Este documento presenta las respuestas a 10 preguntas sobre la historia del derecho mexicano. Resume las características de las culturas olmeca, maya y azteca, así como sus sistemas jurídicos en temas como derecho de familia, derecho público, clases sociales y tributos. También explica el origen de los derechos forales en España y la influencia del emperador Justiniano en el derecho español.
Este documento resume las ideas políticas y filosóficas de Marsilio de Padua. Defendió la primacía del poder secular sobre el eclesiástico y propuso que la soberanía reside en el pueblo y no en el papa. Creía en un gobierno monárquico pero elegido por el pueblo, y que el emperador debía gobernar de forma independiente a la iglesia.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Rousseau propuso un modelo jurídico-político basado en el contrato social, donde los hombres renuncian a su libertad natural para formar un cuerpo político soberano y vivir bajo leyes justas. El derecho positivo emana de la voluntad general del pueblo. El gobierno debe ejecutar las leyes de forma imparcial. Su obra influyó en la Revolución Francesa pero ha recibido críticas como la dificultad de aplicar la voluntad general o el estado de naturaleza.
Control theory proposes that a lack of self-control is a key factor in criminal behavior. It attempts to explain why more people do not commit crimes by arguing that social limits restrain people's natural impulses towards immediate gratification. The theory connects low self-control with criminal and impulsive conduct, and believes criminal behavior is influenced by factors like family, schooling, environment, and morals. Later, Sykes and Matza outlined specific techniques of neutralization that criminals use to justify their lack of self-control, such as denial of responsibility, injury, or the victim, appealing to higher loyalties, or condemning those who condemn them.
La sociedad impele a la búsqueda de soluciones más adecuadas a la conflictiva penal, puesto que la forma tradicional de resolución no ha proporcionado los resultados esperados; ante la existencia de, cada vez más, procedimientos y procesos aletargados, la cifra negra de criminalidad aumenta, la impunidad se fortalece, la confianza en las autoridades disminuye drásticamente y los sujetos activos y pasivos quedan resentidos con la colectividad. Las alternativas para resolver la conflictiva social y, al mismo tiempo, prevenir su crecimiento deben ser el objetivo prístino de todo estudioso del orden social; así, la finalidad del presente documento es mostrar las relaciones que se presentan entre la ciencia criminológica y la mediación, como procedimiento alterno para solucionar las controversias penales. A efecto de encontrar las interrelaciones entre criminología y mediación como formas de solucionar las problemáticas penales, se utilizó el método descriptivo y el método comparativo; el primero, a efecto de contextualizarlas y, el segundo para localizar las semejanzas entre ellas. Del análisis científico realizado, se pueden realizar varias inferencias: el derecho penal genera sociedades diamagnéticas, mientras que la criminología y la mediación propician sociedades magnéticas; el derecho penal busca resolver los conflictos mediante la imposición de su decisión, por su parte, la criminología y la mediación tienen la finalidad de solucionar y, al mismo tiempo, prevenir nuevas conflictivas; y, en el derecho penal, el tercero que interviene tiene fuerza vinculatoria, mientras que en la criminología y en la mediación, el tercero interventor es un intermediario para la solución de conflictos.
ENJ-2-200 Derecho Constitucional Y ConstitucionalismoENJ
Este documento resume los conceptos clave del derecho constitucional y el constitucionalismo, incluyendo los diferentes modelos constitucionales como el inglés, estadounidense y francés. También describe las funciones principales de una constitución como establecer orden, estabilidad y controlar el poder, así como los diferentes conceptos sobre qué constituye una constitución. Finalmente, explica brevemente el origen y evolución del derecho constitucional como ciencia jurídica.
Este documento resume las ideas políticas y filosóficas de Marsilio de Padua. Defendió la primacía del poder secular sobre el eclesiástico y propuso que la soberanía reside en el pueblo y no en el papa. Creía en un gobierno monárquico pero elegido por el pueblo, y que el emperador debía gobernar de forma independiente a la iglesia.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Rousseau propuso un modelo jurídico-político basado en el contrato social, donde los hombres renuncian a su libertad natural para formar un cuerpo político soberano y vivir bajo leyes justas. El derecho positivo emana de la voluntad general del pueblo. El gobierno debe ejecutar las leyes de forma imparcial. Su obra influyó en la Revolución Francesa pero ha recibido críticas como la dificultad de aplicar la voluntad general o el estado de naturaleza.
Control theory proposes that a lack of self-control is a key factor in criminal behavior. It attempts to explain why more people do not commit crimes by arguing that social limits restrain people's natural impulses towards immediate gratification. The theory connects low self-control with criminal and impulsive conduct, and believes criminal behavior is influenced by factors like family, schooling, environment, and morals. Later, Sykes and Matza outlined specific techniques of neutralization that criminals use to justify their lack of self-control, such as denial of responsibility, injury, or the victim, appealing to higher loyalties, or condemning those who condemn them.
La sociedad impele a la búsqueda de soluciones más adecuadas a la conflictiva penal, puesto que la forma tradicional de resolución no ha proporcionado los resultados esperados; ante la existencia de, cada vez más, procedimientos y procesos aletargados, la cifra negra de criminalidad aumenta, la impunidad se fortalece, la confianza en las autoridades disminuye drásticamente y los sujetos activos y pasivos quedan resentidos con la colectividad. Las alternativas para resolver la conflictiva social y, al mismo tiempo, prevenir su crecimiento deben ser el objetivo prístino de todo estudioso del orden social; así, la finalidad del presente documento es mostrar las relaciones que se presentan entre la ciencia criminológica y la mediación, como procedimiento alterno para solucionar las controversias penales. A efecto de encontrar las interrelaciones entre criminología y mediación como formas de solucionar las problemáticas penales, se utilizó el método descriptivo y el método comparativo; el primero, a efecto de contextualizarlas y, el segundo para localizar las semejanzas entre ellas. Del análisis científico realizado, se pueden realizar varias inferencias: el derecho penal genera sociedades diamagnéticas, mientras que la criminología y la mediación propician sociedades magnéticas; el derecho penal busca resolver los conflictos mediante la imposición de su decisión, por su parte, la criminología y la mediación tienen la finalidad de solucionar y, al mismo tiempo, prevenir nuevas conflictivas; y, en el derecho penal, el tercero que interviene tiene fuerza vinculatoria, mientras que en la criminología y en la mediación, el tercero interventor es un intermediario para la solución de conflictos.
ENJ-2-200 Derecho Constitucional Y ConstitucionalismoENJ
Este documento resume los conceptos clave del derecho constitucional y el constitucionalismo, incluyendo los diferentes modelos constitucionales como el inglés, estadounidense y francés. También describe las funciones principales de una constitución como establecer orden, estabilidad y controlar el poder, así como los diferentes conceptos sobre qué constituye una constitución. Finalmente, explica brevemente el origen y evolución del derecho constitucional como ciencia jurídica.
El documento resume las definiciones clave de persona en el derecho romano. Define persona natural y jurídica. Explica que una persona natural es un sujeto de derecho individual, mientras que una persona jurídica es una entidad colectiva reconocida legalmente. También clasifica a las personas en el derecho romano como ciudadanos libres, esclavos, y sujetos con diferentes grados de ciudadanía y libertad.
Este documento presenta una discusión sobre las perspectivas criminológicas y sociales de la prostitución. Explora dos enfoques principales sobre las causas de la prostitución: la interpretación "antropológica" del siglo XIX, que veía factores biológicos, psicológicos y sociales; y la interpretación psicoanalítica del siglo XX, que enfatizaba factores psicológicos. Aunque la interpretación psicoanalítica tuvo influencia, la doctrina "antropológica" prevalece hoy en
Este documento presenta un resumen de la teoría de la antropología criminal de Cesare Lombroso a través de la descripción del personaje Jean Baptiste Grenouille de la novela de Patrick Süskind. Grenouille muestra características físicas y de comportamiento que, según Lombroso, son propias de un criminal nato, determinado biológicamente a delinquir. Sin embargo, al final se indica que las teorías de Lombroso fueron seudocientíficas y se usaron para reprimir a grupos sociales y justificar el
Este documento resume la evolución histórica de la criminología desde las escuelas clásicas del siglo XVIII hasta las escuelas positivistas del siglo XIX. Describe las teorías de autores clave como Beccaria, Bentham, Lombroso y Ferri. Explica que la criminología es una ciencia multidisciplinaria que estudia el delito, el delincuente y la prevención del crimen mediante métodos sociológicos, estadísticos y de casos. Finalmente, resume brevemente la historia de la criminalidad en Venezuela
El documento describe brevemente la historia del derecho mexicano. Comienza con la incorporación de las Indias a Castilla en el siglo 15, seguido por el derecho de conquista y el choque entre los ordenamientos jurídicos españoles e indígenas durante la conquista. Luego discute el substrato indígena y la irrupción española, incluyendo las características de la península ibérica a finales del siglo 15 y la llegada de los conquistadores.
