El documento describe la evolución de la tenencia de la tierra en México a través de las épocas prehispánica, colonial y posterior a la revolución mexicana. En la época prehispánica, la tierra se dividía en tierras comunales, tierras administradas por el estado, y tierras de propiedad privada. En la época colonial, la tierra pertenecía al rey y se distribuía principalmente a los españoles, la iglesia y los pueblos. Tras la independencia de México hubo leyes para redistribuir las tier
Durante el cuarto bloque de la asignatura de Derecho II, se aborda los elementos esenciales del Derecho Agrario, de acuerdo al programa de estudios de educación media superior vigente
Antecedentes a las usurpaciones de tierra en Guatemala.docxAntonio Hernandez
En la actualidad, Guatemala tiene grandes desafíos en el fortalecimiento de la propiedad, sobre todo la propiedad privada. Uno de los fenómenos que más afecta su respeto y protección es la usurpación de tierras.
Aunque a simple vista parece ser un fenómeno reciente, la realidad es otra: es un problema que lleva profundizándose por siglos.
Usualmente la literatura que estudia la cuestión agraria se enfoca en tres cosas: cómo está distribuida la tierra en un período específico, cómo se lleva a cabo la redistribución de tierra en ciertas etapas y las condiciones políticas, económicas y sociales de los pueblos indígenas.
Sin embargo, en este resumen me enfoco principalmente en cómo la usurpación ha estado presente como una práctica frecuente en Guatemala desde la época colonial.
La primera redistribución de tierras relevante en la historia de Guatemala fue la resultante de la conquista. Martínez Peláez indica que en esta etapa de la colonización se tenían dos principios fundamentales: la teoría del señorío y la tierra como incentivo.
El primero estableció que toda la tierra le pertenecía al rey. Solo lo concedido por el monarca podía explotarse; de lo contrario, se cometía el delito de usurpación de tierras realengas. Por tanto, tenía un aspecto positivo —solo el rey otorga— y uno negativo —no hay tierra sin dueño— que dieron forma al régimen económico colonial.
En efecto, el segundo principio es una extensión del primero: como incentivo, la Corona ofreció otorgar tierras a quienes emprendieran expediciones de colonización. De esta manera, se estimuló la migración hacia el Nuevo Mundo y la acumulación de tierras.
La redistribución de tierras también contempló a los indígenas. Durante la mayor parte de la historia de Guatemala, los españoles, criollos y, posteriormente, mestizos mantuvieron un miedo profundo hacia la idea de una revuelta indígena. Consecuentemente, la legislación agraria colonial priorizaba la otorgación de tierras a los «pueblos de indios» y su protección para evitar una rebelión.
De esta manera, permitían que tuvieran una agricultura de subsistencia comunitaria y, complementado con los sistemas de encomienda y repartimiento, garantizaban la disponibilidad de mano de obra para los conquistadores y sus descendientes. Martínez Peláez describió los tres tipos de tierra de indios que emergieron como resultado de este sistema:
1. Ejidos: tierras alrededor del pueblo de uso común, ya sea para recolectar recursos o soltar sus animales. Las medidas oficiales no solían respetarse.
2. Las tierras comunales: concedidas por la Corona para ser administradas por cada pueblo. Sus miembros se repartían estas tierras y tenían un fondo comunitario para pagar composiciones —que se explicarán más adelante— o solicitar más concesiones.
3. Las tierras concedidas a indios particulares: esta minoría contaba con considerable riqueza e influencia, pues formaban parte de la jerarquía de autoridad del gobierno colonial
Al terminar el proceso de colonial
Durante el cuarto bloque de la asignatura de Derecho II, se aborda los elementos esenciales del Derecho Agrario, de acuerdo al programa de estudios de educación media superior vigente
Antecedentes a las usurpaciones de tierra en Guatemala.docxAntonio Hernandez
En la actualidad, Guatemala tiene grandes desafíos en el fortalecimiento de la propiedad, sobre todo la propiedad privada. Uno de los fenómenos que más afecta su respeto y protección es la usurpación de tierras.
Aunque a simple vista parece ser un fenómeno reciente, la realidad es otra: es un problema que lleva profundizándose por siglos.
Usualmente la literatura que estudia la cuestión agraria se enfoca en tres cosas: cómo está distribuida la tierra en un período específico, cómo se lleva a cabo la redistribución de tierra en ciertas etapas y las condiciones políticas, económicas y sociales de los pueblos indígenas.
Sin embargo, en este resumen me enfoco principalmente en cómo la usurpación ha estado presente como una práctica frecuente en Guatemala desde la época colonial.
La primera redistribución de tierras relevante en la historia de Guatemala fue la resultante de la conquista. Martínez Peláez indica que en esta etapa de la colonización se tenían dos principios fundamentales: la teoría del señorío y la tierra como incentivo.
El primero estableció que toda la tierra le pertenecía al rey. Solo lo concedido por el monarca podía explotarse; de lo contrario, se cometía el delito de usurpación de tierras realengas. Por tanto, tenía un aspecto positivo —solo el rey otorga— y uno negativo —no hay tierra sin dueño— que dieron forma al régimen económico colonial.
En efecto, el segundo principio es una extensión del primero: como incentivo, la Corona ofreció otorgar tierras a quienes emprendieran expediciones de colonización. De esta manera, se estimuló la migración hacia el Nuevo Mundo y la acumulación de tierras.
