El señor José Aladin Echeverri Valencia presentó una petición a Gases de Occidente S.A ESP solicitando la reconexión inmediata del servicio de gas natural en su vivienda ubicada en La Unión Valle del Cauca sin costo adicional. Argumenta que la empresa suspendió el servicio de forma injustificada a pesar de estar al día en los pagos y ahora le cobran $30.100 pesos por la reconexión, violando sus derechos como usuario establecidos en la ley 142 de 1994. Solicita que la empresa realice
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ABSA - MEDIDA CAUTELAR - PROHIBICIÓN DE INICIAR ACCIONES LEGALES E INTIMACION...Luis Federico Arias
Medida cautelar del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, por la cual se ordena a la empresa Aguas Bonaerense S.A., la imposibilidad de iniciar acciones legales tendientes al cobro de deudas originadas -total o parcialmente- a partir de la vigencia del Decreto 245/12, que fuera invalidado por sentencia del referido Juzgado y confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se ordena a la citada compañía a comunicar a los usuarios la suspensión de las intimaciones que hubieren sido efectivamente cursadas.-
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Luis Federico Arias
Sentencia definitiva que declara la nulidad de la Resolución Nro. 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de la tarifa social que sigue vigente.
Dicho pronunciamiento, extiende sus alcances a todas las empresas y cooperativas de la Provincia de Buenos Aires (a excepción de EDENOR y EDESUR), quienes deberán abstenerse de emitir nuevas facturas con aumentos y devolver a los usuarios, en las futuras facturaciones, los importes percibidos como consecuencia del cuadro tarifario que se anula.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
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Derecho de peticion. gases de occidente (jose aladino echeverri)
1. La Unión Valle del Cauca, 27 de Octubre de 2020.
Señores
GASES DE OCCIDENTE S.A ESP
Atención al Cliente
La Unión Valle.
Asunto: PETICION- RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO – PARA
USUARIOS – COBROS INJUSTIFICADOS.
Cordial y respetuoso saludo,
JOSE ALADIN ECHEVERRI VALENCIA identificada con la Cedula de
Ciudadanía N° 4.601.264 Expedida en la Unión - Valle del Cauca, residente en
la dirección Cra 17ª No 29-17 del Municipio de La Unión Valle, presento
respetuosamente la presente PETICIÓN, amparado en el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia y ley 1755 de 2015, el petitum para lo cual
hago saber los siguientes hechos:
1. Mediante el contrato de prestación de servicios públicos No 1326701 se
regulo la prestación del gas natural domiciliario en mi vivienda ubicada
en la dirección Cra 17 No 25-08.
2. El día 26 de Octubre de 2020 técnicos de la entidad GASES DE
OCIDENTE acudieran al bien inmueble y realizaron la suspensión
injustificada del servicio de gas natural domiciliario.
3. Al momento de la suspensión había realizado los pagos
correspondientes a la facturación entregada por la Empresa Gases de
Occidente.
4. Además de lo anterior el día 5 de Marzo de 2020 se me realizo la
inspección residencial periódica y la misma quedo bajo informe con
radicado N° PV 168734.
5. En la visita realizada por los técnicos de la empresa, verificaron que
existe fuga en manguera flexible, arreglo aliados est.
6. Para la reconexión del servicio se me está realizando un cobro por valor
de $30.100 M/cte.
7. Como se puede evidenciar se me están violentando mis derechos como
usuaria toda vez que se suspende el servicio indiscriminada e
injustificadamente y además debo realizar un pago adicional para que se
me vuelva a prestar el servicio.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La Ley 142/1994 en su artículo 9° en el cual se establecen los derechos de los
usuarios establece que los usuarios somos merecedores de un servicio de
calidad, esto debe ser interpretado en concordancia con el artículo 11° de la
misma norma, en el cual prohíbe a la empresa realizar este tipo de actos
abusivos basados en su posición de poder.
ART 9 DE LA LEY 142 DE 1994. DERECHOS DE LOS USUARIOS:
Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los
consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que
consagren derechos a su favor: (…)
(…) 9.3. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior
a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a
terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
ART 11 DE LA LEY 142/1994. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN
LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS:
Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las
entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:
11.1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin
abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a
terceros.
Por lo anterior la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A ESP debe realizar
la reconexión del servicio con la mayor brevedad posible sin realizar ningún
cobro extra.
En la Ley 1755 de Junio 30 de 2015, se indica que Toda persona tiene derecho
a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés
general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la
misma como mecanismo para garantizar un derecho.
PETICIÓN:
Con base en la información suministrada me dirijo a usted muy
respetuosamente para que realicen la reconexión de carácter urgente, se
exonere del pago de la reconexión del servicio de gas natural domiciliario en el
inmueble ubicado en la dirección Cra 17ª No 29-17 con la mayor brevedad
posible.
3. Todo ello a fin de asegurarle, sus derechos Constitucionales a la Igualdad. En
tal virtud se solicita a GASES DE OCCIDENTE SA EPS en La Unión Valle
adelantar las acciones que corresponden en estos casos.
NOTIFICACIONES:
Cito como lugar para mis notificaciones en la dirección Cra 17ª No 29-17 Barrio
Campesina (Alta) Municipio de la Unión Valle, o al celular: 312 804 4742
Cordialmente,
JOSE ALADIN ECHEVERRI VALENCIA
C.C: 4.601.264 De la Unión – Valle del Cauca