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DIPLOMADO
VIOLENCIA FAMILIAR, GÉNERO, DELITOS SEXUALES
Y FEMINICIDIO
Dra. María Eugenia Castillo Paredes
CONTENIDO DE LA SESIÓN
1. Violencia de género: aspecto teóricos y
culturales
2. Violencia de género: marco jurídico nacional e
internacional
3. Violencia contra la Mujer e Integrantes del
Grupo Familiar y las 16 modalidades de
violencia de acuerdo con el plan nacional
4. CONCLUSIONES.
1. VIOLENCIA DE GÉNERO - ASPECTOS TEÓRICOS Y
CULTURALES
La violencia esta impregnada en toda la realidad social. Factores
como la pobreza y la miseria, el hambre y la enfermedad, la fuerte
desigualdad en la distribución del ingreso y la discriminación en
sus múltiples formas (racial, de clase, de edad, por la orientación
sexual, por la nacionalidad y por la pertenencia étnica) son
expresiones de la violencia estructural presente en la sociedad
actual.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, 1994)
reconoce que esta violencia es “una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres”; y la define como “cualquier acción o conducta basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado”
• Machismo, silencio.
• Subordinación histórica de la mujer hacia el hombre, habiendo sido
ello un aspecto social, que si bien existen avances desde tiempo
remotos en los cuales la mujer no tenía voz ni voto y solo era vista
como instrumento de reproducción, se advierte que dicho
pensamiento primitivo muchas veces sea ya de manera intencional o
no, ha quedado gravado en las generaciones y siempre va existir
vestigios de ello, por tal razón la violencia contra la mujer que antes
era normalizada (hablando de ciertas sociedades porque en algunas
aún se encuentra regulado) resulta ser la principal causa de la
violencia de género.
2. VIOLENCIA DE GÉNERO: MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL:
Derechos Fundamentales de la Persona
• Los derechos humanos son pieza
fundamental y eje central para el
desarrollo de cualquier individuo y de la
sociedad en sí misma, por ende, son
parte importante de cualquier nación y
estado que se haga llamar democrático.
Debemos entender que los derechos
humanos son derechos fundamentales y
estos son intrínsecos al ser humano, es
decir inherentes a él. Estos derechos
básicamente son el derecho a la vida,
derecho a la libertad y el derecho a la
propiedad privada.
John Locke (Siglo XVII)
Primeros humanos buscaron
formar sociedades para su
protección y supervivencia.
Nace el contrato social entre
las personas y el estado.
La Organización de las Naciones Unidas fundada en 1945 tras el fin de la Segunda
Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la
seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y
promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos.
En 1969, en San José de Costa Rica, la mayoría de los
Estados parte de la Organización de Estados Americanos
(OEA), suscribieron la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH)
Respeto absoluto de los derechos
humanos de toda persona en esta
jurisdicción sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH)
Art. 1 Todos los humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos.
Art. 2 Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción de alguna
raza, color, sexo, índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición, además no se
hará alguna distinción fundada en la
jurisdicción de la persona o el estado.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
• Sistema universal de protección de derechos humanos
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
• Declaración de Naciones Unidas sobre eliminación de violencia sobre la mujer (1993)
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Convención Internacional sobre toda forma de Discriminación Racial
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos y degradantes.
• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
• Resoluciones Aprobadas por la Asamblea General de la NNUU –
• 67/144. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
• 65/187. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
• 64/137. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
• 61/143. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
• 60/136. Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
• 58/147. Sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el Hogar.
• Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad.
• Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su
orientación sexual e identidad de género”.
• Informes de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer.
• Principios de Yogyakarta: principios en la aplicación de la ley de derechos humanos internacionales en relación a la orientación sexual e identidad de género.
Sistema Interamericano
• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”.
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación Racial.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
3. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y LAS 16
MODALIDADES DE VIOLENCIA DE ACUERDO CON EL PLAN NACIONAL:
ASPECTO NORMATIVO:
Ley 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR QUE DEROGA LA LEY 26260 LEY DE
PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR (16 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN NACIONAL
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016-2021”
Ley 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR QUE DEROGA LA LEY 26260 LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA
VIOLENCIA FAMILIAR (16 DE NOVIEMBRE DE 2015)
• Art. 1 La presente ley tiene como objeto prevenir, erradicar y
sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o
privado contra las mujeres en su condición de tales, y contra los
integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en
situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las
niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con
discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y
políticas integrales de prevención, atención y protección de las
víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la
persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con
el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de
violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN
NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016-2021”
• VIOLENCIA DE GÉNERO: Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la
discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, edad,
pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
a una persona, tanto en el ámbito público como privado. Se trata de aquella violencia que ocurre
en un contexto de desigualdad sistemática que remite a una situación estructural y a un
fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y
que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación basadas en la
discriminación por sexo – género.