Sistemas de poder, dominación y legitimaciónBLADIMIRITO
1) El documento analiza las teorías de Max Weber sobre la burocracia y la dominación, definiendo la burocracia como una organización racional basada en reglas formales.
2) Weber describió las características de las organizaciones burocráticas como la jerarquía, división del trabajo, comunicación formal y promoción por mérito.
3) La teoría de Weber explica cómo las organizaciones burocráticas ejercen dominación a través de la obediencia a normas racionales e impersonales.
El documento describe los conceptos de sistemas jurídicos, familias jurídicas y derecho comparado. Explica que los sistemas jurídicos son el conjunto de normas e instituciones legales de un país, mientras que las familias jurídicas agrupan sistemas que comparten características. Se mencionan las principales familias - neorromanista, common law, sistemas religiosos, mixta y socialista - y se brindan detalles sobre sus orígenes e influencias. El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre
El documento describe diferentes aspectos de la relación entre el derecho y la moral. Brevemente:
1) Examina las teorías del iusnaturalismo y el positivismo jurídico sobre la separación entre el derecho y la moral.
2) Discute las funciones sociales del derecho y cómo este puede regular la conducta humana y promover valores como la libertad e igualdad.
3) Explica que aunque el derecho se basa en normas, también depende del poder, la fuerza y la legitimidad, y cómo estas fuerzas interactúan.
El documento resume brevemente la evolución del derecho en el Imperio Inca y durante la colonia española. En el Imperio Inca existía un sistema de usos y costumbres más que un derecho formal, y carecían de conceptos como la propiedad privada. Tras la conquista española, se estableció un sistema legal colonial jerárquico encabezado por el Rey y Virrey. Se formaron tribunales como las Audiencias y el Santo Oficio para administrar justicia y perseguir herejías.
Este documento resume un libro sobre el derecho precolonial mexicano escrito por Lucio Mendieta y Núñez. Explica la organización política, judicial, militar y religiosa de los reinos de la Triple Alianza, así como su sistema tributario y de justicia penal. Además, analiza la influencia de estas instituciones jurídicas prehispánicas en el derecho mexicano actual.
El documento resume la evolución histórica del derecho romano desde su fundación en el 753 a.C. hasta la compilación del emperador Justiniano en el siglo VI d.C. Explica las diferentes clases de derecho romano como el derecho civil, derecho de gentes y derecho natural. También describe la organización política y social de Roma durante la Monarquía y la República, incluyendo las clases sociales, magistrados y senado.
El documento resume conceptos clave del derecho como el derecho sagrado emanado de la divinidad (Lex divina), las reglas que rigen las relaciones humanas (ius), la voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia), el conocimiento de lo justo y lo injusto (iurisprudentia). Divide el derecho en público y privado, natural, de gentes, civil y honorario o pretoriano, y entre escrito y no escrito.
El documento describe varios sistemas jurídicos en el mundo, incluyendo el sistema francés, soviético, musulmán, hindú, escandinavo, chino y japonés. Resume brevemente las características clave de cada uno, como que el sistema francés se basa en el código civil y se expandió globalmente, el sistema soviético surgió de la revolución comunista de 1917, y el sistema musulmán se basa en el Corán.
El documento define la conducta desviada como cualquier comportamiento que infringe las reglas sociales de una sociedad. Explica que la conducta desviada se caracteriza por transgredir las normas culturales establecidas y puede manifestarse a través de acciones como la prostitución, el alcoholismo o el suicidio. Finalmente, señala que las causas comunes de la conducta desviada incluyen defectos físicos o en el entorno familiar de un individuo, así como una falta de adaptación a las normas sociales vigentes.
El documento presenta varias citas atribuidas al filósofo griego Aristóteles sobre la amistad. Aristóteles define la amistad perfecta, señala que la amistad entre ciudadanos haría innecesaria la justicia, y describe a un amigo fiel como un alma en dos cuerpos. El documento también incluye un enlace a un sitio sobre frases célebres de famosos.
El documento presenta una discusión sobre el concepto de política criminal. Explica que la política criminal no puede considerarse como una ciencia criminológica o jurídica, sino que abarca medidas preventivas tanto jurídicas como extrajurídicas. Luego, resume las diferentes definiciones que se han dado a lo largo de la historia sobre política criminal, considerándola como una ciencia, un arte o una disciplina. Finalmente, concluye que la política criminal se refiere al conjunto de medidas deliberadas que el estado toma para prevenir y controlar el delito.
Este documento presenta los antecedentes históricos de la psicología del testimonio, destacando que a finales del siglo XIX surgieron los primeros estudios sobre la exactitud de la memoria de los testigos y la sugestión. En el siglo XX, autores como Binet y Münsterberg realizaron investigaciones pioneras sobre la credibilidad de los testimonios. Actualmente, la psicología del testimonio estudia cómo factores como la percepción y la persuasión pueden afectar la memoria y declaración de los testigos.
Este documento describe la importancia de que los estudiantes de consultoría jurídica conozcan la historia del derecho mexicano. Explica las leyes y sistemas legales de los pueblos prehispánicos como los mayas y aztecas, así como la evolución del derecho durante la colonia española y los diferentes periodos posteriores a la independencia, culminando con la constitución actual de 1917. Concluye que este conocimiento histórico es fundamental para que los consultores jurídicos puedan asesorar legalmente a sus clientes de ac
Este documento presenta definiciones de los conceptos de filosofía, teoría y ciencia. Explica que la filosofía estudia el conocimiento de manera general y busca establecer principios sobre la realidad y el obrar humano. La teoría de la ciencia reflexiona sobre las teorías y la ciencia misma con el fin de evaluarlas. Finalmente, la ciencia se define como el conocimiento ordenado obtenido a través de la investigación para comprender fenómenos mediante sus causas.
Este documento presenta una investigación sobre la historia de los procedimientos penales en México, dividiéndose en el derecho prehispánico de pueblos como los mayas, tarascos y aztecas; la época colonial donde se aplicó legislación española; y la época de independencia cuando se emitieron los primeros códigos penales mexicanos.
Este documento resume la historia del derecho de los procedimientos penales en México desde la época prehispánica hasta la independencia nacional. Describe las leyes y sistemas legales de pueblos prehispánicos como los mayas, tarascos y aztecas, así como la aplicación del derecho colonial español y los códigos penales posteriores a la independencia.
El documento resume las definiciones clave de persona en el derecho romano. Define persona natural y jurídica. Explica que una persona natural es un sujeto de derecho individual, mientras que una persona jurídica es una entidad colectiva reconocida legalmente. También clasifica a las personas en el derecho romano como ciudadanos libres, esclavos, y sujetos con diferentes grados de ciudadanía y libertad.
