse.
9. La conclusión del procedimiento tendrá que ser el acto o la resolución
administrativa expresa o presunta en caso de silencio de la autoridad respectiva,
o bien el sobreseimiento por desistimiento o cualquier otra causa.
Dictada la resolución y de acuerdo con su naturaleza debe procederse a su
ejecución voluntaria o forzada o bien a hacer una revisión de ella ya de oficio o
ya a petición de parte.
Se abrirán nuevos procedimientos bien sea para la ejecución, bien para la revisión
administrativa del acto o bien finalmente para la revisión del mismo cuando
habiendo adquirido definitividad en el orden administrativo, el particular lo pueda
impugnar por medio del CONTENSIOSO-ADMINISTRATIVO.
(Principio de Definitividad)
10. La conclusión del procedimiento tendrá que ser el acto o la resolución
administrativa expresa o presunta en caso de silencio de la autoridad respectiva,
o bien el sobreseimiento por desistimiento o cualquier otra causa.
Dictada la resolución y de acuerdo con su naturaleza debe procederse a su
ejecución voluntaria o forzada o bien a hacer una revisión de ella ya de oficio o
ya a petición de parte.
Se abrirán nuevos procedimientos bien sea para la ejecución, bien para la revisión
administrativa del acto o bien finalmente para la revisión del mismo cuando
habiendo adquirido definitividad en el orden administrativo, el particular lo pueda
impugnar por medio del CONTENSIOSO-ADMINISTRATIVO.
(Principio de Definitividad)