• MODELO CONCEPTUAL: La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belén do Pará) reconoce que esta
violencia es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres, y la define como “toda acción o conducta basada en su género
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado”. Esta definición abarca una amplia gama de actos
dañinos dirigidos a las mujeres y utiliza el término “basada en su género” para enfatizar
que gran parte de esta violencia tiene sus orígenes en un orden social, con patrones
culturales sumamente arraigados, donde prima y se justifica la desigualdad de género en
desmedro de las mujeres, de allí que pueda decirse que la violencia de género se refiere
principalmente a la violencia contra las mujeres por cuanto las afecta a ellas de manera
desproporcionada o exclusiva. Además, la violencia basada en género se cruza con las
otras violencias (basadas en discriminaciones étnicas raciales, por edad, por clase social,
por discapacidad, por estatus migratorio, etc.) las ensombrece y complica, configurando
así un sistema problemático complejo. Los sujetos de atención prioritaria de este Plan
seguirán siendo las mujeres en los ámbitos público y privado, no obstante, la protección
y atención se dirigirá también hacia las otras poblaciones mencionadas y hacia cualquier
persona que sea discriminada y violentada por razones de género.
16 MODALIDADES DE VIOLENCIA DE ACUERDO AL PLAN
NACIONAL
• TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial (conforme a la ley 30364)
• MODALIDADES DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Plan Nacional)
a) VIOLENCIA EN RELACIÓN DE PAREJA
• Principal violencia de varones dirigida a las mujeres, es el reflejo de
las relaciones de poder.
• Violencia intrafamiliar.
• Subordinación por dependencia emocional y/o económica.
• Repercute en la vida no solo familiar sino en desarrollo en la
sociedad, ámbito laboral.
b) FEMINICIDIO
• Ley 30068 incorporó art. 108B del Código Penal.
• Acto último y más grave de violencia contra las mujeres,, producto del
fracaso de los intentos de controlarlas y someterlas.
• Contextos: violencia familiar, hostigamiento sexual, abuso de poder,
discriminación, independientemente de una relación de pareja.
c) LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE
EXPOTACIÓN SEXUAL
• Ley Nº 28950 Conducta dirigida a facilitar la captación, traslado o
retención de personas recurriendo a la violencia, amenaza u otras
formas de coacción, fraude, engaño, abuso de poder o situación de
vulnerabilidad, explotación sexual, esclavitud sexual, esclavitud
laboral, extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos.
• Mayor incidencia en mujeres, niños, adolescentes, población
vulnerable.
d) EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
• Ley 30314 conducta física o verbal de naturaleza o connotación
sexual.
• No deseo, rechazo, de dichas conductas por afectar dignidad, libertad,
integridad y libre tránsito.
• Crea intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente
ofensivo.
• Demás conductas de connotación sexual (tocamientos, frotamientos,
exhibición en lugares públicos)
e) VIOLENCIA OBSTÉTRICA
• Actos de violencia por parte del personal
de salud respecto a procesos
reproductivos.
• Trato deshumanizador.
• Abuso de medicación y patologización de
los procesos naturales.
f) ESTERILIZACIONES FORZADAS
• Contra la voluntad, sin
consentimiento libre e informado.
• Grave violación a los derechos
humanos, más cuando ha sido
tolerada por el Estado.
g) HOSTIGAMIENTO SEXUAL
• Ley 29430 también llamado chantaje
sexual, consiste en la conducta física o
verbal reiterada de connotación sexual
o sexista no deseada o rechazada.
• Aprovechamiento de posición de
jerarquía o situación ventajosa.
• Intimidación humillación, hostilidad.
h) ACOSO POLÍTICO
• Conducta basada en el género.
• Tiene como objeto menoscabar,
anular, impedir, obstaculizar o
restringir sus derechos políticos.
• Derecho a participar en los asuntos
políticos y públicos en condiciones de
igualdad con los hombres.
i) VIOLENCIA EN CONFLICTOS SOCIALES
• Mayor riesgo de mujeres de ser
víctimas de las diversas
violencias.
• Comunidades rurales, mayor
subordinación de niñas,
adolescentes y mujeres.
j) VIOLENCIA EN CONFLICTO ARMADO
• Incrementa violencia de género
contra las mujeres.
