3. Derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias
Acuerdos por
los Derechos
Humanos
Luchas de los
feminismos
4. • La concepción filosófica y ética de los derechos
humanos ha dado, desde el siglo pasado, soporte y
legitimidad a los movimientos de mujeres y feministas
en la defensa de la integridad y la libertad de las
mujeres.
Derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias
5. • El aporte sustantivo del feminismo a los derechos
humanos está en la tesis que reconoce a los seres
humanos mujeres y hombres como equivalentes y
como sujetos de derechos humanos.
Derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias
6. “El aporte nodal es la afirmación de la
condición humana de las mujeres,
la humanidad de las humanas”.
(Marcela Lagarde, 1996)
7. Derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias
• No está contemplado
como tal en la
Declaración Universal
de los Derechos
Humanos (1948)
• No figura de esa manera
en la Convención sobre
la Eliminación de Todas
las Formas de
Discriminación contra la
Mujer (CEDAW- 1979).
Sí en recomendaciones
posteriores.
8. Derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará-
1994) es el primer acuerdo específico sobre el tema.
• A partir de ella el sistema de protección de derechos
desarrolló el concepto de “debida diligencia reforzada”:
el Estado tiene un deber de prevención y protección
calificado, en razón de su posición de garante frente a
patrones de violencia estructural que afectan a ciertos
grupos subordinados o en situación de vulnerabilidad .
10. Derecho de las mujeres
a una vida libre de violencias
• Artículo 3:
“Toda mujer tiene
derecho a una vida libre
de violencia, tanto en el
ámbito público como en
el privado”.
11. Derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias
• Diversas organizaciones feministas y
de mujeres, realizaron una potente
campaña mundial por los Derechos
Humanos de las Mujeres.
• Una de las vías argumentales de este
movimiento consistió en visibilizar la
violencia e identificarla, denunciarla y
convertirla en un problema para la
democracia.
• A partir de entonces ha sido posible
identificar la violencia específica de
género con la violación de los
derechos humanos.
El impacto de estas luchas
se concretó en la
Conferencia Mundial de
Beijing en 1995. Su
Declaración y su Plataforma
de Acción abordan la
construcción práctica de las
condiciones favorables para
eliminar la violencia y todas
las formas de
discriminación hacia las
mujeres de acuerdo a su
situación en cada país
12. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
• En 2015 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) precisó que los estándares en
materia de violencia de género comprenden la
protección de las personas LGBTI+, aunque la
orientación sexual y la identidad de género no estén
expresamente incluidas en la Convención de Belém
do Pará.
13. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
• Principios sobre la
aplicación de la legislación
internacional de derechos
humanos con relación a la
orientación sexual y la
identidad de género
(Principios de Yogyakarta –
2016)
14. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
• Ley 26.485
de protección integral
para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia
contra las mujeres en
los ámbitos en que
desarrollen sus
relaciones
interpersonales (2009)
• Ley 26.364 (Trata de
personas)
• 26.618 (Matrimonio
igualitario)
• Ley 26.743 (Identidad
de Género)
• Ley 27.452 (Ley Brisa)
• Ley 27.499 (Ley
Micaela)
15. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
“toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad
personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes”
Ley 26.485 (art. 4)
16. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Violencia indirecta
“… toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o
práctica discriminatoria que ponga a la mujer en
desventaja con respecto al varón.”
Ley 26.485 (art. 4)
17. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Violencia por motivos de género
• Práctica estructural violatoria de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, que afecta gravemente a mujeres y
a las personas LGBTI+.
• Incluye distintos tipos y modalidades
18. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Física Psicológica Sexual
Económica
Patrimonial
Simbólica Política
Tipos de violencias por motivos de género
19. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Doméstica Institucional Laboral
Contra la
libertad
reproductiva
Obstétrica Mediática
En el espacio
público
Pública/política
Modalidades de violencias por motivos de género
20.
21.
22.
23.
24.
25. Feminicidio
expresión más extrema
de la violencia contra la mujer
• NO es sinónimo de homicidio femenino.
• Es el asesinato de mujeres o niñas por razones de
género
• Es el “asesinato de mujeres por hombres motivados por
el odio, el desprecio, el placer o la suposición de
propiedad sobre las mujeres” (Russell, 2008)
26. Entre los distintos tipos de feminicidio, el asesinato
de la pareja (feminicidio por parte de la pareja) y el
asesinato de una mujer precedido de su violación
sexual (feminicidio sexual fuera del ámbito de la
pareja) son los más comunes en América Latina.
27. América Latina es la región
más afectada por el feminicidio.