Este documento presenta una discusión sobre las perspectivas criminológicas y sociales de la prostitución. Explora dos enfoques principales sobre las causas de la prostitución: la interpretación "antropológica" del siglo XIX, que veía factores biológicos, psicológicos y sociales; y la interpretación psicoanalítica del siglo XX, que enfatizaba factores psicológicos. Aunque la interpretación psicoanalítica tuvo influencia, la doctrina "antropológica" prevalece hoy en
Este documento presenta un resumen de la teoría de la antropología criminal de Cesare Lombroso a través de la descripción del personaje Jean Baptiste Grenouille de la novela de Patrick Süskind. Grenouille muestra características físicas y de comportamiento que, según Lombroso, son propias de un criminal nato, determinado biológicamente a delinquir. Sin embargo, al final se indica que las teorías de Lombroso fueron seudocientíficas y se usaron para reprimir a grupos sociales y justificar el
Este documento resume la evolución histórica de la criminología desde las escuelas clásicas del siglo XVIII hasta las escuelas positivistas del siglo XIX. Describe las teorías de autores clave como Beccaria, Bentham, Lombroso y Ferri. Explica que la criminología es una ciencia multidisciplinaria que estudia el delito, el delincuente y la prevención del crimen mediante métodos sociológicos, estadísticos y de casos. Finalmente, resume brevemente la historia de la criminalidad en Venezuela
El documento describe brevemente la historia del derecho mexicano. Comienza con la incorporación de las Indias a Castilla en el siglo 15, seguido por el derecho de conquista y el choque entre los ordenamientos jurídicos españoles e indígenas durante la conquista. Luego discute el substrato indígena y la irrupción española, incluyendo las características de la península ibérica a finales del siglo 15 y la llegada de los conquistadores.
Sistemas de poder, dominación y legitimaciónBLADIMIRITO
1) El documento analiza las teorías de Max Weber sobre la burocracia y la dominación, definiendo la burocracia como una organización racional basada en reglas formales.
2) Weber describió las características de las organizaciones burocráticas como la jerarquía, división del trabajo, comunicación formal y promoción por mérito.
3) La teoría de Weber explica cómo las organizaciones burocráticas ejercen dominación a través de la obediencia a normas racionales e impersonales.
El documento describe los conceptos de sistemas jurídicos, familias jurídicas y derecho comparado. Explica que los sistemas jurídicos son el conjunto de normas e instituciones legales de un país, mientras que las familias jurídicas agrupan sistemas que comparten características. Se mencionan las principales familias - neorromanista, common law, sistemas religiosos, mixta y socialista - y se brindan detalles sobre sus orígenes e influencias. El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre
El documento describe diferentes aspectos de la relación entre el derecho y la moral. Brevemente:
1) Examina las teorías del iusnaturalismo y el positivismo jurídico sobre la separación entre el derecho y la moral.
2) Discute las funciones sociales del derecho y cómo este puede regular la conducta humana y promover valores como la libertad e igualdad.
3) Explica que aunque el derecho se basa en normas, también depende del poder, la fuerza y la legitimidad, y cómo estas fuerzas interactúan.
El documento resume brevemente la evolución del derecho en el Imperio Inca y durante la colonia española. En el Imperio Inca existía un sistema de usos y costumbres más que un derecho formal, y carecían de conceptos como la propiedad privada. Tras la conquista española, se estableció un sistema legal colonial jerárquico encabezado por el Rey y Virrey. Se formaron tribunales como las Audiencias y el Santo Oficio para administrar justicia y perseguir herejías.
Este documento resume un libro sobre el derecho precolonial mexicano escrito por Lucio Mendieta y Núñez. Explica la organización política, judicial, militar y religiosa de los reinos de la Triple Alianza, así como su sistema tributario y de justicia penal. Además, analiza la influencia de estas instituciones jurídicas prehispánicas en el derecho mexicano actual.
El documento resume la evolución histórica del derecho romano desde su fundación en el 753 a.C. hasta la compilación del emperador Justiniano en el siglo VI d.C. Explica las diferentes clases de derecho romano como el derecho civil, derecho de gentes y derecho natural. También describe la organización política y social de Roma durante la Monarquía y la República, incluyendo las clases sociales, magistrados y senado.
El documento resume conceptos clave del derecho como el derecho sagrado emanado de la divinidad (Lex divina), las reglas que rigen las relaciones humanas (ius), la voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia), el conocimiento de lo justo y lo injusto (iurisprudentia). Divide el derecho en público y privado, natural, de gentes, civil y honorario o pretoriano, y entre escrito y no escrito.
El documento describe varios sistemas jurídicos en el mundo, incluyendo el sistema francés, soviético, musulmán, hindú, escandinavo, chino y japonés. Resume brevemente las características clave de cada uno, como que el sistema francés se basa en el código civil y se expandió globalmente, el sistema soviético surgió de la revolución comunista de 1917, y el sistema musulmán se basa en el Corán.
El documento define la conducta desviada como cualquier comportamiento que infringe las reglas sociales de una sociedad. Explica que la conducta desviada se caracteriza por transgredir las normas culturales establecidas y puede manifestarse a través de acciones como la prostitución, el alcoholismo o el suicidio. Finalmente, señala que las causas comunes de la conducta desviada incluyen defectos físicos o en el entorno familiar de un individuo, así como una falta de adaptación a las normas sociales vigentes.
El documento presenta varias citas atribuidas al filósofo griego Aristóteles sobre la amistad. Aristóteles define la amistad perfecta, señala que la amistad entre ciudadanos haría innecesaria la justicia, y describe a un amigo fiel como un alma en dos cuerpos. El documento también incluye un enlace a un sitio sobre frases célebres de famosos.
El documento presenta una discusión sobre el concepto de política criminal. Explica que la política criminal no puede considerarse como una ciencia criminológica o jurídica, sino que abarca medidas preventivas tanto jurídicas como extrajurídicas. Luego, resume las diferentes definiciones que se han dado a lo largo de la historia sobre política criminal, considerándola como una ciencia, un arte o una disciplina. Finalmente, concluye que la política criminal se refiere al conjunto de medidas deliberadas que el estado toma para prevenir y controlar el delito.
Este documento presenta los antecedentes históricos de la psicología del testimonio, destacando que a finales del siglo XIX surgieron los primeros estudios sobre la exactitud de la memoria de los testigos y la sugestión. En el siglo XX, autores como Binet y Münsterberg realizaron investigaciones pioneras sobre la credibilidad de los testimonios. Actualmente, la psicología del testimonio estudia cómo factores como la percepción y la persuasión pueden afectar la memoria y declaración de los testigos.
Este documento describe la importancia de que los estudiantes de consultoría jurídica conozcan la historia del derecho mexicano. Explica las leyes y sistemas legales de los pueblos prehispánicos como los mayas y aztecas, así como la evolución del derecho durante la colonia española y los diferentes periodos posteriores a la independencia, culminando con la constitución actual de 1917. Concluye que este conocimiento histórico es fundamental para que los consultores jurídicos puedan asesorar legalmente a sus clientes de ac
Este documento presenta definiciones de los conceptos de filosofía, teoría y ciencia. Explica que la filosofía estudia el conocimiento de manera general y busca establecer principios sobre la realidad y el obrar humano. La teoría de la ciencia reflexiona sobre las teorías y la ciencia misma con el fin de evaluarlas. Finalmente, la ciencia se define como el conocimiento ordenado obtenido a través de la investigación para comprender fenómenos mediante sus causas.
Este documento presenta una investigación sobre la historia de los procedimientos penales en México, dividiéndose en el derecho prehispánico de pueblos como los mayas, tarascos y aztecas; la época colonial donde se aplicó legislación española; y la época de independencia cuando se emitieron los primeros códigos penales mexicanos.
Este documento resume la historia del derecho de los procedimientos penales en México desde la época prehispánica hasta la independencia nacional. Describe las leyes y sistemas legales de pueblos prehispánicos como los mayas, tarascos y aztecas, así como la aplicación del derecho colonial español y los códigos penales posteriores a la independencia.
El documento describe las características del Derecho indiano, el derecho que rigió en las Indias Occidentales durante la dominación española. El Derecho indiano tenía las siguientes características: era un derecho evangelizador, asistemático, casuístico, que daba más importancia al derecho público que al privado y que tendía a proteger a los aborígenes. También describe el estatuto jurídico de los diferentes grupos sociales en América, incluyendo españoles, indígenas, esclavos y castas.
El documento resume las características del período colonial en América del Sur, incluyendo la economía basada en la producción agrícola y ganadera, la institución de la encomienda que explotaba a los indígenas, y las instituciones coloniales como la Real Audiencia y el virreinato. También describe las relaciones entre los españoles y los indígenas, marcadas por la evangelización forzada, el mestizaje y el choque cultural.