• Violencia sexual.
• Hombres en menor medida.
k) VIOLENCIA Y LAS TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÒN
• Explotación sexual de mujeres,
niñas, niños y adolescentes,
normalizando la misma.
• Violencia sexual impune.
l) VIOLENCIA POR ORIENTACIÓN SEXUAL
• Todo acto o conducta que cause
muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico, por orientación
sexual.
• Violencia a la diversidad sexual:
asesinatos, homicidios, violaciones.
• Crímenes de odio o violencia por
perjuicio (aún no existe esta legislación
- discriminación)
Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), ha realizado la
Primera Encuesta Virtual para
Personas LGBTI el 2017
m) VIOLENCIA CONTRA MUJERES MIGRANTES
• Vulnerables a ser víctimas de trata
de personas, tráfico ilícito de
migrantes o violencia de género.
• D.L. Nº 1236 Decreto legislativo de
Migraciones, la autoridad
migratoria pone en conocimiento
de las autoridades competentes:
casos de víctimas de violencia
familiar y sexual para acciones
correspondientes.
n) VIOLENCIA CONTRA MUJERES DE VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA - VIH
• Por relaciones jerarquizadas, se expone a las mujeres al contagio.
• Situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja,
amenazas de hacer pública su condición o abandonar la relación.
• Discriminación del sistema de salud de las mujeres embarazadas.
• Se niega el derecho a la cesárea, única vía para evitar contagio del
menor.
o) VIOLENCIA EN MUJERES PRIVADAS DE
LIBERTAD
• La prisión tiene un significado distinto para las mujeres: no solo las
afecta a ellas sino también a sus hijos.
• La violencia carcelaria también se expresa a través de quienes tienen
a su cargo el cuidado de estas mujeres, y se manifiesta en forma de
violencia física, sexual y psicológica.
p) VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CON
DISCAPACIDAD
• Convención sobre las personas con discapacidad: mujeres y niños con
discapacidad tienen mayor riesgo, están más expuestos en el ámbito
de abandono o abuso.
• Doble discriminación en las mujeres con discapacidad, pudiendo
quedar impune abuso sexual contra ellas.
Violencia de Genero durante la pandemia
Covid-19
En esta situación de confinamiento ha habido
una exigencia superior que los Estados han
solicitado a las mujeres supervivientes de
violencia de género. Dicha exigencia se torna
inhumana teniendo en cuenta que la casa es
el lugar de mayor peligro dado que es ahí
donde la víctima convive con su agresor. En
este sentido, ONU Mujeres ya alertó de la
mayor vulnerabilidad y peligrosidad de las
violencias contra las mujeres durante el
confinamiento.
Decreto Legislativo Nº 1470 Juzgado de
familia dicta medidas de protección y/o
cautelares sin audiencia y con la información
con la que cuente.
Violencia de Genero durante la pandemia
• Las denuncias por violencia familiar y de género aumentaron 130% en Perú
durante los meses de cuarentena decretada en el 2020 para frenar el
avance de la pandemia, en comparación con el año anterior
• Entre los meses de julio del 2020 y enero del 2021, los juzgados del país
suramericano condenaron a 184 acusados de feminicidio, es decir, un
promedio de 26 por mes, según reveló un reporte publicado este lunes por
la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial.
• Esto significa que, casi todos los días, un hombre fue condenado por ese
grave delito, que en el Perú está penalizado con condenas mínimas de 20
años de cárcel y de 30 si el feminicida incurre en agravantes como actuar
en estado de ebriedad o cuando la víctima sea menor de edad, adulta
mayor o gestante.
INEI, sobre la base de la ENARES y la Encuesta
Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) Setiembre
2020.
4. CONCLUSIONES
• Los datos anteriores demuestran que la adopción de marcos normativos es insuficiente. Si bien es
cierto, la comunidad internacional ha realizado esfuerzos en visibilizar las formas de violencia de
género y establecer distintos mecanismos mediante normas, persisten estereotipos y
estigmatizaciones culturales sobre las mujeres.
• La violencia de género es un problema estatal; para ser solucionado se requiere entonces de
medidas efectivas por parte del Estado, el cual debe asumir un rol protagónico y tomar medidas
concretas que necesariamente incluyen la tipificación de todo acto de violencia contra las mujeres
como el femicidio, la creación de leyes especiales de violencia contra las mujeres y el impulso de
políticas públicas enfocadas en los derechos de estas.