Más de la mitad de los países con las tasas
más altas de feminicidio son parte de
América del Sur o Central y el Caribe.
28. En la teoría política feminista y en la teoría de
la violencia de género contra las mujeres
hablamos de “el feminicidio”.
El feminicidio es una categoría; parte de la
teoría sobre el feminicidio, de acuerdo con sus
creadoras Diana Russell y Jill Radford, que han
propuesto esta mirada específica que tiene una
particularidad: ubican los homicidios contra
niñas y mujeres como parte de la violencia de
género. Ése es su aporte, ésa es la pequeña y
gran diferencia paradigmática, epistemológica.
“No hablamos de
homicidios de
niñas y mujeres”
“Tampoco
hablamos de
Los Feminicidios”.
Marcela Lagarde
29. Diana Russell y Jill Radford dicen claramente en
su libro, y por eso me gustó su definición
cuando dicen: “el feminicidio está conformado
por el conjunto de hechos y conductas violentas
contra las mujeres por ser mujeres, que
conduce en algunas ocasiones al homicidio de
algunas de ellas”, así lo definen y aclaran “no es
homicidio en femenino”, y esa diferencia no es
un matiz, es un paradigma
“…un conjunto de
hechos y
conductas
violentas”
“No es homicidio
en femenino”
Marcela Lagarde
30. … es una violencia ejercida por hombres contra
mujeres, pero no sólo por hombres, por hombres
colocados en supremacía social, sexual, jurídica,
económica, política, ideológica y de todo tipo,
sobre mujeres en condiciones de desigualdad, de
subordinación, de explotación o de opresión, y con
exclusión.
La opresión genérica de las mujeres es la categoría
más importante, la discriminación específica, la
explotación específica, la marginación específica.
Y la exclusión, porque todas las otras formas de
opresión afectan de manera diferenciada a las
mujeres, de acuerdo con la región, la clase social, la
edad, la condición étnica, y otras condiciones.
“…violencia
ejercida por
hombres
colocados en
supremacía”
“sobre mujeres
en condiciones de
desigualdad”
Marcela Lagarde
31. Tipos de feminicidios
Según el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
• Femicidio/Femicidio directo
• Transfemicidio / travesticidio
• Femicidio Vinculado
– Femicidio Vinculado
– Femicidio vinculado por interposición en línea de fuego
– Otras muertes violentas vinculadas a la violencia de género
32.
33. El feminicidio
en la legislación argentina
En nuestro país, la Ley 26.7911, sancionada el 14 de
noviembre de 2012, introdujo reformas en los incisos 1°, 4°,
11° y 12° del artículo 80 del Código Penal para criminalizar de
modo agravado ciertos homicidios especialmente
relacionados con el fenómeno de la violencia de género.
34. El feminicidio
en la legislación argentina
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión
perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al
que matare:
1°: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a
la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación
de pareja, mediare o no convivencia.
35. El feminicidio
en la legislación argentina
4°: Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la
orientación sexual, identidad de género o su expresión.
11°: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un
hombre y mediare violencia de género.
12°: Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con
la que se mantiene o ha mantenido una relación en los
términos del inciso 1°
36. El feminicidio
en la legislación argentina
La Ley 27363 modifica el Código Civil y Comercial de la
Nación privando de la responsabilidad parental a “cualquiera
de los progenitores” que sea “condenado como autor,
coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio
agravado por el vínculo o mediando violencia de género “.
Lo mismo se aplica en caso de lesiones, incluyendo a hijos e
hijas, así como a delitos contra la integridad sexual, en todos
los casos también en grado de tentativa.
37. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Cuál es el papel
de los medios de
comunicación social?
38. El papel de los medios de comunicación es
crucial en la violencia de género. Tanto en la
visibilización, denuncia, investigación e
información sobre la violencia, como en la
desinformación, la creación de prejuicios, el
fomento de valores, juicios e interpretaciones
machistas y misóginos.
“…visibilización,
denuncia,
investigación”
“fomento de
valores
machistas”
Marcela Lagarde
39. Por su influencia en el sentido común, los
medios son claves, también, porque educan en
la aceptación de la violencia de género contra
las mujeres e incluso en las formas de realizarla,
al difundir de manera creciente actos de todos
los tipos y modalidades de violencia incluyendo
violencia feminicida, con una mirada
complaciente y normalizadora y al tratar de
manera amarillista los atentados contra las
mujeres.