El documento describe brevemente la historia y organización política y social de varias culturas mesoamericanas precolombinas. Explica que antes de la llegada de los españoles, México no era un país unificado sino que estaba compuesto por diversas naciones como los olmecas, mayas, zapotecos, mixtecos, toltecas y finalmente los aztecas. Resalta algunos aspectos clave de la estructura política y el sistema jurídico de cada cultura.
Este documento presenta una guía de estudio sobre la historia del derecho mexicano prehispánico. Explica las diferentes culturas que habitaron el territorio mexicano y sus respectivos sistemas jurídicos, incluyendo los olmecas, mayas y aztecas. Describe la organización social, política y judicial de los aztecas, así como aspectos de su derecho familiar, penal y de tenencia de la tierra. El objetivo es que los estudiantes comprendan el origen de las instituciones jurídicas actuales a través del estudio de los hech
Los aztecas vivían en el actual México. Su organización política estaba encabezada por un consejo de 20 representantes que elegían al emperador. Su economía se basaba en la agricultura, dividida en tierras familiares heredables. Su sociedad era estratificada con nobles y sacerdotes en la cima, seguidos de mercaderes, guerreros, campesinos y esclavos. Practicaban sacrificios humanos a varios dioses e incorporaron las creencias de pueblos conquistados. Destacaron en arquitectura, escultura
Este documento resume los principales movimientos preindependentistas de Venezuela entre 1770 y 1824. Explica las causas internas como las rivalidades de clases y el deseo de los criollos de participar en el gobierno, y las causas externas como las ideas de la ilustración y las revoluciones en Estados Unidos, Haití y Francia. También describe algunos de los primeros movimientos independentistas como la insurrección de los negros de Coro en 1795 y la conspiración de Pirela en Maracaibo en 1799.
El Imperio azteca fue una poderosa formación política que dominó Mesoamérica entre los siglos XIV y XVI, encabezada por los mexicas desde su capital México-Tenochtitlán. Su expansión se debió a su organización militar y alianzas con otros estados como la Triple Alianza. Los aztecas tuvieron una sociedad compleja con el emperador al mando y una economía basada en la agricultura, especialmente el cultivo de chinampas, y el comercio de productos artesanales.
1) El documento analiza la relación entre la religión, la identidad y los cambios políticos durante la colonización y emancipación de Venezuela. 2) La iglesia católica desempeñó un papel importante como elemento socializador y dando identidad, aunque también hubo controversias sobre la religión en las constituciones independientes. 3) Figuras como Fray Montesinos y Bartolomé de Las Casas defendieron los derechos de los indígenas frente a los conquistadores.
El documento resume las características del período colonial en América del Sur, incluyendo la economía basada en la producción agrícola y ganadera, la institución de la encomienda que explotaba a los indígenas, las instituciones coloniales como el Cabildo y la Real Audiencia, y las tensas relaciones sociales entre los españoles colonizadores y los pueblos indígenas conquistados.
El documento proporciona información sobre la cultura Azteca. Resume su origen, organización social y política, economía basada en la agricultura, religión que incluía sacrificios humanos, uso del lenguaje Náhuatl, y detalles sobre su arquitectura, arte y costumbres. La cultura Azteca floreció entre los siglos XIV y XVI en el actual México, construyendo un gran imperio a través de conquistas militares.
El documento resume la organización administrativa, económica y social de la sociedad colonial en América y Chile. La Corona Española estableció una estructura burocrática para gobernar sus territorios, incluyendo la Casa de Contratación, el Consejo de Indias y el sistema de virreinatos y capitanías generales. Implementó también un sistema económico monopólico para controlar el comercio. La sociedad colonial se dividió en grupos sociales basados en el origen étnico, con la élite española en la cima y los ind
El documento resume el periodo de la Colonia en México desde su inicio en el siglo XVI hasta su final en 1821. Durante este periodo de 300 años, México fue gobernado por un virrey en nombre del rey de España, recibiendo influencias políticas, culturales y religiosas de los colonizadores europeos. La sociedad colonial se caracterizó por una jerarquía racial y el sincretismo de culturas indígenas y españolas. El virreinato finalmente cayó ante las fuerzas insurgentes de Agustín de Iturbide.
EL DERECHO PRECORTESIANO
Se le llama Derecho precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no sólo al orden jurídico de los tres señoríos; (el maya, el tarasco y el azteca), sino también al de los demás grupos.
FONDO HISTORICO GENERAL
1.1 OBSERVACIONES GENERALES
LA SOCIEDAD COLONIAL Y LA FUNCION DE TRANSITO EN EL ISTMOJorge Castillo
La conquista de Panamá por los españoles se inició en 1523 y terminó en 1539 bajo el gobernador Pedro Vásquez de Acuña. Cuando las conquistas terminaron, los españoles establecieron varias colonias y ciudades en el istmo para gobernar sus nuevos territorios en América. Crearon una burocracia colonial que incluía virreinatos, audiencias reales, y cabildos para administrar la justicia y los asuntos civiles y eclesiásticos. La sociedad colonial panameña estaba dividida en grupos étn
Los movimientos pre independentistas en venezuelacatirito
Los movimientos preindependentistas en Venezuela comenzaron en 1770 y culminaron en 1824. Durante la época colonial, hubo rivalidades entre las clases sociales debido a los altos tributos, privilegios para unos pocos y discriminación, especialmente a través de la esclavitud. La insurrección de José Leonardo Chirinos en 1795 buscó abolir la esclavitud, establecer una república y eliminar impuestos, pero fracasó. La conspiración de Manuel Gual y José María España en 1797 involucró a personas de diferentes grupos sociales y bus
Existieron muchas comunidades aborígenes en Latinoamérica con distintas etnias y sistemas normativos complejos basados en costumbres y leyes no escritas. Los españoles trataron de convivir con los sistemas indígenas pero también los limitaron e impusieron su propia autoridad, lo que generó tensiones entre la protección de los derechos indígenas y su asimilación.
1. El documento trata sobre la historia de México en el cuarto bimestre, incluyendo temas como la guerra de reforma, la constitución de 1857, el sistema político, la intervención francesa, el segundo imperio y los gobiernos liberales. 2. Explica las diferencias entre el pensamiento liberal y conservador, así como sus visiones sobre los indígenas. 3. Resume algunos de los puntos más relevantes de la constitución de 1857 como la eliminación de la pena de muerte y la prisión por deudas.
1) Los incas, mayas y aztecas fueron importantes civilizaciones precolombinas que se desarrollaron en América.
2) Los incas crearon un extenso imperio en los Andes, los mayas florecieron en Mesoamérica, y los aztecas formaron un imperio en el centro de México.
3) Cada civilización tuvo su propia organización política, social y económica, basada principalmente en la agricultura, el comercio y la artesanía.
Similar a autoevaluaciones del derecho mexicano (20)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. I N S T I T U T O N A C I O N A L
D E E S T U D I O S
S I N D I C A L E S Y D E
A D M I N I S T R A C I Ó N
P Ú B L I C A D E L A
F . S . T . S . E .LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
EQUIPO No.1
GENERACION XI
INTEGRANTES:
KARINA GUADALUPE GONZALEZ JASSO
MINERVA GONZALEZ CELAYA
AURORA VIANEY MIRANDA GUERRERO
OLGA LIDIA NUÑEZ TELLO
ANDRÉS DÍAZ TOSCANO
ASESOR: Mtro. D.P. JOSÉ LUIS MAYORGA MUÑOZ
SÁBADO 24 DE NOVIEMBRE 2018
2. AUTOEVALUACIONES
TEMA I
* Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1.- ¿Cómo era la cultura Olmeca?
Fue la cultura más antigua con antecedentes jurídicos muy vagos, se
fortalecieron entre los siglos IX Y I a.C., en la zona costera del Golfo
(Veracruz y Tabasco). Tenían fama de magos y utilizaron drogas
alucinantes. No dejaron grandes monumentos arquitectónicos, sino más
bien estatuas y figurillas. Escasez de la figura femenina por lo tanto no
gozaba de un status en la sociedad. Se creen dos clases de origen étnicos
distintos: conquistadores y conquistados. Características teocráticas (reyes-
sacerdotes ejercen el poder).