• Pero además, los Estados deben procurar el removimiento de patrones socioculturales que
promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
prestar atención a esta problemática; redimensionar el papel que la educación tiene para
construir y deconstruir estereotipos de género; ir desmantelando la estructura, la ideología, la
cultura y la educación patriarcal; cuestionar la inequidad y visibilizar el importante papel de la
mujer en la construcción de nuevas realidades.
• Un aspecto importante es el índice de denuncias falsas, las cuales aumentan la carga de las
instituciones innecesariamente, por ello es importante reconocer cuándo nos encontramos
frente a una real violencia de género, pues no cualquier conducta implica dicha acción – no
victimización, para permitir mayor control en los casos que sí requieren atención.
GRACIAS

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  • 1. DIPLOMADO VIOLENCIA FAMILIAR, GÉNERO, DELITOS SEXUALES Y FEMINICIDIO Dra. María Eugenia Castillo Paredes
  • 2. CONTENIDO DE LA SESIÓN 1. Violencia de género: aspecto teóricos y culturales 2. Violencia de género: marco jurídico nacional e internacional 3. Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y las 16 modalidades de violencia de acuerdo con el plan nacional 4. CONCLUSIONES.
  • 3. 1. VIOLENCIA DE GÉNERO - ASPECTOS TEÓRICOS Y CULTURALES La violencia esta impregnada en toda la realidad social. Factores como la pobreza y la miseria, el hambre y la enfermedad, la fuerte desigualdad en la distribución del ingreso y la discriminación en sus múltiples formas (racial, de clase, de edad, por la orientación sexual, por la nacionalidad y por la pertenencia étnica) son expresiones de la violencia estructural presente en la sociedad actual. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, 1994) reconoce que esta violencia es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”; y la define como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”
  • 4. • Machismo, silencio. • Subordinación histórica de la mujer hacia el hombre, habiendo sido ello un aspecto social, que si bien existen avances desde tiempo remotos en los cuales la mujer no tenía voz ni voto y solo era vista como instrumento de reproducción, se advierte que dicho pensamiento primitivo muchas veces sea ya de manera intencional o no, ha quedado gravado en las generaciones y siempre va existir vestigios de ello, por tal razón la violencia contra la mujer que antes era normalizada (hablando de ciertas sociedades porque en algunas aún se encuentra regulado) resulta ser la principal causa de la violencia de género.
  • 5. 2. VIOLENCIA DE GÉNERO: MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL:
  • 6. Derechos Fundamentales de la Persona • Los derechos humanos son pieza fundamental y eje central para el desarrollo de cualquier individuo y de la sociedad en sí misma, por ende, son parte importante de cualquier nación y estado que se haga llamar democrático. Debemos entender que los derechos humanos son derechos fundamentales y estos son intrínsecos al ser humano, es decir inherentes a él. Estos derechos básicamente son el derecho a la vida, derecho a la libertad y el derecho a la propiedad privada.
  • 7. John Locke (Siglo XVII) Primeros humanos buscaron formar sociedades para su protección y supervivencia. Nace el contrato social entre las personas y el estado.
  • 8. La Organización de las Naciones Unidas fundada en 1945 tras el fin de la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos.
  • 9. En 1969, en San José de Costa Rica, la mayoría de los Estados parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), suscribieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) Respeto absoluto de los derechos humanos de toda persona en esta jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
  • 10. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) Art. 1 Todos los humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Art. 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de alguna raza, color, sexo, índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, además no se hará alguna distinción fundada en la jurisdicción de la persona o el estado.
  • 11.
  • 12. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL • Sistema universal de protección de derechos humanos • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Declaración de Naciones Unidas sobre eliminación de violencia sobre la mujer (1993) • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW • Convención sobre los Derechos del Niño • Convención Internacional sobre toda forma de Discriminación Racial • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos y degradantes. • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. • Resoluciones Aprobadas por la Asamblea General de la NNUU – • 67/144. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. • 65/187. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. • 64/137. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. • 61/143. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. • 60/136. Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. • 58/147. Sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el Hogar. • Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. • Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género”. • Informes de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. • Principios de Yogyakarta: principios en la aplicación de la ley de derechos humanos internacionales en relación a la orientación sexual e identidad de género.