“…educan en la
aceptación de la
violencia de
género”
“mirada
normalizadora”
Marcela Lagarde
40. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Propuesta: aplicar al papel de los medios de
comunicación en la violencia de género una
mirada con enfoque en derechos y
perspectiva de géneros
41. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Enfoque en derechos
Mirar, enfocar, prestar atención a:
• La normativa
• Los principios de igualdad y equidad
• Las características de los DDHH
• Reemplazar el enfoque en las necesidades
• Identificar actores
42. Enfoques
Necesidades Derechos
• Las personas son objetos
de caridad,
“beneficiarios”.
• Reciben una solución o
cobertura, pero no
pueden exigirla ya que
depende del
voluntarismo.
• Las personas son sujetos de
derechos civiles, políticos,
sociales, económicos,
culturales que pueden y
deben ser exigidos al Estado,
que tiene la obligación de
promoverlos, respetarlos y
garantizarlos.
43. • Aborda los síntomas,
lo visible.
• Se conforma metas parciales
• Compara derechos y establece
prioridades.
• Pone el foco en las cifras.
• Busca causas. No naturaliza
• Exige metas totales
• No jerarquiza derechos.
• Muestra lo que hay detrás de
los números
Necesidades Derechos
Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
44. • Relata hechos, informa
“objetivamente”
• Fragmenta secuencias aisladas
• Repite interpretaciones.
Simplifica.
• Responsabiliza a las personas
vulneradas.
• Vincula situaciones con los
derechos en juego.
• Contextualiza
• Busca antecedentes y
sustento en convenciones y
leyes
• No responsabiliza a las
personas vulneradas.
Necesidades Derechos
Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
45. • No orienta sobre ayuda.
• Busca fuentes oficiales.
• No reflexiona sobre el lenguaje
que utiliza. Prioriza el impacto
en títulos y textos.
• Asesora sobre ayuda
• Busca diversidad y pluralidad
de fuentes.
• Se preocupa por un uso
apropiado del lenguaje.
Necesidades Derechos
Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
46. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Enfoque en derechos
Actores
• Sujetos de derecho
• Detentores de deberes
• Detentores de responsabilidades
47. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Enfoque en derechos
Los medios de comunicación social
• Tienen la responsabilidad de informar de manera adecuada y
respetuosa porque todes tenemos derecho a la comunicación.
• Tienen la responsabilidad de la exigibilidad: el derecho a comunicar
que ejercen es un prerrequisito para la realización de otros
derechos humanos. Básicamente, lo que solemos expresar como
“nadie exige derechos que no conoce”.
48. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
Perspectiva de género
“La violencia es el modo
a través del cual el patriarcado se perpetúa”
(Sandra Chaher)
49. “El patriarcado puede definirse como un sistema de relaciones
sociales sexo– políticas basadas en diferentes instituciones públicas
y privadas y en la solidaridad interclases e intragénero instaurado
por los varones, quienes como grupo social y en forma individual y
colectiva, oprimen a las mujeres también en forma individual y
colectiva y se apropian de su fuerza productiva y reproductiva, de
sus cuerpos y sus productos, ya sea con medios pacíficos o
mediante el uso de la violencia”. (María Fontenla, 2008)
Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
50. “Los femicidios no son sucesos aislados, personales, producto de
una mala relación, una patología del varón o una excesiva
complicidad/goce masoquista de la víctima. Estos asesinatos tienen
factores en común, la condición/posición política femenina de la
víctima y la necesidad disciplinadora del sistema garante del orden
patriarcal” (Hendel, 2017).
Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
51. • Desde la perspectiva de géneros la responsabilidad de los medios
de comunicación reside en no alimentar, no naturalizar el
patriarcado en tanto organización política, económica, religiosa y
social que adscribe a los varones la idea de autoridad y liderazgo.
• Se trata de evitar todo tipo de mensaje que admita el
establecimiento de una jerarquía entre varones, mujeres y
personas LGBTT, o que naturalice su subordinación mediante
construcciones simbólicas y discursivas que refuerzan, justifican y
legitiman la desigualdad.
Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
52. • Todos los contenidos mediáticos deben evitar los discursos sexistas,
basados en prejuicios, estereotipos y en construcciones simbólicas
que tienen asociada una carga valorativa diferencial y jerarquizada,
que cristalizan las matrices de dominación y subordinación.
• Al reproducir el modelo hegemónico del sistema patriarcal, que
mantiene a quienes no responden a los cánones de masculinidad
(mujeres, homosexuales, travestis, transexuales) en un lugar de
inferioridad, la comunicación social contribuye a exponerlos a
violencias de todo tipo y modalidad que aseguran la supremacía
masculina.
Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
53. Derecho de las mujeres y de las personas
LGBTI+ a una vida libre de violencias
• Si bien todos los contenidos mediáticos
deben tener enfoque en derechos y
perspectiva de géneros y diversidad, aquellos
referidos a situaciones de violencia, son
objeto de especiales recomendaciones.
54. Recomendaciones para noticias
sobre violencia de género
• Informar de manera clara y profunda que la violencia hacia
niñas, mujeres y personas LGTBT constituye un problema
estructural de la sociedad. No se trata de sucesos aislados.
Responden a perfiles y patrones de conducta enquistados y
socialmente legitimados. Los malos tratos son un delito cuyo
origen está en la consideración de inferioridad de las mujeres
y las personas LGBTT.
• Se trata de una cuestión de derechos, por tanto es necesario
no tratar estos hechos como exclusivos del ámbito privado,
enmarcados en la figura del “crimen pasional”.
55.
56. Recomendaciones para noticias
sobre violencia de género
• Es importante que sea un tema recurrente, tratado desde una
perspectiva social y de investigación, no únicamente cuando
una mujer o una persona LGBTT es violentada o asesinada.
• Consultar fuentes especializadas en violencia de género y que
puedan enmarcar los hechos dentro de un análisis
sociocultural e histórico. La fuente determina el enfoque y la
sección.
57. Recomendaciones para noticias
sobre violencia de género
• Es importante evitar excusar al agresor porque “estaba
obsesionado”, “estaba enamorado”. También cuando
representan al agresor como un monstruo o un psicópata,
“celoso” o “bebedor”, que refuerzan la lectura del “crimen
pasional” por causas particulares soslayando el nexo con las
legitimidades sociales e ignorando la naturaleza sistemática
de la violencia contra las mujeres y las personas LGBTT.
58. Recomendaciones para noticias
sobre violencia de género
• Tener especial cuidado en no justificar de manera tácita (aún
sin intención) la violencia de género a partir de actitudes de la
víctima (“mujer fácil”, infiel, con actitud “provocadora” hacia
los hombres, o incluso que no le molesta ser golpeada, etc.).
• La información no debe reforzar los estereotipos que
justifican la violencia, como preguntar o insistir en qué ha
hecho la mujer para provocar o causar la violencia.
59.
60. Recomendaciones para noticias
sobre violencia de género
• Se debe promover el interés social y no el morbo en torno a
esta problemática. Esto es evitar los detalles sensacionalistas
que surgen de los informes policiales de los hechos.
• Es necesario evitar la banalización de los hechos,
información superflua, la introducción de contexto
costumbrista, testimonios y conjeturas que no aportan
(vecinos, familiares, fuentes poco fiables) y que generan la
imagen de una historia novelada, disociada de la realidad
social y estructural en la cual el hecho se produce.
61. Recomendaciones para noticias
sobre violencia de género
• Dar también visibilidad a la violencia que opera de forma
más encubierta y que cuesta reconocer. Es importante hacer
visibles todas las formas de violencia: física y también
simbólica, psicológica, económica, emocional, etc.
• Brindar información de servicios para personas en situación
de violencias (judiciales, terapéuticas, de especialistas).
• Preservar la identidad de la persona en situación de violencia
cuando esta se convierte en sujeto informativo. Evitar el
término “víctima”. Persona en situación de violencia refuerza
la idea de transitorio y de salida.
62. Recomendaciones para noticias
sobre violencia de género
• Es importante no hacer foco en la identidad del agresor o
supuesto agresor sino en el rol, tipo de agresión, modalidad y
aquellos aspectos que ayuden a tomar consciencia del alcance
social del problema y a generar conductas preventivas.
• Tener especial cuidado en no adjudicar de manera prejuiciosa
los casos de violencia hacia la mujer a grupos o estratos
sociales determinados, tampoco a un origen cultural o
circunstancias puntuales. Se trata de un fenómeno de carácter
universal y estructural, que ocurre en todos los niveles socio-
económicos de nuestra sociedad.
63.
64. Recomendaciones para noticias
sobre violencia de género
• Difundir no solamente las agresiones y feminicidios sino
también los aportes o soluciones para afrontar la
problemática, casos paradigmáticos en sentido positivo,
iniciativas novedosas, sentencias ejemplares.
• Evitar la expresión Violencia de pareja o familiar o
intrafamiliar: enmascaran o soslayan la posición de la mujer
como la víctima de la violencia, algo que respaldan de manera
inequívoca los datos estadísticos. Por igual motivo “Violencia
doméstica” debería ser aludida, para referir a esta
problemática, como “Violencia doméstica contra las mujeres”