2.- ¿Cómo era la cultura Maya en lo general?
Su primer florecimiento fue entre los siglos IV y X d.C. en Yucatan,
Guatemala y Honduras dirigido por nobles y sacerdotes. Copán y Tikal eran
sus zonas actualmente Piedras Negras, Palenque, Tulum y Chichen-Itzá.
Bajo la influencia de conquistadores toltecas surge entre 975 y 1200 d.C.
una nueva civilización en Chichen-Itzá, Mayapán y Uxmal. Posteriormente la
llegada de los españoles 1511 (Aguilar, Francisco Hernandez de Cordova
1517, Juan de Grijalva 1518 y Cortes 1519)
3.- ¿Cómo eran los Chichimecas en lo general?
Eran crueles e incultos, originalmente vivían en el noroeste del actual
territorio mexicano, sobre todo entre el río Lerma, el lago de chapara y el
actual Durango; al comienzo del segundo milenio de nuestra era
comenzaban a hacer frecuentes incursiones en el centro del país,
destrozando la cultura tolteca y estableciéndose luego en una multitud de
lugares del Altiplano (Tenayuca era un importante centro chic himeca).
Hablaban Nahuatl.
La masa principal de estos chichimecas se estableció en Tenayuca bajo
Xolotl, el cual formo, desde allí –por matrimonio y conquistas militares- un
imperio que cuatro generaciones después, traslado su capital a Texcoco.
4.- Explica el Derecho Olmeca.
Poco y vago es lo que se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura
olmeca. . La escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en la que
la mujer no gozaba de un status importante; una sociedad por lo tanto, sin
ecos del matriarcado. Las grandes tareas públicas (como la labor de traer
de lejos las enormes piedras para las esculturas) sugieren la existencia de
esclavos o cuando menos de una plebe totalmente sometida a una élite.
3. Algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca originalmente
dos clases de origen étnico distinto: conquistadores y conquistados. La
barba postiza de los sacerdotes en algunos bajorrelieves, sugiere el
recuerdo de una clase invasora, dominante de larga barba, clase que luego
se debilito, de modo que la nueva clase dominante, ahora con la escasa
barba del indio, tubo que procurarse barbas postizas para actos
ceremoniales. El transporte de las grandes piedras de tan lejos, también
indica que la capital olmeca, en la Venta, había subordinado una amplia
región. Algunos especialistas sugieren un verdadero imperio olmeca de
caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro en los actuales
estados de Veracruz y Tabasco, y con extensiones en Oaxaca, Chiapas,
Guerrero y Morelos.
5.- Explica el Derecho Maya.
* El derecho Maya de familia
Antes de alcanzar la edad necesaria para el matrimonio (hombres: 18 años,
mujeres: 14 años) los mayas debían cumplir 3 ceremonias que señalaban
otras tantas etapas de su vida, que fijaban, su situación civil ante la
sociedad.
Las ceremonias eran: El paal, el hetzmek y el caputzihil.
El matrimonio, era monógamo.
Dos personas del mismo apellido no debían casarse.
Sistema del “precio de la novia”: el novio entregaba a la familia de la novia
ciertos regalos.
Existían las atanzahob, mujeres que se encargaban de concretar los
matrimonios.
Divorcio: consistía en el repudio por parte del marido en caso de que la
mujer fuera estéril o no realizara adecuadamente sus labores; la mujer
gozaba también de esta facultad.
La Herencia: Se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la
madre o el tío paterno como tutor (en caso de minoría de edad).
Derecho público mata y las clases sociales.
* Principales figuras en la estructura gubernamental:
4. Halach Uinic (ahau): gobernador y jefe supremo, de carácter religioso,
político, social y judicial. Contaba con un grupo de consejeros que le
orientaban sobre distintas materias, los cuales eran seccionados de su
familia de la nobleza. -“Un gobernador era el padre, señor y halach uinic el
Sotuta”-. El cargo se transmitía de manera hereditaria.
Bataoob: era un delegado nombrado por el halach uinic para gobernar en
una provincia o pueblo específico; ejercía funciones judiciales, ejecutivas e
incluso municipales. Atendía asuntos de política interna de su poblado, en
conjunto con el sacerdote local y el consejo de los ah cuch caboob.
Ah cuch caboob: eran consejeros de la ciudad (por lo general eran dos o
tres).
Ah Rulel: Era un oficial público inferior, que fungía como delegado del
bataboob.
Tupiloob: especie de arbitro mediador de conflictos entre la gente del pueblo
(función policial).
6.- Explica el Derecho Azteca.
Dio prominentes legisladores organizadores, las leyes rigieron a la ciudad
de Tenochtitlan. Nezahualcoyotl, es considerado el fundador del derecho
mexicano, era un gran organizador legislador de Texcoco. En esta cultura
se elaboraron 20 leyes que en su mayoría abordaban temas de carácter
penal a los delitos como la alta atracción a la patria, delitos especiales de
guerra, delitos de embajadores y jueces y por último delitos privados.
7 ¿Cuales son los tributos Aztecas?
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos,
que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles
(supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo):
■Tasas: su hecho imponible consiste en la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o
la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los
servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los
contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado.
■Contribuciones especiales: su hecho imponible consiste en la
obtención de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del
5. obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o
del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
■Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del
contribuyente.
De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la más importante,
ya que es la que genera una mayor recaudación. Dado que el Estado
español tiene una estructura descentralizada y está organizado en distintos
niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el
autonómico y el local.
8.- ¿Que es la clase social en el imperio Azteca?
Esclavos: era similar a la de un criado contratado aunque los hijos de estos
mismos podían ser vendidos como esclavos, podían ellos mismos comprar
su libertad, los es escapaban y llegaban al palacio real obtenían la libertad
inmediata.
Plebeyos o Macehuales: Se les otorgaba la propiedad vitalicia de un
terreno sin embargo las capas más bajas de plebeyos los Tlamaitl no se les
permitía tener propiedades.
Nobles: Compuesta por los nobles de nacimiento, los sacerdotes y los que
se les había ganado el derecho serlo eran los guerreros.
9.- ¿Como es el sistema Azteca de Familia?
La familia: Desde su nacimiento los Aztecas pertenecían a un clan que
estaba formado por familias que compartían intereses comunes. La mujer
podía contraer matrimonio desde los 16 años de edad a diferencia del
hombre que tenía que cumplir los 20 años para formar su familia.
Uno de los beneficios del hombre casado era que recibía una parcela, pero
sólo tenía derecho a quedarse con el producto de la tierra. La preparación
de los alimentos era uno de los factores que influían para que el hombre
buscara esposa en corto tiempo.
Dentro de los derechos de la mujer casada se pueden mencionar los
siguientes:
Tener bienes.
Buscar justicia a través del consejo.
Obtener el divorcio como fruto del maltrato físico.
6. Al quedar viuda podía casarse nuevamente, pero con un hombre que
perteneciera al mismo clan de su difunto marido.
10.- Explica el Derecho Penal Azteca.
El derecho es muy severo, las penas que se les ponían eran exageradas,
muy crueles, sangrientas, realizaban sacrificios humanos.
Los padres castigaban a sus hijos con pinchazos en su cuerpo con púas de
maguey, los hacían aspirar el humo de cine asado, los ataban durante todo
el día los exponían al sol o los hacían esclavos.
TEMA II
1.- ¿Qué religión predominaba en la época hispánica?
La religión en Nueva España fue la católica, única permitida por el régimen
virreinal. La aparición de la Virgen de Guadalupe en 1531propició la
conversión de muchos autóctonos, y durante toda la colonia su santuario
fue el más importante de Nueva España.
2.- Mencione la influencia que tuvo el emperador Bizantino Justiniano
en el Derecho Español.