  • 13. Sistema Interamericano • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”. • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. • Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
  • 14. 3. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y LAS 16 MODALIDADES DE VIOLENCIA DE ACUERDO CON EL PLAN NACIONAL: ASPECTO NORMATIVO: Ley 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR QUE DEROGA LA LEY 26260 LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR (16 DE NOVIEMBRE DE 2015) Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016-2021”
  • 15. Ley 30364 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR QUE DEROGA LA LEY 26260 LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR (16 DE NOVIEMBRE DE 2015) • Art. 1 La presente ley tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres en su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
  • 16. Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016-2021” • VIOLENCIA DE GÉNERO: Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de desigualdad sistemática que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación basadas en la discriminación por sexo – género.
  • 17. • MODELO CONCEPTUAL: La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belén do Pará) reconoce que esta violencia es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y la define como “toda acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta definición abarca una amplia gama de actos dañinos dirigidos a las mujeres y utiliza el término “basada en su género” para enfatizar que gran parte de esta violencia tiene sus orígenes en un orden social, con patrones culturales sumamente arraigados, donde prima y se justifica la desigualdad de género en desmedro de las mujeres, de allí que pueda decirse que la violencia de género se refiere principalmente a la violencia contra las mujeres por cuanto las afecta a ellas de manera desproporcionada o exclusiva. Además, la violencia basada en género se cruza con las otras violencias (basadas en discriminaciones étnicas raciales, por edad, por clase social, por discapacidad, por estatus migratorio, etc.) las ensombrece y complica, configurando así un sistema problemático complejo. Los sujetos de atención prioritaria de este Plan seguirán siendo las mujeres en los ámbitos público y privado, no obstante, la protección y atención se dirigirá también hacia las otras poblaciones mencionadas y hacia cualquier persona que sea discriminada y violentada por razones de género.
  • 18. 16 MODALIDADES DE VIOLENCIA DE ACUERDO AL PLAN NACIONAL • TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Física, psicológica, sexual, económica o patrimonial (conforme a la ley 30364) • MODALIDADES DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Plan Nacional)
  • 19.
  • 20. a) VIOLENCIA EN RELACIÓN DE PAREJA • Principal violencia de varones dirigida a las mujeres, es el reflejo de las relaciones de poder. • Violencia intrafamiliar. • Subordinación por dependencia emocional y/o económica. • Repercute en la vida no solo familiar sino en desarrollo en la sociedad, ámbito laboral.
  • 21. b) FEMINICIDIO • Ley 30068 incorporó art. 108B del Código Penal. • Acto último y más grave de violencia contra las mujeres,, producto del fracaso de los intentos de controlarlas y someterlas. • Contextos: violencia familiar, hostigamiento sexual, abuso de poder, discriminación, independientemente de una relación de pareja.
  • 22. c) LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPOTACIÓN SEXUAL • Ley Nº 28950 Conducta dirigida a facilitar la captación, traslado o retención de personas recurriendo a la violencia, amenaza u otras formas de coacción, fraude, engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad, explotación sexual, esclavitud sexual, esclavitud laboral, extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. • Mayor incidencia en mujeres, niños, adolescentes, población vulnerable.
  • 23. d) EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS • Ley 30314 conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual. • No deseo, rechazo, de dichas conductas por afectar dignidad, libertad, integridad y libre tránsito. • Crea intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. • Demás conductas de connotación sexual (tocamientos, frotamientos, exhibición en lugares públicos)
  • 24. e) VIOLENCIA OBSTÉTRICA • Actos de violencia por parte del personal de salud respecto a procesos reproductivos. • Trato deshumanizador. • Abuso de medicación y patologización de los procesos naturales.
  • 25. f) ESTERILIZACIONES FORZADAS • Contra la voluntad, sin consentimiento libre e informado. • Grave violación a los derechos humanos, más cuando ha sido tolerada por el Estado.
  • 26. g) HOSTIGAMIENTO SEXUAL • Ley 29430 también llamado chantaje sexual, consiste en la conducta física o verbal reiterada de connotación sexual o sexista no deseada o rechazada. • Aprovechamiento de posición de jerarquía o situación ventajosa. • Intimidación humillación, hostilidad.
  • 27. h) ACOSO POLÍTICO • Conducta basada en el género. • Tiene como objeto menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos. • Derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.
  • 28. i) VIOLENCIA EN CONFLICTOS SOCIALES • Mayor riesgo de mujeres de ser víctimas de las diversas violencias. • Comunidades rurales, mayor subordinación de niñas, adolescentes y mujeres.
  • 29. j) VIOLENCIA EN CONFLICTO ARMADO • Incrementa violencia de género contra las mujeres. • Violencia sexual. • Hombres en menor medida.
  • 30. k) VIOLENCIA Y LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÒN • Explotación sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes, normalizando la misma. • Violencia sexual impune.
