2. ““La Violencia contra las mujeres es laLa Violencia contra las mujeres es la
manifestación de las relaciones de podermanifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres yhistóricamente desiguales entre mujeres y
hombres”hombres”
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violenciaConvención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujerescontra las mujeres Convención Belém do Pará (1995)Convención Belém do Pará (1995)
3. Principios orientadores en el abordajePrincipios orientadores en el abordaje
de la violencia contra las mujeresde la violencia contra las mujeres
Violencia contra las mujeres como violación deViolencia contra las mujeres como violación de
sus Derechos Humanos.sus Derechos Humanos.
Causa principal de la violencia es la desigualdadCausa principal de la violencia es la desigualdad
de género: relaciones asimétricas de poderde género: relaciones asimétricas de poder
Influye negativamente en el desarrollo global deInfluye negativamente en el desarrollo global de
un paísun país
Es un problema Público aunque se de en ámbitoEs un problema Público aunque se de en ámbito
privadoprivado
4. Convención sobre la eliminación de todas lasConvención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la Mujerformas de discriminación contra la Mujer
Adoptada por la Asamblea General en 1979. Entró enAdoptada por la Asamblea General en 1979. Entró en
vigor el 3 de sept. de 1981. México ratifica en 1981.vigor el 3 de sept. de 1981. México ratifica en 1981.
Es el instrumento internacional de DDHH fundamentalEs el instrumento internacional de DDHH fundamental
para la defensa de los derechos de las mujeres. Se orientapara la defensa de los derechos de las mujeres. Se orienta
hacia el adelanto de la condición de la mujer en el mundo.hacia el adelanto de la condición de la mujer en el mundo.
Identifica toda la violencia basada en elIdentifica toda la violencia basada en el
género como una forma degénero como una forma de discriminacióndiscriminación..
5. Definición de Discriminación de la CEDAWDefinición de Discriminación de la CEDAW
Definición (Art.1): "toda distinción, exclusión o restricción"toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultadobasada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce omenoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujerejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,, independientemente de su estado civil,
sobre la base de lasobre la base de la igualdadigualdad del hombre y la mujer,del hombre y la mujer, de losde los
derechos humanosderechos humanos y lasy las libertadeslibertades fundamentalesfundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y civil o enen las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.”cualquier otra esfera.”
IMPORTANCIA: Es una definición legal que pasa a ser par
te de la normativa nacional cuando el Estado ratifica la
Convención. Las/os funcionarios que administran justicia no
pueden crear su propia definición de lo que ellos y ellas
consideran es discriminatorio.
6. Declaración sobre la Eliminación de laDeclaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra las MujeresViolencia contra las Mujeres
Define la Violencia contra la mujer como:Define la Violencia contra la mujer como:
««todo acto de violencia basado en el género que tienetodo acto de violencia basado en el género que tiene
como resultado posible o real un daño físico, sexualcomo resultado posible o real un daño físico, sexual
o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción oo psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o
la privación arbitraria de la libertad, ya sea quela privación arbitraria de la libertad, ya sea que
ocurra en la vida pública o en la vida privada»ocurra en la vida pública o en la vida privada»
Pone de relieve los distintos escenarios de la violenciaPone de relieve los distintos escenarios de la violencia
contra la mujer: violencia en la familia, violencia en lacontra la mujer: violencia en la familia, violencia en la
comunidad, ycomunidad, y violencia cometida o tolerada por elviolencia cometida o tolerada por el
EstadoEstado..
7. Derechos Específicos de las Mujeres
Se sustentan en un principio de igualdad, que abarca:
1) Igualdad de oportunidades para participar en política y
en la toma de decisiones económicas
2) Igualdad en el acceso a servicios sociales básicos
3) Igual retribución para igual trabajo
4) Igualdad de protección frente a la ley
5) Igualdad de derechos ciudadanos en todas las áreas de la
vida pública (como en el lugar de trabajo) y de la
vida privada (como en la casa)
6) Eliminación de la discriminación de género y la
violencia contra las mujeres
8. De acuerdo con Lagarde Femicide en castellano
es voz homóloga de homicidio y sólo significa
asesinato de mujeres, en cambio feminicidio,
definido por Russell y Radford es crimen de
odio contra las mujeres; conjunto de formas de
violencia que en ocasiones concluye en
asesinatos e incluso suicidios de mujeres.
9. Lagarde define el feminicidio como: “conformado por
el conjunto de hechos violentos, misóginos contra las
mujeres que implican la violación de sus derechos
humanos, atentan contra su seguridad y ponen en
riesgo su vida; culmina en la muerte violenta de algunas
mujeres” conlleva impunidad antes y después del hecho
violento.
“crimen de Estado que se produce tanto en condiciones
de guerra como de paz; es en la inexistencia de un
estado de derecho y en sus fracturas donde se
reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin
castigo y donde se favorece la impunidad”
10. Violencia feminicida es la forma extrema de violencia
de género contra las mujeres producto de la violación
de sus derechos humanos en los ámbitos público y
privado, está conformada por el conjunto de conductas
misóginas – maltrato y violencia física, sicológica
sexual educativa laboral económica patrimonial,
familiar, comunitaria institucional- que conllevan
impunidad social y del Estado….y puede culminar en
homicidio o su tentativa y en otras formas de muerte
violenta”
11. “Estos crímenes, seriales o individuales, tienen
en común el considerar a las mujeres como
objetos usables, prescindibles, maltratables y
desechables” (Lagarde)
'conjunto de violaciones contra los derechos de
las mujeres', que incluye cualquier acto o
conducta tendiente a ocasionar daño a niñas y
mujeres, 'que en ocasiones culmina con la
muerte violenta'.