A partir de la conquista de zonas sureñas de la península por el emperador
bizantino Justiniano (554) y su incorporación en el imperio bizantino (del que
salieron de nuevo en 622) entró en vigencia la gran compilación justinanea,
llamada posteriormente el corpus iuris civilis. En el resto de la península, el
derecho romano que se aplicaba no era clásico, ni tampoco justinaneo (o
sea, romano bizantino, sino más bien era un derecho romano vulgar). Esta
magna obra de recopilación se introdujo en España por la parte sur gracias
a la influencia que tuvo el impero romano bizantino hacia el siglo VI D.C.,
cuando el general Belisario trató de reconquistar el imperio de occidente
para Justiniano.
3.- Menciona qué es el fuero Viejo de Castilla como producto jurídico
de la reconquista.
Fuero Viejo de Castilla o Fuero de los Fijosdalgo es una recopilación
legislativa del derecho medieval castellano, obra de juristas privados. La
redacción más antigua, asistemática, se data en torno al año 1248. En
1356, durante el reinado de Pedro I de Castilla, se hizo una redacción
sistemática en cinco libros, que es la que se ha conservado.
Es un texto de carácter nobiliario en el que los aristócratas castellanos
tratan de sustraer a los fueros locales el contenido de sus privilegios,
7. compilándolos en un solo texto legal. De todas formas, no está claro cuál
era el origen cierto del texto, y la atribución es anónima. Al texto le da valor
legal el Ordenamiento de Alcalá de 1348.
Sus fuentes fueron el Libro de los Fueros de Castilla y el Ordenamiento de
Nájera, documento de no establecido origen, que pretendía provenir de
unas supuestas Cortes de Nájera, convocadas por Alfonso VII en 1138 o
por Alfonso VIII en 1185, cuya efectiva existencia no está establecida.
La expresión "Fuero Viejo" puede hacer referencia a muy distintos textos.
FlorisMargadant, sostiene que el primer producto jurídico de la conquista de
1,492 fue “El fuero viejo de Castilla”, que nació aproximadamente en el año
1,050, estas concesiones otorgadas por la corona o los señores feudales,
configuraron la particular forma de tenencia de la tierra de cada región,
provincia o localidad, de la España medieval, cuyo común denominador fue
el respeto a este régimen de propiedad.
4.- ¿Cómo surge el sistema de los derechos forales?
La palabra foral proviene del término "fuero" que se refería a los
reglamentos jurídicos que se almacenaban en la Edad Media de los hábitos
de cada localidad, los derechos concedidos por los reyes a las mismas,
también el conjunto de instrucciones que protegen el clero, la nobleza y el
vasallaje de una región. Era un trato ceremonial entre los habitantes y el
rey, además por extensión eran las reglas que regían cierta localidad o
territorio, siendo un derecho dividido en la que una población se manejaba
por su derecho propio.
Del término "fuero" nació el Derecho Foral que luego se usó para
señalar al derecho que rige de manera determinada a una zona,
usualmente este derecho rige en regiones más amplias que a los que
eran empleado los fueros.
El origen de los derechos forales proviene de las Cartas Pueblas que
significaba cartas de población que cedían los reyes y señores de la
Península Ibérica al constituir una población, donde señalaba que los
derechos forales es una clase de derechos específicos o propios que
existen en ciertas poblaciones autónomas españolas. Las Cartas
Pueblas se desempeñaban de manera de trato entre la comunidad y el
rey o el señor del lugar, con el propósito de ordenar la zona y regir las
condiciones de establecimiento de los nuevos pobladores.
Las Cartas Pueblas se unificaron en reglas jurídicas comunes por el
aumento de las poblaciones y la extensión de las relaciones entre ellas, que
se fundaban en forma de fuero, es decir, un reglamento jurídico ajustable a
una zonaque regía el ordenamiento jurídico y las relaciones entre sus
pobladores.
8. En lo que concuerdan los historiadores es que en todos los asuntos se
relacionaban de derechos propios con especificaciones dif erentes en cada
zona y en que son el principio de los actuales derechos forales.
Sin embargo este tipo de derechos locales eran frecuentes en distintos
países europeos, que con el pasar del tiempo estos derechos se unificaron
en leyes nacionales. Aunque en España esta unión no se logró, habiendo
dominado diferentes fueros hasta la actualidad básicamente en el derecho
civil que es una de la característica particular del reglamento jurídico
español.
Los derechos forales es señalado en el conjunto de derechos
particulares de los territorios forales nombrados derechos históricos
plantea el sistema foral, y en la Constitución española indica
exclusivamente los derechos forales a los derechos especiales en el
ámbito civil. Por ejemplo, actualmente en España se convive el derecho
común con los derechos forales de Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia,
Navarra y el País Vasco con particularidades en cada isla o territorio.
Asimismo la Comunidad Valenciana donde la ley se declaró inconstitucional
el 28 de abril de 2016 y el Fuero de Baylío que se emplea en ciertas
poblaciones extremeños limítrofes con Portugal.
5.- ¿Qué importancia tuvieron los burgueses en la Edad Media?
Con el término burguesía se designaba a aquellas personas que residían en
los burgos o ciudades, desarrollando tareas típicamente urbanas, y
diferenciadas de las agrícolas-ganaderas.
La burguesía surgió en la Edad Media, específicamente en Europa, cuando
todavía la principal fuente de trabajo era la actividad rural, aunque, ya
existieran los comerciantes de ropa, joyas y especias, así como los
artesanos.
Por tanto, el término burguesía fue empleado para denominar a las
personas que habían dejado el campo y la actividad rural para mudarse y
vivir dentro de las ciudades amuralladas en unos nuevos espacios llamados
burgos. Sin embargo, estas personas fueron despreciadas por la nobleza.
Cabe destacar que los burgueses no eran señores feudales ni siervos y,
tampoco pertenecían a los estamentos privilegiados como la nobleza, el
clero o el campesinado.
Desde entonces, la burguesía fue en aumentó y en el siglo XVIII los
burgueses expresaron ideológicamente sus valores e intereses en
9. cuanto al individuo, el trabajo, la innovación, el progreso, la felicidad,
la libertad y la igualdad de condiciones, temas resumidos en el lema
revolucionario francés: liberté, égalité, fraternité.
Asimismo, fueron los burgueses quienes participaron activamente la
Revolución Francesa y en la Revolución Industrial exigiendo sus
derechos sociales, derechos políticos y derechos económicos.
Por otrapate, con el surgimiento de la burguesía se originó el bipartidismo
en el sistema político, tras la Revolución Francesa, el cual consiste en la
composición de dos partidos mayoritarios, en este caso, el del burgués por
un lado y el de la aristocracia por el otro.
6.- Menciona las obras jurídicas de Alfonso el Sabio:
Alfonso X sintió la necesidad de unificar el variado corpus legislativo que se
empleaba en el reino de Castilla, que conjugaba desde el derecho
romano de la Antigüedad tardía, pasando por el derecho visigótico hasta
el derecho consuetudinario castellano. Para ello utilizó un código inspirado
en el Derecho justinianeo, que era el que se impartía en la Universidad de
Bolonia y en las escuelas jurídicas del sur de Francia, en un intento de
sistematización codificada. A esta empresa responden los siguientes
tratados legales:
Fuero real
El Fuero real fue redactado hacia 1252 y responde a la obligación de dotar
de una legislación unitaria para las ciudades castellanas recién
reconquistadas. Fue un corpus jurídico influido por el Liberiudiciorum, que
constituyó en sus inicios un fuero local otorgado a las ciudades de Aguilar
de Campoo y Sahagún en 1255. También es llamado Fuero del libro, Libro
de los concejos de Castilla y Fuero castellano.
El código nunca fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente
un fuero concedido por el rey a algunas ciudades según su albedrío,
habitualmente para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar
el poder de la corona frente al feudalismo de la época. Localidades
como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar o la propia Madrid lo
recibieron en su condición de derecho local exclusivamente. No obstante se
convirtió pronto en derecho castellano de facto. Las normas promulgadas
eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes
ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los
tribunales locales. Aunque su implantación no estuvo exenta de polémica
Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero real por encima de las normas
10. locales, enfrentándose en ocasiones a la nobleza, pues llegó a eliminar
privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno.