  • 31. l) VIOLENCIA POR ORIENTACIÓN SEXUAL • Todo acto o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, por orientación sexual. • Violencia a la diversidad sexual: asesinatos, homicidios, violaciones. • Crímenes de odio o violencia por perjuicio (aún no existe esta legislación - discriminación) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), ha realizado la Primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI el 2017
  • 32. m) VIOLENCIA CONTRA MUJERES MIGRANTES • Vulnerables a ser víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o violencia de género. • D.L. Nº 1236 Decreto legislativo de Migraciones, la autoridad migratoria pone en conocimiento de las autoridades competentes: casos de víctimas de violencia familiar y sexual para acciones correspondientes.
  • 33. n) VIOLENCIA CONTRA MUJERES DE VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA - VIH • Por relaciones jerarquizadas, se expone a las mujeres al contagio. • Situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja, amenazas de hacer pública su condición o abandonar la relación. • Discriminación del sistema de salud de las mujeres embarazadas. • Se niega el derecho a la cesárea, única vía para evitar contagio del menor.
  • 34. o) VIOLENCIA EN MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD • La prisión tiene un significado distinto para las mujeres: no solo las afecta a ellas sino también a sus hijos. • La violencia carcelaria también se expresa a través de quienes tienen a su cargo el cuidado de estas mujeres, y se manifiesta en forma de violencia física, sexual y psicológica.
  • 35. p) VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD • Convención sobre las personas con discapacidad: mujeres y niños con discapacidad tienen mayor riesgo, están más expuestos en el ámbito de abandono o abuso. • Doble discriminación en las mujeres con discapacidad, pudiendo quedar impune abuso sexual contra ellas.
  • 36. Violencia de Genero durante la pandemia Covid-19 En esta situación de confinamiento ha habido una exigencia superior que los Estados han solicitado a las mujeres supervivientes de violencia de género. Dicha exigencia se torna inhumana teniendo en cuenta que la casa es el lugar de mayor peligro dado que es ahí donde la víctima convive con su agresor. En este sentido, ONU Mujeres ya alertó de la mayor vulnerabilidad y peligrosidad de las violencias contra las mujeres durante el confinamiento. Decreto Legislativo Nº 1470 Juzgado de familia dicta medidas de protección y/o cautelares sin audiencia y con la información con la que cuente.
  • 37. Violencia de Genero durante la pandemia • Las denuncias por violencia familiar y de género aumentaron 130% en Perú durante los meses de cuarentena decretada en el 2020 para frenar el avance de la pandemia, en comparación con el año anterior • Entre los meses de julio del 2020 y enero del 2021, los juzgados del país suramericano condenaron a 184 acusados de feminicidio, es decir, un promedio de 26 por mes, según reveló un reporte publicado este lunes por la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial. • Esto significa que, casi todos los días, un hombre fue condenado por ese grave delito, que en el Perú está penalizado con condenas mínimas de 20 años de cárcel y de 30 si el feminicida incurre en agravantes como actuar en estado de ebriedad o cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor o gestante.
  • 38. INEI, sobre la base de la ENARES y la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) Setiembre 2020.
  • 39. 4. CONCLUSIONES • Los datos anteriores demuestran que la adopción de marcos normativos es insuficiente. Si bien es cierto, la comunidad internacional ha realizado esfuerzos en visibilizar las formas de violencia de género y establecer distintos mecanismos mediante normas, persisten estereotipos y estigmatizaciones culturales sobre las mujeres. • La violencia de género es un problema estatal; para ser solucionado se requiere entonces de medidas efectivas por parte del Estado, el cual debe asumir un rol protagónico y tomar medidas concretas que necesariamente incluyen la tipificación de todo acto de violencia contra las mujeres como el femicidio, la creación de leyes especiales de violencia contra las mujeres y el impulso de políticas públicas enfocadas en los derechos de estas. • Pero además, los Estados deben procurar el removimiento de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; prestar atención a esta problemática; redimensionar el papel que la educación tiene para construir y deconstruir estereotipos de género; ir desmantelando la estructura, la ideología, la cultura y la educación patriarcal; cuestionar la inequidad y visibilizar el importante papel de la mujer en la construcción de nuevas realidades. • Un aspecto importante es el índice de denuncias falsas, las cuales aumentan la carga de las instituciones innecesariamente, por ello es importante reconocer cuándo nos encontramos frente a una real violencia de género, pues no cualquier conducta implica dicha acción – no victimización, para permitir mayor control en los casos que sí requieren atención.