La redistribución de tierras también contempló a los indígenas. Durante la mayor parte de la historia de Guatemala, los españoles, criollos y, posteriormente, mestizos mantuvieron un miedo profundo hacia la idea de una revuelta indígena. Consecuentemente, la legislación agraria colonial priorizaba la otorgación de tierras a los «pueblos de indios» y su protección para evitar una rebelión.
De esta manera, permitían que tuvieran una agricultura de subsistencia comunitaria y, complementado con los sistemas de encomienda y repartimiento, garantizaban la disponibilidad de mano de obra para los conquistadores y sus descendientes. Martínez Peláez describió los tres tipos de tierra de indios que emergieron como resultado de este sistema:
1. Ejidos: tierras alrededor del pueblo de uso común, ya sea para recolectar recursos o soltar sus animales. Las medidas oficiales no solían respetarse.
2. Las tierras comunales: concedidas por la Corona para ser administradas por cada pueblo. Sus miembros se repartían estas tierras y tenían un fondo comunitario para pagar composiciones —que se explicarán más adelante— o solicitar más concesiones.
3. Las tierras concedidas a indios particulares: esta minoría contaba con considerable riqueza e influencia, pues formaban parte de la jerarquía de autoridad del gobierno colonial
Al terminar el proceso de colonial
hablaremos de la historia agraria en nuestro pais para conocer su historia a través de los años .
suma importancia para conocer sobre las tierras, aguas y bosques.
hablaremos de la historia agraria en nuestro pais para conocer su historia a través de los años .
suma importancia para conocer sobre las tierras, aguas y bosques.
2. Genesis del Derecho Agrario
Concepto:
Etimológicamente la palabra “agrario” proviene del
sustantivo latino ”ager”, “agris” que significa
campo, por lo que debemos de entender todo lo
relativo al campo.
3. Genesis del Derecho Agrario
En México la tenencia de la tierra ha sido causa de dos
grandes movimientos armados:
Por lo que para realizar un adecuado estudio de la evolución
que en nuestro pais ha sufrido el derecho de ser propietario
de la tierra, debemos de estudiar las épocas:
Revolución Mexicana
Guerra de Independencia 2
Época Colonial
Época Prehispánica
4. Antecedentes.
Época Prehispánica.
La distribución empleada
por los aztecas ocupa el
esquema de la propiedad
de la tierra íntimamente
relacionada con la
organización social.
Por lo que se divide en tres
grandes grupos:
4
6. Grupos de organización de la tierra Época Prehispánica
Calpulli (Tierras Comunales) – Este
tipo de tierras corresponde ser cultivada
por los miembros de cierto barrio o calpulli ,
asegurando el beneficio directo a los
miembros de la comunidad.
Altepetlalli (Tierras administradas
por el Estado) – Este tipo de tierras no
son trabajadas por aquellos a quienes
beneficiaran los productos que de ella se
obtienen, ya que son dadas a trabajo
mediante arrendamiento a quienes
carecen de tierras, recibiendo estos parte
de la cosecha y lo demás entregando a
provecho y beneficio de sacerdotes,
militares y funcionarios públicos.
Pillalli (Tierras de Propiedad
Privada) – es el grupo de tierras
que mediante herencia eran
transmitidas entre la clase noble.
7. Grupos de organización de la tierra Época
Colonial
En esta época la propiedad de las
tierras pertenecían al Rey, toda la
propiedad territorial se puede decir que
se originaba de la voluntad del Rey, ya
que era el quien la distribuía , ya sea a
guerreros distinguidos en campañas, a
nobles y a importantes sacerdotes de la
época.
En Esta época los españoles se
adueñaron de las mejores tierras
estableciéndose principalmente los
siguientes tipos de propiedad:
Propiedad
Privada de
los
Españoles
Propiedad
Eclesiástica
Propiedad
de los
Pueblos
8. Grupos de organización de la tierra Época
Colonial
Sin embargo con el paso del tiempo da
inicio la decadencia de este sistema ya
que por medio de la herencia la tierras
se encontraban pasando a manos de la
IGLESIA, existiendo algunos intentos para
evitar este fenómeno como los que a
continuación se enumeran:
• Leyes de Colonización en 1821.
• Ley de desamortización de 1856.
• Ley de Nacionalización de Bienes
Eclesiásticos de 1859.
9. Diversas definiciones de Derecho Agrario.
• Giorgio de Semo – Es “la rama jurídica de carácter
prevalentemente privado que contiene las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la
agricultura”.
• Raúl Magabura – Es “el conjunto autónomo de preceptos
jurídicos que recaen sobre las relaciones sobre emergentes
de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin
principal de garantizar los intereses de los individuos y de
la colectividad derivados de aquellas explotaciones.
• Rodolfo Ricardo – Es “la ciencia jurídica que contiene y
normas que regulan las relaciones emergentes de la
actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una
eficiente explotación que redunde de una mejor y mayor
producción, así como en mas justa distribución de la
riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la
comunidad nacional.”
10. En la Doctrina Mexicana:
Martha Chávez Patrón – Es “el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente
jurídico enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo
relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como
agrícolas ganaderas y forestales”.
11. “El Derecho Agrario es el conjunto de normas
(teorias y practicas) que se refieren a lo
tipicamente juridico, enficado hacia el
cul,tivo del campo , y al sistema normativo
que la regula todo lo relativo a la
organizacion territorial rustica y a las
explotaciones que determine como
agricolas, ganaderas y forestales.”