12. Carcedo utiliza el concepto de femicidio como la
“forma extrema de violencia contra las mujeres:
asesinatos de mujeres a manos de hombres y
parejas, exparejas, familiares, pretendientes,
acosadores, acosadores clientes, explotadores
sexuales, y en la línea de fuego” apunta a las
relaciones de poder.
13. “…conciencia de la necesidad de contar con
mediciones más apropiadas de violencia física y sexual
dentro y fuera del hogar”
Nusbaum, señala que la violencia y la amenaza de la
violencia constituyen una violación al derecho humano
básico de integridad corporal… pero esta integridad
corporal contra la cual atenta la violencia y su amenaza
en todas sus formas no se restringe a la ausencia de
agresiones físicas y sexuales están presentes otras
formas
14. ¿Qué propone el Observatorio de
Igualdad?
Muerte de mujeres a manos de parejas o exparejas
“Expresión extrema de violencia basada en el género y de
la desigualdad entre hombres y mujeres”
¿Indicador proxi a la idea de medir violencia?
Se señala que “la violencia contra las mujeres no se mide
en la región y las fuentes son diversas y de mala
calidad”
El indicador propuesto “permite llamar la atención sobre
un fenómeno de gravedad relativamente más accesible
en los países a través de registros administrativos
(judiciales y policiales, etc.)….”
15. ¿Qué buscamos?
Homicidios (¿todos?)
factor de riesgo ser mujer?
impunidad antes y después de la muerte ?
Odio misógino?
Violencia de género previa?
¿Qué nos ofrecen las estadísticas nacionales?
16. Algunas consideraciones previas
No toda homicidio puede considerarse
intencional….
No todo homicidio de mujeres es cometido en
un contexto de violencia feminicida
Primera aproximación: homicidios de mujeres
Segunda aproximación: homicidios dolosos de
mujeres (cometidos con intención,
agravados…)
17. CEADW
La violencia contra las mujeres puede ocurrir
bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
física, sexual, emocional y económico-patrimonial; o
también traducirse en discriminación,
hostigamiento, acoso y abuso, teniendo lugar ya sea
en la esfera privada o pública; es decir, no sólo se
considera cuando ocurre en el contexto de la vida en
pareja, sino también cuando acontece en el ámbito
comunitario-social, educativo o laboral
18. Las estadísticas de muertes violentas
Generadas, en un primer momento, a partir de un
certificado y un acta de defunción… como toda
defunción.
Se consolida en los ministerios de salud de acuerdo con la
Clasificación internacional de Enfermedades (CIE)
OMS.
En un segundo momento: con dictamen de médico
forense (o no) se integra una averiguación previa; una
vez concluida pasa a la impartición de justicia (tercer
momento)… aquí lo tenemos es una estadística por
delitos cometidos por victimarios
19.
Homicidios en las fuentes de datos regulares (Ministerios de salud e
INEs)
Los conceptos básicos son: defunción general y defunción fetal, definidos
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
Las variables defunciones generales:
De la defunción:
Fecha de registro y fecha de ocurrencia, lugar geográfico de registro y
domicilio de ocurrencia, lugar de ocurrencia, atención médica, condición
de necropsia, causas de la defunción, condición y relación de embarazo y
persona que certificó la defunción.
De muertes accidentales y violentas:
Presunción de accidente, homicidio, etc., ocurrencia en el desempeño
del trabajo, lugar donde ocurrió (vivienda, área deportiva, etc.) y en
algunos casos producto de violencia familiar.
Del fallecido o fallecida:
Sexo, edad, escolaridad, derechohabiencia, fecha de nacimiento, estado
civil, nacionalidad, ocupación y lugar geográfico de residencia habitual.
20. ¿Sólo los cometidos por las parejas o ex-parejas?
Conlleva la visión de la violencia restringida al
ámbito de la relación de pareja…
Los registros administrativos que procesan los
INEs no contienen (no podrían) datos del
victimario (en caso de que sea identificado)
21. Propuesta
Homicidios de mujeres presuntamente dolosos
Tasa de homicidios de mujeres presuntamente
dolosos
Adicionalmente un indicador cualitativo
derivado del Código penal: penalidad, agravantes
y atenuantes
22. EjemplosEjemplos::
Homicidio:Homicidio: (CEDAW: se sancione con mayor rigor(CEDAW: se sancione con mayor rigor
cuando se comete contra las mujeres)cuando se comete contra las mujeres)
Sólo en 27 estados y en el Código Penal Federal se consideraSólo en 27 estados y en el Código Penal Federal se considera
como homicidio calificado o agravado cuando se cometecomo homicidio calificado o agravado cuando se comete
contra la cónyuge; en 21 y el Código Penal federal cuandocontra la cónyuge; en 21 y el Código Penal federal cuando
afecta a la concubina/o; en 5 cuando se comete contra laafecta a la concubina/o; en 5 cuando se comete contra la
“pareja”, sólo en 4 refiere cuando la victima sea mujer.“pareja”, sólo en 4 refiere cuando la victima sea mujer.
Homicidio por infidelidad conyugal:Homicidio por infidelidad conyugal: En 14 códigos estatalesEn 14 códigos estatales
es considerado con una penalidad inferior a la que tiene eles considerado con una penalidad inferior a la que tiene el
homicidio (va de 8 a 20 años de prisión).homicidio (va de 8 a 20 años de prisión).
Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;