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   Toma de consciencia de la
    realidad.

   Transmisión de cultura.

   Proyecto de país.

   Transformar a los individuos y
    a la sociedad.

   Participación ciudadana.

   Genera conocimiento que
    da valor agregado a los
    productos.
   "Toda persona tiene derecho a la educación.

    La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
    instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
    obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
    generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
    todos, en función de los méritos respectivos.

    La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
    personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
    derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
    comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
    todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las
    actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
    paz.

   Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
    educación que habrá de darse a sus hijos…"
Artículo 27.

   El Estado garantiza las libertades de
    enseñanza, aprendizaje, investigación y
    cátedra.
   La educación es un derecho de la persona y un
    servicio público que tiene función social: con ella se
    busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
    técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

   La educación formará al colombiano en el respeto a
    los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y
    la práctica del trabajo y la recreación, para el
    mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para
    la protección del ambiente. ...

   ... La educación será gratuita en las instituciones del
    Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
    académicos a quienes puedan sufragarlos. ...
   ... La comunidad educativa participará en la dirección de las
    instituciones de educación.

   La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida
    idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la
    profesionalización ya dignificación de la actividad docente.

   Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de
    educación para sus hijos menores. En los establecimientos del
    Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación
    religiosa.

   Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una
    formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

   La erradicación del analfabetismo y la educación de personas
    con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades
    excepcionales, son obligaciones especiales del Estado
   Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas,
    que cubran la totalidad de la población menor de edad hasta
    noveno grado.

   Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser
    adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por
    los titulares del derecho: alumnos y padres.

   Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben
    adecuarse a los cambios de la sociedad.

   Accesibilidad: Todo menor de edad tiene derecho a la
    educación pública básica gratuita. No se puede prohibir el
    acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que
    ejerza o por razones culturales o físicas.

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Derecho a la educación

  • 1.
  • 2. Toma de consciencia de la realidad.  Transmisión de cultura.  Proyecto de país.  Transformar a los individuos y a la sociedad.  Participación ciudadana.  Genera conocimiento que da valor agregado a los productos.
  • 3.
  • 4. "Toda persona tiene derecho a la educación.  La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.  Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos…"
  • 5.
  • 6. Artículo 27.  El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
  • 7. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.  La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. ...  ... La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. ...
  • 8. ... La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.  La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización ya dignificación de la actividad docente.  Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.  Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.  La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado
  • 9. Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas, que cubran la totalidad de la población menor de edad hasta noveno grado.  Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.  Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.  Accesibilidad: Todo menor de edad tiene derecho a la educación pública básica gratuita. No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales o físicas.