Espéculo
La existencia del Espéculo está documentada en una mención que data
de 1255. Esta obra sienta los fundamentos legales teóricos para sobre él
construir un corpus jurídico argumentado. Posiblemente es también el punto
de partida de las restantes obras jurídicas alfonsíes. Su redacción quedó
incompleta, y gran parte de sus materiales pasaron a conformar su obra
magna en el campo del Derecho, las Siete Partidas.
Nunca llegó a promulgarse y las circunstancias de su composición no son
claras. Es posible que fuera un borrador de una sección de las Siete
Partidas, aunque algunos críticos argumentan que es una obra compuesta
durante el reinado de Sancho IV o su hijo Fernando IV.
Setenario
El Setenario presenta una forma miscelánea. En la línea de un espejo de
príncipes (speculumprincipis), el Setenario, probablemente proyectado
por Fernando III el Santo, comenzó siendo esencialmente un libro
de derecho canónico, cuya estructura se ajusta a la cifra mágica que era el
número siete.
Contiene además información de carácter enciclopédico sobre
los sacramentos destinada al uso sacerdotal y variadas reflexiones acerca
del culto a la naturaleza desde el punto de vista pagano. Debido a este
carácter mixto la crítica ha dudado a la hora de establecer el género literario
al que pertenece.
Siete Partidas
Se trata de la obra más ambiciosa de Alfonso X en este ámbito. Compuesta
entre 1256 y 1265, recoge los fundamentos teóricos de las anteriores obras
legales y formula un código jurídico de carácter universal y general
aplicación para el reino de Castilla que regula la vida de Castilla en todos
los ámbitos, tanto religiosos como civiles.
Esta base jurídica se prolongó durante siglos, y su influencia llega hasta
nuestros días. Las Partidas no fueron promulgadas en vida de Alfonso X,
puesto que no llegó a componerse una edición definitiva. Se divide en siete
partes:
11. Primera parte: Aborda la fundamentación del derecho y pasa a
ocuparse esencialmente del derecho canónico.
Segunda: Trata acerca del gobierno y de las relaciones jurídicas entre
señores y vasallos.
Tercera: Derecho procesal y derecho civil.
Cuarta: Derecho del matrimonio, de familias y linajes y de estados
sociales.
Quinta: Derecho mercantil.
Sexta: Derecho testamentario y de herencia
Séptima: Derecho penal.
Los apartados en que se divide no suponen compartimentos estrictos. Se
organiza además en títulos (182) y leyes (2479), estas encabezadas por un
epígrafe que indica su contenido de manera más o menos aproximada.
Sus fuentes provienen del derecho anterior leonés (el Fuero juzgo), y de las
obras jurídicas antes citadas del propio monarca, el Fuero real y muy
probablemente el Espéculo. Para la «Primera partida» se refundió
el Setenario, probable borrador de esta sección.
Del derecho romano tardío, influyó el Corpus Iuris Civilis de Justiniano y la
legislación para la vida eclesiástica, fundamentalmente
el Decreto de Graciano y las colecciones canónicas o Decretales.
No faltan entre sus fuentes las eclesiásticas, así como las enseñanzas de
los exempla de la Disciplina clericalis del intelectual judeoconversoPedro
Alfonso de Huesca. También recogen Las Partidas material de obras de
carácter sapiencial o de literatura gnómica, como los Bocados de oro.
Desde el punto de vista literario, la prosa jurídica no dista demasiado de
otros géneros medievales, e incluso influyeron poderosamente en su
gestación, como es el caso del poema de debate.
7.- ¿Qué derecho predomina en las siete partidas?
Las Siete Partidas se caracterizan por ser un texto de Derecho
común (basado en el Derecho romano justinianeo, canónico y feudal).
Diversas fueron sus fuentes, entre las principales, se encuentra el Corpus
Iuris Civilis; las obras de glosadores y de comentaristas(romanistas), como
Acursio y Azzo; textos de derecho canónico como
las decretales de Gregorio IX y la obra de san Raimundo de Peñafort; y
algunos fueros y costumbres castellanos.
12. 8.- ¿Cuáles eran los derechos que estudiaban los juristas?
El canónico y romano
9.- Durante la guerra entre España y el invasor Francés, ¿qué surgió?
El conflicto fraguó la identidad nacional española y abrió las puertas
al constitucionalismo, concretado en las primeras constituciones del país,
el Estatuto de Bayona y la Constitución de Cádiz.
10.- ¿Qué derecho influía en toda la península?
El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los
campesinos y delas clases feudales; encontró cierto apoyo enn el derecho
canónico y como la iglesia aceptó el derecho romano como derecho
supletorio, esta alianza de los dos derechos logró cambiar el tono del
sistema jurídico español de la baja edad media.
11.- ¿Cuál cultura destacaba en esa época y ante cuál?
La cultura islámica era superior a la cristiana
12.- ¿Cómo se conoce a la compilación Justiniano?
Corpus Iuris Civiles (cuerpo de derecho civil)
13.- ¿Qué afecto el panorama político de España?
Los diversos movimientos sociales, políticos, económico,
religiosos y las diversas codificaciones promulgadas hicieron posible
cambios en España en su interior y exterior. Durante la edad media se
observa en todo el occidente, inclusive Inglaterra un vivo interés por el
estudio del derecho Justiniano, interés que nació del descubrimiento del
digesto en el norte de Italia y el estudio del derecho canónico (eclesiástico),
y el interés de desarrollar su propia codificaciones española, la creciente
necesidad de un derecho racional y unificado en Europa occidental, el
comercio comenzaba a sentir las inconveniente de la existente dispersión
jurídica
14.- ¿Por medio de que acción cambio el sistema Jurídico Español?
El derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los
campesinos y de las clases feudales, pero encontró cierto apoyo en su
frecuente alianza con el derecho canónico. Este había recibido más
consistencia por la elaboración del derecho graciano-1120-1140 (y más
tarde por los decretales compiladas en España misma, y consagradas en
13. 1234 por Gregorio IX como una de las más importantes bases jurídicas de
la iglesia), y como la iglesia acepto el derecho romano como derecho
supletorio, esta alianza de los dos derechos logro cambiar el sistema
jurídico español.
15.- ¿Qué importancia tenía el Derecho Romano?
Por el derecho superior romano codificado su importancia consiste en
la metodología, la aplicación de las leyes los juristas romanos lograron
sentar las bases jurídicas que aún subsisten en la actualidad por su grado
de sofisticación. La organización de este derecho ha traspasado también a
los modernos códigos, los cuales a partir del siglo XVIII priva al derecho
romano de su anterior e inmediata vigencia. Este derecho está obligado
para el estudio y análisis antecedente de las instituciones contemporáneas
16.- ¿Qué relación existía entre la Iglesia y el Estado?
En el siglo XVII de forma temporal la dirección de la iglesia le
correspondía al consejo de indias y las diversas autoridades novohispanas,
el virrey a la cabeza tenían jurisdicción sobre eclesiásticos y seculares. Los
reyes españoles buscaban la unidad religiosa, la conversión de los
naturales, la fundación de parroquias, el mantenimiento de la fe. De ahí los
conflictos de la iglesia estado revestirían sobre todo de carácter
político y no ideológico.
17.- La iglesia por medio de quien tenía poder y ¿por qué?
La iglesia logro adquirir poder en todos los ámbitos por su contacto
con las clases humildes y dispersión por todo el territorio le otorgan una
fuerza moral que en ocasiones muchas veces carecían las autoridades
civiles.
La iglesia estaba sometida temporal al rey y la propia legislación pontificia
requería del pase regio para ser conocida en América
TEMA III
1. Explique el Derecho Indiano.
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias
Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española.
14. Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno "estricto" o "restringido"
y un concepto "amplio" de las personas.
En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o
"Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y
disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras
autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico
especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el
"Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la
legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye
al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las
Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la
costumbre criolla.
El derecho indiano presenta las siguientes características:
Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado
estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían
evangelizar estos territorios.
Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta
de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin
una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden
con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde
la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya
que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a
juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las
revisara. Esto trae como consecuencia una gran cantidad de disposiciones,
ya que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la
solución adoptada.
Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el
derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales
como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias,
etc.
Con una tendencia asimiladora y uniformista: los monarcas castellanos
buscaron que la vida jurídica indiana quedara estructurada con base en las
15. concepciones peninsulares, sin embargo las instituciones adquirieron una
serie de modalidades propias del ambiente geográfico, social y económico
indiano.
Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los
abusos cometidos por los conquistadores.
Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho:
Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es
decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus
circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde.
Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural:
La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas.
En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el
Derecho positivo.
2. Explique las dos fases del Derecho Indiano
Una fase inicial en laque se discute los fundamentos ideológicos de
este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios
respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerlos esclavos o la de repartir a
los indios entre los españoles), y otra fase a mediados del siglo XVI cuando
estas bases comienzan a consolidarse existe una tranquila organización
administrativa del inmenso territorio
3.- ¿CUAL FUE LA PRIMERA FUENTE DEL DERECHO INDIANO Y
EXPLÍCALA?
Una primera fuente del derecho indiano es la legislación. De esta fuente emana
una avalancha de cedulas reales, provisiones, instrucciones, ordenanzas, autos
acordados, pragmatismo, reglamentos, decretos, cartas abiertas, etc. Algunas
normas del derecho indiano valían solo en algunos territorios ultramarinos
españoles, otras en todas las líneas occidentales.
El fundamento de toda la legislación indiana era la corona, y la ratificación por ella
era necesaria para toda medida emanaba de los virreyes, audiencias,
gobernadores, ciudades, etc., con la particularidad de que, pendiente la
ratificación, las normas dictadas por virreyes y audiencias surtían provisionalmente
efecto inmediato, mientras que las emanadas por gobernadores y ciudades debían
obtener previamente la autorización del virrey o la audiencia, en cuyo caso surtían
16. ya efectos mientras se obtenía la ratificación por la corona. Por otra parte, los
gobernadores, presidentes y virreyes, más cercanos a una realidad que desde
Madrid no siempre pudo juzgarse, podían pedir la revocación o modificación de las
cedulas reales recibidas, y suspender entre tanto su ejecución.
4.- MENCIONA LAS AUTORIDADES INDIANAS
virrey
las audiencias
el juicio de residencia
las presidencias
el comandante general de provincias internas
el consejo de indias
los consulados
5.- MENCIONA LAS LIMITACIONES QUE TUVO EL REY
En primer lugar las audiencias, en segundo lugar fue la costumbre por parte de la
corona de mandar inspectores, la intervención en materia judicial fue muy limitada,
los virreyes fueron escogidos con cuidado, no entre los intrigantes sino mas bien
entre personas disciplinadas serios trabajadores y sin exceso de fantasía.
6.- ¿CÓMO ESTUVO DIVIDIDA LA NUEVA ESPAÑA EN LA
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL?
Desde 1548, la Nueva España estuvo dividida en reinos y gobernaciones. Los
reinos eran el de México y el de Nueva Galicia, además, desde 1580 existió el
Nuevo Reino de León. Las gobernaciones eran la de Nueva Vizcaya y de Yucatán.
Sinaloa, Sonora y Nayarit eran provincias que no pertenecían a algún reino o a
alguna gobernación.
7.- EN MATERIA FISCAL QUE TRIBUNALES EXISTÍAN
El Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Alcabalas, el Tribunal de
Composición de Tierras, el de Monte Píos, el de Estanco de Tabaco, del
Estanco de Pólvora. Además hubo Tribunales especiales en materia
eclesiástica y monacal.
8.- EXPLICA LA EDUCACIÓN DE LA NUEVA ESPAÑA
Al lado de las universidades encontramos otra institución, la de colegios,
hospederías para dar alojamiento a los estudiantes, a menudo combinadas
con becas y, financiadas por fundaciones y que mediante sus bibliotecas,
17. las platicas de sobremesa y el hecho de que muchos catedráticos allí iban a
dar sus clases, llegaron a ser centros de educación y erudición. En el
mundo hispánico, los colegios y las universidades se parecían mucho.
Desde los primeros años de la conquista, varias ordenes establecieron sus
colegios en la Nueva España, hubo de 40 importantes colegios o seminarios
donde no solo el futuro clérigo, sino también el burgués común y corriente
podía prepararse para una carrera universitaria.
9.- ¿COMO SURGEN LAS UNIVERSIDADES?
La universidad en general es una creación de la Edad Media, no de la
antigüedad mediterránea. Desde el comienzo del segundo milenio de
nuestra era, grupos de estudiantes se organizaron en universitates
discipulorumen diversos centros de educación, para defender sus
pretensiones a libros baratos, cuartos de renta baja, y para exigir
cumplimiento a los maestros.
Los profesores se organizaron, en universitates magistrorum para
defenderse contra las pretensiones de los estudiantes y para evitar la
infiltración en el magisterio de elementos poco dignos o mal preparados.
10. Explica el Derecho Penal de la Nueva España
o El Derecho Indiano contiene normas penales dispersas en
leyes de indias. Varios cédulas reales combaten la tendencia
de jueces de moderar las penas previstas en las normas
penales, recordándoles que su trabajo no es el de juzgar las
leyes, sino de ejecutarlas. Este derecho en su aspecto penal no
es muy homogéneo: como su fuente debemos mencionar el
FUERO JUZGO, EL FUERO VIEJO, EL FUERO REAL, LAS
SIETE PARTIDAS, EL ORDENAMIENTO DE ALCALA, LAS
ORDENANZAS REALES, LAS LEYES DE TORO, LA
NOVISIMA RECOPILACIÓN.
11. Explica que era la Inquisición.
o Cada obispo debía perseguir a los herejes de su diócesis, pero
dado que pocos lo hacían, por lo que la iglesia se vio obligada a
enviar la inquisición para hacer respetar la fe en la Nueva
España. El tribunal se componía de dos inquisidores y un fiscal,
la inquisición novohispánica no molestaba a los indios y sus
jueces eran ejemplos de integridad. Por otro lado los espías, la
censura retrograda, la inhumana tortura, la incomunicación del
reo, fueron factores que no gustaban mucho de la inquisición,
18. por lo que se sometió al control del virrey, y fue suprimida en
1820.
TEMA IV
1. ¿Quién público y en qué fecha los Sentimientos de la Nación?
o El 14 de Septiembre del 1813, en 22 artículos José María
Morelos publica los sentimientos de la nación.
2. Explique los Sentimientos de la Nación.
o En estos "Sentimientos" se proclama la libertad de América, el
monopolio del catolicismo, soberanía popular, depositada en
tres poderes, exclusiva concesión de empleos, limitación de la
inmigración a extranjeros artesanos capaces de instruir, la
necesidad de moderar la opulencia y la indigencia, ausencia de
privilegios, abolición de esclavitud, derecho de importación del
10%, inviolabilidad del domicilio, abolición de la tortura, 12 de
diciembre como día nacional, y un impuesto del 5% sobre
ingresos.
3. En qué consiste la Constitución de Apatzingán.
o En 242 artículos, sancionado el 22 de octubre de 1814,
establece el monopolio de la religión católica apostólica
romana. Herejía (art. 15), soberanía popular (art. 5) permite
alterar la forma de gobierno cuando la felicidad del pueblo lo
requiera (art. 4), establecimiento y separación de los tres
poderes (art. 12), igualdad de la ley para todos (mejor dicho: la
igualdad de todos ante la Ley; art. 19) y los interesantes
artículos 20 y 23 que respectivamente rezan: "La sumisión de
un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un
comprometimiento de su razón, ni de su libertad; es un
sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general" y "la
ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a
los delitos y útiles a la sociedad" .
4. ¿Cuál era la diferencia entre Morelos e Hidalgo?
o La base militar de Morelos era opuesta a la de Hidalgo: en vez
de la indisciplinada masa de indios pobres de éste, aquél
prefería pequeños grupos ágiles, bien entrenados, de
guerrilleros.
19. 5. Explica el principio que dio Montesquieu.
o Separación de poderes y reglas muy complicadas y detalladas
para las elecciones.